Facultad o potencia, para que quien sea
acreedor de esos derechos pueda hacer valer una prestación, de ser necesario mediante la acción judicial, prestación esta que equivale a la carga o imposición para otro.
En este caso, el acreedor puede demandar
que se le permita explotar económicamente (o simplemente construir) un predio con la ventaja o desarrollo que representan los Derechos de Construcción y Desarrollo.
Tiene contenido patrimonial (puede estimarse
en dinero)
No tienen contenido financiero presupuestal
(no afectan la caja del ente territorial, pues no constituyen deuda.
Su creación y entrega, no constituye una
En el artículo 38 de la L.388 de 1997 se establece
el principio del reparto equitativo de las cargas y los beneficios que sean consecuencia del ordenamiento urbano.
◦ Esto es un desarrollo del derecho a la igualdad.
◦ Usualmente, al formularse el POT, algunos terrenos
pierden su capacidad de ser explotados
económicamente porque:
Deban ser cedidos para ser destinados a usos públicos,
amoblamientos urbanos, servicios públicos y comunitarios necesarios en cualquier asentamiento urbano.
Se ven limitados por restricciones de uso.
◦ Ello trae como consecuencia que otros predios se benefician más (pueden ser aprovechables en mayor medida)
A través de los Derechos de Construcción y
Desarrollo se transfiere parte de ese beneficio a los propietarios de los predios que reciben la disminución patrimonial debido a las cargas que les imponen.
La idea, en últimas, es dar a cada propietario el
derecho de construir y desarrollar un terreno que equivalga al valor del suelo que aportó.
Se requiere: Un Acto Administrativo y un “Valor”. Esto es una alternativa al cobro de participación
en plusvalía como sistema de reparto de cargas y beneficios.
Son una forma de pagar compensaciones (Art.48
de la L.388/1997): Los propietarios de inmuebles objeto de tratamiento de conservación histórica, arquitectónica o ambiental reciben compensación por la pérdida de valor (D.L.151 de 1998).
Los propietarios adquieren el derecho a mejorar
la rentabilidad de inmuebles en:
◦ Zonas especiales establecidas para ello.
◦ En las mismas Unidades de Actuación Urbanística.
Son, también, un medio de pago para la obtención de
bienes para usos de interés general (tanto en venta
voluntaria de predios, como en casos de
expropiación).
Con este medio de pago no se afecta el presupuesto,
ni la caja del ente estatal. (aunque son fuente de ingresos presupuestales)
Para ello, la norma debe establecer áreas en donde se
fijen índices de edificabilidad que puedan
desarrollarse exclusivamente a partir del uso de Derechos de Construcción y Desarrollo. Una forma de pagar compensaciones (Art.48 de la L.388/1997): Los propietarios de inmuebles objeto de tratamiento de conservación histórica, arquitectónica o ambiental reciben compensación por la pérdida de valor.
Zona de Redención o Aprovechamiento de los
Derechos de Construcción y Desarrollo (Art.50 LO.388/1997).
◦ La norma debe prever en qué lugar de la unidad de
actuación urbanística o zona urbana pueden redimirse estos derechos.
◦ Esta previsión debe corresponder en el número de
metros, al número de metros que los Derechos de Construcción y Desarrollo habiliten.
Concepto de Valor (L.964/2005): Todo
derecho derechoderecho
derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.
Este derecho tiene por objeto circular, ser
negociado entre sujetos.
Debe ser producto de una emisión y estar
Título Valor: Documento que incorpora un
derecho y que es indispensable para poder hacer efectivo el derecho incorporado en ellos.
Son bienes mercantiles en sí mismos y diferentes
del derecho que incorporan.
Tienen capacidad de convertirse en el derecho
mismo y ser títulos ejecutivos (no se discute la existencia de la obligación).
Deben cumplir con los requisitos formalles
Título Valor: Documento que incorpora un
derecho y que es indispensable para poder hacer efectivo el derecho incorporado en ellos.
Son bienes mercantiles en sí mismos y diferentes
del derecho que incorporan.
Tienen capacidad de convertirse en el derecho
mismo y ser títulos ejecutivos (no se discute la existencia de la obligación).
Deben cumplir con los requisitos formales
A pesar de que no son títulos valores, ni
valores, ni se puede hacer una emisión masiva que se inscriba para circular mediante la bolsa, no significa que no puedan expedirse esos derechos para personas determinadas que a su vez puedan hacerlos circular para obtener recursos líquidos.
A pesar de que no son títulos valores, ni
valores, ni se puede hacer una emisión masiva que se inscriba para circular mediante la bolsa, no significa que no puedan expedirse esos derechos para personas determinadas que a su vez puedan hacerlos circular para obtener recursos líquidos.
TITULARIZACIÓN:
◦ Incorporar en múltiples documentos homogéneos,
los derechos que una o varias personas tienen sobre uno o más bienes con capacidad de generar un flujo de caja, con el objeto de lograr la circulación de dichos derechos.
◦ Es un medio, para que una persona, sustituya
activos no líquidos o con un bajo índice de liquidez, por activos monetarios, permitiéndoles a los inversionistas participar de una futura utilidad o expectativa de utilidad, a cambio de una suma fija de dinero.
Con independencia a los Derechos de
Construcción y Desarrollo y de sus Adicionales, se puede generar un título que permita a una entidad territorial establecer el potencial de recursos que como gravamen por plusvalía habrá de generarse con ocasión de una determinada actuación urbanística, e impuesto esta contribución a los particulares involucrados emitir títulos que representen el derecho, a recibir los recaudos futuros por la plusvalía.
El esquema podría ser:
◦ El municipio cede a título de fiducia mercantil el
derecho que la ley le otorga para recaudar las sumas correspondientes al pago de la Plusvalía.
◦ El fiduciario emite los títulos que serán objeto de
calificación por una entidad especializada.
◦ Previa inscripción en el RNVI, se hace la oferta
El esquema podría ser:
◦ El municipio cede a título de fiducia mercantil el
derecho que la ley le otorga para recaudar las sumas correspondientes al pago de la Plusvalía.
◦ El fiduciario emite los títulos que serán objeto de
calificación por una entidad especializada.
◦ Previa inscripción en el RNVI, se hace la oferta