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INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS D. AGUSTÍN MARÍA SOLER DE LA MANO RELATIVO AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE

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INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS D. AGUSTÍN MARÍA SOLER DE LA MANO RELATIVO AL EJERCICIO ANUAL

TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

El artículo 37 de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas establece que las sociedades de auditoría que realicen la auditoría de cuentas de entidades de interés público deberán publicar y presentar de forma individual un informe de transparencia, de conformidad con el contenido mínimo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, a través de sus páginas de Internet en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Con el presente informe venimos a cumplir con dicha obligación en relación al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2017.

Los servicios de auditoría están actualmente regulados en España por el Real Decreto Legislativo 1/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como su desarrollo reglamentario detallado en el Real Decreto 1517/2011, además de la Ley 22/2015 de 20 de julio de 2015 de Auditoría de Cuentas, en aquellas disposiciones que hayan entrado en vigor al día siguiente de su publicación. Esta Normativa regula la actividad de Auditoría de Cuentas, indicando que únicamente puede llevarse a cabo por auditores o sociedades de auditoría que cumplan determinados requisitos

En cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente el Auditor de Cuentas Agustín Mª Soler de la Mano (en adelante el Auditor) procede a emitir el presente Informe Anual de Transparencia y a incluirlo en su página web para su acceso público. I. IDENTIFICACIÓN.

El Auditor, con NIF50.286.535-W, se encuentra incluido y en situación de alta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número 17.273 y en el Registro de Economistas Auditores (REA+REGA) dependiente del Consejo General de Colegios de Economistas con el número 5.251.

II. VINCULACIONES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DEL TRLAC. El Auditor está vinculado con la firma auditora ADVANCE AUDIT, SL con domicilio en 28760 Tres Cantos, Madrid, calle Sector Oficios 30 1º 1

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III. SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO DEL AUDITOR. 1º. Descripción del sistema de control de calidad interno del Auditor.

El auditor tiene implantado un sistema de control de calidad diseñado de acuerdo con el contenido de la Norma Internacional de Control de Calidad (International Standard on Quality Control -ISCQ1) así como con la Norma Técnica de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que resulta de aplicación desde el 1 de octubre de 2012 (modificada por la Resolución de 20 de diciembre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma de Control Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011), y pasa por establecer y mantener políticas y procedimientos que promuevan una cultura interna dirigida a garantizar la calidad en la realización de los trabajos de auditoría de tal manera que

2º. Estructura organizativa del sistema de control de calidad interno del Auditor. El sistema de control de calidad interno del Auditor, en relación con la actividad de auditoría de cuentas cuenta con la siguiente estructura organizativa encargada de la aplicación del sistema de control de calidad interno en el que se identifica:

Responsable Agustín Mª Soler de la Mano Metodología Manual de Advance Audit SL

Alcance Según normativa

3º. Declaración del Auditor sobre la eficacia del funcionamiento del sistema de control de calidad interno.

El Sistema de Control de Calidad Interno implantado por el Auditor y descrito en el presente Informe Anual de Transparencia ha sido diseñado con el objetivo de proporcionar una seguridad razonable de que en el desarrollo del trabajo referente a la auditoría de cuentas, cumplen con las normas profesionales aplicables y los correspondientes requisitos regulatorios, así como que los informes emitidos por el auditor son adecuados a las circunstancias.

Durante el ejercicio cerrado el 31/12/2017 se han realizados las labores de seguimiento e inspección del Sistema de Control de Calidad Interno, así como controles sobre los procedimientos que aseguran la independencia del auditor de acuerdo a los requerimientos de ética y a la normativa vigente sobre auditoría de cuentas.

En base a todo ello, el Auditor, como responsable último del sistema de control de calidad interno, puede afirmar, con una seguridad razonable, que de acuerdo con su conocimiento e información disponible, el Sistema de Control de Calidad Interno ha

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funcionado de forma eficaz durante el ejercicio anual terminado el 31/12/2017, al que se refiere el presente Informe Anual de TransparenciaEl Auditor declara que el sistema de control de calidad interno que tiene implantado ha funcionado durante el ejercicio 2017 de forma eficaz.

4º. Indicación de cuando tuvo lugar el último control de calidad.

Hasta la fecha, el Auditor no ha sido sometido aún a ningún control de calidad, entendido en el ámbito del artículo 28.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Durante el ejercicio 2014.

IV. RELACION DE ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO PARA LAS QUE EL AUDITOR HA REALIZADO TRABAJOS DE AUDITORÍA EN EL ÚLTIMO EJERCICIO.

No se han realizado trabajos para entidades de interés público durante el último ejercicio.

V. POLÍTICAS Y PROCESOS PARA ASEGURAR LA INDEPENDENCIA. El Auditor considera que la independencia, integridad y objetividad es el único fundamento para una relación profesional entre nuestro personal y nuestros clientes. Para lograr dicho objetivo, están implantadas políticas destinadas a la obtención de una seguridad razonable de que el auditor y su personal mantienen su independencia, integridad y objetividad y todos los requerimientos de ética aplicables. Las mismas se basan en la aportación de información pertinente completa a los trabajadores respecto a la clientela y la exigencia de confirmaciones periódicas por escrito a éstos en el sentido de que no se encuentran dentro de ninguna de las limitaciones a la independencia que señala tanto la Ley de Auditoría de Cuentas y las normas de auditoría nacionales como la normativa internacional.

Asimismo, se han diseñado las acciones necesarias para que en el caso de que alguno se coloque en cualquiera de las mencionadas limitaciones o detecte amenazas a la independencia lo comunique al auditor para tomar las medidas que eviten mantenerse en los supuestos de falta de independencia. Igualmente, se establecen los procedimientos de requerimiento de información para garantizar que todo el personal sea independiente en relación con los trabajos en que intervengan directamente. A nivel específico, existen procedimientos de control de calidad interno, respecto a los siguientes aspectos relacionados con la independencia:

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• Conocimiento por toda la organización de la política interna respecto a la independencia y las limitaciones a la misma establecidas por la normativa legal aplicable.

• Obtención de confirmación de independencia general del personal. • Obtención de confirmación de independencia del equipo del encargo.

• Obtención de confirmación de independencia de la auditoría interna de la entidad auditada, otros auditores y expertos independientes que participen en el encargo.

• Sistema de tratamiento de amenazas sobre la independencia y establecimiento de salvaguarda sobre las mismas.

• Consultas de dudas sobre la independencia y resolución y divulgación de las mismas para general conocimiento de todo el personal.

• Sistema de revisión de honorarios y de su importancia cuantitativa sobre el volumen de negocio total, al efecto de no incurrir en la incompatibilidad que marca la legislación de auditoría vigente por concentración de honorarios. VI. FORMACIÓN CONTÍNUA DE LOS AUDITORES.

El artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, desarrollado por el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, establece obligaciones de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a ciento veinte horas en un período de tres años, con un mínimo de treinta horas anuales, para los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en situación de ejercientes, así como para los no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena. Al menos 20 horas de formación continuada en un año y 85 horas en el periodo de tres años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas. Dicha exigencia, en cuanto a su cuantificación horaria, es aplicable desde el 5 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del citado Reglamento. Dicha obligación de formación continuada, se entenderá cumplida mediante la realización de las siguientes actividades:

a) Participación en cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas o encuentros,

como ponentes o asistentes.

b) Participación en comités, comisiones o grupos de trabajo, cuyo objeto esté relacionado con los principios, normas y prácticas contables y de auditoría. c) Participación en tribunales de examen o en pruebas de aptitud que se deban

superar para acceder a la condición de auditor de cuentas.

d) Publicación de libros, artículos u otros documentos sobre temas relativos a las materias básicas que constituyen el núcleo de conocimientos del auditor.

e) Realización de actividades docentes en Universidades a que se refiere la Ley Orgánica de Universidades y en cursos de formación de auditores homologados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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f) Realización de cursos de autoestudio, bien sea a través de medios electrónicos o de otro tipo, siempre que el organizador del curso haya establecido el adecuado control que garantice su realización, aprovechamiento y superación.

g) Realización de estudios de especialización que lleven a la obtención de un título expedido por una Universidad, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades

A continuación se exponen las actividades formativas correspondientes al auditor, en relación con dicha exigencia de formación continuada, durante el año 2017:

VII. INFORMACIÓN SOBRE EL VOLUMEN TOTAL DE NEGOCIOS DEL AUDITOR.

A continuación se incluye la información referente al volumen total de negocios generado por el Auditor durante el ejercicio 2017, con desglose de los ingresos que procedan de la actividad de auditoría de los que procedan de la prestación de servicios distintos de la actividad de auditoría.

Descripción Horas  computables CGE01858 ‐ 01‐02‐2017 Análisis del entorno de las Tecnologías de la  Información (TI) como elemento del control interno, que el auditor debe  evaluar para cumplir 7 CGE02084 ‐ 18‐05‐2017 CURSO PRÁCTICO DE AUDITORÍA SOBRE LA REVISIÓN  DE LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES 6 CGE02104 ‐ 08‐06‐2017 CURSO AUDITORÍA DE EXISTENCIAS 5 CGE02071 ‐ 21‐06‐2017 El auditor ante las contingencias fiscales del IVA.  Contabilización y fiscalidad 8 CGE02215 ‐ 29‐09‐2017 JORNADA TECNICA DE AUDITORIA ´LAST MINUTE´  INFORMES DE AUDITORÍA SEGÚN LAS NIA‐ES REVISADAS Y PRINCIPALES  NOVEDADES TÉCNICAS: R.D. 602/201 8 CGE02240 ‐ 29‐11‐2017 Curso Práctico Nuevo Informe de Auditoría de acuerdo  con las NIA‐ES Revisadas 7 CGE01773 ‐ 14 y 15 de diciembre 2016 ‐ 8º AuditMeeting 12 Total 53

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Y para que surta los efectos oportunos firma el presente Informe Anual de Transparencia, en Madrid a 27 de marzo de 2018

Fdo. Agustín Mª Soler de la Mano

Concepto Importe (€)

Ingresos por la actividad auditora 14.080,00

Ingresos por otras actividades 23.600,00

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