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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-331/2018.

ACTOR: EDUARDO FUENTES

NARANJO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIOS: TERESA MEDINA HERNÁNDEZ Y OMAR BRANDI HERRERA.

COLABORÓ: ROBERTO ELIUD

GARCÍA SALINAS.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eduardo Fuentes Naranjo1. La parte actora refiere que la sentencia dictada el veintisiete de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco2, dentro de los expedientes identificados con los números TET-AG-03/2018-III y TET-JDC-31/2018-III acumulados no se ha cumplido; toda vez que, el Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, no lo ha

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citado para que tome protesta de Ley como Presidente Municipal. Í N D I C E SUMARIO DE LA DECISIÓN ... 2 A N T E C E D E N T E S ... 2 I. El contexto. ... 3 C O N S I D E R A N D O ... 7

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. ... 7

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. ... 8

TERCERO. Estudio de fondo. ... 10

R E S U E L V E ... 16

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta Sala Regional determina que los planteamientos formulados por el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, en contra del Tribunal Electoral de Tabasco, resultan infundados. Toda vez, que la actuación del Tribunal señalado responsable evidencia un proceder dirigido a vigilar que se dé materialidad a la sentencia, sin que se pueda advertirse una práctica

dilatoria como la que aduce el recurrente.

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I. El contexto3.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

1. Constancia de mayoría y validez. El diez de junio de dos mil quince, se expidió la constancia de mayoría y validez de la elección de Presidente Municipal de Cárdenas, Tabasco, a la formula integrada por Rafael Acosta León y Eduardo Fuentes Naranjo, Propietario y suplente del referido cargo respectivamente.

2. Primer medio de impugnación local. El veinte de marzo, Eduardo Fuentes Naranjo presento escrito ante el Tribunal Electoral de Tabasco manifestando su deseo de ocupar el cargo de Presidente Municipal, en virtud de haber sido designado como suplente en el proceso electoral 2014-2015, el cual fue radicado bajo la clave TET-AG-03/2018-III. 3. Solicitud de licencia. El veintitrés de marzo, Rafael Acosta León solicitó al Cabildo del municipio de Cárdenas licencia definitiva de su cargo de Presidente Municipal.

4. Designación de Presidente Municipal. El mismo día en sesión extraordinaria, los miembros del cabildo mencionado, nombraron Presidente Municipal por unanimidad de votos a David Sixto Cuevas Castro, quien fungía como Secretario Municipal en ese ayuntamiento.

5. Segundo medio de impugnación local. En contra de la determinación citada, Eduardo Fuentes Naranjo interpuso

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juicio ciudadano, al cual le recayó la clave TET-JDC-31/2018-III.

6. Sentencia. El veintisiete de abril, en los expedientes TET-AG-03/2018-III y TET-JDC-31/2018-III acumulados, el Tribunal local resolvió lo siguiente:

(…)

VI. EFECTOS DE LA SENTENCIA.

Al resultar fundada la pretensión del ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, lo procedente es ordenar a la responsable, Honorable Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco:

a) Que una vez recibida la notificación de esta Sentencia, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la notificación, a través del Secretario del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, se cite al ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, y se convoque a sesión de cabildo del H. Ayuntamiento citado, para que le tome protesta de Ley como Presidente Municipal del citado municipio. b) Una vez hecho lo anterior, deberá informar a este

Órgano Jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas

siguiente, sobre el cumplimiento dado a la presente

sentencia.

(…)

En consecuencia, una vez que ha resultado fundado el agravio manifestado por el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, conforme a lo analizado en esta sentencia, con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, 24 inciso c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se:

RESUELVE

ÚNICO. Al haber resultado fundado el agravio vertido por el

actor EDUARDO FUENTES NARANJO; se ORDENA al Honorable Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, dar cumplimiento a esta sentencia, conforme a lo expuesto en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto de este fallo.

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(…)

7. Sentencia que fue notificada el treinta de abril al Ayuntamiento Constitucional de Cárdenas, Tabasco.

8. Escrito del actor. El tres de mayo, el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo refirió al Tribunal Electoral de Tabasco, que el tres de mayo a las nueve horas, se presentó en el palacio municipal de Cárdenas, Tabasco, en atención a la convocatoria que le fue realizada para tomar protesta como presidente municipal; pero hasta las nueve horas con cuarenta minutos el Secretario de ese ayuntamiento, le informó que la sesión a la que fue convocada no se llevaría a cabo por falta de quórum.

9. Escrito del secretario general. Por escrito de tres de mayo, el Secretario del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, refirió al Tribunal local, que la sentencia se encontraba en vías de cumplimiento, toda vez que él citó a los miembros del Cabildo para la sesión extraordinaria a celebrarse el tres de mayo, pero ésta no se realizó por falta de quórum.

10. Así mismo refirió que, el Cabildo de ese Ayuntamiento sesionaría el once de mayo a las diez horas.

11. Escrito del síndico y regidores. El cuatro de mayo por escrito, el Síndico de Egresos y los Regidores, Octavo, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, manifestaron al Tribunal local, que mediante oficio número ODES/061/2018 de treinta de abril, solicitaron al Secretario General de ese Ayuntamiento, que convocara a sesión; por lo cual, el dos de

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mayo fueron convocados para sesionar el día tres de mayo a las nueve horas, pero que ésta no se llevó acabo por falta de quórum.

12. Incidente de inejecución de sentencia. El once de mayo, el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, presentó ante el Tribunal Electoral de Tabasco incidente de inejecución de sentencia, por incumplimiento de la resolución dictada el veintisiete de abril dentro de los expedientes TET-AG-03/2018-III y TET-JDC-31/2018-III acumulados.

13. Recepción del incidente4. En esa misma fecha, el Tribunal local tuvo por recibido el incidente de inejecución promovido por el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo.

14. El cual quedó radicado en el índice de ese Tribunal como incidente de incumplimiento de sentencia 004/2018.

15. Así mismo, dicha autoridad jurisdiccional ordenó correr traslado con copias del escrito incidental a la autoridad municipal de Cárdenas, Tabasco, para que en el plazo de tres días hábiles manifestaran lo que a sus derechos conviniera y ofrecieran los medios de prueba que estimaran pertinentes. 16. Y señaló las ocho horas del quince de mayo para el desahogo de la prueba técnica ofrecida por el hoy actor.

17. Desahogo de la prueba técnica5. El quince de mayo del año en curso, se desahogó la prueba técnica ofrecida por

4

Información que es del dominio público, visible en la dirección electrónica: http://www.tet.gob.mx/actividad-tet-ap.html

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Información que también es del dominio público, y que puede ser consultable en: http://www.tet.gob.mx/actividad-tet-ap.html

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el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, por parte del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

18. Presentación. El catorce de mayo, el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el presente medio de impugnación. 19. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-331/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado ese día por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional.

20. Asimismo, requirió al Ayuntamiento de Cárdenas de Tabasco y al Tribunal Electoral de Tabasco, para que realizaran el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la mencionada Ley electoral.

21. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el juicio y en fecha posterior declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

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22. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación6 ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en contra de la omisión del Tribunal Electoral de Tabasco, de hacer cumplir su sentencia dentro de los expedientes TET-AG-03/2018-III y TET-JDC-31/2018-III acumulados.

23. De igual forma, esta Sala Regional es competente para conocer del asunto, por cuestión de territorio, toda vez que, el lugar donde sucedieron los hechos, se localiza en el estado de Tabasco, y dicha entidad federativa forma parte de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción.

24. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral8.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

25. En términos de los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

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En adelante TEPJF

7

En adelante Constitución Federal

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Electoral, previo al estudio de fondo del asunto, se analizará si se cumple con los requisitos de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 26. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma de quien promueve el juicio; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen los agravios.

27. Oportunidad. El artículo 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente a que se tenga conocimiento o notificado el acto.

28. Se estima satisfecho el presente requisito, porque el acto reclamado consiste en la omisión del Tribunal Electoral de Tabasco, de hacer cumplir su sentencia dentro de los expedientes TET-AG-03/2018-III y TET-JDC-31/2018-III acumulados.

29. En ese sentido, la omisión debe ser un hecho considerado como de tracto sucesivo9, que se realiza cada día que transcurre, por lo tanto, se cumple con el requisito de oportunidad.

30. Legitimación e interés jurídico. De conformidad con los artículos 79, apartado 1, en relación con el diverso 80,

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Véase jurisprudencia 15/2011, de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES”, Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 29 y 30; así como en la página de internet

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apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde a los ciudadanos instaurar los medios de impugnación en materia electoral cuando consideren que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquiera de sus derechos político-electorales.

31. Se satisfacen los requisitos, toda vez que el enjuiciante reclama del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, la omisión del Tribunal local de hacer cumplir una sentencia en la que él resulto ser parte.

32. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito, porque de conformidad con la legislación electoral del Estado de Tabasco, contra la omisión del Tribunal Electoral controvertida, no procede algún medio de impugnación local. 33. Al estar satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación en estudio, y no advertirse la actualización de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento establecidas por los artículos 9, párrafo 3; 10 y 11, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo conducente es pronunciarse sobre el fondo de la controvertida planteada.

TERCERO. Estudio de fondo.

34. La pretensión del actor es que el Tribunal Electoral local obligue a la autoridad municipal de Cárdenas Tabasco a cumplir con la sentencia que dictó el veintisiete de abril, en los expedientes TET-AG-03/2018-III y TET-JDC-31/2018-III

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acumulados, y a la brevedad posible, le tome protesta al cargo de Presidente Municipal.

35. Para alcanzar su pretensión, el actor manifiesta que el Tribunal Electoral Local, ha incurrido en dilación al exigir el cumplimiento de la sentencia, ya que la autoridad municipal justifica su desacató, con lo siguiente:

• Expresa que la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento, lo cual retrasa o evade el cumplimiento del fallo.

• Y que, no se aplican los medios de apremio a los regidores que no asistieron a la sesión de cabildo el tres de mayo.

36. Lo argumentado por el promovente deviene infundado, ya que el Tribunal Electoral de Tabasco no ha incurrido en dilación para hacer cumplir la sentencia que emitió el veintisiete de abril, por lo tanto, es necesario referir las actuaciones practicadas por la autoridad señalada después del dictado de la sentencia; las cuales fueron remitidas a esta Sala Regional, y otras que son de reciente emisión, pero que son del dominio público por ser localizables en la página oficial de ese Tribunal.

37. En ese orden tenemos, que:

I. El veintisiete de abril, en los expedientes TET-AG-03/2018-III y TET-JDC-31/2018-III acumulados, el Tribunal local resolvió:

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VI. EFECTOS DE LA SENTENCIA.

Al resultar fundada la pretensión del ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, lo procedente es ordenar a la responsable, Honorable Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco:

c) Que una vez recibida la notificación de esta Sentencia, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la notificación, a través del Secretario del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, se cite al ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, y se convoque a sesión de cabildo del H. Ayuntamiento citado, para que le tome protesta de Ley como Presidente Municipal del citado municipio. d) Una vez hecho lo anterior, deberá informar a este

Órgano Jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas

siguiente, sobre el cumplimiento dado a la presente

sentencia.

(…)

En consecuencia, una vez que ha resultado fundado el agravio manifestado por el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, conforme a lo analizado en esta sentencia, con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, 24 inciso c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se:

RESUELVE

ÚNICO. Al haber resultado fundado el agravio vertido por el

actor EDUARDO FUENTES NARANJO; se ORDENA al Honorable Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, dar cumplimiento a esta sentencia, conforme a lo expuesto en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto de este fallo.

(…)

II. La sentencia fue notificada el treinta de abril al Ayuntamiento Constitucional de Cárdenas, Tabasco.

- Pero el tres de mayo, el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo refirió al Tribunal Electoral de Tabasco, que la

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sesión a la que fue convocada no se llevó a cabo por falta de quórum.

- En esa misma fecha, el Secretario del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, refirió al Tribunal Electoral de Tabasco, que la sentencia estaba en vías de cumplimiento, toda vez que citó a los miembros del Cabildo para la sesión extraordinaria a celebrarse en esa fecha, pero ésta no se realizó por falta de quórum, y que sesionarían el once de mayo a las diez horas.

- El cuatro de mayo, el Síndico de Egresos y los Regidores, Octavo, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, de ese ayuntamiento, manifestaron al Tribunal local, que solicitaron al Secretario General de ese Ayuntamiento, que convocara a sesión; por lo cual, el dos de mayo fueron convocados, para sesionar el día tres siguiente a las nueve horas, pero no se llevó acabo por falta de quórum.

IV. Por auto de siete de mayo, el Tribunal local tuvo por recibido la documentación referida; ordenó dar vista con las constancias al actor Eduardo Fuentes Naranjo, para que manifestara lo que a sus derechos conviniera; acuerdo que fue notificado a éste el ocho siguiente.

- El nueve de mayo, el actor manifestó lo que a sus derechos convino.

- El once inmediato, el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, presentó incidente de inejecución de sentencia,

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por incumplimiento de la resolución dictada el veintisiete de abril.

V. Por auto, de esa misma fecha, el Tribunal local tuvo por recibido el incidente; lo radicó como incidente de inejecución de sentencia 004/2018; ordenó correr traslado con copia del escrito incidental a la autoridad municipal de Cárdenas, Tabasco, para que en el plazo de tres días hábiles manifestaran lo que a sus derechos conviniera; y señaló las ocho horas del quince de mayo para el desahogo de la prueba técnica ofrecida por el hoy actor.

VI. El quince de mayo, se desahogó la prueba técnica contenida en el CD-R (Disco compacto), ofrecida por el ciudadano Eduardo Fuentes Naranjo, por parte del Tribunal Electoral de Tabasco.

38. En esa tesitura, al ser actuaciones realizadas por la autoridad responsable en ejercicio de sus funciones10, tienen plena eficacia demostrativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

39. La reseña que antecede, en concepto de esta Sala Regional, sirve de base para calificar el agravio como infundado, referente a que existe dilación de parte de la autoridad jurisdiccional local, en el trámite de exigir el cumplimiento de sentencia.

10

Información visible en la dirección electrónica: http://www.tet.gob.mx/actividad-tet-ap.html

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40. Esto es así, porque antes de la presentación del medio de impugnación que hoy se estudia, es decir, antes del día catorce de mayo del año en curso, el incidente de incumplimiento de sentencia ya había sido radicado en el índice del Tribunal local.

41. En efecto, mediante acuerdo de once de mayo, el Tribunal local, tuvo por recibido el incidente de inejecución de sentencia promovido por el actor, ordenó correr traslado con copia del escrito incidental a la autoridad municipal de Cárdenas, Tabasco, para que en el plazo de tres días hábiles manifestaran lo que a sus derechos conviniera, señaló las ocho horas del quince de mayo para el desahogo de la prueba técnica ofrecida por el hoy actor, y llegada la fecha descrita desahogó la prueba técnica referida.

42. En razón de lo anterior, como se anticipó, el agravio debe calificarse como infundado, habida cuenta que las actuaciones que han sido enunciadas permiten apreciar que no se ha incurrido en una indebida dilación, omisión o abstención de actuar en el cumplimiento aludido por la parte actora, porque se han llevado a cabo actuaciones objetivamente dirigidas al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal local, proveyendo lo necesario para el pronunciamiento en este sentido.

43. En ese sentido, la actuación del Tribunal señalado responsable evidencia un proceder dirigido a vigilar que se dé materialidad a la sentencia, sin que pueda advertirse una abstención o dilación en el deber que le corresponde de frente a los mencionados procedimientos; menos aún, puede

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desprenderse de manera categórica una práctica dilatoria

como la que aduce el recurrente, de ahí que sea infundado lo alegado.

44. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

45. Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E

ÚNICO. Son infundados los agravios esgrimidos por el promovente, en términos del considerando TERCERO del presente fallo.

NOTIFÍQUESE, de manera electrónica u oficio, con copia certificada de la presente sentencia, al citado Tribunal, al Ayuntamiento de Cárdenas Tabasco, así como a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento al Acuerdo General 3/2015; y por estrados al actor y a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 28 y 29, apartado 1, 3 y 5; y 84, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los artículos 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con

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posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, y en su caso, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este asunto, como concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ MAGISTRADO ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA MAGISTRADO JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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