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ARBITRO DR JOSE ANDRES LUNA LAVALLE ARBITRO

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(1)

LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO

DEMANDANTE ASEL INGENIEROS SRL

DEMANDANDO GOBIERNO REGIONAL PIURAGERENCIA

SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA

MATERIA LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRA

TRIBUNAL ARBITRAL DR JOSE ALBERTO ALARGO SOARES

PRESIDENTE

DR ALEJANDRO ORLANDO ALVAREZ PEDROZA

ARBITRO

DR JOSE ANDRES LUNA LAVALLE

ARBITRO

IURA02 DE NOVIEMBRE DEL 2005

En la ciudad de Piura a las diez horas del d a 02 de Noviembre del 2005

reunidos en la sede arbitral Ad Hoc sitoen la calle Tacna N785 Of 201 Piura

se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral Dr

Alejandro `lvarez

Pedroza

Dr JosØ AndrØs Luna Lavalle y Dr JosØ Alarco Soares en su calidad de

residente

quienes

acordaron en el proceso arbitral

seguido

por ASEL INGENIEROS SRL con el Gobierno

Regional

Piura Gerencia Sub

Regional

uciano Castillo Colonna emitir el

siguiente

Laudo Arbitral Nacional de Derecho

Que por el mØrito del Convenio Arbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Octava

del Contrato de

Ejecuci n

de Obra N 0022003GOBREGPIURA GSRLCC

ELECTRIFICACION LAGUNAS AYABACA ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA N

001

2003

GOB

REG

PIURA

GSRLCC

G

celebrado el

04 JUL

03

en

adelante EL

CONTRATO

entre el Gobierno

Regional

Piura Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo

Colonna

en

adelante LA

DEMANDADA

y ASEL INGENIEROS SRL

en

adelante EL

DEMANDANTE

decidieron someter sus controversias a un Tribunal Arbitral siendo la cuesti n sometida a

arbitraje

en el

presente

proceso el tema relacionado con la

(2)

que los seæores

Alejandro

`lvarez

Pedroza y JosØ Luna Lavalle

aceptaron

la

designaci n

de las

partes quienes luego

acordaron

designar

mediante Acta de fecha 17JUN05 como Tercer

`rbitro

y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr JosØ Alberto Alarco Soares el mismo que

acept

la

designaci n

mediante Carta de fecha 24JUN05

procediendo

a la Instalaci n del Tribunal Arbitral el d a

08 JUL

05 conforme consta del Acta deInstalaci n donde se dictaron las

reglas

del

procedimiento

a las que deb a

sujetarse

el proceso

RESUMEN DE LA DEMANDA

EL DEMANDANTE debidamente

representado

por el

Ing

Amilcar Soto CortØz

interpuso

demanda con fecha 21JUL05 contra LA DEMANDADA

peticionando

lo

siguiente

1 Declarar

aprobada

al haber

quedado

consentida la

Liquidaci n

del Contrato de

Ejecuci n

de Obra ELECTRIFICACION LAGUNAS AYABACA

presentada

el 01JUN04 con un saldo a su favor de S381182

tres

mil chocientos once y 82100 nuevos

soles

incluido el IGV y en consecuencia cerrado el

expediente

de contrataci n

2 Que se le reconozca y pague la Indemnizaci n por los Daæos y

Perjuicios

ocasionados por la continua renovaci n de las Garant as y otros

gastos

por

œn monto de S2466856

veinticuatro

mil seiscientos sesenta y ocho y 56

100 nuevos

soles

3 Que se le reconozca y pague los

gastos

en que ha incurrido en el proceso

conciliatorio cuyo monto asciende a la suma de S150000

mil quinientos

00

100 nuevos

soles

4

Que

los

gastos administrativos

los

gastos

por

concepto

de honorarios de los Ærbitros y de asesoramiento sean

pagados

por la Gerencia Sub

Regional

(3)

LA DEMANDANTE expone como hechos que sustentan sus

pretensiones

los

siguientes

Respecto

de la

primera pretensi n

Que en fecha 04JUL03 se suscribe el Contrato de Obra N 002

2003 GOB REG PIURA

GSRLCC entre la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna Gobierno

Regional

Piura y Asel

Ingenieros

SRL para la

ejecuci n

de la Obra Electrificaci n

Lagunas

Ayabaca correspondiente

a la

Adjudicaci n

Directa Pœblica a Suma Alzada No 0012003GOBREGPIURA

GSRLCC

G con un

plazo

de

ejecuci n

de ochenta y un

81

d as calendarios

iniciÆndose el

plazo

contractual el 31JUL03

Que confecha 09OCT03 la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna

Gobierno

Regional

Piura emite la Resoluci n Gerencial Sub

Regional

No 309

2003 GRP GSRLCC

G donde

aprueba

la reducci n de la obra Reforzamiento T 229 KV CII Quiroz Derivaci n Puente

Tondopa

y as mismo

aprueba

la reducci n del

plazo

contractual encuatro

04

d as calendarios

Que confecha 29OCT03 la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna Gobierno

Regional

Piura emite la Resoluci n Gerencial Sub

Regional

N 324

2003 GRP GSRLCC

G donde

aprueba

los Adicionales de Obra Nos 01 y 02

para la

ejecuci n

de los Adicionales indicados

aprueba

una

ampliaci n

en el

plazo

de veinte

20

d as calendarios

Que con fecha 04DIC03 la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna Gobierno

Regional

Piura emite la Resoluci n Gerencial Sub

Regional

N 355

2003 GRP GSRLCC

G donde

aprueba

una

ampliaci n

en el

plazo

de

ejecuci n

de obra de trece

13

d as calendarios por

paralizaci n

de obra por causas

ajenas

ala voluntad del Contratista

Que confecha 17NOV03 se solicita al

Inspector

deObra la

Recepci n

de Obra

mediante anotaci n Asiento No 37 del Cuaderno de Obra donde se le comunica

(4)

acuerdo a los

planos

especificaciones

tØcnicas memoria

descriptiva

e

indicaciones del

Inspector

de Obra

Que con fecha 17NOV03 el

Inspector

de Obra mediante anotaci n Asiento No

32 del Cuaderno de Obra ratifica que la obra se ha concluido

Que confecha 01DIC03 la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna Gobierno

Regional

Piura emite la Resoluci n Gerencia Sub

Regional

N 354

2003 GRP GSRLCC

G

designando

al ComitØ de

Recepci n

de Obra

Que confecha22DIC03 la Comisi n de

Recepci n

deObra se

constituye

en el

lugar

donde se ha

ejecutado

la Obra para

proceder

a la

Recepci n

de la Obra y

una vez verificado los

trabajos ejecutados

de acuerdo a las

especificaciones

tØcnicas y

planos

la Comisi n de

Recepci n

encuentra Observaciones los cuales fueron

plasmados

en unActa por tantono recibi la Obra

Que con fecha 07ENE04 la Comisi n de

Recepci n

de Obra vuelve a

constituirse en el

lugar

donde se ha

ejecutado

la

Obra

para

proceder

averificar el levantamiento de las Observaciones y

recepcionar

la Obra

procediendo

a evaluar verificar la subsanaci n de las Observaciones encontrando Que los

trabajos

ejecutados

en la obra de acuerdo a los

planos

de

replanteo

especificaciones

tØcnicas y metas

planteadas

en el

expediente

tØcnico

aprobado modificado

son conformes suscribiendo el Acta de

Recepci n

de

Obra en

cumplimiento

del 2do

pÆrrafo

del Numeral

2

del Art 163 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado y del Numeral 152 de la ClÆusula DØcimo Quintadel Contrato de Obra

Que con fecha 01JUN04 EL DEMANDANTE mediante Carta N 0392004

ASEL alcanza ala Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna Gobierno

Regional

Piura la

Liquidaci n

de Contrato de Obra y la Memoria

Descriptiva

Valorizada debidamente sustentado para su revisi n y

aprobaci n

Que con fecha 16JUN04 mediante Of No 7582004GRP401000401400

(5)

r

Regional

Piura devuelve

copia

de la

Liquidaci n

de la Obra aduciendo que se

debe de

presentar despuØs

de

recepcionada

la obra e indica que se debe levantar

las Observaciones subsistentes alcanzada por ENOSA y comunicadas mediante Of No 7102004GRP401000401400401420

Que mediante Carta No 0752005ASEE de fecha 27ABR04 LA DEMANDANTE solicita a la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna

Gobierno

Regional

Piura se declare consentida la

Liquidaci n

de Contrato de

Obra en

aplicaci n

del Art 164 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado y de los Numerales 171 173 y 174 de la ClÆusula DØcima

SØptima

del Contrato de Obra al haber

largamente superado

los

plazos

establecidos

Con relaci nala

segunda pretensi n

DEMANDANTE solicita que se le reconozca y pague los Gastos por

renovaci n constante de Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento

de Contrato los ismos que fueron efectuados a solicitud de la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna Gobierno

Regional

Piura y

generados

con los

siguientes

documentos Ofc N 1282004GRP401300401330

15

03

2004

Ofc N 214 2004 GRP 401000 401300 401330

18

05

2004

Ofc N 9542004GRP401000 401300 401330

06

08

2004

Ofc N 5662004GRP401000401300

401330

08

11

2004

Of

N

652005GRP401000401300401330

0

02

2005

y Ofc N 2792005GRP401000401300401330

04

05

2005

Seæala LA DEMANDANTE que la renovaci n de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento

ha sido porque la entidad consideraba que la Obra aœn no estaba

liquidada

El monto

por este

concepto

asciende a la suma de

S

1

175

53

mÆs el IGV conforme se

puede

advertir de los

comprobantes

emitidos por el Banco Wiese Sudameris

Asimismo los Gastos para levantar las Observaciones efectuadas por ELECTRONOROESTE SA consistentes en

viajes

a la obra y materiales varios

LA DEMANDADA

exige

al Contratista levantar Observaciones

planteadas

por ELECTRONOROESTE SA actividades que no estÆn

especificados

en el

Expediente

TØcnico de Obra Esta

exigencia

se efectœa mediante los

siguientes

(6)

documentos Of N

169

2004

GRP

401000

401400

401420

16

02

2004

Ofc N 288 2004 GRP 401000 401400 401420

11

03

2004

Ofc N 6002004GRP 401000 401400 401420

19

05

2004

Ofc N 7102004GRP401000401400 401420

08

06

2004

Ofc N 7582004GRP401000401400401420

15

06

2004

Indica que los

viajes

efectuados a obra para levantar las Observaciones y transferir la Obraa ELECTRONOROESTE SA son los

siguientes

Para la

Inspecci n

y Pruebas

07

02

2004

Se suscribi Acta de

Inspecci n

y Pruebas resultando las

pruebas

elØctricas conformes

Viaje

para levantar las observaciones seæaladas en el Acta de

Inspecci n

y

Pruebas los d as 23 24 y 25 de Febrero del 2004

Viaje

para verificar el levantamiento de Observaciones con

representantes

de la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna y ELECTRONOROESTE SA los d as 5 6 y 7 de

Mayo

del 2004 conforme

indica en el Oficio No 5012004GRP401000401400401420

29

04

2004

Viaje

para verificaci n de levantamiento de observaciones con

representantes

de ELECTRONOROESTE SA los d as 15 16 y 17 de Julio del 2004 conforme se indica en la Carta NSU7922004ENOSA

09

07

2004

Viaje

para verificar el levantamiento de observaciones con

representantes

de la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo

Colonna

ELECTRONOROESTE SA y Contratista El d a 08ENE05 fecha donde

sesuscribi el Acta de Levantamiento de Observaciones

El

gasto

para el levantamiento de las Observaciones asciende a la suma de S

23 493

(7)

b

Con relaci nala tercera

pretensi n

Que en fecha 12MAY05 con Carta No 0852005ASEE v a notarial LA

DEMANDANTE solicita el

correspondiente arbitraje

para resolver la controversia referida a la

aprobaci n

de la

Liquidaci n

de Contrato de Obra

Que en fecha 18MAY05 con Of N 7692005GRP401000401 100 LA

DEMANDADA solicita someter la controversia aun proceso conciliatorio como

cuesti n

previa

para

proceder

a instaurar el proceso arbitral

Que en fecha 20MAY05 con Carta No 0902005ASEE v a notarial LA DEMANDANTE solicita dirimir la controversia por

liquidaci n

de contrato y otros a

travØs del proceso conciliatorio En la indicada solicitud se

plantea

que los costos de la conciliaci n sean asumidosen

partes iguales

y que dicho proceso lo realice el Centro de Conciliaci n ARMONA

Que en fecha 24MAY05 con Of No 7762005GRP401000 LA DEMANDADA

acepta someter la controversia ala conciliaci n con el

prop sito

de resolverla

Asimismo acepta que dicho proceso se lleve a cabo en el Centro de Conciliaci n

ARMON

A

Que en fecha 27MAY05 conCarta No 1022005ASEE mi

representada

solicita

al Centro de Conciliaci n ARMONIA que conduzca el proceso de conciliaci n para resolver la

correspondiente

controversia

Que en fecha 06JUN05 el Centro de Conciliaci n

ARMONIA

previa

notificaci n a las

partes

lleva a cabo el proceso de

conciliaci n

no

llegando

las

partes

aacuerdo

alguno

tal y como se

consigna

en la

respectiva

Acta El costo de proceso conciliatorio es de

S

800

00

tal como se acredita con la

respectiva

Factura N 001000017 de fecha 27MAY05

LADEMANDANTE

pag

el

integro

del costo del proceso conciliatorio pese aque

(8)

AdemÆs mi

representada

incurre en

gastos

de asesoramiento para dicho proceso

conciliatorio por la sumadeS70000 conforme se

aprecia

en el

comprobante

de

pago

respectivo

Respecto

a la cuarta

pretensi n

Seæala que con fecha 06JUN05 se suscribi el Acta de Conciliaci n No 004

2005

CCEA POR FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES lo que motiv que la demandante solicite el

correspondiente arbitraje

mediante Carta N 097 2005

ASEE de fecha 08JUN05 para dar soluci nala controversia referida a la

aprobaci n

de la

liquidaci n

de contrato y otros

Que mediante Of N 8782005GRP401000401 100 de fecha 10JUN05 la

erencia

Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna Gobierno

Regional

Piura

cepta

someter la controversia a un proceso Arbitral para resolverla y

designa

omoarbitro de parte al Dr

Alejandro `lvarez

Pedroza

Que en fecha 08JUL05 el Tribunal Arbitral suscribe el Acta de Instalaci n para dar inicio al proceso arbitral que resolverÆ la controversia por

aprobaci n

de

Liquidaci n

de Contrato de Obra y otros En la indicada Acta de Instalaci n

espec ficamente

en el

punto a

referente a los honorarios de los Ærbitros y de

Secretar a Arbitral se ha establecido que los

gastos

del

presente

proceso arbitral son Para el Tribunal Arbitral la suma de S780000 sin

impuestos

y para

gastos

administrativos Secretar a se

fij

la suma de

S

3

100

00

e indicÆndose como

cuesti n

previa

que los

gastos

serÆn asumidos por las

partes

en

proporciones

iguales

As

mismo

para llevar adelante el

presente

proceso

Arbitral

la demandante se ha visto

obligada

a contratar un

Abogado

como Asesor y cuyo costo por sus

honorarios hasta finalizar el proceso es de S500000

segœn

Contrato

adjunto

al

presente

(9)

BREVE RESUMEN DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

LA DEMANDADA debidamente

representada

por su Gerente el Sr CPC Walter

Hugo

Tello Castillo absuelve el traslado de la demanda con fecha 11AG005

negando

y contradiciendo la demanda en todos sus extremos solicitando que

oportunamente

se declare infundad con expresa condena de costas y costos del proceso

Fundamentos fÆcticos de la

negaci n

de la demanda

La demanda expresa en su fundamento que colisiona con los

Principios

de

moralidad honradez veracidad

justicia

y

probidad

que

prescribe

taxativa e

imperativamente

el Art 3 inc 1 de la

ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado pues LA DEMANDANTE hace una

exposici n sesgada

y

tergiversada

de

los hechos y una

interpretaci n

de las normas

legales aplicables

fuera de

c ntexto

Seæala que en cuanto al extremo de haber

quedado

consentida la

Liquidaci n

del Contrato deObraesto es

completamente

falso por que

a

Con fecha 22DIC03sesuscribi el Acta de Observaciones

a

1

Falta de

ejecuci n

de

pruebas

elØctricas

a

2

Alcanzar

protocolo

de

pruebas

de transformador y transformix

puesta

a

tierra

a

3

Alcanzar

planos post

construcci n

segœn construido

a

4

Alcanzar metrados

post

construcci n

b

Con fecha 07ENE04 la comisi n de

recepci n

de obra Sub

regi n punto

anterior

conjuntamente

con los

representantes

de ASEL INGENIEROS SRL

concurre ala Obra a efecto de la verificaci n del levantamiento de observaciones acotadasen el resultado

b

1

En el Numeral 1 del Acta de

Recepci n

con

Observaciones

se indica

efectivamente que los

trabajos

efectuados en la obra de acuerdo a los

(10)

TØcnico

aprobado modificado

son conformes

Empero

esto oculta la demandante

b

2

En el Numeral 2 de la misma Acta se indica

Respecto

a las

pruebas

elØctricas de los

equipos

y de la l nea sub Transmisi n de 132 KVno se

ha

podido ejecutar

por falta de

disponibilidad oportuna

de ENOSA siendo

responsabilidad

de la empresa ASEL INGENIEROS SRL Efectuar las coordinaciones afin de

lograren

el

plazo

mÆs breve la

ejecuci n

de estas

pruebas

por

parte

del concesionario

c

A lo

glosado

en los puntos literales anteriores acota lo

siguiente

c

1

La conformidad

expresada

en el numeral 1 del Acta de

Recepci n

con

U

observaciones de fecha 070104 se refiere estrictamente al

levantamiento de observaciones de los puntos 234 seæalados en el acta

de observaciones del 221203consecuentemente

c

2 Segœn

el numeral 2 del acta de

recepci n

con observaciones del

07 01

03 no ha sido levantada la observaciones seæaladas en el

punto

1 del Acta de observaciones 221203

c

3

Los

representantes

de ASEL INGENIEROS SRL suscribieron dicha Acta sin

objeciones

Seæala asimismo que LA DEMANDADA no ha

exigido jamÆs

la subsanaci n de nuevas Observaciones como

pretende

hacer creer la demandante para ello

expresa que

a

En el

Presupuesto

Adicional de Obra N 1 por el monto de

S

1

733

98

aprobado

mediante resoluci n de La Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo Colonna N 3242003GRPGSRLCCG de 29OCT03 en la

partida

603se

establece PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO

b

Esta

partida

603 no se realiz por tanto

persist an

las observaciones indicadas en el numeral 2 del acta de

recepci n

de obra con Observaciones

del 07ENE04 que La Demandante suscribi sin

ninguna

objeci n

u

(11)

Sostiene que LA DEMANDANTE

pretende

sorprender

cuando solicita el consentimiento de la

Liquidaci n

del Contrato de Obra por el

importe

de S

3 811

22 nuevos soles de fecha01JUN05 cuando hasta en la indicada fecha no

hab a

cumplido

con levantar las Observaciones hechas en el Cuaderno de Obra

Hojas

N 27 de d a 10NOV03

Hojas

N29303132

33

34

del d a 07FEB04y ratificadas por ENOSA lo que

significa

que el Contratista

present

su

liquidaci n

del Contrato antes del levantamiento de Observaciones y por ende antes de

recepcionar

la obra Por lo tanto

aceptar

la

liquidaci n

del contrato

significar a

transgredir

el Art 1632 del DS N 0132001PCM

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado As mismo mediante el Of N 758

2004 GRP 401000 401400

401420 de fecha 15JUN04 se devuelve la

liquidaci n

DEMANDADA expresa que el Contratista no

cumpli

con levantar las

Observaciones en su totalidad tal es as queen la ultima

parte

del Acta suscrita el 07

ENE

04 el ComitØ de

recepci n

de obra

deja

constancia que la

recepci n

definitiva de obra de conformidad con los

planos post

construcci n

aprobados

y

metrados post construcci n que forman

parte

de la

presente

acta que

queda

supeditada

a la

presentaci n

por

parte

de la

Empresa

Contratista ASEL

Ingenieros

SRL del documento de conformidad emitidos por ENOSA como

consecuencia de la

ejecuci n

de las obras necesarias para

comprobar

el funcionamiento de las instalaciones y

equipos

elØctricos del

componente

Electrificaci n

Lagunas

En tal sentido

queda

pues claro que no hubo

Recepci n

de Obra en el Acta del

07 ENE

04 antes aludida que contiene Observaciones

pendientes

pues dicha

Recepci n

de Obra

quedaba supeditada

al levantamiento de la Observaci n que si consinti LA DEMANDANTE en el Acta

precedente

esto es falta de

ejecuci n

de

pruebas

elØctricas

LA DEMANDADA reseæa las acciones

desplegadas

para que LA DEMANDANTE

cumpla

con levantar las tantas vecesreferida Observaci n

(12)

a

Con fecha 16FEB04 y mediante Of N 1692004GRP401000401400 401420 la GSRLCC env a al Contratista

copia

de la Carta N NSU130

2004

ENOSA

04

0

2

04

en la que ENOSA indica que se ha realizado la

verificaci n del levantamiento de Observaciones confecha 31ENE04 y

hay

Observaciones

pendientes

delevantar los que han sido anotadosenel

Cuaderno de Obra

respectivo

b

Con Fecha 22MAR04 por medio de la Carta N 0262004 ASEL LA

DEMANDANTE informa ala Sub

Regi n

y solicita

interponer

los buenos oficios de la GSRLCC para verificaci n de ENOSA del levantamiento de Observaciones Sin

embargo luego

de recorrer toda la Obra se encuentra que el Contratista no ha

cumplido

en su totalidad con el levantamiento de

Observaciones Por lo que la GSRLCC por medio de sendos oficios solicita el

cumplimiento

del levantamiento de las mismas

c

Con fecha 13ABR05 ENOSA mediante Carta N NSU3752004FOSA

hace de conocimiento de la GSRLCC que LA DEMANDANTE continua con

la falta de levantamiento de Observaciones en los detalles de armados

trazos de rutas y

plano

de

replanteo

de obra

ejecutada

los mismos que tienen Observaciones las cuales se encuentran indicadas en el Acta de Observaciones

d

Con Of N7102004GRP401000 401400401420

08

06

04

la GSRLCC

env a a LA DEMANDANTE la Carta N 6262004ENOSA

31

05

04

en la que ENOSA indica que el Contratista ASEL INGENIEROS SRL tiene

pendiente

levantamiento de Observaciones en Obra

e

Con fecha

07

ENE

05

aclarada

la fecha con CARTA NSU0869

2005

ENOSA que la fecha es el d a 07ENE05 y no el d a 07ENE05

notificado al Contratista mediante el Of N

1058

2005

GRP

401000

401420

con fecha

28

JUL

05

mediante Acta de

Inspecci n

y

pruebas

de OBRA

LINEA PRIMARIA EN MEDIA TENSION 132 KV 0 DERIVACION CP

PILLO LUCUMO

LAGUNAS se

concluy

que el Contratista deberÆ levantar

(13)

respectivo

es decir estÆ referido al literal

c Expediente

de

Replanteo

de la misma Acta de

Inspecci n

y

pruebas

del COMPONENTE

ELECTRIICACION LAGUNAS META LINEA PRIMARIA CON MEDIA TENSION 132 iv DERIVACION CP PILLO L000MOLAGUNAS

LAG U NAS

f

ReciØn el 08ENE05

representantes

de ENOSA del Contratista y el

Inspector

de Obra GSRLCC suscribe un Acta de Levantamiento de

Observaciones de la Obra LINEA PRIMARIA EN MEDIA TENSION 132 KV

10 DERIVACION CP PILLOLUCUMOLAGUNAS

la negrita

es

nuestra

Con fecha 23FEB05 el Contratista alcanza a la GSRLCC el Acta de vantamiento de Observaciones y mediante Carta N 0222005ASEE Y ENOSA lo hace el 08MAR05 mediante Carta N0222005ASEE y ENOSA

lo hace el 08MAR05mediante la Carta N NSU 3152005 ENOSA

h

El Contratista conCarta N 0262005ASEE del 21ABR05 env a

copia

de la Resoluci n de Conformidad de Obra N R0062005e Informe TØcnico N NSU D0892005 y ENOSA hace lo

propio

con fecha 18ABR05 con Carta

N NSU4962005ENOSA

i

En merito del levantamiento de Observaciones con la

entrega

del Acta de

Conformidad de Obra

otorgada

por ENOSA en

aplicaci n

de Art163 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado el Contratista debe solicitar v a Cuaderno de Obra LA RECEPCION DE LA OBRA

j

En merito ala Resoluci n de Conformidad alcanzada por el Contratistacon

fecha 23FE605 la GSRLCC mediante Resoluci n Gerencia Sub

Regional

N2462005GRPGSRLCC de fecha 05MAY05 reconforma el ComitØ de

Recepci n

k

Con Of N

691

2005

GRP

401000

401400

401420

05

05

05

se convoc a

(14)

a Observaciones

planteadas

en el Acta de

Recepci n

de fecha 07ENE04

Numeral 2en atenci n a los

siguientes

documentos

Acta de Levantamiento de Observaciones suscrito por ENOSA

ASEL INGENIEROS SRL YGSRLCC el 08ENE05

Acta de

Inspecci n

y Pruebas suscritos por

ENOSA

ASEL INGENIEROS SRL Y GSRLCC el 07FEB05

Resoluci n de Conformidad de Obra N R0062005 del 31MAR05

otorgado

por ENOSA

Carta N 0262005 del 21ABR05 del Contratista ASEL INGENIEROS SRL

I

Acta de

Recepci n

Definitiva de fecha 10MAY05 suscrita por miembros de la Comisi n de

Recepci n

de la GSRLCC sin la

participaci n

de los

representantes

de ASEL INGENIEROS SRL de lo cual se

dejo

constancia a

travØs del Teniente Gobernador del Distrito de

Lagunas

DEMANDADA en este Punto indica es a

partir

de este momento de la

pci n

Definitiva de Obra que el Contratista estaba en

posibilidad

de

presentar

la

Liquidaci n

de Contrato de Obra y no antes en estricta observancia

de lo

prescrito

por el Art 164 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

Por otro lado expresa que la misma DEMANDANTE afirma en los literales

k

y

1

PAG

3

que la

liquidaci n

la

present

con fecha 01JUN04 y la

GSRLCC

la

devolvi

implicando

una Observaci n con fecha 16JUN04 dentro del

plazo

previsto

por la norma

legal

antes acotada devoluci n que el Contratista no

objet

por lo que mal

puede pretenderse

que ha habido consentimiento y si lo hubo ha sido por

parte

del Contratista ala devoluci n de la

liquidaci n

Expresa

que de lo antes expuesto se infiere con claridad meridiana que la

demanda es absoluta infundada y lo que

pretende

la accionanteesevadir la multa

por atraso en el levantamiento de observaciones y la valorizaci n del saldo de materiales a cargo del Contratista en raz n de haberse

producido

en Obra

(15)

a modificaci n de trazo de ruta en la l nea

primaria

en 132 fN

aprobados

por

Resoluci nGerencia Sub

Regional

N380GPGSRLCCG de fecha 311203

Con relaci nala SEGUNDA

PRETENSI N

resulta de

aplicaci n

el Art 1632

parte

in fine del ter

pÆrrafo

del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado que textualmente establece Las obras que se

ejecuten

comoconsecuencia de observaciones no darÆ derecho al pago de

ningœn concepto

a favor del contratista ni a la

aplicaci n

de

penalidad

alguna

por lo que deviene en

improcedente

el pago por daæos y

perjuicios

Explica

queen el presente caso se debe teneren cuenta que LA DEMANDANTE s

quien

ha ocasionado la Observaci n a la Obra como consecuencia de su

negligencia

por tanto siendo

culpa

exclusiva del mismo DEMANDANTE lo que la doctrina denomina hecho

propio

de la v ctima no se

configura

una

responsabilidad

civil contractual

Que en cuanto a la TERCERA Y CUARTA

PRETENSI N

por la contundencia de

us

argumentos

en la contestaci n de la demanda y de la reconvenci n resulta so

explayarse

sobre este tema

correspondiendo

a LA DEMANDANTE el pago

de los costos y costas del Proceso Arbitral

Breve Resumen de la Reconvenci n

En la contestaci n de la demanda LA DEMANDADA formula

RECONVENCI N

conforme al

petitorio

y fundamentos de hecho y de derecho que

seguidamente

indicaremos

Petitorio

1 LADEMANDANTE solicita el

cumplimiento

por

parte

de LA DEMANDADA de

presentar

su

liquidaci n

conforme lo normado por los Arts 163 y 164 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobado

por DS N 0132001PCM toda vez que conforme lo

precisa

LA

DEMANDADA en el literal

b

de su demanda

PÆg

7 que el ComitØ de

Recepci n

de Obra

cumpli

estrictamente con el Numeral 2 del Art 163 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

(16)

aprobado

por DS N 0132001PCM mediante Of Notarial N 709 2005 GRP 401000 401420 401100 de fecha 09MAY05

2 El pago de S

10

000

00

por

concepto

de

gastos

por asesoramiento que viene cancelando la Sub

Regi n

Luciano Castillo Colonna

3 El

Pago

por

parte

de LA DEMANDADA del

gasto

que ocasion la realizaci n del proceso conciliatorio y del

presente

Proceso Arbitral

FundamentosfÆcticos de la reconvenci n

LA DEMANDADA excedi

largamente

el

plazo

que

legalmente

tenia para levantar subsanar las Observaciones todo retraso en la subsanaci n de las observaciones

seconsidera comodemora para efecto de las

penalidades

que

correspondan

las

penalidades

a que se refiere el

presente

articulo

PodrÆn

ser

aplicados

hasta el tope seæalado en la

ley

el

presente

reglamento Art

163 inc

4

lo que faculta ala Entidad a deducir la

penalidad

en contra del Contratista situaci n que debe esclarecerse y

proceder

a

requerir

el pago por dicho concepto a la demandante

LA DEMANDADA al no

dejar

constancia en el Acta sobre las Observaciones

consinti sobre las mismas y dicho consentimiento se corrobora con la Carta N

026 2004

ASEE en que el Contratista informa a la Entidad haber levantado las

Observaciones e incluso

interponer

buenos oficios de la Entidad ante ENOSA para que esta

verifique

el levantamiento de observaciones verificÆndose esto reciØn el 08012005

Resumen de la contestaci n de la reconvenci n

En fecha 31AG005 LA DEMANDADA absuelve la

RECONVENCI N negÆndola

y contradiciØndola entodos susextremos solicitando quese declare

improcedente

o infundada en su

oportunidad

la Reconvenci n por los

siguientes

fundamentos de hecho y de derecho

Con relaci nala PRIMERA

PRETENSI N

en la Reconvenci n la demanda sostiene que ha

cumplido

con el proceso de

Recepci n

de Obra y la

(17)

o

correspondiente

presentaci n

de la

Liquidaci n

de la Obra conforme lo

establecen los Arts 163 y 164 del DS N 0132001PCM

Con relaci nala

pretensi n

del pago de la suma de S1000000 nuevos soles por conceptos de

gastos

de asesoramiento tal

pretensi n

resulta de lo mÆs absurdo

puesto

que en

primer lugar

LA DEMANDADA es un

organismo pœblico

que dentro de su Cuadro de

Asignaci n

de Personal CAP cuenta con un

Funcionario

encargado

de brindar asesor a

legal

la entidad Por otra

parte

como

instituci n estatal su defensa se encuentra a cargo del Procurador Pœblico

designado

de acuerdoa

ley

Asimismo LA DEMANDADA no presenta medio

probatorio alguno

que sustente los

pretendidos gastos

de asesoramiento

Con relaci nala

pretensi n

de LA DEMANDADA del pago del

gasto

ocasionado por la realizaci n del proceso conciliatorio y del

presente

proceso arbitral debe

se atarse que estos costos estÆn

representados

por las llamadas costas

procesales

los cuales serÆn

pagados

por la

parte

que resulte as seæalada por el Tribunal Arbitral

AUDIENCIA DE CONCILIACION SANEAMIENTO Y FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Con fecha 19SET05 se llev a cabo dicha Audiencia con la

participaci n

de las

partes

declarÆndose saneado el proceso y la existencia de una relaci n

jur dica

procesal

valida

despuØs

de examinarse los

aspectos

formales de la relaci n

procesal

y no habiØndose

procesado nulidades

ni tachas ni defensas

previas

Las

partes

no solucionaron la controversia mediante conciliaci n invocando el

Tribunal que en

cualquier etapa

del

presente

proceso de ser el caso

pueden

arribar a un buen entendimiento y

lograr

sus controversias

poniendo

en

(18)

a Se

procedi

en esta etapa del proceso a determinarse los

siguientes

PUNTOS

CONTROVERTIDOS sobre los cuales el Tribunal Arbitral se

pronunciarÆ

en el

presente

laudo arbitral

Del Demandante

a

Si

procede

o no declarar

aprobada

por haber

quedado

consentida la

Liquidaci n

del Contrato de

Ejecuci n

de Obra Electrificaci n

Lagunas

Ayabaca presentado

por el Contratista ASEL

Ingenieros

SRL de fecha

I

01 JUN

04con saldo a favor del Contratista por un monto de S 381182

nuevos soles incluidos el IGV y en consecuencia cerrado el

Expediente

de Contrataci n

b

Que se reconozca o no el pago de la indemnizaci n por los daæos y

perjuicios

ocasionados a LA DEMANDANTE por la continua renovaci n de las

garant as

y otros

gastos

por un monto de S 2466856nuevos soles

c

Si

procede

o no que se reconozca los

gastos

en que ha incurrido LA DEMANDANTE en el proceso conciliatorio cuyo monto asciende a la suma de

S 1 500

00 nuevossoles

d

Si

procede

o no que el pago de los

gastos

administrativos

gastos

por

concepto

de honorarios de los Ærbitros y de asesoramientos sean

pagados

por la Gerencia Sub

Regional

Luciano Castillo

Colonna Gobierno

Regional

Piura al tener LA DEMANDANTE razones suficientes para solicitar dirimir

controversia en la V a Arbitral

De la Demandada

a

Si

procede

o no que LA DEMANDANTE

presente Liquidaci n

de Contrato

conformea lo normado enel Art 163 y 164 del DS N 0132001PCM

b

Si

procede

o noel pago por

gastos

de asesoramiento que viene cancelando la

(19)

o

c

Si

procede

o no el pago por

parte

del Contratista del Gasto que ocasion la

realizaci n del Proceso Conciliatorio y el

presente

Proceso Arbitral

MEDIOS PROBATORIOS Se admitieron como Medios Probatorios del

Contratista los que se tuvieron comoofrecidos e

igualmente

se admitieron como

Medios Probatorios de la DEMANDADA los que setienen comoofrecidos

CEGATO DE LAS PARTES Las

partes

ofrecieron sus ALEGATOS en forma

escrita dentro del tØrmino seæalado en las

reglas

del Proceso

PLAZO PARA LAUDAR Mediante Resoluci n N08 el Tribunal

procedi

a

fijar

el Plazo para Laudar en 20 d as œtiles de conformidad con lo

dispuesto

en el

Numeral

27

del Acta de Instalaci n

NORMAS APLICABLES EN LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA Las

normas

aplicables

a la

presente

soluci n de controversias entre otras son las

siguientes

D

S N 0122001PCM TUO de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

vigente

al momento de suscitarse la controversia

D

S N 0132001PCM

Reglamento

del TUO de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

AN`LISIS

Y

VALORACI N

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN RELACION A LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMERO sl PROCEDE O NO DECLARAR APROBADA POR HABER QUEDADO CONSENTIDA LA LIQUIDACI N DEL CONTRATO DE EJECUCI N DE OBRA

ELECTRIFICACI N LAGUNAS AYABACA PRESENTAD POR EL CONTRATISTA ASEL INGENIEROS SRLDE FECHA 10604CON SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA POR UN

(20)

MONTO DE S 381182 INCLUIDO IMPUESTOS YEN CONSECUENCIA CERRADO EL EXPEDIENTE DECONTRATACION

a De acuerdo con el Art culo 163 del

Reglamento

del TUO de la

Ley

de

Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

Numeral

1

pÆrrafo

4to

Culminada la verificaci n se levantarÆ un acta que serÆ suscrita por los

miembros del ComitØ de

Recepci n

y el contratista o su residente En el acta se incluirÆn lasobservaciones si las hubiera De no existirobservaciones se

ocederÆa la

recepci n

de la obra teniØndose por concluida en la fecha

indicada por el contratista El numeral 2 del mismo Art culo establece que De existirobservaciones Østas se

consignarÆn

en el acta y no se recibirÆ la

ra

Las obras que se

ejecutan

como consecuencia de observaciones no

darÆn derecho al pago de

ningœn

concepto a favor del contratista ni a la

aplicaci n

de

penalidad

alguna

Subsanadas las observaciones el contratista solicitarÆ la

recepci n

de la obra en el Cuaderno de Obra La

comprobaci n

que realizarÆ el ComitØ de

Recepci n

de Obra se limitarÆ a verificar la subsanaci n de las observaciones formuladas en el acta no

pudiendo

formular nuevasobservaciones

b De los actuados se

aprecia

lo

siguiente

1

Que Con fecha 17112003 se solicita al

Inspector

de Obra la

Recepci n

de Obra El Asiento N 37 de fecha 171103 suscrito por el Residente deObra documento no cuestionado en el proceso

consigna

que dicho

profesional

hace de conocimiento del

Inspector

de Obra que

se ha concluido la

ejecuci n

de la obra electrificaciones el d a de

hoy

17

11

03solicitando la

Recepci n

de Obra

2

Consta del Asiento 32 del Cuaderno de Obras cuya

copia

no ha sido

cuestionada por las

partes

que el

Inspector

de Obra solicita se

designe

al ComitØ de

Recepci n

por haber concluido la obra

3

La Entidad con la RGSR N 3542003GRPGSRLCCG de 011203

cumple

con

designar

al ComitØ de

Recepci n

de la Obra

4

ACTA DE

RECEPCI N

Mediante el Acta de fecha 22 de diciembre del 2003 el ComitØ de

Recepci n

verificaron en tØrminos

generales

la

(21)

META

F

SICA

PROGRAMADA

Reforzamiento

LSTen 229132 KV

TrifÆsica Central HidroelØctrica del Quiroz Derivaci n

Puente

Tondopa

y la LST132 KV MonofÆsica derivaci n Puente

Tondopa

C

P Pillo

Lucano

Lagunas

META

F

SICA

ESPECIFICA EJECUTADA

reducida

LST 132KV MonofÆsica derivaci n Puente

Tondopa

CP Pillo Lucano

Lagunas

OBSERVACIONES DE LA OBRA

1 Falta

ejecuci n

de Pruebas ElØctricas

2

Alcanzar Protocolo de Pruebas del Transformador y Transformix

Puestas

en

tierra

3 Alcanzar Planos de Post construcci n

segœn construido

Alcanzar metrados

post

construcci n actualizados

Realizada la

Inspecci n

y Verificaci n del fiel

cumplimiento

de lo establecido en los

planos

y

especificaciones

tØcnicas sobre los

trabajos

ejecutados

la Comisi n de

Recepci n procedi

a firma rla

presente

acta de observaciones en

original

y 05

copias

de acuerdo a lo

estipulado

en el

Art culo 163 del

Reglamento

del TUO de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado Fue suscrita por los miembros del ComitØ y por el Contratista el Gerente

Representante

de la

Empresa

y el Residente de Obra

Ing

HernÆn Villa L

5

ACTA DE

RECEPCI N

Mediante el Acta de

Recepci n

de 07 de Enero del 2004 el ComitØ se

constituy

en el

lugar procedieron

a

evaluar y verificar la subsanaci n de las observaciones

planteadas

a

travØs de Acta de Observaciones de fecha 22 de diciembre del 2004

encontrando

Que los

trabajos

ejecutados

en la obra de acuerdo a los

planos

de

replanteo

especificaciones

tØcnicas y metas

planteadas

en el

expediente

tØcnico

aprobado

modificado

son conforme y

(22)

Meta F sica

programada

Meta F sica

Especifica Ejecutada reducida

Respecto

a las

pruebas

elØctricas de los

equipos

y de la Linea de Sub transmisi n de 132KV no se han

podido ejecutar

por falta de

disponibilidad oportuna

de ENOSA siendo de

responsabilidad

de la

Empresa

ASEL ING EIRL efectuar las coordinaciones

pertinentes

a fin de

lograr

en el

plazo

mÆs breve la

ejecuci n

de

I

estas

pruebas

por

parte

de la Concesionaria

Por lo

expuesto

el ComitØ de

Recepci n

de obras

deja

constancia que la RECEPCI N DEFINITIVA DE

OBRA

lo

enfatizado es

uestro

DE CONFORMIDAD CON LOS PLANOS POST

CONSTRUCCI N

APROBADOS CON Resoluci n Gerencia Sub

Regional

N 3802003 de 31122003 y metrados Post Construcci n que forman parte de la presente Acta De conformidad con el

pÆrrafo

aro Numeral 1 del Art 163 del

Reglamento

de la

Ley

QUEDA

SUPEDITADA A LA

PRESENTACI N lo

enfatizado es

nuestro

por

parte

de la

Empresa

Contratista del documento de conformidad emitido por ENOSA como consecuencia de la

ejecuci n

de las

pruebas

necesarias para

comprobar

el funcionamiento de las instalaciones y

equipos

elØctricos del

Componente

ELECTRIFICACI N

LAGUNAS

AprØciese

que el ComitØ de

Recepci n dej

constancia que las Pruebas ElØctricas no se realizaron por falta de

disponibilidad

de

ENOSA siendo de

responsabilidad

de la

Empresa

ASEL ING EIRL efectuar las coordinaciones

pertinentes

a fin de

lograr

en el

plazo

mÆs

breve la

ejecuci n

de estas

pruebas

por parte de la Concesionaria Las

pruebas

elØctricas

igualmente

constituyo

parte

de las observaciones de la

primera

Acta

El Acta fue suscrita por los

integrantes

del ComitØ y el Gerente

Representante

de la

Empresa

Contratista

la negrita

es

nuestra

sin

(23)

e

ningœn

cuestionamiento inclusive durante el proceso arbitral la

Contratista no formul

impugnaci n alguna

sobre dicha Acta por el contrario baso su

posici n

enella

6

OFICIO N 1692004GRP de 18 Feb 2004 alcanzando a la contratista

copia

de la Carta NSU1302004ENOSA a efecto de que tome

conocimiento y levante las observaciones de ENOSA con el fin de que

puedan

llevarse a cabo la

ejecuci n

de las

pruebas

elØctricas La

indicada NSU 1302004ENOSA seæala que el d a 310404se ha

realizado la

inspecci n

de la Obra de la Lfnea Primaria 132 KV 10 Derivaci n Puente

Tendopa

CP

Pillo

Lœcumo

Lagunas

y Sub Estaci n de Distribuci n del CP

Lagunas conjuntamente

con el

Ing

Residente de la obra y nuestro

representante Ing

Juan Jara Se agrega que los resultados de esta

inspecci n

han sido transcritos en el Cuaderno de Obra Se agrega que la Obra no ha sido culminada por cuanto existen

algunas

observaciones

7

OFICIO N 2882004GRP de 110304 reiterando coordinar levantamiento de observaciones con ENOSA para

ejecuci n

de las

Pruebas ElØctricas y

Recepci n

Definitiva

8

CARTA N 0262004ASEE de 220304 La Contratista se

dirige

a la Entidad para seæalar que las observaciones efectuadas por ENOSA a

la obra de Electrificaci n han sido levantadas Detalla las observaciones levantadas

Agrega

que AI haber

cumplido

con

levantar las observaciones efectuadas por ENOSA mucho

agradecerØ

interponer

sus buenos oficios ante esta entidad para que nos

otorgue

el documento de conformidad de obra FICTO N 7102004GRP de OS Jun 2004 la Entidad comunica a la contratista la existencia de

observaciones subsistentes a efecto de obtener el Acta de Conformidad y

Recepci n

definitiva del

Componente

22172 Electrificaci n

Lagunas

9

LIQUIDACI N

Con fecha 01062004 mediante la Carta N 039 2004

ASEE se remite la

Liquidaci n

del Contrato a la Entidad

AprØciese

que dicha

liquidaci n

es remitida

aproximadamente

cinco

5

(24)

s mediante el cual

expresamente

se

dej

constancia que la

recepci n

definitiva sellevar aa cabo

luego

de realizada las Pruebas ElØctricas

10

OFICIO N 7582004GRP401000401400401420 de 150604 Mediante Øste Oficio la Entidad devuelve la

Liquidaci n

manifestando que de acuerdo al Acta de

Recepci n

de Obra la

Recepci n qued

supeditada

a la

presentaci n

del documento de conformidad emitido

POR ENOSA en raz n de lo cual no resulta

procedente aceptar

la

Liquidaci n

Final de la Obra

presentada Agrega

la Entidad que con el Oficio N 7102004GRP de 08 de Junio 2004 ha remitido a la

contratista el Acta de Observaciones subsistentes en obra alcanzada

rENOSA para su levantamiento Este documento concuerda por lo

seæalado por la misma demandante en su demanda

El Oficio N 7102004GRP hace alusi n a la Carta NSU6262004

ENOSA de 310504

11

INFORME

T CNICO

N NSUD0892005 sobre la conformidad de Obra L nea Primaria en 132 KV 10 Derivaci n Puente

Tondopa

CP

PILLO

CP LUCUMOCP LAGUNAS Y SUBESTACIO DE

DISTRIBUCI N

DEL CENTRO POBLADO LAGUNASAYABACA En los Antecedentes textualmente se seæala Con fecha 07022004 se

efectu el Acta de

Inspecci n

y Pruebas con observaciones a la Obra Con fecha 060105 se realiz el Acta de Levantamiento de

Observaciones a satisfacci n de Electronoroeste SA Con la Resoluci n N 0062005 Conformidad de Obra de 31 de Marzo 2005

se Resuelve darla Conformidad de Obra

En este orden de actuaciones administrativas se verifica

objetivamente

que reciØn el 31 de marzo del 2005 se da la Conformidad de la Obra

correspondiente

a la Linea Primaria en 132KV Derivaci n Puente

Tondopa

CP PilloCP LucumoCP

Lagunas

y Subestaci n de Distribuci n del Centro Poblado

Lagunas

Ayabaca

c

RECEPCI N

DE LA OBRA El Art culo 164 del

Reglamento

establece que

(25)

a un

plazo

decontado desde el d a

siguiente

de la Recepci n de la Obra La

Recepci n

de la Obra de nohaber observaciones se

procederÆ

a la

Recepci n

de la Obra teniØndose por concluida en la fecha indicada por el

contratista En Øste caso no se

produjo

la

Recepci n

de la Obra el 07 de enero del 2004

p r

cuanto el Acta de

Recepci n

determin observaciones

habiØndose

supeditado

la

Recepci n

Definitiva al levantamiento de dichas observaciones Cabe agregar que la Observaci n relacionada con la Falta

ejecuci n

de Pruebas ElØctricas

constituye

una de las observaciones a que se refiere el Acta de

Recepci n

inicial la misma quese reiter en la

Segunda

Acta de

Recepci n

d Con el Oficio N 6912005GRP del 050505 la Entidad se

dirige

a la Contratista para seæalar

para

hacer de su conocimiento que habiØndose

recepcionado

con fecha 220405 la Carta N 0262005ASEE SRLa travØs de

la cual de conformidad con el numeral 2 del Acta de

Recepci n

de Obra con

observaciones de fecha 070104 nos alcanza el Acta de Conformidad de

Obra de ENOSA y con Øl

copia

del Acta de Levantamiento de

Observaciones emitida por esta Entidad se le invita al acto de

verificaci n

de subsanaci n de las observaciones referidas a las Pruebas y Funcionamiento de los

equipos

y l neas de Sub Transmisi n de 132 KV y

consiguiente recepci n

definitiva de obra Acto que llevarÆ a cabo el ComitØ de

Recepci n

deObra en el Distrito de

Lagunas

el d a 10 del

presente

mes a

horas 1200 am El ComitØ de

Recepci n designado

mediante la Resoluci n Gerencia Sub

Regional

N 2462005GRP de 050505 verifica que la Ilnea elØctrica en 132 KV

monofÆsico

se encuentra

energizada

puesta

en

servicio

por lo que en la fecha se da por

recepcionada

la obra No asiste el Contratista a dicha actuaci n administrativa Cabe seæalar que Østa actuaci n de oficio y sin que el Residente por el Contratista solicitara en el Cuaderno de

Obra la

Recepci n

carecerla de eficacia

legal

por cuanto

implicar a

la desnaturalizaci n del

procedimiento

establecido por el Articulo 163 sin

embargo

estando al interØs

pœblico

del asunto debe tenerse como un acto conservado de acuerdo con el Art culo 14 de la

Ley

N 27444

Ley

del

(26)

e

previsto

por la

Ley

y

Reglamento

de la materia Østa forma de

impulsar

la

Recepci n

de la Obra

e

Huelga

desarrollar la naturaleza

jur dica

de la actuaci n de ENOSA en la relaci n contractual existente entre la Entidad y el Contratista en raz n de lo

dispuesto

sobre la materia por el Decreto

Ley

N 25844

Ley

de Concesiones ElØctricas y la

participaci n

de la misma contratista con dicha persona

jur dica

n el Acta de Levantamiento de Observaciones

ENOSA

DE 080105

CONCLUSI

N

Dentro del contexto seæaladono

puede

tenerse por

aprobada

la

liquidaci n presentada

por el Contratista con fecha 1 de

junio

del 2004 en

raz n de que Østa actuaci n no fue

precedida

por la

Recepci n

de la Obra todavezque estÆ

comprobado

fehacientemente que no sedio por concluida la

misma tal como consta de lo

expresado

por el ComitØ de

Recepci n

en el

contenido de la indicada Acta

requisito

sine qua non para que se accedaa la

siguiente

actuaci n de

presentaci n

de

Liquidaci n

del Contrato No es de

derecho suponer que la

Liquidaci n

del Contrato se

presente

en

cualquier

estado del proceso del desarrollo de la

ejecuci n

contractual pues ello contradice la naturaleza del

Expediente

TØcnico del Calendario de Avance de

Obra de las

partidas

ordenadamente

ejecutadas

etc de las

especificaciones

tØcnicas en cuanto definen las

prestaciones espec ficas

del contrato esto es

descripci n

de los

trabajos

mØtodos de construcci n etc En tal sentido en

este extremo debe declararse INFUNDADA LA DEMANDA

SEGUNDO QUE SE RENOZCA O NO EL PAGO DE LAINDEMNIZACI N POR LOS DA OS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LA CONTRATISTA POR LA CONTINUA RENOVACI N DE LASGARANT˝AS YOTROS GASTOS POR UN MONTO DE s 2466856NUEVOS SOLES

a De acuerdo con el Art culo 122 del

Reglamento

de la

Ley

las Garant as de

Fiel

Cumplimiento

deben tener

vigencia

hasta la

aprobaci n

de la

liquidaci n

final Por otro lado el Art culo 124 del mismo

Reglamento

establece que la

garant a podrÆ

ser

ejecutada

cuando el contratista no la hubiere renovado

(27)

b Como

puede apreciarse

la renovaci n de las Garant as

constituye

una acci n de interØs del Contratista pues en el caso de que no la renueve la Entidad tiene

expedito

su derecho de

ejecutarla

En tal sentido la renovaci n aœn

cuando la Entidad le recuerde al Contratista o lo conmine a renovarla

constituye

una

responsabilidad

unilateral del fiado ante la instituci n bancaria

a fiadora por lo tanto la Entidad

bajo

su

responsabilidad puede ejecutarla

a su

solo

requerimiento

enel caso de no serrenovada por mandato

legal

Eneste caso habida cuenta de la conclusi n arribada sobre el

primer punto

controvertido el contratista estaba

obligado

por mandato

legal

a renovar la

garant a

y la Entidad

bajo

su

responsabilidad aejecutarla

en el caso de no

producirse

la indicada renovaci n

acuerdoconel

C digo

Civil

Art

1321

queda sujeto

a la indemnizaci n de

daæos y

perjuicios

quiØn

no

ejecuta

sus

obligaciones

por dolo

culpa

inexcusable o

culpa

leve Eneste caso la Entidad no

dej

de

cumplir ninguna

de sus

obligaciones

la renovaci n de la Carta Fianza es un mandato

legal

que

protege

mas bien al contratista a fin de que su

garant a

no sea

ejecutada

Por otro lado si se

produjera

la

ejecuci n

por

parte

de la Entidad sin que medie la

justificaci n legal correspondiente

asume la

responsabilidad pertinente

En

Øste caso el contratista inclusive exhibiendo una

posici n

definida respecto de la culminaci n del contrato mantuvo

vigente

la

garant a

sin que ello

dependiera

de la Entidad pues la

renovaci n

es un acto unilateral del

contratista sin intervenci n de

aquella

e Por lo

expuesto

y teniendo en consideraci n la conclusi n del

primer punto

controvertido este debe declararse INFUNDADO

TERCERO SI PROCEDE O NO QUE SE RENONOZCA LOS GASTOS EN QUE HA INCURRIDO LA CONTRATISTA EN EL PROCESO CONCILIATORIO CUYO MONTO ASCIENDEA LASUMADE S 150000NUEVOS SOLES

a La Conciliaci n es una Instituci n que se funda en la autonom a de las

partes

b Si las

partes

pactaron

este mecanismo alternativo de soluci n de controversias de acuerdo con el Art culo 41 inciso

b

de la

Ley

ambas asumen la

responsabilidad

que

implica

someterse a Østa instituci n La

(28)

autonom a de la voluntad no se

ejercen

irrestrictamente las

partes pueden

disponer

de sus derechos

siempre

y cuando no afecten con ello normas de

carÆcter

imperativo

ni contrar en el orden

pœblico

ni las buenas costumbres

c En el

presente

caso en virtud de la conclusi n a que se ha

llegado

en el

primer punto

controvertido no existe raz n suficiente para suponer que la

Entidad actu arbitrariamente

sojuzgando

o influenciando al contratista a

someterse a la Conciliaci n

extrajudicial

d

Eneste sentido este

punto igualmente

debe declararse INFUNDADO

CUARTO SI PROCEDE O NO EL PAGO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVO GASTOS CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS `RBITROS Y DE ASESORAMIENTO SEAN PAGADOS POR LA SUB GERENCIA REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA GOBIERNO REGIONAL PIURA POR TENER EL CONTRATISTA RAZONES SUFICIENTES PARA DIRIMIR CONTROVERSIA EN LA VIA ARBITRAL

a De acuerdo con el Art culo 52 de la

Ley

N 26572

Ley

General de

Arbitraje

Los Ærbitros se

pronunciarÆn

en el laudo sobre los

gastos

del

arbitraje

teniendo

presente

de ser el caso lo

pactado

en el convenio Los

gastos incluyen

pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros y de los

abogados

de las

partes

las retribuciones del secretario que se hubiera

nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de

protocolizaci n

del laudo

cuando se hubiera

pactado

y en su caso la retribuci n de la instituci n arbitral

Adicionalmente los Ærbitros deberÆn determinar el monto de la multa a que se refiere el œltimo

pÆrrafo

del Art culo 9 cuandoello

corresponda

Si el convenio no contiene

pacto alguno

sobre

gastos

los Ærbitros se

pronunciaran

en el laudo sobre su condena o exoneraci n teniendo en

consideraci n el resultado osentido del mismo

Si no hubiera condena cada

parte

asumirÆ sus

gastos

y los que sean comunes en

iguales proporciones

entendiØndose como comunes las de los

Ærbitros la delsecretario si Øste nofuera y la de la instituci n arbitral b Dentro del contexto

legal expresado

y teniendo en consideraci n el sentido

del laudo que no obstante declararse infundada la demanda resulta atendible la

posici n

de la contratista toda vez que la Entidad mantuvo

(29)

durante

largos

meses una conducta funcional no firme y

emplazante

a fin

que las

interpretaciones

no redunden en

perjuicio

de ella como

parte

del

Estado En este sentido

procede

declarar a ambas

partes responsables

proporcionalmente

de los Costos del

Arbitraje

en la forma en que cada una

de ellas

cumpli

con pagar los distintos

conceptos

durante el proceso arbitral

INTO SI PROCEDE O NO QUE EL CONTRATISTA PRESENTE LIQUIDACI N DE CONTRATO CONFORME A LO NORMA EN ELART˝CULO 163 Y 164 DELDS N 0132001

PCM

a De acuerdo con el Art culo 164 del

Reglamento

el contratista

presentarÆ

la

liquidaci n

debidamente sustentada con la documentaci n y cÆlculos

detallados dentro de un

plazo

de sesenta

60

d as o el

equivalente

a un

dØcimo

1

10

del

plazo

de

ejecuci n

de la obra el que resulte mayor CONTADO DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA

RECEPCI N

DE LA OBRA b Teniendo en consideraci n que Øste Tribunal ha considerado conservado el

Acto de

Recepci n

de Obra de fecha 10 de mayo del 2005 la contratista debe

sujetarse

en cuanto a la culminaci n del contrato a lo normado por el

Art culo 164 del

Reglamento

Esta es una

responsabilidad

que debe asumir con

pleno

conocimiento de sus

responsabilidades

por lo tanto el Tribunal Arbitral no estÆ en condiciones de

imponer

al Contratista realice o no tal o

cual acci n a

partir

de la validez del Acta de

Recepci n

de Obra

c Por su

parte

la Entidad

igualmente

debe tener

presente

los lineamientos a

quese contrae el Art culo 164 del

Reglamento

de la

Ley

en el casode ser o no

presentada

la

liquidaci n

d En este sentido el Tribunal debe declarar INFUNDADA la

petici n

de la Entidad

SEXTO SI PROCEDE O NO EL PAGO POR GASTOS DE ASESORAMIENTO QUE VIENE CANCELANDO LA SUB REGI NLUCIANO CASTILLO COLONNA

Sobre este

punto

el Tribunalse ha

pronunciado

en el

punto CUARTO

por lo tanto su

pronunciamiento

tiene el mismo fundamento y la misma conclusi n En todo

Referencias

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