ESTUDIO PARA EL RECURSO DE REVISIÓN 4567/09
EN CONTRA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Antecedentes.
Con fecha 27 de agosto de 2009 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través del Sistema INFOMEX y a la que correspondió el número de folio 0063700311909, solicitud de acceso a la información por medio de la cual requirió lo siguiente: “Solicito las guías de tratamiento médico que utilizan para el tratamiento de Artritis Reumatoide y Hepatitis B” [sic].
El 28 de septiembre, el ISSSTE, con fundamento en los artículos 46 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), respondió que:
En atención a su solicitud de información con número de folio 0063700311909, hago de su conocimiento que la Dirección Médica, a través de la Subdirección de Gestión y Evaluación de la Salud mediante oficio DM/SGES/2256/09, notificó la inexistencia en los archivos de las áreas que integran esa Unidad Administrativa de la información requerida.
[…]
El 2 de octubre de 2009 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el ISSSTE a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó:
―Buen dia Necesito conocer la forma en que los pacientes con artritis reumatoide y con hepatitis b son tratados en el ISSSTE, pero se me niega la informacion, por lo que solicito su apoyo para que me entreguen la información solicitada‖ [sic].
El 26 de octubre se recibieron en este Instituto los alegatos procedentes de la autoridad, en respuesta a la notificación de admisión del presente recurso de revisión. En ellos el ISSSTE señala que:
I. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece los principios de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública gubernamental, siendo éstos asuntos de primer orden dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, de este Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es así, que el Comité de Información en el afán de ofrecer los canales para que el derecho a acceder a la información sea ejercido en todo momento, y reconociendo que se tiene la obligatoriedad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de entregar la información que en el ejercicio de sus funciones obtengan, generen, adquieran o transformen y que además se encuentre contenida en sus archivos, es que en todo momento la actuación del ISSSTE tiene como finalidad la consecución de los principios rectores de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
II. En ese orden de ideas, se informa que el Comité de Información en pleno ejercicio de sus facultades legales tendientes a tutelar el derecho de acceso a la información de las personas, es que se está efectuando una BÚSQUEDA EXHAUSTIVA de la información materia de la petición del solicitante.
III. En ese orden de ideas, es que en este momento se está en proceso de búsqueda de la información materia de la impugnación del recurrente. Por consiguiente, una vez que se cuente con la respuesta por parte de las mismas, el Comité de Información a través de un alcance informará a esa H. Ponencia el sentido de
ésta, a efecto de que sea valorada para la pronunciación de la resolución que en su momento emita el Pleno de los Comisionados Ponentes de ese H. Instituto de Información.
[…]
Línea de Investigación.
Sobre el particular, la Ponencia de la comisionada MML encomendó a la DGEI realizar un estudio sobre la obligación de generar los protocolos y/o guías del tratamiento referido en la solicitud.
Estudio.
Del ISSSTE
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del ISSSTE1, el Instituto tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y servicios a los que se refiere la Ley, a fin de garantizar a los trabajadores en activo, jubilados, pensionados y familiares derechohabientes sujetos a su régimen, el derecho a la seguridad social que consagra la Constitución Política de México2.
Para la planeación, ejecución y evaluación de los asuntos y actos que le compete, el Instituto cuenta con órganos de gobierno y unidades administrativas, centrales y desconcentradas, como seguidamente se muestra:
Para fines de este estudio, se revisaron las atribuciones que el estatuto otorga a la Dirección Médica, por considerarse que ésta sería la unidad administrativa con facultades para realizar o contribuir a la elaboración de guías y/o protocolos médicos.
El artículo 56 dispone que la Dirección Médica tenga, entre otras, las funciones siguientes:
1http://portaltransparencia.gob.mx/pot/facultad/show_facultad.do?method=show_facultad&idFacultad=FAC_007&_idDependencia=00637
I. Planear, coordinar, normar y evaluar, con base en las políticas nacionales y sectoriales aplicables, el sistema institucional para el otorgamiento de los servicios médicos relacionados con el seguro de salud previsto en la Ley.
II. Difundir los programas que determine el Ejecutivo Federal en materia de salud y la normatividad relativa, asesorando y vigilando a las unidades médicas del Instituto en su aplicación y ejecución. III. Establecer y desarrollar las políticas y programas institucionales en el ámbito de la salud, dando prioridad a las acciones relacionadas con la medicina preventiva, y determinar los modelos de atención, sistemas de coordinación y procedimientos de operación a que se sujetarán todas las unidades médicas del Instituto, de manera particular las dependientes de las Delegaciones Estatales y Regionales.
[…]
XI. Determinar y gestionar las necesidades de insumos médicos y servicios para la salud que requieran las unidades médicas del Instituto.
[…]
XIV. Planear, normar, coordinar y evaluar las acciones de formación y educación médica continua de los recursos humanos para la salud, así como el desarrollo e impacto de las acciones de investigación clínica, biomédica, epidemiológica y en servicios de salud que desarrollen las Delegaciones y unidades médicas del Instituto, promoviendo el intercambio académico y de servicios con instituciones públicas o privadas.
[…]
Por otro lado, el Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE3 es el ordenamiento que tiene por
objeto regular el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios en materia de medicina preventiva, enfermedad y maternidad, rehabilitación, y la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo, que se proporcionan en las unidades médicas conforme a la ley del ISSSTE4.
En su apartado ―De los Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento‖, queda establecido que la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento deberán ajustarse a los ordenamientos establecidos por la Ley General de Salud. Posteriormente, en este estudio, será revisado lo que al respecto dispone esta Ley (General de Salud) en la materia.
De los Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento
Artículo 90. En las unidades médicas se dispondrá del apoyo de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento para coadyuvar al estudio, resolución y tratamiento de los problemas de salud de los derechohabientes.
Artículo 92. La organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, deberán ajustarse a los ordenamientos establecidos por la Ley General de Salud y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
Es importante hacer mención de que, hasta aquí, la normatividad del ISSSTE consultada para este estudio no arroja información específica sobre la obligatoriedad del Instituto de elaborar (o contribuir a elaborar) guías o protocolos médicos para el tratamiento de determinadas enfermedades.
3http://normateca.issste.gob.mx/view.asp?infocard=200311271255558983&code=JD/RE/16.1&user_id=PUBLICO
De la Ley General de Salud y de la Secretaría de Salud
A) Ley General de Salud5
Esta ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social6.
De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5to, el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta, entre otras funciones, la coordinación de los programas de servicio de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública; determinar la periodicidad y las características de la información que las entidades del sector salud deberán proporcionar; así como promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud.7
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;
II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
[…]
V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; […]
VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;
IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;
X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud; […]
B) Secretaría de Salud (SSA)
El Reglamento Interior de la SSA8 establece que la Secretaría de Salud, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República9.
5http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
6 Artículo 5 de la Ley General de Salud. 7 Artículo 7 de la Ley General de Salud.
8http://www.cofepris.gob.mx/work/sites/cfp/resources/LocalContent/482/25/rinteriorssa291106.pdf
Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Secretario de Salud se auxiliará –entre muchas otras unidades administrativas y órganos desconcentrados—del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud10.
Del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud11
El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que depende directamente de la Subsecretaría de Innovación y Calidad. La creación del CENETEC en la Secretaría de Salud –por Decreto Presidencial del 19 de enero de 2004— obedece a la necesidad del Sistema Nacional de Salud de México de contar con información sistemática y objetiva de la evaluación, gestión y uso apropiado de las tecnologías para la salud, que brinde datos fiables sobre la efectividad, seguridad, aplicaciones y normatividad en materia de tecnologías para la salud que apoyen la toma de decisiones y el uso óptimo de los recursos12.
La misión del CENETEC es contribuir a satisfacer las necesidades de gestión y evaluación de tecnologías para la salud, mediante la asesoría, la coordinación de esfuerzos sectoriales, la generación, integración y divulgación de información, con el fin de sustentar la toma de decisiones en los servicios de salud.
Con base en el artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, corresponde al CENETEC, elaborar y recopilar guías de práctica clínica, con el objeto de orientar, mediante su difusión, la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios de salud.13
I. Divulgar de forma sistemática y objetiva, información sobre la efectividad, utilidad, seguridad y aplicaciones de dispositivos médicos, telemedicina, guías de práctica clínica y evaluación de tecnologías en salud, con el fin de promover su uso apropiado, apoyar la toma de decisiones, optimizar los recursos y elevar la calidad de la atención en los servicios de salud;
II. Establecer convenios y coordinar actividades con centros colaboradores de Tecnologías en Salud, donde participen las instituciones del Sector Salud, de la comunidad científica, académica y empresarial, que tengan por objeto impulsar la modernización, innovación, excelencia y desarrollo tecnológico en salud apropiado a las necesidades del país;
III. Establecer coordinación permanente con los organismos internacionales dedicados a los dispositivos médicos, guías de práctica clínica, programas informáticos con impacto en salud o para facilitar procesos administrativos, telemedicina y evaluación de tecnologías en salud para el intercambio de información y participación continua;
[…]
IX. Integrar y establecer mecanismos para la difusión de la información técnica y estándares en materia de interoperabilidad entre la tecnología biomédica y las aplicaciones de telemedicina y programas informáticos con impacto en salud o para facilitar procesos administrativos, de conformidad con la normatividad internacional
X. Conducir las actividades dentro del Sistema Nacional de Salud relativos a programas informáticos con impacto en salud o para facilitar procesos administrativos, para favorecer la adopción de los servicios electrónicos en salud;
XI. Elaborar y recopilar las guías de práctica clínica, con el objeto de orientar, mediante su difusión, la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios de salud;
10 Artículo 2 del Reglamento Interior de la SSA
11http://www.cenetec.salud.gob.mx/
12 http://www.cenetec.salud.gob.mx/interior/quienes.html
[…]
XIII. Realizar y coordinar las evaluaciones de tecnologías en salud, como una herramienta para la mejora en la prestación de los servicios de salud.
Es un objetivo fundamental del CENETEC establecer el marco de referencia para la elaboración de Guías de Práctica Clínica estandarizadas, de forma tal que, reunidas, integren el Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica, que tiene como fin contribuir al mejoramiento en la calidad de la atención médica.
De las guías y/o protocolos clínicos: las Guías de Práctica Clínica.
Entre las iniciativas más importantes para contribuir en la mejora de la calidad y seguridad en la atención médica, se encuentran las acciones para aproximar la práctica clínica a las intervenciones sobre las cuales existen evidencias concretas sobre su efectividad y seguridad y el abandono de aquéllas que poseen los atributos opuestos.
En este contexto, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, por conducto del CENETEC, está coordinando el Desarrollo de Guías de Práctica Clínica (GPC) en el Sector Salud, en el marco del Programa Sectorial de Salud 2007-2012.
A) Las Guías de Práctica Clínica14
Las Guías de Práctica Clínica (GPC) son un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a los profesionales de la salud y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención médica más apropiada, seleccionando las opiniones diagnósticas y terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o condición clínica específica . Estas guías permiten:
Aprovechar los conocimientos proporcionados por la investigación científica en la atención de los pacientes,
Favorecer la comunicación y la toma de decisiones entre los profesionales de la salud y los pacientes,
Realizar la Planeación de los recursos de acuerdo a lo que es efectivo, seguro, y con un costo razonable,
Definir criterios de calidad para el monitoreo y evaluación de la práctica clínica , y
Fortalecer políticas en salud.
B) Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica15
El propósito de las Guías de Práctica Clínica es ofrecer información basada en la mejor evidencia disponible acerca de los principales problemas de salud del país, para fortalecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales y contribuir a la mejora de la calidad y seguridad de la atención médica.
Las GPC se han integrado en los centros de desarrollo ubicados en las diferentes instituciones del Sector Salud, y entre los criterios de priorización para asignar el tema de cada GPC se han tomado en cuenta:
Programas y prioridades nacionales.
14 http://www.cenetec.salud.gob.mx/interior/presentacionGPC.html 15 http://www.cenetec.salud.gob.mx/interior/catalogoMaestroGPC.html
Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES). Enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.
Enfermedades incluidas en el Seguro Médico para una Nueva Generación. Programas y prioridades institucionales.
AVISA (Tiempo perdido por muerte prematura y tiempo vivido con discapacidad). Incidencia.
Prevalencia. Mortalidad general. Mortalidad específica. Causas de consulta general. Causas de consulta de especialidad. Egresos hospitalarios.
Costos de atención.
El registro en el Catálogo Maestro de GPC lo asigna el CENETEC una vez que la GPC haya sido autorizada para su difusión e inclusión en este Catálogo. A la fecha se tienen las siguientes Guías en sus modalidades de Resumen de Evidencias y Recomendaciones y Referencia Rápida
GINECO-OBSTETRICIA ―Prevención y Diagnóstico Oportuno de Cáncer de
Mama en el primer nivel de atención‖ GPC Resumen GO-001-SS-2008 (pdf 2995 KB)
GPC RR GO-001-SS-2008 (pdf 3774KB)
―Prevención y Diagnóstico Oportuno de la Infección del tracto genitourinario inferior por Chlamydia trachomatis en el Primer Nivel de Atención
GPC Resumen GO-002-SS-2008 (pdf 4143 KB) GPC RR GO-002-SS-2008 (pdf 959 KB)
CIRUGÍA GENERAL ―Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Oportuno
de la Enfermedad Hemorroidal en el Primer Nivel
de Atención‖ GPC Resumen CG-001-SS-2008 (pdf 2612 KB)
GPC RR CG-001-SS-2008 (pdf 1032 KB)
―Diagnóstico Oportuno del Cáncer de Testículo en
el Primer y Segundo Nivel de Atención" GPC Resumen CG-002-SS-2008 (pdf 2644 KB)
GPC RR CG-002-SS-2008(pdf 1047 KB) ―Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Oportuno
del Pie Diabético en el Primer Nivel de Atención‖ GPC Resumen CG-003-SS-2008 (pdf 3259 KB)
GPC RR CG-003-SS-2008 (pdf 867 KB)
PEDIATRÍA ―Atención Inicial del Traumatismo Craneoencefálico
em pacientes menores de 18 años‖ GPC Resumen PED-001-SS-2008 (pdf 2268 KB)
GPC RR PED-001-SS-2008 (pdf 1616 KB)
MEDICINA INTERNA ―Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad
C) Diferencias entre Guías y Protocolos Clínicos16 o ¿Qué es una guía de práctica clínica?17
Aunque esta denominación se ha extendido a diferentes productos, según el Institute of Medicine (IOM), de los Estados Unidos de América (EUA), la guía de práctica clínica es un conjunto de “Recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, seleccionando las opciones diagnósticas y/o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica”.
De acuerdo con recomendaciones internacionales, el diseño de una guía de práctica clínica debe seguir obligatoriamente un plan de trabajo, emulando al protocolo de una investigación científica, por lo que la elaboración de una guía de práctica clínica presupone el conocimiento y manejo de una metodología basada en el proceso iterativo del método científico.
o ¿Qué es un protocolo clínico?18
Internacionalmente, existen diferencias conceptuales entre los términos guía de práctica clínica y protocolo clínico. Dado que una búsqueda de alcance internacional no ofrece un concepto particular y dado que en el Sector Salud, en el ámbito nacional, no existe un consenso o acuerdo de homologación de criterios al respecto, el CENETEC, habiendo realizado una búsqueda expresa para sintetizar definiciones, asumió una definición del protocolo clínico.
En este sentido, un protocolo clínico se define como un documento definido por una secuencia lógica de actividades a desarrollar frente a un problema de salud o área a mejorar en un entorno determinado, el cual permite poca o ninguna variación de las acciones. Su utilización se orienta más a aspectos de carácter normativo – administrativo, señalando los pasos a seguir convenidos entre los interesados frente a un problema asistencial, con gran nivel de detalle y sin presentar múltiples alternativas; de esta forma se operativizan actuaciones ante hechos clínicos determinados, de curso predecible, especificando al responsable de las acciones que componen el proceso, así como los recursos necesarios.
Metodológicamente, puede surgir de un consenso formal o informal de elaboración. Generalmente se basa en los conocimientos científicos existentes, aunque éstos provienen mayormente de la experiencia de los participantes y de revisiones narrativas, tomando en consideración los recursos del centro o institución en la que se han de aplicar.
En un contexto ideal debería adaptar las recomendaciones de las guías de práctica clínica, pero la mayoría de las veces no es así, debido a que las guías de práctica clínica no existen para el contexto específico, o no hay criterios para seleccionar la más adecuada. El proceso de producción de un protocolo puede durar de varias semanas a algunos meses. Para fines de utilización sectorial debe
16 Apartado elaborado con información del documento: Metodología para la integración de guías de práctica clínica. Documento disponible en:
http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/METODOLOGIA_GPC.pdf
Además, esta información sirvió de referente para la resolución del IFAI al Recurso de Revisión 3758/09 en contra del IMSS.
17 Página 17 del documento Metodología para la integración de guías de práctica clínica. 18 Página 18 del documento Metodología para la integración de guías de práctica clínica.
incluir los recursos empleados observando, como documentos de referencia, a los Catálogos Internacionales de Enfermedades CIE10 y CIE9, vigilando su alineación con la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que apliquen para el procedimiento respectivo, así como los Cuadros Básicos y Catálogos de Insumos del Sector Salud. Se organiza con una estructura editorial específica e incluye diagramas de flujo y referencias bibliográfica
Cabe señalar que, actualmente, la Secretaría de Salud, a través del CENETEC, coordina los esfuerzos sectoriales para la elaboración de guías de práctica clínica que, en alguna forma, homologuen el manejo técnico de diversas patologías. En la página http://www.cenetec.salud.gob.mx/interior/gpc_desarrollo.html, se puede consultar el listado de las Guías de Práctica Clínica actualmente en desarrollo en el Sistema Nacional de Salud.
Nótese que, para el ISSSTE, se advierte que por el momento se encuentra en fase de planeación de los temas a desarrollar. De cualquier manera, ni las guías de práctica clínica actualmente existentes, así como las que se encuentran actualmente en desarrollo, están referidas a las enfermedades objeto de solicitud de información, esto es artritis reumatoide y hepatitis B.
Por último, también se llevó a cabo la búsqueda de alguna Norma Oficial Mexicana (NOM) que refiera al tratamiento de dichas enfermedades, sin embargo, la sección relativa a las NOM vigentes en materia de salud --disponible en el portal de la SSA19-- no muestra ninguna norma en esta materia.
Comentarios.
La Ley General de Salud dispone que la coordinación del Sistema Nacional de Salud esté a cargo de la Secretaría de Salud, y faculta a esta dependencia a coordinar los programas de servicio de salud de las dependencias y entidades de la APF; a determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las entidades del sector salud; y a promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud.
Para el desahogo de sus competencias, y de acuerdo con cada objetivo específico que le otorgue la Ley, el Secretario de Salud se auxiliará de unidades administrativas y órganos desconcentrados, entre los que se encuentra el CENETEC. Este centro es un órgano desconcentrado de la SSA, dependiente directamente de la Subsecretaría de Innovación y Calidad.
Es objetivo fundamental del CENETEC establecer el marco de referencia para la elaboración de Guías de Práctica Clínica estandarizadas para integrar el Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica. Estas guías constituyen un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática, para ayudar a los profesionales de la salud y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención médica más apropiada, seleccionando las opiniones diagnósticas y terapéuticas más adecuadas para abordar un problema de salud o una condición médica específica.
El propósito de las GPC es ofrecer información basada en la mejor evidencia disponible acerca de los principales problemas de salud del país, para así fortalecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales y contribuir a la mejora de la calidad y seguridad de la atención médica.
Una vez que el CENETEC haya autorizado una GPC, se registra en el Catálogo Maestro de GPC para su difusión e inclusión. Además de las GPC ya incluidas en este Catálogo, actualmente la SSA, a través del Centro, coordina esfuerzos sectoriales para la elaboración de otras guías de práctica clínica que, en alguna forma, homologuen el manejo técnico de diversas patologías.
Cabe resaltar que, de acuerdo a lo que señala el CENETEC, por el momento el ISSSTE se encuentra en fase de planeación de los temas a desarrollar para la elaboración de GPC. De cualquier forma, de la revisión de las GPC ya existentes, así como de las que actualmente se encuentran en desarrollo, pudo conocerse que éstas no están relacionadas con las enfermedades por las que pregunta el recurrente en su solicitud de información.
Por último, cabe destacar que aunque el ISSSTE no tenga ninguna normatividad específica a propósito de la obligatoriedad de elaborar GPC o protocolos médicos, su Reglamento de Servicios Médicos refiere, grosso modo, que la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los auxiliares de diagnóstico y tratamiento deberán ajustarse a los ordenamientos establecidos por la Ley General de Salud.