Reforma del
Sistema de
Registro,
Compensación y
Liquidación
24 de septiembre de 2014ÍNDICE
0 . INT RODUCCIÓ N
I. PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS CON LA REFORMA
II. ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL (ECC) DE RENTA VARIABLE
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Integración de la ECC en las estructuras actuales: cambio de flujos
2. ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL
2.1 Ámbito de actuación de la ECC
2.2. Servicios prestados y régimen de responsabilidad 2.3. Miembros
2.4. Cuentas
2.5. Segregación de las posiciones y garantías de los Clientes con Cuenta Individual y de los Miembros No Compensadores Segregados respecto de su Miembro Compensador 2.6. Clientes
2.7. Garantías
2.8. Materialización de garantías
2.9. Resumen de Requerimientos por tipo de Miembro
2.9.1. Requerimientos de Recursos Propios, Garantía Individual y aportación mínima a la Garantía Colectiva por tipo de Miembro
2.9.2. Otros requerimientos 2.10. Límite de Riesgo Intradía (LRI) 2.11. Incumplimiento
3. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
3.1. Compensación y Gestión de operaciones de venta 3.2. Liquidación de instrucciones generadas por la ECC
4. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN
4.1. Retraso en la entrega de valores 4.2. Retraso en el pago de efectivo: sell-out
5. TRATAMIENTO DE EVENTOS CORPORATIVOS
III. NUEVO SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
2. SISTEMA DE REGISTRO DE VALORES
2.1. Valores incluidos en el sistema 2.2. Estructura del registro
2.3. Registro de detalle
3. INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO
3.1. Altas y bajas de valores 3.2. Transferencias
3.3. Inmovilización registral de valores 3.4. Inclusiones y exclusiones
3.5. Operaciones con participantes de otros Depositarios Centrales de
Valores (DCV)
3.6. Pignoración de valores y garantías financieras pignoraticias
4. COMUNICACIÓN, CASE Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
4.1. Comunicación de operaciones ejecutadas en mercados y sistemas
de negociación con intervención de una Entidad de Contrapartida Central
4.2. Comunicación de operaciones ejecutadas en mercados y sistemas
de negociación sin intervención de una ECC 4.3. Comunicación y case de operaciones bilaterales 4.4. Procedimientos de liquidación de operaciones 4.5. Gestión de incumplimientos
4.6. Préstamo de valores de última instancia
5. COMUNICACIÓN DE TITULARIDADES A SOCIEDADES EMISORAS
5.1. Comunicación diaria de titularidades
5.2. Comunicación de titularidades a solicitud del emisor
6. EVENTOS CORPORATIVOS
6.1. Eventos corporativos de carácter obligatorio
6.2. Eventos corporativos de carácter voluntario u obligatorio con opciones
6.3. Liquidación de efectivos 6.4. Juntas generales
7. SUPERVISIÓN Y CONTROL
IV . ANE X OS
A.1. ESQUEMA OPERATIVO DEL INTERFAZ DE POSCONTRATACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
2. GLOSARIO
3. OPERACIONES REALIZADAS EN PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN
3.1. Esquema de flujos 3.2. Descripción de los flujos
4. OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO
4.1. Esquema general de flujos de las inscripciones en el registro realizadas en Iberclear
4.1.1. Descripción de los Flujos 4.2. Esquema de Flujos de eventos
corporativos 4.2.1 Descripción de los Flujos
A.2. IMPLICACIONES DE LA REFORMA EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
2. PROCEDIMIENTO DE MOVIMIENTOS DE LAS OPERACIONES ENTRE CUENTAS DE LA ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL 3. FLUJO DE INFORMACIÓN 3.1. Información de las órdenes 3.2. Información de la titularidad 3.3. Información disponible
4. FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN
5. OPERACIONES LIQUIDADAS SIN LA INTERVENCIÓN DE UNA ECC
6. IMPACTO DE LA REFORMA EN LOS SISTEMAS DE LOS MIEMBROS NEGOCIADORES
A.3. PRINCIPALES ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REFORMA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE POSCONTRATACIÓN DE VALORES
1. INTRODUCCIÓN
2. CUESTIONES JURÍDICAS QUE SUSCITA EL MODELO OPCIONAL DE LIQUIDACIÓN DE VALORES POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
3. MODIFICACIONES NORMATIVAS QUE SERÍAN NECESARIAS
0. Introducción
INTRODUCCIÓN
1. El presente documento recoge los avances producidos en el diseño del nuevo sistema español de registro, compensación y liquidación.
2. El documento incluye los siguientes apartados:
1.- Una breve relación de los principales cambios introducidos con la reforma del sistema.
2.- Un capítulo dedicado a la ECC (BME Clearing). 3.- Un capítulo dedicado al DCV (IBERCLEAR). 4.- Cuatro Anexos:
- Esquema Operativo del Interfaz de Poscontratación (PTI). - Implicaciones de la reforma en el ámbito de la contratación. - Cuestiones estudiadas por el Grupo Jurídico creado en el ámbito
de la Reforma del Sistema español de compensación, liquidación y registro de valores.
I. Principales cambios
introducidos con la
Reforma
1. PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS CON LA
REFORMA
1. La reforma del sistema de compensación, liquidación y registro introduce tres cambios centrales que, a su vez, generan numerosas modificaciones operativas. Dichos cambios son:
a) Paso a un sistema de registro basado en saldos. b) Introducción de una Entidad de Contrapartida Central.
c) Integración en una única plataforma de los actuales CADE y SCLV.
2. Con la introducción de la ECC, el mercado de contado bursátil español pasará a articularse en torno a tres infraestructuras: la plataforma de negociación (SIBE), la entidad de contrapartida central (nuevo segmento en la Cámara BME CLEARING) y el depositario central de valores (IBERCLEAR).
3. La implantación del nuevo sistema se producirá en dos fases sucesivas:
a) Primera fase: último trimestre 2015, implantación de la ECC y paso del SCL (renta variable) al Nuevo Sistema.
b) Segunda fase: primer trimestre 2017, paso de CADE (renta fija) al nuevo sistema y conexión a T2S. Plataforma de negociación SIBE M. Negociador ECC Cámara BME Clearing M. Compensador DCV IBERCLEAR E. Liquidadora
4. Como consecuencia de estas novedades, se producen numerosas modificaciones operativas, entre las que se pueden mencionar:
a) Las entidades podrán ser participantes de una, dos o de las tres infraestructuras.
b) Cada miembro de Bolsa deberá tener un contrato firmado con un Miembro Compensador General de la ECC (salvo que la misma Entidad sea Miembro de las dos infraestructuras).
c) Cada Miembro de la ECC deberá tener un contrato firmado con, al menos, una Entidad Participante en IBERCLEAR (salvo que la misma entidad sea Miembro de las dos infraestructuras).
d) Se introducirán Cuentas Individuales, tanto en la ECC como en el DCV, para los inversores que así lo deseen, pudiendo tratarse de cuentas individuales en la ECC y no en el DCV.
e) La existencia de la ECC permitirá el neteo de operaciones previo a la generación de las instrucciones de liquidación
f) IBERCLEAR implantará y gestionará un procedimiento de optimización de la liquidación que permita maximizar las operaciones liquidadas en los casos, excepcionales, en que se produzca algún retraso en la entrega de valores. g) La Fianza Colectiva actual será sustituida por el sistema de garantías de la
ECC.
h) Las comunicaciones entre las entidades participantes y miembros de las infraestructuras se gestionarán mediante un sistema auxiliar -el “PTI”- que simplificará los requisitos y cargas a estas entidades.
i) Se introducirán importantes dosis de flexibilidad en el sistema, por ejemplo: - Posibilidad de que las Cuentas en la ECC liquiden en bruto o en neto. - Posibilidad de ser Miembro Negociador Ordinario o Miembro Negociador
Segregado.
- Posibilidad, en casos determinados, de identificar al titular final en la fecha de liquidación.
5. El modelo de mercado, en lo que se refiere al funcionamiento de las plataformas de negociación, no se verá alterado como consecuencia de la reforma, aunque implicará algún cambio en los sistemas de los Miembros Negociadores:
a) Cambio en los procedimientos de contratación: se modifican los protocolos de comunicación de las órdenes a la plataforma de negociación para incorporar nueva información opcional sobre la compensación.
b) Cambio en los procedimientos de poscontratación: se adaptan los procedimientos para dar cabida a las nuevas funcionalidades y contenidos que se deben incorporar con motivo de la reforma.
mercado, para atender a las relaciones entre Miembro Negociador y Miembro Compensador.
II. Entidad de Contrapartida
Central de Renta Variable
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que, en aras de una mayor competitividad, resulta conveniente cierta homogenización de las actividades de poscontratación españolas con aquellas estructuras de otros países europeos.
La reforma supone, en primer lugar, la introducción, en los servicios de poscontratación, de la figura de entidad de contrapartida central, que realizará la interposición por cuenta propia entre compradores y vendedores de las transacciones efectuadas sobre valores, asumiendo el riesgo de contrapartida y realizando cuando proceda la compensación de operaciones. La interposición de una ECC supondrá la eliminación del concepto de aseguramiento en la entrega y la sustitución del sistema de fianzas colectivas gestionado actualmente por IBERCLEAR por un sistema estandarizado de gestión de riesgos en la forma en la que lo hace una ECC.
1.1. INTEGRACIÓN DE LA ECC EN LAS ESTRUCTURAS ACTUALES: CAMBIO DE FLUJOS
Con la introducción de la ECC, ésta se integra entre la estructura de negociación y la de liquidación del mercado de acciones, creándose el ámbito de la compensación. Cada participante podrá decidir los ámbitos en los que interviene (una vez cumpla los requisitos que se exijan en cada uno).
Los cambios más importantes en la estructura de flujos actual como consecuencia de la interposición de la ECC son los siguientes:
Los Miembros Negociadores en las plataformas de contratación podrán ser en la ECC Miembro Compensador (MC) o alternativamente, suscribir un acuerdo de compensación con un MC. El contrato de compensación que se suscriba con un Miembro Compensador, cuyo contenido mínimo estará recogido en el Reglamento de la ECC, establecerá que el MC será responsable frente a la ECC del cumplimiento de sus obligaciones así como de las obligaciones de aquellos con los que haya suscrito el correspondiente contrato.
Los Miembros Negociadores que no sean Compensadores podrán a su vez ser de dos tipos, como se explica más adelante en este capítulo.
Las Entidades Participantes de IBERCLEAR no aceptarán/rechazarán las instrucciones de liquidación, sino que serán los Miembros Compensadores los que asumirán el riesgo en el nuevo esquema.
Los Miembros Negociadores de las plataformas de contratación, independientemente de su condición en la ECC, informarán, para cada orden u operación, la cuenta del Miembro en la ECC donde la operación deba registrarse. La asignación de la cuenta podrá ser Interna o Externa; Interna, cuando el Miembro Negociador asigne la operación a alguna de sus cuentas en la ECC y Externa cuando el Miembro Negociador asigne la operación a una cuenta gestionada por otro Miembro distinto. La Asignación podrá realizarse en la entrada de órdenes en el mercado, mediante la utilización por el Miembro Negociador de ciertos campos parametrizables que le permitirán identificar la cuenta en la ECC a la que deba asignarse la operación. La Asignación externa podría suponer que la operación se asignara a cuentas de las que responde un Miembro Compensador diferente al del Miembro Negociador. Por tanto, cuando se realice desde la orden, permitirá agilizar el traspaso del riesgo y el consiguiente cómputo de garantías exigidas por la ECC al Miembro Compensador definitivo.
La ECC recibirá información en tiempo real de las plataformas e irá registrando cada operación en cada cuenta del Miembro de la ECC que corresponda y calculando el
riesgo correspondiente a cada Miembro Compensador.
Los Miembros Compensadores Generales recibirán información de las operaciones en tiempo real de los Miembros no Compensadores y clientes para el consiguiente control de riesgos.
• La ECC actuará como contrapartida central, interponiéndose por cuenta propia en las obligaciones derivadas de las operaciones, convirtiéndose, por efecto de la novación, en vendedor de cada operación de compra y en comprador de cada operación de venta. Tras el proceso de compensación, cuando aquel resulte aplicable, se sustituirán las obligaciones recíprocas entre la ECC y cada sujeto titular de una cuenta, por las obligaciones que resulten de su agregación en una posición neta. Las obligaciones que resultan, y para las que se generan instrucciones de liquidación, tras la interposición de la ECC y su función de compensación, serán pues diferentes de las inicialmente registradas en la ECC.
La ECC generará y enviará a IBERCLEAR las instrucciones de liquidación tras la compensación de operaciones antes del primer ciclo de liquidación de la Fecha Teórica de Liquidación.
Cada cuenta de posición en un MC o MNC en la ECC llevará aparejada una cuenta de liquidación en IBERCLEAR. La Asignación externa permitirá canalizar una operación hacia otro Miembro de la ECC que tenga relación contractual con otras entidades participantes.
2. ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL
2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ECC
La Ley 32/2011, de 4 de octubre, establece la intervención de la entidad de contrapartida central para las operaciones de acciones y otros valores negociables equivalentes o que den derecho a adquirir acciones, negociadas de forma multilateral tanto en un mercado secundario oficial como en un sistema multilateral de negociación. Los instrumentos de renta variable que serán objeto de contrapartida central son, además de Acciones, Derechos de suscripción, Warrants, Certificados y ETFs. En esta primera fase de implantación del proyecto de reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro no está previsto que la ECC de cobertura a la renta fija bursátil.
Las transacciones del segmento LATIBEX y el MAB y corros electrónicos serán igualmente soportadas por la ECC. Las transacciones de Ejercicio y Vencimiento de derivados sobre acciones serán objeto de contrapartida central en el segmento de derivados; serán los Miembros Compensadores de la posición del derivado quienes asuman el riesgo de liquidación del activo subyacente.
Además, la ECC ofrecerá sus servicios de interposición y compensación para otras operaciones no multilaterales sobre los instrumentos financieros de referencia, siempre que así lo decidan las partes.
La ECC de Renta Variable será gestionada por BME Clearing, que añadirá un nuevo segmento a los actuales de Derivados Financieros, MEFFRepo y Energía.
2.2. SERVICIOS PRESTADOS Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Los servicios prestados por la Entidad de Contrapartida Central consistirán en la interposición y compensación de obligaciones, y el cálculo, exigencia y gestión de garantías. La ECC actuará como contrapartida desde el momento de la novación y desde entonces, se convierte en contraparte, es decir, en vendedor de cada operación de compra y comprador de cada venta. La novación se perfecciona en el momento en el que la ECC acepta explícitamente en sus registros las operaciones que le sean comunicadas por una plataforma de negociación. En virtud de la novación operada, se extinguen las obligaciones bilaterales y recíprocas de las partes en cada operación y se sustituyen por obligaciones frente a la ECC, de tal manera que la ECC asume el riesgo de incumplimiento de tales obligaciones, esto es, el riesgo de contraparte. La obligación de la ECC cesará cuando las instrucciones estén liquidadas y así se lo comunique el Depositario Central de Valores a la ECC.
En los términos que se establezcan en el Reglamento de la ECC, los sujetos obligados y responsables frente a la ECC serán sus Miembros Compensadores, aunque utilicen a otra entidad para la liquidación de operaciones, e independientemente de que los Miembros No Compensadores o Clientes hayan cumplido o no sus obligaciones frente al Miembro Compensador.
2.3. MIEMBROS
Podrán adquirir la condición de Miembros las entidades referidas en el artículo 44 ter 3, párrafo tercero de la Ley del Mercado de Valores, el cual establece que solo podrán acceder a la condición de Miembro, las entidades a las que se refieren las letras a), b), c), d) y f) del artículo 37.2 de la Ley de Mercado de Valores, el Banco de España y otras entidades
residentes o no residentes que realicen actividades análogas en los términos y con las limitaciones que se prevean reglamentariamente y en el propio Reglamento de la ECC. Cada Miembro podrá actuar con el alcance que corresponda a la categoría de miembro asumida.
La competencia para otorgar la condición de Miembro corresponde a la ECC. Para adquirir tal condición, los Miembros deberán solicitarlo y suscribir el correspondiente contrato con la ECC, además del adicional contrato que eventualmente suscriban con otros Miembros en función de la clase a la que pertenezcan. Así, los MNC deberán suscribir un contrato con un MC. Igualmente, todos los miembros de la ECC, compensadores o no compensadores, deberán firmar los correspondientes contratos con Entidades Participantes del DCV.
Los miembros de la ECC no tendrán la obligación de ser Entidad Participante en IBERCLEAR (ni ser Miembros de la Plataforma de Negociación), pero podrán autorizar a una o varias Entidades Participantes para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta autorización no implicará en ningún caso un traslado de la responsabilidad del Miembro Compensador.
La ECC admitirá las siguientes categorías de Miembros:
> Miembro No Compensador Ordinario (en adelante, MNC Ordinario). Es un Miembro sin responsabilidades frente a la ECC. No tiene una estructura de cuentas propia en la ECC sino que es un Cliente de un Miembro Compensador General (MCG).
Si el MNC Ordinario tuviera actividad de clientes, las posiciones de éstos estarán en cuentas del MCG. En caso de insolvencia u otros supuestos de incumplimiento del Miembro Compensador General, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas del Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de que se trate.
Tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG.
> Miembro No Compensador Segregado (en adelante, MNC Segregado). Es un Miembro que busca mayor segregación de sus posiciones respecto de las de su Miembro Compensador.
Podrá registrar operaciones por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes en las cuentas abiertas en su propia estructura de cuentas.
Tendrá la obligación de constituir garantías en la ECC a través de su Miembro Compensador General, quien será responsable solidario con el MNC Segregado a efectos de dicha constitución y posterior mantenimiento.
En caso de insolvencia u otros supuestos de incumplimiento del Miembro Compensador General, las posiciones de sus Miembros No Compensadores Segregados no se verán afectadas. Se concederá a los Miembros No Compensadores cierto plazo de tiempo para firmar el correspondiente contrato con otro Miembro Compensador. Mientras tanto, de forma interina, el Miembro No Compensador asumirá frente a la ECC las obligaciones propias de los Miembros Compensadores.
> Miembro Compensador Individual. Podrá registrar operaciones por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes y responderá frente a la ECC del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las operaciones registradas en sus Cuentas, entre las cuales estará la de contribuir a la Garantía Colectiva.
> Miembro Compensador General. Podrá registrar operaciones por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes y responderá frente a la ECC del cumplimiento de todas
las obligaciones inherentes a las operaciones registradas en sus Cuentas, entre las cuales estarán la de contribuir a la Garantía Colectiva y las derivadas de las operaciones de sus Miembros No Compensadores.
2.4. CUENTAS
La ECC mantendrá en el Registro Central respecto de cada Miembro Compensador o No Compensador Segregado, las siguientes Cuentas:
A. Cuenta Diaria, cuyo titular es un Miembro, en la que se anotan las Operaciones previamente a su Traspaso a otro tipo de Cuenta del Registro Central en la que queden finalmente registradas. Las Operaciones que estén registradas en esta Cuenta se consideran Operaciones propias del Miembro.
B. Cuenta Propia en la que se registran las operaciones propias del Miembro.
C. Cuenta de Terceros, en la que se registran las operaciones de varios clientes. Esta cuenta podrá ser a su vez:
C.1 Cuenta de Terceros Bruta: en la que se realizará un cálculo bruto de garantías e instrucciones de liquidación
C.2 Cuenta de Terceros Neta: en la que se realizará un cálculo neto de garantías e instrucciones de liquidación.
D. Cuenta Individual, en la que se registran las operaciones de un único cliente, que puede ser cualquier persona física o jurídica. Esta cuenta será de cálculo neto de garantías y de instrucciones de liquidación.
E. Cuenta Individual Especial de Intermediario Financiero. Los intermediarios financieros podrán acogerse, de acuerdo con la normativa de IBERCLEAR, a un modelo de liquidación especial. La Cuenta Especial de Intermediario Financiero en la ECC deberá ser obligatoriamente una Cuenta Individual, que estará asociada en IBERCLEAR a una cuenta de liquidación, también individual. La Cuenta Especial de Intermediario Financiero en la ECC puede, a su vez, ser de dos tipos, a elección del Miembro:
E.1 Cuenta de cálculo bruto de garantías e instrucciones de liquidación E.2 Cuenta de cálculo neto de garantías y de instrucciones de liquidación.
El Miembro No Compensador Ordinario tendrá, dentro de la estructura de cuentas del Miembro Compensador General, los tipos de cuentas que acuerde con su MCG.
Los Miembros (Compensadores y No Compensadores, según corresponda) que sean titulares de Cuenta de Terceros en el Registro Central serán responsables de la llevanza de los Registros de Detalle de tales Cuentas. Toda compra o venta y las obligaciones que de ellas se derivan se anotarán en las correspondientes Cuentas de Terceros del Registro Central de la ECC y simultáneamente, en las Cuentas correspondientes del Registro de Detalle de los Miembros (cuentas de detalle):
Las Operaciones que los Miembros realicen por cuenta propia se anotarán siempre en las Cuentas correspondientes del Registro Central.
Las Operaciones que realice un Miembro por cuenta de un Cliente cuya Cuenta esté abierta en el Registro Central (Cuenta Individual) se anotarán en la Cuenta correspondiente del Registro Central, en la que constará la identidad del Cliente.
Las Operaciones de los Clientes que tengan abierta Cuenta en el Registro de Detalle de un Miembro se anotarán en la Cuenta de Terceros correspondiente del Registro Central y, simultáneamente, en la cuenta correspondiente del Registro de Detalle del Miembro, constando únicamente en éste último la identidad del Cliente.
La ECC será responsable del mantenimiento y exactitud de las Cuentas del Registro Central, y los Miembros lo serán en relación con las Cuentas del Registro de Detalle.
2.5. SEGREGACIÓN DE LAS POSICIONES Y GARANTÍAS DE LOS CLIENTES CON CUENTA INDIVIDUAL Y DE LOS MIEMBROS NO COMPENSADORES
SEGREGADOS RESPECTO DE SU MIEMBRO COMPENSADOR
El Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (en adelante, EMIR) exige a las Entidades de Contrapartida Central y a los Miembros Compensadores mantener un registro independiente de las posiciones y garantías de su cuenta propia y de las de sus clientes.
Además, establece para los Miembros Compensadores la obligación de ofrecer a los clientes la elección entre dos tipos de segregación; “segregación ómnibus”, en la que los clientes tienen una cuenta separada de la cuenta propia del Miembro Compensador pero comparten la misma cuenta de terceros con otros clientes y “segregación individual”, en la que cada cliente dispone de una cuenta segregada de la cuenta propia del Miembro y de la cuenta de otros clientes. La ECC y los Miembros Compensadores están obligados a publicar los grados de protección y los costes asociados a ambos tipos de cuenta.
Finalmente, EMIR establece que la ECC debe comprometerse en sus normas a desencadenar procedimientos de transferencia de posiciones de clientes a otros Miembros Compensadores cuando su Miembro Compensador se declare en situación de insolvencia. En cumplimiento de esta normativa, la ECC de Renta Variable ofrecerá Cuentas Individuales como oferta de Segregación Individual y Cuentas de Terceros como oferta de Segregación Ómnibus:
1. Los clientes que tengan cuentas individualizadas en el Registro Central de la ECC (Cuenta Individual) tendrán sus garantías constituidas en la ECC. Sus garantías y posiciones estarán segregadas de la cuenta propia de su Miembro y de otros clientes del Miembro.
2. Los clientes que formen parte de una Cuenta de Terceros tendrán sus garantías, si el Miembro se las exige, constituidas en el Miembro. El Miembro depositará en la ECC las garantías que la ECC le exija por la cuenta de terceros. Las garantías y posiciones de los clientes estarán segregadas de la cuenta propia pero no de las de otros clientes.
Además, los MNC, como clientes que son de un MCG, también podrán elegir el grado de segregación respecto de su Miembro Compensador. En este sentido, los Miembros que lo sean de la plataforma de negociación podrán optar por ser miembros de la ECC en la modalidad de Miembros No Compensadores Segregados. En ese caso, sus garantías estarán constituidas en la ECC a través de su MC. Esta modalidad de Miembro No Compensador tendrá sus posiciones segregadas de las de su Miembro Compensador. Desde el punto de vista operativo, dispondrá de un código de Miembro independiente del de su Miembro Compensador para recoger su actividad y acceder, a través de la ECC, a ciertos ficheros de información. Sus garantías estarán calculadas por cuenta y aisladamente de las del Miembro Compensador. En caso de insolvencia u otros supuestos de incumplimiento de su Miembro Compensador podrá convertirse temporalmente en MC hasta que se encuentre otro.
2 . 6. C L I E NT E S
Podrá ser Cliente de la ECC cualquier persona física o jurídica. Un cliente podrá tener una Cuenta Individual abierta en el Registro Central o formar parte de una Cuenta de Terceros del Miembro, a su elección.
Los Clientes tienen la obligación de responder frente al Miembro por las cuentas que tengan abiertas a través del mismo.
Su obligación es constituir las garantías precisas en cada momento a través de su Miembro a favor de la ECC, si es titular de una Cuenta Individual, y a favor del Miembro, si forma parte de una Cuenta de Terceros y el Miembro se las exige.
Deberá autorizar a su Miembro para que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, el Miembro pueda cerrar por cuenta del cliente las operaciones pendientes de liquidar. También deberá autorizar a la ECC para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de su Miembro, aquella pueda trasladar o en su caso cerrar las operaciones pendientes. El Cliente deberá declarar en su contrato con el Miembro que conoce, en caso de formar parte de una Cuenta de Terceros, que es su Miembro el responsable del cálculo y de la gestión de garantías.
Los Miembros tendrán la obligación de informar a sus clientes, antes de la apertura de una cuenta, acerca de los diferentes regímenes aplicables de acuerdo con el Reglamento de la ECC, en cuanto a la apertura de una Cuenta Individual o a la pertenencia a una Cuenta de Terceros.
2.7. GARANTÍAS
Las garantías que los Miembros y Clientes constituyan sólo responderán frente a las entidades a cuyo favor se constituyeron y por las obligaciones derivadas de las operaciones registradas en sus cuentas en la ECC.
Las garantías exigidas y aportadas para cubrir las posiciones de las Cuentas abiertas en el Registro Central se constituirán siempre en y a favor de la ECC.
Las garantías que, en su caso, sean exigidas y sean aportadas para cubrir las posiciones de las cuentas abiertas en los Registros de Detalle se constituirán siempre en y a favor del Miembro. Los Miembros deberán mantener un registro diferenciado de las garantías que se constituyan a su favor.
La ECC exigirá todas o algunas de las siguientes clases de Garantías en relación con las Cuentas abiertas en el Registro Central de la ECC:
A. Garantía por Posición o Garantía Diaria, cuya finalidad es cubrir el riesgo de un movimiento adverso de precios cuando la ECC deba responder de un incumplimiento. Se calculan y exigen por la ECC diariamente.
B. Garantía Individual. Se solicita para aumentar el Límite de Riesgo Intradía (LRI) que la ECC asigna a los Miembros Compensadores para la sesión en curso (el concepto de LRI se desarrolla en el apartado 2.10). La Garantía Individual también se puede usar en el momento de solicitar la admisión como Miembro para equiparar el nivel de solvencia mínimo exigible en caso de que el solicitante no alcance el mínimo de Recursos Propios que la ECC le exija.
C. Garantía Extraordinaria, cuya finalidad es cubrir el riesgo de la ECC en situaciones extraordinarias.
D. Garantía Colectiva, cuya finalidad es cubrir los eventuales saldos deudores resultantes en caso de Incumplimiento de un Miembro Compensador.
GARANTÍA POR POSICIÓN
La Garantía por Posición es la garantía que la ECC calcula y exige diariamente, al final de la sesión, para cada Cuenta abierta en el Registro Central, de acuerdo con modelos de evaluación de riesgo de cartera generalmente aceptados. La Garantía por Posición se calcula teniendo en cuenta dos elementos, Variation Margin e Initial Margin, para considerar, respectivamente, la revaluación a precio de mercado de la posición pendiente de liquidar (Variation Margin) y el intervalo de variación de precios desfavorable si la ECC tuviera que cerrar la posición (Initial Margin).
La ECC exigirá la Garantía por Posición para cada Cuenta del Registro Central, considerando el riesgo resultante de las posiciones pendientes de liquidar en cada ISIN. El cálculo del riesgo tendrá en cuenta las posiciones compensadas (netas) y las no compensadas (brutas).
No se compensarán importes entre las diversas Cuentas del Registro Central.
GARANTÍA INDIVIDUAL
Es uno de los componentes que usa la ECC para la asignación del Límite de Riesgo Intradía a cada Miembro Compensador, entendiendo por tal, el Riesgo Máximo que un MC puede asumir frente a la ECC en cualquier momento de la sesión.
El importe que se deberá constituir como mínimo por este concepto estará en función del total de Garantías por Posición de todas las cuentas del Registro Central respecto de las que se actúa como Miembro Compensador, incluidas las de los Miembros No Compensadores, en su caso. Se calcula como un porcentaje de la Garantía por Posición con un mínimo y máximo según el tipo de Miembro Compensador de que se trate. Ver cuadro resumen de requerimientos del apartado 2.9.1.
Aquellos Miembros que no acrediten una cifra de Recursos Propios suficiente para tener una categoría de Miembro determinada, podrán aportar Garantías Individuales con el fin de equiparar el nivel de solvencia mínimo. El importe de la Garantía individual a aportar será el 75% de la diferencia entre el importe de Recursos Propios exigidos y acreditados.
GARANTÍA EXTRAORDINARIA
La ECC definirá un nivel de variación de precios denominado parámetro de fluctuación de Garantía Extraordinaria, con el objeto de permitir a la ECC recuperar un nivel suficiente de garantías en situaciones excepcionales de volatilidad. Su propósito no es bajo ningún concepto interrumpir la negociación.
Los obligados a constituir Garantía Extraordinaria serán los Miembros Compensadores. La ECC podrá exigir Garantías Extraordinarias, bien individualmente a un Miembro Compensador, o a todos, en los casos en los que se valore como de alto riesgo, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se determinen.
GARANTÍA COLECTIVA
Se establece para cada segmento de la ECC en los que actúe un Miembro Compensador. Los obligados a realizar aportaciones a la Garantía Colectiva (GC) serán los Miembros
Compensadores. Todo Miembro Compensador, con independencia del resto de garantías constituidas, estará obligado a realizar una aportación a la Garantía Colectiva de cada segmento donde actúe como Miembro Compensador. La aportación se compone de un importe mínimo fijo, que depende del tipo de Miembro Compensador. Ver cuadro resumen de requerimientos del apartado 2.9.1.
El importe de la GC deberá cubrir el Riesgo en situaciones de Stress Test en los términos de las recomendaciones de CPSS-IOSCO y de las obligaciones establecidas en EMIR. Puesto que la actualización de la Garantía Colectiva es trimestral, se realiza un cálculo simulado diario, y se solicitan las diferencias al Miembro o Miembros afectados a través de una Garantía Individual.
La finalidad de la GC es cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse de la gestión del Incumplimiento de un Miembro Compensador y que no estén cubiertos por los importes correspondientes a la suma de las Garantías por Posición, Garantías Extraordinarias, Garantía Individual y la aportación a la Garantía Colectiva del Miembro Incumplidor, así como la garantía aportada por la ECC.
En el caso de que la Garantía Colectiva tuviera que ser utilizada, el importe que haya sido dispuesto se imputará proporcionalmente a los Miembros Compensadores, en función del importe de las aportaciones de cada uno de ellos en el último periodo de actualización o reposición. Los Miembros Compensadores vendrán obligados a reponer sus aportaciones hasta cubrir los mínimos establecidos.
La aportación a la Garantía Colectiva podría ser mayor que el mínimo establecido si la suma de aportaciones mínimas de todos los Miembros Compensadores no alcanza el importe que debe tener. Se desarrollarán en los documentos oportunos las normas de contribución por encima del mínimo a la GC así como las normas de reposición de las contribuciones cuando se haya hecho uso de ella.
RECURSOS PROPIOS DEDICADOS POR LA ECC
La ECC asignará un importe de sus fondos propios para cubrir los eventuales saldos negativos resultantes del Incumplimiento de un Miembro Compensador que excedan del importe resultante de la suma de sus Garantías por Posición, Extraordinarias, Individual y de su aportación a la Garantía Colectiva. Su uso será previo al uso de las contribuciones a la Garantía Colectiva del resto de Miembros Compensadores. Su importe será el que en su momento se establezca en las normas de la ECC, de acuerdo con lo estipulado al respecto por los artículos 43 y 45 de EMIR, 35 y 36 del Reglamento Delegado (UE) Nº 153/2013, y demás disposiciones relacionadas que resulten de aplicación.
En el caso de que la garantía aportada para un segmento haya sido utilizada, la ECC repondrá sus aportaciones inmediatamente una vez finalizado el proceso de gestión del incumplimiento. En el caso que la Garantía Colectiva tuviera que disponerse una vez en más del 50% o más de una vez en tres meses consecutivos, el importe de la garantía aportada por la ECC deberá ser el doble, al menos durante los tres meses siguientes.
2.8. MATERIALIZACIÓN DE GARANTÍAS
Con carácter mensual se computará que, como mínimo, el 30% del importe total de garantías exigidas por todos los conceptos a todos los Miembros, esté materializado en efectivo. Si dicho porcentaje llegara a disminuir por debajo del 30%, los Miembros Compensadores cuyo importe de garantías exigidas por todos los conceptos no se materialice al menos en un 30% en efectivo, deberán reajustar su garantía depositada hasta alcanzar dicho porcentaje.
1. Mediante efectivo ingresado por el Miembro Compensador o por su Agente de Pagos en la cuenta de la ECC en la plataforma TARGET2. Dicha cantidad de efectivo se invertirá mediante simultánea de contado o bien se dejará sin invertir en una cuenta de la ECC en la plataforma TARGET2 si el Miembro Compensador así lo solicitara.
2. Mediante prenda de valores realizada por el Miembro Compensador a favor de la ECC.
3. Mediante transferencia simple de valores realizada por el Miembro Compensador a la cuenta de valores de la ECC.
Las Garantías Extraordinarias a depositar en el caso en el que se superen los límites de fluctuación diaria de precios se podrán materializar mediante:
1. Adeudo directo a la cuenta en la plataforma TARGET2 de cada Miembro afectado. 2. Orden de pago MT 202 a la cuenta de la ECC en la plataforma TARGET2.
Los Activos admitidos como garantía serán los que la ECC establezca en cada momento.
2.9. RESUMEN DE REQUERIMIENTOS POR TIPO DE MIEMBRO
2.9.1. Requerimientos de Recursos Propios, Garantía Individual y aportación mínima a la Garantía Colectiva por tipo de miembro (millones de euros).
RENTA VARIABLE
MNC MCI MCG
Recursos Propios
NA
3,5
25 hasta 4 MNC y 5 millones adicionales por
cada 4 MNC adicionales, con un límite de 45 Garantía Individual = 2% Garantía por Posición máximo y mínimo siguientes NA 0.5-1 1-3 Contribución mínima Garantía Colectiva _________NA 0.5 1
Para el cómputo de Recursos Propios de un Miembro, las partidas a considerar serán los Recursos Propios básicos de primera categoría (Tier 1) y segunda categoría (Tier 2), que se establezcan en la última memoria auditada de dicha entidad, restando aquella parte de recursos de segunda categoría que exceda del 100% de los recursos de primera categoría, si éste fuera el caso. Los Miembros estarán obligados a actualizar cualquier cambio al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, para poder acceder a la condición de Miembro Compensador se exigirán, entre otros, los siguientes documentos:
- Certificación de la CNMV o Banco de España de que la entidad es una ESI o un Banco.
- Últimos estados financieros auditados.
- Evaluación del riesgo de crédito por parte de la ECC (rating y recursos propios).
- Cuentas de valores en IBERCLEAR, suyas o de un tercero, en las que la ECC tendrá autorización previa para enviar las Instrucciones de Liquidación. - La cuenta propia o de un tercero en TARGET2 (cuenta de efectivo en el Banco de España, Banco Central Europeo u otro Banco Central de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo sistema esté conectado al del Banco de España en el marco del sistema Europeo de Bancos Centrales) para el depósito de garantías en efectivo y otros movimientos de efectivo. Deberá dar aprobación para que la ECC cargue efectivos en esta cuenta. En el caso de que no tenga cuenta abierta en TARGET2, deberá designar y comunicar a la ECC la entidad que, teniendo cuenta en el sistema de pagos, vaya a actuar como Agente de Pagos. El Miembro Compensador y su Agente de Pagos deberán firmar un contrato.
- Acreditación de Medios humanos y técnicos.
2.10. LÍMITE DE RIESGO INTRADÍA (LRI)
Es el máximo importe de riesgo que un Miembro Compensador puede mantener frente a la ECC en cualquier momento de la sesión, dentro del procedimiento de cálculo de riesgo en tiempo real que se tenga implementado. Alcanzado ese límite, la ECC exigirá al Miembro Compensador una Garantía Individual. El límite se asigna para todos los segmentos de la cámara en los que un Miembro Compensador tenga actividad.
El límite asignado por la ECC a cada Miembro Compensador (LRI) se compone de tres sumandos:
Límite de solvencia (LS). Según el rating de cada entidad, se establece un porcentaje (decreciente entre un 10% y un 5% de los Recursos Propios con un máximo entre 300 y 25 millones).
Garantía Individual (GI) que el MC ya tenga aportada. Garantía extraordinaria (GE) que el MC ya tenga aportada.
LRI = LS+GI+GE
Una vez asignado el LRI, se calcula el riesgo en tiempo real de cada MC por cada cuenta, considerando las operaciones de la sesión y las operaciones pendientes de liquidar de sesiones anteriores:
Se calcula el riesgo de la Cuenta Propia
Se calcula el riesgo de las Cuentas Individuales Se calcula el riesgo de la Cuenta de Terceros Se calcula el riesgo de la Cuenta Diaria
Tiempo Real = Suma Riesgo por cuenta – Garantía ya depositada
Si el riesgo en tiempo real supera el Límite de Riesgo Intradía de un MC, la ECC solicitará una Garantía Individual por un importe tal que el riesgo calculado no supere el 80% del nuevo Límite de Riesgo.
Si durante un mes un Miembro Compensador sobrepasa su límite de riesgo en varias sesiones que la normativa establezca, la ECC podrá pedir que incremente el límite de forma definitiva.
2.11. I NCUM PLIMIENT O
Se distinguen dos situaciones o grados de incumplimiento:
1. Un incumplimiento técnico o retraso en el cumplimiento de las obligaciones de entrega de valores o pago de efectivos, que se considera como una incidencia en la Liquidación y se trata en el apartado 4 (Resolución de Incidencias en la Liquidación) de este capítulo.
2. Un incumplimiento definitivo del MC, de un MNC o de un Cliente, relacionado con su solvencia, que se desarrolla a continuación, y que obliga a la ECC (o al Miembro Compensador) a gestionar el cierre de las posiciones.
A efectos de este apartado, el Incumplimiento de un Miembro No Compensador Ordinario equivale al incumplimiento de un Cliente de un Miembro Compensador General.
Causas de incumplimiento definitivo frente a la ECC:
Serán causas de Incumplimiento de un Miembro o Cliente, según corresponda: 1. La no constitución o el no mantenimiento en tiempo y forma de las Garantías.
2. El inicio de un procedimiento concursal o de intervención (cualquiera que sea su denominación), en relación con el Cliente o Miembro, su sociedad dominante u otra sociedad relevante de su grupo, o la adopción por una autoridad judicial o administrativa de una medida de carácter universal para la liquidación o el saneamiento del Cliente o Miembro o de la entidad relevante de su grupo.
3. La concurrencia en el Cliente o Miembro, o en su sociedad dominante u otra relevante de su grupo, de cualquier circunstancia que pudiera generar un riesgo para la solvencia económica del Miembro o de la ECC, según corresponda, entre las que podrá incluirse el incumplimiento por parte de un Cliente o Miembro de sus obligaciones en otros mercados, sistemas de liquidación o entidades de contrapartida central.
Cuando algún Miembro o Cliente incurra, en relación con todos o algún segmento de la ECC, en alguna de las causas de Incumplimiento mencionadas, se podrá acordar la suspensión temporal del Miembro o Cliente, en relación con su actuación en la ECC.
Los Miembros Compensadores Generales deberán notificar inmediatamente a la ECC el Incumplimiento en que hayan incurrido sus Miembros No Compensadores.
Igualmente, los Miembros deberán notificar inmediatamente a la ECC el Incumplimiento en que hayan incurrido sus Clientes.
La ECC comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las correspondientes Autoridades Competentes el comienzo de las actuaciones relativas a una eventual Declaración de Incumplimiento de los Miembros y Clientes.
Medidas a adoptar en caso de declaración de incumplimiento:
Una vez declarado el Incumplimiento de un Cliente o Miembro, el Miembro o la ECC, según corresponda, podrán adoptar cualquiera de las siguientes medidas en relación con el Cliente o Miembro Incumplidor, y por cuenta de éste:
- Acordar la suspensión del Miembro o Cliente en relación con su actuación en la ECC.
Restringir de forma inmediata el Registro de nuevas Operaciones del Cliente o Miembro Incumplidor.
- Realizar cuantas Operaciones sean necesarias con la finalidad de reducir los riesgos no cubiertos hasta su cobertura definitiva.
- Cerrar las Posiciones afectadas por el Incumplimiento: la ECC podrá disponer de los valores y efectivo que reciba de otras contrapartidas cumplidoras. Los valores entregados por una contrapartida cumplidora a la ECC podrán ser objeto de venta en el mercado para obtener el efectivo que ha de abonarse a la contrapartida cumplidora vendedora. El efectivo pagado por una contrapartida cumplidora a la ECC podrá ser empleado para financiar la adquisición de los valores no entregados por el Miembro incumplidor, y así proceder a su entrega a la contrapartida cumplidora. Las eventuales diferencias de precio de los valores quedarán, en su caso, cubiertas por las Garantías.
- La ECC y el Miembro podrán ejecutar total o parcialmente las Garantías de cualquier tipo constituidas a su favor. El Miembro podrá solicitar a la ECC la ejecución total o parcial de las Garantías constituidas a su favor por el Cliente o Miembro Incumplidor. - Cualquier otra medida que venga exigida por la excepcionalidad de la situación
derivada del Incumplimiento y que el Miembro o la ECC, según corresponda, consideren necesaria, a pesar de no estar expresamente contemplada entre las anteriores, informando a las Autoridades Competentes.
Cierre de posiciones y traslado de cuentas: a) Incumplimiento de un Cliente
En caso de Incumplimiento de un Cliente que tenga una Cuenta Individual, el Miembro deberá proceder al cierre de las posiciones afectadas por el Incumplimiento, aplicando las garantías constituidas en y a favor de la ECC para cubrir las eventuales diferencias de precio
En el caso de Incumplimiento de un Cliente que forme parte del Registro de Detalle de un Miembro, éste deberá cerrar las posiciones afectadas por el incumplimiento, aplicando las garantías que en él fueron constituidas por el cliente, para cubrir las eventuales diferencias de precio.
El Miembro reintegrará al Cliente el excedente de las Garantías. El Miembro podrá reclamar al Cliente Incumplidor el importe del saldo a su favor, por cualquier vía legal que estime oportuna.
b) Incumplimiento de un Miembro No Compensador Segregado:
El Miembro Compensador General cerrará las posiciones afectadas por el Incumplimiento de la cuenta propia del Miembro No Compensador Segregado, aplicando las Garantías aportadas para cubrir las eventuales diferencias de precio.
La ECC trasladará las Cuentas Individuales del MNC a su Miembro Compensador General, que estará obligado a aceptarlas. El MCG podrá acordar el cierre de las mismas en el caso de que las Garantías por Posición correspondientes no cubran adecuadamente el riesgo del Miembro Compensador General.
La ECC trasladará la Cuenta de Terceros a su Miembro Compensador General, junto con las Garantías correspondientes.
A su vez, el Miembro No Compensador Incumplidor viene obligado a trasladar al Miembro Compensador General las correspondientes cuentas de detalle de la Cuenta de Terceros, así como las Garantías constituidas por sus titulares. El Miembro Compensador General está obligado a aceptar el traslado de la Cuenta de Terceros y de las cuentas de detalle, junto con las Garantías correspondientes a dichas Cuentas.
El MCG podrá acordar el cierre de las posiciones de la Cuenta de Terceros cuando el riesgo exceda las garantías recibidas.
En caso de cierre de posiciones, el excedente de las Garantías deberá reintegrarse al aportante. En caso de insuficiencia, la diferencia deberá ser cubierta por el Miembro Compensador General, que, a su vez, podrá reclamar al Miembro No Compensador por cualquier vía legal que estime oportuna. c) Incumplimiento de un Miembro Compensador
La ECC cerrará las posiciones afectadas por el Incumplimiento de la Cuenta Propia del Miembro Incumplidor aplicando las Garantías aportadas por el Miembro Compensador para cubrir las eventuales diferencias de precio. La ECC intentará trasladar las Cuentas Individuales a otros Miembros.
Para efectuar el citado traslado, será preciso el acuerdo con el o los Miembros a quienes se vayan a trasladar las Cuentas y con los Clientes cuyas Cuentas vayan a ser trasladadas. En los casos en que no se puedan trasladar todas o alguna de las Cuentas Individuales, o en caso de que la evolución del mercado tenga como consecuencia que las Garantías por Posición correspondientes a todas o a algunas de las Cuentas Individuales no cubran adecuadamente el riesgo de la ECC, ésta podrá cerrar las posiciones afectadas por esta circunstancia.
Si el Miembro Compensador Incumplidor mantiene Cuenta de Terceros, la ECC intentará su traslado y el de las correspondientes cuentas de detalle, junto con las Garantías correspondientes a dichas Cuentas, a otro u otros Miembros. Para efectuar este traslado, será preciso el consentimiento del o de los Miembros a quienes se vayan a trasladar las Cuentas y las Garantías correspondientes. En los casos en los que no se puedan trasladar la Cuenta de Terceros y sus correspondientes garantías y cuentas de detalle, o en el caso de que la evolución del mercado tenga como consecuencia que las Garantías por Posición constituidas a favor de la ECC correspondientes a la Cuenta de Terceros no cubran adecuadamente el riesgo de la ECC, a juicio de la misma, ésta podrá cerrar las posiciones afectadas por esta circunstancia.
d) Régimen transitorio de los Miembros No Compensadores Segregados de un Miembro Compensador General Incumplidor
En caso de Incumplimiento por parte de un Miembro Compensador General, sus Miembros No Compensadores Segregados deberán firmar un Contrato con otro Miembro Compensador General en el periodo que se establezca desde que la ECC emita la declaración de Incumplimiento del Miembro Compensador General.
Durante el período de tiempo que transcurra entre la declaración de Incumplimiento y la firma del nuevo contrato, los Miembros No Compensadores asumirán frente a la ECC, en relación con las Cuentas de las que sean titulares y las de sus Clientes, las obligaciones correspondientes a los Miembros Compensadores.
A estos efectos:
- Los Miembros No Compensadores Segregados acordarán con la ECC los mecanismos de cobros y pagos que sean precisos.
e) La ECC exigirá a los Miembros No Compensadores la constitución de una Garantía Individual, cuyo importe será el que le correspondería aportar a un Miembro Compensador por todos los conceptos, incluido el de Garantía Colectiva. Aplicación de Garantías de la ECC
Para afrontar el cierre de las posiciones afectadas por el Incumplimiento del Miembro Compensador, una vez que las Garantías por Posición hayan sido insuficientes, la ECC podrá hacer uso de los distintos tipos de garantías que dispone en el siguiente orden (se considera por simplificación que el Miembro incumplidor sólo pertenece al segmento de RV):
Ejecución de otras Garantías constituidas por el Miembro como sigue: Primero: Garantías Extraordinarias
Segundo: Garantías Individuales (cuando pertenecen al segmento) Tercero: Aportación del Miembro incumplidor a la Garantía Colectiva
Cuarto: Cualquier otro tipo de Garantía que el Miembro tuviese depositada en la ECC por cualquier concepto
La ECC emitirá un certificado del saldo, deudor o acreedor, resultante de la liquidación.
Si el saldo es acreedor, la ECC lo pondrá a disposición del Miembro Incumplidor. Si el saldo resultante fuera deudor, se aplicarán las Garantías siguientes, hasta cubrir el saldo deudor:
Primero: Garantía de la ECC
Segundo: Garantía Colectiva aportada por el resto de Miembros Tercero: Recursos propios de la ECC
Los Miembros Compensadores y la ECC podrán reclamar, por cualquier vía legal que estimen oportuna, los importes de Garantías Colectivas, Garantías de la ECC o los recursos de la ECC que se hayan ejecutado o visto afectados por el Incumplimiento.
3. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
3.1. COMPENSACIÓN Y GESTIÓN DE OPERACIONES DE VENTA
La compensación de operaciones previa a la generación de Instrucciones de Liquidación, tendrá lugar para los siguientes tipos de cuentas: Cuenta Propia, Cuenta Individual, Cuenta de Terceros en Neto y Cuenta Individual Especial de Intermediario Financiero en Neto. No serán objeto de compensación las operaciones registradas en los siguientes tipos de cuentas: Cuenta de Terceros en Bruto y Cuenta de Individual Especial de Intermediario Financiero en Bruto.
Será de aplicación el Trade-Day Netting, lo que implica que en el proceso de compensación no se incluirán fallidos de otras sesiones.
3.1.1 Generación de Instrucciones de Liquidación
Si las operaciones de una cuenta de la ECC son objeto de compensación, se generará una Instrucción de Liquidación Neta por cuenta, por la diferencia de efectivos y de valores entre las compras y ventas de un determinado ISIN, Fecha de Negociación, Fecha de Liquidación y Cuenta de compensación.
Si las operaciones de una cuenta no se van a compensar por tratarse de una cuenta en Bruto, la ECC generará una Instrucción de Liquidación DVP por el conjunto de las compras y otra por el conjunto de las ventas de un determinado ISIN, Fecha de Negociación, Fecha de Liquidación y Cuenta de Compensación.
3.1.2 Gestión de operaciones de venta para la liquidación
La gestión de operaciones de venta para la liquidación tiene la función de evitar que un cliente vendedor sin saldo suficiente de valores pueda consumir saldo de valores de otros con los que comparte una cuenta de terceros en el DCV. Este proceso tendrá lugar de forma previa a la generación de Instrucciones de Liquidación.
Esta función se podrá realizar por la vía de la Retención de operaciones de venta por parte de las Entidades Participantes.
El objetivo de la Retención de ventas que formen parte de los saldos netos vendedores de las cuentas será retener operaciones de venta que no se quieran enviar a liquidar en el próximo ciclo.
La Retención de ventas tendrá efectos distintos según se actúe sobre cuentas de liquidación en neto o en bruto.
Con respecto a la Retención de Ventas de las cuentas en bruto, una vez retenidas las operaciones por las entidades participantes, la ECC calculará una Instrucción de Liquidación para el agregado de compras y otra para el agregado de ventas no retenido.
Con respecto a la Retención de Ventas de las cuentas en neto, las operaciones de venta retenidas minorarán la Instrucción de Liquidación neta vendedora generada por la ECC.
El módulo de gestión de operaciones estará a disposición de las Entidades Participantes de IBERCLEAR, que tendrán acceso a la gestión de las operaciones de las cuentas de liquidación previa autorización de los Miembros Compensadores.
3.2. LIQUIDACIÓN DE INSTRUCCIONES GENERADAS POR LA ECC
Cuenta de valores y efectivo de la ECC
Como consecuencia de la interposición de la ECC, las instrucciones de liquidación se generarán entre las cuentas de valores y efectivo que a tal efecto disponga la ECC en el DCV y en el módulo de pagos TARGET2, y las cuentas que los Miembros hayan designado para la liquidación. Tras esta interposición, la suma de valores y efectivo del conjunto de instrucciones emitidas para el conjunto de cuentas que entre todos los Miembros tengan abiertas en la ECC seguirá siendo cero.
La interposición de la ECC en las instrucciones hace que en el proceso de liquidación, la cuenta de valores de la ECC vaya recibiendo para cada ISIN los valores procedentes de las cuentas con obligaciones vendedoras y vaya distribuyendo estos valores a las cuentas con obligaciones compradoras, de acuerdo con las instrucciones de liquidación que la ECC generó. El DCV sólo podrá ir liquidando las instrucciones en las que la ECC es vendedora, en la medida en la que se vayan liquidando las instrucciones en las que la ECC es parte compradora.
Así, la cuenta de la ECC en el DCV es una cuenta más del proceso de liquidación. En este proceso se van a liquidar simultáneamente las instrucciones de la ECC y otras operaciones que no hayan sido novadas. Las instrucciones de la ECC tendrán prioridad frente a otras operaciones cuando no haya saldo suficiente en una cuenta.
Proceso de optimización de la liquidación
Para resolver la liquidación de forma eficiente, el DCV cuenta con procesos de optimización, que son algoritmos que maximizan su resultado. Estos mismos algoritmos son los encargados de aislar las instrucciones que se van a quedar sin liquidar cuando los valores de una cuenta sean insuficientes, la ECC no reciba todas los valores que se le han de entregar y haya que identificar alguna instrucción compradora que tampoco se liquide. Es parte de la optimización el uso de la Liquidación Parcial en el DCV, al menos en lo relativo a la liquidación de las instrucciones de la ECC. Su objetivo es que la cuenta de la ECC no se quede simultáneamente con más compras y ventas sin liquidar que las estrictamente necesarias, aumentando con ello sus necesidades de financiación.
Diferencias de efectivos
Cuando el DCV aísle las posiciones de compra y de venta que vayan a quedarse sin liquidar atendiendo a la optimización del proceso, las instrucciones que aísle tendrán distintos efectivos. Estas diferencias podrían exigir financiación del propio proceso de liquidación si el efectivo de la instrucción de compra que no se va a liquidar es mayor que el de venta.
Si bien en una primera instancia la ECC podría disponer de una línea de crédito para hacer frente a necesidades de liquidez limitadas, se computará en tiempo real el consumo de Límite de Riesgo Intradía correspondiente a las posiciones que no se hayan liquidado. La valoración a precio de mercado de las posiciones no liquidadas en tiempo real implica un consumo de Límite Intradía de los Miembros Compensadores afectados en términos de riesgo.
Además, con el objeto de minimizar las necesidades de financiación de la ECC, todas las instrucciones que procese el DCV emitidas por la ECC serán objeto de liquidación parcial en todos los ciclos.
Información del resultado de la liquidación a nivel de cada operación
Tras la interposición de la ECC, el DCV sólo dispone de la información de la liquidación de los saldos o posiciones netas que la ECC le haya enviado (y de las instrucciones brutas
para cuentas en bruto). Por tanto, el DCV sólo comunicará a la ECC el resultado de la liquidación también en términos de saldos, sin ninguna referencia a las operaciones originales. La ECC a su vez, sólo informará a los Miembros del resultado de la liquidación de los saldos.
Varias veces al día, tras cada ciclo de liquidación, se recibirá el resultado de la liquidación de las instrucciones enviadas por la ECC a IBERCLEAR. El resultado tras cada ciclo permitirá actualizar el resultado acumulado de la liquidación.
Si bien la ECC proporciona información a nivel de saldos, la Interfaz de Poscontratación (PTI) proporcionará la información de liquidación con el detalle de cada operación. El PTI contendrá información de las instrucciones de liquidación, de las operaciones que forman parte de ellas y de las operaciones de compra y de venta fallidas que le comuniquen las Entidades Participantes al PTI.
4. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN
El objeto de este apartado es describir el procedimiento a seguir por la ECC cuando la liquidación tenga incidencias.
4.1. RETRASO EN LA ENTREGA DE VALORES
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, que entró en vigor el 1 de noviembre de 20121, si hubiese obligaciones de entrega pendientes cuatro días después de la Fecha Teórica de Liquidación, la ECC iniciará automáticamente el procedimiento de recompra. Si no fuese posible realizarla, se instrumentará una compensación en efectivo al comprador, teniendo en cuenta el valor de mercado de los valores e incluyendo una cantidad adicional que permita obtener el resarcimiento del incumplimiento. De acuerdo con la misma norma citada, la ECC impondrá penalizaciones por cada día que transcurra entre la Fecha de Liquidación Teórica y la Fecha efectiva de liquidación (por la entrega del vendedor o por haberse practicado la recompra o por haberse practicado una compensación en efectivo). Las penalizaciones que se impongan deberán ser suficientemente disuasorias. Dichas penalizaciones deberán diferenciar entre retrasos producidos por la falta de entrega al no existir saldo suficiente, y los producidos por un problema informático o error operativo demostrable, en cuyo caso la penalización debería ser de menor cuantía.
Sin perjuicio de lo anterior, el Préstamo de Valores constituirá un primer mecanismo de uso obligatorio en la gestión de incidencias en la liquidación. A continuación se describen los tres pasos del proceso general:
1. Préstamo de valores
Cuando en el último ciclo de liquidación de la Fecha Teórica de Liquidación la ECC no haya recibido los valores suficientes para satisfacer todas sus obligaciones de entrega a los compradores, se intentará formalizar un contrato de Préstamo de Valores. Una vez recibidos los valores del prestamista, se entregarían al comprador en el último ciclo de liquidación, liquidándose así todas las obligaciones con los miembros compradores.
2. Recompra
Cuando no sea posible formalizar un préstamo de valores, será necesario aislar las posiciones de compra y de venta que no se van a poder liquidar y que van a ser objeto de recompra si en el plazo de 4 días no se produce la entrega. Igualmente se realizará una recompra si el préstamo mencionado en el punto anterior no se devuelve en el plazo máximo establecido.
3. Liquidación en efectivo
Finalmente, cuando tratándose de valores muy poco líquidos sea imposible practicar la recompra, se realizará una liquidación en efectivo, que saldará las obligaciones pendientes del vendedor fallido con la ECC y de ésta con el comprador.
Los apartados siguientes describen con más detalle cada paso del procedimiento de gestión de incidencias.
1
Condicionado a la entrada en vigor de las normas técnicas sobre los de disciplina en la liquidación del Reglamento (UE) Nº 909/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) nº 236/2012, publicado con fecha 28 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la UE.
Préstamo de valores
Si en el último ciclo de liquidación, los valores entregados por los vendedores a la ECC son insuficientes, aquella tomará valores en préstamo por cuenta del vendedor que no disponga de los títulos y los entregará a los compradores.
La ECC se interpondrá por cuenta propia en la operación de préstamo, cuya vigencia no podrá extenderse más allá de la fecha máxima de recompra estipulada por la normativa europea. Si llegada esta fecha no se ha producido la devolución del préstamo, la ECC procederá a recomprar los valores y devolverlos al prestamista.
La constitución del préstamo será automática sin necesidad de previo consentimiento de los prestamistas. La creación de un pool de prestamistas y una cola de prestamistas preestablecida (en base a criterios por especificar) permitirá el automatismo del proceso.
Recompra
Será de aplicación el Trade-Day Netting, modelo en el que la compensación de operaciones abarca sólo una fecha, la de negociación, sin tener en cuenta otras posiciones de compra o de venta que estén fallidas en una determinada Fecha de Liquidación.
En este modelo, las posiciones netas fallidas y las compras afectadas por el DCV en una sesión no vuelven a la ECC para ser objeto de compensación en días subsiguientes, sino que se quedan en el DCV, con prioridad en la liquidación en los ciclos siguientes. Esta prioridad será mayor cuanta más antigua sea la instrucción. Las posiciones pendientes conservan cada una su fecha de liquidación original y su signo y se mantienen en el DCV en reciclaje hasta que la ECC inicie la recompra si no se produce su liquidación.
La recompra se iniciará si una posición vendedora lleva sin liquidar 4 días desde su Fecha de Liquidación Teórica. Una vez que concurra esta circunstancia, se iniciará la recompra por cuenta del vendedor fallido. Los valores recibidos por la ECC del nuevo vendedor se entregarían para liquidar las correspondientes compras afectadas.
También se iniciará la recompra cuando el préstamo formalizado como primera medida en la gestión de incidencias no se devuelva en la fecha máxima estipulada. En este caso los valores recomprados se devolverán al prestamista.
La liquidación en efectivo se realizará cuando no haya sido posible recomprar la posición vendedora fallida en su totalidad y tendrá lugar 5 días después de la Fecha Teórica de Liquidación.
Operativamente, las obligaciones netas pendientes de compra y de venta se eliminarán del sistema y tendrá lugar una transferencia en efectivo por el importe de la penalización impuesta al vendedor fallido.
La compensación al comprador se establecerá en términos de un porcentaje sobre el precio de cierre de la última sesión, teniéndose en cuenta igualmente el precio de la operación original.
4.2. RETRASO EN EL PAGO DE EFECTIVO: SELL-OUT
En las incidencias técnicas por falta de pago, cuando el miembro vendedor haya entregado los valores pero éstos no hayan sido entregados al miembro comprador por falta de pago, la ECC, en la Fecha de Liquidación Teórica, tomará medidas para proceder a la venta de los valores y sustituir en las obligaciones al comprador fallido.