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Contratos Petrolero en el Perú

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(1)
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Régimen de los Contratos de Licencia y Servicios:

Contratación: fases, modalidades, proceso de contratación y

licitaciones realizadas

Política de Contratación

Objeto y naturaleza jurídica del contrato

Modalidades contractuales y partes del contrato

Calificación de empresas

Fases del contrato

Características del contrato

Términos y Condiciones Contractuales: periodos y programas

mínimos, área del contrato y sueltas de área

(4)
(5)

1) CALIFICACION:

(DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-EM)

2)

A: NEGOCIACION DIRECTA

B: PROCESO DE SELECCION

3)

APROBACION POR DECRETO SUPREMO

4) SUSCRIPCION DEL CONTRATO

(6)

NEGOCIA

Elabora Marco

Referencial

Publicación

Negociación

Conclusión

Recibe carta de interés

En Portal web -interés de iniciar negociación directa

Si no hay más interesados Proyecto de contrato Cronograma de actividades Actas de reunión

NEGOCIÓN DIRECTA

(7)

LICITACIÓN

LICITA

Contratación

Gerencia de

Contratación

PERUPETRO

PERUPETRO

PERUPETRO

PERUPETRO

(8)

4. En acto público se reciben las propuestas y éstas son evaluadas de pr op ue st as po r PT 2. De cumplir requisitos, se le califica como Empresa Petrolera Par a pa rti ci par en el Pro ce so C.I C.I C.I C.I C.I C.I C.I C.I 1. Empres as pres e nt an c a rtas de I nt e s Propuestas Propuestas Propuestas Propuestas Buena Pro 5. En acto público, se otorga la Buena Pro. 6. PERUPETRO elabora

el Proyecto de Contrato y lo remite al MINEM.

Convocatoria para otorgar Contratos de

Exploración y/o Explotación

(9)

9

1.

El MEF revisa el Proyecto de Contrato.

2.

Devuelve el proyecto de contrato al

MINEM

1.

PERUPETRO S.A., remite el proyecto

de contrato al Ministerio de Energía

y Minas (MINEM).

2.

El MINEM remite el Proyecto

al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

MINEM promulga el

D.S. que aprueba

el autoriza la

suscripción del

Contrato.

Si el MEF no

observa el

Proyecto de

Contrato

PERUPETRO S.A. suscribe el

Contrato

(10)

Procesos de Licitación

Anteriores

(11)
(12)

Explicaciones o Justificaciones

* Potencial?

* Condiciones muy exigentes?

Regalías altas?

Programa de Trabajo exigente?

* Contrato inflexible?

* Problemas en el desarrollo del proyecto de exploración?

* Permisos y aprobaciones?

* Conflictos sociales?

* Otros?

(13)

• Lotes III y IV (Talara)

• Lotes en Selva

• Lote 192

(14)

TRUJILLO UCAYALI MADRE DE DIOS MARAÑON LIMA PISCO MOLLENDO

Áreas Disponibles para realizar

actividades de Exploración y

Explotación

LICITACIÓN DE LOTE 192 SE INICIARA PROXIMAMENTE

(15)

Que debemos hacer?

Plazos de Contratos

Mejores

metodologías

de

cálculo de Regalías

Mejores

condiciones

para

realizar

actividades

de

exploración y explotación

Paz Social: reducir conflictividad

social

Tramitología:

Reducir,

simplificar y sistematizar los

procedimientos administrativos

(16)

Política de Contratación por Negociación

Directa y por Convocatoria

(17)

Aspectos Generales

Las EP deben estar debidamente calificadas para iniciar

negociación o participar en proceso de contratación por

convocatoria.

Antes de iniciar negociación o convocatoria, Perupetro

debe desarrollar el Proceso de Participación Ciudadana.

Cuando corresponda debe realizarse el proceso de

consulta previa antes de la dación del DS aprobando

suscripción de contrato.

El proyecto de contrato esta sujeto a aprobación del

Directorio y del trámite establecido en norma.

(18)

Proceso de Contratación por Negociación Directa

La celebración de nuevos contrato se realiza preferentemente

por convocatoria. La negociación directa procede en:

En ejercicio de la primera opción de un CET

EP comunica a PP su decisión de ejercer la opción de negociar y suscribir un contrato, indicado el área solicitada y presentando un programa de trabajo, así como la solicitud de calificación. En 10d PP verifica cumplimiento de condiciones y aprueba programa de trabajo referencial.

A propuesta de una EP

Comprende área que no cuente con CTOs o CET, vigentes o en negociación, y no estén entre los lotes aprobados por PP para convocatoria.

Condiciones: Demostrar capacidad técnica superior y adjuntar documentación de sustento; Figurar como empresa de E&P de petróleo y gas, o empresa integrada de petróleo y gas de publicaciones que apruebe PP; indicar área solicitada y propuesta de programa de trabajo. En 10d PP verifica cumplimiento de condiciones y aprueba programa de trabajo referencial.

A propuesta de Perupetro

Cuando exista necesidad de celebrar un contrato y sea inviable hacer una convocatoria. PP aprueba programa de trabajo referencial, luego identificará a la EP idónea y le propondrá negociar contrato, dándole 30d para presentar solicitud de calificación y documentación respectiva.

(19)

Proceso de Contratación por Negociación Directa

Reglas comunes:

Perupetro invita a la empresa al inicio de la negociación en 60d,

desde que le notifico que cumplió las condiciones y califico.

Reglas:

1.

30d para negociar.

2.

Se utiliza como base modelo de contrato más reciente y se

negocia:

Programa y periodos de trabajo

Metodología y porcentajes de regalía o retribución y

mecanismos de valorización

3.

De llegar a acuerdo rubrican contrato, sino se da por concluida

negociación.

(20)

Proceso de Contratación por Convocatoria

Tipos de proceso de selección:

Proceso de Selección Ordinario

PP convoca públicamente a EPs a presentar oferta, para la celebración con contratos por 1 o más lotes.

Proceso de Selección Simplificado

PP publicará disponibilidad de 1 lote y las Bases, para que las EPs presenten ofertas dentro de un periodo. Recibida la primera oferta, PP comunica en su portal por 30d para recibir otras ofertas. Vencido plazo se abren ofertas, siendo que la EP que presentó la primera oferta tiene el derecho de igualar la mejor oferta y obtener la buena pro.

Proceso de Selección por Invitación

Se da cuando resulte inviable la contratación de un Lote a través de los otros tipos de procesos por convocatoria.

PP invita a 2 o más EP para presentar ofertas, en adición a los requisitos de las Bases debe cumplir con demostrar tener capacidad técnica superior o figurar como empresa de E&P de petróleo y gas, o empresa integrada de petróleo y gas de publicaciones que apruebe PP.

De no existir por lo menos 2 EPs participantes calificadas, aptas para presentar oferta, se cancelará el proceso de selección.

(21)

Proceso de Contratación por Convocatoria

Reglas comunes:

Las Bases que son aprobadas por el Directorio incluirán como mínimo:

 Objeto del proceso, Lote(s) y tipo de contrato a celebrarse

 Reglas para participar

 Reglas de calificación

 Etapas y pazos del proceso

 Mecanismos para consultas y observaciones

 Reglas para presentar ofertas

 Reglas para evaluar ofertas

 Reglas para otorgar buena pro o declaratoria de desierto

 Procedimiento de aprobación y suscripción de contrato

 Procedimiento para impugnaciones

 Reglas para suspender o cancelar proceso de selección

 Garantías

 Descripción de Lote(s)

 Modelo de Contrato

 PMT

(22)

Proceso de Contratación por Convocatoria

Factores de evaluación:

1.

Unidades de Trabajo adicionales al PMT

2.

Incremento de los porcentajes de regalía o reducción de los porcentajes

de retribución

(23)
(24)

Objeto del Contrato

Autorizar al Contratista para realizar E&E

Definir claramente la propiedad de los Hidrocarburos

Las Operaciones se realizarán directamente o a

través de Subcontratistas

(25)
(26)

1. Contrato

principal

2. Es un contrato

Típico

3. Es un contrato

formal

4. Es un contrato

oneroso

5. Es contrato

aleatorio

.

6. Son contratos de

prestaciones recíprocas

7. Son contratos de

tracto sucesivo

: La ejecución está

dada en el tiempo con obligaciones de hacer y dar,

debidamente distribuidas (vg. PMT).

(27)

Modalidades contractuales y

Partes del Contrato

(28)

Modalidades Contractuales

Convenio de Evaluación Técnica

Contrato para Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos

Otros autorizados por el Ministerio de Energía y Minas

(29)

Convenio de Evaluación Técnica

Objeto

Los CET se promueven con la finalidad que las

áreas frontera y las áreas sub exploradas puedan

contar con estudios geológicos y geofísicos que

permitan obtener más información técnica, y

puedan ser atractivas para su promoción y

posterior contratación para el desarrollo de las

actividades de exploración y explotación de

hidrocarburos.

(30)

Convenio de Evaluación Técnica

Definición

Es el Convenio suscrito por PERUPETRO con una

Empresa Petrolera, mediante el cual ésta realiza

trabajos y/o estudios integrales

geológico-geofísicos en áreas con escasa información o

que requieren trabajos y/o estudios adicionales.

(31)

Convenio de Evaluación Técnica

Plazo: Hasta dos (2) años (24 meses)

Objeto: Revisión y Análisis de Información existente,

reprocesamiento, aerogravimetría, etc.

Programa de Trabajo: # de Km a reprocesar, informes o

estudios …..

Derechos: Primera Opción para un Contrato

(32)

Convenio de Evaluación Técnica

CET CET-Contrato

Tipo de Área Es sobre áreas clasificadas como frontera porque no se cuenta con suficiente conocimiento geológico.

Es sobre áreas

semi-exploradas, que a pesar que cuentan con información respecto de su potencial hidrocarburífero, éste no está bien definido, además de tener limitaciones en el acceso y facilidades de transporte.

Plazo 24 meses 24 meses + 12 meses

Participación ciudadana y consulta previa

No se requiere Se realiza durante la vigencia del convenio para asegurar que una vez suscrito el Contrato de Licencia las actividades de desarrollo se ejecuten de manera inmediata.

(33)

Cuadro Comparativo CET

CET CET - CONTRATO

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

Evaluación del potencial hidrocarburífero del Área con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo, por cuenta, costo y riesgo de la COMPAÑÍA, mediante la ejecución del programa de trabajo.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

Evaluación del potencial hidrocarburífero del Área con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en áreas semi- exploradas, por cuenta, costo y riesgo de la COMPAÑÍA, mediante la ejecución del programa de trabajo.

La COMPAÑÍA señala su mejor intención de celebrar un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, para lo cual incluye un Programa Mínimo de Trabajo referencial con las actividades a realizar durante el mismo.

A efectos de celebrar el presente Convenio, la COMPAÑÍA deberá ser previamente calificada como empresa petrolera, para lo cual dicha calificación será realizada sobre la base del Programa Mínimo de Trabajo.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONVENIO

24 meses contados a partir de la Fecha de Suscripción, salvo que:

 La COMPAÑÍA suscriba un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos por toda o parte del Área antes de finalizar el plazo.

 El Convenio termine anticipadamente.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONVENIO

24 meses contados a partir de la Fecha de Suscripción y podrá ser extendido por única vez, por 12 meses más, previa aprobación de PERUPETRO y presentación de Informe debidamente sustentado por la empresa, salvo que:

 La COMPAÑÍA suscriba un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos por toda o parte del Área antes de finalizar el plazo.

 El Convenio termine anticipadamente. CLÁUSULA CUARTA: PROGRAMA DE TRABAJO

El programa de trabajo que la COMPAÑÍA se compromete a realizar : Actividades

CLÁUSULA CUARTA: PROGRAMA DE TRABAJO

El programa de trabajo para el Convenio que la COMPAÑÍA se compromete a realizar: Actividades

El PMT sobre el cual se ha calificado a la COMPAÑÍA CLÁUSULA SÉPTIMA: PRIMERA OPCIÓN

El Convenio otorga a la COMPAÑÍA por única vez el derecho de Primera Opción para negociar un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos sobre toda o parte del Área, siempre que cumpla con lo establecido en el acápite 7.3.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PRIMERA OPCIÓN

El Convenio otorga a la COMPAÑÍA por única vez el derecho de Primera Opción para negociar un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos sobre toda o parte del Área, siempre que cumpla con lo establecido en el acápite 7.3.

7.3 Dentro de los 30 Días Útiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Negociación, la COMPAÑÍA presentará a PERUPETRO la siguiente documentación:

 Conformidad de PERUPETRO al informe final.

 Solicitud de Calificación como Empresa Petrolera, incluyendo la documentación respectiva.

7.3 Dentro de los 30 Días Útiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Negociación, la COMPAÑÍA presentará a PERUPETRO la siguiente documentación:

 Conformidad de PERUPETRO al informe final.

 Solicitud de Calificación como Empresa Petrolera, incluyendo la documentación respectiva, en el caso que el PMT propuesto en la Solicitud de Negociación sea distinto al PMT propuesto por la COMPAÑÍA en el presente Convenio.

(34)

Cuadro Comparativo CET

CET CET - CONTRATO

7.7 Cumplidas las condiciones y de otorgarse la Calificación a la COMPAÑÍA, en la comunicación en que se informe dicho resultado PERUPETRO invitará a la COMPAÑÍA al inicio de la negociación del Contrato, en un plazo máximo de sesenta (60) Días. Vencido dicho plazo, sin que las Partes hubiesen iniciado la negociación la COMPAÑÍA perderá el derecho a negociar y suscribir un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

7.7 Cumplidas las condiciones, PERUPETRO invitará a la COMPAÑÍA al inicio de la negociación del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en un plazo máximo de sesenta (60) Días. Vencido dicho plazo, sin que las Partes hubiesen iniciado la negociación la COMPAÑÍA perderá el derecho a negociar y suscribir un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos

7.8 PERUPETRO y la COMPAÑÍA tendrán un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir de la fecha de inicio de la negociación, para llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones aplicables al Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Si las Partes llegaran a un acuerdo en dicho plazo, rubricarán el proyecto de Contrato. Si las Partes no llegaran a un acuerdo en dicho plazo, no se suscribirá un Contrato.

7.8 PERUPETRO y la COMPAÑÍA tendrán un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir de la fecha de inicio de la negociación, para llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones aplicables al Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Si las Partes llegaran a un acuerdo en dicho plazo, rubricarán el proyecto de Contrato. Si las Partes no llegaran a un acuerdo en dicho plazo, no se suscribirá un Contrato.

7.9 Ambas Partes reconocen que la celebración del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos está sujeta a que se obtengan los refrendos previos a que se refiere la norma, del MINEM, MEF y la correspondiente aprobación a través de un Decreto Supremo.

De haber sido necesario el proceso de consulta previa y una vez culminado el mismo, si el Decreto Supremo no fuera emitido en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) Días luego de que el Directorio de PERUPETRO hubiese solicitado la aprobación de dicho proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO podrá disponer nuevamente del Área, sin que ello genere ningún derecho de compensación a favor de la COMPAÑÍA.

7.9 Ambas Partes reconocen que la celebración del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos está sujeta a que se obtengan los refrendos previos a que se refiere ley, del MINEM, MEF y la correspondiente aprobación a través de un Decreto Supremo.

PERUPETRO realizará las coordinaciones para la realización del proceso de participación ciudadana y de consulta previa, de ser el caso, a partir de la suscripción del presente Convenio y conforme lo dispone la normativa vigente.

Si el Decreto Supremo no fuera emitido en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) Días luego de que el Directorio de PERUPETRO hubiese solicitado la aprobación de dicho proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO podrá disponer nuevamente del Área conforme el acápite 16.5, sin que ello genere ningún derecho de compensación a favor de la COMPAÑÍA.

(35)

CET-Cláusula Anticorrupción

CLAUSULA DE PRO INVERSIÓN CLÁUSULA PERUPETRO

8 Cláusula Anticorrupción

El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato.

Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del producto de la licitación a que se refiere el Literal j) de la Cláusula 13.12, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Operación, según corresponda.

Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nº 019-2015-SMV/01.

DÉCIMO SÉTIMA: ANTICORRUPCIÓN

17.1 La COMPAÑÍA declara que, directamente o a través de sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, representantes, o a través de sus Afiliadas o los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de aquellas, no ha hecho ni hará en conexión con este Convenio ningún pago, préstamo, donación u oferta de pagos en dinero o valor directa o indirectamente, salvo aquellos relacionados con legítimas reuniones o asuntos de negocios y en cumplimiento con la ley y regulaciones aplicables:

i. para el uso o beneficio de algún empleado o autoridad de PERUPETRO.

ii. para el uso o beneficio de algún empleado o autoridad de cualquier entidad del Gobierno Peruano.

iii. a cualquier partido político o candidato de los mismos.

iv. a cualquier persona, bien sea por adelantado o como reintegro, si reconoce o tiene razones para saber que dicho pago, préstamo o donación será directa o indirectamente pagado utilizado como pagos, donaciones o préstamos realizados anteriormente a un funcionario gubernamental, partido político u representante oficial, y a cualquier persona o entidad, entendiendo que dicho pago violaría las leyes o regulaciones vigentes en el Perú. 17.2 La COMPAÑÍA declara que ninguna de sus Afiliadas, o empresas vinculadas, son investigadas o relacionadas con actividades referentes a organizaciones criminales, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción de funcionarios, apropiación ilícita, fraude financiero, defraudación tributaria, evasión y elusión tributaria, en el Perú o en el extranjero. De igual forma, el Contratista se reafirma en la licitud de los fondos y flujos financieros de éstas, señalando que los mismos son producto de actividades lícitas y amparables bajo la legislación peruana.

17.3 En caso la COMPAÑÍA incumpla o viole cualquiera de las disposiciones previstas en la presente cláusula o se viera inmerso en un proceso de investigación o sea sindicado por las actividades señaladas en el párrafo precedente, y, en cualquiera de los casos, haya una sentencia final y vinculante declarándolo culpable o ejecutada con respecto de tal conducta, o los autores han admitido y/o reconocido su comisión ante cualquier autoridad nacional o extranjera competente, la cual los haya declarado culpables, PERUPETRO podrá resolver el Convenio de pleno derecho.

(36)

Artículo 10° de la LOH

Servicios

Otras modalidades

de contratación

1

Licencia

Tipos de Contratos por

Hidrocarburos

(37)

El Artículo 10° de la citada norma establece las modalidades

siguientes:

1. Contrato de Licencia, mediante el cual PERUPETRO S.A. transfiere

el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al

Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado.

2. Contrato de Servicios, mediante el cual el Contratista recibe una

retribución

en

función

a

la

Producción

Fiscalizada

de

Hidrocarburos.

(38)

CONTRATISTA

C

ONTRATANTE

(39)
(40)

Calificación de Empresas

Petroleras

Toda Empresa Petrolera deberá estar debidamente calificada, por

PERUPETRO S.A., para iniciar la negociación (Suscripción) de un

Contrato.

La Calificación de Empresas Petroleras extranjeras, se otorga a su casa

matriz o corporación, quien responde solidariamente.

De no existir matriz o corporación, la calificación se otorga a la empresa

petrolera solicitante

El otorgamiento de Calificación no generará derecho alguno

sobre el área de Contrato, se aplica para empresas con o sin

experiencia.

(41)

Calificación de Empresas Petroleras

1. Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado con

D.S Nº 030-2004-EM.

2. Acuerdo de Directorio No. 049-2017 (Indicadores Mínimos).

La determinación, previa evaluación, de la capacidad legal, técnica,

económica y financiera de una Empresa Petrolera para dar

cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales, en función de

las

características

del

área

solicitada,

de

las

inversiones

previsiblemente requeridas.

Y estricto cumplimiento de las normas ambientales, de consulta

previa y de participación ciudadana.

DEFINICION:

(42)

• Existencia legal y a su capacidad para contratar y asumir las obligaciones derivadas de un Contrato

Capacidad legal

• Solvencia, solidez y respaldo económico y financiero de la Empresa Petrolera solicitante, necesarios para garantizar la ejecución de sus obligaciones contractuales

Capacidad

económica y

financiera

• Experiencia y contar con los medios

necesarios, propios o contratados, para llevar a cabo Actividades de Hidrocarburos con

arreglo a las prácticas y técnicas en uso por la industria de Hidrocarburos internacional

Capacidad

técnica

(43)

Calificación de Empresas Petroleras

Conceptos Clave:

Los Contratos y Convenios sólo se podrán celebrar con las EP debidamente

calificadas.

En Caso de Consorcios, la documentación será presentada por cada una de

las EP a fin de que PERUPETRO S.A proceda con la evaluación de la

documentación.

La Calificación de la EP se otorga a la casa matriz o corporación, en caso de

empresas internacionales.

Antes de inicio de cualquier proceso de contratación, PERUPETRO emitirá

un informe técnico sobre las características de prospectividad del Lote,

ubicación, extensión y PMT (PT).

(44)

Calificación de Empresas Petroleras

Procedimiento:

Solicitud de empresa para negociar contrato o para asociarse con empresa que tiene contrato

+ Documentación:

 Con Experiencia

 Sin experiencia

Perupetro tiene 10 d para evaluar, si existe error, omisión p información insuficiente se le da 30 d para subsanar, pudiendo ampliarse el plazo.

 Sino cumple se declara el abandono.

 Si subsana, Perupetro tiene 5 d para hacer la evaluación definitiva.

GG emite Constancia de Otorgamiento de Calificación o la denegación.

(45)

Calificación de Empresas Petroleras

Procedimiento:

Solicitud + Documentación Con Experiencia: EEPP

DJ: no quiebra, suspensión de pagos, procedimiento concursal, perdida total o parcial de bienes.

DJ: cuenta con personal gerencial y profesional técnico especializado.

Estados financieros de los últimos 3 años .

Información sobre actividades de E y E de los últimos 3 años. Contratos y CET suscritos en los últimos 3 años., participación

y si ha sido Operador.

Sino opero en los últimos 3 años, tener un Contrato con E Peruano y desarrollar actividades de Hidrocarburos de forma

ininterrumpida por 10 años. DJ que cumplirá disposiciones ambientales

Sin experiencia: EEPP

DJ: no quiebra, suspensión de pagos, procedimiento concursal, perdida total o parcial de bienes.

Estados financieros de los últimos 3 años DJ que cumplirá disposiciones ambientales Documentación que acredite capacidad económica y

financiera suficiente para desarrollar proyecto. Compromiso de Asociación con Operador calificado o

Contratos suscrito con una Empresa Petrolera con experiencia.

DJ que contará permanentemente con personal gerencial y profesional especializado.

(46)

Calificación de Empresas Petroleras

(47)

Calificación de Empresas Petroleras

(48)

Calificación de Empresas Petroleras

(49)

Calificación de Empresas Petroleras

(50)

Calificación de Empresas Petroleras

(51)

Calificación de Empresas Petroleras

(52)
(53)

A) EXPLORACIÓN

Encontró

SI

Plan de abandono Suelta de Área

B) EXPLOTACIÓN

7 a 10 años

. Petróleo:

30 años

. Gas:

40 años

FASES Y DURACIÓN DEL CONTRATO

(54)

54

FASES DE LOS CONTRATOS:

1) EXPLORACIÓN

PLAZO: 7 AÑOS. EXTENSIÓN DE 3 AÑOS (EXCEPCIÓN)

DIVIDIDOS EN PERÍODOS.

SE EJECUTA UN PROGRAMA MINIMO DE TRABAJO EQUIVALENTE

EN UTE) POR CADA PERÍODO.

ESTÀ GARANTIZADO POR CARTA FIANZA.

2) EXPLOTACIÓN

PLAZO:

HASTA COMPLETAR 30 AÑOS (PETROLEO)

HASTA COMPLETAR 40 AÑOS (GAS)

SE EJECUTA PLAN INICIAL DE DESARROLLO

(55)

Características Principales de los Contratos

Términos y Condiciones Contractuales

(56)

NUEVO NUEVO “ASOCIACIÓN” NUEVO “RELACIONES COMUNITARIAS”

(57)

Características de los contratos (I)

Plazos máximos de los Contratos

 Petróleo crudo: hasta 30 años (+ 5 años por retención)

 Gas natural no asociado o gas natural no asociado y condensados: hasta 40 años (+ 10 años por retención)

 Dos fases: exploración y explotación.

 Contratos costa afuera: el modelo de contrato y la normativa aplicable son los mismos.

 Contratos por hidrocarburos no convencionales: no existe normativa específica. Plazos: fase de exploración

 Hasta 7 años contados a partir de la fecha efectiva.

 Excepcionalmente; una extensión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 años, para lo que debe cumplirse lo siguiente:

- Que se haya cumplido con el programa mínimo garantizado.

- Compromiso de ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo, garantizado con una fianza.

(58)
(59)

Fase de Exploración

Comprende:

Planeamiento, ejecución y evaluación de todo tipo de estudios geológicos,

geofísicos, geoquímicos y otros.

Actividades geofísicas y perforación de pozos exploratorios.

Demás actividades conexas necesarias para el descubrimiento, incluyendo

perforación de pozos confirmatorios para evaluación de reservorios

descubiertos.

Se computa desde:

La fecha efectiva, es decir, desde la fecha en la que el Contratista debe dar

inició a la operaciones, que será definida dentro de los 60 días de suscripción

del contrato

(60)

Fase de Explotación

Comprende el Desarrollo y la Producción, entendiéndose:

Desarrollo:

Perforación, completación y profundización de pozos.

Diseño, construcción e instalación de equipos, tuberías, tanques de

almacenamiento y otros medios e instalaciones.

Utilización de métodos de Producción artificial y sistemas de recuperación

primaria y mejorada, en el área del contrato y fuera de ella si resulta

necesario.

Producción: actividades dentro o fuera del área del contrato que sean

necesarias para la extracción y manipuleo de los hidrocarburos. Incluye:

Operación y reacondicionamiento de pozos.

Instalación y operación de equipos, tuberías, sistemas de transporte y

almacenamiento, ducto principal.

Tratamiento y medición de hidrocarburos.

(61)

Fase de Explotación

Se computa desde:

La Declaración de Descubrimiento Comercial.

Descubrimiento

Declaración de Descubrimiento Comercial

Hallazgo de Hidrocarburos acumulados

que

a

través

de

la

perforación

exploratoria y la ejecución de pruebas de

fluidos y/o perfilaje correspondientes, se

encuentra que la roca(s) de reservorio

que los contienen se comportan como

reservorios independientes en términos

de

mecanismos

de

producción,

propiedades

de

roca

petrofísica

y

propiedades del fluído.

Comunicación

escrita

a

PERUPETRO,

mediante la cual el Contratista declara que

ha realizado el Descubrimiento, que en

opinión

del

Contratista

permite

su

explotación.

(62)

Plazos: fase de explotación

i. Petróleo crudo hasta completar 30 años, contados desde la fecha efectiva.

ii. Gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados hasta completar 40 años, contados a partir de la fecha efectiva.

iii. El plazo del contrato podrá extenderse para incluir el período de retención:

- Hasta 5 años en caso de un descubrimiento de hidrocarburos durante la fase de exploración que no sea comercial sólo por razones de transporte, para hacer factible el transporte de la producción.

- Hasta 10 años en caso de un descubrimiento de gas natural no asociado, o de gas natural no asociado y condensados durante la fase de exploración, con el propósito de desarrollar el mercado.

- La suma de los períodos de retención no podrá ser mayor de 10 años.

(63)

Periodos y programas mínimos de trabajo (I)

Fase de exploración

 Cada período de la fase de exploración deberá tener un programa de trabajo mínimo obligatorio, garantizado con una fianza.

 La duración de cada periodo; se establece en cada contrato, de acuerdo con las características del área. Usualmente, los periodos en los actuales contratos tienen una duración de 12, 18 o 24 meses.

Fase de explotación

 Es una sola para el contrato.

 No es obligatorio dividir en periodos.

 En contratos de explotación específicos, se ha considerado periodos.

Las actividades que se consideran usualmente en los programas mínimos de trabajo son las siguientes:

- Adquisición e interpretación de sísmica 2D. - Perforación de pozos exploratorios.

- Estudios del área de contrato. - Reprocesamiento de sísmica.

(64)
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Periodos y programas mínimos de trabajo (II)

Modificación de los periodos de la fase de exploración y PMTs

 Prórroga de los periodos de la fase de exploración:

- Extensión del periodo hasta por un máximo de 6 meses, por razones técnicas.

- Extensión extraordinaria de hasta 6 meses para evaluar información, en caso de pozo exploratorio para decidir pasar al siguiente periodo.

- Aprobación de sustitución de obligaciones de los PMTs y prórroga de plazos.

 Modificación de los PMTs:

- Actividades de los programas mínimos de trabajo tienen su equivalencia en Unidades de Trabajo Exploratorio (UTE), habilitando el cambio del tipo de actividad.

 Tratándose de supuestos no previstos en el contrato, es posible una modificación de contrato, conforme a ley, sin exceder el plazo máximo de la fase de exploración.

(68)

Periodos y programas mínimos de trabajo (III)

Cumplimiento de los programas mínimos de trabajo (PMTs)

 El contrato regula los aspectos esenciales referidos al cumplimiento de las obligaciones de los PMTs.

 Las actividades de cada PMT se estipulan de manera explicita y, en la medida de lo posible, cuantificada, de modo que se facilita la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista. Su cumplimiento se acredita con la presentación de documentos e información obtenida por el contratista, los mismos que son revisados por las áreas respectivas de PERUPETRO S.A., conforme a los procedimientos vigentes.

 Para el caso de pozos exploratorios, el actual modelo de contrato señala la profundidad / objetivo / referencial.

 El incumplimiento injustificado del programa mínimo de trabajo acarrea la resolución de pleno derecho del contrato y ejecución de la fianza respectiva.

(69)

Periodos y programas mínimos de trabajo (V)

Garantía

 Cada uno de los PMTs estará garantizado con una fianza: solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática en el Perú, sin beneficio de excusión y emitida por una entidad del Sistema Financiero, calificada y domiciliada en el país.

 El monto de la fianza representa un porcentaje de la valorización del PMT.

 La fianza para el PMT de cada período de la fase de exploración debe mantenerse vigente durante un plazo que exceda en treinta (30) días útiles al plazo del período. Cumplida la obligación garantizada, se procede a devolver la fianza.

 La obligación que garantiza la fianza es la ejecución de las actividades (trabajo) del PMT del correspondiente periodo de la fase de exploración.

 Para liberar las fianzas es necesario que el contratista cumpla con la totalidad de las obligaciones del periodo.

(70)

Área de contrato y sueltas (I)

Extensión de los Lotes

 No se encuentra regulada.

 Históricamente, la extensión de los lotes para exploración y explotación ha variado *con potencial, con poca información, áreas de frontera(.

 El tamaño promedio de los Lotes se ha reducido desde 1 millón de hectáreas en el 2007 hasta 450,000 en el 2010.

 En la actualidad se tiene que cada lote está entre 350,000 y 700,000 hectáreas.

(71)

Área de contrato y sueltas (II)

Sueltas de área obligatorias

 El contrato contemplan la reducción progresiva del área de contrato. Por ejm:

 20% al final del 2do período; y

 30% al final de 4to período.

 En principio, al término de la fase de exploración, el contratista debería retener sólo los yacimientos descubiertos, más una área circundante de cinco (5) kilómetros, hasta el límite del área de contrato.

 El modelo de contrato estipula que se puede mantener un área mayor, siempre que comprometa actividad exploratoria (perforar un pozo exploratorio cada 2 años).

(72)

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