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Autor
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Emprendimientos Nora Ruoti S.R.L. Abril 2012
Índice General
Capítulo I
Introducción a la Pericia
1. Pericia en el ámbito forense 13
2. Antecedentes 14
3. Identificación 14
4. Finalidad del examen ordinario del Auditor Externo 16
5. Finalidad de la Contabilidad 16
6. Praxis del profesional contable en el ámbito forense 17
Capítulo II Auditoría
1. Objetivo Principal 19
1.1. Servicios de Auditoría 19
1.2. Detección de errores e irregularidades 20
2. Descubrimiento de Fraude 20
3. Los procedimientos de Auditoría 22
3.1. El muestreo estadístico en Auditoría 22
3.2. Tipos de Muestreo 22
Capítulo III
La Prueba en el ámbito de la aplicación de la Justicia
1. Valoración de la prueba 23
1.1. Fin de la Prueba 23
1.2. Medios de Prueba 24
1.4. La Confesión 24
1.5. El Testimonio 25
1.6. Testigo Experto (Técnico) 25
2. Diferencias entre el Perito y el Testigo 25
3. El Documento 26
3.1. Documentos “declarativos” y “representativos” 27
3.1.1. Representativo 27 3.1.2. Declarativo 27 3.2. Clases de documentos 27 3.2.1. Documento público 27 3.2.2. Documento privado 28 3.2.3. Documento auténtico 29 Capítulo IV Pericia 1. Concepto 31
2. Prueba de auxilio judicial 31
3. Dictámenes periciales. Carácter 32
4. Características generales de la peritación 33
4.1. La naturaleza del hecho crea la necesidad de la Pericia 33
5. Importancia y necesidad de la Pericia 33
6. El Perito 34
6.1. Impedimentos y Recusaciones del Perito 35
6.2. Casos en el que el Contador no puede ser perito 35
6.3. El Procedimiento de la Prueba Pericial 35
6.4. Tiempo disponible 36
Capítulo V
Organización y Administración del Poder Judicial
1. Disposiciones de la Constitución Nacional y Código de Organización
Judicial. 37
2. Legislación, reglamentación y normas para el ejercicio profesional 38 3. Régimen arancelario para los profesionales en el desempeño judicial.
Disposiciones 40
4. Responsabilidades en el ejercicio profesional: Civil, Penal y
Discipli-naria 41
4.1. Fases de la intervención del Perito Contador en sede civil y
comercial 41
4.2. Prueba Pericial 42
4.3. Examen del Procedimiento de la Prueba Pericial en las
Jurisdic-ciónes civil y penal 42
4.4. Jurisdicción Civil: Exámenes Periciales en lo civil y comercial 43 4.5. La prueba en las investigaciones contables para comprobar
lava-do de dinero y activos 44
5. Composición del Dictamen Pericial 45
5.1. Forma de emitir el dictámen 46
6. Valor de las Pericias 47
6.1. Valoración de la Prueba Pericial 47
7. Objeción al dictamen pericial 49
8. Casos sobre fraudes 49
9. Procedimientos que se siguen para falsear 50
10. Delitos económicos y financieros 51
10.1. Fenomenología observada en los últimos tiempos 51
11. Grupos económicos 52
12. Delitos financieros 53
13. Diversos tipos de juicios civiles 53
14. Documentos Comerciales 54
15. Estructura 55
16.1. Documentación de respaldo 56
16.2. Sistema contable (organizado) 56
16.3. La Ley de Sociedades Comerciales 56
16.4. Nuevas formas de registración y almacenamiento de la
infor-mación 57
17. Alcance de la verificación 57
18. Situación de los Comerciantes que no llevan libros 57
19. Proposición de la prueba pericial contable y designación del perito 58 20. Resolución de designación y nombramiento del perito ofrecido por
las partes y o designación de un perito de oficio 59
20.1. Práctica de la prueba pericial contable 59
Capítulo VI Emisión del Dictámen
1. Estructura del dictámen 61
1.1. Formación del contenido de la prueba 61
1.2. Planeamiento de la tarea pericial contable 62
1.3. Conocimiento acabado de la causa que se investiga 63 2. Conocimiento técnico de los hechos cuestionados que serán
investi-gados en la tarea pericial contable 65
3. Determinar los recursos disponibles para la realización del objeto de
la pericia 66
4. Determinar o prever el tiempo disponible para la realización de los
procedimientos de investigación contable 67
5. Conocimiento acabado de los sistemas contables de las partes o de la
parte 68
6. El Dictámen Pericial. Sus componentes 68
6.1. Contenido y formulación de la Prueba Pericial 71
6.2. Explicaciones y ampliaciones del informe 73
6.3. Fuerza probatoria del dictamen pericial 73
7. Deberes y derechos de los peritos. Responsabilidades. Gastos y
7.1. Deberes y derechos de los peritos. Responsabilidades 75
7.2. Responsabilidad Civil y Penal del Perito 75
8. Las Empresas y sus sistemas 76
8.1. Funciones básicas de un sistema contable 77
8.2. Documentaciones de respaldo de los registros 79
8.3. Documentos o comprobantes de los Asientos o Registros
Con-tables 80
8.4. Registros o Libros de Contabilidad 80
8.5. Actividades Comerciales de las Empresas 81
9. Empresas Unipersonales 82
10. Empresas Societarias 82
10.1. Libre acceso a los documentos y registros contables 82
10.2. Los Registros Contables 83
11. Jurisdicción Penal 84
11.1. La Pericia en Sede Penal 85
11.2. Otras Pericias 87
11.3. Pericia Informática 87
11.4. La pericia en sede laboral 88
Capítulo VII
Las Revisiones de los Libros y Documentos Contables y otras actuaciones de Pericia Contable dirigidas concretamente a la detección de actos delictivos.
1. Revisiones de constatación 89
1.1. Revisiones de revelación o descubrimiento 89
1.2. La determinación de contingencias 89
1.3. Clasificación de las contingencias 91
2. Existencia de contingencias fiscales inciertas 94
3. Salvedades en la Pericia Contable 95
4. Existencia de contingencias fiscales ciertas 96
5. El reflejo de las conclusiones de la auditoría fiscal en el infome de
auditoría de cuentas anuales 97
Capítulo VIII Revisiones de constatación
1. La Evidencia y Procedimiento en Pericia Contable 105
1.1. Evidencia 105
1.2. Fuentes de Evidencia 107
2. Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales 108
2.1. Introducción 108
2.2. Objetivos de los Estados Contables 108
2.3. La información contenida en los Estados Contables 110
2.4. Atributos 110
2.4.1. Pertinencia (atingencia) 110
2.4.2. Confiabilidad (credibilidad) 111
2.4.3. Aproximación a la realidad 111
2.4.4. Esencialidad (sustancia sobre forma) 112
2.4.5. Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos) 112
2.4.6. Integridad 113
2.4.7. Verificabilidad 113
2.4.8. Sistematicidad 113
2.4.9. Comparabilidad 113
2.4.10. Claridad (comprensibilidad) 114
2.5. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos 114
2.5.1. Oportunidad 114
2.5.2. Relación costo beneficio 115
3. Elementos de los Estados Contables 115
3.1. Situación patrimonial 116 3.2. Activos 116 3.3. Pasivos 118 3.4. Evolución patrimonial 120 3.5. Ingresos y Gastos 120 3.6. Evolución financiera 121 3.6.1. Recursos financieros 121
3.6.2. Estado de Flujo de Efectivos 122 3.6.3. Reconocimiento y Medición de los Elementos de los Estados
Contables 122
3.6.4. Modelo Contable 123
3.6.5. Unidad de medida 123
3.6.6. Criterios de medición 123
3.6.7. Desviaciones aceptables y significación 124
4. La formulación de los cuestionarios periciales y su relació con el
objeto de la causa 128
5. Evolución financiera 129
6. Hechos en la investigacion pericial contable 130
6.1. Disponibilidades y tesorería 130
6.2. Cuestiones periciales contables en este rubro 131
7. Inversiones 133
7.1. Inversiones Transitorias y Permanentes 133
7.2. Cuestiones Periciales Contables en este rubro 134
8. Cuentas a Cobrar y Ventas 136
8.1. Orígen del RubroVentas 136
8.2. Cuestiones Periciales Contables en este rubro 136
9. Existencia y Costos 137
9.1. Orígen del Rubro 137
10. Proceso de producción de los bienes objeto de la Empresa 139
10.1. Cuestiones Periciales Contables en este rubro 139
11. Bienes de Uso 140
11.1. Orígen del Rubro 140
11.1.1. Importancia 140
11.1.2. Cuestiones Periciales Contables en este rubro 142
12. Bienes Intangibles 142
12.1. Orígen del Rubro 142
12.1.1. Importancia 143
13. Deudas Bancarias y Financieras 144
13.1. Orígen del Rubro 144
13.1.1. Importancia 145
13.1.2. Cuestiones Periciales Contables en este rubro 146
14. Patrimonio Neto 147
14.1. Orígen del Rubro 147
14.1.1. Importancia 147
14.1.2. Cuestiones Periciales Contables en este rubro 148
15. Estado de Resultados 149
15.1. Orígen del Rubro 149
15.1.1. Importancia 149 16. Caso Jurisprudencia 150 Anexo Bienes de Cambio 1. Bienes de Cambio 177 2. Bienes de Uso 179 3. Crédito 180
Capítulo I
Introducción a la
Pericia
1. Pericia en el ámbito forense
La justicia tiene la necesidad de conocer la opinión de un especialista en contabilidad
sobre una realidad patrimonial de las personas en cualquier tiempo, en cualquier
espacio, cualitativa y cuantitativamente en sus causas y efectos.
La Pericia Contable se circunscribe especialmente a una Demanda o Querella y:
a) sirve a una época,
b) a cuestionamientos que hacen las partes sobre un hecho en particular, y c) a una necesidad de esclarecimiento de los hechos por parte del Juez o del
Ministerio Público.
El usuario principal es el Juzgador quien debe formar su convicción sobre el
hecho para formular su Sentencia.
La pericia pretende ser específica. Tiene carácter de eventualidad.
Es un hecho real que la “Auditoría Forense”, no es muy conocida aún cuando está en pleno auge. Profesionales desconocen su desarrollo y el alcance en el campo de la aplicación de la Justicia.
2. Antecedentes
Cuando se presentan una o más controversias entre dos o más partes y se llega a los Estrados Judiciales, el Juez es la persona obligada para dirimir el conflicto, es decir, es quien decide a favor de alguna de las partes el derecho que reclama o defiende.
Durante el transcurso del juicio las partes deben convencer al magistrado de que
los hechos querellados o denunciados han ocurrido tal como los alegan, y para ello deben probar sus argumentos en los que fundan la acción.
Pero cuando la apreciación de los hechos son controvertidos se requiere el auxilio de personas especializadas en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica. Para los casos controvertidos relacionados con el patrimonio de las personas, físicas o jurídicas, el profesional especializado es el Contador Público, quien
auxilia al Juez para suministrarle conocimientos que hace a su ciencia y para coadyuvar en la solución de la contienda o controversia.
La Ley Nº 1286/98, Capítulo IV - Pericia - Art. 214º, establece: “Pericia: Se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
La prueba pericial deberá ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes”
La prueba pericial contable constituye el núcleo de la labor del perito y el Dictamen Pericial es el informe sobre la verificación de hechos, sus causas y consecuencias en
base a la Pericia Contable.
3. Identificación
La Pericia se circunscribe especialmente a una demanda o querella. El ámbito natural del ejercicio de esta disciplina es el ámbito forense (Tribunales de la República).
Los profesionales contables, matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, al ser requeridos como auxiliares de la justicia, tanto en lo Civil como en lo Penal, se encuentran ante diversas modalidades y procedimientos en la materialización de los
delitos económicos, tanto en cuanto a la forma como en las áreas de realización de
los delitos denunciados o querellados.
Al realizar las tareas propias de investigación de los hechos denunciados, algunos optan por encarar desde el punto de vista de la contabilidad general y otros desde
el punto de vista de la Auditoría. No tienen un censor o marco teórico propio para la investigación contable forense.
Por lo general en un caso de controversia patrimonial, tres peritos designados
por un juzgado presentan dictámenes disímiles con fundamentos diferentes. ¿ Por qué de éste fenómeno ?
Otras veces, los Profesionales Contables optan por procedimientos de Auditoría
Contable. Pero sabemos que la Auditoría Contable tiende a ser una necesidad
constante en el Sector Privado y Público, atendiendo un número mucho mayor de interesados, sin necesidad de rigores metodológicos tan severos. Tiene como objetivo normas de mayor amplitud, la gestión como algo contínuo.
Se circunscribe a la opinión sobre la calidad de la información contenida en los
Estados Contables o realiza recomendaciones sobre las gestiones operativas del
Ente. Los usuarios de la información son el propio Ente, el Estado y el Público. La principal problemática del perito radica en su interés por aplicar solo las normas de auditoría en su investigación. Pero resulta que la función del auditor no es de corte policiaco o detectivesco, en cuanto a que no está dirigida a detectar errores e
irregularidades.
Y las normas de contabilidad se refieren a los procedimientos a tener en cuenta para proveer información contable útil y oportuna para toma de decisiones generalmente empresariales, estatales o sociales.
4. Finalidad del examen ordinario del Auditor Externo
El examen ordinario, tiene como finalidad expresar una opinión sobre los estados
financieros. No está planeado expresa y específicamente y no es confiable para descubrir desfalcos y otras irregularidades similares, aunque éstas pueden ser descubiertas.
El Auditor al efectuar el examen ordinario, conforme a las normas profesionales de auditoría, tiene conciencia de la posibilidad de que existan fraudes o irregularidades reflejados en los Estados Contables de las personas (físicas o jurídicas).
Los Estados Contables pueden estar falseados como consecuencia de desfalcos e
irregularidades, o de mala presentación deliberada por parte de la gerencia, o por ambas causas.
El auditor externo reconoce que el fraude o las irregularidades pueden afectar su opinión sobre la razonabilidad los Estados Contables auditados, y tiene en cuenta esa posibilidad.
La responsabilidad del auditor independiente, por no ser capaz de descubrir un fraude, es relativa.
5. Finalidad de la Contabilidad
La contabilidad es una disciplina social técnica, de carácter científico (aunque se duda), que a partir del “procesamiento de datos sobre la composición y evolución del patrimonio de un ente, los bienes de propiedad de terceros en su poder, y ciertas contingencias, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y para la vigilancia sobre los recursos y obligaciones del ente”.1 1 FOWLER NEWTON, Enrique. CONTABILIDAD BASICA. Ed. Macci. Bs. As. 1992, pag. 22
6. Praxis del profesional contable en el ámbito forense
La justicia tiene la necesidad de conocer la opinión de un especialista en contabilidad sobre una realidad patrimonial de las personas en cualquier tiempo, en cualquier
espacio, cualitativa y cuantitativamente en sus causas y efectos.
En la jurisdicción civil se interpone la demanda y en la jurisdicción penal se interpone
la querella. En ambos casos, el demandante como el querellante deben concretizar
los hechos sobre los que se basan.
La Pericia Contable es la opinión fundada sobre los hechos investigados,
expuesta en un dictamen de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento de la contabilidad y auditoría que el juez o los profesionales del derecho desconocen.
El Dictamen podrá ser preparado por un Estudio de Auditoría o Instituto, pero el único responsable será el Perito firmante del Dictamen y no la sociedad de auditores.
Capítulo II
Auditoría
1. Objetivo Principal
El objetivo principal en un examen de los Estados Contables por un Auditor Independiente, es la de expresar una opinión sobre la razonabilidad con que
presentan la situación patrimonial, financiera y económica, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado.
El medio por el cual el Auditor expresa su opinión se denomina Dictamen.
El Contador Público cumple con su función de testificar al opinar sobre la situación
patrimonial, financiera y económica de una Empresa.
1.1. Servicios de Auditoría
“La auditoría es uno de los muchos servicios proporcionados por la profesión contable y puede ser hecha con varios propósitos diferentes. Los más frecuentes son:
• La expresión de una opinión independiente sobre los estados contables o financieros de un ente, y
1.2. Detección de errores e irregularidades
“...La función del auditor no es de corte Policiaco o Detectivesco, en cuanto a que no está dirigida a detectar errores e irregularidades.
Errores son aquellas imprecisiones no intencionales u omisiones de importes o
exposiciones en los estados contables. Los errores puede involucrar por ejemplo:
- Errores en procesamiento o compilación de información básica a partir de la cual se preparan los informes financieros;
- Incorrectas estimaciones contables derivadas de una mala interpretación de los hechos;
- Errores en la aplicación de normas contables.
En cambio, el término irregularidades se refiere a acciones intencionales (excluyendo
las poco habituales, debidas a negligencias) que conducen a exposiciones o valuaciones incorrectas y omisiones de importes en los estados financieros. Las irregularidades incluyen el suministro de información fraudulenta a través de la presentación de estados financieros que conducen a incorrectas interpretaciones. Las irregularidades involucran actos tales como manipulación, falsificación,
alteración de registros contables o documentación de soporte a partir de la cual se preparan los estados contables.
2. Descubrimiento de Fraude
“05: Al efectuar el examen ordinario, el auditor independiente tiene conciencia de la posibilidad de que exista un fraude. Los estados financieros pueden estar falseados como consecuencia de desfalcos e irregularidades similares, o de mala presentación deliberada por parte de la gerencia, o por ambas causas.
El auditor reconoce que el fraude, si tiene bastante importancia, puede afectar su opinión sobre los estados financieros, y en su examen, hecho de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, toma en cuenta esa posibilidad. Sin embargo, el examen ordinario, que tiene como finalidad expresar una opinión sobre los estados financieros, no está planeado expresa y específicamente y no es confiable, para descubrir desfalcos y otras irregularidades similares, aunque estas pueden ser descubiertas.
Por semejanza, aún cuando el descubrimiento de una falsedad deliberada por parte de la gerencia normalmente está más directamente asociada con el objetivo del examen ordinario, no puede confiarse en ese examen para asegurar su descubrimiento.
La responsabilidad del auditor independiente, por no ser capaz de descubrir un fraude (la cual difiere tratándose de sus clientes o de terceros) existe sólo cuando esa incapacidad es la consecuencia clara de su falta en el cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
“06:...Si uno de los objetivos del examen del auditor independiente fuera el descubrimiento de todos los fraudes, tendría que ampliar su trabajo a tal grado que su costo resultaría prohibitivo.
Aun así, no podría ofrecer la seguridad de que descubriera todos los tipos de fraude, o de que no existe ninguno, ya que de cualquier manera, no podrían ser descubiertos hechos tales como transacciones no registradas, falsificaciones y fraudes de colusión.
En consecuencia se reconoce que en general un buen sistema de control interno y fianzas de fidelidad, suministran una protección más económica y efectiva...”
3. Los procedimientos de Auditoría
3.1. El muestreo estadístico en Auditoría
Podemos decir que el proceso de muestreo consiste en inferir una conclusión sobre una población en base al examen del comportamiento de una muestra de la misma.
3.2. Tipos de Muestreo
Existen 2 tipos de muestreo:
El primero, al que denominaremos “clásico” o “discrecional”, Es el muestreo sin la utilización de herramientas estadísticas y está basado exclusivamente en el criterio de selección del auditor, tanto en lo referente a la cantidad de muestras como a la selección de las mismas.
Este tipo de muestreo es totalmente subjetivo y no resiste un análisis serio en cuanto a su validez.
El auditor no tiene elementos para demostrar la validez científica de su elección. El segundo, al que denominaremos “estadístico”, es el muestreo basado en la utilización de técnicas estadísticas originadas en el cálculo de probabilidades y obtenidas a través de cálculos matemáticos complejos.
Capítulo III
La Prueba en el ámbito de la aplicación de la Justicia
1. Valoración de la prueba
Es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio cualquiera que sea su índole, se encamina a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una
de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. En el campo del derecho este aspecto es vital para saber quienes tienen la razón ya que está destinada a producir certeza al juez.
La prueba es la forma con la que cuentan los Jueces o el Ministerio Público para reconocer los derechos y su apreciación.
Es importante al interior del proceso, porque es a través de esos elementos de juicio con los cuales se acredita un hecho objeto de investigación.
Cuando se habla de “la prueba” lo que se desea es recopilar los principios de derecho
probatorio y analizarlos a la luz de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley.
1.1. Fin de la Prueba
El fin de la prueba es, entonces llevar a la inteligencia del juzgador la convicción
1.2. Medios de Prueba
Dentro de la legislación se manejan diversos medios de prueba, los que valen la pena conocerlos ya que en un momento dado complementarán los resultados arrojados en el dictamen pericial al momento de ser valorados por el juez.
Estos son los instrumentos y órganos que le suministran al juez, el conocimiento de los hechos que integran el tema de prueba.
Por todo aquello que se encuentra tipificado en el Código de Procedimiento Penal se debe remitir al Código de Procedimiento Civil.
1.3. La Inspección
Mediante está se comprobará el estado de las personas, lugares, los rastros y otros efectos materiales que fueran de utilidad para la averiguación de la conducta o la individualización de los autores o partícipes en ella.
Para obtener evidencias competentes en el análisis contable, el perito deberá constituirse en el lugar de los hechos denunciados o querellados, aunque este
requisito podrá ser sustituido por otros procedimientos contables.
1.4. La Confesión
Es la relación de hechos propios, por medio de la cual el inculpado, reconoce su participación en el delito.
Requisitos:
• Se hace ante funcionario judicial;
• Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí
mismo;
• Que se haga en forma consciente y libre.
1.5. El Testimonio
Consiste en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene
de hechos en general.
La persona (tercero) que rinde el testimonio debe ser una persona física (que es la que tiene capacidad para percibir hechos, acontecimientos en general); por lo tanto no puede ser testigo la persona jurídica. Son sus representantes los llamados a
rendir testimonio.
No puede rendir testimonio quien tenga la calidad de parte en cualquiera de sus modalidades.
Debe versar sobre hechos en general, teniendo en cuenta que el juez vigilará lo referente a la conducencia y la pertinencia de la prueba. Pero esto tiene que ver con la eficacia del testimonio y jamás con la existencia.
1.6. Testigo Experto (Técnico)
Es aquella persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte y que al narrar se vale de aquellos para explicarlos.
Para recurrir a una experiencia específica a razón que el hecho únicamente se hubiera podido percibir en toda su dimensión, por la capacidad científica, técnica o artística
especial que posee quien observa el hecho.
2. Diferencias entre el Perito y el Testigo
La importancia que tiene la persona que actúa como perito y las diferencias frente a un testigo son:
a. El testigo no puede más que consignar un hecho dado a cuya realización ha asistido; El Perito, en cambio, puede inducir lo ocurrido y la significación, siendo como una especie de Jurado, ya que la opinión que emite debe sustentarse o basarse en las adquisiciones de la ciencia, técnica o por su experiencia en un campo determinado.
b. El Testigo declara sobre hechos pasados o presentes que percibió antes del procesos; en cambio El Perito lo hace sobre hechos pasados, presentes o futuros, percibidos durante el proceso en virtud del encargo judicial.
c. Los acontecimientos procesales determinan que una persona sea testigo o no, y que haya de tener una relación histórica con el asunto de que se trate; El Perito está a disposición del juez y de que éste lo selecciona a discreción, ya que lo que interesa al escoger los peritos es saber si tiene los conocimientos que se desean.
d. Es improcedente que un testimonio verse únicamente sobre el conocimiento que el testigo tiene de principios abstractos; En cambio el Perito puede cumplir
suficientemente su tarea emitiendo conceptos de esta índole sin relacionarlos con el caso que se les presente.
3. El Documento
Más que una prueba es la base del peritaje. Es el protagonista, de ahí la relevancia
de conocer todos sus especifidades.
El documento es cualquiera (documento escrito, documento electrónico-digital) que sirve por sí misma para ilustrar o comprobar por vía de representación, la
existencia de un hecho cualquiera o la exteriorización de un acto humano.
Para que pueda llamarse documento, debe representar un hecho cualquiera o una manifestación del pensamiento ya que si el objeto se muestra a sí mismo, sin representar algo distinto, no es un documento.
3.1. Documentos “declarativos” y “representativos” 3.1.1. Representativo
Son documentos representativos o no declarativos cuando no contenga ninguna declaración, como ocurre en los planos, cuadros, radiografías, dibujos y
fotografías.
3.1.2. Declarativo
Son documentos declarativos cuando contenga una declaración de quien lo crea
u otorga o simplemente lo suscribe, como los escritos públicos o privados, o los
discos y cintas magnetofónicas; es posible separar el contenido del objeto que le sirve.
Una escritura pública (Objeto) puede contener unas declaraciones de voluntad que se refieran a un contrato de compra-venta. El objeto escritura puede ser enjuiciado independientemente de la declaración que contenga.
Pero siempre representativo, y esto lo distingue de las cosas u objetos, que
sin ser documentos, pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un
arma, una herida, etc.
3.2. Clases de documentos 3.2.1. Documento público
Es todo documento otorgado por funcionario público, en ejercicio de su cargo
o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario e instrumento público. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
Son documentos públicos: Las certificaciones que expidan los jueces sobre la
que expidan los directores de otras oficinas públicas sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos, las certificaciones que expidan los registradores de instrumentos públicos, los notarios y otros funcionarios públicos, las declaraciones por certificación jurada rendidas ante los jueces, los autos y las sentencias proferidas por los jueces, los autos y fallos proferidos por funcionarios de la Administración Pública.
Las actas suscritas por los funcionarios de policía judicial, los informes y las actas de procedimiento, suscritos por los funcionarios investigadores de organismo de control.
3.2.2. Documento Privado
Es el que no reúne los requisitos para ser documento público. Puede consistir en
instrumentos, cuando se trata de escritos firmados o no, y en simples documentos no declarativos, como mapas, cuadros o planos, auténticos y no auténticos.
Los instrumentos privados sin firma que pueden servir de prueba son: Los libros de contabilidad, papeles domésticos, asientos de corredores de comercio, las notas escritas sin firma en un documento público o uno privado, contraseñas, tiquetes de pasajes para transporte aéreo, terrestre o marítimo, boletas para entrar a espectáculos.
Las declaraciones de renta y patrimonio, que se hacen al Estado para fines fiscales, son documentos privados, porque se presentan ante el funcionario público, pero
éste no interviene en su elaboración ni los autoriza.
Pero éstas tampoco son documentos auténticos, porque ello no da certeza de que la
firma que allí aparece haya sido puesta por él. Debe probarse su autenticidad. Si
esas firmas son tachadas de falsas, oportunamente o desconocidas en diligencia de reconocimiento, como ocurre con cualquier documento privado.
También son documentos privados simplemente representativos (no declarativos),
contiene son privados, pero declarativos y representativos a la vez), mapas, pinturas, cardiogramas, encefalogramas, radiografías etc, cuando han sido elaborados por particulares o por funcionarios públicos pero que no estén actuando en ejercicio del cargo; y son documentos privados declarativos las reproducciones mecánicas de
la voz humana en las mismas circunstancias.
3.2.3. Documento auténtico
Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
El documento privado es auténtico en los siguientes casos:
• Si ha sido reconocido ante juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo como reconocido.
• Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
• Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente.
• Si la parte contra quien se opone el documento es la misma que lo aportó al proceso, excepto cuando se alegue su falsedad.
• Si se declaró auténtico en providencia judicial o fiscal dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el proceso.
Se presumen auténticos los siguientes documentos:
• Los libros de comercio registrados legalmente y llevados en forma legal. • El contenido de las firmas de las pólizas de seguros y los recibos de pago de
sus primas.
• Cheques, letras, pagarés, bonos, cédulas, certificados de unidades de fondos de inversión, aunque hayan sido otorgados en el exterior.
• Los certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de créditos y contratos de prenda con éstos.
• Las cartas de crédito.
• Los contratos de cuentas bancarias.
• Los extractos de movimientos de cuentas bancarias.
• Los recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras emitidos por establecimientos de crédito.
• Los títulos de acciones en sociedades comerciales y los bonos emitidos por esas.
• Los títulos valores.
• Los certificados y títulos de almacenes generales de depósito.
• Los demás documentos privados a los cuales la Ley otorgue la presunción de de autoridad.
Capítulo IV
Pericia
1. Concepto
Es llevada a cabo por un perito, es decir una persona con las siguientes características
experimentadas, hábiles, prácticas en una ciencia, técnica o especialización.
Persona que tiene especial capacitación. Produciendo así un dictamen pericial o asesoría al juez, suministra este argumento o razones para la formación del convencimiento.
La pericia tiene una función integradora para que el juez tenga el conocimiento completo. Procede esta clase de diligencia para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos.
2. Prueba de auxilio judicial
No puede ocultarse la importancia que en los juicios tiene la prueba pericial para la Justicia.
Es una prueba de auxilio judicial para suplir la ausencia de conocimientos científicos
o culturales de los jueces, porque en definitiva, y como medio probatorio, ayuda a constatar la realidad no captable directamente por los sentidos.
Es un medio de prueba diferente a la prueba testifical o la de inspección ocular (o reconocimiento judicial) porque utilizan los sentidos como medio de demostración.
La prueba pericial emplea los conocimientos científicos, técnicos o artísticos para emitir su dictamen.
Es desde luego un acto de investigación que, careciendo en principio de una plena
virtualidad probatoria, requiere ser reproducido, en rectificación o en ratificación, de los hechos controvertidos por las partes.
3. Dictámenes periciales. Carácter
Los dictámenes o pareceres de los técnicos en la materia, son el reflejo de actos puramente personales. Mas como tales, estas opiniones han de estar sometidos, al igual que el resto de los medios probatorios utilizados en el proceso, al principio de la libre valoración de la prueba que demanda, prioritariamente, una conjunta
valoración sin conceder “a priori” valor superior a un medio sobre otro.
Si respecto a un tema concreto se hubieren llevado a cabo distintas pruebas, además de la pericial, con resultado diferente, claro es que entonces se reconoce al órgano judicial la facultad de llevar a cabo esa conjunta valoración de la prueba, que permite estimar que la verdad del hecho no es la que aparece expuesta por la prueba pericial sino la que ofrecen otros medios probatorios, también cuando los jueces
razonablemente discrepen de todo o de parte del contenido pericial.
En conclusión, el órgano juzgador sólo puede apartarse de las conclusiones de los peritos cuando haya motivos objetivos que lo permitan o justifiquen, debiendo en todo caso argumentarse las razones que le han llevado a disentir del informe de los técnicos para de esta forma alejar la sospecha o el peligro de arbitrariedad. De ahí que la prueba pericial no sea nunca vinculante para los jueces, salvo el supuesto excepcional en el que el Tribunal, asumiendo el dictamen pericial, se
aparta de él en sus conclusiones sin razones para hacerlo, pues en tal supuesto evidentemente se produciría un razonamiento contrario a las reglas de la lógica, de la experiencia o del pensamiento científico.
El informe pericial es, en suma, un asesoramiento práctico o científico para comprender mejor la realidad que subyace en un determinado problema a los jueces sometido.
4. Características generales de la peritación
La pericia es el resultado de una actividad humana, pues son los peritos quienes
constatan, observan, verifican, para así emitir un dictamen.
La actividad se despliega fuera del proceso por parte de los peritos, pero con destinación al proceso, debe ocurrir durante la existencia de un proceso o en diligencias procesales previas o posteriores complementaria.
El dictamen debe versar sobre hechos. No puede versar sobre cuestiones jurídicas.
Debe tenerse un encargo judicial, cuando se despliega la actividad indicada, para que se pueda hablar de perito. Se requiere nombramiento y posesión para que surja la predisposición en emplear los conocimientos que se tienen.
4.1. La naturaleza del hecho crea la necesidad de la Pericia
Es una declaración de ciencias, es un concepto, el perito expone lo que sabe para
que el juez se informe y a su vez tenga a su disposición para su valoración un medio probatorio.
5. Importancia y necesidad de la Pericia
Se trata de un verdadero medio de prueba, la integración del conocimiento debe
aportarse independientemente del juez, que para resolver un determinando asunto, necesita que le soporten conocimientos de tipo científico, técnico, para que las partes la puedan discutir y una vez cumplido lo anterior pueda el juez observar,
si efectivamente la parte aportada por los peritos le crea convicción para hacer la integración, la cual se ha hablado.
El dictamen pericial se encuentra entre las pruebas, pero realmente no es una prueba, sino el reconocimiento de una prueba, ya existente. La prueba, es verdad, que se
llega a reconocer y afirmar más mediante el perito. Porque en todos los casos a los peritos se les advertirá sobre la prohibición absoluta de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal.
6. El Perito
El perito por su ciencia técnica o arte, no solamente tiene los conocimientos, sino además la preparación para la observación de lo que interese para la producción del dictamen. Estos no pueden decretar pruebas ni incorporar pruebas que no aparezcan decretadas en legal forma dentro del proceso.
La manifestación de la idoneidad la hace el perito bajo la gravedad de juramento, por ello, si falta a la verdad, incurrirá en Falso Testimonio de conformidad con lo
previsto en el Código Penal.
Ejemplo: Un “dictamen contable” realizado por abogados, sicólogos, médicos, no tiene ningún valor, si no se tiene la competencia no hay dictamen.
El Código Penal recalca esa especial aptitud, cuando al referirse a la apreciación del dictamen, indica que uno de los factores a tener en cuenta es la “competencia de los peritos”. El mismo criterio para materia penal y en general cuando se requiera la
prueba pericial para ser utilizada por cualquier jurisdicción.
Se debe tener en cuenta, donde el legislador (abogado defensor o parte acusadora) cualquiera de los dos casos, le indica al juez, valore la prueba pericial libremente, pero tenga en cuenta, entre otros requisitos, la idoneidad de los peritos (la competencia).
6.1. Impedimentos y Recusaciones del Perito
Los peritos al posesionarse deben expresar bajo juramento que no se encuentran impedidos. Cuando exista alguna causa de impedimento, el perito se debe excusar o puede ser reacusado, ya que en el proceso se requiere que sea absolutamente imparcial. El perito debe prestarle un servicio al proceso en forma desinteresada. Los peritos están impedidos porque son recusables por las mismas causales que los
jueces. El perito en quien concurra alguna causal de impedimento deberá manifestarla antes de su posesión y el juez procederá a reemplazarlo.
6.2. Casos en el que el Contador no puede ser perito
• Los que tienen derecho a abstenerse de declarar, quienes como testigo han declarado en el proceso, los citados para tal fin.
• Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito doloso. El cargo de perito, ¿És de forzosa aceptación?
En materia penal desempeñar el cargo de perito es prácticamente obligatorio. En los demás casos es voluntaria la aceptación, pero se debe tener en cuenta lo reglado en el Código Penal.
6.3. El Procedimiento de la Prueba Pericial:
De conformidad con lo reglamentado, la parte que solicita la prueba determinara concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar, sin que sean admisibles puntos de derecho, el juez al decretar la prueba pericial, debe hacer el primer estudio sobre ella, si es procedente y si los puntos efectivamente pueden ser objeto de dictamen y si son pertinentes y de oficio las que considere pertinentes.
El funcionario judicial, en la providencia que decrete la práctica de la prueba pericial, planteará los cuestionarios que deban ser absueltos por el perito, presentados por los sujetos procesales y el que de oficio considere pertinente.
6.4. Tiempo disponible
Las pruebas periciales requieren por su naturaleza de la disponibilidad de un mínimo de tiempo para que pueda conocerse cabalmente el objeto.
6.5. Moralidad del Perito
En el peritaje no es nunca suficiente verificar todos los factores de ciencia, como aquellos que permiten al perito conocer adecuadamente o que lo califican como apto para realizar un proceso de conocimiento especializado, es imprescindible examinar los factores atinentes a la veracidad, a la sinceridad y a la moralidad del testigo. A fin de garantizar esa idoneidad moral, los peritos se deben declarar impedidos y son recusables por las mismas causas que los funcionarios judiciales.
En nuestro medio, uno de los factores que con más frecuencia afecta la
imparcialidad y la moralidad del testigo, es la solidaridad gremial, las
relaciones labores indirectas o la expectativa-interés económica- de los
peritos para ser enganchados laboralmente a entidades que por lo general
son las únicas empleadoras de estos profesionales.
Pero hay algo más, el perito sabe que él puede, en el futuro, encontrarse en el mismo problema por el que está pasando ahora su colega y, en alguna medida, con criterio de autodefensa anticipada, resulta perdiendo objetividad e imparcialidad.
Capítulo V
Organización y Administración del Poder Judicial
1. Disposiciones de la Constitución Nacional y Código de Organización Judicial.
Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial, Libro I, Título I, Art. 1º “El Poder Judicial ejerce la función Jurisdicciónal en los términos y garantías establecidas……de la Constitución Nacional”.
Art. 2º “Poder Judicial será ejercido por:
• La Corte Suprema de Justicia; • El Tribunal de Cuentas; • Los Tribunales de Apelación;
• Los Tribunales de Apelación de Menores; • Los Juzgados de Primera Instancia;
• Los Juzgados Tutelares y Correccionales de Menores; • La Justicia Letrada en lo Civil y Comercial;
• Los Juzgados de Instrucción en lo Penal; • Los Jueces Árbitros y Arbitradores; y • Los Jueces de Paz.
Art. 3º “Son complementarios y auxiliares de la Justicia:
• El Ministerio Público (Ley 860/96 y 1562/00); • El Ministerio de la Defensa Pública;
• Los Auxiliares de la Justicia de Menores; • La Sindicatura General de Quiebras; • El Cuerpo Médico Forense;
• Los Abogados y Procuradores; • Los Notarios y Escribanos Públicos; • La Policía;
• Los Rematadores;
• Los Peritos en general y traductores; y • Los Oficiales de Justicia.
2. Legislación, reglamentación y normas para el ejercicio profesional
Ley Nº 1135/30, Qué reglamenta el ejercicio de la profesión de Peritos Mercantiles o
Contadores Públicos, Art. 2º: “Se requiere la intervención de los mismos profesionales
matriculados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de los Tribunales en los siguientes asuntos cuando revistan carácter judicial:
• Informes, balances, inventarios, compulsas de libros, cuentas y documentos comerciales;
• Partición de herencias, no habiendo conformidad entre las partes; • Liquidación de sociedades;
• Concurso Civil de acreedores, procedimiento de convocación de acreedores y quiebras”.
Ley Nº 371/72, Que reglamenta el ejercicio profesional de Graduados en Ciencias Contables y Administrativas, Art. 5º:“Para el ejercicio de sus funciones en cuestiones
judiciales los profesionales referidos en esta Ley deberán matricularse anualmente en la Corte Suprema de Justicia…”.
Ley Nº 825/62, Que reglamenta el ejercicio de la profesión del Doctor en Ciencias Económicas, Art. 4º “Corresponde a los profesionales a que se refiere la presente Ley,
dictaminar a requerimiento de las autoridades judiciales, sobre toda cuestión de carácter económico o financiero, …”.
Decreto Nº 10.734, Por el cual se reglamenta la Ley + 825/62, Capítulo II, funciones ante la Administración de Justicia, Art. 9º “Las funciones ante la Administración
de Justicia detalladas en el presente artículo serán ejercidas por el Dr. en Ciencias Económicas y/o por los demás profesionales mencionadas en al Art. anterior. Tales funciones son:
• Dictaminar a requerimiento de las autoridades judiciales, en los juicios de convocatorias de acreedores.
• Ejercer la sindicatura y ser liquidador en los casos de quiebras de empresas comerciales, industriales, agropecuarias, bancarias de capitalización, seguros y reaseguros y otras de carácter económico y financiero.
• Actuar como perito de parte y perito tercero en todos los casos de controversias sobre cuestiones económicas ante los tribunales ordinarios.
• Dictaminar en juicio sobre toda cuestión de carácter económico o financiero, como los siguientes:
Adjudicación de bienes en el concurso civil de acreedores y liquidación de •
quiebras.
Certificación de los estados patrimoniales y proyectos de distribución de •
fondos prestados por la sindicatura en la quiebra y en los juicios sucesorios. Peritaje para la determinación de indemnizaciones en la jurisdicción comercial, •
civil, laboral y en lo contencioso administrativo.
Peritaje para la liquidación del patrimonio conyugal en los casos de •
disoluciones de la comunidad de bienes de la sociedad matrimonial, en caso de controversia.
Art. 8 “…serán ejercidas por el doctor en Ciencias Económicas y/o por los doctores y licenciados en administración y licenciados en Contabilidad….”.
Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial, Título V “De los Auxiliares de la Justicia”, Capítulo VII “De los Peritos”, Art. 174º: “Los peritos llamados a
desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada…”.
3. Régimen arancelario para los profesionales en el desempeño judicial. Disposiciones
Ley Nº 371/72, Que reglamenta el Ejercicio Profesional de Graduados en Ciencias Contables y Administrativas, Art. 5º: “… Los Tribunales determinarán los honorarios
por aplicación analógica de norma de la misma naturaleza”.
Ley Nº 1135/30, Que reglamenta el ejercicio de la profesión de Peritos Mercantiles o Contadores Públicos, Art. 5º: “Los honorarios que percibirán los profesionales, no
pasarán del cinco por ciento sobre el monto del asunto, en los casos del Art. 2º”. El Art. 180º COJ norma que: “los peritos propuestos por lo litigantes serán pagados por los mismos, y los nombrados de oficio percibirán honorarios del Estado, debiendo en uno y otro caso ser regulados por el Juez, quien podrá asesorarse de la oficina técnica oficial correspondiente y, a falta de ésta, de un profesional. Si los honorarios estuviesen a cargo del Estado se dará intervención al Fiscal General. El Estado quedará exonerado del pago de los honorarios si el vencido en juicio fuese solvente”.
Cuando el Perito Contable realiza las tareas encomendadas en sede Penal, específica-mente en Juicios Orales, podrá solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en el Juzgado pertinente, al efecto la Ley Nº 1286/98 -Código Procesal Penal- Art.
272º, Liquidacion y Ejecución, dice: “El secretario elaborará un proyecto de
liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme al arancel, los honorarios que correspondan a los abogados, peritos, traductores e interpretes, durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación.
Presentado el proyecto, se pondrá de manifiesto en secretaría por el plazo de tres días, para que las partes se notifiquen y lo impugnen. Con las impugnaciones o vencido el plazo el Juez resolverá”.
4. Responsabilidades en el ejercicio profesional: Civil, Penal y Disciplinaria Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial, Título V “De los Auxiliares de la Justicia”, Capítulo VII “De los Peritos”, Art. 179º: “Los peritos responderán de
los daños y perjuicios causados por su negligencia o mal desempeño del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad penal”.
Los peritos que incurran en falsedad en juicio, faltando maliciosamente a la verdad en su dictamen, serán condenados con las penas por falso testimonio previstas en el CP (Ley Nº 1160/97, Código Penal), Art. 242º –Testimonio Falso-“1º) El que formulara un testimonio falso ante un tribunal u otro ente facultado para recibir testimonio jurado o su equivalente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. 2º) El que actuara culposamente respecto a la falsedad de su testimonio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.
En el caso que el Perito divulgue o revele secretos de carácter privado, serán condenados, conforme al Art. 148º del CP. -Revelación de secretos privados por funcionarios o
personas con obligación especial- inc. 1º, punto 2, “perito formalmente designado,
será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o con multa…”. En el mismo cuerpo legal, el Art. 57º norma la Pena Patrimonial.
4.1. Fases de la intervención del Perito Contador en sede civil y comercial
La prueba pericial contable, en caso de ser admitido, tiene las siguientes fases: • Ofrecimiento y proposición del Perito Contador.
• Resolución de designación y Nombramiento del Perito ofrecido por las partes y o designación de un perito de oficio, Resolución de aprobación de los puntos de pericia contable.
• Práctica de la prueba Pericial Contable. • Emisión del Dictamen.
4.2. Prueba Pericial
En los juicios civiles, laborales o penales, lo peritos que nombren las partes, jueces o tribunales para determinar sobre estados de cuentas, deben llenar la calidad de ser Contadores Públicos debidamente matriculados ante la Excma. Corte Suprema de
Justicia de la República el Paraguay.
Estos peritos dictaminan sobre estados de quiebra, causa de orden contable que las hubieran motivado, monto cuantía de bienes faltantes y que pudieran configurar delitos de peculado, contabilidad y que den dictámenes sobre asuntos contables, aspectos técnicos y legales de los sistemas contables o de Control Interno, situaciones financieras, o de socios en sociedades de personas y en general todo lo que tenga relación con estados patrimoniales de personas naturales o jurídicas.
Cuando se va a rendir un dictamen pericial sobre libros de contabilidad, es importante tener en cuenta lo siguiente. El Perito Contador (quien va a realizar el estudio) tendrá en cuenta la naturaleza de la evidencia. Una buena prueba pericial, practicada por un experto evita vincular a un proceso penal a un inocente, pero a su vez evita que el culpable escape a la sanción penal.
4.3. Examen del Procedimiento de la Prueba Pericial en las Jurisdicciónes civil y penal
Este capítulo se abre para establecer el marco teórico o marco de referencia para encontrar el contexto apropiado para la comprensión del problema planteado y cuya solución es el objetivo principal del trabajo de investigación.
En los conflictos o controversias que se dirimen en el ámbito judicial, es obligación de que cada una de las partes traten de convencer al Juez de los hechos denunciados o querellados: que han ocurrido de la forma que alegan, y para ello recurren al procedimiento de la prueba.
Cuando la apreciación de los hechos denunciados o querellados son controvertidos, el Juez recurre al auxilio de las personas con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica.
La persona –física o jurídica- con conocimientos especiales se lo denomina perito, y es quien debe producir la prueba basado en sus conocimientos, no debe emitir juicios de valor estrictamente jurídicos. Los hechos deben ser verificados o constatados por el perito e informar al Juez las circunstancias de lugar, tiempo, modo, etc.
La prueba pericial contable debe ser ejecutada por experto o expertos contables, ya sea Contador Público, Dr. en Ciencias Contables o Lic. en Ciencias Contables. La prueba pericial contable es someter a un examen profesional de carácter contable las documentaciones de la parte o partes del juicio, y aquí surge la pregunta: ¿debe el perito contador sustentar su opinión sobre evidencias relativas o puede sustentar su opinión sobre evidencias absolutas?
¿ Puede el perito contador afirmar: “....los estados contables reflejan razonablemente la situación patrimonial del ente al xx/zz/2004....” o el perito contador puede afirmar que “los estados contables reflejan absoluta y asertivamente la situación patrimonial del ente al xx/xx/2000” Ante esta disyuntiva surge la pregunta “¿qué tipo de evidencias el perito podrá sustentar su opinión y dictamen?”.
4.4. Jurisdicción Civil: Exámenes Periciales en lo civil y comercial
El proceso civil y comercial es fundamentalmente comprobativo. Se comprueban las afirmaciones y las negaciones de los litigantes.
No puede haber proceso judicial sin prueba. Es necesario e inevitable. Toda decisión del Juzgador debe fundarse en la prueba arrimada y presentada al proceso judicial, en tiempo oportuno y forma. De ésta el Juez deriva su conocimiento y se rinde ante las evidencias, y al tener certeza de los hechos probados, podrá resolver el caso. En el Código Procesal Civil de la Nación,2 en el Título II De Las Pruebas, Capítulo VI “De la Prueba Pericial”, en el Art. 343º. habla que la prueba pericial es procedente
y será admisible en cuanto a la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria, o actividad técnica.
En el Art. 351º, del mismo cuerpo legal, aclara que: “si la profesión estuviere reglamentada, los peritos deberán tener títulos habilitantes en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que se refieran las cuestiones acerca de las cuales deban expedirse. Podrá también proponerse como perito a una persona jurídica o entidad especializada.
En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con Título, podrá ser nombrada cualquier persona idónea”.
En el Art. 358º dice: “El dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes, a su costa. Contendrá las explicaciones detalladas de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión”.
Como la prueba pericial contable constituye el núcleo de la labor profesional del perito contador, el Dictamen Pericial Contable es el informe sobre la verificación de los hechos económicos, sus causas y consecuencias, cualitativa y cuantitativamente, destinado a suministrar o a brindar al Juez o al Fiscal de los conocimientos técnicos o científicos específicos.
El perito deber ser imparcial, independiente y objetivo. Es quien deberá descubrir o valorar el caso que se le expone a su consideración. Una vez analizado, estudiado y descubierto, podrá presentar su informe mediante un Dictamen al Juzgado en lo Civil y Comercial.
Es importante aclarar que las tareas periciales se realizarán sobre documentos de carácter comercial.
4.5. La prueba en las investigaciones contables para comprobar lavado de dinero y activos
Todo lo que se registra se controla con esta premisa se podría afirmar que los registros contables y sus soportes pueden permitir construir las pruebas en el juzgamiento de los delitos financieros como el enriquecimiento ilícito, la apropiación indebida, la falsedad etc.
Pero muchas de estas pruebas no son tomados en cuenta en el debido proceso por desconocimiento técnico de los jueces o por la actuación de peritos no especializados, por ello se profundizar en el tema de la evidencia como prueba, para que ésta no sea desmeritada en las investigaciones financieras.
Los delitos financieros, aunque lo sean en contra de la administración pública, son económicos. Por lo mismo, el Derecho Disciplinario y Penal toma ciencias como la Contaduría Pública, para la investigación y sanción, investigar y sancionar estos delitos sin el auxilio de la contabilidad, es tanto como investigar un hecho de sangre sin el auxilio de la medicina legal.
De ahí que organismo Jurisdicciónales y de control del Estado, basados en unas mediciones contables mostradas en un informe final, produzcan actos reprochables de conductas disciplinarias o punibles, ordenado en muchos casos trasladar la prueba a la jurisdicción penal.
Las pruebas en materia contable deben fundamentarse en lo consagrado en el código de cada país y sus normas reglamentarias. La información contable sobre las transacciones efectuadas por un investigado, para que sea confiable debe estar amparada por un documento original que subayace de la misma, como requisito indispensable para especificar, recoger y registrar los datos económicos de cada transacción.
5. Composición del Dictamen Pericial
El dictamen pericial se compone de las descripciones de un proceso de conocimiento
y de una conclusión.
En la primera debe reverenciarse la clase de dictamen a que se procede o que se realizó, el cuestionario que debe absolverse, el objeto-persona, cosa o fenómeno sobre el cual se realizó el proceso de conocimiento. Una explicación del procedimiento efectuado haciendo referencia a la metodología empleada y a los medios utilizados.
Se describirán los hallazgos o comprobaciones hechas. Estas comprobaciones se cotejarán con el cuestionario y la respuesta será la conclusión del dictamen pericial. En este mismo escrito, el perito debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, y si es relativo, debe tratar de establecer los grados, si es posible la probabilidad de su conclusión relativa.
Debe guardar congruencia con los fundamentos, debe ser concreto, claro y preciso. No puede ser en abstracto, ni general, ni ambiguo ni impreciso.
Más adelante se tratará en forma detallada el dictamen pericial.
5.1. Forma de emitir el dictámen
Por escrito: Normalmente salvo en los procesos verbales, el dictamen pericial se
rinde por escrito y debe reunir los siguientes requisitos. Debe ser claro, preciso
y detallado en él se explicaran los exámenes, experimentos e investigaciones
efectuados lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones.
Verbalmente: En el proceso verbal de mayor o menor cuantía, el juez procederá
llegado el caso a practicar las pruebas y con relación a la prueba pericial, oirá el dictamen de los peritos.
Entrega oportuna o en término: Se entiende que el perito como auxiliar de la
administración de justicia debe tener especial preocupación por que esa ayuda sea eficaz. El proceso es por definición de oportunidades o etapas procesales muy definidas y limitadas.
Es de momentos que precluyen, por tanto el perito está en la obligación de entregar su dictamen en las oportunidades que el juez o la Ley señalen.
Como un recurso importante para generar el peritazgo contable se cuenta con las pruebas de informes
La llamada “prueba de informes”, se debe utilizar cuando con ella se consigna el fin perseguido en el proceso ya que en caso contrario debe practicarse una inspección judicial con exhibición o solicitar copia del documento.
6. Valor de las Pericias
El peritaje no es una prueba de valor absoluto, ni superior al valor de las otras probanzas, ni excluyente del valor que puedan tener otras pruebas. No puede tener valor absoluto porque la Ley no tiene substancialidad de valor de ninguna prueba judicial, incluyendo al peritaje. No existe una norma legal que obligue al juez a que imponga el deber de concederle valor pleno.
El juez es “perito de peritos” que debe ejercer su función de manera soberana, sin
declinaciones ni implícitas delegaciones. Y dada su alta misión y la realidad nacional con esta prueba, no puede dejarse convertir en un instrumento ciego de muchos auxiliares inescrupulosos.
Es por ello que procesalmente es analizado por el juez reuniendo los requisitos indicados, ya que en caso contrario debe ordenar que los peritos cumplan con la obligación de rendir el dictamen que no solo significa conceptuar, sino explicar y razonar el porque se opina en uno u otro sentido, por el término de tres días para que solicite su aclaración ampliación o adición.
Al omitirse el traslado del dictamen incurriría en nulidad de carácter constitucional porque va en contra de la legalidad del proceso al violarse el principio de contrariedad de la prueba y por lo tanto el derecho de defensa.
6.1. Valoración de la Prueba Pericial
Se refiere a los criterios que se deben tener en cuenta para valorar la prueba así: - La firmeza (estabilidad, fortaleza, estado de lo que no se mueve ni
vacilación)
- Precisión (determinación de exactitud)
Al apreciar el dictamen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos,en la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que abren el proceso. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
El perito casi debe ser un pedagogo, una persona que debe ser conciente de la voluntad que tiene de poner sus conocimientos al servicio del proceso, para que el juez entienda el dictamen y pueda valorarlo. El perito debe producir el dictamen explicar todo el proceso, todos los métodos que empleo y diciendo el por que de sus conclusiones a fin de que el juez lo pueda entender.
- En la valoración de la prueba pericial no puede imperar el capricho del juez. Este debe explicar claramente porque sustenta la providencia en el dictamen pericial o porque lo desestima.
- Cuando existan varias pruebas, el juez tomará el dictamen conformando un conjunto e igualmente debe explicar, el valor que le dará al dictamen pericial en relación con el conjunto de pruebas que abren en el proceso.
El grado de desarrollo alcanzado por la disciplina (ciencia, técnica) que le sirve de fundamento a la peritación; la idoneidad científica del experto, determinada por sus conocimientos y experiencia, su conciencia profesional; esto es que su opinión sea ajena al temor y a la veracidad; la seriedad de sus averiguaciones y análisis y la calidad de los elementos de que se ha servido para hacerlos, la precisión y claridad de las premisas del dictamen y la coherencia lógica que exista entre éstas y la conclusión, así como la concordancia de ésta última con los otros medios probatorios aportados al proceso, son los principales criterios recomendados por la doctrina y la jurisprudencia para una adecuada y correcta valoración de la prueba pericial.
7. Objeción al dictamen pericial
El dictamen puede ser objetado por:
- Error: La prueba idónea para mostrar el error de un dictamen pericial es otro dictamen y afecta seriamente el interés legítimo de las partes en la demostración de un hecho.
- Violencia: Si se ha ejercido violencia en el perito, puede que suceda que ésta haya sido de tal magnitud que efectivamente el perito haya emitido un dictamen que no corresponde a su opinión.
- Dolo: Si el perito emite dictamen a sabiendas de que no es cierto, acomodando sus conocimientos al concepto que de antemano quiere emitir o permite aspectos que debe indicar.
8. Casos sobre fraudes
Ejemplo para buscar el fraude:
Aspecto Falseado Destinatario Efecto
Disminución de utilidades Impuestos Tributar menos
Disminución del patrimonio Inversiones promocionadas Disminución en las ventas
Incrementar la gestión Accionistas/socios Mejorar la gestión
Incrementar el patrimonio Accionistas/Bancos/proveed. Obtener créditos
Rendición de cuentas Accionistas Ocultar fraude
Ocultar pasivos Inversionistas Valorizar acciones
Sobrefacturación
9. Procedimientos que se siguen para falsear
Aspecto Falseado Formas para llegar al resultado
Disminución de utilidades No registrar ventas Simular gastos No registrar bonificaciones obtenidas Simulación de siniestros Disminución del patrimonio
No registrar activos gravados Incrementar pasivos deducibles Disminuir activos y pasivos al cierre
Inversiones
promocionadas Simular incorporaciones Disminución de las
ventas No registrar ventasRegistrar exportaciones a menos precio
Incrementar utilidades
Anticipar ventas
Simular ventas que ni se efectivizarán Activación de gastos
Omitir registros de gastos No registrar devoluciones Registrar anticipos como ventas Considerar ganancias inflacionarias
Incrementar patrimonio
Activación de gastos Activación de intangibles
No registrar bajas o amortizaciones No registrar incobrables
Incluir inventario sin contrapartida No registrar riesgos contingentes