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Textos fundamentales. de la Convención de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

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Textos

fundamentales

de la Convención de 2005

sobre la Protección y la

Promoción de la Diversidad de

las Expresiones Culturales

EDICIÓN 2015

Textos fundamentales

de la Convención de 2005 sobr

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omoción de la Diversidad de las Expr

esiones Culturales

I

EDICIÓN 2015

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Diversidad de las expresiones culturales

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Textos

fundamentales

de la Convención de 2005

sobre la Protección y la

Promoción de la Diversidad de

las Expresiones Culturales

EDICIÓN 2015 Organización

de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Diversidad de las expresiones culturales

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Sección de la Diversidad de las Expresiones Culturales Sector de la Cultura

UNESCO

7, place de Fontenoy – 75352 París 07 SP, Francia Fax: +33 1 45 68 55 95

convention2005@unesco.org http://es.unesco.org/creativity/ Publicado en 2015 por la UNESCO

Diseño y producción de MH DESIGN, Francia © UNESCO 2015

Impreso por la UNESCO

Cualesquiera que sean los términos utilizados en los textos de la presente recopilación para la designación de los cargos u otros cometidos o funciones, huelga decir que éstos podrán ser desempeñados indistintamente por hombres o por mujeres.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Diversidad de las expresiones culturales

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Índice

Prólogo de la Directora General de la UNESCO V

1. Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las 1 Expresiones Culturales

2. Orientaciones prácticas 23

• Medidas para promover las expresiones culturales 26 • Medidas para proteger las expresiones culturales – Situaciones Especiales 29

• Intercambio de información y transparencia 32

– Anexo - Marco de los informes periódicos cuadrienales sobre las medidas 35 encaminadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales

• Educación y sensibilización del público 52

• Función y participación de la sociedad civil 55

– Anexo - Conjunto de los criterios por los que se regirá la admisión de 58 representantes de la sociedad civil en las reuniones de los órganos de la

Convención

• Promoción de la cooperación internacional 59

• Integración de la cultura en el desarrollo sostenible 60

• Cooperación para el desarrollo 63

• Modalidades de colaboración 67

• Trato preferente a los países en desarrollo 70

• Orientaciones relativas a la utilización de los recursos del Fondo Internacional 76 para la Diversidad Cultural

• Intercambio, análisis y difusión de la información 85 • Medidas encaminadas a aumentar la notoriedad y promoción de la Convención 88 • Orientaciones relativas a la utilización del emblema de la Convención 91 3. Reglamento de la Conferencia de las Partes en la Convención de 2005 97 4. Reglamento del Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción 107 de la Diversidad de las Expresiones Culturales

5. Reglamento financiero de la cuenta especial del Fondo Internacional 121 para la Diversidad Cultural

6. Anexos 127

a. Modelo de instrumento de ratificación 129

b. Reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención de 2005 130 c. Reunión del Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción 131 de la Diversidad de las Expresiones Culturales

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Prólogo • V

Prólogo

La Agenda de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible para el año 2030 reconoce, por primera vez, el rol clave de la cultura, la creatividad, y la diversidad cultural para resolver los retos del desarrollo sostenible, para incentivar el crecimiento económico, y para fomentar la inclusión social. Este reconocimiento refleja el espíritu de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), cuyo décimo aniversario celebramos en 2015.

Durante su primera década de vida, esta Convención emblemática - ratificada por 140 Partes, incluyendo la Unión Europea - ha producido nuevos resultados que refuerzan nuestro mensaje: invertir en la cultura y en la creatividad es invertir en el desarrollo sostenible. Las inversiones en sistemas de gobernanza cultural sostenibles abren nuevos caminos para el desarrollo. Todos los proyectos respaldados por el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural de la Convención, o a través de la implementación del programa de fortalecimiento de capacidades, buscan apoyar un cambio estructural en los países en vías de desarrollo mediante inversiones en las personas e instituciones que forman parte de las industrias culturales y creativas.

La implementación de la Convención también ha modificado el enfoque integral para logar un flujo más equilibrado de bienes y servicios culturales en el mundo. Se han negociado nuevos marcos y acuerdos, en particular los Protocolos para la Cooperación Cultural anexos a los tratados comerciales, que reconocen la especificidad de los bienes y servicios culturales. Estos acuerdos buscan mejorar el acceso de dichos bienes y servicios provenientes de países en vías de desarrollo a mercados regionales e internacionales, y promocionar la movilidad de los artistas y profesionales de la cultura en el mundo. En la próxima década, podremos ver el impacto real de estos acuerdos en la obtención de este objetivo clave.

También hemos sido testigos de la introducción de nuevas políticas y medidas que apoyan la creación, producción, distribución, y el acceso a diversos bienes y servicios culturales. Sin embargo, las fronteras entre los eslabones de la cadena de valor están siendo redefinidas. Las tecnologías digitales están abriendo nuevos canales para nuevas voces y talentos, promoviendo nuevas formas de participación ciudadana. La UNESCO y las Partes de la Convención se ocuparán de estos importantes temas en los próximos años. Juntos, prepararemos las nuevas directrices, en armonía con el principio de neutralidad tecnológica de la Convención, a la vez que reafirmamos el derecho soberano de las Partes para introducir políticas que promuevan la diversidad de las expresiones culturales en la era digital.

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VI • Prólogo

Se ha avanzado en este campo. Pero a pesar de ello, las restricciones a la libertad artística y al acceso a las expresiones artisticas genera grandes pérdidas económicas, sociales, y culturales, priva a los artistas de su capacidad de expresión y de sus medios de subsistencia, y genera un ámbito laboral inseguro para todas las partes involucradas en el proceso artístico y sus respectivas audiencias. Apoyar y defender las libertades fundamentales de expresión, información, y comunicación para los artistas y los profesionales de la cultura es un prerrequisito para la creación, distribución, y el acceso a la diversidad de las expresiones culturales. Las Partes y los actores de sociedad civil reconocen que todavía queda trabajo por hacer a fin de responder a los retos subyacentes de la actualidad: la censura o los impedimentos que limitan la libertad de expresión artística.

Considero que necesitamos seguir trabajando a fin de ofrecer más hechos y evidencias sobre la importancia de la cultura en el desarrollo sostenible. Los informes son cruciales para este proceso. Los Informes Periódicos Cuatrienales de cada Parte contribuyen al intercambio fluido y regular de información. Para ello, se solicita a las Partes que “aseguren la participación de la sociedad civil en la preparación de los informes, según una modalidad acordada conjuntamente”. El proceso de informes sirve como una plataforma para el diálogo entre los Gobiernos y la sociedad civil, que profundiza y refuerza el sentido de responsabilidad compartida. La gran cantidad de información disponible gracias a los informes periódicos provee una amplia gama de “buenas prácticas” de políticas y medidas culturales innovadoras y eficaces, que deben ser ampliamente difundidas. En efecto, han servido de base para el primer Informe Mundial de la UNESCO, llamado “Re | Pensar las Políticas Culturales. 10 años de promoción de la diversidad de las expresiones culturales para el desarrollo”, especialmente en lo concerniente a la implementación de la Convención a nivel internacional y nacional para el seguimiento de cambios y progresos.

Esta edición de 2015 de los Textos Fundamentales de la Convención de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, está concebida como una herramienta práctica para seguir avanzando. Las Orientaciones prácticas

constituyen un trabajo en curso y proponen una hoja de ruta más que unas instrucciones de uso. Orientan a los países en el desarrollo de políticas, medidas, y actividades que respondan a las necesidades de las partes interesadas, a la vez que definen bases comunes para iniciativas que facilitan la cooperación internacional. Por ello, serán continuamente revisadas en función de lo aprendido en el terreno.

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Prólogo • VII

Esta Edición de 2015 incluye las Orientaciones revisadas del artículo 9 sobre el “Intercambio de información y transparencia”, y el Marco para los Informes Periódicos Cuatrienales aprobados por la quinta sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes en Junio del 2015. El Marco revisado ayudará a las Partes a informar mejor sobre el impacto de las políticas de la Convención, prestando particular atención a temas como los medios digitales y de servicio público, el género, y la juventud. El Anexo Estadístico también ha sido actualizado por el Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU).

Hacer que la Convención funcione es tarea de todos. Deseamos que las autoridades Gubernamentales y parlamentarias difundan el mensaje de la Convención en sus respectivos países, y que se pongan en contacto a nivel internacional. Deseamos que la sociedad civil trabaje junto a los Gobiernos para garantizar que sus políticas culturales beneficien a los actores concernidos. Deseamos que el sector privado participe e invierta en las artes, para que sean económicamente viables. Las Partes no pueden garantizar la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales sin la colaboración de todas las partes interesadas. Las políticas serán eficaces únicamente si tienen valor para la sociedad civil, para los creadores individuales, para los emprendedores culturales, y para los ciudadanos. Los Gobiernos deben ayudar a diseñar el “espacio” para la creación, la libertad, y la asociación artística.

Actualmente, la mayor parte de los Estados Miembros de la UNESCO han ratificado la Convención, utilizándola como una hoja de ruta para el desarrollo. Debemos asegurarnos de que este impulso a favor de la plena aplicación de la Convención sobre el terreno sea mantenido. Esta nueva edición de los Textos Fundamentales nos ayudará a lograrlo.

Irina Bokova

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CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN

Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS

EXPRESIONES CULTURALES

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La Convención • 3

1. La Convención

Convención sobre la protección

y promoción de la diversidad

de las expresiones culturales

París, 20 de octubre de 2005

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005, Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,

Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,

Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,

Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos,

Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,

Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,

Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada,

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo,

Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad,

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4 • La Convención

Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,

Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades,

Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores,

Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales,

Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,

Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general, Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural,

Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,

Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres,

Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,

Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001,

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La Convención • 5

1. La Convención

I. Objetivos y principios rectores

Artículo 1 – Objetivos

Los objetivos de la presente Convención son:

(a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;

(b) crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa;

(c) fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz;

(d) fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos;

(e) promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional;

(f) reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo;

(g) reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado;

(h) reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios;

(i) fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Artículo 2 – Principios rectores

1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación.

2. Principio de soberanía

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas

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6 • La Convención

para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.

3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas

La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos. 4. Principio de solidaridad y cooperación internacionales

La cooperación y la solidaridad internacionales deberán estar encaminadas a permitir a todos los países, en especial los países en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresión cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o establecidas, en el plano local, nacional e internacional.

5. Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo

Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos culturales de éste son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute.

6. Principio de desarrollo sostenible

La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

7. Principio de acceso equitativo

El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales

procedentes de todas las partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo.

8. Principio de apertura y equilibrio

Cuando los Estados adopten medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales, procurarán promover de manera adecuada una apertura a las demás culturas del mundo y velarán por que esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Convención.

II. Ámbito de aplicación

Artículo 3 – Ámbito de aplicación

Esta Convención se aplicará a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

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La Convención • 7

1. La Convención

III. Definiciones

Artículo 4 – Definiciones A efectos de la presente Convención: 1. Diversidad cultural

La “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.

La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

2. Contenido cultural

El “contenido cultural” se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan. 3. Expresiones culturales

Las “expresiones culturales” son las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.

4. Actividades, bienes y servicios culturales

Las “actividades, bienes y servicios culturales” se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.

5. Industrias culturales

Las “industrias culturales” se refieren a todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales, tal como se definen en el párrafo 4 supra. 6. Políticas y medidas culturales

Las “políticas y medidas culturales” se refieren a las políticas y medidas relativas a la cultura, ya sean éstas locales, nacionales, regionales o internacionales, que están centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es ejercer un efecto directo en las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular la creación, producción, difusión y distribución de las actividades y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos. 7. Protección

La “protección” significa la adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales. “Proteger” significa adoptar tales medidas.

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8 • La Convención

8. Interculturalidad

La “interculturalidad” se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.

IV. Derechos y obligaciones de las partes

Artículo 5 – Norma general relativa a los derechos y obligaciones 1. Las Partes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del

derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional para lograr los objetivos de la presente Convención.

2. Cuando una Parte aplique políticas y adopte medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio, tales políticas y medidas deberán ser coherentes con las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 6 – Derechos de las Partes en el plano nacional

1. En el marco de sus políticas y medidas culturales, tal como se definen en el párrafo 6 del Artículo 4, y teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades particulares, las Partes podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.

2. Esas medidas pueden consistir en:

(a) medidas reglamentarias encaminadas a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

(b) medidas que brinden oportunidades, de modo apropiado, a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute, comprendidas disposiciones relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y servicios;

(c) medidas encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales; (d) medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública;

(e) medidas encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, y a estimular en sus actividades el espíritu creativo y el espíritu de empresa;

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La Convención • 9

1. La Convención

(f) medidas destinadas a crear y apoyar de manera adecuada las instituciones de servicio público pertinentes;

(g) medidas encaminadas a respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales;

(h) medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social, comprendida la promoción del servicio público de radiodifusión. Artículo 7 – Medidas para promover las expresiones culturales

1. Las Partes procurarán crear en su territorio un entorno que incite a las personas y a los grupos a:

(a) crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos;

(b) tener acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio y de los demás países del mundo.

2. Las Partes procurarán también que se reconozca la importante contribución de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 8 – Medidas para proteger las expresiones culturales

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5 y 6, una Parte podrá determinar si hay situaciones especiales en que las expresiones culturales en su territorio corren riesgo de extinción, o son objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida urgente de salvaguardia.

2. Las Partes podrán adoptar cuantas medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones culturales en las situaciones a las que se hace referencia en el párrafo 1, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

3. Las Partes informarán al Comité Intergubernamental mencionado en el Artículo 23 de todas las medidas adoptadas para enfrentarse con la situación, y el Comité podrá formular las recomendaciones que convenga.

Artículo 9 – Intercambio de información y transparencia Las Partes:

(a) proporcionarán cada cuatro años, en informes a la UNESCO, información apropiada acerca de las medidas que hayan adoptado para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios y en el plano internacional;

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10 • La Convención

(b) designarán un punto de contacto encargado del intercambio de información relativa a la presente Convención;

(c) comunicarán e intercambiarán información sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 10 – Educación y sensibilización del público Las Partes deberán:

(a) propiciar y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protección y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educación y mayor sensibilización del público; (b) cooperar con otras Partes y organizaciones internacionales y regionales para

alcanzar los objetivos del presente artículo;

(c) esforzarse por alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producción mediante el establecimiento de programas de educación, formación e intercambios en el ámbito de las industrias culturales. Estas medidas deberán aplicarse de manera que no tengan repercusiones negativas en las formas tradicionales de producción.

Artículo 11 – Participación de la sociedad civil

Las Partes reconocen el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Las Partes fomentarán la participación activa de la sociedad civil en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de la presente Convención. Artículo 12 – Promoción de la cooperación internacional

Las Partes procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo especialmente en cuenta las situaciones contempladas en los Artículos 8 y 17, en particular con miras a:

(a) facilitar el diálogo entre las Partes sobre la política cultural;

(b) reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones culturales públicas, mediante los intercambios profesionales y culturales internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores prácticas; (c) reforzar las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no

gubernamentales y el sector privado, y entre todas estas entidades, para fomentar y promover la diversidad de las expresiones culturales;

(d) promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales;

(21)

La Convención • 11

1. La Convención

Artículo 13 – Integración de la cultura en el desarrollo sostenible Las Partes se esforzarán por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco, fomentar los aspectos vinculados a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 14 – Cooperación para el desarrollo

Las Partes se esforzarán por apoyar la cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, especialmente por lo que respecta a las necesidades específicas de los países en desarrollo, a fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural dinámico por los siguientes medios, entre otros:

(a) el fortalecimiento de las industrias culturales en los países en desarrollo: (i) creando y reforzando las capacidades de los países en desarrollo en

materia de producción y difusión culturales;

(ii) facilitando un amplio acceso de sus actividades, bienes y servicios culturales al mercado mundial y a las redes de distribución internacionales;

(iii) propiciando el surgimiento de mercados locales y regionales viables; (iv) adoptando, cuando sea posible, medidas adecuadas en los países

desarrollados para facilitar el acceso a su territorio de las actividades, los bienes y los servicios culturales procedentes de países en desarrollo; (v) prestando apoyo al trabajo creativo y facilitando, en la medida de lo

posible, la movilidad de los artistas del mundo en desarrollo;

(vi) alentando una colaboración adecuada entre países desarrollados y en desarrollo, en particular en los ámbitos de la música y el cine;

(b) la creación de capacidades mediante el intercambio de información, experiencias y competencias, así como mediante la formación de recursos humanos en los países en desarrollo, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en materia de capacidades estratégicas y de gestión, de elaboración y aplicación de políticas, de promoción de la distribución de bienes y servicios culturales, de fomento de pequeñas y medianas empresas y microempresas, de utilización de tecnología y de desarrollo y transferencia de competencias;

(c) la transferencia de técnicas y conocimientos prácticos mediante la introducción de incentivos apropiados, especialmente en el campo de las industrias y empresas culturales;

(d) el apoyo financiero mediante:

(i) la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural de conformidad con lo previsto en el Artículo 18;

(ii) el suministro de asistencia oficial al desarrollo, según proceda,

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12 • La Convención

(iii) otras modalidades de asistencia financiera, tales como préstamos con tipos de interés bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación. Artículo 15 – Modalidades de colaboración

Las Partes alentarán la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines lucrativos, así como dentro de cada uno de ellos, a fin de cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Estas asociaciones innovadoras harán hincapié, en función de las necesidades prácticas de los países en desarrollo, en el fomento de infraestructuras, recursos humanos y políticas, así como en el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales.

Artículo 16 – Trato preferente a los países en desarrollo

Los países desarrollados facilitarán los intercambios culturales con los países en desarrollo, otorgando por conducto de los marcos institucionales y jurídicos adecuados un trato preferente a los artistas y otros profesionales de la cultura de los países en desarrollo, así como a los bienes y servicios culturales procedentes de ellos.

Artículo 17 – Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales

Las Partes cooperarán para prestarse asistencia mutua, otorgando una especial atención a los países en desarrollo, en las situaciones contempladas en el Artículo 8.

Artículo 18 – Fondo Internacional para la Diversidad Cultural

1. Queda establecido un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, denominado en adelante “el Fondo”.

2. El Fondo estará constituido por fondos fiduciarios, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO.

3. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: (a) las contribuciones voluntarias de las Partes;

(b) los recursos financieros que la Conferencia General de la UNESCO asigne a tal fin; (c) las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer otros Estados,

organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas y particulares; (d) todo interés devengado por los recursos del Fondo;

(e) el producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo;

(23)

La Convención • 13

1. La Convención

4. La utilización de los recursos del Fondo por parte del Comité Intergubernamental se decidirá en función de las orientaciones que imparta la Conferencia de las Partes mencionada en el Artículo 22.

5. El Comité Intergubernamental podrá aceptar contribuciones u otro tipo de ayudas con finalidad general o específica que estén vinculadas a proyectos concretos, siempre y cuando éstos cuenten con su aprobación.

6. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean incompatibles con los objetivos perseguidos por la presente Convención.

7. Las Partes aportarán contribuciones voluntarias periódicas para la aplicación de la presente Convención.

Artículo 19 – Intercambio, análisis y difusión de información

1. Las Partes acuerdan intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre acopio de información y estadísticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales, así como sobre las mejores prácticas para su protección y promoción. 2. La UNESCO facilitará, gracias a la utilización de los mecanismos existentes en la Secretaría, el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas pertinentes.

3. Además, la UNESCO creará y mantendrá actualizado un banco de datos sobre los distintos sectores y organismos gubernamentales, privados y no lucrativos, que actúan en el ámbito de las expresiones culturales.

4. Para facilitar el acopio de información, la UNESCO prestará una atención especial a la creación de capacidades y competencias especializadas en las Partes que formulen una solicitud de ayuda a este respecto.

5. El acopio de información al que se refiere el presente artículo complementará la información a la que se hace referencia en el Artículo 9.

V. Relaciones con otros instrumentos

Artículo 20 – Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación

1. Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte. En consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados: (a) fomentarán la potenciación mutua entre la presente Convención y los demás

(24)

14 • La Convención

(b) cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones

pertinentes de la presente Convención.

2. Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte.

Artículo 21 – Consultas y coordinación internacionales

Las Partes se comprometen a promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales. A tal efecto, las Partes se consultarán, cuando proceda, teniendo presentes esos objetivos y principios.

VI. Órganos de la Convención

Artículo 22 – Conferencia de las Partes

1. Se establecerá una Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes será el órgano plenario y supremo de la presente Convención.

2. La Conferencia de las Partes celebrará una reunión ordinaria cada dos años en concomitancia, siempre y cuando sea posible, con la Conferencia General de la UNESCO. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando el Comité Intergubernamental reciba una petición en tal sentido de un tercio de las Partes por lo menos.

3. La Conferencia de las Partes aprobará su propio reglamento.

4. Corresponderán a la Conferencia de las Partes, entre otras, las siguientes funciones: (a) elegir a los miembros del Comité Intergubernamental;

(b) recibir y examinar los informes de las Partes en la presente Convención transmitidos por el Comité Intergubernamental;

(c) aprobar las orientaciones prácticas que el Comité Intergubernamental haya preparado a petición de la Conferencia;

(d) adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de la presente Convención.

Artículo 23 – Comité Intergubernamental

1. Se establecerá en la UNESCO un Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, denominado en lo sucesivo “el Comité Intergubernamental”, que comprenderá representantes de 18 Estados

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La Convención • 15

1. La Convención

Parte en la Convención, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempeñar un mandato de cuatro años tras la entrada en vigor de la presente Convención de conformidad con el Artículo 29.

2. El Comité Intergubernamental celebrará una reunión anual.

3. El Comité Intergubernamental funcionará bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, cumpliendo sus orientaciones y rindiéndole cuentas de sus actividades.

4. El número de miembros del Comité Intergubernamental pasará a 24 cuando el número de Partes en la Convención ascienda a 50.

5. La elección de los miembros del Comité Intergubernamental deberá basarse en los principios de la representación geográfica equitativa y la rotación.

6. Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le confieren en la presente Convención, las funciones del Comité Intergubernamental serán las siguientes:

(a) promover los objetivos de la Convención y fomentar y supervisar su aplicación; (b) preparar y someter a la aprobación de la Conferencia de las Partes orientaciones

prácticas, cuando ésta lo solicite, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención;

(c) transmitir a la Conferencia de las Partes informes de las Partes, junto con sus observaciones y un resumen del contenido;

(d) formular las recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en la Convención sometan a su atención de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, y en particular su Artículo 8;

(e) establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales; (f) realizar cualquier otra tarea que le pueda pedir la Conferencia de las Partes. 7. El Comité Intergubernamental, de conformidad con su Reglamento, podrá invitar

en todo momento a entidades públicas o privadas y a particulares a participar en sus reuniones para consultarlos sobre cuestiones específicas.

8. El Comité Intergubernamental elaborará su propio Reglamento y lo someterá a la aprobación de la Conferencia de las Partes.

Artículo 24 – Secretaría de la UNESCO

1. Los órganos de la Convención estarán secundados por la Secretaría de la UNESCO. 2. La Secretaría preparará los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comité

Intergubernamental, así como los proyectos de los órdenes del día de sus reuniones, y coadyuvará a la aplicación de sus decisiones e informará sobre dicha aplicación.

(26)

16 • La Convención

VII. Disposiciones finales

Artículo 25 – Solución de controversias

1. En caso de controversia acerca de la interpretación o aplicación de la presente Convención, las Partes procurarán resolverla mediante negociaciones.

2. Si las Partes interesadas no llegaran a un acuerdo mediante negociaciones, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios o la mediación de una tercera parte. 3. Cuando no se haya recurrido a los buenos oficios o la mediación o no se haya logrado

una solución mediante negociaciones, buenos oficios o mediación, una Parte podrá recurrir a la conciliación de conformidad con el procedimiento que figura en el Anexo de la presente Convención. Las Partes examinarán de buena fe la propuesta que formule la Comisión de Conciliación para solucionar la controversia.

4. En el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Parte podrá declarar que no reconoce el procedimiento de conciliación previsto supra. Toda Parte que haya efectuado esa declaración podrá retirarla en cualquier momento mediante una notificación dirigida al Director General de la UNESCO.

Artículo 26 – Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros

1. La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados Miembros de la UNESCO, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO.

Artículo 27 – Adhesión

1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado que no sea miembro de la UNESCO, pero que pertenezca a las Naciones Unidas o a uno de sus organismos especializados y que haya sido invitado por la Conferencia General de la Organización a adherirse a la Convención.

2. La presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas.

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La Convención • 17

1. La Convención

3. Se aplicarán las siguientes disposiciones a las organizaciones de integración económica regional:

(a) la presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de toda organización de integración económica regional, estando ésta a reserva de lo dispuesto en los apartados siguientes, vinculada por las disposiciones de la presente Convención de igual manera que los Estados Parte;

(b) de ser uno o varios Estados Miembros de una organización de ese tipo Partes en la presente Convención, esa organización y ese o esos Estados Miembros decidirán cuáles son sus responsabilidades respectivas en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la presente Convención. Ese reparto de responsabilidades surtirá efecto una vez finalizado el procedimiento de notificación previsto en el apartado c) infra. La organización y sus Estados Miembros no estarán facultados para ejercer concomitantemente los derechos que emanan de la presente Convención. Además, para ejercer el derecho de voto en sus ámbitos de competencia, la organización de integración económica regional dispondrá de un número de votos igual al de sus Estados Miembros que sean Parte en la presente Convención. La organización no ejercerá el derecho de voto si sus Estados Miembros lo ejercen, y viceversa;

(c) la organización de integración económica regional y el o los Estados Miembros de la misma que hayan acordado el reparto de responsabilidades previsto en el apartado b) supra informarán de éste a las Partes, de la siguiente manera: (i) en su instrumento de adhesión dicha organización declarará con precisión

cuál es el reparto de responsabilidades con respecto a las materias regidas por la presente Convención;

(ii) de haber una modificación ulterior de las responsabilidades respectivas, la organización de integración económica regional informará al depositario de toda propuesta de modificación de esas responsabilidades, y éste informará a su vez de ello a las Partes;

(d) se presume que los Estados Miembros de una organización de integración económica regional que hayan llegado a ser Partes en la Convención siguen siendo competentes en todos los ámbitos que no hayan sido objeto de una transferencia de competencia a la organización, expresamente declarada o señalada al depositario; (e) se entiende por “organización de integración económica regional” toda

organización constituida por Estados soberanos miembros de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos especializados, a la que esos Estados han transferido sus competencias en ámbitos regidos por esta Convención y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser Parte en la Convención.

4. El instrumento de adhesión se depositará ante el Director General de la UNESCO.

Artículo 28 – Punto de contacto

Cuando llegue a ser Parte en la presente Convención, cada Parte designará el punto de contacto mencionado en el Artículo 9.

(28)

18 • La Convención

Artículo 29 – Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero sólo para los Estados o las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o anteriormente. Para las demás Partes, entrará en vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. A efectos del presente artículo, no se considerará que los instrumentos de cualquier tipo depositados por una organización de integración económica regional vienen a añadirse a los instrumentos ya depositados por sus Estados Miembros.

Artículo 30 – Regímenes constitucionales federales o no unitarios Reconociendo que los acuerdos internacionales vinculan asimismo a las Partes,

independientemente de sus sistemas constitucionales, se aplicarán las siguientes disposiciones a las Partes que tengan un régimen constitucional federal o no unitario:

(a) por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación incumba al poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central serán idénticas a las de las Partes que no son Estados federales; (b) por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya

aplicación sea de la competencia de cada una de las unidades constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones que, en virtud del régimen constitucional de la federación, no estén facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal comunicará con su dictamen favorable esas disposiciones, si fuere necesario, a las autoridades competentes de las unidades constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones, para que las aprueben.

Artículo 31 – Denuncia

1. Toda Parte en la presente Convención podrá denunciarla.

2. La denuncia se notificará por medio de un instrumento escrito, que se depositará ante el Director General de la UNESCO.

3. La denuncia surtirá efecto 12 meses después de la recepción del instrumento de denuncia. No modificará en modo alguno las obligaciones financieras que haya de asumir la Parte denunciante hasta la fecha en que su retirada de la Convención sea efectiva.

(29)

La Convención • 19

1. La Convención

Artículo 32 – Funciones del depositario

El Director General de la UNESCO, en su calidad de depositario de la presente Convención, informará a los Estados Miembros de la Organización, los Estados que no son miembros, las organizaciones de integración económica regional mencionadas en el Artículo 27 y las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión contemplados en los Artículos 26 y 27 y de las denuncias previstas en el Artículo 31.

Artículo 33 – Enmiendas

1. Toda Parte en la presente Convención podrá proponer enmiendas a la misma mediante comunicación dirigida por escrito al Director General. Éste transmitirá la comunicación a todas las demás Partes. Si en los seis meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación la mitad por lo menos de las Partes responde favorablemente a esa petición, el Director General someterá la propuesta al examen y eventual aprobación de la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.

2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.

3. Una vez aprobadas, las enmiendas a la presente Convención deberán ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por las Partes.

4. Para las Partes que hayan ratificado, aceptado o aprobado enmiendas a la presente Convención, o se hayan adherido a ellas, las enmiendas entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de las Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del presente artículo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda entrará en vigor para cada Parte que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 5. El procedimiento previsto en los párrafos 3 y 4 no se aplicará a las enmiendas al

Artículo 23 relativo al número de miembros del Comité Intergubernamental. Estas enmiendas entrarán en vigor en el momento mismo de su aprobación.

6. Los Estados u organizaciones de integración económica regionales mencionadas en el Artículo 27, que pasen a ser Partes en esta Convención después de la entrada en vigor de enmiendas de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo y que no manifiesten una intención en sentido contrario serán considerados:

(a) Partes en la presente Convención así enmendada; y

(b) Partes en la presente Convención no enmendada con respecto a toda Parte que no esté obligada por las enmiendas en cuestión.

(30)

20 • La Convención

Artículo 34 – Textos auténticos

La presente Convención está redactada en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.

Artículo 35 – Registro

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la UNESCO.

(31)

La Convención • 21

1. La Convención

Anexo

Procedimiento de conciliación

Artículo 1 – Comisión de Conciliación

Se creará una Comisión de Conciliación a solicitud de una de las Partes en la controversia. A menos que las Partes acuerden otra cosa, esa Comisión estará integrada por cinco miembros, dos nombrados por cada Parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

Artículo 2 – Miembros de la Comisión

En las controversias entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo a sus respectivos miembros en la Comisión. Cuando dos o más Partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las Partes que tengan el mismo interés, nombrarán a sus miembros por separado.

Artículo 3 – Nombramientos

Si, en un plazo de dos meses después de haberse presentado una solicitud de creación de una Comisión de Conciliación, las Partes no hubieran nombrado a todos los miembros de la Comisión, el Director General de la UNESCO, a instancia de la Parte que haya presentado la solicitud, procederá a los nombramientos necesarios en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 – Presidente de la Comisión

Si el Presidente de la Comisión de Conciliación no hubiera sido designado por ésta dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del último miembro de la Comisión, el Director General de la UNESCO, a instancia de una de las Partes, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 5 – Fallos

La Comisión de Conciliación emitirá sus fallos por mayoría de sus miembros. A menos que las Partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La Comisión formulará una propuesta de solución de la controversia, que las Partes examinarán de buena fe.

Artículo 6 – Desacuerdos

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la Comisión de Conciliación será zanjado por la propia Comisión.

(32)
(33)

2. Orientaciones prácticas

Orientaciones prácticas – Medidas para promover las expresiones culturales • 23

ORIENTACIONES

PRÁCTICAS

(34)
(35)

Orientaciones prácticas • 25

2. Orientaciones prácticas

Orientaciones prácticas

Aprobadas por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (París, 15-16 de junio de 2009), en su tercera reunión (París, 14-15 de junio de 2011), en su cuarta reunión (París, 11-13 de junio de 2013) y en su quinta reunión (París, 10-12 de junio de 2015)

• Medidas para promover las expresiones culturales

• Medidas para proteger las expresiones culturales – Situaciones Especiales • Intercambio de información y transparencia

– Anexo - Marco de los informes periódicos cuadrienales sobre las medidas encaminadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales • Educación y sensibilización del público

• Función y participación de la sociedad civil

– Anexo - Conjunto de los criterios por los que se regirá la admisión de representantes de la sociedad civil en las reuniones de los órganos de la Convención

• Promoción de la cooperación internacional • Integración de la cultura en el desarrollo sostenible • Cooperación para el desarrollo

• Modalidades de colaboración

• Trato preferente a los países en desarrollo

• Orientaciones relativas a la utilización de los recursos del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural

• Intercambio, análisis y difusión de la información

• Medidas encaminadas a aumentar la notoriedad y promoción de la Convención • Orientaciones relativas a la utilización del emblema de la Convención

(36)

Orientaciones prácticas – Medidas para promover las expresiones culturales • 27

26 • Orientaciones prácticas – Medidas para promover las expresiones culturales

Medidas para promover las

expresiones culturales

Artículo 7 – Medidas para promover y proteger las expresiones culturales

1. Las Partes procurarán crear en su territorio un entorno que incite a las personas y a los

grupos a:

(a) crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos;

(b) tener acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio y de los demás países del mundo.

2. Las Partes procurarán también que se reconozca la importante contribución de los artistas,

de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales.

Principios

1. Las políticas y medidas culturales elaboradas por las Partes y destinadas a promover la diversidad de expresiones culturales deberían:

1.1 inscribirse en el marco de un planteamiento integrado en el nivel apropiado y en el respeto de los marcos constitucionales;

1.2 fundarse en los principios rectores que figuran en el Artículo 2 de la Convención; 1.3 favorecer la plena participación y el compromiso de todos los miembros de la

sociedad que contribuyen a la diversidad de expresiones culturales, en particular las personas pertenecientes a minorías, los pueblos indígenas y las mujeres; 1.4 tomar en consideración las disposiciones de los demás instrumentos normativos

internacionales con un cometido cultural que se apliquen al ámbito de la cultura; 1.5 alentar el surgimiento de un sector cultural dinámico que tome en cuenta todos los aspectos de las actividades, bienes y servicios culturales por medio de diversas formas de creación, producción, difusión, distribución y acceso, cualesquiera que sean los medios y las tecnologías utilizados;

1.6 destinarse, de manera más específica:

1.6.1 en la etapa de la creación, a apoyar a los artistas y creadores en sus esfuerzos por crear actividades, bienes y servicios culturales;

(37)

Orientaciones prácticas – Medidas para promover las expresiones culturales • 27

2. Orientaciones prácticas

1.6.2 en la etapa de la producción, a apoyar el desarrollo de actividades, bienes y servicios culturales, favoreciendo el acceso a los mecanismos de producción y el desarrollo de empresas culturales;

1.6.3 en la etapa de la distribución/difusión, a promover las posibilidades de acceso en la distribución de actividades, bienes y servicios culturales, por medio de canales públicos, privados o institucionales, en los planos nacional, regional e internacional; y

1.6.4 en la etapa del acceso, a suministrar información sobre la oferta de actividades, bienes y servicios culturales nacionales y extranjeros disponibles, por medio de incentivos apropiados, y a desarrollar la capacidad del público para tener acceso a ellos.

Medidas empleadas para promover las expresiones culturales

(mejores prácticas)

De conformidad con el derecho soberano de los Estados a formular y aplicar medidas y a adoptar políticas culturales (párrafo 1 del Artículo 5 de la Convención), se alienta a las Partes a desarrollar y aplicar instrumentos de intervención y actividades de formación en la esfera cultural. Esos instrumentos de intervención y esas actividades están destinados a apoyar la creación, la producción, la distribución, la difusión y el acceso a las actividades, bienes y servicios culturales, con la participación de todos los interesados, en especial, la sociedad civil, según se define en las orientaciones prácticas.

2. Esos instrumentos podrían corresponder a las siguientes esferas:

2.1 legislativa: por ejemplo, aprobación de leyes estructuradoras en el ámbito cultural (leyes sobre radiodifusión, el derecho de autor, la condición del artista, etc.); 2.2 creación/producción/distribución: por ejemplo, la creación de organismos

culturales destinados a crear, producir y hacer accesibles contenidos culturales nacionales;

2.3 apoyo financiero: por ejemplo, desarrollo de programas de apoyo financiero, comprendidos incentivos fiscales, para prestar asistencia a la creación, producción y distribución de actividades, bienes y servicios culturales nacionales;

2.4 defensa y promoción: por ejemplo, participación en los intercambios sobre las diferentes acciones normativas internacionales, para defender y promover los derechos de las Partes;

2.5 estrategias de exportación e importación: por ejemplo, desarrollar estrategias centradas en la exportación (promoción de las expresiones culturales en el exterior) y la importación (permitiendo la distribución de expresiones culturales diversas en sus respectivos mercados);

2.6 estrategias de acceso: por ejemplo, alentar programas en favor de los grupos desfavorecidos e incentivos para facilitar su acceso a los bienes y servicios culturales. 3. Habida cuenta de los cambios tecnológicos en curso en el ámbito cultural, portadores

(38)

28 • Orientaciones prácticas – Medidas para promover las expresiones culturales Orientaciones prácticas – Medidas para proteger las expresiones culturales – situaciones especiales • 29

de contenidos culturales, se alienta a las Partes a favorecer los siguientes tipos de intervención:

3.1 prestar especial atención a las medidas y políticas de promoción de la diversidad de expresiones culturales que mejor se adapten al nuevo entorno tecnológico; 3.2 favorecer la transferencia de información y de competencias para ayudar a

los profesionales de la cultura y a las industrias culturales, especialmente a los jóvenes, a adquirir los conocimientos y las competencias que se necesitan para aprovechar plenamente las perspectivas que ofrecen esas nuevas tecnologías. 4. Siempre que sea posible las políticas e instrumentos deberían apoyarse en las

estructuras y redes existentes, incluso a nivel local. Deberían examinarse esas

estructuras para que puedan transformarse en plataformas estratégicas. Por otra parte, el desarrollo de políticas culturales y el establecimiento de industrias creativas en el plano nacional podrán verse reforzados siempre que sea posible, entre otras cosas, por planteamientos regionales.

5. Más allá de los principios que las Partes deberían esforzarse por aplicar y de las medidas de intervención que se les exhorta a aplicar, se las alienta a comunicar mejor y a compartir la información y las competencias sobre las políticas, medidas, programas o iniciativas que hayan arrojado mejores resultados en el ámbito cultural.

(39)

Orientaciones prácticas – Medidas para proteger las expresiones culturales – situaciones especiales • 29

2. Orientaciones prácticas

Medidas para proteger

1

las

expresiones culturales

Situaciones Especiales

Artículo 8 – Medidas para proteger las expresiones culturales

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5 y 6, una Parte podrá determinar si hay situaciones especiales en que las expresiones culturales en su territorio corren riesgo de extinción, o son objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida urgente de salvaguardia.

2. Las Partes podrán adoptar cuantas medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones culturales en las situaciones a las que se hace referencia en el párrafo 1, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

3. Las Partes informarán al Comité Intergubernamental mencionado en el Artículo 23 de todas las medidas adoptadas para enfrentarse con la situación, y el Comité podrá formular las recomendaciones que convenga.

Artículo 17 – Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales

Las Partes cooperarán para prestarse asistencia mutua, otorgando una especial atención a los países en desarrollo, en las situaciones contempladas en el Artículo 8.

Situaciones especiales

1. Las amenazas que se ciernen sobre las expresiones culturales pueden ser, entre otras cosas, de índole cultural, física o económica.

2. Las Partes pueden adoptar las medidas apropiadas para proteger y preservar las expresiones culturales en sus territorios, en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8 de la Convención.

Medidas para proteger y preservar las expresiones culturales

3. Las medidas adoptadas por una Parte en virtud del párrafo 2 del Artículo 8 dependerán

de la índole de la “situación especial” por ella diagnosticada y podrán incluir, sin limitarse a ellas: medidas a corto plazo o medidas de carácter urgente concebidas para 1. Según el párrafo 7 del Artículo 4 de la Convención, “protección” significa la adopción de medidas encaminadas a

la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales. “Proteger” significa adoptar tales medidas.

Referencias

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