DE LA REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en este número
Gaceta Oficial No. 007 Ordinaria de 7 de abril de 2011
MINISTERIOS Ministerio de la Construcción Resolución No. 17/11 Resolución No. 20/11 Resolución No. 21/11 Resolución No. 22/11 Resolución No. 23/11 Resolución No. 24/11 Resolución No. 25/11 Resolución No. 26/11 Resolución No. 27/11 Resolución No. 28/11 Resolución No. 29/11 Resolución No. 30/11 Resolución No. 31/11 Resolución No. 32/11 Resolución No. 33/11 Resolución No. 34/11 Resolución No. 35/11 Resolución No. 36/11 Resolución No. 37/11 Resolución No. 38/11 Resolución No. 39/11 Resolución No. 40/11 Resolución No. 41/11 Resolución No. 44/11 Resolución No. 45/11 Resolución No. 46/11
Ministerio de Educación Superior Instrucción No. 1/11
DE LA REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 7 DE ABRIL DE 2011 AÑO CIX
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Número 7 Página 171
Gaceta Oficial No. 007 Ordinaria de 7 de abril de 2011
MINISTERIOS
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 17/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-sejo de Ministros, establece entre las atribuciones y fun-ciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construc-ción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licen-cias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranje-ras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontra-tistas, Constructores, ProyecSubcontra-tistas, Consultores, Adminis-tradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenie-ras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: ENERGAS, S.A., con domicilio social en Matanzas, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli-ca de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expedien-te incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por ENERGAS, S.A., con domicilio social en Matanzas.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de ENERGAS, S.A., con domicilio social en Matanzas, en el Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, significando que los derechos y obligaciones que emanen de la correspondiente Licencia son intransferibles, por lo que no podrá hacer uso y disfrute de la misma ninguna otra Empresa u Organización que forme parte o esté integrada a ENERGAS, S.A.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, ENERGAS, S.A., quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción y puesta en marcha de ciclo combinado con capacidad de 150 MW.
b) Construcción de caldera suplementaria, tanques de alma-cenamiento de crudo y conducto de vapor en ubicación adyacente a la Planta de Boca de Jaruco.
c) Instalación de procesamiento de gas, de subestación y líneas de transmisión.
1.1. Tipos de Objetivos: a) Fase 8 de Boca de Jaruco.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de diecio-cho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días na-turales, contados a partir de la fecha de la presente Resolu-ción para que la entidad cuya inscripResolu-ción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promo-vente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Mi-nisterio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 20/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Tecnología de la In-formación y Automática, en forma abreviada ATI, del Mi-nisterio de la Industria Básica en La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyec-tista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli-ca de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expedien-te incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Tecnología de la Información y Automática, en forma abreviada ATI, del Ministerio de la Industria Básica en La Habana.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Tecnología de la Información y Automática, en forma abre-viada ATI, del Ministerio de la Industria Básica en La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Tecnología de la Información y Automática, en forma abre-viada ATI, quedará para ejercer como Proyectista y Consul-tor auConsul-torizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios Técnicos:
a) Servicios técnicos de proyectos, montaje especializado, puesta en marcha y mantenimiento de sistemas de pro-tección integral contra descargas eléctricas, atmosféricas, sobretensiones inducidas y conmutaciones eventuales del sistema eléctrico nacional para instalaciones industriales, edificios y redes informáticas.
b) Servicios de asesoría y consultoría en las especialidades de informática, automática y comunicaciones.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Instalaciones Industriales, Edificios y Redes Informáticas de la Unión Eléctrica y otras entidades del Ministerio de la Industria Básica.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de diecio-cho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días natu-rales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apar-tado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promo-vente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Mi-nisterio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 21/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de
noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Diseño e Ingeniería de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 574/06 y 014/98 las que fueron anteriormente renova-das mediante la Resolución Ministerial No. 262 de 21 de abril de 2009, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de RenovaConstruc-ción de Licen-cias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Dise-ño e Ingeniería de Guantánamo, del Ministerio de la Cons-trucción en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Diseño e Ingeniería de
Guan-tánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia pro-vincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Diseño e Ingeniería de Guantánamo, quedará para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor auto-rizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Contratista:
a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción a los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos: a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas de todo tipo. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Industriales. e) Obras de la Defensa. 2. Servicios Técnicos:
a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingenie-ra y tecnología de nuevas inversiones, reconstrucción, conservación, restauración, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
b) Servicios de diseño de interiores, decoración, arquitectu-ra paisajística y áreas verdes.
c) Servicios de diseño o proyección urbanística y de urbani-zaciones.
d) Servicios de consultaría en asistencia, asesoría, estudios e informes técnico económicos y estimaciones económicas. e) Servicios integrados de ingeniería en dirección de
pro-yectos de inversión y de construcción.
f) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de cali-dad, dirección facultativa de obras, procuración y evalua-ción de ofertas de suministros.
g) Servicios técnicos de investigación ingeniero económica de desarrollo técnico de sistemas constructivos, ingenie-ros y tecnológicos.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura Monumentarias y Patrimoniales de cualquier tipo.
b) Obras Ingenieras Viales, Pistas de Aterrizaje, Vías Fé-rreas, Redes y Sistemas de Acueducto y Alcantarillado y Tanques.
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 262 de fecha 21 abril de 2009.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-trales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 22/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en forma abreviada ESIHC, del Insti-tuto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 603/07 y 303/07 las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 59 de 15 de febrero de 2010, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servi-cios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en forma abreviada ESIHC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráuli-cos Camagüey, en forma abreviada ESIHC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en forma abreviada ESIHC, quedará para ejercer como Contratista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Contratista:
a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras del Sistema del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
2. Servicios Técnicos:
a) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obra, supervisión técnica, ingeniería económica y financiera de inversión y de prueba y puesta en marcha de inversiones y objetivos existentes.
b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría de orga-nización de inversiones y obras, estudios e informes téc-nico económicos.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras del Sistema del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 59 de fecha 15 de febrero de 2010.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-trales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 23/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro
Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Industrial para la Informáti-ca, las Comunicaciones y la ElectróniInformáti-ca, en forma abreviada GEDEME, del Ministerio de la Informática y las Comunica-ciones en La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 591/07 y 289/07 las que fueron anteriormen-te renovadas mediananteriormen-te la Resolución Minisanteriormen-terial No. 562 de 28 de julio de 2009, para continuar ejerciendo como Cons-tructor y Proyectista.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, ads-cripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Indus-trial para la Informática, las Comunicaciones y la Electróni-ca, en forma abreviada GEDEME, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Industrial para la Informática, las Comunicaciones y la Electrónica, en forma abreviada GEDEME, del Ministerio de la Informática y las Comunica-ciones en La Habana, en el Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Industrial para la Informática, las Comunicacio-nes y la Electrónica, en forma abreviada GEDEME, queda-rá para ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Producción, ensamblaje e instalación de sistemas y redes de comunicaciones e informáticas.
b) Producción e instalación de sistemas de seguridad y protección, incluyendo los sistemas de protección ante descargas eléctricas atmosféricas.
c) Ensamblaje, instalación y decoración de locales y pues-tos de trabajo en lo referente a mobiliario especializado y sistemas de construcción modular.
d) Ejecución de obras civiles de soterrados, enterrados, aéreos y tendido de postes, así como para otros sistemas de redes de telecomunicaciones.
e) Instalación de sistemas de conmutación telefónicos, por cable o por acceso inalámbrico y de fibra óptica de forma aérea, enterrada y soterrada.
f) Producción, ensamblaje e instalación de sistemas de soporte, torres y mástiles.
g) Servicios de tratamiento térmico, de tratamiento superfi-cial por procesos galvánicos y de pintura.
h) Servicios de post venta. 1.1. Tipos de Objetivos:
a) Inmuebles, Soterrados y Sistemas de Redes para las Info Comunicaciones.
2. Servicios Técnicos:
a) Servicios de diseño, proyección arquitectónica, tecnoló-gica o ingeniera de inversiones, ampliaciones y repara-ciones.
b) Diseño de interiores, exteriores, mobiliario, equipos, accesorios y pieza estándar o no y sus partes.
c) Servicios técnicos de pre y post inversión y manteni-miento en instalaciones de comunicaciones en general. d) Servicios de consultoría en asistencia, instalación,
garan-tía, post venta, reparación y mantenimiento a los equipos y sistemas que produce.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras para las Info Comunicaciones.
b) Obras Civiles de Soterrados y Tendidos de Postes, así como otros Sistemas de Redes y Telefonía Móvil. TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 562 de fecha 28 de julio de 2009.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-trales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 24/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales
Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Producciones Varias, EMPROVA, del Consejo de Estado en La Habana, ha solici-tado la Renovación de la Licencia No. 570/06 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No.839 de 7 de diciembre de 2009, para continuar ejercien-do como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, ads-cripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Pro-ducciones Varias, EMPROVA, del Consejo de Estado en La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia soli-citada por la Empresa de Producciones Varias, EMPROVA, del Consejo de Estado en La Habana, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otor-gada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producciones Varias, EMPROVA, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción, montaje, restauración y reparación de obras civiles.
b) Producción de panelerías y estructuras en madera y lami-nado plástico.
c) Corte, traslado y comercialización de cristales. d) Construcción y mantenimiento de áreas verdes. e) Producción de muebles de madera y rattán. 1.1. Tipos de Objetivos:
a) Todo tipo de Obras.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Nor-mas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 839 de fecha 7 de diciembre de 2009.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-trales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 25/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y
compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Desmonte y Construc-ción Holguín, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No.473/03 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No.805 de 25 de noviembre de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Des-monte y Construcción Holguín, del Ministerio de la Agricul-tura en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia so-licitada por la Empresa de Desmonte y Construcción Hol-guín, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Desmonte y Construcción Holguín, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
b) Desbroce, destape, construcción de escombreras y labo-res de rehabilitación de áreas mineras.
c) Servicios de movimiento de tierra diversos, desmonte, demolición y preparación de suelos y de construcción de plataformas.
d) Reparación, mantenimiento constructivo e impermeabili-zación de cubiertas.
e) Montaje de marqueterías de aluminio y falso techo. f) Producción y comercialización de forma mayorista de
materiales alternativos para la construcción y elementos prefabricados de hormigón, áridos, cerámica y madera. g) Brindar servicios de carpintería de madera y metálica. 1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Hidráulicas y de Riego. d) Obras Viales.
e) Obras Rústicas.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 805 de fecha 25 de noviembre de 2009.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-trales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
RESOLUCION MINISTERIAL No. 26/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Productora de Prefabrica-do de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construc-ción, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 052/98 y 094/00 las que fueron anteriormen-te renovadas mediananteriormen-te la Resolución Minisanteriormen-terial No.445 de 23 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Cons-tructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Produc-tora de Prefabricado de Ciudad de La Habana, del Ministe-rio de la Construcción.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Productora de Prefabricado de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Productora de Prefabricado de Ciudad de La Habana, quedará para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Producción, comercialización mayorista, transporte y montaje de elementos prefabricados de hormigón u otros materiales.
b) Producción, comercialización mayorista y transporte de materiales alternativos y complementarios de viviendas y otras edificaciones.
c) Aplicación de productos para la terminación de superfi-cies.
d) Servicios de post venta. 1.1. Tipos de Objetivos: a) Todo tipo de Obras. 2. Servicios Técnicos:
a) Servicios de proyección tecnológica de sus producciones de elementos y sistemas prefabricados de hormigón. b) Servicios de consultoría de asistencia y asesoría de sus
producciones en organización, tecnología y estimación económica de la construcción y montaje, dictámenes téc-nico económicos de elementos y sistemas de prefabrica-dos de hormigón.
c) Servicios de laboratorios de sus producciones de elemen-tos y sistemas prefabricados de hormigón.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura, Ingeniería e Industriales.
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 445 de fecha 23 de junio de 2009.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica
del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-trales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 27/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construc-ción y Mantenimiento de Guantánamo, del Organo Provin-cial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 630/08 la que fue ante-riormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 300 de 12 de agosto de 2008, para continuar ejercien-do como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provin-cial de Construcción y Mantenimiento de Guantánamo, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia so-licitada por la Empresa Provincial de Construcción y Man-tenimiento de Guantánamo, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Guantánamo, quedará para ejercer como Constructor auto-rizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción y mantenimiento constructivo a los objeti-vos autorizados.
b) Producción y comercialización mayorista de bloques de hormigón y otros materiales de construcción.
1.1. Tipos de Objetivos: a) Obras de Arquitectura. b) Obras de Ingeniería. c) Obras Industriales.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 300 de fecha 12 de agosto de 2008.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-trales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 28/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Caribe, del Ministerio de la Construcción en La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 549/05 la que fue anterior-mente renovada mediante las Resoluciones Ministeriales No. 439 de 23 de junio de 2009 y 35 de 2 de febrero de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de RenovaConstruc-ción de Licen-cias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el
que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Cons-tructora Caribe, del Ministerio de la Construcción en La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia soli-citada por la Empresa Constructora Caribe, del Ministerio de la Construcción en La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli-ca de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Caribe, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilita-ción, repararehabilita-ción, mantenimiento constructivo y decora-ción de los objetivos autorizados.
b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servi-cios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios especializados de voladura.
d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting. e) Servicios de post venta.
f) Producción y comercialización mayorista de hormigones hidráulicos.
g) Producción, comercialización mayorista y montaje de carpintería de madera, aluminio y PVC.
h) Preparación técnica de obras. 1.1 Tipos de Objetivos: a) Obras de Turismo. b) Obras de Arquitectura. c) Viviendas de cualquier nivel. d) Obras Sociales.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar cer-tificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos las Resoluciones Ministeriales No. 439 de fecha 23 de junio de 2009 y 35 de 2 de febrero de 2010.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-trales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de febrero de 2011.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 29/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Cienfuegos, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Li-cencia No. 091/99 la que fue anteriormente renovada me-diante la Resolución Ministerial No. 699 de 25 de septiembre de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de
Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Man-tenimiento Vial y Construcciones de Cienfuegos, del Minis-terio del Transporte en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia so-licitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Cons-trucciones de Cienfuegos, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Cienfuegos, quedará para ejercer como Constructor autori-zada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil y montaje de nuevas obras.
b) Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones y objetivos asociados a la vialidad.
c) Servicios de reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.
d) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial.
e) Construcción, mantenimiento, conservación y recons-trucción de obras de fábrica asociadas al mantenimiento vial.
f) Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería.
g) Servicios de movimientos de tierra. h) Servicios de chapea manual y mecanizada. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras Viales.
b) Obras de Arquitectura. c) Viviendas hasta dos niveles. d) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar cer-tificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.