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Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. 1

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARA LA CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA

FINANCIERA DE LAS CUENTAS ANUALES DE

EMPRESA METROPOLITANA DE

ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE

AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Expediente 165/15

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INDICE

1. OBJETO DEL CONTRATO ... 3

2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y

PRECIO ... 4

3. INFORMES ... 4

4. PLAZO DEL CONTRATO ... 5

5.VARIANTES ... 6

6.CONTENIDO DE LOS SOBRES ... 6

7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ... 7

8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ... 9

9. DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO ... 11

10. SUBCONTRATACIÓN ... 13

11. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN Y DATOS

FACILITADOS EN EL SENO DE LA LICITACIÓN ... 13

12. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS………...14

13. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO………..14

14. PAGO DEL PRECIO……….15

17. PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION……..………..…15

16. PENALIZACIONES………..15

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1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1. El objeto del presente pliego es la selección de una firma auditora para la realización de los trabajos de auditoria de las cuentas anuales de EMASESA correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 con el fin de emitir anualmente una opinión profesional e independiente sobre si, a juicio del auditor, las cuentas anuales de EMASESA expresan, en todos los aspectos significativos y de conformidad con los principios y criterios contables generalmente aceptados, la imagen fiel de la situación financiero-patrimonial de la entidad, el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de cada año objeto de auditoría. El licitador contemplará en su oferta la realización de una revisión de estados financieros previos al cierre al objeto de poder anticipar aquellas circunstancias que podrían tener efecto sobre los estados financieros definitivos.

Asimismo, será objeto de las presentes bases una Auditoría anual de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de enero, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, para verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación.

Igualmente deberá realizarse una Auditoría anual de los Cánones de Mejora de EMASESA y de los Derechos de deducción del canon autonómico de depuración para presentar ante la Secretaría General de Aguas.

En el ámbito de su trabajo de revisión, el auditor deberá dejar documentado el trabajo de revisión al respecto de los productos que figuren como productos derivados en los libros de EMASESA, incluido el cumplimiento normativo al respecto.

1.2. La adjudicación de este contrato estará sujeta a su ratificación por la Junta General de la Sociedad y nombramiento de auditores conforme a lo establecido en la legislación mercantil y de auditoría de cuentas que sea de aplicación. Igualmente estará sujeto a la legislación vigente en cada momento, particularmente, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (cada una según su ámbito temporal de vigencia), todo lo relacionado con los períodos de contratación, ejercicio de la auditoría, deberes de confidencialidad, régimen de incompatibilidades, etc.

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2. PLAZO DEL CONTRATO

La duración del contrato comenzará el día de la formalización del mismo y su duración se extenderá hasta la finalización del trabajo relativo al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2017, con la posibilidad de realizar hasta un máximo de dos prórrogas anuales.

3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL

CONTRATO Y PRECIO

3.1. El presupuesto de licitación es 81.900,00 €, en tres anualidades de 27.300,00 € cada una. Dicho precio incluye todo el objeto del contrato especificado en el apartado 1.1 anterior y desarrollado en este pliego, y no incluye IVA.

En caso de peticiones sobrevenidas por parte de organismos vinculados al objeto social de la empresa, por las que se solicite a EMASESA auditorías de subvenciones o cualquiera otra actuación similar, dicho importe podrá incrementarse cada año hasta en un 25% del importe de adjudicación para incluir dichos trabajos.

3.2. El valor estimado del contrato, correspondiente a los trabajos indicados en el apartado 1.1 anterior relativos a los ejercicios 2015, 2016 y 2017, las posibles prórrogas anuales hasta un máximo de dos, y las posibles modificaciones de hasta un 25% como máximo, asciende a la cantidad de 170.625,00 €

3.3. Las ofertas presentadas por los licitadores no podrán superar el presupuesto de licitación. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenden el precio del contrato y todos los gastos que deben realizarse para el cumplimiento de la prestación y cualesquiera otros establecidos en el presente Pliego como de cuenta del adjudicatario.

3.4. No se admitirán ofertas anormales o desproporcionadas. Se considerarán inicialmente incursas en tal circunstancia aquellas proposiciones que resulten inferior en más de un 10% con respecto a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, para el cómputo de dicha media se excluirán las ofertas de cuantía más elevada cuando ésta sea superior en más de un 10% a la media aritmética de todas las ofertas presentadas.

EMASESA otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la justificación razonada de la baja a los licitadores cuya oferta supere dicho porcentaje. Una vez recibidas en tiempo y forma las alegaciones, por el técnico o técnicos que EMASESA designe se realizará un informe motivando si se consideran o no justificadas las ofertas. Aquellas ofertas que EMASESA considere que no justifiquen adecuadamente su baja, se considerarán anormales o desproporcionadas, quedando por tanto excluidas del procedimiento selectivo,

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sin que se vuelva a aplicar la fórmula para determinar la posible existencia de ofertas anormales o desproporcionadas.

3.5. El precio del contrato, en su caso, será el resultante de la oferta definitivamente aceptada, sin que pueda invocarse el presupuesto base de licitación para cualquier reclamación. El precio anual será la tercera parte del precio total ofertado.

Durante la vigencia del contrato el precio de adjudicación no podrá ser objeto de revisión, ni aún en caso de prórroga, cualquiera que fuera la variación que experimentaran los costes de los distintos elementos integrantes del servicio contratado.

En cualquier caso, no podrá ser objeto de revisión o actualización, cuando la mayor duración del contrato sea debida a demora imputable al/los contratista/s.

4. INFORMES

4.1. Los informes de auditoría financiera incluirán la opinión técnica sobre las cuentas anuales revisadas, con el contenido y alcance recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas que sea de aplicación en cada momento. Para ello podrán emplearse los modelos establecidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

4.2. Antes de ser entregados los borradores de informes, deberá procederse a informar de los principales aspectos puestos de manifiesto durante la realización del trabajo a los responsables de EMASESA.

4.3. Los informes deberán recoger al menos los siguientes apartados:  Balance de situación: descripción y ratios

 Inversiones y financiación: aplicaciones y orígenes de los recursos  Evolución inmovilizado

 Cuenta de pérdidas y ganancias  Comparativa con empresas del sector  Mapa de riesgos

 Estado de Flujos de Efectivo

 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

4.4. Los trabajos de auditoría incluirán también:

4.4.1. La realización del informe de cumplimiento de la Intervención del Ayuntamiento en relación con el control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria de la sociedad, así como las certificaciones correspondientes a los Cánones de Mejora de

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EMASESA y Derechos de deducción del canon autonómico de depuración

4.4.2. La realización de una revisión del inventario de derivados financieros contratados por EMASESA, incluyendo el contraste de las valoraciones de los derivados, el análisis de la razonabilidad de las diferencias observables en las mismas, la revisión del ajuste por riesgo de crédito y la razonabilidad de los test de efectividad realizados por la sociedad.

5. VARIANTES

No se admite la presentación de variantes por parte de los licitadores.

6. CONTENIDO DE LOS SOBRES

6.1. El sobre nº 1, “documentación administrativa”, contendrá la documentación que se indica en el pliego de condiciones económico-administrativas particulares.

6.2. El sobre nº 2, “documentación técnica relativa a aspectos de la oferta valorables conforme a criterios de adjudicación para cuya cuantificación se requiera un juicio de valor”, contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador. Deberá comprender la totalidad del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego.

Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información considere de interés, deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma:

a) Índice

b) Propuesta técnica acompañada de un memorando de planificación comprensivo de todos los trabajos previstos en este Pliego. Deberá indicar claramente aquellos aspectos que son objeto de valoración conforme a los criterios técnicos que se indican en el apartado 7.2.2 de este pliego.

c) Se deberá indicar el organigrama del equipo de trabajo y qué profesionales se adscribirán específicamente al contrato, información que se justificará mediante la aportación de copia de los últimos documentos TC2 presentados, resaltando los datos que correspondan con los profesionales adscritos a este contrato. Igualmente se deberá indicar qué profesionales, de entre los adscritos al contrato, son miembros del ROAC, incluyendo documentación justificativa.

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d) La experiencia de los miembros del equipo de trabajo se indicará en el currículo que se presente de cada uno de ellos, Se deberá detallar la experiencia en auditorías nacionales, con objeto social análogo al de EMASESA, durante los tres últimos ejercicios (2012, 2013 y 2014). de acuerdo con el siguiente desglose:

Ejercicio auditado

Entidad Auditada/Miembro del equipo de trabajo 2012 2013 2014

Miembro A del equipo de trabajo - Sociedad XXXXX

Miembro B del equipo de trabajo - Sociedad YYYYY

Los currículos deberán especificar también los conocimientos de SAP y de valoración y contabilización de derivados financieros y operaciones similares de cobertura financiera (Collar, Swap, IRS, etc.)

e) Otros datos técnicos: en este apartado se incluirán aquellos otros aspectos que no estando relacionados anteriormente el licitador considere de interés. No deberán contener ninguna referencia a la oferta económica presentada. Queda entendido que lo ofertado tendrá carácter obligatorio para los oferentes y, consiguientemente, para el que resulte Contratista.

Toda la documentación debe ser clara, de forma que permita la evaluación de las prestaciones y características de las prestaciones ofertadas, así como el cumplimiento de la calidad de los servicios recogidos en el Pliego. La documentación de este sobre habrá de presentarse únicamente en formato electrónico, como se indica en el pliego de condiciones económico-administrativas generales para la contratación de servicios de EMASESA.

6.3. El sobre nº 3, “Documentación relativa a la oferta económica, así como la relativa a la parte de la oferta técnica cuya cuantificación dependa de la mera aplicación de fórmulas”, contendrá la proposición económica, que habrá de ajustarse al modelo que figura en el pliego de condiciones económico-administrativas particulares, y no podrá ir al alza con respecto al presupuesto de licitación.

7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La valoración de las ofertas admitidas se ajustará a los criterios que se exponen a continuación. Tales criterios serán baremados con una puntuación total de 100 puntos.

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Antes de proceder a la valoración económica, se determinará si existe alguna oferta anormal o desproporcionada que deba ser excluida, conforme a lo indicado en el apartado 3.4 de este pliego.

La valoración económica de las admitidas se calculará mediante la siguiente fórmula:

Vi = Ve Pmin/Pi Siendo:

Vi = Valoración correspondiente a la oferta i Ve = peso de la valoración económica: En este caso, se tomará Ve = 40

Pi = Presupuesto correspondiente a la empresa i, euros Pmin = Presupuesto mínimo ofertado, euros

7.2. Contenido técnico de la propuesta……Puntuación máxima 60:

La parte técnica será valorada conforme a los siguientes criterios. Una vez aplicados todos ellos, la oferta que obtenga la mejor puntuación técnica verá elevada ésta a 60, y el resto de forma proporcional.

7.2.1 EQUIPO DE TRABAJO Y RECURSOS ASIGNADOS. 40 ptos.

En ese apartado se valorará el organigrama y medios propuestos para el equipo de auditoría y el currículo de sus integrantes, teniendo en cuenta la realización de trabajos durante los tres últimos ejercicios en los siguientes campos:

 Auditorías de cuentas en sociedades sometidas a la legislación nacional y con objeto social análogo al de EMASESA

 Auditoría y certificaciones de cánones de mejora de infraestructuras.

Contraste y valoración de instrumentos financieros derivados y en aplicación de contabilidad de coberturas, así como referencias de herramientas utilizadas para dicha valoración y contraste , incluidas las destinadas al cálculo del riesgo de crédito tras los cambios normativos derivados de IFRS13

Programa ERP “SAP” para la obtención de la información económica-financiera que pudiera precisarse

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En este apartado se valorará la planificación y programación de los trabajos a realizar, teniendo en cuenta

 El memorando de planificación y el calendario de ejecución de las distintas fases de los trabajos.

 El programa de trabajo presentado, considerando el grado de detalle del mismo, la especificidad y horas destinadas a las pruebas de auditoría

planteadas en relación con la problemática y aspectos concretos a contemplar en el curso de los trabajos de auditoría..

 El plan de colaboración requerido de los Departamentos de Auditoría Interna y de TICs de EMASESA

8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

8.1 La prestación del servicio deberá iniciarse en el plazo máximo de seis semanas desde la formalización del contrato.

La ejecución se realizará a riesgo y ventura del Contratista, que quedará obligado a realizar el objeto del contrato en los términos recogidos en dicho contrato, y demás documentos contractuales.

La ejecución del contrato se realizará con los medios personales y bajo la responsabilidad del adjudicatario. Se considera imprescindible que el adjudicatario cumpla las condiciones de desarrollo de las tareas descritas en este pliego y contenidas en su oferta.

8.2 En la ejecución del contrato, el adjudicatario tendrá que desarrollarlo de la forma comprometida, incluso con bajas o ausencias de la persona asignada para la ejecución del objeto del contrato. Si existe causa justificada para sustituir a alguna de las personas que formen parte del equipo de trabajo ofertado, deberá hacerse previa acreditación ante EMASESA de que la persona sustituta dispone del mismo perfil, o superior, que la sustituida, en relación con los requisitos de experiencia, capacitación, titulación, etc., exigidos en este pliego.

La obligación expresada en el párrafo anterior, se considera una obligación esencial del contrato, de forma que su incumplimiento facultará a EMASESA para resolver el contrato anticipadamente, con pérdida de la fianza.

El contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado en debida forma la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de EMASESA. A falta de conformidad, se entenderá reservada la aprobación al juicio pericial correspondiente.

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8.3 El Contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato debiendo haber obtenido las autorizaciones y licencias, documentos o información, tanto oficiales como particulares, necesarias para la realización de los trabajos, servicios y prestaciones contratados.

8.4 El Contratista seguirá las órdenes e instrucciones que, en interpretación de la documentación contractual y en el desarrollo del servicio, le curse el Supervisor (referido en la cláusula 9 siguiente), siempre que ello no signifique dejar el Contrato al arbitrio de una de las partes, y sin perjuicio de la independencia, escepticismo y juicio profesionales con los que los auditores deben actuar en el ejercicio de cualquier trabajo de auditoría de cuentas.

Las referidas órdenes e instrucciones no eximirán de responsabilidad al Contratista en cuanto al desarrollo del contrato en debida forma. No obstante lo anterior, si el Contratista estimara que cualquier orden o instrucción perjudicase la buena ejecución del contrato, lo comunicará, por escrito y bajo firma, al referido Supervisor, que podrá revocar la instrucción u orden dada. En caso de que el referido Supervisor la mantenga, el Contratista quedará exonerado de responsabilidad sólo en cuanto a la actuación que hubiera desarrollado siguiendo el criterio de éste en contra del parecer técnico del Contratista, comunicado como ha quedado indicado.

8.5 El Contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del Contrato, entre ellas toda la normativa en materia laboral (entre otras prevención de riesgos laborales y cumplimiento del Anexo de Prevención de Riesgos Laborales de este pliego), de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, debiendo haber obtenido las autorizaciones, licencias, documentos o información, tanto oficiales como particulares, necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se contraten.

8.6 El Contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para EMASESA o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.

8.8 Cuando el Contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, EMASESA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

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 La auditoría que se contrata se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento sobre auditoría de cuentas.

 EMASESA, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de este Pliego, nombrará para la correcta realización y entrega de los correspondientes informes un responsable encargado del seguimiento de los trabajos, que colaborará en el desarrollo de los mismos, y coordinará las peticiones de información a los diferentes departamentos. La empresa auditora deberá designar, al menos, un interlocutor a efectos de comunicación con EMASESA.

 EMASESA se compromete a aportar por su cuenta, la infraestructura logística para el desarrollo del proyecto, que se resume fundamentalmente en una sala acondicionada adecuadamente, a utilizar de forma permanente por el equipo de trabajo de la firma auditora durante el desarrollo de las tareas que hayan de ejecutarse en sus oficinas.

 Asimismo EMASESA pondrá a disposición de los auditores personal auxiliar para la preparación de las cartas de confirmación, búsqueda de información y otras tareas similares, según se especifique en la planificación ofertada.

 Los informes de auditoría financiera incluirán opinión técnica con el contenido y alcance recogido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, o normativa en vigor en cada momento. Podrán emplearse los modelos establecidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La empresa adjudicataria no podrá utilizar por sí ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de EMASESA.

Asimismo, deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de la auditoría, según lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en la propia ética profesional. En todo caso, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación, quedando sujeto a lo establecido en el Anexo de Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Generales para la contratación de servicios por EMASESA.

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9.1 EMASESA estará facultada para ejercer de una manera continuada y directa la inspección y control de la ejecución del objeto del contrato. A tales efectos, EMASESA podrá comunicar las incidencias que surjan durante la ejecución de la prestación al adjudicatario, y en general, comprobar el cumplimiento del contrato y la ejecución correcta de su objeto, dentro de los pactos convenidos; todo ello sin perjuicio de los derechos del adjudicatario.

9.2 El Contratista estará obligado a convocar reuniones periódicas con el supervisor del contrato por parte de EMASESA, de las que se redactará acta, para el correcto seguimiento de la ejecución del objeto del contrato, así como a elaborar y entregar los informes que periódicamente se le soliciten.

9.3 EMASESA designará un supervisor de la realización del trabajo y ejecución del objeto contratado (el “Supervisor”), cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, vigilancia e informe de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas.

9.4 El nombramiento del Supervisor o supervisores, y en su caso su sustitución (la cual podrá ser acordada en cualquier momento por EMASESA), serán comunicados al Contratista.

9.5 Lo anteriormente previsto, no eximirá de las obligaciones y responsabilidad del Contratista, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa de EMASESA, con expresa comunicación escrita previa por parte del Contratista, a EMASESA.

9.6 El Contratista deberá designar un técnico o persona cualificada, con el carácter de director de los trabajos, que esté al frente del equipo, y que deberá estar a disposición del Supervisor general y de las personas que le auxilien, bien directamente o a través de las personas colaboradoras designadas por EMASESA, a efectos de poder recabar información sobre la evolución de los trabajos, y transmitir a su personal las instrucciones recibidas de EMASESA y en definitiva para el mejor cumplimiento del Contrato. Dicho técnico será asimismo quien canalice cualquier duda / incidencia que pudiera surgir durante la ejecución de las actividades objeto del contrato.

9.7 El técnico o persona cualificada designado por el Contratista al frente del contrato se entenderá que tiene plenos poderes, de forma que las relaciones habidas por EMASESA con él, se entenderán tenidas con el Contratista a todos los efectos y las decisiones, acciones y omisiones de dicho técnico obligarán al contratista. Lo anteriormente previsto será aplicable, sin perjuicio de las relaciones internas que pueda mantener el Contratista con el referido técnico o persona cualificada, las cuales no afectarán a EMASESA.

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10. SUBCONTRATACIÓN

Por la propia naturaleza del contrato, éste ha de ser ejecutado directamente por el contratista, por lo que no se admitirá subcontratación alguna con terceros, salvo que EMASESA lo autorice para algún trabajo específico en que EMASESA considere justificada por el contratista la necesidad y conveniencia de la subcontratación, y respetando lo establecido en el art. 14.2 del pliego de condiciones económico-administrativas generales.

11. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN Y

DATOS FACILITADOS EN EL SENO DE LA LICITACIÓN

11.1. Los licitadores quedarán obligados a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de contrato, y tengan conocimiento con ocasión de éste.

11.2. No podrán, sin previa autorización escrita de EMASESA, publicar noticias, fotografías, reportajes relativos a los trabajos, ni autorizar a terceros su publicación, salvo autorización de EMASESA. Asimismo, quedarán obligados a garantizar la confidencialidad de los datos manejados y de la documentación facilitada.Toda la documentación e información facilitada por EMASESA en relación con la licitación deberá ser devuelta sin que los licitadores puedan conservar ninguna copia en su poder.

11.3. Los licitadores responderán por sus trabajadores y por cuanta persona emplee.Todo ello a salvo la obligación del licitador y sus colaboradores o empleados de guardar el debido secreto profesional con las responsabilidades inherentes a su incumplimiento.

11.4. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los licitadores quedan informados que los datos personales que faciliten, así como los de sus empleados y colaboradores, con motivo de la licitación al contrato, serán conservados en un fichero automatizado titularidad de EMASESA, así como para remitirle información de EMASESA.

11.5. Los licitadores no podrán facilitar a EMASESA datos personales de cualesquiera trabajadores o colaboradores sin haber obtenido previamente el consentimiento de los mismos y haberles informado de la presente cláusula.

11.6. EMASESA, como responsable del fichero, garantiza y reconoce el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos

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facilitados que podrá ejercitar el interesado mediante el envío de petición escrita al Jefe de Seguridad Informática, adjuntando documento que acredite su identidad, a la siguiente dirección: calle Escuelas Pías nº 3, 41003 – Sevilla”

12. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS

12.1. El plazo para la ejecución de los trabajos de auditoría correspondientes al cierre de cada ejercicio económico incluido en dicho periodo, se definirá en cada caso y de acuerdo con la Dirección de EMASESA, contemplando en cualquier caso el plazo para la formulación de Cuentas Anuales de las mismas. En todo caso, el licitador contemplará en su oferta la realización de una revisión de estados financieros previos al cierre al objeto de poder anticipar aquellas circunstancias que podrían tener efecto sobre los estados financieros definitivos.

12.2. El adjudicatario queda obligado a la prestación de los servicios en el plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, en los plazos parciales que pudieran establecerse.

12.3. A este respecto, la firma adjudicataria elaborará un programa de trabajo en el que, para cada área, grupo de transacciones homogéneas o grupo de cuentas, se describan tanto la amplitud de las diferentes comprobaciones a realizar, como los procedimientos a aplicar.

12.4. El programa de trabajo incluirá, igualmente, una estimación de acuerdo con lo expuesto en el memorando de planificación sobre el número de horas/personas por cada categoría profesional, necesarias para la conclusión del trabajo.

12.5. El programa de trabajo se presentará a EMASESA en el plazo de diez días hábiles a contar desde la formalización del contrato y respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el presente documento o en documentos contractuales correspondientes y las que, en su caso, se hayan previsto en el memorando presentado en la licitación. A tal fin, al programa de trabajo se adjuntará un calendario de seguimiento de las diferentes fases de ejecución del trabajo de la auditoría.

13. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

13.1. El Contratista deberá cumplir rigurosamente las prestaciones objeto del contrato, cumpliendo escrupulosamente lo propuesto en la oferta definitivamente aceptada y de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.

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13.2. La constitución en mora del Contratista no precisará intimación previa por los contratantes.

13.3. El contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado en debida forma la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de EMASESA. A falta de conformidad, se entenderá reservada la aprobación al juicio pericial correspondiente.

14. PAGO DEL PRECIO

El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, del importe del precio del contrato.

El precio de cada ejercicio económico auditado será la tercera parte del precio de adjudicación. El pago de los honorarios e IVA correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos contemplados en este pliego se realizará de la siguiente forma: 35% a la finalización del trabajo preliminar.

35% a la finalización de la fase final del trabajo de campo de auditoría. 30% a la entrega de los informes de auditoría.

En caso de realizarse los trabajos complementarios recogidos en el punto 3.1, el pago se realizará a la entrega de los informes solicitados.

15. PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La colaboración profesional de la firma adjudicataria incluirá la realización por parte de sus profesionales de una presentación al Consejo de Administración de EMASESA de los principales aspectos, en relación con la evolución de la actividad de la Sociedad, puestos de manifiesto en el curso de su trabajo.

Igualmente, se realizará una presentación a la Dirección de EMASESA referente a los principales aspectos puestos de manifiesto durante el trabajo de auditoria.

16. PENALIDADES

16.1. Si el contratista se retrasare en la ejecución del objeto del contrato o realización de las tareas, incurrirá en una penalidad diaria en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio anual del contrato, sin perjuicio de la facultad de la parte contratante de resolver el contrato si el retraso o el incumplimiento fuera esencial.

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16.2. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho EMASESA, originados por la constitución en mora del contratista, que no precisará intimación previa por parte de EMASESA.

16.3. El importe de las penalizaciones se podrá hacer efectivo mediante deducción en la correspondiente factura que se expida para el pago de los trabajos y servicios realizados.

16.4. En todo caso, la fianza definitiva responderá de su efectividad, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Contratista.

17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

17.1. Causas de resolución

Son causas de resolución del contrato, por considerarse incumplimiento de obligaciones esenciales, las siguientes:

a) la demora del Contratista en el comienzo de la prestación objeto del contrato;

b) la no realización de los trabajos en los plazos o tiempos establecidos;

c) la no disposición de los recursos humanos y los medios materiales ofertados;

d) la falta de calidad reiterada en la prestación del servicio;

e) el abandono por el Contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo y tiempos marcados;

f) el incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en el contrato, salvo que EMASESA lo autorice expresamente;

También son causas de resolución del contrato las siguientes:

g) el incurrir el Contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP, o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad;

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h) la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del adjudicatario.

17.2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de exigir de la incumplidora el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

Sevilla, 17 de septiembre de 2015

El Director Financiero y Comercial

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA DE

LAS CUENTAS ANUALES DE EMASESA.

EXPTE.: 165/2015

SERVICIO DE

PREVENCIÓN

Página Nº: 1 de 8

ANEXO: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

La empresa adjudicataria aplicará las medidas que integran el deber de prevención previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a los siguientes principios:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención.

h) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 2 MODALIDAD PREVENTIVA

La empresa adjudicataria acreditará a EMASESA el modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales adoptado para el desarrollo de las actividades preventivas, incluyendo el o los responsables en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el modelo adoptado sea el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, la empresa adjudicataria aportará copia del contrato en vigor.

A su vez remitirá el contrato de asociación a la correspondiente Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3 EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

La empresa adjudicataria deberá disponer de la Evaluación de Riesgos, y su correspondiente Planificación de Actividades Preventivas, de los trabajadores objeto del presente Pliego de Prescripciones, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/ 1995. Una vez elaborada, la empresa adjudicataria tendrá a disposición de EMASESA dicha documentación para su control. 4 EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LOS CENTROS DE EMASESA

La empresa adjudicataria, antes del comienzo de los trabajos, recibirá del Supervisor de Servicios Contratados de EMASESA, información sobre los riesgos inherentes a los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente Pliego de Prescripciones.

Esta información será entregada por escrito, en caso de que en las instalaciones en las que se realizarán los trabajos existan riesgos graves o muy graves, estando obligada la empresa contratista a firmar el recibí de dicha información.

5 MEDIDAS DE EMERGENCIAS

La empresa adjudicataria, antes del comienzo de los trabajos, recibirá del Supervisor de Servicios Contratados de EMASESA información sobre las medidas de emergencia a tener en cuenta en los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente Pliego de Prescripciones.

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6 VIGILANCIA DE LA SALUD

La empresa adjudicataria garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y los protocolos de reconocimientos específicos, aplicados cuando sea necesario.

La empresa adjudicataria está obligada a presentar a EMASESA, si ésta lo requiriera, la documentación acreditativa de la modalidad en materia de Vigilancia de la Salud adoptada por ésta, así como los Reconocimientos Médicos de todos sus trabajadores con la calificación de APTO de acuerdo con el puesto de trabajo a desempeñar.

7 FORMACIÓN E INFORMACIÓN

La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación y adiestramiento de su personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios, dando cuenta documentalmente de las acciones llevadas a cabo para ello. Además, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de EMASESA la documentación que acredite la explicación a su personal de la Evaluación de Riesgos y Plan de Acción Preventiva llevada a cabo en su empresa, y que poseen la formación específica necesaria al respecto.

La empresa contratista será responsable de trasladar a los trabajadores designados para los trabajos objeto del presente pliego toda la información en materia de prevención que le sea trasladada en cumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales, y tendrá a disposición de EMASESA los registros correspondientes de la difusión de dicha información.

8 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar la empresa adjudicataria, es responsabilidad de la misma la entrega de los equipos de protección individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente pliego, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como

cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La empresa adjudicataria tendrá a disposición de EMASESA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará EMASESA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.

9 ESTUDIO Y CONTROL DE LA SINIESTRALIDAD

En caso de accidente, la empresa adjudicataria lo notificará inmediatamente a EMASESA y le remitirá con la mayor brevedad posible el correspondiente informe de investigación.

10 AUDITORIA DE PREVENCIÓN

En caso de que la modalidad preventiva de la empresa adjudicataria no fuese concertada con un Servicio de Prevención Ajeno, y de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se tendrá a disposición de EMASESA el Informe de la preceptiva Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales, así como el correspondiente Plan de Acciones Correctoras.

11 TÉCNICO RESPONSABLE

La empresa adjudicataria designará, con independencia de la modalidad de organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de los recursos necesarios para el desarrollo de

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las actividades preventivas adoptada, a un técnico interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales con EMASESA.

12 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, EMASESA, dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, está implantando un Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales (GE 018.11), cuya aplicación es el medio de coordinación prioritario para las contrataciones de servicios. Su cumplimiento se considerará obligatorio para la empresa adjudicataria.

En los casos en que se estime conveniente, EMASESA y la empresa adjudicataria podrán establecer otros medios de coordinación complementarios. En estos casos, la empresa adjudicataria acreditara por escrito que ha informado a los trabajadores asignados para la realización de los trabajos objeto del presente Pliego, sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995.

13 GESTIÓN

La empresa adjudicataria tendrá toda la documentación de prevención de riesgos laborales, mencionada en los apartados anteriores a disposición del Supervisor del contrato por parte de EMASESA, quien establecerá los requisitos a cumplir por la contrata, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención.

Será condición indispensable, para la concurrencia al proceso de licitación, la entrega del Certificado de Prevención de Riesgos Laborales adjunto, debidamente cumplimentado.

14 DATOS DEL PERSONAL

La empresa adjudicataria remitirá a EMASESA la relación del personal asignado para la realización de los trabajos objeto del presente Pliego y que deberá cumplir todas las obligaciones derivadas del presente pliego de bases, con los siguientes datos:

 Nombre y Apellidos.

 Datos de afiliación.

 Nº DNI.

 Categoría profesional.

 Puesto de trabajo.

15 PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO

Con independencia de otras responsabilidades legales en que el adjudicatario pueda incurrir por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en este anexo se calificarán y penalizarán de la siguiente forma: Falta leve, que llevará aparejada penalización de 100 € a 300 €: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados 2, 4, 9, 10, 11, 12 y 13 de este Anexo.

Falta grave, que llevará aparejada penalización de 301 € a 1.500 €: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados 5, 6, 7 y 8 de este Anexo.

Falta muy grave, que llevará aparejada penalización de 1.501 € a 6.000 €: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado 3 de este Anexo.

La incurrencia en tres (3) faltas leves, en el periodo de un año (o en el plazo de ejecución del contrato, si fuere inferior), será equivalente a la incurrencia en una falta grave.

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La incurrencia en una (1) falta muy grave o en dos (2) faltas graves, en el periodo de un año (o en el plazo de ejecución del contrato, si fuere inferior), dará derecho a EMASESA a resolver el contrato con pérdida de la fianza definitiva.

NOTA: Todos estos documentos deberán ser remitidos a EMASESA firmados por el responsable que designe la empresa adjudicataria.

NOTA 2: Una vez adjudicados los trabajos, la empresa adjudicataria, en caso de que observase cambios en los riesgos, medidas preventivas, instrucciones, procedimientos o procesos de EMASESA, que afecten a la Seguridad y Salud de los Trabajadores designados para la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego, deberá comunicarlo al Supervisor de Servicios Contratados En EMASESA.

En Sevilla, a 25 de septiembre de 2015.

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CERTIFICADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

D. _______________________________________________________________, como representante de la empresa___________________________________,

que podrá acceder, (indicar si se accede con personal propio o con personal subcontratado, en este caso, indicar el nombre de la/s empresa/s

subcontratadas) al Centro de Trabajo/

Instalación_________________________________________________________ __________________________________________________________________,

propiedad de EMASESA, para la ejecución del servicio____________________________________________________________ ________________ con número de expediente ______________CERTIFICA que: 1) La empresa asume la prevención según la modalidad organizativa _________________________________________, de entre las que permite el art. 10.1 del Real Decreto 39/19971, siendo el responsable en la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales D./Dª. ___________________________________.

2) Ha realizado la auditoría legal de prevención de riesgos laborales2.

3) Ha evaluado los riesgos de los trabajos objeto del pliego al que se anexa el presente Certificado, y ha elaborado la Planificación de la Acción Preventiva para la eliminación o el control de dichos riesgos.

4) Tiene implantado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye la Política, las responsabilidades y funciones y los procedimientos o instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales.

5) Los trabajadores relacionados en el listado adjunto disponen de registros relativos a la siguiente documentación socio-laboral y de prevención de riesgos laborales:

a) Certificado acreditativo de la realización de los Reconocimientos Médicos de todos los trabajadores, con la calificación de APTO, de acuerdo con el puesto de trabajo a desempeñar, y en el que se indicarán los protocolos de vigilancia de la salud aplicados en cada caso.

b) Haber recibido formación en materia preventiva suficiente y adecuada a los riesgos y características de su puesto de trabajo y de las tareas a desempeñar.

c) Haber sido informado de los riesgos, medidas preventivas y medidas de protección a disponer en los trabajos a realizar.

d) Haber recibido los equipos de protección individual que corresponden a su puesto de trabajo.

e) Haber sido informado del contenido de su evaluación de riesgos y sus medidas preventivas.

1

En caso de que la modalidad preventiva adoptada sea la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno, la empresa adjudicataria aportará copia del contrato en vigor.

2Sólo en el caso de que la modalidad de organización preventiva de la empresa contratista sea la implantación de un Servicio de Prevención Propio en la organización.

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6) Dispone de las Declaraciones de Conformidad CE de los EPI’S suministrados a sus trabajadores.

Toda la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto la relacionada en el pliego de condiciones como cualquiera otra que EMASESA solicite a la empresa contratista, estará a disposición del Supervisor de Servicios Contratados o de las personas que se disponga desde EMASESA como encargados de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Así mismo se adjunta relación de los trabajadores con identificación personal y relación de maquinaria y medios auxiliares que se van a utilizar en el servicio. Y para que conste, se firma el presente certificado en __________, a __ de __________de 201_.

Fdo: ___________________

“Cargo” “Empresa”

(24)

RELACIÓN DE PERSONAL INTERVINIENTE.

Fecha actualización:

NOMBRE TRABAJADOR

D.N.I.

EMPRESA

Sello de la empresa responsable de los trabajos

Fdo:

Cargo:

Empresa:

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POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (rev02)

EMASESA, como empresa que desarrolla una actividad orientada al ciudadano en todas las áreas relativas al ciclo integral del agua, considera la Calidad en la prestación de sus servicios, como factor clave de su Gestión. Para tal fin tiene establecido, a través de los distintos niveles jerárquicos, un Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Planes de Seguridad del Agua de consumo, Prevención de Riesgos Laborales, protección del Medio Ambiente e Investigación, Desarrollo e Innovación.

A través de los principios indicados en esta Política, la Dirección de EMASESA muestra su compromiso de prestar un servicio adecuado a las necesidades de sus clientes, proteger el medio ambiente, contribuir al uso sostenible del agua, garantizar la integridad de las personas de la organización mejorando progresivamente sus condiciones de trabajo, impulsar la I+D+i y asegurar la inocuidad del agua en todo el Sistema General de Abastecimiento para satisfacer las necesidades y expectativas de todos sus grupos de interés: clientes, accionistas, personas de la organización, colaboradores, proveedores y sociedad en general. Estos principios son:

- Definir, implantar y mantener un Sistema Integrado de Gestión eficiente, dinámico y adecuado a la organización, conforme a esta Política, que permita establecer periódicamente objetivos y metas, así como controlar y evaluar su grado de cumplimiento, con el fin de mejorar continuamente su eficacia y desempeño.

- Cumplir los requisitos legales, reglamentarios y otros requisitos suscritos aplicables a nuestra actividad, así como los requisitos establecidos por las Normas de referencia, estableciendo procedimientos para conocerlos y mantenerlos actualizados.

- Garantizar la formación, sensibilización e información a los trabajadores, para concienciarles sobre la importancia del desarrollo correcto de sus actividades, fomentando la participación e implicación activa en la consecución de los objetivos de la organización, así como los comportamientos creativos e innovadores. - Integrar a nuestros colaboradores, contratistas y suministradores en el compromiso activo de mejora

continua y actuar de forma transparente con la Administración, instituciones y comunidades del entorno. - Promover actuaciones encaminadas a la reducción de la accidentalidad laboral, la prevención del deterioro

de la salud y la minimización de los impactos de nuestros vertidos, emisiones y consumos, teniendo en cuenta los medios técnicos y económicos disponibles y estableciendo los procedimientos adecuados de control, vigilancia, corrección y actuación frente a emergencias, fomentando la reutilización, el reciclado y la gestión adecuada de los residuos y minimizando el uso energético y de recursos naturales.

- Acometer proyectos de I+D+i acordes con esta política, propiciando alianzas ventajosas y, de manera general, estableciendo medidas de protección de los resultados de dichos proyectos.

- Ofrecer la máxima seguridad y confianza al consumidor mediante la aplicación de un estricto sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control basado en un permanente y exhaustivo control higiénico-sanitario y de calidad del agua en todas las etapas del Sistema General de Abastecimiento.

- El Sistema Integrado de Gestión se fundamenta en la prevención de no conformidades en general, y de la contaminación y daños y deterioro de la salud de las personas de la organización, en particular, por lo que todas las personas de la organización tienen la libertad y la responsabilidad de poner en conocimiento de la Dirección, por lo canales establecidos, cualquier situación real o potencial que ponga en peligro el correcto funcionamiento del Sistema.

El Sistema Integrado de Gestión se define y se desarrolla en el Manual del Sistema Integrado de Gestión y demás documentación emanada del mismo, siendo por tanto de obligado cumplimiento para todas las personas que tengan responsabilidades en la ejecución de actividades comprendidas en el Sistema Integrado de Gestión.

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