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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

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1

Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil

dieciséis.

VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente

38/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura

previo que promovió Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad

Anónima de Capital Variable, respecto de la aprobación o no del

convenio que se exhibió en autos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de

diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este

Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la

sociedad controladora

Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Herof

Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable

solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de

reestructura previo (fojas 2 a la 304).

SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil

quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, declaró

fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura

previo a

Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de

Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos

339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Lo anterior, atendiendo a que la

naturaleza del concurso

mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,

esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones

sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o

insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus

obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su

(2)

porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de

pago, afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en

crisis, al verse privada de los elementos que requiere para subsistir

como ente productivo y que necesariamente provienen de sus

acreedores.

Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también

a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios,

no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el

cese de la relación comercial; que la desaparición de una empresa

constituye una afectación clara para sus propios trabajadores ante

la pérdida de la fuente de empleo, y para la sociedad en general,

por el impacto que sufre la economía ante la salida del mercado de

un prestador de bienes o servicios.

La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo

de

interés público la conservación de las empresas, evitando

que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago

ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que

mantenga una relación de negocios;

y, en caso de que ello no sea

posible, dicho

interés público se centra en lograr otro objetivo:

preservar el valor económico y social de la empresa en

quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado,

transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras

de causar la menor afectación posible a los acreedores y al propio

comerciante.

Para lograr la consecución de esos objetivos de interés

público, la ley de la materia establece

un proceso judicial que

consta de

una etapa preliminar y dos fases propias al concurso

mercantil.

La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se

hace referencia, se denomina en la ley como

procedimiento para

(3)

3

Título Primero, Capítulos

III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos

Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y

sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la

demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación

de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia

que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de

apelación contra esa sentencia.

El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe

exclusivamente a

obtener la decisión judicial sobre la

procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso

mercantil a la comerciante de que se trate.

Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la

demostración de la situación económica y financiera que guarde la

empresa de la comerciante al momento en que se presenta la

solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones

de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan

o no los supuestos legales para ser declarada en concurso

mercantil.

También, en esta etapa es posible que se dicten medidas

precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se

ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la

demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así

como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los

derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la

sentencia correspondiente a esta fase del proceso.

De emitirse sentencia en sentido positivo en este

procedimiento preliminar, es decir,

declarando en concurso

mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la

primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece

(4)

el comerciante haya solicitado que el concurso inicie en etapa de

quiebra.

Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto

es,

declarando improcedente la declaración de concurso

mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por

no haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el

recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que

tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las

medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las

garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de

alguna medida precautoria.

Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o

previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o

no,

constituir al comerciante en la situación jurídica de

concurso mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en

la ley a efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la

celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o

bien, de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la

empresa mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los

acreedores en los términos que la ley establece.

La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de

su empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio

con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del

artículo

145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el

Juez procederá a levantar la certificación correspondiente

haciéndose constar en ella la terminación de dicha etapa y en su

caso de su prorroga, el comerciante en concurso mercantil será

considerado en estado de quiebra.

Por otra parte, se establece que conforme el numeral

79 de la

(5)

5

deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa

en operación.

Asimismo, conforme al artículo

20 de la Ley de Concursos

Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de

reestructura previo

se abrió en etapa de conciliación y se tuvo

como conciliador por designación de la propia comerciante a

Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus

funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores

reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley,

conforme al numeral

148 de la Ley de Concursos Mercantiles,

asimismo se establecía que dicho Conciliador podía reunirse con el

Comerciante y con los acreedores que estimara convenientes y con

aquellos que así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente

y comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme el numeral

149 de la ley en comento, con base en las obligaciones que le

establece el numeral

332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas

399 a 413).

TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el

conciliador

presentó la lista provisional de créditos,

considerando aquéllos que le fueron solicitados para su

reconocimiento en términos del artículo

122 de la Ley de Concursos

Mercantiles, así como con la contabilidad del comerciante, los

demás documentos que le permitieron determinar su pasivo, la

información que el propio comerciante y su personal están

obligados a proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral

121 de la ley en comento, misma que se hizo del conocimiento de

los acreedores y de la concursada el

cuatro de mayo de dos mil

quince, a fin de que, en su caso, plantearan las objeciones que

estimaran pertinentes, como lo establece el numeral

129 de la ley

(6)

mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de

créditos (fojas 1049 a la 1055, 1066 y 1177).

CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil

quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en

términos del artículo

132 de la Ley de Concursos Mercantiles se

dictó

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas 1260 a

1291).

Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos

acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a

la fecha se encuentran pendientes de resolución.

QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos

148 y 149 de la Ley de

Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes

para procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un

convenio en términos de ley y el

veintiuno de enero de dos mil

dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito

por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que

acompañó resumen en términos del numeral

161 de la misma ley.

SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de

la ley en cita, por auto de

veintidós de enero de dos mil dieciséis

el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de

todos los acreedores reconocidos, por un plazo de

cinco días, a fin

de que los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí

firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación con la

autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los acreedores

reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso

su derecho de veto.

Dentro del término indicado,

no se planteó objeción por

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad

Nacional del Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por

(7)

7

conducto de

Óscar Javier Huerta Cárcamo respecto de la

autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo que se

abundará más adelante en la presente resolución.

Por otra parte, se hace referencia que ningún

acreedor

reconocido ejerció su derecho de veto respecto del convenio

concursal propuesto.

SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del procedimiento,

se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en

el Estado, es competente para resolver el presente asunto de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

104, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

53 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

4°, 17, 164, 166,

262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El

marco jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que

regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio

concursal, es el siguiente:

“Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.

“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.

“Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus

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unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.

“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.

“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.

“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del

(9)

9

artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:

“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;

“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y

“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.

“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.

“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará: “I. Al Comerciante;

“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;

“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados; “III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y

“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.

“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.

(10)

“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.

De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de

Concursos Mercantiles, tiene como

objeto primordial el interés

público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,

sino también

el deber de conservar a las empresas y evitar que el

incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la

comerciante,

ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de

las demás con las que mantengan una relación de negocios, así

como

proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,

incluso los de aquellos que no han participado aún en el

procedimiento.

Asimismo, que la

finalidad de la etapa de conciliación es

lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el

convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con

excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en

relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del

artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más

del cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el

trascrito numeral

157.

Convenio que deberá considerar el pago de los créditos

previstos en el artículo

224 de la ley de la materia, de los créditos

singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a

sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía

real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de

las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se

encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar.

(11)

11

Además de que aprobado dicho convenio obliga al

Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan

suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o

privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago

de sus créditos en los términos del referido artículo

158 de la ley en

cita.

A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo

refiere la fracción

I, del numeral 262 de la Ley de Concursos

Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de

referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores

representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley, en

que además se respeten los derechos de todos los acreedores,

incluidos los no firmantes.

Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector

del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que

se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen

en el

Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del

Convenio”, como son:

a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la

etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y

cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se

realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil

en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de

febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el

numeral

145 de la Ley de Concursos Mercantiles.

b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante

como de sus acreedores reconocidos representativos del

porcentaje que refiere el numeral

157 de la propia ley de

Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por

ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los

(12)

acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del

monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con

garantía real o privilegio especial que suscriban el

convenio.

En el supuesto descrito en el

inciso a), el mismo se colma, en

razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la

etapa de conciliación, inició el

cinco de febrero de dos mil quince

y concluyó

el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del

día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la

Federación de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por

acuerdo de

siete de agosto de dos mil quince, a petición del

conciliador se otorgó una prórroga de noventa días naturales

contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo anterior, al

considerar próximo a ocurrir la celebración de un convenio.

En diverso acuerdo de

diez de noviembre de dos mil

quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores

reconocidos que representaron al menos el setenta y cinco por

ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la

ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que

fenecieron el

cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Por su parte, el

Conciliador Federico Gabriel Lucio

Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el

convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos

acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los

formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en

Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su

presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto

establece el artículo

145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo

(13)

13

TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en

el

inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas

necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores

reconocidos representativos del porcentaje que refiere el numeral

157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del

cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad

de los acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del

monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía

real o privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello

determinar la eficacia del convenio, el mismo a criterio del

suscrito se colma.

Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no

sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de

cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados

en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

con privilegio especial.

Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante

una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que

fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,

como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con

privilegio especial que

sí suscribieron el convenio, de lo cual se

obtiene la siguiente formula:

Total del monto Total del monto

reconocido a + reconocido a acreedores ÷ 2 = 50% acreedores comunes con garantía real o con

privilegio especial signantes

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta

por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes

además de corresponder a uno o varios de los grados señalados,

(14)

deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho

porcentaje.

En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se

presenta para aprobación judicial

satisface el requisito en

mención, dado que existen manifestaciones expresas de la propia

persona moral y de los acreedores que representan más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que corresponden a

los acreedores reconocidos comunes, subordinados y con garantía

real o privilegio especial que sí suscribieron el convenio, como se

demostrará en líneas posteriores.

Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió

el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los

acreedores de la comerciante

Herof Desarrolladora del Sur,

Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados que se

precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:

ACREEDORES COMUNES

No. Udis Obligación

1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.72 Solidario

2 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited

como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 1,597,548.80 Solidario

3 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited

como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 21,308,964.54 Solidario

4 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 37,457,640.81 Solidario

5 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 7,836,242.67 Solidario

6 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como

tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 11,891,669.41 Solidario

7 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de

8.50% con vencimiento en 2016 872,301.75 Solidario

8 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de

9.50% con vencimiento en 2020 10,721,177.00 Solidario

9 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de

9.75% con vencimiento en 2022 24,834,810.01 Solidario

10 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como

tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 3,395,626.73 Solidario

11 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como

tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 40,813,836.78 Solidario

12 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 83,950,676.53 Solidario

13 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund

Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 1,000,420.87 Solidario

14 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund

Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario

15 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor

del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 1,029,382.91 Solidario

16 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor

del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,963,537.01 Solidario

17 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor

del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 52,298,668.38 Solidario

18 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor del

(15)

15

19 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor del

bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario

20 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

18,622,472.57

Solidario

21 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

15,766,632.92

Solidario

22 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

411,084.73

Solidario

23 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

6,976,268.20

Solidario

24 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

13,217,396.53

Solidario

25 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pension Master Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

8,336,840.59

Solidario

26 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

2,707,143.36

Solidario

27 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

74,027,809.69

Solidario

28 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

125,333,119.20

Solidario

29 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

728,589.20

Solidario

30 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

15,912,983.85

Solidario

31 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

16,793,731.68

Solidario

32 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

334,215.23

Solidario

33 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

3,668,209.86

Solidario

34 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

8,183,629.39

Solidario

35 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

2,000,841.74

Solidario

36 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

5,344,411.03

Solidario

37 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

5,402,272.70

Solidario

38 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor del bono de

9.75% con vencimiento en 2022 3,884,718.77 Solidario

39 Banco Mercantil Del Norte Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo

Financiero Banorte 32,760,307.84 Solidario

40 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/355

130,214,608.12

Solidario

41 Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/356

150,118,240.36

Solidario

42 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/365

65,111,092.34

Solidario

43 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.37 Solidario

44 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

751,557.80

Solidario

45 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en representación de su Sub-Fondo Global High Yield como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

1,336,102.76

Solidario

46 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

668,051.38

(16)

47 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

28,726,222.65

Solidario

48 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

12,993,606.00

Solidario

49 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

33,435,988.22

Solidario

50 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

2,171,166.98

Solidario

51 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

39,615,466.81

Solidario

52 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 19,607,317.99 Solidario

53 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

1,670,128.45

Solidario

54 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

3,674,285.92

Solidario

55 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

20,659,498.91

Solidario

56 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

40,176,629.97

Solidario

57 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited

62,408,149.28

Solidario

58 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

901,869.36

Solidario

59 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada Highmark Long/Short Credit 3

15,994,048.31

Solidario

60 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

501,322.84

Solidario

61 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

1,867,452.29

Solidario

62 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

12,492,567.47

Solidario

63 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

6,146,076.03

Solidario

64 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

668,051.38

Solidario

65 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 Solidario

66 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

668,051.38

Solidario

67 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

21,527,965.71

Solidario

68 Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

835,064.22

Solidario

69 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

22,342,732.78

Solidario

70 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

334,686,886.62

Solidario

71 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

81,235,087.76

(17)

17

72 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

2,872,620.93

Solidario

73 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015) 83,491,245.92 Solidario

74 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580) 58,035,672.58 Solidario

75 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673) 24,306,313.54 Solidario

76 Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los inversionistas no firmantes de la presente solicitud

72,387,075.82

Solidario

77 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario

78 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidario

79 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario

80 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

3,334,736.24

Solidario

81 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

333,473.62

Solidario

82 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

16,701,291.15

Solidario

83 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

1,667,368.12

Solidario

84 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

9,170,524.65

Solidario

85 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

4,335,157.11

Solidario

86 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

6,015,874.12

Solidario

87 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

16,340,207.55

Solidario

88 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

4,668,630.73

Solidario

89 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

9,692,241.64

Solidario

90 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

24,677,048.14

Solidario

91 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

2,000,841.74

Solidario

92 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

32,346,941.48

Solidario

93 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

1,667,368.12

Solidario

94 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

333,473.62

Solidario

95 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd 52,902,967.58 Solidario

96 Pine River Master Fund Ltd 17,634,322.20 Solidario

97 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 Solidario

98 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital

Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 Solidario

99 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono

de 8.50% con vencimiento en 2016 34,668.91 Solidario

100 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono

de 9.50% con vencimiento en 2020 38,131.48 Solidario

101 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono

de 9.75% con vencimiento en 2022 39,082.17 Solidario

102 The Bank of New York Mellon, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la presente solicitud) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

602,326,728.28

Solidario

103 The Bank of New York Mellon, representante común de los

tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud) como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

455,415,039.78

Solidario

104 The Bank Of New York Mellon, representante común de los

(18)

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 Solidario

TOTAL 4,327,197,241.29

ACREEDORES SUBORDINADOS

No. Nombre del Acreedor Udis

1 Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,417,455.23

2 Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 995.15

3 Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,312,691.93

TOTAL 7,731,142.31

Comunes 4,327,197,241.29

Subordinados + 7,731,142.31 Total Udis 4,334,928,383.60

Total de acreedores Total de acreedores

comunes y subordinados + con garantía real o con ÷ 2 = 50% privilegio especial

signantes del convenio

4,334,928,383.60 + 0 ÷ 2 = 2,665,152,738.50

De lo expuesto se

obtiene que el monto de los créditos

cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la

eficacia del convenio, debe ser superior a 2,665,152,738.50

actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento que

requiere el numeral

157 de la Ley de Concursos Mercantiles.

No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice

el supuesto que prevé el

segundo párrafo, del numeral 157 de la

Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de

subordinados lo es de

7,731,142.31, al considerarse que la

cantidad de

4,334,928,383.60 representa el cien por ciento del

monto y la cantidad de

1,083,732,095.90 el equivalente al

veinticinco por ciento, obteniéndose por tanto, que en el presente

caso más del cincuenta por ciento de los suscribientes son

acreedores comunes —

4,327,197,241.29, esto es, 99.82%—.

Así, del análisis del

convenio y anexos de trato se obtiene:

Que está firmado por la Comerciante concursada

Herof

Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable,

por conducto de su apoderado legal

Sergio Alejandro Vargas

(19)

19

Que es aceptado y suscrito por

acreedores

reconocidos comunes y subordinados que sí suscriben el

convenio y que fueron reconocidos en sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que se

identifican a continuación con su nombre, cuantía y con el

porcentaje que representan en lo individual del total del adeudo

como se verá a continuación.

ACREEDORES COMUNES UDIS PORCENTAJE 1 Banco Mercantil Del Norte Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 0.76%

2

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de

fiduciario del fideicomiso F/355 130,214,608.12 3.00%

3

Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de

fiduciario del fideicomiso F/356 150,118,240.36 3.46%

4

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de

fiduciario del fideicomiso F/365 65,111,092.34 1.50%

5 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.37 0.33%

6

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en

2022 668,051.38 0.02%

7

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond

Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 28,726,222.65 0.66%

8

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 33,435,988.22 0.77%

9

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del

bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,993,606.00 0.30%

10

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor del bono de

9.75% con vencimiento en 2022 2,171,166.98 0.05%

11

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master)

Fund,9.75%,2022 39,615,466.81 0.91%

12

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a su Subfondo Credit Oportunity (Master)

Fund,9.75%,2022 19,607,317.99 0.45%

13

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 1,670,128.45 0.04%

14

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 3,674,285.92 0.08%

15

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor del

bono de 9.75% con vencimiento en 2022 20,659,498.91 0.48%

16

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund

Limited 62,408,149.28 1.44%

17

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund

Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 40,176,629.97 0.93%

18

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust

(20)

19

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta

separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 0.37%

20

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de

8.50% con vencimiento en 2016 501,322.84 0.01%

21

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de

9.50% con vencimiento en 2020 1,867,452.29 0.04%

22

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de

9.75% con vencimiento en 2022 12,492,567.47 0.29%

23

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor

del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 6,146,076.03 0.14%

24

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en

2022 668,051.38 0.02%

25

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond

Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 751,557.80 0.02%

26

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 0.02%

27

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement

Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 0.02%

28

Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor del

bono de 9.75% con vencimiento en 2022 21,527,965.71 0.50%

29

Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono de

9.75% con vencimiento en 2022 835,064.22 0.02%

30

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund

como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 22,342,732.78 0.52%

31

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 334,686,886.62 7.72%

32

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 81,235,087.76 1.87%

33

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund

Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,872,620.93 0.07%

34 Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund 10,120,924.47 0.23%

35 Brandes Core Plus Fixed Income Fund 5,468,967.43 0.13%

36 Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust 2,167,578.55 0.05%

37 Brandes Credit Focus Yield Fund 4,085,051.89 0.09%

38 Brandes Global Small Cap Fund 10,851,968.49 0.25%

39 Brandes Global Small Cap Portfolio 12,593,229.83 0.29%

40 Brandes International Small Cap Equity Fund 26,784,008.46 0.62%

41 Brandes Investment Partners LP 401k Global Small Cap 457,874.86 0.01%

42 Brandes Non U.S. Small Cap Portfolio 6,316,667.83 0.15%

43 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015) 83,491,245.92 1.93%

44 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580) 58,035,672.58 1.34%

45 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673) 24,306,313.54 0.56%

46 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 2.51%

47 International Finance Corporation 122,697,518.42 2.83%

48 José María Beraza 8,336,840.59 0.19%

49 José María Beraza 47,699,197.50 1.10%

50 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 0.20%

51

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50%

con vencimiento en 2020 3,334,736.24 0.08%

52

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50%

con vencimiento en 2020 333,473.62 0.01%

53

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 16,701,291.15 0.39%

54

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con

vencimiento en 2020 1,667,368.12 0.04%

55

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series

(21)

21

9.50% con vencimiento en 2020

56

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income

Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 6,015,874.12 0.14%

57

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income

Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 4,335,157.11 0.10%

58

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en

2020 16,340,207.55 0.38%

59

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income

Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 9,692,241.64 0.22%

60

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income

Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 4,668,630.73 0.11%

61

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con

vencimiento en 2020 24,677,048.14 0.57%

62

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund

como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 0.05%

63

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund

como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 32,346,941.48 0.75%

64

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en

2020 1,667,368.12 0.04%

65

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor del bono de 9.50%

con vencimiento en 2020 333,473.62 0.01%

66 Pershing LLC 19,919,227.65 0.46%

67 Pershing LLC 88,140,413.43 2.03%

68 Pershing LLC 83,603,289.81 1.93%

69 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd 52,902,967.58 1.22%

70 Pine River Master Fund Ltd 17,634,322.20 0.41%

71 Scoggin Capital Management Ii Llc 109,269,548.10 2.52%

72 Scoggin International Fund, Ltd 92,502,920.70 2.13%

73 Scoggin Worldwide Fund, Ltd 144,374,433.93 3.33%

74 Separate Managed Account Reserve Trust 30,796,289.13 0.71%

75 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 0.40%

76 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 2.70%

77 Thompson And Muff Investment L.P. 401,058.27 0.01%

78 Utah Retirement Systems 46,519,417.74 1.07%

TOTAL 2,657,421,595.19 61.30%

ACREEDORES SUBORDINADOS POR CONVENIO UDIS PORCENTAJE 1 Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,417,455.23 0.10%

2 Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 995.15 0.00%

3 Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,312,691.93 0.08%

TOTAL 7,731,142.31 0.18%

Así, para efectos de tener eficacia el convenio que se somete

aprobación, el porcentaje que representan sobre el monto

reconocido a la totalidad de los

acreedores reconocidos

comunes y subordinados, que sí suscriben el convenio, es de:

Total: 2,665,152,738.50

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