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JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

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Tribunal

Víctima u ofendido Ministerio Público Imputado Modelo penal acusatorio

Derechos Humanos

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por

el delito se reparen el delitoo se El Elp objeto los h inocente culpablen que los penal orio ato CIUDADANO

PARA EL CIUDADANO DEL MODELO

DE

JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

MANUAL

Una guía para el ciudadano

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PRESENTACIÓN

El presente MANUAL PARA EL CIUDADANO DEL MODELO DE JUSTICIA PENAL

ACUSATORIOse publica por

primera vez como un documento de información básica sobre el modelo penal acusatorio en México.

Atendiendo a la preocupación de la ciudadanía y las autoridades por difundir el nuevo modelo penal en México, derivado de la reforma constitucional de junio del año 2008, este organismo de colaboración social se dio a la tarea de elaborar un documento práctico para que cualquier persona conozca algunos de los aspectos básicos del modelo penal acusatorio que se aplicará a partir de junio del año 2016 en toda la República Mexicana.

Incluimos temas de derechos humanos, derechos de las víctimas u ofendidos, del imputado, flujogramas de denuncia y de atención a víctimas, entre otros; a partir de lo dispuesto –principalmente– por el Código Nacional de Procedimientos Penales, que esperamos ayuden a cualquier ciudadano a conocer de forma práctica y básica sus derechos y obligaciones en el modelo penal acusatorio.

Estamos seguros que este manual será de gran utilidad para usted y los suyos. SR. JOSÉ BICIEG OCAMPO

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ÍNDICE

¿Qué es el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social?

. . . .

Introducción

. . . .

Esquema del Proceso Penal Acusatorio PPA

. . . .

Diferencias entre el modelo actual y el PPA

. . . .

Información básica ante la comisión de un delito

. . . .

Denuncia o querella

. . . .

Derechos y obligaciones básicos en el PPA

. . . .

Salidas alternas y formas de terminación anticipada

. . . .

Etapas del PPA

. . . .

Esquema de etapas del PPA

. . . .

Breve desarrollo de las etapas del PPA

. . . .

Información sobre derechos humanos

. . . .

Información complementaria

. . . .

Principios constitucionales en materia penal

. . . .

Información legal sobre derechos y obligaciones en el PPA

. . . .

Denuncia ciudadana ante el CCSPPRS

. . . .

Flujograma básico de Denuncia Ciudadana

. . . .

Directorio de autoridades

. . . .

Directorio de atención a víctimas

. . . .

Directorio del CCSPPRS

. . . .

Fuentes consultadas

. . . .

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¿QUÉ ES EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD

PÚBLICA, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL?

Es un órgano de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública del Sistema Estatal de Seguridad Pública, orientado a la vinculación y enlace con organizaciones académicas, empresariales y sociales, autoridades, consejos ciudadanos, organismos similares y la población en general, para la promoción de la participación social, análisis, formulación, articulación de propuestas de acciones y políticas relacionadas con la seguridad pública, así como el seguimiento y evaluación de acciones y programas institucionales.

¿Cuál es su visión?

Que en el mediano plazo, Jalisco cuente con un modelo de seguridad y justicia con participación ciudadana que fomente el desarrollo humano.

¿Cuál es su misión?

Lograr para Jalisco un modelo de seguridad y justicia con participación ciudadana que propicie el desarrollo comunitario, familiar e individual con paz.

¿Cuáles son sus facultades y atribuciones de ley?

Entre sus funciones se encuentra: ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública; impulsar la participación ciudadana en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia; gestionar el observatorio de la seguridad y la gobernanza urbana que procese la información generada por el Sistema Estatal de Seguridad Pública y otras fuentes de información, así como difundir los productos de su análisis.

¿Quiénes integran el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción

Social?

Ciudadanos, organismos gubernamentales y no gubernamentales, empresariales, universidades, académicos especializados e instituciones educativas que trabajan en sesiones de Consejo General, de Coordinación General y de las comisiones permanentes de trabajo.

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INTRODUCCIÓN

En el año 2008 se realizaron diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de cumplir con las obligaciones contraídas por nuestro país en materia de derechos humanos, entre ellas se introduce el modelo penal acusatorio que a diferencia del sistema actual (mixto) busca que los delitos sean investigados y, en su caso, sancionados mediante una serie de etapas que garanticen igualdad entre la víctima u ofendido y que ambos sean tratados con dignidad durante todo el proceso penal.

El proceso penal acusatorio se compone de las etapas de investigación inicial, intermedia y de juicio; en cada una de ellas se dispone de mecanismos para solucionar el conflicto causado por la comisión de un delito.

Las etapas se encuentran diseñadas en la ley para que las partes (Ministerio Público, víctima u ofendido e imputado) puedan resolver el hecho considerado delito a través de los medios alternos de solución, la suspensión condicional del proceso, proceso abreviado, etc.

Entre otras cosas, en el proceso penal acusatorio (PPA), la víctima u ofendido en un delito pretende buscar que se le repare el daño y se sancione al responsable. Por su parte el Ministerio Público se encarga de investigar el hecho y acreditar su existencia, determinar la responsabilidad de quienes participaron en el mismo y debe proporcionar al Tribunal las pruebas para que determine las sanciones aplicables y se repare el daño causado a la víctima u ofendido o, en su caso, acreditar que los hechos no son delito o no existe responsabilidad alguna en su comisión, todo ello con respeto a los derechos humanos de la víctima u ofendido y del imputado.

La actividad desarrollada por esas partes en el PPA se divide a su vez en dos fases importantes, una que se realiza ante y por el Ministerio Público y la segunda ante el Tribunal, con lo que se busca que todos los actos cumplan con lo establecido en la ley aplicable para garantizar el debido proceso.

En el proceso penal actual, casi toda la actividad de investigación, durante la averiguación previa, se realiza en secreto y casi sin intervención de la víctima u ofendido. En el proceso penal acusatorio se introducen principios como el de publicidad, presunción de inocencia, contradicción, entre otros; que garantizan que ambas partes tengan la misma oportunidad de explicar los hechos y aportar todo aquello permitido por la ley para sustentar su dicho y obliga al Ministerio Público a garantizar -desde el primer momento- la legalidad en su actuación por medio de la defensa del imputado y la asesoría jurídica para la víctima así como por la actuación del juez de control.

Otra diferencia importante es que en el proceso penal actual pocas ocasiones el juez se encuentra presente en las audiencias y no conoce, sino en el papel, a las partes intervinientes. En el proceso penal acusatorio esto cambia radicalmente ya que es obligación del juez, en las etapas correspondientes, encontrarse presente en la audiencia y conocer de viva voz los hechos y emitir sus decisiones mediante la explicación correspondiente en audiencia pública.

El presente manual pretende que los ciudadanos conozcan aquellas partes sustanciales del proceso penal acusatorio que utilizaremos a partir de octubre del año 2014, en Zapotlán, Jalisco, y en junio del año 2016 en todo el país.

Recomendamos que se realice una campaña de difusión y capacitación para que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones en el proceso penal acusatorio ya que se trata de un cambio radical que requiere de un conocimiento básico previo para que sea exitoso.

Te invitamos a leer el presente documento para que tengas una idea básica de los cambios en materia procesal penal y los derechos y obligaciones del ciudadano en el modelo penal acusatorio.

Al final encontrarás información útil para presentar la denuncia ante las autoridades y de instituciones oficiales para la atención a víctimas.

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A continuación te presentamos un esquema básico del Proceso Penal Acusatorio (PPA).1

La siguiente tabla contiene algunas diferencias entre el proceso penal actual y el proceso penal acusatorio.

SISTEMA MIXTO (ACTUAL)

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SISTEMA ACUSATORIO

Secreto Público

Escrito Prácticamente oral

Incipiente aplicación de medios alternos de solución de conflictos Aplicación de medios alternos de solución de conflictos

Sin presencia del juez Obligación de la presencia del Juez

Monopolio de la acción penal Permite la acción penal particular

Exceso en el uso de prisión preventiva Uso de la prisión preventiva como excepción

Dispersión de actuaciones Concentración de actuaciones

Preponderancia del Ministerio Público Igualdad de las partes

Tribunal Víctima u ofendido Ministerio Público Imputado Modelo penal acusatorio Derechos Humanos

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el

delito se reparen

CIUDADANO

1 Elaborada por el CCSPPRS con información del Código Nacional de Procedimientos Penales, documento visible en http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, consultado el día 03 de junio del año 2014.

2 Elaborada por el CCSPPRS con información del Código Nacional de Procedimientos Penales, documento visible en http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, consultado el día 03 de junio del año 2014.

ESQUEMA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO PPA

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CUANDO SUCEDE UN DELITO ¿QUÉ DEBO HACER?

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A) Denunciar el hecho ante la autoridad, lo más pronto posible.

B) No alterar el lugar en el que se cometió el hecho. (No tocar, mover, mojar, limpiar, etc.)

C) Aportar a la autoridad la información que se tenga sobre el hecho y de quienes participaron en el mismo.

Ahora te presentamos información4 relevante sobre los derechos y obligaciones en el proceso penal acusatorio,

la información completa la encontrarás más delante de acuerdo a lo señalado por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO LOS ACTORES FUNDAMENTALES SON:

• Víctima u ofendido/asesor jurídico.

• Imputado/abogado defensor capacitado. • Ministerio Público.

• Tribunal.

CUANDO SOY VÍCTIMA U OFENDIDO ¿QUÉ DERECHOS TENGO?

Algunos de tus derechos son los siguientes:

1. Presentar la denuncia o querella por los hechos de los que fuiste víctima u ofendido. 2. Participar como coadyuvante con el Ministerio Público.

3. Aportar datos o medios de prueba.

4. En su caso, ejercer la acción penal particular.

5. Recibir apoyo y/o protección desde el inicio de la investigación y durante todo el tiempo que se requiera. 6. Participar en los medios de solución del conflicto.

7. Impugnar, en su caso, las decisiones del Ministerio Público. 8. A la reparación integral del daño.

9. Recibir un trato respetuoso que no atente contra su dignidad.

¿QUIÉNES SON VÍCTIMAS U OFENDIDOS?

Si quieres saber el significado legal de cada tipo de víctima y del ofendido, puedes consultarlo en la parte relativa a ¿Quién es una víctima? que se encuentra en el presente documento.

3 Ídem

4 Elaborado por el CCSPPRS con información del CNPP y la CPEUM, documentos visibles en http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm.

Víctima del delito Víctima directa Víctima indirecta Víctima potencial

OFENDIDO VÍCTIMA

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¿DENUNCIA O QUERELLA?

La principal diferencia entre una denuncia y una querella es que la primera se refiere a hechos que constituyen delitos en los que la ley no exige otro requisito que la autoridad tenga conocimiento de ellos por cualquier medio, como son el homicidio doloso, el secuestro, robo con violencia, violación, entre otros.

En cambio, la querella se refiere a aquellos hechos que la autoridad sólo puede investigar a petición del titular del bien que protege la ley, incluso, si el afectado otorga el perdón la autoridad no podrá pedir sanción en contra de quién cometió el hecho, algunos ejemplos son: delitos de daño en propiedad ajena, despojo, abuso de confianza etc.

¿CÓMO DENUNCIAR?

Cuando consideramos haber sido víctimas u ofendidos de un delito tenemos el derecho de denunciarlo ante las autoridades y estas tienen la obligación de recibir la denuncia e investigar para, en su caso, sancionar a los responsables y reparar el daño causado.

Siempre tenga presente que antes de firmar cualquier documento ante una autoridad es recomendable leerlo y de ser procedente, solicitar que se hagan las aclaraciones que usted estime pertinentes, es su derecho, de no estar de acuerdo no firme y solicite ser atendido por el superior jerárquico de la persona que lo está atendiendo. Para presentar una denuncia podemos hacerlo de forma oral o escrita, existen otras formas como la denuncia anónima y por diversos medios digitales, sin embargo, nos referiremos a las dos primeras principalmente por ser las más comunes.

I. DENUNCIA POR ESCRITO

No existe un formato único para hacerlo, pero debe ser por escrito dirigido preferentemente al Ministerio Público que corresponda (al Procurador o Fiscal según sea el caso), en idioma español y de forma respetuosa.

En el escrito debemos señalar nuestras generales (nombre, edad, domicilio, etc.), además de acompañar copia de una identificación oficial.

Enseguida debemos narrar los hechos que consideramos pueden ser delito y mencionar qué personas fueron testigos de los hechos y en dónde pueden ser localizadas.

Es posible que el Ministerio Público le pida ratificar la denuncia.

Una vez presentada la denuncia es recomendable darle seguimiento por sí mismo o por medio de su abogado, usted tiene derecho a ser informado de los avances de la averiguación e incluso, a recibir copia de aquellas actuaciones autorizadas por la ley.

Además, el Ministerio Público se encuentra obligado a investigar todos y cada uno de los hechos por usted denunciados y a investigar cada dato de prueba aportado a la investigación.

Es importante señalar que usted puede coadyuvar con el Ministerio Público durante la investigación. En su caso, puede impugnar (inconformarse) de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público ante el juez de control o de amparo según sea el caso.

II. DENUNCIA ORAL

La diferencia con la escrita es que la misma se presenta de “viva voz” ante la autoridad (puede ser a la policía o Ministerio Público), generalmente es ante el Ministerio Público, en ella se le harán preguntas sobre sus datos de identificación y sobre el desarrollo de los hechos, una vez concluida la narración el Ministerio Público debe permitirle leer lo que se redactó antes de firmarla y una vez que está de acuerdo con su contenido se procede a firmarla.

Para su trámite se seguirán los mismos pasos que la denuncia por escrito.

III. DENUNCIA ANÓNIMA

La denuncia anónima se caracteriza por que la persona no proporciona datos para ser identificada o localizada (puede hacerlo), en estos casos la autoridad sólo solicita algunos datos básicos para continuar con la investigación

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de los hechos, entre ellos, el lugar donde sucedió el hecho, quiénes participaron en el mismo, qué vehículos intervinieron y la información de los mismos (placas, color, modelo, etc.,), así como otros datos que puedan corroborar que el hecho existió.

La autoridad tiene la obligación de investigar la denuncia anónima y de corroborar la información proporcionada, debe investigar el hecho formalmente hasta determinar si existió o no delito y resolver conforme a la ley.

DENUNCIA ANTE POLICÍA O MINISTERIO PÚBLICO CON DETENIDO

DENUNCIA ANTE POLICÍA O MINISTERIO PÚBLICO SIN DETENIDO

Detenido por flagrancia o caso urgente

Detenido queda a disposición del ministerio público en forma inmediata y tiene 48 horas para retener al detenido. En ese lapso debe:

• Examinar legalidad de la detención.

• Informar de sus derechos constitucionales y legales al detenido. • Realizar actos de investigación.

• Verificar se cumplan los requisitos de procedibilidad. • Resuelve situación jurídica (libertad o acuerdo de retención.

En caso de retención debe poner al imputado a disposición del juez de control y sigue el ppa con la audiencia de control de la detención.

Se dicta auto de vinculación a proceso o de libertad.

Puede presentarse el caso de quedar en libertad el imputado pero sujeto a proceso.

Ciudadano presenta: denuncia, querella o

requisito equivalente ante ministerio público por:

Ante la policía: deberá dar aviso de inmediato al MP y

tomar las medidas urgentes que el caso requiera.

El ministerio público puede determinar:

Escrito Verbal

Medios digitales.

Denuncias anónimas (requiere verificación)

• No investigar. • Investigar. • Archivo temporal.

• No ejercicio de la acción penal.

Acción penal. Solicitar: Citatorio.

Orden de comparecencia u orden de aprehensión.

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DERECHOS GENERALES EN EL PPA

DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICOS EN EL PPA

CUANDO SOY DETENIDO EN EL PPA ¿QUÉ DERECHOS TENGO?

Algunos de los derechos más importantes son los siguientes: 1. A no declarar.

2. A ser asistido por un abogado desde el momento de la detención.

3. A ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable por sentencia firme.

4. A que se le reciban las pruebas que demuestren que no participó o cometió el hecho imputado. 5. Participar en los medios de solución del conflicto.

6. A no ser detenido en prisión preventiva por un lapso mayor de un año. 7. A recibir un trato respetuoso que no atente contra su dignidad.

EL MINISTERIO PÚBLICO ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE?

Algunas de las obligaciones del Ministerio público son las siguientes:

a) Recibir las denuncias, querellas u otro acto equivalente de hechos que puedan ser considerados delitos.

b) Dirigir la investigación de los hechos. c) Proteger a la víctima u ofendido y al imputado.

d) Utilizar medios alternos de solución de conflictos cuando procedan. e) Determinar el ejercicio o no de la acción penal.

f) Solicitar la reparación integral del daño. g) Actuar con objetividad y debida diligencia. h) Actuar con lealtad hacia la ley en el PPA.

i) Cumplir con la carga probatoria (si acusa debe demostrar la acusación).

j) Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan.

DEFENSA Y ASESORÍA JURÍDICA ADECUADA E

INMEDIATA

Se ejerce desde el primer momento: Desde que sucedió el hecho o desde el inicio de la investigación. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO ARTS. 15 AL 19 CNPP RESPETO A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD

Es obligación de las autoridades garantizarlo.

A LA LIBERTAD PERSONAL

La prisión preventiva solo se usará como excepción en los casos previstos en la ley.

JUSTICIA PRONTA Todos los actos de investigación y

del proceso penal deben resolverse en los plazos y términos señalados en la ley.

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EL TRIBUNAL ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE?

Algunas de las obligaciones del juez o magistrado (tribunal) son las siguientes: • Estar presente y dirigir las audiencias.

• Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y cumpliendo con los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional; • Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento; • Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del

procedimiento penal;

• Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena; • Mantener el orden en las salas de audiencias.

EL DEFENSOR ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE?

1. Capacitarse en el modelo penal acusatorio.

2. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;

3. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;

4. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;

5. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;

6. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito o la responsabilidad del imputado

7. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;

8. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables.

LA POLICÍA ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE?

• Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

• Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

• Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

• Impedir que se consumen los delitos;

• Informar sin retraso por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo; • Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; • Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; • Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

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EL ASESOR JURÍDICO ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE?

A) Prepararse en el modelo penal acusatorio y ser licenciado en derecho o abogado con cédula profesional.

B) Orientar y asesorar a la víctima u ofendido.

C) En su caso representar a la víctima u ofendido en el PPA.

SALIDAS ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

¿QUÉ SON LAS SALIDAS ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN

ANTICIPADA EN EL PPA?

En la reforma constitucional de junio de dos mil ocho se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la CPEUM para introducir que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

En otras palabras, las formas en las cuáles se puede solucionar el conflicto sin necesidad de llegar a juicio, para ello se pueden utilizar los medios alternos de solución de conflicto que se pueden llevar a cabo en instituciones con personal capacitado como mediador y conciliador, en Jalisco esa función queda a cargo, principalmente, del Instituto de Justicia Alternativa.

Por su parte el artículo 185 del CNPP establece que la forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio es:

El procedimiento abreviado

Los requisitos para el procedimiento abreviado, según dispone el artículo 201 del CNPP, son:

• Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

• Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

• Que el imputado:

• Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

• Expresamente renuncie al juicio oral;

• Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; • Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

• Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Por su parte las soluciones alternas contenidas en el artículo 184 del CNPP son:

• Acuerdos reparatorios: son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.

Los acuerdos procederán hasta antes de la apertura a juicio y únicamente en los casos siguientes: • Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;

• Delitos culposos, o

• Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

• No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

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La suspensión condicional del proceso

Según el artículo 191 del CNPP, debe entenderse como el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones previstas en la ley, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Para que proceda debe solicitarse después del auto de vinculación a proceso y

• Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y

• Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

• Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal.

Para que la suspensión condicional proceda se deben cumplir las siguientes condiciones

(Artículo 195 CNPP)

El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

• Residir en un lugar determinado;

• Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

• Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; • Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

• Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

• Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; • Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

• Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

• Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control; • No poseer ni portar armas;

• No conducir vehículos;

• Abstenerse de viajar al extranjero;

• Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

ETAPAS DEL PPA

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO (PPA)

DE INVESTIGACIÓN INICIAL

a) Inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO

Comprende desde la formulación de la imputación hasta el auto de apertura del juicio.

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PROCESO PENAL ACUSATORIO

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

ETAPA INTERMEDIA O DE

PREPARACIÓN A JUICIO

ETAPA DE JUICIO

Conocimiento del hecho por la autoridad. Inicio o no de la investigación. Posibilidad de aplicar criterios de oportunidad, medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares. Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control: citatorio orden de comparecencia o aprehensión en contra del imputado. Presentación del detenido por flagrancia, caso urgente. Archivo temporal. No ejercicio de la acción penal. Ejercicio de la acción penal. Audiencia de control de la detención. Audiencia inicial. Información al imputado de sus derechos constitucionales y legales.

Se formaliza la imputación. Declaración del imputado sobre los hechos.

Audiencia de vinculación a proceso.

Definen si procede o no la prisión preventiva o alguna otra medida.

Se resuelve la libertad o vinculación a proceso del imputado.

Se discuten y, en su caso, aprueban medidas cautelares. Se define plazo para cierre de investigación.

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba.

Depurar los hechos controvertidos que serán materia de juicio.

Comprende dos fases: escrita y oral.

La escrita inicia con la acusación por el Ministerio Público que comprenderá todos los actos previos a la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Acuerdos probatorios. Cierre de la investigación Formulación o no de la acusación.

La defensa puede presentar solicitud sobre vicios de forma o excepciones.

Puede darse el juicio abreviado. Pueden darse salidas alternas. Se determinan pruebas para audiencia de juicio oral. Se declara la apertura para juicio oral.

Audiencia de juicio oral. Desahogo de medios de prueba.

Valoración de las pruebas. Audiencia de lectura de sentencia. Absuelve o condena de la acusación al acusado. Audiencia de individualización de las sanciones.

Tiempo para, en su caso, impugnar la resolución del Tribunal.

Ejecución de las sanciones impuestas, esta parte es ante el juez de ejecución de sanciones.

ANTE MINISTERIO

PÚBLICO ANTE JUEZ DE CONTROL ANTE TRIBUNAL DE JUICIO

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PROCESO PENAL ACUSATORIO

5

Los procedimientos penales comprendidos en el CNPP son los siguientes:

Procedimiento ordinario

Procedimientos especiales

Etapa de investigación Para inimputables

Etapa intermedia Abreviado

Etapa de juicio Para miembros de pueblos y comunidades indígenas

Etapa de ejecución De ejercicio privado de la acción penal

A continuación encontrarás una breve explicación de lo que puede suceder en cada etapa, debemos tener presente que son muchas las variables por lo que sólo abordaremos, a manera de ejemplo, algunas de las más importantes.

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Inicia con la interposición de la denuncia, querella o acto equivalente o cuando la autoridad conoce de un hecho que probablemente es delito.

Cuando la policía conoce del hecho debe dar aviso inmediato al Ministerio Público y este debe realizar por sí o por medio de la policía u otras autoridades actos de investigación que le permitan decidir si deja libre al imputado o formula imputación ante el juez de control.

Puede darse el caso que el imputado quede libre y la investigación siga en su contra.

Cuando se encuentra una persona detenida durante la investigación, el Ministerio Público debe valorar la legalidad de la detención, de ser ilegal debe ordenar la libertad del imputado, de no ser así tiene hasta 48 horas para determinar si retiene o no al imputado, en caso de decidir retenerlo deberá solicitar la audiencia de control de la detención, si el imputado no se encuentra detenido, la audiencia será de formulación de la imputación ante el juez de control, quién deberá revisar la legalidad de la detención.

En la audiencia inicial se tratan los siguientes temas:

• Legalidad de la detención (audiencia de control de la detención)

• Formulación de la imputación (Comunicación del Ministerio Público al imputado sobre la existencia de una investigación en su contra)

• La solicitud del Ministerio Público para vincular a proceso al imputado (debe ser resuelta en ese momento si lo pide el imputado o dentro de las 72 o 144 horas siguientes según lo decida el imputado) • Resolver las medidas cautelares que sean solicitadas.

En caso de que se dicte auto de vinculación a proceso el juez de control debe fijar un plazo para el cierre de la investigación que no debe ser mayor a dos meses cuando la pena por el delito imputado no exceda de dos años y de seis meses cuando exceda de dos años.

Si el Ministerio Público no cierra la investigación en el plazo fijado el Juez de control debe intervenir y resolverlo.

5 Elaborado por CCSPPRS con información del Código Nacional de Procedimientos Penales y Benavente Chorres, Hesbert,

BREVE DESARROLLO DE LAS ETAPAS DEL PPA

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LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN ESQUEMA

ETAPA INTERMEDIA

Inicia cuando el Ministerio Público emite su decisión de formular acusación (puede solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso).

El Ministerio Público al formular la acusación contra el imputado lo hace mediante escrito dirigido al juez de control, ofrece sus medios de prueba y solicita que se le imponga al acusado determinada pena (debe precisarla) y solicitar, en su caso, la reparación del daño.

La víctima u ofendido pueden constituirse en acusador coadyuvante y también ofrecer sus medios de prueba. Puede señalar los errores formales del Ministerio Público en el escrito de acusación y precisar la cuantificación del monto de reparación del daño.

La defensa puede contestar la acusación, señalar errores formales de la acusación del Ministerio Público, interponer excepciones, exponer sus argumentos de defensa y ofrecer medios probatorios, así como solicitar una salida alterna o el inicio de un procedimiento especial.

Es importante resaltar la obligación del Ministerio Público de investigar los hechos de cargo y descargo. En audiencia el juez de control decidirá qué medios de prueba son admitidos a proceso y cuáles serán los hechos materia de la audiencia de juicio oral.

En esa audiencia se depura todo error o vicio formal de la investigación.

La etapa intermedia concluye cuando el Juez de Control emite el auto de apertura a juicio oral, señala los hechos materia de la acusación, los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes y los medios de prueba que han sido admitidos en el proceso.

Detención de una persona como probable responsable del hecho considerado delito.

Control de la detención: decidir si la detención es legal o no.

Ministerio Público formula imputación.

Audiencia de Vinculación: El juez decide si se lleva a proceso o no al detenido. En el segundo caso decreta su libertad.

Si lo vincula a proceso se fijan, de ser el caso, las medidas cautelares, ejemplo: no ir a determinado lugar o prisión preventiva.

Juez escucha a las partes y fija el plazo para que el Ministerio público cierre la investigación.

(22)

LA ETAPA INTERMEDIA EN ESQUEMA

Si el MP formula acusación la solicita por escrito dirigido al juez.

Juez cita a las partes a la audiencia intermedia para preparar el juicio.

El juez analiza si la acusación procede o no.

El Ministerio Público y la defensa llegan a acuerdos probatorios (qué se admite y qué no en el juicio como medios de prueba)

El juez puede determinar sobreseer (dejar en libertad al acusado) el proceso, ejemplo: no hay pruebas que sostengan la acusación.

Las partes pueden acordar formas distintas al proceso de solución, ejemplo: suspensión del proceso mediante condiciones al imputado.

De llegar a acuerdo, se suspende el proceso hasta el cumplimento de las condiciones acordadas.

De no cumplir con las condiciones se reinicia el proceso.

El juez cita a la audiencia de juicio oral.

ETAPA DE JUICIO ORAL

• Inicia con el acuerdo de radicación emitido por el Tribunal de Juicio Oral en el que indique lugar, fecha y hora para la celebración de la audiencia y ordena se notifique a las partes.

• En ella el Tribunal identifica a los intervinientes.

• Verifica que los testigos y peritos citados se encuentren presentes en sala contigua.

• Que los documentos y otros medios de prueba se encuentren disponibles para ser exhibidos o desahogados en la audiencia.

• Declara abierta la audiencia de juicio oral.

• El Tribunal precisa la acusación del Ministerio Público, los acuerdos probatorios que tomaron las partes. • Concede el uso de la voz al Ministerio Público y al acusador coadyuvante para que expongan sus

alegatos de apertura.

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• Posteriormente se desahogan los medios de prueba admitidos al proceso, inicia con los del Ministerio Público y acusador coadyuvante y concluye con los de la defensa.

• Concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la voz al Ministerio Público, acusador coadyuvante y defensa (en ese orden) para que expongan sus alegatos de clausura o cierre y sus réplicas, si las hubiere, al final, el Tribunal concederá la voz al acusado para que manifieste lo que quiera respecto al caso y se declarará cerrado el debate.

• El Tribunal emitirá su sentencia absolviendo o condenando al acusado.

• En caso de condena al acusado, se dictará la pena correspondiente o, en su caso, citará a audiencia de individualización de la pena que debe incluir el monto de reparación del daño.

LA ETAPA DE JUICIO EN ESQUEMA

Juez declara abierta la audiencia de juicio oral. Es obligación para las partes de estar presentes.

El tribunal precisa la acusación del Ministerio Público y los acuerdos probatorios.

Concede el uso de la voz al MP y después a la defensa para que formulen sus alegatos iniciales.

Posteriormente se desahogan los medios de prueba admitidos al proceso, inicia con los del Ministerio Público y acusador coadyuvante y concluye con los de la defensa.

Se da la voz a las partes para sus alegatos finales o de cierre. El Tribunal debe conceder el uso de la voz al acusado para que, si lo desea, haga las manifestaciones que considere.

El Tribunal dicta sentencia en la que absuelve o condena acusado. El tribunal debe explicar al acusado la sentencia y posteriormente entregarla por escrito.

ETAPA DE IMPUGNACIÓN

Las partes tienen derecho a impugnar la resolución emitida por el Tribunal, para interponer el recurso de apelación se cuenta con diez días a partir de que fue notificada y deberá hacerse por escrito presentado ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia y debe contener las disposiciones legales violadas y los motivos de agravio correspondientes.

El tribunal de apelación determinará si confirma (decide que la sentencia es correcta), modifica (cambia algún punto de la resolución, por ejemplo: el tiempo de la pena privativa de libertad o el monto de reparación del daño) o revoca la sentencia (por ejemplo: se dictó una sentencia absolviendo al acusado y el tribunal determina que debe ser condenado).

ETAPA DE EJECUCIÓN

(24)

jueces de ejecución para que se cumpla la sanción impuesta al condenado en los términos dictados por el Tribunal de Juicio Oral y, en su caso, modificar, sustituir u otorgar algún beneficio preliberacional por el juez de ejecución.

EL proceso penal acusatorio busca que en cada una de sus etapas se respeten los derechos humanos de la víctima u ofendido y del imputado.

INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.6

Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nos dice que son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado

De acuerdo al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en ella y los tratados internacionales y el Estado se encuentra obligado a garantizarlos, enseguida encontrarás algunos de los más importantes que menciona la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

IGUALDAD

En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.

IGUALDAD ANTE LA LEY

Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico

IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS

Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.

LIBERTAD PERSONAL

Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.

(25)

DERECHO A LA INFORMACIÓN

El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas por cualquier medio electrónico, informático.

PROTECCIÓN JURÍDICA AL DERECHO A LA VIDA

Prohibición de las penas de muerte, de tortura y de aquellas inusitadas o trascendentes. Ningún juez podrá imponer este tipo de penas.

DERECHO A LA CIUDADANÍA

Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que establece la ley, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana y así obtendrá la titularidad de los derechos políticos correspondientes. Se trata de la capacidad que otorga al mexicano la carta magna para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que conlleva la categoría de ciudadano. Por ello, los ciudadanos de un país tienen, al mismo tiempo que prerrogativas o derechos, obligaciones que cumplir; como por ejemplo, las de inscribirse en registros, padrones y catastros, para manifestar ante el Estado determinadas propiedades, profesiones o actividades; alistarse en la Guardia Nacional; ocupar cargos concejiles del municipio donde residan, así como desempeñar funciones electorales y de jurado, entre otras

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberán coordinarse a fin de que la prestación de este importante servicio público sea eficaz. Por ello, en la Ley General de Salud, además de los aspectos relacionados con la estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas o privadas que tienen encargada la prestación de dicho servicio, se establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. La Constitución deja a la ley secundaria la definición de la naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, así como la facultad para establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la delimitación de competencias en materia de salubridad general entre la Federación y los Estados.

GARANTÍA DE AUDIENCIA

En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.

GARANTÍA DE LEGALIDAD

Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio, papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en todo momento con apego irrestricto a la ley.

Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente.

INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS

Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará así como la persona u objetos que se buscan y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.

Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En

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estos casos, la autoridad administrativa deberá expedir la correspondiente orden por escrito que deberá reunir los requisitos legales, en el entendido de que la visita se desarrollará con todas las formalidades que se prescriben para los cateos. Por lo que hace a los integrantes de las fuerzas armadas, en el precepto de referencia, se prohíbe que los mismos obliguen a los particulares para que los alojen en sus domicilios o les proporcionen determinadas prestaciones en tiempo de paz.

DERECHO A LA JURISDICCIÓN

El derecho de que gozan las personas para acudir ante la autoridad competente y exigir se les haga justicia por el daño que han sufrido.

Para conocer más sobre los derechos humanos se sugiere visitar la página de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, visible en:

http://www.cndh.org.mx/Cuales_Son_Derechos_Humanos información consultada el 18 de junio de 2014.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL

En las siguientes páginas encontrarás la información que consideramos básica para entender cómo funciona el PPA.

El artículo 20 de la CPEUM señala que el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de

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Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano Jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano Jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE APLICAN EN EL PPA SON:

• Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

• Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

• El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; • La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo

(27)

• Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

• Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

• El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; • Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

• Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PPA

Del artículo 4º al 14 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que las características y principios rectores son:

En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad

de la víctima como la dignidad del imputado

Principio de igualdad ante la ley

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de juicio previo y debido proceso

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano Jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

Otros establecidos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Lo establece así el legislador para no dejar fuera ningún principio, pero la mayoría se contemplan en los artículos14, 16 y 21 de la CPEUM y en los principios antes descritos, como el de debido proceso, presunción de inocencia, etcétera.

(28)

¿QUIÉN ES UNA VÍCTIMA?

El artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales7 (CNPP) señala que “Para los efectos de este Código, se

considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.”

“En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.”

“La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.”

La Ley General de Atención a Víctimas8 nos otorga claridad en el concepto de víctima al establecer en al artículo

4 lo siguiente:

“Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.“

“Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.“

“Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.”

“La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.”

“Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.”

Por su parte en los artículos 16, 19 y 20 de la CPEUM se establece la obligación para las autoridades de proteger en todo momento a la víctima.

En la siguiente página encontrarás un esquema sobre víctimas y ofendido que contempla lo que señala el CNPP y la Ley General de Atención a Víctimas, después lo que ambos ordenamientos legales establecen.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

El artículo 20 de la CPEUM establece como derechos de la víctima y del ofendido los siguientes:

• Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

• Que el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

7 Código Nacional de Procedimientos Penales, visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, consultado el 16 de junio de 2014.

8 Ley General de Atención a Víctimas, visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf, consultado el 16 de

INFORMACIÓN LEGAL SOBRE DERECHOS

(29)

• Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

• Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

• Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

• La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; • Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores

de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección; salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

• El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

• Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, e

• Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal.

DERECHOS DEL IMPUTADO

El CNPP señala como imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

De acuerdo al artículo 113 de ese ordenamiento el imputado tendrá los siguientes derechos: • A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

• A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

• A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; • A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación

y a entrevistarse en privado previamente con él;

• A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como -en su caso- el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

• A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

• A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

• A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;

• A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

• A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de Enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

• A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste,

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por el defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

• A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

• A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

• A no ser expuesto a los medios de comunicación; • A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

• A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

• A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

• A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y

• Las demás establecidas en este Código y otras disposiciones legales.

• Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

• El derecho a informar a alguien de su detención; • El derecho a consultar en privado con su defensor;

• El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

• El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; • El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

• Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

• El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PPA

Dentro del PPA el Ministerio Público debe cumplir con:

Objetividad y debida diligencia (Art. 129 CNPP)

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.

Deber de lealtad (Art. 128 CNPP)

El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable. El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Carga de la prueba (ART: 130 CNPP)

(31)

El artículo 131 del CNPP menciona las siguientes obligaciones para el Ministerio Público:

• Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;

• Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

• Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

• Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; • Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de

indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

• Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;

• Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

• Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

• Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

• Solicitar al Órgano Jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

• Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;

• Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

• Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código;

• Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código;

• Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, policías, peritos y en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

• Ejercer la acción penal cuando proceda;

• Poner a disposición del Órgano Jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

• Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

• Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

• Comunicar al Órgano Jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

• Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan; • Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de

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