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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

PROYECTO DE LEY DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

POSTALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y normas que

rigen el servicio de correo y cualquier otro servicio o actividad de índole postal, con la finalidad de coadyuvar en las necesidades de comunicación en la República Bolivariana de Venezuela, garantizando su prestación con calidad a todos los ciudadanos.

Ámbito de aplicación Artículo 2. Están sometidas a los preceptos de esta Ley, todas las personas

naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que actuando en calidad de usuarios, clientes u operadores postales o que realicen actividades de índole postal, originadas o terminadas dentro del territorio nacional. Igualmente, las disposiciones de esta Ley rigen a todos los servicios y actividades postales desarrollados en el territorio nacional, en cualquiera de sus categorías, formas o modalidades.

Orden Público Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden

público y en consecuencia irrenunciable. Las operaciones entre los sujetos definidos en la presente Ley que sean de interés particular y en las que no se afecte el interés colectivo podrán ser objeto de conciliaciones o arreglo amistoso.

Aplicación obligatoria Artículo 4. La aplicación de cualquier norma de rango sublegal que

contravenga las disposiciones que establece la presente Ley es nula, el trabajador o trabajadora, funcionario público o funcionaria pública que contradiga lo dispuesto esta disposición, será sancionado administrativa, civil y penalmente según lo dispuesto en esta Ley, sin menoscabo de otras sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

De los servicios postales Artículo 5. Los servicios postales son aquellos dirigidos a recibir de un

remitente y a hacer entrega a un destinatario objetos considerados de índole postal, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, bajo cualquier categoría, forma o modalidad, a través de los medios físicos o de tecnologías disponibles, que comprenden la admisión, tratamiento, transporte y entrega, así como cualquier otra actividad económica que por su naturaleza social, comercial o conexa, pueda ser genérica o abstractamente considerada como servicio postal.

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Naturaleza de los servicios postales Artículo 6. Se declaran como servicio público los envíos de correspondencia y

de encomienda hasta los treinta kilogramos (30 Kg.) y se reserva al Estado, la recepción, expedición, transporte y distribución de envíos de correspondencia y de encomiendas postales de hasta cinco kilogramos (5 Kg.), así como los servicios postales de interés social, los servicios postales financieros y la emisión, fabricación y comercialización de sellos de correos y piezas filatélicas. El servicio de encomiendas de más de cinco kilogramos (5 Kg.) y hasta treinta kilogramos (30Kg.) y los servicios parapostales no incluidos en el párrafo anterior, se consideran servicios postales de interés general, a cuya realización concurren el Estado y los particulares en los términos previstos en esta Ley, sus reglamentos y demás actos normativos dictados en desarrollo de la misma.

No sujeción a la Ley Artículo 7. No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta

Ley, los servicios realizados en régimen de autoprestación, a cuyos efectos se entenderá que el mismo existe cuando en el origen y en el destino de los envíos postales se encuentra la misma persona natural o jurídica y que ésta realice el servicio por sí misma o valiéndose de un sujeto que actúe, en exclusividad, para ella, utilizando medios distintos de los del Operador Designado. En ningún caso, mediante la autoprestación, podrá afectarse los servicios declarados de prestación exclusiva del Operador Designado en la presente Ley.

Regulación y control de los servicios postales Artículo 8. La regulación y el control de los servicios postales a que se refiere

esta Ley, corresponden al Ejecutivo Nacional por intermedio de la Autoridad Reguladora Postal definida en esta Ley.

Definiciones Postales Artículo 9. A los efectos de esta Ley se entenderá por:

Actividades Postales. La admisión, distribución, transporte y tratamiento de

los envíos postales que, independientes entre sí son consideradas como servicios.

Administración postal. Denominación genérica que se otorga al Operador

Designado para los efectos de interpretación y aplicación de la legislación postal nacional y las normas internacionales.

Admisión. Consiste en el ingreso a la red postal de los envíos postales a

través de las taquillas, buzones postales o cualquier otro medio de admisión, consignación o recepción generalmente aceptados o cualquier otro medio físico o con uso de tecnologías disponibles.

Autoridad Reguladora Postal. Es la Superintendencia Nacional de la

Actividad Postal, ente descentralizado funcionalmente con facultades para ejercer la regulación y el control de los servicios y actividades postales y las demás competencias que le corresponda de conformidad con la Ley.

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Aviso de recibo. Hoja de tarjeta adjunta al envío postal para ser devuelta al

remitente firmada por el destinatario en respuesta de que recibió su correspondencia.

Canon postal. Denominación genérica que recibe la contribución que deben cancelar los operadores postales por los beneficios que les reporta la prestación y explotación de servicios postales de interés general, en su condición de concesionario, en los términos y condiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Concesión postal. Contrato administrativo celebrado con la Autoridad

Reguladora Postal por medio del cual se autoriza a una persona jurídica privada, incluidas las asociaciones de derecho cooperativo, para prestar por tiempo determinado los servicios postales de interés general, a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus propios recursos, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos previstos en la Ley, los reglamentos y en la normativa técnica dictada al efecto.

Correo Híbrido. Son las cartas, mensajes o impresos, procesados y

movilizados en las redes de los servicios postales por medios electrónicos que resultan en un objeto postal físico o de papel para su entrega en una dirección determinada.

Distribución. Consiste en la acción de hacer llegar los envíos postales a su

destinatario, en el lugar indicado por el remitente, de acuerdo con las modalidades de entrega que dispongan los operadores postales. Se incluye aquí la actividad de entrega en apartados o casillas postales.

Encomienda Postal. Son los envíos postales constituidos por paquetes o

bultos que contienen mercaderías que cumplan con los requisitos sobre las medidas y embalajes señalados en los Convenios Internacionales y sus Reglamentos, con un peso unitario mayor a dos kilogramos (2 Kg.) y máximo de treinta kilogramos (30 Kg.).

Envío Certificado

Este servicio es facultativo y aplicable a todos los Envíos de Correspondencia y consiste en realizar un control y registro de los envíos, mediante la asignación de un código alfanumérico y/o de barra. Este código de registro será utilizado para el seguimiento y rastreo del envío durante todo el ciclo postal, hasta la entrega en destino o devolución de origen.

Envío de Correspondencia. Son los envíos postales constituidos por las

cartas, los mensajes y tarjetas postales, hasta dos kilogramos (2 Kg.) de peso, en los cuales se incluye toda clase de documentos, facturas de cobro, recibos, estados de cuenta y demás documentos y papeles de negocios de carácter mercantil o financiero; los telegramas; los impresos en papel u otro material, hasta cinco kilogramos (5 Kg.) de peso, que incluyen libros, revistas, catálogos, folletos, periódicos, partituras u hojas de música y envíos con fines publicitarios; los envíos para personas con discapacidad visual, hasta siete kilogramos (7 Kg.) de peso y los pequeños paquetes, hasta dos kilogramos (2

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Kg.) de peso. Se incluyen en esta categoría los envíos que cursan por sistemas de correo híbrido.

Envío Expreso. Son envíos postales que por petición del remitente, y el pago

de una tasa adicional, son distribuidos con celeridad.

Envío Ordinario. Es aquel envío cuyo remitente no solicita una formalidad especial para su entrega.

Envío Postal. Denominado también pieza postal u objeto postal, es la

designación genérica que reciben los envíos de correspondencia y las encomiendas postales.

Filatelia. Es el arte que trata del conocimiento, estudio y colección de piezas

postales, donde queda representada parte de la historia nacional o regional de los países mediante figura de personajes ilustres, monumentos, pinturas, flora, fauna, historia etc.; en la cual se puede hacer conocer el pensamiento de una Nación y sus relaciones con la comunidad internacional.

Franqueo Postal. Es la acción de colocar estampillas postales, estampaciones

mecánicas u otros procedimientos de impresión o sellado legalmente aceptados, a los fines de probar que se ha efectuado el pago previo necesario para que un envío postal pueda circular por la red postal del Operador Designado.

Franqueo Postal Obligatorio. Es la tarifa fijada por la Autoridad Reguladora

Postal, causada por la prestación del servicio de correspondencia y de encomiendas postales hasta los treinta kilogramos (30 Kg.) que se envían por las redes de los operadores postales privados. De conformidad con el Régimen Tarifario dictado al efecto, el pago obligatorio del importe lo hará el remitente al momento de la consignación y excepcionalmente por el operador postal privado por cada envío postal que circule por su red, en los supuestos señalados en la Ley o su Reglamento.

Impresos. Son reproducciones sobre papel, cartón u otro material de uso

corriente en imprenta en varios ejemplares idénticos, por medio de un procedimiento mecánico o fotográfico que incluya el empleo de un cliché o de un molde negativo, con un peso máximo hasta de cinco kilogramos (5 Kg.).

Libre Concurrencia. Es la participación en igualdad de condiciones que

realizan los operadores postales privados y el Operador Designado en los envíos postales que superan los cinco kilogramos (5 Kg.) y hasta los treinta kilogramos (30 Kg.).

Mensaje Postal. Texto transmitido por medio de comunicación postal eléctrica

o electrónica. Incluye el fax o facsímil, telégrafo, teletipo, y correo híbrido.

Operador Designado. Es la empresa del Estado o ente descentralizado

funcionalmente con forma empresarial que el Ejecutivo Nacional constituya a tales fines, bien sea con capital social enteramente estatal o mediante la

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participación minoritaria del sector privado, para la creación de una empresa mixta.

Operador Postal Privado. Es toda persona jurídica de carácter privado,

incluidas las asociaciones de derecho cooperativo, a la cual la Autoridad Reguladora Postal le ha otorgado una concesión postal para prestar servicios o realizar actividades de carácter postal, de conformidad con lo establecido en esta Ley, los reglamentos y la normativa técnica dictada al efecto.

Paquetería. Servicio relacionado con el envío de paquetes y mercaderías o

muestras, para importación o exportación con límite de peso de dos kilogramos.

Red Postal. Son las instalaciones y los recursos materiales, humanos,

técnicos, operativos y financieros que utilizan los operadores postales para la prestación de los servicios postales, dentro del territorio nacional o con el extranjero, de la cual forman parte los equipos y programas informáticos instalados para el desarrollo de la prestación del servicio.

Servicio Logístico. Constituye un sistema de soluciones en la cadena de

distribución de materia prima y productos finales, bajo una plataforma operativa adaptable a las diversas necesidades del mercado, colocando los productos en el lugar deseado, en el momento oportuno y al menor costo.

Seguridad Postal. Conjunto de reglas, planes y acciones que permiten asegurar y mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la actividad postal mediante la correcta identificación de los usuarios, la vigilancia de las instalaciones, la automatización de los procesos y el seguimiento de las operaciones postales.

Servicio Postal Universal. Corresponde a una oferta de servicios postales básicos determinados en la Ley, de calidad y precios accesibles definidos por la Autoridad Reguladora Postal, cuya prestación, sin discriminación y de forma permanente en el territorio nacional, constituye una obligación del Estado, que se rige por los principios de universalidad, preeminencia social, progresividad, continuidad, economía, eficiencia, accesibilidad y corresponsabilidad.

Subcontratado. Aquellos microempresarios de empresas familiares,

cooperativas que presten servicios postales públicos o privados en un punto de venta bajo diferentes modalidades, franquicias, agentes autorizados, alianza comercial u otra índole comerciales.

Tasa administrativa. Denominación genérica que recibe la retribución

pecuniaria, de naturaleza no tributaria por constituir un precio público, exigida por la Autoridad Reguladora Postal a sus usuarios por la tramitación de los envíos postales enmarcados dentro de los denominados servicios postales públicos, incluidos aquellos que integran el Servicio Postal Universal, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.

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Telegrafía. Brinda la posibilidad de transmitir mensajes breves con incidencia

nacional, garantizando una entrega rápida y efectiva. Los mismos pueden ser ordinarios o urgentes con petición confirmada, el telegrama tiene carácter legal y su transmisión o consignación se puede realizar de las siguientes maneras: mediante soporte físico y consignación directa en la taquilla; mediante correo electrónico; por vía telefónica en la cual se realiza el cargo directamente a la facturación y a través de la implementación de un sistema incorporado a su computador denominado Sistema Automatizado de Telegramas.

Transporte. Consiste en la acción de movilizar y trasladar los envíos postales

de un lugar a otro, por cualquier medio físico o con el uso de tecnologías disponibles.

Tratamiento. Comprende el proceso de separación, agrupación o clasificación

de los envíos postales, por cualquier medio físico o con uso de tecnología, organizándolos por tipo de servicio, formato, volumen, peso y destino, de acuerdo con los procedimientos operativos preestablecidos por el operador postal, con el fin de preparar y remitir sus envíos a los lugares de destino y entrega.

TÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS

Capítulo I

De la Participación Ciudadana

De la promoción a la participación Artículo 10. La Autoridad Reguladora Postal y los operadores postales

promoverán la participación ciudadana en el desarrollo de las actividades vinculadas con la prestación de los servicios postales, por medio de las comunidades organizadas o las organizaciones de base del Poder Popular, teniendo como propósito impulsar el servicio postal, efectivo, innovador, transparente y de calidad, a través del intercambio de experiencias entre el sector público y el privado, así como la incorporación progresiva de estándares internacionales.

Se dará prioridad a la participación ciudadana en las actividades vinculadas con la prestación del Servicio Postal Universal en los lugares de difícil acceso.

De la contraloría social Artículo 11. La Autoridad Reguladora Postal y los operadores postales

promoverán y ofrecerán a la ciudadanía en general un espacio en donde se le permita participar individual o colectivamente en el control de la gestión pública de los servicios postales, desarrollados a través de peticiones, asesoría, sugerencias y denuncias debidamente sustentadas.

Los operadores postales establecerán sistemas que permitan suministrar a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, poniendo al alcance del público guías informativas actualizadas

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permanentemente sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de sus respectivas actividades, todo ello con la finalidad de contribuir al control de la calidad de los servicios postales. Adicionalmente y atendiendo a la responsabilidad social empresarial, los operadores postales instalarán buzones de interés social, para que la ciudadanía en general pueda remitir de forma gratuita sus peticiones a los órganos y entes públicos.

Del registro de organizaciones Artículo 12. A los efectos de la participación ciudadana en la consulta sobre

políticas y normas para la regulación de los Servicios Postales, la Autoridad Reguladora Postal podrá:

1. Organizar un registro automatizado para la efectiva participación ciudadana de aquellos actores sociales, tales como comunidades organizadas, consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular; que se enmarquen dentro de los lineamientos estratégicos del desarrollo de las actividades vinculadas con la prestación de los servicios postales.

2. Incluir en las consultas públicas a las comunidades organizadas, consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, para la elaboración de los instrumentos normativos que regulen los servicios postales. 3. Organizar la promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión pública mediante talleres, foros o seminarios, entre otros.

Capítulo II

De los Derechos y Deberes de los Usuarios

Alcance de los derechos Artículo 13. De conformidad con las disposiciones establecidas en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, sin perjuicio de los preceptos que contengan otras leyes referidas a derechos de usuarios, clientes y consumidores en general; los usuarios de los servicios postales en cualesquiera de sus regímenes, categorías, formas o modalidades, tendrán derecho a:

1. Disponer de los servicios postales en las formas y condiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.

2. Recibir los servicios postales sin discriminación alguna, derivadas de consideraciones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas, entre otras.

3. Tener acceso a la información relativa a las condiciones de prestación de cada uno de los servicios postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.

4. Recibir un servicio eficiente y de calidad acorde con las reglamentaciones técnicas que a tal efecto dicte la autoridad reguladora.

5. Garantizar el secreto e inviolabilidad de sus envíos postales hasta tanto no hayan sido entregados al destinatario o le hayan sido devueltos, sin más limitaciones que las previstas en la ley.

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6. Tener igualdad de trato en condiciones análogas y recibir respuesta oportuna sobre las reclamaciones dirigidas a los operadores postales, referentes a los envíos confiados a éstos, por deficiencias o irregularidades presentadas en la tramitación del envío postal.

7. Presentar quejas, reclamos, denuncias y cualquier sugerencia en pro del desarrollo del servicio ante los organismos postales competentes, de conformidad con los procedimientos establecidos en la reglamentación y las normas emanadas de la Autoridad Reguladora Postal.

8. Exigir a los operadores postales la devolución de los envíos que no hayan sido entregados al destinatario o modificar la dirección para una nueva remisión, mediante el pago de las tarifas correspondientes, siempre que las condiciones fijadas por el operador postal para la prestación del servicio lo permitan.

9. Obtener el reconocimiento y pago de las indemnizaciones por la pérdida, expoliación, destrucción o avería de los envíos postales, en razón del incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio en un lapso máximo de treinta días continuos de conformidad con esta Ley, su reglamentación y demás leyes nacionales.

10. Acudir a los órganos competentes para lograr el amparo de sus derechos. 11. Recibir el pago correspondiente al valor total del bien declarado que haya sido hurtado, robado, dañado, deteriorado, destruido, pérdida, extravió o cualquier otro motivo; por parte del operador postal responsable.

12. Recibir oportunamente información de la entrega, recepción y seguimiento de los envíos de correspondencia o encomienda postal, de la instancia de atención al usuario, así como de los reclamos por vía telefónica, correo electrónico o cualesquiera plataforma tecnológica, caracterizada por los principios de brevedad, eficacia, no discriminación y oportuna respuesta.

13. Los demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Defensor del usuario Artículo 14. Se crea la figura del Defensor del Usuario de los servicios

postales, quien será designado por los representes del poder popular en asamblea de ciudadanos de cada comunidad.

Atribuciones del defensor del usuario Artículo 15. El Defensor del Usuario tendrá las siguientes atribuciones:

1. Recibir y procesar las denuncias presentadas por los ciudadanos en relación con la prestación de los servicios postales, tales como la deficiencia en la calidad del servicio, irregularidades cometidas en la prestación del servicio, cobertura de los servicios prestados, retardo, pérdida extravío, hurto, daño y destrucción de las encomiendas.

2. Acudir ante la Autoridad Reguladora Postal a formular las denuncias o reclamos recibidos contra las operadoras postales.

3. Acudir ante la Autoridad Reguladora Postal para solicitar información sobre las empresas operadoras postales relativas a las denuncias o reclamos hechos contra esas operadoras.

4. Solicitar información a las operadoras de los servicios Postales sobre los casos de las denuncias o reclamos recibidos hechos por los usuarios contra esas operadoras.

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5. Acudir ante las empresas operadoras de servicios postales a formular las denuncias o reclamos de los usuarios hechos contra esas empresas.

6. Acudir a los órganos administrativos y jurisdiccionales en representación de los usuarios de la prestación de los servicios postales a ejercer la defensa de estos, realizando las gestiones u actuaciones que sean necesarias.

7. Acudir y estar presente previa convocatoria ante la Autoridad Reguladora Postal y la superintendencia responsables de la fijación de los precios de tarifas, cuando estos vayan a proceder a revisar y fijar tarifas sobre la prestación de los servicios postales para que ejerza el principio Constitucional de Participación Protagónica.

8. Así como cualquier otra competencia y atribuciones establecidas en las leyes del poder popular.

Alcance de los deberes Artículo 16. Los usuarios de los servicios postales tendrán con respecto a los

servicios postales, las obligaciones siguientes:

1. Adherirse a las condiciones de prestación del servicio postal contratado, establecidas en el contrato por el operador postal en los términos previstos en esta Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

2. Colocar en un lugar accesible los buzones o casilleros, de acuerdo con las condiciones y dimensiones establecidas en la reglamentación, para la entrega de su correspondencia y encomiendas postales.

3. Denunciar ante las autoridades postales competentes, las irregularidades o cualquier acto ilícito observados en el desarrollo de los servicios postales. 4. Declarar el valor del contenido de los envíos postales, cuando así lo exijan las normas postales.

5. Contribuir con los programas de participación ciudadana que promuevan la Autoridad Reguladora Postal y los operadores postales, a través de grupos o asociaciones para la consecución eficiente del servicio en aquellas zonas de alta peligrosidad o de difícil acceso, así como en los programas de cultura y educación de índole postal.

6. Abstenerse de enviar objetos prohibidos, de acuerdo con las normas vigentes.

7. Los demás que determinen la Constitución y las leyes.

TÍTULO III

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES Capítulo I

De la Clasificación de los Servicios

Categorías, formas y modalidades Artículo 17. Los servicios postales estarán organizados de acuerdo con las

actividades que se desarrollan para su prestación final, pudiendo clasificarse preferentemente en las categorías, formas y modalidades de servicios definidos en esta Ley y demás normas postales.

De acuerdo con su categoría, los servicios postales se clasifican en: 1. Servicios Postales Básicos.

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2. Servicios Postales de Interés Social. 3. Servicios Postales Especiales. 4. Servicios Parapostales.

Las formas y modalidades de los servicios postales podrán establecerse de acuerdo con las políticas comerciales de los operadores postales, siempre que no desvirtúen el propósito y razón del servicio postal.

Servicios postales básicos Artículo 18. Los servicios postales básicos son aquellos incluidos en el ámbito

del Servicio Postal Universal representados por la prestación ordinaria, tanto en el territorio nacional como hacia el extranjero, de envíos de correspondencia y de encomiendas o paquetes postales hasta veinte kilogramos (20 Kg.) de peso. Se encuentran comprendidos el envío ordinario de cartas, mensajes y tarjetas postales, en los cuales se incluye toda clase de documentos, facturas de cobro, recibos, estados de cuenta y demás documentos y papeles de negocios de carácter mercantil o financiero; los telegramas; los impresos en papel u otro material, que incluyen libros, revistas, catálogos, folletos, periódicos, partituras u hojas de música y envíos con fines publicitarios; así como los envíos para personas con discapacidad visual.

Servicios postales de interés social Artículo 19. Los servicios postales de interés social, incluidos en el ámbito del

Servicio Postal Universal, son aquellos destinados a facilitar el desarrollo y las actividades de los órganos y entes públicos, pudiendo revestir o no finalidad postal.

Los servicios de interés social sin finalidad postal comprenden las actividades destinadas a la venta o entrega a la ciudadanía de formas o planillas emanadas de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como cualquier otra actividad similar que pueda ser prestada a través de la red postal pública, de conformidad con los convenios que se suscriban al efecto.

Los servicios de interés social con finalidad postal, comprenden la distribución de material para la salud pública y material didáctico o similares para la educación, procedentes de programas o entidades gubernamentales; así como las citaciones y notificaciones de los órganos y entes públicos, incluyendo los judiciales, que puedan hacerse a través de la red postal pública, de conformidad con las normas dictadas al efecto.

También son considerados como servicios postales de interés social, las gestiones realizadas por los usuarios mediante el uso del buzón presidencial,

que colocarán todos los operadores postales en sus oficinas o locales comerciales.

El peso máximo de los envíos postales que se enmarcan en esta categoría, no podrán exceder de la escala de peso establecida para los servicios postales básicos.

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Buzón presidencial Artículo 20. Todos los operadores postales deben colocar en sus oficinas o

locales comerciales un buzón llamado Buzón Presidencial, el cual será un servicio gratuito, receptor de solicitudes de los ciudadanos o ciudadanas, consejos comunales, comunidades organizadas o de cualquier instancia del Poder Popular, comunidades indígenas y agrupaciones deportivas, en el cual solicitan ayuda en materia de salud o de cualquier otra de índole social; para ser enviados al Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, legisladores, misiones u otra instancia del estado en general; envíos que serán remitidos al Operador Designado y este realizará la entrega final a la instancia del estado correspondiente.

Servicios postales especiales Artículo 21. Se entiende por servicios postales especiales, aquellos servicios

que requieren la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía terrestre, acuática y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.

Los servicios postales especiales, podrán ser prestados tanto en el ámbito nacional como en el internacional, en régimen de libre concurrencia, por el Operador Designado y los operadores postales privados, cuando hayan obtenido la correspondiente concesión postal, en los términos señalados en esta Ley y sus Reglamentos.

Los Servicios Postales Especiales comprenden los siguientes envíos de correspondencia y encomiendas postales:

1. Correspondencia certificada o registrada; cartas con valor declarado; paquetes y envíos de correspondencia contra reembolso.

2. Todos los envíos de correspondencia y encomiendas postales que sean entregados al destinatario bajo el sistema de apartado postal.

3. Todos los envíos postales que circulen bajo la modalidad de envío expreso, que deben cumplir con los requisitos excepcionales de rapidez en la entrega y condiciones especiales del servicio, denominados también como servicio de mensajería especializada o courier.

4. Paquetes postales expresos o encomiendas hasta treinta kilogramos (30 Kg.) de peso.

5. Los demás que por su naturaleza declare como tales la Autoridad Reguladora Postal, mediante providencia administrativa.

Servicios parapostales Artículo 22. Los servicios parapostales son aquellos que pueden prestarse en

conexión con las redes postales y están constituidos por:

1. La emisión, fabricación y comercialización de sellos de correos, piezas filatélicas y piezas postales, así como de medios e instrumentos de franqueo postal obligatorio.

2. Los Servicios Financieros Postales, que incluyen los servicios de ahorro, bancos y seguros prestados dentro de las redes postales, así como toda clase

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de pagos a terceros o de terceros, tales como giros, remesas, recepción y transferencia de dinero.

3. La explotación económica de productos postales.

4. Los demás que por su naturaleza declare como tales la Autoridad Reguladora Postal, mediante providencia administrativa.

De la actualización de los servicios postales Artículo 23. La clasificación de los servicios descritos en este capítulo, podrán

ser actualizados por el Ejecutivo Nacional mediante decreto, cuando existan razones de interés nacional y/o de progreso del servicio postal, siempre que no se viole la garantía de reserva legal.

Capítulo II

Del Servicio Postal Universal

Servicios incluidos Artículo 24. Se incluyen en el ámbito del Servicio Postal Universal la

recepción, expedición, transporte y distribución de envíos ordinarios de correspondencia y de los envíos ordinarios de encomiendas hasta veinte kilogramos (20 Kg.) y los servicios postales de interés social. El Servicio Postal Universal incluirá, igualmente, la prestación de servicios accesorios de certificado y de valor declarado.

Condiciones de prestación Artículo 25. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en esta Ley,

sus Reglamentos y las normas que al efecto pueda dictar la Autoridad Reguladora Postal, el Servicio Postal Universal que el Estado garantizará a todos los ciudadanos, se ejecutará a través de planes y programas destinados al cumplimiento de sus fines, debiendo contemplar como mínimo los parámetros siguientes:

1. Una red postal que cubra la geografía nacional, con entrega diaria a domicilio para el noventa y cinco por ciento (95%) de la población.

2. La disponibilidad de servicios postales básicos y servicios postales de interés social de calidad, permanentes y a precios asequibles, en cada localidad que cuente con una población mayor a quinientos (500) habitantes.

La Autoridad Reguladora Postal, siguiendo las directrices del Ministerio con competencia en materia postal, establecerá los planes y programas que contendrán las metas de universalización y demás condiciones previstas para la prestación de estos servicios, sin que los plazos establecidos para el

cumplimiento de tales metas excedan de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. Dichos planes y programas deberán tomar en consideración como factores principales a cubrir el acceso, la rapidez, la confiabilidad, la seguridad, la responsabilidad en atender quejas y reclamos, así como la verificación del nivel de satisfacción de los usuarios.

Operación del servicio postal universal Artículo 26. El establecimiento, desarrollo y operación de los servicios postales

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Universal, estará a cargo del Operador Designado, que asegurará, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional por intermedio de la Autoridad Reguladora Postal, el cumplimiento de los planes de universalización en atención a las condiciones que rigen su prestación, la financiación de las operaciones, así como su desarrollo organizacional y tecnológico, sin menoscabo de que los particulares puedan prestar dichos servicios, siempre que cuenten con la correspondiente concesión postal y se comprometan a observar las condiciones propias del servicio postal universal que hayan asumido y que deben figurar en la oferta de los servicios que dirijan a los usuarios, y a no perturbar los derechos especiales o exclusivos y los servicios declarados de prestación exclusiva reconocidos al Operador Designado, como contraprestación por la carga que representa la obligación de prestar el Servicio Postal Universal.

De las fuentes de financiamiento Artículo 27. Los costos de operación, sostenimiento y desarrollo del Servicio

Postal Universal serán financiados con:

1. Recursos financieros asignados por el Ejecutivo Nacional al Operador Designado, para tal finalidad en las leyes anuales de presupuesto.

2. Recursos en los términos y condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y las demás normas que al efecto dicte la Autoridad Reguladora Postal.

3. La declaratoria de un área de los servicios de prestación exclusiva del Operador Designado; y Recursos, legados y aportes especiales que le acuerden organismos nacionales e internacionales.

Del área de prestación exclusiva Artículo 28. Quedan reservados para ser prestados de manera exclusiva por el

Operador Designado, los servicios de admisión, tratamiento, transporte y distribución de los envíos, certificados o no, de cartas e impresos, incluidos en el Servicio Postal Universal, siempre que su peso sea igual o inferior a cinco kilogramos (5 Kg.).

Esta relación de los servicios reservados para la prestación exclusiva del Operador Designado podrá ser revisada y modificada por el Ejecutivo Nacional para reducir la porción de servicios reservados, si las condiciones del mercado postal así lo permiten y con ello no se afecta la prestación del Servicio Postal Universal.

De la protección del precio de los servicios de prestación exclusiva Artículo 29. A fin de proteger el precio del área de los servicios postales que

ha sido declarada de prestación exclusiva del Operador Designado como un mecanismo más de financiación del Servicio Postal Universal, ningún operador postal privado podrá cobrar por los servicios que preste un precio inferior a cinco (5) veces la tarifa de cartas en régimen nacional correspondiente a la primera escala de peso del Operador Designado.

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El Ejecutivo Nacional podrá modificar las condiciones establecidas en este artículo luego de haber transcurrido diez (10) años, contados a partir de la fecha de constitución como empresa del Estado del Operador Designado, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo permitan y con ello no se afecte la prestación regular y normal funcionamiento del Servicio Postal Universal a que se refiere este capítulo.

Derechos especiales y derechos exclusivos Artículo 30. Para garantizar la prestación del Servicio Postal Universal se

otorgan al Operador Designado los siguientes derechos especiales:

1. La exención de cuantos tributos nacionales graven su actividad vinculada con los servicios postales que son prestados por éste en exclusividad.

2. El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales. 3. Las autoridades que gestionen puertos y aeropuertos nacionales deberán cederle espacios destinados a las actividades de encaminamiento de los envíos postales incluidos en el Servicio Postal Universal y de prestación exclusiva del Operador Designado.

Asimismo, a los mismos fines antes declarados, se otorgan al Operador Designado los siguientes derechos exclusivos:

1. El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de correspondencia, siempre que no incorporen servicios postales que se presten bajo régimen de libre concurrencia, en los términos que se establezcan en el reglamento respectivo.

2. El derecho al uso del servicio de buzones postales en cualquier lugar del país y colocarlos en sitios visibles dentro de ambientes comerciales y residenciales que tengan fácil acceso al público. Los buzones postales deberán registrar el logotipo oficial del Operador Designado.

La instalación de los buzones, así como la recolección y tramitación de la correspondencia que ingresen a la red postal oficial por este medio, estará a cargo del Operador Designado con carácter obligatorio y exclusivo, el cual deberá disponer de los instrumentos adecuados para su recolección diaria. 3. La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos incluidos en el Servicio Postal Universal.

4. La distribución de sellos de correos u otros medios de franqueo, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros, en los términos que determine el reglamento.

Para la venta de estampillas postales por personas naturales o jurídicas distintas al Operador Designado, éste podrá suscribir contratos de expendios libres de estampillas postales con personas naturales o jurídicas cuyo objeto comercial sea distinto al de los operadores postales. En especial podrá contratarse con organizaciones de base del Poder Popular, farmacias, librerías, tiendas y demás comercios que no expendan comidas, licores, ni bienes o servicios que puedan vulnerar los fines previstos.

La renovación y extinción de los contratos quedarán a juicio de la máxima autoridad del Operador Designado y deberán especificarse en el respectivo contrato. Las contratistas quedan obligadas a colocar en un lugar visible un cartel contentivo de la oferta del servicio y estarán subordinadas al

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ordenamiento jurídico postal, en aquellos casos o circunstancias que le sean compatibles, siendo susceptibles a las sanciones previstas en esta ley, sus reglamentos y demás normas postales.

5. El derecho a la utilización exclusiva del término “Correos”, del término “Postal” y del término “Venezuela” o de cualquier otro signo que identifique al Operador Designado o al carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, éste preste.

Divulgación de condiciones de prestación Artículo 31. El Operador Designado, como responsable de la prestación del

Servicio Postal Universal, deberá informar a los usuarios de las características de los servicios en él incluidos y, en particular, de las condiciones de acceso, los precios, el nivel de calidad, las garantías exigibles, el procedimiento para las reclamaciones y las normas técnicas sobre la materia. Mediante reglamento, se establecerá el contenido mínimo de este derecho a la información.

Responsabilidad en la prestación del servicio postal universal Artículo 32. El Operador Designado responderá económicamente, salvo que

medie fuerza mayor, de la adecuada prestación de los servicios que integran el Servicio Postal Universal, cuando los envíos postales se entreguen bajo el régimen de certificado o valor declarado.

Colaboración con el Servicio Postal Universal Artículo 33. Las autoridades nacionales, estadales y municipales, dentro del

ámbito de sus competencias, deberán prestar al Operador Designado la cooperación y el apoyo requerido, a fin de garantizar la prestación efectiva del Servicio Postal Universal; así como coadyuvar, cuando les sea requerido, con la Autoridad Reguladora Postal en el ejercicio de las funciones de control y regulación previstas en esta Ley. Dicha obligación también incumbe a los particulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley y sus reglamentos.

De la franquicia postal Artículo 34. No se concederán exoneración, franquicia total o parcial por los

precios públicos fijados para la prestación del Servicio Postal Universal, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales y las que disponga el Ejecutivo Nacional, en cuyo caso éste sufragará los montos franquiciados o exonerados mediante subsidios directos destinados a tal fin. Sólo procederá las franquicias postales o exoneraciones por parte del Ejecutivo Nacional cuando se presenten contingencias que afecten la seguridad nacional, tales como: desastres naturales, calamidades públicas o paralización de los servicios públicos.

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Capítulo III

De las Operaciones Postales

Servicio postal nacional Artículo 35. El servicio postal nacional estará constituido por la Autoridad

Reguladora Postal, el Operador Designado, los operadores postales privados concesionarios y las redes postales públicas y privadas.

Este sistema prestará los servicios postales de calidad a los usuarios, de conformidad con las normas que integran el ordenamiento jurídico postal.

Prestación y explotación de los servicios postales Artículo 36. Para la prestación y explotación de servicios regulados en esta

Ley, por parte de los operadores postales privados, se requerirá como condición indispensable la previa obtención de la correspondiente concesión postal, conforme a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y demás normas que al efecto dicte la Autoridad Reguladora Postal.

Se considera un ejercicio ilegal de la actividad, sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, la prestación o explotación de servicios postales sin poseer la correspondiente concesión postal.

Régimen de precios Artículo 37. Las tarifas correspondientes a los precios públicos exigidos a los

usuarios por la prestación de los servicios postales incluidos en el Servicio Postal Universal serán establecidas y controladas de manera permanente por la Autoridad Reguladora Postal previa notificación a la autoridad competente en fijación de precios y el Defensor del Usuario debidamente designado por el Poder Popular, con el objeto de que den su aprobación a fin de garantizar la condición de precio accesible que debe caracterizar a dicho servicio.

La metodología para la fijación de las tarifas se basará en la estructura de costos productiva, la naturaleza, ámbito, función social, costos operativos y demás elementos inherentes al servicio descrito e incluirá un programa de ajustes periódicos por inflación y mejoras de productividad. Estos ajustes se analizarán y aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Las tarifas fijadas para la prestación del servicio señalado deberán ser revisadas anualmente y publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los operadores postales que presten servicios postales bajo régimen de libre concurrencia podrán fijar sus precios, en términos que permitan su prestación en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

No obstante, la Autoridad Reguladora Postal conjuntamente con la institución competente en fijación de precios y el Defensor del Usuario, de oficio o a petición de parte interesada, previa audiencia de los interesados, podrá establecer provisionalmente las tarifas de los servicios postales de interés general, y remitir las actuaciones al órgano encargado de la promoción y protección de la libre competencia, a los fines de que dicho organismo realice

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las actuaciones y tome las decisiones pertinentes de conformidad con la ley de la materia; cuando exista la presunción de que dichas tarifas pueden constituir una práctica prohibida por ser contrarias al ejercicio de la sana competencia, persigan fines predatorios, monopolísticos, la instauración de ventajas comerciales indebidas o que afecten al Servicio Postal Universal. En tales casos, el órgano encargado de la promoción y protección de la libre competencia, podrá ratificar, modificar o levantar, total o parcialmente, la regulación tarifaria provisional, así como determinar la duración de ésta en el tiempo.

No constituirán discriminación ni competencia desleal, las tarifas que se establezcan por razones de orden social al servicio postal universal.

Seguro y Garantía Artículo 38. Los operadores postales deberán contratar una póliza de seguro, con el objeto de garantizar la indemnización al usuario en caso de pérdida, extravío, avería, robo, hurto caso fortuito o fuerza mayor de los envíos de correspondencia y de las encomiendas postales, quedará a cargo de la Autoridad Reguladora Postal verificar y asegurar la suficiencia y cumplimiento de la misma.

Los operadores postales que no indemnicen al usuario en el transcurso de treinta días hábiles a partir de la fecha del reclamo realizado, serán indemnizados tomando en cuenta el valor declarado en la guía de porte, con el valor actual del bien para el momento de la indemnización más tres veces el valor del servicio prestado, determinado por parte de la Autoridad Reguladora Postal.

Actividades públicas Artículo 39. La Autoridad Reguladora Postal y el Operador Designado,

observarán en forma permanente en el desempeño de sus actividades públicas los principios de: democracia, equidad, eficiencia, transparencia, sensibilidad y cercanía de los ciudadanos, y promoverán en todo tiempo y en todas las áreas de su competencia, la participación ciudadana, la concertación social, el desarrollo nacional y serán responsables de informar y rendir cuentas ante la colectividad para contribuir a que la administración pública ejerza un liderazgo social y transformador en bien de la sociedad. Así mismo, deberán programar sus actividades con base en las políticas, lineamientos, prioridades y restricciones que establecen las leyes y los planes del gobierno nacional.

Capítulo IV De la Seguridad Postal

Alcance de la seguridad postal Artículo 40. La seguridad postal comprende las medidas o acciones en materia

tecnológica, de infraestructura y de procesos que se prevean realizar por parte de la Autoridad Reguladora Postal, el Operador Designado y los operadores postales privados, a fin de garantizar el uso adecuado y confiable de la actividad postal.

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Las medidas de seguridad que puedan tener repercusiones de alcance mundial, deberán aplicarse en forma coordinada y equilibrada a nivel internacional, con la participación de todas las instituciones involucradas.

Políticas del Ejecutivo Nacional Artículo 41. El Ministerio con competencia en materia postal, definirá las

políticas y estrategias dirigidas a emplear medidas de seguridad que permitan el mejoramiento continuo de los servicios postales con calidad, eficiencia y eficacia, disponiendo de estándares comunes y garantizados en beneficio de los usuarios.

Instrumentación de medidas Artículo 42. La Autoridad Reguladora Postal dictará la normativa administrativa

y diseñará los instrumentos técnicos necesarios para la adecuación tecnológica, la sistematización de los procesos administrativos y la optimización de las operaciones postales.

En el ejercicio de sus competencias, la Autoridad Reguladora Postal establecerá directrices, métodos de capacitación y asistencia a los trabajadores postales para permitirles hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentar un riesgo para la vida o los bienes o que puedan perturbar la cadena de transporte postal, con el objeto de garantizar la continuidad de las operaciones. Igualmente, garantizará que se difunda a tiempo la información sobre la explotación, la seguridad y las investigaciones realizadas en la materia.

Adopción de medidas Artículo 43. Los operadores postales elaborarán y ejecutarán los planes y

proyectos en sus instalaciones, medios de transporte y equipamiento, para la adopción de medidas que garanticen la seguridad en materia postal.

En materia de seguridad física, los operadores postales instalarán en sus oficinas comerciales o receptorías, una combinación de medidas de seguridad que incluyan mecanismos para verificar la identidad de los usuarios, tanto remitentes como destinatarios, así como sistemas de vigilancia audiovisual en los almacenes y despachos para la ubicación y traslado de la correspondencia; elementos de cierre y control de llaves, guardias o personal de seguridad uniformado o identificable, barreras perimetrales, iluminación adecuada, controles de acceso y sistemas de alarma o detección de intrusos.

Para la recepción o entrega de correspondencia en lugares distintos a las instalaciones de los operadores postales, se adoptarán medidas especiales de seguridad para la correcta identificación de los usuarios y para el resguardo del material trasladado, en tanto ello sea técnicamente posible. Asimismo, en los medios de transporte de instalarán sistemas de rastreo y seguimiento de la correspondencia, con adecuados registros de control sobre la entrega y recepción de los envíos.

En materia tecnológica, los operadores postales sistematizarán los procesos y operaciones postales con estándares de calidad y seguridad definidos por el Estado, para que los usuarios puedan hacer seguimiento sobre sus

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transacciones postales y reciban notificaciones oportunas sobre los puntos de control o cambios de situación en las mismas.

Los operadores postales están obligados a colocar en sus sedes, avisos al público a la vista, señalando la prohibición de la utilización del servicio, para envíos de objetos o sustancias prohibidas por esta Ley y demás leyes que regulen la materia.

Unidades de Inspección y Seguridad Artículo 44. La Autoridad Reguladora Postal y los operadores postales,

dependiendo de sus dimensiones y operaciones postales, establecerán en su estructura organizativa las unidades administrativas de inspección y seguridad para aplicar las medidas de protección y salvaguarda de los servicios postales, así como garantizar la integridad física de las personas e instalaciones.

Competencias especiales como auxiliares de investigación Artículo 45. Sin perjuicio de las atribuciones legales que corresponden a los

órganos de investigación penal y al Ministerio Público, los inspectores e inspectoras postales, así como los agentes de seguridad, serán considerados como órganos auxiliares de investigación en materia de seguridad postal y tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Coordinar las acciones y estrategias dirigidas a la prevención de actividades ilícitas en las instalaciones y rutas del operador postal, con el fin de garantizar la seguridad de los diferentes procesos en materia postal a nivel nacional. 2. Velar por el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad por parte de los trabajadores del operador postal.

3. Establecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, con el fin de cooperar conjuntamente para el buen desarrollo de la actividad postal a nivel regional, nacional y/o internacional. 4. Realizar visitas periódicas a los puntos de control por los cuales transitan los envíos postales, con el fin de adelantar estudios de seguridad y análisis de riesgos, así como determinar acciones a seguir para evitar situaciones que afecten la seguridad los envíos.

5. Consultar y mantenerse actualizado en los diferentes cambios en normativas de seguridad que apliquen directamente al operador postal.

6. Atender y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento de los puntos de control por las que transita la correspondencia y envíos a nivel regional, nacional y/o internacional.

7. Diseñar, implementar, operar, controlar y supervisar centrales de vigilancia, para el monitoreo de las instalaciones mediante cámaras de seguridad, seguimiento de vehículos, control de accesos, alarmas, entre otros.

8. Fiscalizar el cumplimiento de normas y procedimientos que regulan la admisión, revisión y tratamiento de los envíos postales, al momento de realizarse la verificación, a través de métodos no intrusivos, a fin de garantizar la detección de objetos de prohibida circulación y mercaderías peligrosas. 9. Realizar las investigaciones o estudios de seguridad ante que cualquier actividad ilícita dentro del operador postal, en relación con los procesos y operaciones postales.

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10. Sustanciar los expedientes que se lleven sobre las investigaciones, los cuales reposarán en los archivos del operador postal para cualquier verificación por parte de los órganos del sistema de justicia.

11. Recolectar los elementos probatorios que sustenten las diferentes hipótesis de la reclamación y/o irregularidad.

12. Custodiar mediante un procedimiento controlado los indicios materiales relacionados con las infracciones y delitos postales, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, a fin de no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Este procedimiento se hará mediante formatos y/o registros que establezca el operador postal.

13. Las demás que establezcan las leyes en materia de seguridad.

Manuales de normas y procedimientos Artículo 46. Para la adecuada y permanente aplicación de las medidas y

normas indicadas en los artículos anteriores, el Operador Designado deberá cumplir con el procedimiento contemplado en el Manual de Cadena de Custodia de evidencias físicas elaborado por el Ministerio Público conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia; los operadores postales privados se ceñirán de conformidad con los normas vigentes aplicables para el resguardo cuando se cometan delitos penales hasta que los organismos policiales encargados de la investigación penal inicien la investigación respectiva, elaborarán Manuales Operativos que establezcan cada una de las etapas para crear puntos de control en materia de seguridad que abarquen las áreas de prevención e investigación para la protección del correo, los empleados, los socios, los usuarios y los bienes postales.

Capítulo V

De la Tramitación de los Envíos Postales

Secreto e inviolabilidad de la comunicación postal Artículo 47. El contenido de los envíos de correspondencia y de las

encomiendas postales es secreto e inviolable.

Queda terminantemente prohibido interceptar, interferir, obstruir, alterar, desviar, utilizar o divulgar el contenido de los envíos de correspondencia y encomiendas postales, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución y la legislación nacional.

Los operadores postales garantizarán la integridad de los envíos de correspondencia y encomiendas postales que le fueran confiados, evitando imponerse o permitir la imposición al contenido de los mismos, así como causar perjuicio a terceros por divulgación de dicho contenido. Tampoco podrán suministrar ningún tipo de información, referente a los envíos que les han sido confiados a personas distintas al remitente o destinatario, salvo las situaciones previstas en la ley.

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Libertad de tránsito Artículo 48. Los envíos postales podrán ser transportados libremente por los

operadores de los servicios postales dentro del territorio nacional, por las vías que a su juicio resulten idóneas y con sujeción a los parámetros técnicos aplicables que garanticen su integridad, salvo las limitaciones que se deriven de la Constitución y de la ley.

Clasificación según destino Artículo 49. Todo envío de correspondencia o encomienda postal de acuerdo

con el destino a que sean dirigidas, se clasificarán en:

1. Nacionales urbanas: Son las que circulan dentro del mismo Municipio o zona metropolitana del remitente.

2. Nacionales interurbanas: Las dirigidas al el mismo territorio nacional pero a una localidad no adyacente a la del remitente.

3. Internacional de salida: La remitida desde Venezuela hacia el exterior.

4. Internacional de llegada urbana: Las procedentes del Exterior a la misma localidad del puerto o aeropuerto por donde ingresen a Venezuela.

5. Internacional de Llegada Interurbana: la procedente del exterior destinada a una localidad no adyacente al puerto o aeropuerto por donde ingresen a Venezuela.

Rechazo de los envíos postales Artículo 50. Cuando la correspondencia o piezas postales no cumplan con los

requisitos establecidos en esta Ley, sus Reglamentos, los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, relativos al peso, dimensión, seguridad, volumen, formato, dirección, franqueo postal obligatorio, código o acondicionamiento, no podrán ser admitidos para circular por la red postal nacional o internacional del operador postal.

De la entrega de la correspondencia y encomiendas postales Artículo 51. Mientras la correspondencia o encomiendas postales no sean

entregadas al destinatario es propiedad del remitente. Los operadores postales están en la obligación de salvaguardar las piezas postales consignadas hasta su entrega final al destinatario o su devolución al remitente, salvo los casos previstos en los reglamentos. La correspondencia o encomiendas postales no entregadas al destinatario, deberán cumplir con las formalidades señaladas en los reglamentos.

Objetos prohibidos Artículo 52. Queda prohibida la circulación por la red postal nacional e

internacional de los siguientes objetos:

1. Objetos o escritos atentatorios contra la seguridad del Estado, la moral, y la salud pública.

2. Material pornográfico y mercancías con alusiones, dibujos o reproducciones que originen hechos delictivos y perniciosos.

3. Los envíos postales que no reúnan las características y condiciones requeridas para ser admitidos como tales, según la ley.

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4. Dinero metálico, billetes de banco o valores al portador, prendas y demás objetos preciosos.

5. Objetos sujetos al pago de derechos arancelarios, salvo los impresos regulados señalados en el Reglamento, las muestras sin valor comercial, sueros, vacunas y medicamentos de urgente necesidad y de difícil adquisición. 6. Estupefacientes y similares, salvo los expedidos con finalidad médica o científica, legalmente autorizadas.

7. Animales y plantas vivos o muertos, con excepción de las abejas, las sanguijuelas y los gusanos de seda vivos, que reúnan las condiciones establecidas en los Reglamentos y Convenios Internacionales.

8. Materiales y objetos que constituyan riesgos para las personas y el medio ambiente.

9. Bultos Postales que no reúnan las condiciones exigidas en los Reglamentos en lo relativo a volumen, peso bruto, embalaje y cubierta exterior.

10. Armas de fuego o material bélico de cualquier naturaleza. 11. Mercancías peligrosas.

12. Lo demás objetos que determinen las convenciones y acuerdos internacionales vigentes en el país, actos normativos de rango legal, los reglamentos y las normas técnicas dictadas por la Autoridad Reguladora Postal, así como también aquellos bienes u objetos prohibidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Destrucción de la correspondencia Artículo 53. Los operadores postales podrán destruir, previo cumplimiento de

las formalidades establecidas en los reglamentos, la correspondencia o pieza postal que por su contenido o naturaleza representen peligro para la integridad física de empleados postales y terceros.

Indemnizaciones Artículo 54. Los operadores postales son responsables de los envíos que le

fueran confiados por el remitente, hasta que éstos lleguen a su destino. En consecuencia, el retardo en la entrega, deterioro, pérdida o extravío de los envíos tramitados en cualquiera de las modalidades de servicio, originará la indemnización al usuario o cliente, dentro de los 30 días continuos siguientes al reclamo, con base en los siguientes criterios:

1. Por los envíos nacionales: el monto comprendido entre cinco y diez veces el costo del envío. En el caso de los envíos consignados bajo la modalidad de valor declarado, la indemnización se calculará bajo el monto comprendido entre cinco y diez veces el costo del envío y del valor declarado. Adicionalmente se le otorgara al usuario tres (3) envíos gratuitos de correspondencia o de encomienda postal.

2. Por los envíos internacionales: se calcularán sobre los criterios fijados en las convenciones y acuerdos internacionales. Las indemnizaciones a que se refiere este numeral sólo aplicarán en el caso del Operador Designado.

Las indemnizaciones por los envíos internacionales tramitados por los operadores postales privados, serán definidas por la Autoridad Reguladora Postal mediante providencia administrativa. en coordinación / conjuntamente (revisar) con la autoridad competente en fijación de precios.

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El remitente podrá formular la reclamación ante la autoridad reguladora postal los operadores públicos postales dentro del plazo de seis (6) meses para el servicio nacional y un (1) año para el servicio internacional, contados a partir del día siguiente de la consignación del envío. Una vez transcurrido el plazo señalado, quedará sin efecto el derecho a reclamo.

Cuando la autoridad reguladora postal compruebe y determine que las circunstancias que motivaron alguna de las causales señaladas en los numerales anteriores es responsabilidad de alguno de los trabajadores de las operadores postales privadas u operadores designados, la indemnización recaerá sobre éste, quien deberá retribuir al operador la cantidad abonada al usuario en las condiciones que se determinen, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de esta Ley, sin menoscabo de las sanciones administrativas civiles y penales, a que hubiere lugar garantizando el derecho a la defensa. El operador postal designado por el ejecutivo y los operadores postales privados deberán indemnizar a los usuarios dentro del lapso de 30 días continuos al reclamo; y estas operadoras mencionadas se entenderán con las aseguradoras contratadas en el tiempo acordado con ellas.

Excepción a la indemnización Artículo 55. El usuario que hubiese aportado datos falsos en el uso del servicio

postal y descrito algún objeto distinto al enviado, así como también el forjamiento o falsificación del recibo de la guía de porte no obtendrá ninguna indemnización y será remitido a la fiscalía del ministerio público.

Interconexión de las redes postales Artículo 56. Los operadores postales podrán celebrar acuerdos entre ellos,

para la tramitación de los envíos de correspondencia y encomiendas postales por sus respectivas redes postales.

Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en estos acuerdos, el operador postal que admita o reciba los envíos postales, será responsable ante la Autoridad Reguladora Postal por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la prestación del servicio, y ante el usuario o cliente de los envíos admitidos, en caso de pérdida, expoliación o averías de dichos envíos en los términos establecidos en esta Ley, su reglamentación y demás normas que al efecto dictare la Autoridad Reguladora Postal.

Oficinas de cambio extraterritoriales Artículo 57. No se admitirá el establecimiento de Oficinas de Cambio

Extraterritoriales en el territorio nacional y los envíos postales procedentes de dichas oficinas serán considerados envíos comerciales no sujetos a las Actas de la Unión Postal Universal, a los cuales se les aplicarán los procedimientos de despacho aduanero, las tarifas, las modalidades y las condiciones de aceptación que se aplican a los productos postales del régimen interno.

Referencias

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