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GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

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Artículo No 2.- En la Gaceta Municipal se publicarán: Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos,

Resoluciones, Autos Judiciales, Las Relaciones de Ingresos y Egreso de las respectivas

Oficinas de Rentas del Municipio Zamora y todos aquellos documentos que requieran

publicidad:

Artículo No 3.- Las piezas oficiales y documentos a que se refiere el Artículo No 2,

producirán sus efectos legales desde la fecha de su expedición y tendrán su autenticidad y

valor desde su promulgación en la Gaceta Municipal creada en el Artículo No 1. (Acuerdo

Municipal que la crea) Esta Gaceta Municipal contiene. Seis (06) páginas

AÑO MMXX

GUATIRE: 04 de marzo de 2020

NÚMERO: 053-2020

SUMARIO

Ordenanza que Autoriza el uso del Criptoactivo

Soberano Petro (Ptr) como Mecanismo Alternativo de

Declaración Y Pago De Obligaciones Tributarias O No

Tributarias Y Sus Accesorios En El Municipio Zamora

Del Estado Bolivariano De Miranda

GACETA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO ZAMORA

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2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO ZAMORA

GUATIRE-BOLIVAR

EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA CREACION DE LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA DECLARACION Y EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O NO TRIBUTARIAS Y SUS ACCESORIOS CON EL CRIPTOACTIVO SOBERANO PETRO (PTR), EN LA JURISDICCION DEL

MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La

autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Aunado al carácter de autonomía del que se encuentran investidos los municipios, cuentan

con la potestad para generar políticas públicas en materia tributaria que conduzcan a la

obtención de ingresos en forma oportuna y suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Vista esta realidad el Ejecutivo Municipal, tomando en consideración el contenido del

Decreto Presidencial No. 4096, de fecha 14 de enero del 2020 publicado en Gaceta Oficial

extraordinaria No. 6.504, de la misma fecha; mediante el cual se autoriza la liquidación,

venta y pago de algunos servicios en Criptoactivos Petro (PTR) y en aras de crear una

herramienta que coadyuve con la diversificación económica y a la optimización en la

distribución de los recursos, además del fortalecimiento del ecosistema para el desarrollo del

Criptoactivo Soberano Petro (PTR), somete a consideración del Poder Legislativo Municipal

la Ordenanza que estipula como un mecanismo alternativo no excluyente; el pago de los

tributos municipales y otras obligaciones de carácter no tributarias en Petro, así como las

multas, accesorios y demás sanciones establecidas en la normativa municipal vigente.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA

GUATIRE-BOLIVAR

El Concejo del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, de

conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le

confieren los artículos 54, numeral 1 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en el Titulo IV,

Capitulo I, artículos 92 al 97 del Decreto N° 1.424 con Rango Valor y Fuerza

de Ley Orgánica de la Administración Pública, dicta la presente

ORDENANZA QUE AUTORIZA EL USO DEL CRIPTOACTIVO SOBERANO PETRO (PTR) COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE DECLARACION Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O

NO TRIBUTARIAS Y SUS ACCESORIOS EN EL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Objeto Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un mecanismo alternativo para

declarar y pagar las obligaciones tributarias y no tributarias y sus accesorios (tarifas, comisiones, recargos, multas, intereses, indexación de la deuda, precios públicos y similares) en el Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda por medio del Criptoactivo Soberano Petro (PTR)

Finalidad Artículo2. La presente Ordenanza tiene las siguientes finalidades:

1. Disponer de una herramienta que coadyuve con la diversificación económica, además del fortalecimiento del ecosistema para el desarrollo del Criptoactivo Soberano Petro (PTR).

2.- Contribuir al cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico municipal, garantizando en el tiempo la actualización monetaria de los tributos municipales, las obligaciones pecuniarias de carácter administrativa y sus accesorios (tarifas, comisiones, recargos, multas, intereses, indexación de la deuda, precios públicos y similares)

3.- Contribuir con el Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad del país.

Ámbito de Aplicación Artículo 3. Este mecanismo alternativo de declaración y pago en PETRO (PTR) se extenderá a toda

persona natural o jurídica, que en cumplimiento con los instrumentos jurídicos municipales, requiera hacer efectiva obligaciones de carácter tributario o no tributario existentes y sus accesorios, en la jurisdicción del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda.

Alcance del Mecanismo Alternativo Artículo 4.- En ocasión a lo previsto en el artículo anterior; la persona natural o jurídica, podrán

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hacer uso de este mecanismo alternativo para el cumplimiento de la obligación tributaria o no tributaria y sus accesorios, en forma parcial o total. Con el uso de este mecanismo nace el derecho al disfrute de los incentivos fiscales previstos en la presente ordenanza.

Del Valor del Petro Artículo 5. El valor del Criptoactivo Soberano Petro (PTR), a los efectos de esta ordenanza, será la

cantidad vigente establecida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivo (SUNACRIP), o en su defecto por el Banco Central de Venezuela (BCV), al momento de hacerse efectiva el cumplimiento de la obligación.

Del Procedimiento para la Aplicación de este mecanismo Artículo 6.- Todo lo relacionado con el procedimiento para la declaración y pago de las obligaciones

tributarias y sus accesorios, de este nuevo mecanismo alternativo, es decir, en Criptoactivo Soberano Petro (PTR), será establecido mediante Providencia o cualquier otro instrumento jurídico por la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal “SUPTRIMZA”.

El procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones de carácter no tributario y sus accesorios; se hará de conformidad con lo establecido por los entes descentralizados con o sin fines empresariales de la Administración Pública Municipal.

Del Incentivo por el uso de este mecanismo Alternativo

Artículo 7.- Todas las obligaciones de carácter tributarias o no tributarias, y sus accesorios, que

sean liquidadas y pagadas con el Criptoactivo Soberano Petro (PTR), de conformidad con lo previsto en esta ordenanza obtendrán un descuento en los términos siguientes:

a) Cuando la liquidación y pago de las obligaciones mencionadas anteriormente se realicen hasta por un veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas; disfrutará de un cinco por ciento (5%) de descuento sobre el monto a cancelar en Petro (PTR).

b) Cuando la liquidación y pago de las obligaciones mencionadas anteriormente se realicen entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto total de las mismas; disfrutará de un diez por ciento (10%) de descuento sobre el monto a cancelar en Petro (PTR).

c) Cuando la liquidación y pago de las obligaciones mencionadas anteriormente se realicen por el monto total de las mismas; disfrutará de un quince por ciento (15%) de descuento sobre el monto a cancelar en Petro (PTR).

Del Órgano encargado para la aplicación de esta Ordenanza Artículo 8. Quedan encargados de la aplicación de esta ordenanza en virtud de su contenido, la

Superintendencia de Administración Tributaria Municipal del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, “SUPTRIMZA”, los entes descentralizados con o sin fines empresariales de la

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Administración Pública Municipal, así como cualquier otra dependencia municipal que, por sus atribuciones, guarde relación con la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El uso del mecanismo alternativo para declarar, liquidar y pagar las obligaciones de

carácter tributarias o no tributarias, y sus accesorios con el Criptoactivo Soberano Petro (PTR), no

excluye la facultad del uso de Bolívares Soberanos para el cumplimiento de tales fines. Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Municipal del municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del

Municipio Zamora, del estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de Marzo

del año Dos Mil Veinte (2020). 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 20° de la

revolución.

Refrendado

Concejala IVONNE RENGIFO (fdo) Prof. JOSÉ MANUEL MILAMO MATAS (fdo)

Presidenta del Concejo Municipal Secretario Municipal

En el Despacho del Alcalde del Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, En la

ciudad de Guatire, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020).

208º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la revolución.

Promúlguese y Ejecútese

Hugo R. Martínez P. (fdo)

Referencias

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