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COMENTARIOS COFEMER DICE DEBE DECIR JUSTIFICACIÓN/COMENTARIOS

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COMENTARIOS COFEMER

NOMBRE DE ANTEPROYECTO: ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA LAS

CARACTERÍSTICAS DE LAS FASES II Y III DEL PROGRAMA ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES RES/997/2015 Y RES/048/2017

NÚMERO DE EXPEDIENTE COFEMER: 65/0015/020518

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL: 02/05/2018

ÁREA DE PEMEX RESPONSABLE DE COMENTARIOS (DIRECCIÓN, SUBDIRECCIÓN,

GERENCIA): Gerencia de Combustibles Industriales

COMENTARIOS PRELIMINARES

1.

En relación al anteproyecto que nos ocupa, con fecha 15 de mayo de 2018 Pemex TRI emitió comentarios al mismo sobre los Acuerdos Quinto, Octavo y Decimotercero. 2. En virtud de lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía actualizó el anteproyecto en comento sin considerar las observaciones realizadas por Pemex TRI, causando

diversas complejidades que ponen en estado de indefensión e incertidumbre jurídica a Pemex TRI.

3.

Por consiguiente, Pemex TRI reitera y amplía sus observaciones en términos de lo que se expone en el siguiente cuadro.

# DE ARTÍCULO O REFERENCIA DE PARTE A MODIFICAR.

DICE DEBE DECIR JUSTIFICACIÓN/COMENTARIOS

Acuerdo Quinto

QUINTO. Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones contará con 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para presentar a la Comisión Reguladora de Energía la oferta vinculante para cada uno de los contratos seleccionados para la Fase Final. Dicha oferta será vinculante hasta la firma de los contratos de comercialización de gas natural o, en su caso, convenio modificatorio de los contratos vigentes para incluir las condiciones de oferta y plazos, misma que

QUINTO. Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones contará con 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para presentar a la Comisión Reguladora de Energía la oferta vinculante para cada uno de los contratos seleccionados para la Fase Final. Dicha oferta será vinculante hasta la firma de los contratos de comercialización de gas natural o, en su caso, convenio modificatorio de los contratos vigentes para incluir las condiciones de oferta y plazos, misma que deberá llevarse a

Como resultado del proceso realizado en la Fase I del programa que nos ocupa, se observó que es necesario contar con más días para diseñar la oferta de cada cliente, debido a que dicha oferta se construye considerando la ubicación geográfica del cliente y su perfil de consumo, así como diversos elementos que deben ser incorporados en la propuesta. En tal sentido, se requiere que la Comisión otorgue un plazo de al menos 20 días hábiles para presentar la oferta vinculante a los clientes, lo cual ayudará que estas estén lo

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deberá llevarse a cabo a más tardar 60 días hábiles después de que Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones presenten la oferta aquí requerida.

cabo a más tardar 60 días hábiles después de que Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones presenten la oferta aquí requerida.

suficientemente robustas para otorgar certeza a los interesados y a Pemex TRI.

Acuerdo Octavo

OCTAVO. A más tardar 60 días hábiles después de que se haya entregado la oferta vinculante a que hace referencia el Acuerdo Quinto, los titulares de los contratos puestos a disposición para cesión en la Fase Final del Programa de Cesión de Contratos que hayan decidido mantener su relación contractual de comercialización de gas natural con Pemex Transformación Industrial, lo informarán a la Comisión Reguladora de Energía enviando al

correo electrónico

[email protected], el Formato de Permanencia anexo a este Acuerdo.

OCTAVO. A más tardar 60 días hábiles después de que se haya entregado la oferta vinculante a que hace referencia el Acuerdo Quinto, los titulares de los contratos puestos a disposición para cesión en la Fase Final del Programa de Cesión de Contratos que hayan decidido mantener su relación contractual de comercialización de gas natural con Pemex Transformación Industrial, lo informarán a la Comisión Reguladora de Energía enviando al

correo electrónico

[email protected], el Formato de Permanencia anexo a este Acuerdo. En caso de que los titulares de los contratos no remitan a la Comisión el formato señalado . . .

Se solicita a la Comisión que incluya lo conducente en caso de que los clientes no remitan el correo electrónico al que se hace referencia en el citado párrafo, toda vez que de no puntualizarse lo respectivo, se genera una incertidumbre en cuanto al suministro de los clientes, esto es, se desconoce si Pemex TRI debe seguir suministrando o no a aquéllos clientes que no realizaron la notificación respectiva, y en su caso ello podría generar disgusto por parte de aquéllos clientes que si realizaron la notificación en tiempo. Esta aclaración le dará certeza a todos los clientes. En relación a lo anterior, diversos clientes podrían considerar que la falta de la observación o verificación de este requisito no debería anular la legalidad ni la vigencia de lo pactado entre Pemex TRI y dichos clientes al amparo del contrato de comercialización. En este sentido, Pemex TRI considera que la Comisión debe clarificar la verificación del referido requisito para salvaguardar los derechos y obligaciones contractuales de los clientes de Pemex TRI. Acuerdo

Decimotercero

DECIMOTERCERO. La propuesta realizada por los comercializadores y Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones a los titulares de contratos deberá incluir, al menos, una variable que resuma el precio mensual en pesos por Unidad del gas ofrecido a cada contrato en los siguientes términos:

DECIMOTERCERO. La propuesta realizada por los comercializadores y Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones a los titulares de contratos deberá incluir, al menos, una variable que resuma el precio mensual en pesos por Unidad del gas ofrecido a cada contrato en los siguientes términos:

Toda vez que el precio máximo de venta de gas natural ya se encuentra liberado, es importante considerar que los comercializadores buscarán los mercados más relevantes o líquidos y con ello formularán sus estrategias comerciales, por lo que bien puede utilizarse cualquier otro índice de referencia. Actualmente, Pemex TRI está ofreciendo a sus clientes los índices

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Precio del gas natural para el mes i en pesos por Unidad

Gas puesto en punto de

consumo HHi +/-

Gas puesto en punto de inyección del Sistema Nacional de Gasoductos

HHi +/-

Conforme a las siguientes definiciones: 1) Inside FERC’s: Publicación de la empresa Platts denominada Inside FERC´s Gas Market Report, secciones Prices of Spot Gas Delivered to Pipelines y Market Center Spot Gas Prices, en la que se publican los índices mensuales de los mercados de referencia. 2) HHi: es el índice del Henry Hub, encabezado South Louisiana, publicado en el Inside FERC’s correspondiente al mes i (dólares/MMBTU).

3) Unidad: La cantidad de Gas Natural a las condiciones termodinámicas base definidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, que al quemarse en proporción estequiométrica con aire a las mismas condiciones de presión y temperatura, produce la energía térmica equivalente a un Gigajoule (1×109 Joules). La presentación de esta variable de información no implica que los comercializadores estén obligados a seguir una estrategia comercial, de compra de gas o de logística específica. Los comercializadores estarán en la libertad de determinar sus estrategias y estructuras de costos como lo deseen, pero deberán traducir éstas a una variable de información estandarizada para presentar a los titulares de los contratos y facilitar la comparación de propuestas para la toma de decisiones.

Precio del gas natural para el mes i en pesos por Unidad

Gas puesto en punto de

consumo HSCi +/- Permiani +/- 

Gas puesto en punto de inyección del Sistema Nacional de Gasoductos

HSCi +/- Permiani +/- 

Conforme a las siguientes definiciones:

1) Inside FERC’s: Publicación de la empresa Platts denominada Inside FERC´s Gas Market Report, secciones Prices of Spot Gas Delivered to Pipelines y Market Center Spot Gas Prices, en la que se publican los índices mensuales de los mercados de referencia.

2) HSCi: es el índice del Houston Ship Channel, encabezado East Texas, publicado en el Inside FERC’s correspondiente al mes i (dólares/MMBTU).

3) Permiani: es el índice de Permian, encabezado Southwest, publicado en el Inside FERC´s correspondiente al mes i (dólares/MMBTU).

4) Unidad: La cantidad de Gas Natural a las condiciones termodinámicas base definidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, que al quemarse en proporción estequiométrica con aire a las mismas condiciones de presión y temperatura, produce la energía térmica equivalente a un Gigajoule (1×109 Joules).

La presentación de esta variable de información no implica que los comercializadores estén obligados a seguir una estrategia comercial, de compra de gas o de logística específica. Los comercializadores estarán en la libertad de

Houston Ship Channel y Permian, esto es, sur-sureste del estado de Texas y sur-suroeste en los estados de Nuevo México y Texas respectivamente, zonas de mercados relevantes y líquidos de donde históricamente se ha realizado la importación de este producto. Dichos índices son los más representativos y sirven como referencia de compra y venta de molécula, en la inteligencia que el mismo mercado de gas natural en los Estados Unidos de América los reconoce para realizar dichas transacciones en las zonas anteriormente citadas. Por consiguiente, Pemex TRI considera importante que las ofertas vinculantes se formulen con otros índices diferentes al de Henry Hub; dado que ello también podría generar reclamos de los clientes por un tratamiento indebidamente discriminatorio en relación al índice utilizado para referir el costo del gas natural en su respectivo contrato.

Asi mismo, debe considerarse el hecho de que Pemex TRI pactó condiciones de precio con los índices Houston Ship Channel y Permian, para contratos de comercialización que tuvieron vigencia del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, y recientemente renovó ofertas comerciales a partir de 2018 con dichos índices, situación que aplicó de manera general a clientes que no fueron sorteados en la fase I del Programa de Cesión de Contratos; con objeto de que los clientes bajo dichos contratos pudieran tomar la decisión oportuna de continuar, o no, con Pemex TRI. Derivado de lo anterior, aunque es posible que existan equivalencias estimadas entre Henry Hub y los índices Houston Ship Channel o Permian, éstas no

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determinar sus estrategias y estructuras de costos como lo deseen, pero deberán traducir éstas a una variable de información estandarizada para presentar a los titulares de los contratos y facilitar la comparación de propuestas para la toma de decisiones.

constituyen referencias fijas en el mercado, por lo que durante el plazo de un año o más de contratación, el mercado puede experimentar cambios económicos en función de la oferta y demanda que redefinan la situación relativa de los índices en comento y, por consiguiente, las conversiones o equivalencias estimadas no serían sostenibles en el largo plazo. En este caso, al excluir la posibilidad de considerar los índices Houston Ship Channel y Permian, se distorsiona y pone en riesgo, los acuerdos sobre ofertas comerciales que Pemex TRI ha pactado con sus clientes a partir de julio de 2018, abriendo la posibilidad de que dichos acuerdos comerciales formalizados al amparo de la Ley, sean incongruentes con ofertas vinculantes expresadas con el índice Henry Hub.

En tal sentido se solicita a la Comisión que i) deje abierta la posibilidad de que los usuarios finales (titulares de los contratos o paquetes de contratos) reciban propuestas comerciales con cualquier índice relevante para el gas natural (lo cual es fácilmente comprobable) ó ii) que incorpore como posibilidad para realizar ofertas vinculantes con base en los índices Houston Ship Channel (encabezado East Texas publicado en el Inside FERC´s) y Permian (encabezado Southwest publicado en el Inside FERC´s).

Ahora bien, respecto a la disposición: “La

presentación de esta variable de

información no implica que los

comercializadores estén obligados a seguir una estrategia comercial, de compra de gas o de logística específica”; se debe considerar

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posibilidad de que la oferta que haga un comercializador no corresponda al punto de origen del trayecto de transporte asignado a un usuario final, y que en consecuencia tampoco corresponda al origen físico del flujo. Esta posibilidad representa el riesgo de que se distorsione y manipulen las ofertas vinculantes (comerciales) de manera que se presente arbitraje entre cotizaciones que no se respalde por una factibilidad operativa y físicamente acorde a la disponibilidad del gas.

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NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE RESPONSABLE DE ÁREA

NOTA IMPORTANTE:

EL PRESENTE DOCUMENTO DEBE REMIRSE A LA GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL EN FORMATO WORD, Y EN FORMATO PDF CONTENIENDO LA VALIDACIÓN CORRESPONDIENTE DE LAS ÁREAS RESPONSABLES Y DATOS COMPLETOS, SOLICITANDO EN EL CORREO U OFICIO DE ENVÍO, EL SERVICIO O GESTIÓN QUE SE REQUIERA (REGISTRO EN PORTAL DE COFEMER, GESTIÓN CON OTRAS ÁREAS, SOLO CONOCIMIENTO, ETC…).

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