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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente
38/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura
previo que promovió Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad
Anónima de Capital Variable, respecto de la aprobación o no del
convenio que se exhibió en autos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de
diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la
sociedad controladora
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Herof
Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable
solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de
reestructura previo (fojas 2 a la 304).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil
quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura
previo a
Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de
Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos
339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Lo anterior, atendiendo a que la
naturaleza del concurso
mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,
esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones
sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o
insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su
porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de
pago, afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en
crisis, al verse privada de los elementos que requiere para subsistir
como ente productivo y que necesariamente provienen de sus
acreedores.
Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también
a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios,
no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el
cese de la relación comercial; que la desaparición de una empresa
constituye una afectación clara para sus propios trabajadores ante
la pérdida de la fuente de empleo, y para la sociedad en general,
por el impacto que sufre la economía ante la salida del mercado de
un prestador de bienes o servicios.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo
de
interés público la conservación de las empresas, evitando
que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago
ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que
mantenga una relación de negocios;
y, en caso de que ello no sea
posible, dicho
interés público se centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y social de la empresa en
quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado,
transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras
de causar la menor afectación posible a los acreedores y al propio
comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece
un proceso judicial que
consta de
una etapa preliminar y dos fases propias al concurso
mercantil.
La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se
hace referencia, se denomina en la ley como
procedimiento para
3
Título Primero, Capítulos
III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos
Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y
sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación
de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia
que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de
apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe
exclusivamente a
obtener la decisión judicial sobre la
procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso
mercantil a la comerciante de que se trate.
Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la
demostración de la situación económica y financiera que guarde la
empresa de la comerciante al momento en que se presenta la
solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan
o no los supuestos legales para ser declarada en concurso
mercantil.
También, en esta etapa es posible que se dicten medidas
precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se
ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la
demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así
como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los
derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la
sentencia correspondiente a esta fase del proceso.
De emitirse sentencia en sentido positivo en este
procedimiento preliminar, es decir,
declarando en concurso
mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la
primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece
el comerciante haya solicitado que el concurso inicie en etapa de
quiebra.
Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto
es,
declarando improcedente la declaración de concurso
mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por
no haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el
recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que
tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las
medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las
garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de
alguna medida precautoria.
Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o
previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o
no,
constituir al comerciante en la situación jurídica de
concurso mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en
la ley a efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la
celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o
bien, de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la
empresa mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los
acreedores en los términos que la ley establece.
La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de
su empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio
con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del
artículo
145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el
Juez procederá a levantar la certificación correspondiente
haciéndose constar en ella la terminación de dicha etapa y en su
caso de su prorroga, el comerciante en concurso mercantil será
considerado en estado de quiebra.
Por otra parte, se establece que conforme el numeral
79 de la
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deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa
en operación.
Asimismo, conforme al artículo
20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de
reestructura previo
se abrió en etapa de conciliación y se tuvo
como conciliador por designación de la propia comerciante a
Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus
funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores
reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley,
conforme al numeral
148 de la Ley de Concursos Mercantiles,
asimismo se establecía que dicho Conciliador podía reunirse con el
Comerciante y con los acreedores que estimara convenientes y con
aquellos que así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente
y comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme el numeral
149 de la ley en comento, con base en las obligaciones que le
establece el numeral
332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas
399 a 413).
TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador
presentó la lista provisional de créditos,
considerando aquéllos que le fueron solicitados para su
reconocimiento en términos del artículo
122 de la Ley de Concursos
Mercantiles, así como con la contabilidad del comerciante, los
demás documentos que le permitieron determinar su pasivo, la
información que el propio comerciante y su personal están
obligados a proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral
121 de la ley en comento, misma que se hizo del conocimiento de
los acreedores y de la concursada el
cuatro de mayo de dos mil
quince, a fin de que, en su caso, plantearan las objeciones que
estimaran pertinentes, como lo establece el numeral
129 de la ley
mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de
créditos (fojas 1049 a la 1055, 1066 y 1177).
CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil
quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en
términos del artículo
132 de la Ley de Concursos Mercantiles se
dictó
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas 1260 a
1291).
Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos
acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a
la fecha se encuentran pendientes de resolución.
QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos
148 y 149 de la Ley de
Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes
para procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un
convenio en términos de ley y el
veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito
por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que
acompañó resumen en términos del numeral
161 de la misma ley.
SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de
la ley en cita, por auto de
veintidós de enero de dos mil dieciséis
el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de
todos los acreedores reconocidos, por un plazo de
cinco días, a fin
de que los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí
firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación con la
autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los acreedores
reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso
su derecho de veto.
Dentro del término indicado,
no se planteó objeción por
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad
Nacional del Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por
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conducto de
Óscar Javier Huerta Cárcamo respecto de la
autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo que se
abundará más adelante en la presente resolución.
Por otra parte, se hace referencia que ningún
acreedor
reconocido ejerció su derecho de veto respecto del convenio
concursal propuesto.
SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del procedimiento,
se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado, es competente para resolver el presente asunto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
104, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
53 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
4°, 17, 164, 166,
262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El
marco jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que
regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio
concursal, es el siguiente:
“Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.
“Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus
unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.
“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.
“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.
“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.
“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.
“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:
“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y
“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del
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artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.
“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:
“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;
“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y
“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.
“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.
“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.
“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará: “I. Al Comerciante;
“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados; “III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y
“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.
“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.
De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de
Concursos Mercantiles, tiene como
objeto primordial el interés
público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,
sino también
el deber de conservar a las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la
comerciante,
ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de
las demás con las que mantengan una relación de negocios, así
como
proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,
incluso los de aquellos que no han participado aún en el
procedimiento.
Asimismo, que la
finalidad de la etapa de conciliación es
lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el
convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con
excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en
relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del
artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más
del cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el
trascrito numeral
157.
Convenio que deberá considerar el pago de los créditos
previstos en el artículo
224 de la ley de la materia, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
11
Además de que aprobado dicho convenio obliga al
Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,
subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan
suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o
privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago
de sus créditos en los términos del referido artículo
158 de la ley en
cita.
A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo
refiere la fracción
I, del numeral 262 de la Ley de Concursos
Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de
referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores
representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley, en
que además se respeten los derechos de todos los acreedores,
incluidos los no firmantes.
Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector
del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que
se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen
en el
Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del
Convenio”, como son:
a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la
etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se
realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil
en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de
febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el
numeral
145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante
como de sus acreedores reconocidos representativos del
porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia ley de
Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por
ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el
convenio.
En el supuesto descrito en el
inciso a), el mismo se colma, en
razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la
etapa de conciliación, inició el
cinco de febrero de dos mil quince
y concluyó
el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del
día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por
acuerdo de
siete de agosto de dos mil quince, a petición del
conciliador se otorgó una prórroga de noventa días naturales
contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo anterior, al
considerar próximo a ocurrir la celebración de un convenio.
En diverso acuerdo de
diez de noviembre de dos mil
quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores
reconocidos que representaron al menos el setenta y cinco por
ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la
ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que
fenecieron el
cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Por su parte, el
Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el
convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos
acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los
formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en
Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su
presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto
establece el artículo
145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo
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TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en
el
inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas
necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores
reconocidos representativos del porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del
cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad
de los acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía
real o privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello
determinar la eficacia del convenio, el mismo a criterio del
suscrito se colma.
Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no
sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de
cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados
en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y
con privilegio especial.
Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante
una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que
fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,
como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con
privilegio especial que
sí suscribieron el convenio, de lo cual se
obtiene la siguiente formula:
Total del monto Total del monto
reconocido a + reconocido a acreedores ÷ 2 = 50% acreedores comunes con garantía real o con
privilegio especial signantes
Una vez establecido el monto total del citado pasivo a
considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta
por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes
además de corresponder a uno o varios de los grados señalados,
deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho
porcentaje.
En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se
presenta para aprobación judicial
satisface el requisito en
mención, dado que existen manifestaciones expresas de la propia
persona moral y de los acreedores que representan más del
cincuenta por ciento de la suma de los montos que corresponden a
los acreedores reconocidos comunes, subordinados y con garantía
real o privilegio especial que sí suscribieron el convenio, como se
demostrará en líneas posteriores.
Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió
el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los
acreedores de la comerciante
Herof Desarrolladora del Sur,
Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados que se
precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:
ACREEDORES COMUNES
No. Udis Obligación
1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.72 Solidario
2 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited
como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 1,597,548.80 Solidario
3 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited
como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 21,308,964.54 Solidario
4 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 37,457,640.81 Solidario
5 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 7,836,242.67 Solidario
6 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como
tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 11,891,669.41 Solidario
7 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de
8.50% con vencimiento en 2016 872,301.75 Solidario
8 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de
9.50% con vencimiento en 2020 10,721,177.00 Solidario
9 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de
9.75% con vencimiento en 2022 24,834,810.01 Solidario
10 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como
tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 3,395,626.73 Solidario
11 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como
tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 40,813,836.78 Solidario
12 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 83,950,676.53 Solidario
13 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund
Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,000,420.87 Solidario
14 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund
Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario
15 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor
del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 1,029,382.91 Solidario
16 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor
del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,963,537.01 Solidario
17 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor
del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 52,298,668.38 Solidario
18 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor del
15
19 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor del
bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario
20 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
18,622,472.57
Solidario
21 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
15,766,632.92
Solidario
22 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
411,084.73
Solidario
23 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
6,976,268.20
Solidario
24 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
13,217,396.53
Solidario
25 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pension Master Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
8,336,840.59
Solidario
26 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
2,707,143.36
Solidario
27 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
74,027,809.69
Solidario
28 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
125,333,119.20
Solidario
29 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
728,589.20
Solidario
30 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
15,912,983.85
Solidario
31 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
16,793,731.68
Solidario
32 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
334,215.23
Solidario
33 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
3,668,209.86
Solidario
34 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
8,183,629.39
Solidario
35 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
2,000,841.74
Solidario
36 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
5,344,411.03
Solidario
37 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020
5,402,272.70
Solidario
38 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor del bono de
9.75% con vencimiento en 2022 3,884,718.77 Solidario
39 Banco Mercantil Del Norte Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo
Financiero Banorte 32,760,307.84 Solidario
40 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/355
130,214,608.12
Solidario
41 Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/356
150,118,240.36
Solidario
42 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/365
65,111,092.34
Solidario
43 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.37 Solidario
44 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
751,557.80
Solidario
45 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en representación de su Sub-Fondo Global High Yield como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
1,336,102.76
Solidario
46 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
668,051.38
47 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
28,726,222.65
Solidario
48 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
12,993,606.00
Solidario
49 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
33,435,988.22
Solidario
50 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
2,171,166.98
Solidario
51 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
39,615,466.81
Solidario
52 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 19,607,317.99 Solidario
53 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
1,670,128.45
Solidario
54 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
3,674,285.92
Solidario
55 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
20,659,498.91
Solidario
56 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
40,176,629.97
Solidario
57 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited
62,408,149.28
Solidario
58 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
901,869.36
Solidario
59 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada Highmark Long/Short Credit 3
15,994,048.31
Solidario
60 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
501,322.84
Solidario
61 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
1,867,452.29
Solidario
62 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
12,492,567.47
Solidario
63 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
6,146,076.03
Solidario
64 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
668,051.38
Solidario
65 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 Solidario
66 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
668,051.38
Solidario
67 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
21,527,965.71
Solidario
68 Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
835,064.22
Solidario
69 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
22,342,732.78
Solidario
70 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
334,686,886.62
Solidario
71 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
81,235,087.76
17
72 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
2,872,620.93
Solidario
73 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015) 83,491,245.92 Solidario
74 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580) 58,035,672.58 Solidario
75 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673) 24,306,313.54 Solidario
76 Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los inversionistas no firmantes de la presente solicitud
72,387,075.82
Solidario
77 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario
78 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidario
79 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario
80 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
3,334,736.24
Solidario
81 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
333,473.62
Solidario
82 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
16,701,291.15
Solidario
83 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
1,667,368.12
Solidario
84 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
9,170,524.65
Solidario
85 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
4,335,157.11
Solidario
86 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
6,015,874.12
Solidario
87 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
16,340,207.55
Solidario
88 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
4,668,630.73
Solidario
89 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
9,692,241.64
Solidario
90 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
24,677,048.14
Solidario
91 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
2,000,841.74
Solidario
92 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
32,346,941.48
Solidario
93 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
1,667,368.12
Solidario
94 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
333,473.62
Solidario
95 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd 52,902,967.58 Solidario
96 Pine River Master Fund Ltd 17,634,322.20 Solidario
97 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 Solidario
98 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital
Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 Solidario
99 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono
de 8.50% con vencimiento en 2016 34,668.91 Solidario
100 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono
de 9.50% con vencimiento en 2020 38,131.48 Solidario
101 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono
de 9.75% con vencimiento en 2022 39,082.17 Solidario
102 The Bank of New York Mellon, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la presente solicitud) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
602,326,728.28
Solidario
103 The Bank of New York Mellon, representante común de los
tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud) como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
455,415,039.78
Solidario
104 The Bank Of New York Mellon, representante común de los
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 Solidario
TOTAL 4,327,197,241.29
ACREEDORES SUBORDINADOS
No. Nombre del Acreedor Udis
1 Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,417,455.23
2 Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 995.15
3 Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,312,691.93
TOTAL 7,731,142.31
Comunes 4,327,197,241.29
Subordinados + 7,731,142.31 Total Udis 4,334,928,383.60
Total de acreedores Total de acreedores
comunes y subordinados + con garantía real o con ÷ 2 = 50% privilegio especial
signantes del convenio
4,334,928,383.60 + 0 ÷ 2 = 2,665,152,738.50
De lo expuesto se
obtiene que el monto de los créditos
cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la
eficacia del convenio, debe ser superior a 2,665,152,738.50
actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento que
requiere el numeral
157 de la Ley de Concursos Mercantiles.
No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice
el supuesto que prevé el
segundo párrafo, del numeral 157 de la
Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de
subordinados lo es de
7,731,142.31, al considerarse que la
cantidad de
4,334,928,383.60 representa el cien por ciento del
monto y la cantidad de
1,083,732,095.90 el equivalente al
veinticinco por ciento, obteniéndose por tanto, que en el presente
caso más del cincuenta por ciento de los suscribientes son
acreedores comunes —
4,327,197,241.29, esto es, 99.82%—.
Así, del análisis del
convenio y anexos de trato se obtiene:
Que está firmado por la Comerciante concursada
Herof
Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable,
por conducto de su apoderado legal
Sergio Alejandro Vargas
19
Que es aceptado y suscrito por
acreedores
reconocidos comunes y subordinados que sí suscriben el
convenio y que fueron reconocidos en sentencia de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que se
identifican a continuación con su nombre, cuantía y con el
porcentaje que representan en lo individual del total del adeudo
como se verá a continuación.
ACREEDORES COMUNES UDIS PORCENTAJE 1 Banco Mercantil Del Norte Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 0.76%
2
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de
fiduciario del fideicomiso F/355 130,214,608.12 3.00%
3
Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de
fiduciario del fideicomiso F/356 150,118,240.36 3.46%
4
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de
fiduciario del fideicomiso F/365 65,111,092.34 1.50%
5 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.37 0.33%
6
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en
2022 668,051.38 0.02%
7
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond
Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 28,726,222.65 0.66%
8
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 33,435,988.22 0.77%
9
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del
bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,993,606.00 0.30%
10
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor del bono de
9.75% con vencimiento en 2022 2,171,166.98 0.05%
11
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master)
Fund,9.75%,2022 39,615,466.81 0.91%
12
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a su Subfondo Credit Oportunity (Master)
Fund,9.75%,2022 19,607,317.99 0.45%
13
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 1,670,128.45 0.04%
14
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 3,674,285.92 0.08%
15
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor del
bono de 9.75% con vencimiento en 2022 20,659,498.91 0.48%
16
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited 62,408,149.28 1.44%
17
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 40,176,629.97 0.93%
18
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust
19
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta
separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 0.37%
20
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de
8.50% con vencimiento en 2016 501,322.84 0.01%
21
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de
9.50% con vencimiento en 2020 1,867,452.29 0.04%
22
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de
9.75% con vencimiento en 2022 12,492,567.47 0.29%
23
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor
del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 6,146,076.03 0.14%
24
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en
2022 668,051.38 0.02%
25
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond
Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 751,557.80 0.02%
26
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 0.02%
27
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement
Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 0.02%
28
Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del
bono de 9.75% con vencimiento en 2022 21,527,965.71 0.50%
29
Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono de
9.75% con vencimiento en 2022 835,064.22 0.02%
30
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 22,342,732.78 0.52%
31
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 334,686,886.62 7.72%
32
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 81,235,087.76 1.87%
33
Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund
Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,872,620.93 0.07%
34 Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund 10,120,924.47 0.23%
35 Brandes Core Plus Fixed Income Fund 5,468,967.43 0.13%
36 Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust 2,167,578.55 0.05%
37 Brandes Credit Focus Yield Fund 4,085,051.89 0.09%
38 Brandes Global Small Cap Fund 10,851,968.49 0.25%
39 Brandes Global Small Cap Portfolio 12,593,229.83 0.29%
40 Brandes International Small Cap Equity Fund 26,784,008.46 0.62%
41 Brandes Investment Partners LP 401k Global Small Cap 457,874.86 0.01%
42 Brandes Non U.S. Small Cap Portfolio 6,316,667.83 0.15%
43 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015) 83,491,245.92 1.93%
44 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580) 58,035,672.58 1.34%
45 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673) 24,306,313.54 0.56%
46 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 2.51%
47 International Finance Corporation 122,697,518.42 2.83%
48 José María Beraza 8,336,840.59 0.19%
49 José María Beraza 47,699,197.50 1.10%
50 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 0.20%
51
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50%
con vencimiento en 2020 3,334,736.24 0.08%
52
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50%
con vencimiento en 2020 333,473.62 0.01%
53
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 16,701,291.15 0.39%
54
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con
vencimiento en 2020 1,667,368.12 0.04%
55
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series
21
9.50% con vencimiento en 2020
56
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income
Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 6,015,874.12 0.14%
57
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income
Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 4,335,157.11 0.10%
58
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en
2020 16,340,207.55 0.38%
59
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income
Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 9,692,241.64 0.22%
60
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income
Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 4,668,630.73 0.11%
61
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con
vencimiento en 2020 24,677,048.14 0.57%
62
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund
como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 0.05%
63
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund
como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 32,346,941.48 0.75%
64
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en
2020 1,667,368.12 0.04%
65
Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor del bono de 9.50%
con vencimiento en 2020 333,473.62 0.01%
66 Pershing LLC 19,919,227.65 0.46%
67 Pershing LLC 88,140,413.43 2.03%
68 Pershing LLC 83,603,289.81 1.93%
69 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd 52,902,967.58 1.22%
70 Pine River Master Fund Ltd 17,634,322.20 0.41%
71 Scoggin Capital Management Ii Llc 109,269,548.10 2.52%
72 Scoggin International Fund, Ltd 92,502,920.70 2.13%
73 Scoggin Worldwide Fund, Ltd 144,374,433.93 3.33%
74 Separate Managed Account Reserve Trust 30,796,289.13 0.71%
75 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 0.40%
76 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 2.70%
77 Thompson And Muff Investment L.P. 401,058.27 0.01%
78 Utah Retirement Systems 46,519,417.74 1.07%
TOTAL 2,657,421,595.19 61.30%
ACREEDORES SUBORDINADOS POR CONVENIO UDIS PORCENTAJE 1 Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,417,455.23 0.10%
2 Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 995.15 0.00%
3 Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,312,691.93 0.08%
TOTAL 7,731,142.31 0.18%