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Año: 01 No. 36 Ciudad Típica de Metepec, a 11 de julio de 2013

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(1)

Año:

01

No.

36

Ciudad Típica de Metepec, a 11 de julio de 2013

ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DE METEPEC, ESTADO DE

MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

DESARROLLO SOCIAL UNIDOS POR LOS

MENORES EN RIESGO DE CALLE DE METEPEC.

(2)

“2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación”

ERNESTO NEMER MONROY, PRESIDENTE DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 7, 14 Y 17 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 15, 17, 18 Y 19 DE SU REGLAMENTO;3 FRACCIONES II Y VII, 13 FRACCIÓN IV Y 13 BIS E FRACCIÓN II DE LA LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, Y 46 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por los Países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) entre los que se encuentra México, establece derechos básicos y libertades fundamentales a los seres humanos.

Que la Declaración Universal, en su artículo 25, plantea que toda persona y su familia tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; la maternidad e infancia con derecho a cuidados y asistencia especiales y que todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de él, gocen de las mismas prerrogativas y de protección social.

Que el artículo 26 de la Declaración Universal esboza los derechos a la educación elemental como gratuitos.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo 27, decreta el reconocimiento de los derechos de todos los niños, a un nivel de vida digno para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, entre otros; el artículo 28 del mismo ordenamiento reconoce el derecho de la niñez a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades; además, la disposición con el numeral 32estipula el derecho del niño a la protección contra la explotación económica.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, párrafo octavo, decreta que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este mismo planteamiento se encuentra, a su vez, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(3)

Que de igual manera la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, de manera enunciativa, más no limitativa, expresa los derechos: I.- Respeto a la vida, integridad, privacía y dignidad personal; II.- La identidad, seguridad jurídica y familia; III. La Salud y Alimentación; IV. La educación, recreación, información y participación, y V. La Asistencia Social; asimismo determina que los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los mecanismos para que se logre que las niñas, niños y adolescentes que lo requieran ejerzan plenamente los derechos que en esa ley se estipulan.

Que el Modelo de Intervención para la Prevención, Atención, Desaliento y

Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de México, elaborado por la doctora Patricia

Tella Rosas, Jefa del Departamento de Menores Trabajadores Urbano Marginales del

Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), atiende

este fenómeno en la población de niñas, niños y adolescentes en situación de calle,

trabajadores y en riesgo, con un enfoque integral y de derechos, a través de un esquema

que tomaen cuenta a la población objetivo de acuerdo a las características de cada

municipio y la problemática familiar específica, mediante los Sistemas Municipales DIF y

el apoyo de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Que dicho modelo menciona que el trabajo infantil es un fenómeno complejo y

multifactorial que incluye componentes educativos, sociales, culturales y económicos,

vinculados a contextos familiares y, de acuerdo con la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), a causas tales como la pobreza por ingresos, insuficiente apoyo financiero

a la educación, falta de trabajo para los adultos, desigualdades regionales y exclusión

social.

En este contexto, el trabajo infantil constituye una violación a los derechos de los

niños y niñas, especialmente, a aquellos como: el sano crecimiento, la educación formal,

el juego, la cultura y a estar protegido contra cualquier tipo de explotación y otras formas

de trabajo infantil como la Trata de personas.

Que de acuerdo con los resultados del Tercer Estudio de Trabajo Infantil Urbano

Marginal en 100 Ciudades, realizado por el Sistema Nacional DIF, junto con la

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Fondo de las Naciones Unidas

para la Infancia (UNICEF) y la Encuesta Nacional sobre Jornaleros Agrícolas (ENJA), se

estima que trabajan en la economía informal poco más de 94 mil menores, de los cuales

32 mil son niñas y 61 mil niños. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo2009

(ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a nivel nacional la

población de 5 a 17 años de edad asciende a 28’247,936, de los cuales 3’014,800 se

considera como población ocupada, es decir se reporta una tasa de ocupación del 10.7%.

El Estado de México cuenta con 3’882,725 menores de 5 a 17 años de edad, con una

tasa de ocupación del 9.52% (287,123), 1.02% del total nacional, en donde el 43.33%

(124,410) no asiste a la escuela.

Que en el caso de nuestra entidad federativa, según estudios plasmados en el

Diagnóstico de Menores en Situación de Calle y Trabajadores (DIMESIC) 2008, se

detectaron 13 mil 752 casos, de los cuales 5 mil 665 son niñas y 8 mil 084 niños; el 23.7%

son niños pequeños que se encuentran en riesgo por acompañar a sus familiares a

desempeñar actividades de comercio informal, solamente un 0.3% son niños que

pernoctan en las calles.

(4)

Que el modelo de intervención diseñado para la Prevención, Atención, Desaliento y

Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de México, cuenta con tres etapas: a).-

Primera.- Abordaje, con la intervención del Promotor Infantil Comunitario (PIC) cada

Sistema Municipal DIF, mediante un diagnóstico de las zonas receptoras y expulsoras,

ubica los focos de atención; b) Segunda.- Diagnóstico, a través de visita domiciliaria y

estudio socioeconómico de la familia se conoce la problemática específica, y c).- Tercera.-

Atención Integral, donde la familia integrada a los servicios institucionales en los Centros

de Atención Integral se capacita en diferentes actividades económicas como Panadería,

repostería, corte y confección, cultura de belleza, entre otros.

Que dicho modelo cuenta con la estrategia de becas educativas, cuyo objetivo es

brindar atención a la población objetivo: niñas, niños y adolescentes trabajadores, en

situación de calle y en riesgo de incorporarse a actividades laborales, como una

alternativa para facilitar el acceso y permanencia en el ámbito escolar, tanto del menor

beneficiado como de sus hermanos.

Que el DIFEM creó el Programa de Desarrollo Social Entrega de Becas METRUM (Menores Trabajadores Urbano Marginales), mediante reglas de operación publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el día treinta y uno de enero de dos mil doce, a fin de contribuir a la prevención, desaliento y a largo plazo, erradicación del trabajo infantil en la entidad, a través del otorgamiento de becas educativas a menores en situación de calle y/o en riesgo, así como la atención integral a sus familias, entregando en el municipio de Metepec treinta y tres becas a igual número de niños.

Que la población en situación de pobreza multidimensional es aquella cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que se requieren para satisfacer sus necesidades y presenta carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en la medición de la pobreza 2010, determinó que en el municipio de Metepec, Estado de México, hay 258,589 habitantes de los cuales el 22.3% se encuentra en condición de carencia por acceso a la alimentación lo que equivale a 57,597 personas.

Por lo anteriormente expuesto, es un deber del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec, Estado de México, establecer mecanismos que logren que las niñas, niños y adolescentes que lo requieran ejerzan plenamente sus derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, principalmente los de un nivel de vida adecuado y educación, ofrecer mejores condiciones de vida a la población infantil en riesgo de calle, protegiendo sus prerrogativas y fortaleciendo su economía familiar, mediante la implementación de un programa social y de desarrollo humano.

Este programa operará con recursos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec, teniendo como finalidad generar mejores condiciones de vida a la población infantil de entre cuatro y dieciséis años de edad en riesgo de calle, a través de un seguimiento personal en su entorno familiar que proteja sus derechos y fortalezca su economía familiar mediante la entrega de una canasta alimentaria.

(5)

Se contará con el apoyo de personas físicas y jurídico colectivas que decidan voluntariamente participar en el programa, aportando donativos para el financiamiento, dando seguimiento personal a cada uno de los beneficiarios, a través de un formulario de visita mensual que permita conocer el avance educativo del beneficiario y las condiciones familiares y sociales en que vive, así mismo realizará la recepción y entrega de una canasta alimentaria que contendrá productos alimenticios que permitan fortalecer la nutrición de los menores.

El Programa de Desarrollo Social que se propone tendrá una vigencia de un año, pretendiendo atender a doscientos menores en riesgo de calle de los trescientos diez identificados; al concluir el programa se realizará una evaluación del mismo para determinar el cumplimiento de sus objetivos y su continuidad, debiendo determinar la permanencia del beneficiario en el programa, por su avance escolar y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Que mediante oficio número 21506A000/RO-017/2013, de fecha 01 de julio de 2013, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Por lo que atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL UNIDOS POR LOS MENORES EN RIESGO DE CALLE DE METEPEC.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

UNIDOS POR LOS MENORES EN RIESGO DE CALLE DE METEPEC

1. Disposiciones generales

1.1 Definición del programa

El programa de desarrollo social Unidos por los Menores en Riesgo de Calle de Metepec tiene como propósito contribuir a generar mejores condiciones de vida a la población infantil de entre cuatro y dieciséis años de edad, a través de un seguimiento personal en su entorno familiar que proteja sus derechos, garantice su permanencia escolar y fortalezca su economía familiar mediante la entrega de una canasta alimentaria.

Este programa permite incorporar de manera concurrente acciones y recursos de personas físicas y jurídico colectivas con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec, para lograr que los menores en riesgo de calle de este municipio tengan mejores condiciones de vida.

(6)

Derechos a la educación y a la alimentación. .

2. Glosario de términos

Para efecto de las presentes reglas, se entiende por:

Beneficiarios, a la población atendida por el programa de desarrollo social Unidos por los

Menores en Riesgo de Calle de Metepec.

Canasta alimentaria, al conjunto de productos alimenticios que permitan fortalecer la nutrición de

los menores en riesgo de calle.

Programa, al programa de desarrollo social Unidos por los Menores en Riesgo de Calle

de Metepec.

SMDIF METEPEC, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec.

CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.

Comité, al Comité de Admisión y Seguimiento del programa.

Instancia ejecutora, a la Dirección Jurídica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Metepec.

Instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del programa.

Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

Lista de espera, a la relación de solicitantes registrados en el sistema que cumplen con los

requisitos establecidos en las reglas de operación del programa.

Benefactor, a las Personas físicas y jurídico colectivas que deciden participar en

programa, mediante donativos y dando seguimiento personal a cada uno de los beneficiarios.

Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de beneficiarios atendidos por el programa.

Programa de desarrollo social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de

desigualdad social mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación.

(7)

Reglas, a las presentes normas de operación del programa.

Sistema, a la tecnología de la información, que permite administrar los datos de los

solicitantes, beneficiarios del programa y apoyos entregados.

Solicitante, a la niña, niño o adolescente en riesgo de calle registrado por su madre,

padre o tutor para que, en caso de ser seleccionado, reciba los beneficios del programa.

Tutor, a la persona responsable de la educación y cuidado del menor en ausencia

de los padres.

3. Objetivos

3.1 General

Favorecer la generación de mejores condiciones de vida de los menores en riesgo de calle de Metepec, protegiendo sus derechos y garantizando su permanencia escolar mediante el seguimiento personal en su entorno familiar y social, fortaleciendo su economía mediante la entrega de una canasta alimentaria.

3.2 Específicos

a)

Difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante cartas que serán

entregadas a los padres o tutores de los menores en riesgo de calle de Metepec,

adicionales al tríptico con información base del programa.

b)

Proteger los derechos de los menores en riesgo de calle y garantizar su

permanencia escolar mediante un seguimiento personal en su entorno que permita

conocer las condiciones sociales y familiares en que viven.

c)

Promover una cultura de respeto de los derechos y solidaridad en las personas

físicas y jurídicas colectivas que participen como benefactores en el programa.

d)

Fortalecer la economía familiar de los menores en riesgo de calle mediante la

entrega mensual de una canasta alimentaria.

4. Universo de atención

4.1 Población universo

(8)

4.2 Población potencial

Trescientos diez menores en riesgo de calle de Metepec, Estado de México, que se encuentran plenamente ubicados.

4.3 Población objetivo

Doscientos menores en riesgo de calle de Metepec, de entre cuatro y dieciséis años de edad.

5. Cobertura

El programa atenderá a menores en riesgo de calle de Metepec, que habiten en hogares en condición de pobreza multidimensional del municipio de Metepec, con base en la disponibilidad presupuestal.

6. Apoyo

6.1 Tipo de apoyo

Los apoyos del programa son gratuitos y consisten en:

a)

Proteger de sus derechos y garantizar su permanencia escolar,

b)

Una canasta alimentaria mensual, y

c)

Una canasta especial navideña, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

6.2 Monto de los apoyos

El apoyo será gratuito y se cubrirá en su totalidad por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec.

7. Mecanismos de enrolamiento

7.1 Beneficiarios

7.1.1 Permanencia

Los beneficiarios del programa, permanecerán dentro del mismo, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las presentes reglas.

(9)

7.1.2 Requisitos y criterios de selección

Para ser beneficiario del programa, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Que el menor presente pobreza multidimensional;

b)

Contar con la invitación a participar en el programa;

c)

Inscribirse en el programa; y

d)

Los demás que determine el comité.

Además de los requisitos antes establecidos, deberán presentar la siguiente documentación:

a)

Copia del acta de nacimiento y original para su cotejo;

b)

Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y original para su cotejo;

c)

Una fotografía tamaño infantil;

d)

Copia de comprobante domiciliario y original para su cotejo; y

e)

Copia de identificación oficial de la madre, padre o tutor y original para su cotejo.

El programa beneficiará principalmente a un menor en riesgo de calle por hogar.

Los datos personales recabados serán tratados en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y su respectivo reglamento, así como en las demás disposiciones en esta materia y las normas oficiales mexicanas de salud emitidas al respecto.

7.1.3 Criterios de priorización

Se dará preferencia a los menores en riesgo de calle que:

a)

Carezcan de padre, madre o ambos;

b)

Tengan más de dos hermanos; y

c)

Los demás que determine el comité.

(10)

7.1.4 Registro

La madre, el padre o el tutor del menor deberán presentar ante la instancia ejecutora del programa, o en los lugares que para tal efecto establezca el Comité, los requisitos señalados en las presentes reglas.

Una vez que la instancia ejecutora capture la información proporcionada por la madre, padre o tutor del menor y emita el formato de registro, quedará acreditado el registro del menor en el programa.

Los doscientos menores en riesgo de calle de Metepec, que recibieron invitación a participar en el programa, tienen derecho a registrarse en el programa; el trámite del solicitante es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo.

7.1.5 Formatos a utilizar

a)

Formato de registro;

b)

Carta de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de compromiso a

participar de acuerdo con las presentes reglas;

c)

Carta de participación y donación para personas físicas y jurídico colectivas;

d)

Registro de seguimiento mensual de su permanencia educativa y las condiciones

sociales y familiares en que viven los beneficiarios;

e)

Formato de entrega de apoyos; y

f)

Los demás que determine el comité.

7.1.6 Integración del padrón

El SMDIF METEPEC integrará el padrón de beneficiarios con base en la información recabada, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México; así como en las demás normas aplicables en la materia.

7.1.7 Derechos de los beneficiarios

a)

Que sean protegidos los derechos y la permanencia escolar de las niñas, niños y

adolescentes mediante un seguimiento personal en el entorno familiar de los

beneficiarios;

(11)

c)

Recibir en el mes de diciembre, una canasta especial navideña, de acuerdo con la

disponibilidad presupuestal; y

d)

Ser tratados con respeto, equidad y con base en el derecho a la no discriminación.

7.1.8 Deberes de los beneficiarios

a)

Ejercer sus derechos y cumplir sus deberes principalmente educativos en sus

centros escolares.

b)

Reportar mensualmente datos verídicos de su entorno educativo y circunstancias

de vida que permitan dar seguimiento a sus condiciones familiares y sociales.

7.1.9 Obligaciones de la madre, padre o tutor

a)

Firmar de conocimiento la carta de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

b)

Realizar los trámites relativos al programa;

c)

Presentar la documentación de acuerdo con las presentes reglas;

d)

Proporcionar la información requerida de manera veraz;

e)

Recibir de manera personal los apoyos y firmar los formatos de entrega

correspondientes al recibirlos;

f)

Utilizar los apoyos otorgados para los fines establecidos en las presentes reglas;

g)

Procurar hacer cumplir los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

h)

Mantener al beneficiario inscrito en la escuela pública y procurar la asistencia

regular a clases del mismo;

i)

Notificar cualquier situación extraordinaria a la instancia ejecutora, que impida el

adecuado cumplimiento de lo que establecen las presentes reglas;

j)

Participar de acuerdo con las presentes reglas; y

k)

Las demás que determine el comité.

7.1.10 Obligaciones de los benefactores

a)

Firmar las cartas de participación;

b)

Realizar un donativo al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

de Metepec;

(12)

c)

Reportar en el formato respectivo, de forma mensual, el avance educativo y las

condiciones familiares y sociales en que vive su beneficiario;

d)

Cumplir oportunamente con la recepción y entrega de las canastas alimentarias a

sus beneficiarios, de acuerdo con el calendario anual de entrega de apoyos;

e)

Remitir a la instancia ejecutora de manera mensual, los formatos originales de

entrega de apoyos al beneficiario; y

f)

Las demás que determine el comité.

7.1.11 Causas de incumplimiento

a)

Proporcionar información falsa para su inclusión en el programa;

b)

No cumplir con alguna obligación de las estipuladas en los numerales 7.1.8 y 7.1.9

de las presentes reglas;

c)

Exista duplicidad en la recepción de apoyos y no sea notificada por la madre, padre

o tutor a la instancia ejecutora;

d)

Hacer mal uso de los apoyos otorgados a los beneficiarios (venta, intercambio,

desperdicio, donación, proselitismo político o cualquier otro análogo);

e)

El beneficiario cambie de residencia a otro municipio o entidad federativa; y

f)

Las demás que determine el comité.

7.1.12 Sanciones a los beneficiarios

Suspensión temporal:

a)

Para los casos señalados en los incisos a) y b) del numeral 7.1.8; incisos a), b), c),

d), y e) del numeral 7.1.9; así como incisos c) y d) del numeral 7.1.11, se

suspenderá la entrega de los apoyos por el tiempo necesario hasta que se

regularice la situación; y

b)

Las demás que determine el Comité.

Cancelación:

a)

Para los casos señalados en los incisos b) del numeral 7.1.8 y a) y e) del numeral

7.1.11 se procederá a la cancelación de los apoyos; y

(13)

En caso de fallecimiento del beneficiario o renuncia voluntaria, el apoyo será cancelado. La instancia ejecutora será la responsable de su aplicación.

7.1.13 Contraprestación del beneficiario, madre, padre o tutor

El beneficiario deberá disfrutar de sus derechos y cumplir con sus deberes.

La madre, padre o tutor hará lo necesario para garantizar el cumplimiento de los derechos del beneficiario.

7.2 Graduación del beneficiario

La graduación se dará cuando presente un mejoramiento en sus condiciones de vida, se garantice su permanencia escolar o concluya su educación básica.

8. Instancias participantes

8.1 Instancia normativa

El comité es el responsable de normar la operación del programa e interpretar las presentes reglas.

8.2 Instancia ejecutora

La Dirección Jurídica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec es la responsable de operar el programa.

8.3 Comité de Admisión y Seguimiento

8.3.1 Integración

El comité se integra por:

a)

Un presidente, quien será el Presidente del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia de Metepec;

(14)

b)

Un secretario técnico, quien será la Directora General del Sistema Municipal para

el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec;

c)

Siete vocales, quienes serán los siguientes:

- El Presidente de la Comisión Edilicia de Población.

- El Director de Administración del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México.

- El Director de Educación del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México.

- El Director de Administración y Finanzas del SMDIF METEPEC;

- El Director Jurídico del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de

Metepec;

- Un representante de la sociedad civil organizada con fines asistenciales o de una

institución académica;

- Un representante de la iniciativa privada;

d)

Un representante de la Contraloría del SMDIF METEPEC.

Cada uno de los integrantes nombrará un suplente. El cargo otorgado dentro del comité será honorífico.

Los integrantes del comité tendrán voz y voto, con excepción del representante de la Contraloría, quien sólo tendrá voz.

Las decisiones del comité se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

El comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario.

El secretario expedirá la convocatoria por acuerdo del presidente, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesión ordinaria y para sesión extraordinaria con 24 horas de anticipación.

Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité sean válidas, se deberá

contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre

ellos se encuentren presentes el presidente, el secretario, el representante de la

Contraloría o sus respectivos suplentes, debidamente acreditados.

Previa aprobación de los miembros del comité, podrá invitarse a sus sesiones a

servidores públicos, académicos o miembros de la sociedad civil en general, cuya

intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o

de cualquier otra índole.

Se levantará un acta de todas y cada una de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados, y previa aprobación, deberá ser firmada por todos los integrantes del comité.

(15)

8.3.2 Atribuciones

Serán atribuciones del comité:

a)

Aprobar el padrón de beneficiarios y la lista de espera, así como determinar los

criterios de admisión para los casos especiales, siendo aquéllos en los que los

solicitantes no cumplan con alguno de los requisitos del programa, pero requieren

del apoyo para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad;

b)

Determinar la inclusión de nuevos beneficiarios en sustitución de las posibles bajas

que se presenten durante la ejecución y sean autorizados por el mismo;

c)

Aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el

funcionamiento, transparencia y seguimiento del programa;

d)

Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del

programa, en sus fases de convocatoria, registro, validación, integración y

actualización del padrón de beneficiarios, así como el cumplimiento de los objetivos

del mismo;

e)

Nombrar al representante de la sociedad civil organizada con fines asistenciales, o

de una institución académica;

f)

Emitir y modificar sus lineamientos internos;

g)

Aprobar y validar el expediente técnico para el ejercicio de los recursos del

programa;

h)

Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar el gasto,

conforme a las prioridades del programa;

i)

Aprobar, en su caso, las estrategias financieras para la consecución de los

objetivos del programa;

j)

Elaborar la planeación para el ejercicio de los recursos del programa, conforme a

las fuentes de financiamiento que se tengan;

k)

Aprobar los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y de egresos del

programa;

l)

Conocer los informes financieros y balances anuales, así como los generales y

especiales que elabore la instancia ejecutora;

m)

Aprobar la apertura de cuentas e inversiones;

n)

Aprobar los recursos que formen parte del programa; y

o)

Las demás contenidas en las presentes reglas.

(16)

9. Mecánica operativa

9.1 Operación del programa

a)

El SMDIF METEPEC a través de la Dirección Jurídica hará una invitación a

participar en el programa a doscientos menores en riesgo de calle;

b)

La entrega de los formatos de registro del programa y la recepción de documentos,

se realizará en los lugares establecidos para tal efecto por la instancia ejecutora;

c)

La instancia ejecutora verificará que la documentación entregada por los

solicitantes sea veraz y permita comprobar que éstos cumplan con los requisitos

establecidos en las presentes reglas;

d)

El comité determinará las solicitudes que procedan de acuerdo con los criterios

establecidos en las presentes reglas;

e)

El mecanismo y calendario para la entrega de los apoyos será determinado por el

comité; y

f)

La instancia ejecutora integrará el padrón de beneficiarios.

La entrega de los apoyos se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a los beneficiarios o la operación del programa.

9.2 Sustitución de beneficiarios

En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del programa, dando de alta a otro solicitante que no se haya incorporado y se encuentre en lista de espera.

La instancia ejecutora informará al comité de las sustituciones realizadas y procederá a entregar el apoyo correspondiente a partir de su incorporación al programa.

10. Coordinación interinstitucional

Las dependencias administrativas, organismos públicos descentralizados, entidades de la Administración Pública Municipal y Organismos Auxiliares del H. Ayuntamiento de Metepec preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros programas de desarrollo social o acciones de gobierno.

El SMDIF METEPEC podrá llevar a cabo acciones de coordinación con el Ayuntamiento para coadyuvar en la operación del programa, así como con dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal e instituciones educativas u otras instancias.

(17)

El SMDIF METEPEC podrá celebrar los convenios que considere necesarios contribuyan a cumplir con el objetivo del programa.

11. Mecanismos de participación social

En la operación y seguimiento del programa se considera la participación de la sociedad civil como integrante del comité, asimismo podrán participar como benefactores mediante donativos y dando seguimiento personal a cada uno de los beneficiarios.

Los beneficiarios participarán en las acciones comunitarias a las que sean convocados, contando con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y la comunidad.

12. Difusión

12.1 Medios de difusión

La difusión del programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine el comité.

Las presentes reglas serán publicadas en el Órgano Oficial del Gobierno Municipal de Metepec, Estado de México “Gaceta Municipal”, en las páginas web del H. Ayuntamiento de Metepec y del SMDIF METEPEC, respectivamente.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente programa deberá contener la siguiente leyenda:

“ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE LA MATERIA”.

12.2 Invitación

La invitación será realizada por el SMDIF METEPEC, a través de la Dirección Jurídica, por los medios que determine el comité.

(18)

El SMDIF METEPEC tendrá disponible el padrón de beneficiarios del programa, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

14. Seguimiento

El SMDIF METEPEC dará seguimiento al programa, a través de los mecanismos que se establezcan para tal efecto por el comité y deberá rendir un informe a éste en sus sesiones ordinarias.

15. Evaluación

15.1 Evaluación Externa

Se podrá realizar evaluación externa, coordinada por el CIEPS, que permita mejorar la operación e impacto del programa.

15.2 Evaluación de resultados

El SMDIF METEPEC presentará su informe de avances anualmente al Comité.

16. Auditoría, control y vigilancia

La auditoría, control y vigilancia del programa estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y de la Contraloría Interna del SMDIF METEPEC, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de los apoyos a los beneficiarios.

17. Quejas y denuncias

Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por la madre, padre, tutor, benefactor o la población en general, a través de las siguientes vías:

a)

De manera escrita:

En la instancia ejecutora o en el SMDIF METEPEC.

b)

Vía telefónica:

(19)

A los teléfonos (01722) 2082636, 2082637, 2082638 y 2082639 extensión 115 de la Contraloría.

a)

Vía internet:

En el correo electrónico unidoscontraelriesgo@gmail.com y en la página www.metepec.gob.mx.

b)

Personalmente:

En la Contraloría Interna del SMDIF METEPEC, ubicada en Manuel J. Cloutier número 70, Izcalli Cuauhtémoc V, Metepec, Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Órgano Oficial del Gobierno Municipal de

Metepec, Estado de México “Gaceta Municipal”.

SEGUNDO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Órgano

Oficial del Gobierno Municipal de Metepec, Estado de México “Gaceta Municipal” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el programa.

TERCERO. La entrega de los apoyos del presente programa se determinará conforme a la

disponibilidad presupuestal.

CUARTO. Todo lo no previsto en las presentes reglas, será resuelto por el comité.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 29 días del mes de abril de 2013.

ERNESTO NEMER MONROY PRESIDENTE DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA)

(20)

Carolina Monroy del Mazo Presidenta Municipal Constitucional

Jorge Neyra Sosa Síndico Municipal Rafael Gómez Escalera

Primer Regidor Alfredo Quiroz Fuentes

Segundo Regidor

María del Carmen Peralta Vaqueiro Tercera Regidora

Guadalupe Magdalena Pichardo Martínez Cuarta Regidora

Mariano Camacho San Martín Quinto Regidor

Máximo Quintana Haddad Sexto Regidor

Nora Brenda Aguilar Jardón Séptima Regidora Leobardo Plata Castañeda

Octavo Regidor Everardo Padilla Camacho

Noveno Regidor José Lenin Díaz Azpra

Décimo Regidor Juan José Hernández Vences

Décimo Primer Regidor

José Antonio Leonardo Acevedo Esquivel Décimo Segundo Regidor

Gabriela Ortiz Martínez de Kores Décima Tercera Regidora Víctor Manuel Romero Salgado

(21)

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