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PUNTA ARENAS, Agosto 16 de 2010

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(1)

nustre l\tuniclpalidad de Punta Arenas Plaza Muñoz Gamero N° 745 - }o'ono Fax 61-200306

E-mall : claudia.casas(4\e-puntaarenas.cl Punta Are"nas - Chile

Secretaría Municipal

PUNTA ARENAS, Agosto 16 de 2010

NUM.

:l'fqo

I

(SECCION "B").- V 1 S T O S :

,/ Oficio Ord. NO 716 de fecha 06 de Agosto de 2010 de la Dirección de Administración y Finanzas;

,/ Antecedente N° 3899, asignado a Oficio NO 90/2010 de fecha 12 de Agosto de 2010, de Asesoría Jurídica Municipal;

,/ Contrato de Usuario Nuevo Patio y Explanada Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, de fecha 02

de Agosto de 2010, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada;

,/ Las atribuciones que me confiere el artículo 63° del Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

,/ Decretos Alcaldicios Nros. 4052 de 06 de Diciembre de 2008 y 1665 de 25 de Mayo de 2010;

D E C R E T O :

APRUEBASE EL CONTRATO DENOMINADO "CONTRATO DE USUARIO NUEVO Patio Y Explanada SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA", suscrito con fecha 02 de Agosto de 2010 entre la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. NO 78.648.070-1, representada legalmente por don Eugenio Gonzalo Prieto Katunaric, R.U.T. N° 8.524.152-4, con el objeto de que la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas deposite mercadería dentro de la Zona Franca en Patio y Explanada, conforme a. lo establecido en dicho Contrato.

O y una vez hecho, ARCHÍVESE.

-Interesado -O.I.R.5.

-Administración Municipal

- Secretaría Comunal de Planificación

. -Administración y Finanzas -Tesorería Municipal -Dirección de Control -Asesoría Jurídica -Antecedentes -Archivo.­

(2)

SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA CONTRATO DE USUARIO NUEVO

Patio y Explanada

SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA CON

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

En Punta Arenas a 2 de Agosto de 2010, entre la SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA, RUT N° 78.648.0"10-1, debidamente representada por don EUGENIO GONZALO PRIETO KATUNARIC, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT W 8.524.152-4, ambos domiciliados en esta ciudad y para estos efectos en Avenida Bulnes Km. 3,5 Norte, en adelante la "SOCIEDAD CONCESIONARIA", o la "SOCIEDAD", por una parte; y, por la otra, don VLADIMIRO SERGIO MIMICA CARCAMO, chileno, casado, periodista, RUT N°

5.551.908-0, en representación, según se acreditará, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

PUNTA ARENAS, RUT N° 69.250.200-0, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gomero N° 745,

Punta Arenas, y para estos efectos en Kilómetro 3

%

Norte, de la ciudad de Punta Arenas, en adelante el "USUARIO".

Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, exponen que vienen a celebrar el siguiente contrato de Patio y Explanada.

PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD.

Según consta en el Contrato de Concesión celebrado por escritura pública en la Notaria de don Edmundo Correa Paredes con fecha 29 de Mayo de 2007, repertorio N° 1.059-07 Y cuyo texto refundido y definitivo consta en escritura pública de la misma notaría de fecha 13 de Julio de 2007, repertorio N° 1.419- 07, Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada es a contar del 10 de Agosto del año 200', la actual Concesionaria de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Punta Arenas.

En conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena del antedicho Contrato de Concesión, el cual la Arrendataria declara expresamente conocer y aceptar, las partes vienen

(3)

SEGUNDO: DEPOSITO.

La SOCIEDAD autoriza al USUARIO para que éste deposite su mercadería dentro de la Zona Franca en Patio y Explanada en las condiciones que más adelante se estipulan.

TERCERO: TARIFADO.

El USUARIO se obliga a pagar por los servicios empleados en el desarrollo del presente contrato los valores establecidos por la SOCIEDAD, en el tarifado actualmente vigente, el cual se encuentra indicado en su Reglamento Interno

y

que consta en un anexo de este Contrato

y

que se considera parte integrante del mismo, copia del cual se hace entrega a la usuaria, quien lo recibe a su entera satisfacción, declarando el USUARIO conocerlo y aceptarlo en todos sus puntos.

Se deja constancia que el Tarifado vigente a la fecha del presente instrumento, el cual forma parte del Reglamento Interno de la SOCIEDAD, comenzó a regir el 09 de Febrero de 2009. Con anterioridad rigió el tarifado que se protocolizó, con el W 49, en la Notaría de don Edmundo Correa Paredes, al momento de suscribirse el contrato de Concesión con la Intendencia de Magallanes, según se indicó en la cláusula primera de este instrumento. Asimismo, el tarifado establecido por la SOCIEDAD en su Reglamento Interno se aplicará de inmediato a todos los nuevos servicios que se presten en lo sucesivo

y

en cualquier fecha, una vez que ellos entren en vigencia.

Igualmente queda expresamente establecido, que la usuaria acepta que las tarifas se modifiquen conforme a lo que señale el reglamento interno antes indicado, debiendo ajustarse las mismas a las variaciones que experimente, todo lo cual es expresamente aceptado por la usuaria.

CUARTO: DURACION

El presente contrato tendrá una duración de 2 años a contar de esta fecha. No obstante, este plazo se entenderá prorrogado sucesiva y automáticamente por periodos de 2 años cada vez;

salvo que alguna de las partes manifestare por escrito a la otra su voluntad en contrario. La comunicación deberá entregarse con una anticipación minima de tres meses al vencimiento del plazo o su respectiva prórroga, por carta certificada dirigida al domicilio de su contraparte antes señalado.

(4)

QUINTO: CONOCIMIENTO NORMATIVA.

Declara el USUARIO que conoce todas las disposiciones legales que regulan la Zona Franca, como asimismo que éstas se entenderán como parte integrante del presente contrato, obligándose el USUARIO a darle fiel cumplimiento.

En este orden el USUARIO, desde ya acepta toda la reglamentación que pudiere dictarse en el futuro por la SOCIEDAD o por otras autoridades para la mejor administración de la Zona Franca y mientras se encuentre vigente el presente contrato.

En este sentido, el USUARIO se obliga a no depositar mercaderías o bienes distintos de las permitidas por la ley o los re~llamentos del área de la Zona Franca y se obliga, asimismo, a que toda su actividad relacionada con el depósito se ajuste al estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos que gobimnen todas las operaciones y actividades dentro del área de la Zona Franca.

Se deja expresa constancia que el Reglamento Interno de Operación de la Zona Franca, para todos los efectos, se considerará parte integrante del presente contrato. Asimismo se deja establecído que conforme él sus facultades, la SOCIEDAD puede dictar y modificar

unilateralmente su propio Reglamento Interno de Operaciones en la forma establecida en la cláusula primera del Contrato de Concesión indicado en este instrumento. El USUARIO declara que acepta lo estipulado en esta cláusula y que conoce el citado Reglamento. Toda modificación que se realice al Reglamento Interno de Operación deberá ser puesta en conocimiento del usuario con 20 días hábiles de anticipación a su vigencia.

SEXTO: DERECHO A INSPECCION.

La SOCIEDAD tendrá derecho en todo tiempo a examinar la mercancía depositada por el USUARIO con el objeto de cerciorarse de que se cumplan las obligaciones asumidas en el presente contrato o en la reglamentación vigente.

SEPTIMO: INCUMPLIMIENTO.

La falta de cumplimiento por parte del USUARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato o en la respectiva reglamentación, dará derecho a la SOCIEDAD para considerarlo de inmediato por terminado y exigir al USUARIO la desocupación de los espacios ocupados con su mercancía.

(5)

OCTAVO: OBLlGACION DE INFORMAR.

El USUARIO se obliga a informar a la SOCIEDAD con la debida anticipación, las fechas de arribo y la cantidad de su mereancía, a objeto de reservar el respectivo espacio.

La SOCIEDAD se reserva el derecho de rechazar o posponer el ingreso de la mercancía, si el área se encontrare saturada.

NOVENO: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.

La SOCIEDAD no es responsable de los daños, mermas, averías, incendios o pérdidas por casos fortuitos o fuerza mayor, vicio propio de la mercancía, influencia atmosférica o defectos de empaque que sufra la mercancía almacenada en los depósitos públicos, patios y explanadas, bodegas particulares y módulos dentro de la Zona Franca. el USUARIO deberá asegurar sus mercancías en la forma más conveniente a fin de cubrir los riesgos señalados, reservándose la Sociedad Concesionaria la facultad de rechazar aquellas que no cuenten con la respectiva póliza de seguro, pero sin responsabilidad alguna para ella si no lo hiciere o no exigiere la presentación de la respectiva póliza, ya que el riesgo se entenderá siempre de cargo del respectivo usuario. Asimismo deberá contratar los seguros necesarios para cualquier otro riesgo que pudiere afectarle.

DECIMO: DECLARACION GIRO.

Declara el USUARIO que su giro corresponde a la ADMINISTRACiÓN PÚBLICA. DECIMO PRIMERO: OBLIGACION DE HACER CUMPLIR DISPOSICIONES.

Se deja establecido que la SOCIEDAD, está obligada a cumplir y hacer cumplir fiel y cabalmente las disposiciones Gontenidas en el D.F.L. 341, de 1977 de Hacienda, sobre Zonas Francas, en texto refundido, coordinado y sistematizado en el D.F.L. N° 2 de 2001 de la misma cartera; y del D.S. N° 275- H- de 19 de Marzo de 1976, publicado en el Diario Oficial de 21 de Abril del mismo año

y

sus posteriores modificaciones.

Por su parte, el USUARIO dará estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Aduanas y sus normas complementarias y a todas las disposiciones vigentes en el Estado de Chile que regulen su operación. Igualmente deberá dar cumplimiento a las normas cuya fiscalización y Gontrol corresponda a otros Organismos o servicios Públicos, entre ellos el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio de Salud, en cuanto resultaren procedentes.

(6)

.

,

DECIMO SEGUNDO: GASTOS.

Todos los gastos e impuestos que demande el presente contrato serán de cargo exclusivo del USUARIO.

DECIMO TERCERO: DOMICILIO Y JURISDICCION.

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y desde ya se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.

DECIMO CUARTO: EJEMPLARES.

El presente contrato se suscribe en dos ejemplares, quedando uno en poder de la SOCIEDAD y uno en poder del USUARIO.

PERSONERiAS. La personería de don EUGENIO GONZALO PRIETO KATUNARIC, para representar a la SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LTDA., consta de la escritura pública de fecha 27 de Abril del año 2010, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt, don Hernán Tike Carrasco, repertorio W 2.473, conocida de las partes.

La personería de don VLADlMIRO SERGIO MIMICA MUÑOZ para representar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS consta de Decreto de fecha 06 de Diciembre de 2008, N° 4052 de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas.

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