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REFORMA TRIBUTARIA; NORMAS VIGENTES Y VENCIMIENTOS EN EL AÑO 2015

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REFORMA TRIBUTARIA;

NORMAS VIGENTES Y VENCIMIENTOS EN EL AÑO 2015

Septiembre, de 2015

Materias:

Ley 20.780 del 29-09-2014; “Reforma Tributaria (RT)”

La Reforma Tributaria (RT), de septiembre de 2014, determinó una implementación gradual, con algunas disposiciones con vigencia a contar del 01 de octubre de 2014, otras a aplicar a contar del año 2015 y vencimientos de opciones el 31-12-2015 y en el año 2017 su plena vigencia. Analizaremos las principales normas que están en vigencias y las que comienzan a contar del 01-01-2015, como las disposiciones que vencen el 31-12-2015:

1. Postergación del pago del IVA

Vigencia y beneficio:

 A contar del 01-01-2015, podrán postergar hasta en 2 meses el pago del IVA. Beneficiados:

 A contar del año comercial 2015, aquellos contribuyentes cuyas ventas netas del giro, en el año 2014 no hayan superados las UF 25.000 ($ 60 millones aprox.)

 A contar del año comercial 2016; aquellos contribuyentes cuyas ventas netas del giro, en el año 2015 no superen las UF 100.000 ($ 2.500 millones aprox.)

 A contar del año comercial 2017; aquellos contribuyentes cuyas ventas del giro, promedio en los últimos 3 años, no superen las UF 100.000.

 Aquellos acogidos al Art. 14 Ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) Obligaciones:

 El beneficio es referido al pago, no a la declaración, la cual se hace a través de internet, dentro de los plazos legales vigentes (facturador electrónico: hasta el día 20 del mes siguiente; el facturador no electrónico: hasta el día 12 del mes siguiente), seleccionando el casillero “Postergación Pago de IVA” y, tendrá hasta 2 meses para enterar el pago del IVA; se aclara que es solo para los efectos del

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Impto. Al valor Agregado (IVA), excluyendo otros impuestos que se declaran en conjunto con el IVA.

2. Elimina a contar del 01-01-2015 el Art. 14 bis y Art. 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)

 A contar del 01-01-2015, la Reforma Tributaria (RT) eliminó estos artículos y dispuso que aquellos contribuyentes que están acogidos a estas normas, podrán continuar tributando por estos regímenes hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan con las obligaciones que disponían dichos artículos.

3. Régimen Simplificado de Tributación Art. 14 ter para Mipyme

Vigencia y beneficio:

 Tributación simplificada: a contar del 01-01-2015 aquellos que se acojan a tributar bajo estas normas que cumplan con los requisitos que se indican más adelante, determinarán sus impuestos por la diferencia entre los ingresos efectivamente recibidos y los egresos efectivamente pagados; si es positiva esa será la base de los impuestos de: 1° categoría y global complementario. (por lo que se considerará retirada toda la diferencia, no existiendo saldo de FUT; (“sistema de renta atribuida”), si la diferencia es negativa, será un egreso o gasto del año siguiente.

 Se eximen de confeccionar balances, inventarios, corrección monetaria entre otros. Las adquisiciones de activos, se consideran egresos, por lo que son considerados gastos.

 Esta forma de tributar estará vigente entre el 01-01-2015 y 31-12-2016. A contar del 01-01-2017 se incorporarán nuevos beneficios como la depreciación instantánea, la exención del Impto. de 1° categoría para sociedades formada por personas naturales

Beneficiados:

 Aquellos acogidos al antiguo régimen del Art. 14 ter de la LIR y, quienes manifiesten su intención de acogerse a tributar bajo este régimen, opción que debe hacerse por internet llenando el formulario 3264 antes del 30 de abril de cada año.

 Aquellos que al iniciar actividades lo hagan con un Capital Efectivo igual o inferior a UF 60.000 ($ 1.500 millones aprox.); Capital Efectivo = total de activo, excluyendo aquellas partidas que no representen inversiones efectiva.

 Aquellos que tengan ingresos netos anuales del giro no superior a UF 50.000 como promedio anual en los 3 últimos ejercicios y que en ninguno de dichos años los ingresos netos del giro, superen las UF 60.000; para este cálculo deberán

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sumar los ingresos netos de las entidades relacionadas (sociedades con algún

 socio en común; sociedades que a su vez sea socia de otra sociedad; accionista común en Sociedades anónimas cerradas o accionista común que posean el 10% o más en otras sociedades anónimas abiertas); (administrador, gerente o representante común, en este caso el límite de relación se acepta hasta de un 5% de la participación).

 Quienes tengan existencia menor a 3 años, el computó de ingresos netos será por los ejercicios existentes y consecutivos

 Para el cálculo de la cantidad de UF anuales, se sumaran las UF de cada uno de los meses, determinando así las UF anuales.

 Las sociedades de profesionales que declaren en la 2° Categoría y que opten por declarar bajo las normas del impuesto de 1° categoría, para lo cual deben llenar el formulario 3239 antes del 30 de abril de cada año; y, los que anteriormente optaron a declarar bajo las normas del impuesto de 1° categoría, avisando del hecho de acogerse, llenando el formulario 3264

 Los contribuyentes que declaren en base a renta efectiva y que exploten bienes raíces agrícolas

No podrán acogerse a tributar por este régimen:

 Quienes exploten bienes raíces no agrícolas y sus ingresos por este concepto supere el 35% del total de sus ingresos; no se considerará, para los efectos del tope, la enajenación de inmuebles

 Quienes tengan ingresos o rentas por títulos mobiliarios (acciones, depósitos, inversiones en FFMM, etc.), salvo, si poseen, a cualquier título, derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión y, por esta tenencia o participación de esos ingresos es inferior al 20% de los ingresos totales, podrán acogerse. Para los efectos del tope, no se considerarán, las enajenaciones de derechos sociales, acciones o rescates.

 Quienes tengan participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación

4. Aumento gradual de la tasa del impuesto de 1° Categoría

 Por el año comercial 2015 la tasa es 22,5%

 Por el año comercial 2016 la tasa será 24,0%

 Por el año comercial 2017 en adelante, dependerá del régimen que se acoja; 25% para rentas atribuidas y, por las rentas parcialmente integradas: 25,5% por el año comercial 2017 y 27% por el año comercial 2018 en adelante

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5. Aumento de la tasa de PPM,

 Con el aumento de la tasa del impuesto de 1° categoría, se aumenta la tasa de PPM obligatoria a contar del 01-01-2015, según el siguiente detalle:

- A contar de enero de 2015, la tasa vigente del año 2014 se aumenta en un 1,071%, por los meses de enero, febrero y marzo de 2015

- En el mes de marzo de 2015 se recalcula la tasa de PPM (tasa variable), considerando el aumento de la tasa de impuesto de 1° categoría, rige desde abril a diciembre de 2015

- En el mes de enero de 2016, la tasa vigente en el año 2015 se aumenta en un 1.067% por los meses de enero, febrero y marzo de 1016

- En el mes de marzo 2016, se recalcula la tasa de PPM considerando el aumento de la tasa del impuesto de 1° categoría

 Las empresas acogidas a las normas del art 14 ter y 14 quáter, disminuirán la tasa de PPM obligatoria en un 0,25% a un 0,2%, hasta la declaración de septiembre de 2015.

 Las empresas cuyas ventas en el año 2013 sean menores a UF 100.000, podrán rebajar la tasa de PPM en un 15%, hasta la declaración de septiembre de 2015

6. Deducción de intereses

 La Reforma Tributaria (RT) autorizó la deducción de intereses y demás gastos incurridos en la compra de acciones, derechos y otros capitales mobiliarios cumpliendo con los requisitos generales para la aceptación como gastos (Art. 31 N° 1 de la LIR)

7. Precios de transferencia

 La Norma legal, aumenta las sanciones a quienes fijen precios significativamente diferentes a productos de igual naturaleza o similares, aumentando la sanción de un 35% a un 40% por el total de la transacción (si bien la norma aplica para transacciones con el exterior, no quita la opción de analizarlas en transacciones en el mercado interno)

8. Gastos incurridos en supermercados o similares:

 A contar del año comercial 2015, se limita el gasto en supermercado o similares hasta por un tope anual de 5 UTA (Unidad Tributaria Anual; $ 2.650.000 aprox.) salvo que el gasto sea necesario y/o relacionado con el giro del contribuyente. Si

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excede de ese monto se tendrá que informar al SII en una declaración jurada especial para el efecto.

 Para los efectos del crédito fiscal en estas adquisiciones, rige las mismas normas señaladas.

 Cuando la adquisición de mercaderías es por cumplimiento a un convenio colectivo, es un gasto necesario y cumple con la norma, ya que es un gasto inevitable y necesario.

 La sanción por el uso del crédito fiscal en estas adquisiciones y adquisiciones de vehículos que no corresponda hacer uso de crédito fiscal, pueden ser de hasta un 200% del impuesto que no se enteró por esta deducción o uso del crédito

9. Impuesto sustitutivo y opcional por saldo de FUT:

 Hasta el 31 de diciembre de 2015 existe el plazo para pagar un impuesto sustitutivo por el saldo de FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) existente al 31-Diciembre-2014

 Podrá hacerlo por el total o parte de FUT existente al 31-12-2014, en una o varias declaraciones mensuales o una anual, en el formulario 50 (declaración mensual)

 Requisitos:

- Ser contribuyentes del impuesto de 1° categoría con contabilidad completa - Haber iniciado actividades antes del 01-01-2013

- El saldo de FUT puede ser de rentas propias o de otras sociedades de la cual el declarante es socio o accionista

- Si en la sociedad, se ha producido el retiro de un socio o accionista, durante el año 2014, no se considerará esta situación para esta declaración, sin perjuicio de haber cumplido con el aviso al SII de la modificación

 Se excluyen del monto susceptible a acoger al impuesto sustitutivo:

 La diferencia que resulte entre depreciación normal y la acelerada

 Los montos que hayan incrementado el FUT producto de reinversiones recibidas durante el año 2014 (retiros de otras sociedades e invertidas en la declarante) y los incrementos de FUT producidos el año 2014 producto de reorganizaciones societarias. Si se podrá incluir las reinversiones de años anteriores

 Los montos promedio de los retiros de los años comerciales 2011, 2012 y 2013; Ejemplo:

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año 2011, retiro $ 15.000.000; año 2012, retiro $ 20.000.000; y año 2013, retiro $ 25.000.000; suma $ 60.000.000 /3 = promedio $ 20.000.000, este monto deberá excluirse del monto susceptible a acogerse al régimen opcional.

 Si no hay retiros, no se considerará esta situación

 Tasa del impuesto sustitutivo

 Tasa general del impuesto sustitutivo es 32% sobre el monto del FUT

 La tasa puede ser menor y corresponde a una tasa variable calculada por el promedio ponderado, de acuerdo a la participación de cada socio, comunero o accionista, sumando las tasas marginales del Impuesto Global Complementario (IGC) de los años comerciales 2012, 2013 y 2014 o en los años comerciales 2013 y 2014 y dividida por los años

Ejemplo: socio único: año 2012 tasa del IGC 10% año 2013 tasa del IGC 15% año 2014 tasa del IGC 23%

Total 48% / 3 = tasa 16%

Solo podrán acogerse a la tasa variable, los contribuyentes unipersonales y, aquellas sociedades constituidas solo por personas naturales; aquellas constituidas por personas naturales y jurídicas solo podrán acogerse pagando el impuesto sustitutivo ido del 32%

Si son más socios, se calcula en forma individual, posteriormente se suman las tasas individuales y se divide por el número de socios. En los casos que no existe retiros y no tiene otros ingresos, no tendría tasa, por lo que no se considerarán para este cálculo

El impuesto sustitutivo, será un agregado a la RLI (Renta Líquida Imponible), pero no formará parte del IGC o IA

 Sobre el impuesto sustitutivo (tasa variable o tasa general del 32%), procederá a incrementarse previamente por el crédito de 1° categoría que le corresponda, monto que será crédito contra el impuesto. Los montos de FUT, incremento y crédito que se acojan al impuesto sustitutivo, deberán reajustarse al mes anterior al de declaración y pago.

 Los montos que se hayan acogido al impuesto sustitutivo, se restarán del FUT y pasaran a formar parte del FUNT (Fondo de Utilidades No Tributarias), por lo que dichos retiros no se afectarán con IGC o IA, siempre y cuando se hayan consumido el saldo de FUT no acogido, más el generado en el año 2015 y 2016.

Opinión: La Ley 20.780 del año 2014, establece a contar del año comercial 2017

un sistema de renta atribuida (por lo considera retirada de inmediato y en el mismo año las utilidades y se afectan con impuesto) o parcialmente integrada (retiros de esas utilidades, con crédito de 1° categoría menor), razón por la cual se estima se

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afectarán en tramos mayores con tasa de impuesto global complementario o adicional más alta y con un mayor monto, por la que esta opción es una alternativa generalmente recomendable, evaluando en cada caso.

10. Impuesto único opcional y sustitutivo por retiros en exceso:

 A contar del 01-01-2015 en adelante, no existirán retiros en excesos, debiendo tributar por estos retiros a todo evento.

 Los retiros en excesos tienen su tributación en el IGC o IA pendiente hasta que exista FUT

 Se puede acoger todo o parte de los retiros en excesos, pero estos deben tener como origen excesos del año 2013

 Hasta el 31-dic-2015 existe la opción que las empresas puedan pagar un impuestos único y sustitutivo, con tasa del 32% sobre los retiros en excesos que existentes al 31-dic-2013 y que al 31-dic-2014 aún estén pendientes, cumpliendo así con los impuestos finales

 La tasa será del 35% en los casos de Soc. Anónimas que, producto de una transformación de una Soc. de personas en anónima y registraban excesos de retiros

 Requisitos

 Que la empresa tenga existencia de antes del 31-dic-2013

 Que los retiros en excesos tengan como origen hasta el año 2013 y se mantengan en el año 2014; pero solo es posible acoger el saldo proveniente del año 2013

 Plazo: hasta el 31-dic-2015

 Ejemplo de monto máximo a acoger al sistema opcional:

Saldo retiros en excesos al 31-12-2014 $ 20.000.000

Retiros en exceso del año 2014 (-) 5.000.000

Retiros posible a acogerse = 15.000.000

Del monto posible a acogerse, puede hacerlo por el total o parte de él

11. Repatriación de capitales:

 Hasta el 31-dic-2015, existe plazo para hacer una declaración voluntaria sobre los bienes y rentas que se encuentren en el extranjero que, habiendo estado afecto a impuesto en Chile, no hayan sido oportunamente declarados

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 La tasa es del 8%, sobre el monto de los bienes, que se valorizaran a precio comercial o de mercado a la fecha de la declaración, en pesos, al valor de cambio de esa fecha

 El impuesto puede pagarse en moneda nacional o extranjera y deberá hacerse efectivo el pago dentro de los 10 hábiles desde la presentación, en un giro que emitirá el Servicio al 5° día de la declaración.

Beneficiados:

 Todos los contribuyentes con domicilio y residencia en Chile con anterioridad al 31-12-2014 y por las inversiones en bienes y rentas poseídos al 31-12-2013, en calidad de propietario o beneficiario directo o indirecto

 Debe tratarse de bienes o rentas que: “deberían haberse afectado con

impuesto en Chile” y no se declararon, es decir que se hayan percibido o

puesto a disposición del declarante Bienes posibles a acoger:

 Bienes incorporales muebles nominativos (acciones, derechos de sociedades constituidas en el exterior)

 Beneficios de un trust o fideicomiso, instrumentos financieros, bonos o divisas

 Cuotas de fondos, depósitos, en general cualquier título de crédito o inversión nominativo que sean pagados en moneda extranjera

Requisitos y/o documentos a presentar:

 Los títulos deben ser nominativos a nombre del declarante, si estos están a nombre de 2 o más personas, deberán declarar cada uno de ellos su proporción.

 Un inventario y descripción detallada de los bienes y rentas con indicaciones del origen, naturaleza, especie, número, cuantía, lugar donde se encuentra cada uno de los bienes y rentas obtenidas

 Nombre o entidad que los tenga, a cualquier titulo

 En caso que una sociedad sea la propietaria de los bienes o rentas, se deberá adjuntar la escritura para acreditar el o los propietarios

 En caso que los bienes y rentas este a nombre de un mandatario, se deberá adjuntar los documentos que acredite el carácter de beneficiario del declarante

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 Respecto de los bienes que hayan sido inscritos en el exterior, cumpliendo las normas de cada país, su adquisición se acreditará con la respectiva inscripción a su nombre o de una entidad de su propiedad o de su mandatario o encargo fiduciario

 Respecto a las acciones u otros títulos nominativos, se deberá acompañar copia de los mismos, incluyendo una certificación del emisor u órgano que registra los títulos, dando cuenta de su vigencia y que los títulos corresponden con anterioridad del 31-dic-2013

 Los documentos deben ser legalizados, autenticados y traducidos al idioma español, no siendo necesarios en la presentación, pero deberá adjuntarlos cuando sean requeridos por el SII dentro de los 12 meses siguientes, salvo las cartolas bancarias. El SII dentro del plazo de fiscalización (12 meses), podrá requerir otros documentos o antecedentes a fin de verificar los antecedentes.

Bienes o rentas excluidos del Sistema de declaración voluntaria

 Aquellos bienes o rentas que “se encuentren, al momento de la declaración”, en países o jurisdicciones catalogados como de alto riesgo (paraísos fiscales o países que no cooperan con la prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, definido por el GAFI). Se desprende de esta norma, que antes de la declaración, deben haberse retirado de esos países o jurisdicciones

12. Venta ocasional de bienes raíces; Retasación:

 Hasta el 31 de diciembre de 2015 existe el plazo para retasar los inmuebles adquiridos a contar del 01-01-2004 en delante, de los cuales exista intención de vender.

 Respecto a los inmuebles adquiridos antes del 01-01-2014, por personas no obligados a declarar en base a renta efectiva con contabilidad completa, no constituirá renta el mayor valor obtenido siempre que no se vendan a sociedades y/o personas relacionadas

 La Reforma Tributaria (RT) contempla que a contar del 01-01-2017 en adelante, constituirá renta el mayor valor obtenido sobre el IPC, en la enajenación de bienes raíces. Del mayor valor da derecho a descontar las mejoras útiles que se puedan acreditar, además de un monto total y de por vida del contribuyente de hasta UF 8.000 a usar en todas la enajenaciones futuras

 En los casos de los inmuebles adquiridos a contar del 01-01-2004 en adelante, que se hayan acogido a la retasación durante el año 2015, será este monto del nuevo avalúo que se considerará como costo tributario. En caso de obtener un mayor valor en la enajenación entre el nuevo avalúo y el precio de venta; se

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afectará con impuesto de 1° categoría y global complementario o, impuesto de carácter único del 10% sobre el mayor valor, a elección del contribuyente.

 Esta situación es válida para las personas naturales o comunidad de personas, que no tengan el inmueble en el activo de una empresa obligada a declarar sobre renta efectiva.

13.-Normas anti-elusivas;

 La RT contempla una nueva disposición legal que comienza a regir a contar del 30 de septiembre de 2015, al incorporar en el Código Tributario una “Norma General Anti-elusiva (NGA)”, la cual, entre otras disposiciones indica:

 Las consultas al SII para aclarar alguna situación, aparentemente no se podrá hacer, ya que indica la norma que deben obedecer a un interés económico y solo pueden hacerlas el propio contribuyente ya que es él quien puede tener ese interés, excluyendo a Contadores, Abogados y Asesores

 Reconoce el legítimo derecho de los contribuyentes a realizar reorganizaciones societarias, ya sea para proteger sus activos, anticipar una distribución de sus bienes (herencia), problemas laborales u otros, pero si estos en algunas de sus etapas, el Servicio considera se ha eludido un impuesto podría considerarse como abuso o simulación y podría concluir como una causa penal

 Los Asesores que fueron requeridos para una consulta o estudio, el cual se considere que es un abuso o simulación, se podría afectar con una multa igual al impuesto eludido con un tope de 100 UTA

 Las definiciones de “abuso o simulación” las definirá el “Director de SII” y enviará los antecedentes a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) correspondientes, para un juicio tributario

 Las pruebas para la calificación de abuso o simulación, corresponderá al SII, quien se obliga a reconocer, inicialmente, que se ha actuado de buena fe

13. Ley de Timbres y Estampillas;

La RT modifico el DL 3.475 (Ley de Timbres y Estampillas) y aumento las tasas a contar del 01-01-2016:

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Mutuos, letras y otros de operaciones en dinero con fecha de vencimiento

Por mes 0,033 % Máximo 0,4 %

Por mes 0,066 % Máximo 0,8 % Ídem, pero sin fecha de

vencimiento (a la vista) Tasa 0,166 % Tasa 0,332 %

 Respecto a operaciones de crédito de dinero, a contar el 01-01-2016, destinadas a pagar préstamos anteriores (reprogramaciones), se considerará la tasa anterior del 0,4% y no la del 0,8% (art. 13° transitorio Ley 20.780)

15.-Sistemas y Notificaciones electrónicas;

 A contar del 30 de septiembre 2015, el SII podrá exigir que los libros de contabilidad y auxiliares sean llevados por medios tecnológicos

 Podrá el Servicio requerir y notificar por medios electrónicos o por su propia página web y se considerará notificado para todos los efectos legales

 Podrá una jurisdicción fiscalizar su propia plaza, como a otras jurisdicciones, no correspondiendo indicar que esta fuera de su jurisdicción

16.-Crédito por activos fijos (Art. 33 bis);

 El beneficio es un porcentaje de los bienes, que será crédito contra el impuesto de 1° categoría por adquisiciones o suscripción de contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) de bienes del activo fijo nuevos o terminados de construir, crédito que podrán rebajar del impuesto determinado.

Norma transitoria, entre el 01-octubre 2014 y 01-octubre-2015:

- Contribuyente cuyo promedio de ingresos en los últimos 3 años sea igual o

inferior a UF 25.000; crédito del 8%

- Contribuyentes cuyo promedio de ingresos en los últimos 3 años sea superior a 25.000 e inferior a UF 100.000; crédito entre: 4 a 6% Calculo: 6% x (100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000 = % Ejemplo: 6 x (100.000 - ventas UF 70.000) = 30.000/75.000=0,4% x 6% 4,24% en este caso se redondea al número entero, es decir 4%

- Contribuyentes cuyo promedio de ingresos sea superior a UF 100.000 4%

Norma permanente, rige a contar del 01-enero de 2015

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- Ingresos superiores a UF 25.000 y menores a UF 100.000 4 a 6% (tasa variable); Efectuar calculo, con un tope de 6%

- Ingresos superiores a UF 100.000 4%

 Con todo, el máximo de crédito no podrá exceder de 500 UTM ($ 23 millones aprox.)

 El saldo de crédito no ocupado, no es posible pedir devolución u ocupar al año siguiente.

Este trabajo se terminó de realizar el 7 de septiembre, por lo que no contempla las eventuales modificaciones que el Ejecutivo estima enviar al Congreso, en una fecha no definida donde, se estima existirán, entre otros cambios; las fechas de vencimiento de algunas medidas que tienen vencimiento en el año 2015, las cuales no han tenido el efecto esperado, ya sea por lo complejo o por la poca confianza que se presentan en las medidas donde algunas podría incluso, considerarse delitos y, las de modificar o eliminar alguna de las formas de determinar la renta de las empresas.

La reforma contempló 2 grandes formas de determinar la renta de las empresas; - 14 A. Renta Atribuida y

- 14 B. Renta Parcialmente Integrada;

Se estima que se eliminaría el sistema de renta atribuida, quedando un solo sistema de renta: parcialmente integrada, a contar del 01-01-2017, con una tasa del impuesto de 1° categoría del 27%, el cual es crédito, un 65% para los impuestos global complementario o adicional.

Este trabajo es complementario al Ensayo: “Reformas a la Reforma o solo ajustes” de

noviembre de 2014 (en página web: www.cycisla.cl; Reforma Tributaria

Carlos Isla Andrade Contador-Auditor

Magister en Derecho Tributario

Septiembre de 2015

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