• No se han encontrado resultados

14º.-. APROBACIÓN DE BASES Y CONVOCATORIA DEL PLAN DE EMPLEO SOCIAL.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "14º.-. APROBACIÓN DE BASES Y CONVOCATORIA DEL PLAN DE EMPLEO SOCIAL."

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

14º.-. APROBACIÓN DE BASES Y CONVOCATORIA DEL PLAN DE

EMPLEO SOCIAL.

La Junta de Gobierno Local considera la propuesta de bases para la selección de personal al amparo del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el plan de empleo social en al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones; modificado por el Decreto 43/2016, de 5 de abril (D.O.E. nº 68 de 11 de abril).

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, con el voto favorable de todos los miembros presentes, acuerda:

1º.-. Aprobar la convocatoria y las bases para la selección de

personal al amparo del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el plan de empleo social en al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 43/2016, de 5 de abril. Las bases figuran como anejo al presente acuerdo.

2º.-. Convocar las pruebas para la selección de la plaza arriba

referenciada.

3º.-. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las

pruebas selectivas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

4º.-. Remitir certificado del presente acuerdo a las organizaciones sindicales más representativas.

ANEJO

PLAN DE EMPLEO SOCIAL

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL AL AMPARO DEL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES, (D.O.E. nª 210, de 30 de octubre de 2015) MODIFICADO POR DECRETO 43/2016, DE 5 DE ABRIL (D.O.E. nª 68, de 11 de abril de 2016)

(SEGUNDO PERIODO DE CONTRATACIONES) BASE 1ª: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, al amparo de las previsiones contenidas en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (D.O.E. núm. 210, de 30 de octubre de 2015), modificado por Decreto 43/2016, de 5 de abril (D.O.E. nº 68, de 11 de abril de 2016 por el procedimiento de concurso, de los puestos de trabajo que se enumeran a continuación, en régimen laboral y por un período máximo de 6 meses continuados, mediante la modalidad de contrato por obras o servicios, con jornada laboral a tiempo completo.

(2)

Mediante el procedimiento selectivo definido en las presentes Bases se pretende proceder a la cobertura de los puestos a continuación relacionados, y cuyo desempeño se entiende prioritario, en tanto las contrataciones resultan necesarias para poder continuar prestando los servicios públicos municipales en las condiciones mínimas razonables.

Los puestos de trabajo ofertados son los siguientes: - 1 puesto de Herrero

- 1 puesto de Fontanero

- 6 puestos de Peón de Servicios Múltiples BASE 2ª: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Conforme a la normativa vigente y al art. 11 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo 1, término siete, del Decreto 43/2016, de 5 de abril, los requisitos que habrán de cumplir los aspirantes serán los siguientes:

 Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en vigor.

 Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber superado la edad legal de jubilación.

 Poseer capacidad funcional para el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por sentencia firme.

 Para las plazas de herrero o fontanero, contar con cualificación profesional o experiencia profesional en igual puesto de trabajo.

 Encontrarse en situación desempleo y ser parado/as de larga duración en situación de exclusión o riesgo de exclusión social.

Se entiende como parados de larga duración aquellas personas que en los últimos 12 meses no han trabajado más de 30 días a tiempo completo o 60 días a tiempo parcial. No obstante, en ausencia de las mismas podrán contratarse a personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la duración establecida anteriormente.

(Estos extremos serán comprobados mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar).

 No ser beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, en cuyo caso la inclusión en el Plan de Empleo Social formará parte de su Proyecto

Individualizado de Inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de la Renta básica o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.

(3)

MIEMBROS 1 75 % 399,38 € 2 83 % 441,98 € 3 91 % 484,58 € 4 99 % 527,18 € 5 107 % 569,78 € 6 115 % 612,38 € 7 123 % 654,98 € 8 131 % 697,58 € 9 139 % 740,18 € 10 147 % 782,78 € 11 ---- % 798,76 €

Los requisitos señalados se entenderán cumplidos a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes por las personas destinatarias.

Se podrá optar a una única especialidad (Herrero, Fontanero o Peón de Servicios Múltiples) por lo que el solicitante especificará en la solicitud a la que desea concurrir.

Solo podrá solicitar la participación en el proceso selectivo un miembro de cada unidad familiar. Ello viene motivado porque, como establece el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, se trata de “adoptar medidas que conlleven la inclusión social de este colectivo, facilitando ingresos económicos mediante un empleo que permita atender sus necesidades familiares”, de modo que se aspira a beneficiar al mayor número de

unidades familiares posible en función de los recursos de los que se dispone. BASE 3ª: PROCESO DE SELECCIÓN

El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles a partir de la publicación de las presentes bases en los tablones de anuncio del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (del 15 al 23 de mayo de 2017), teniendo lugar el periodo de subsanación, la valoración de solicitudes y la selección de beneficiarios en los días posteriores.

Los contratos de trabajo se formalizarán como máximo el día 30 de junio de 2017.

BASE 4ª: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para formar parte en el Proceso Selectivo, con arreglo al modelo normalizado del Anexo I, deberán presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en horario de 08:00 a 14:30 horas, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente de procedimiento administrativo.

En el caso de presentación en Oficina distinta del Registro del propio Ayuntamiento, el interesado deberá adelantar dentro del plazo de presentación de solicitudes un fax al número 924.700383 con la copia de la solicitud sellada por el organismo correspondiente.

A las instancias se acompañarán los documentos originales o fotocopias compulsadas que se relacionan a continuación:

DNI o NIE de la persona solicitante

Informe de vida laboral, o certificado negativo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (actualizado a fecha de presentación de solicitudes).

(4)

Aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que no haber trabajado nunca, deberán presentar declaración jurada junto a la solicitud.

Así mismo, los miembros de la unidad familiar que tengan edades comprendidas entre los 16 y 25 años, y se encuentren realizando estudios reglados, deberán presentar justificantes de los mismos.

Certificado de Pensiones de la Seguridad Social, y de Pensiones No Contributivas, emitido por el órgano competente, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE (antiguo INEM) de percepción de prestaciones o subsidios por desempleo en los últimos 6 meses (Noviembre 2016 – Abril 2017) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 17 años que hubieran trabajado en alguna ocasión.

Nóminas de los trabajos realizados en los últimos 6 meses (Noviembre 2016 – Abril 2017) por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.  En su caso, sentencia de separación o divorcio y/o convenio

regulador aprobado judicialmente.

 En su caso, sentencia u orden de alejamiento, que refleje ser Víctima de Violencia de Género.

Certificado o Resolución que acredite el Grado de Discapacidad, expedido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (C.A.D.E.X.), o el Grado de Dependencia, expedido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en los casos en los que se de alguna de estas circunstancias.

Documentación acreditativa de la formación y/o experiencia relacionada con los puestos de trabajo solicitados. (Herrero y Fontanero)

Mediante autorización expresa, el Ayuntamiento recabará los certificados de convivencia de las personas solicitantes, así como los datos relativos a la percepción de Renta Básica Extremeña de Inserción.

Así mismo, la presentación de solicitud implicará la concesión de autorización al Ayuntamiento para recabar de oficio aquellos datos y documentos que obren en poder de la Administración municipal o de otras Administraciones, a los solos efectos de comprobar y valorar la solicitud.

BASE 5ª: CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN

Los criterios aplicables a la valoración de las solicitudes versarán sobre los siguientes aspectos:

 Menos ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato y mayores responsabilidades familiares

 Circunstancias personales y sociales que afecten a la empleabilidad de la persona desempleada

 Tiempo en situación legal de desempleo y adecuación al puesto de trabajo ofertado

Se considera unidad familiar de convivencia del candidato en el proceso de selección, la regulación establecida en el art. 9 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Los criterios de valoración y su ponderación son los que siguen a continuación:

(5)

Criterio que se determinara por el coeficiente entre la suma de los ingresos familiares netos de los últimos 6 meses (noviembre 2016 – abril 2017) y el número de miembros de la unidad familiar, aplicándose la siguiente escala:

CIFRA RESULTANTE Puntuación

Desde 0,00€ hasta 75€ 10 Desde 75,01€ hasta 150€ 9 Desde 150,01€ hasta 225€ 8 Desde 225,01€ hasta 300€ 7 Desde 300,01€ hasta 375€ 6 Desde 375,01€ hasta 450€ 5 Desde 450,01€ hasta 525€ 4 Desde 525,01€ hasta 600€ 3 Desde 600,01€ hasta 675€ 2 Desde 675,01€ hasta 750€ 1 Desde 750,01€ hasta 758,76€ 0

1.

RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

Cuando el aspirante tenga hijos menores de 18 años a su cargo, o mayores de 18 años y menores de 25 que se encuentren realizando estudios reglados, se valorará con 1 punto cada uno de ellos.

1.

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y/O SOCIALES DEL SOLICITANTE.

 Empadronamiento en Fregenal de la Sierra de todos los miembros de la Unidad Familiar, con al menos 6 meses de antelación a la publicación de las presentes bases: 15 puntos

 Víctima de Violencia de Género: 5 puntos

 Persona Dependiente o con discapacidad en la unidad familiar: o 33% de discapacidad y/o Grado I de dependencia: 2 Punto.

o 33% y 65% de discapacidad y/o Grado II de dependencia: 3 Puntos. o Más del 65% de discapacidad y/o Grado III de dependencia: 5 Puntos. o Adecuación al puesto de trabajo:

Se valorarán los contratos de trabajo y las acciones formativas, debidamente homologadas, que guarden relación con las funciones propias de los puestos de herrero y fontanero.

Los méritos serán valorados como sigue (máximo 5 puntos):  Por cada 6 meses de trabajo: 1 punto.

 Por cada acción formativa de más de 20 horas: 1 punto

1.

ANTIGÜEDAD EN LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO

Por mes en situación de desempleo, desde la última contratación, a razón de 0,50 puntos hasta un máximo de 10puntos:

(6)

En caso de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor del aspirante que acredite un mayor número de días acumulado como desempleado, y de persistir el empate tendrá prioridad el candidato con mayor número de hijos menores de 18 años

BASE 6ª: COMISIÓN DE SELECCIÓN

Conforme al art. 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por Decreto 43/2016, de 5 de abril, la selección de trabajadores se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al menos por tres personas:

 Trabajador Social del Servicio Social de Atención Social Básica

 Dos representantes del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (excluidos los recogidos en el art. 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, y las dudas y propuestas que surgieran se adoptarán por mayoría simple de votos de los mismos.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Los aspirantes admitidos podrán promover recusación de cualquier miembro de dicho órgano, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 mencionada.

La constitución de dicha comisión y las sucesivas sesiones de selección se deberá notificar a las organizaciones sindicales con implantación en el Ayuntamiento con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso como observadores, con voz y sin voto.

BASE 7ª: BAREMACIÓN DE SOLICITUDES

Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, y comprobada la documentación presentada, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra la lista provisional de admitidos y excluidos, habilitando 3 días hábiles a los efectos de posibles reclamaciones y subsanaciones que los solicitantes presenten por escrito en Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento

Transcurrido dicho plazo, se procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual será expuesta igualmente en los Tablones de anuncio del Ayuntamiento.

Elevada la lista a definitiva, la Comisión de Selección procederá a la baremación de las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en las presentes bases. Finalizada ésta se emitirá la relación provisional de los aspirantes, ordenados por orden de puntuación de cada una de las especialidades profesionales ofertadas.

La lista provisional quedará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 3 días hábiles que se habilitarán a los efectos de posibles reclamaciones por escrito. En el caso de no presentarse reclamación alguna ésta quedará automáticamente aprobada definitivamente, proponiéndose a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución de la misma para su aprobación.

Si transcurrido el periodo de subsanación hubiera reclamaciones de algún solicitante, éstas serán estudiadas por la comisión de Selección para proceder a aprobar la listas definitivas que serán presentadas a la Junta de Gobierno Local para que la resolución de aprobación de las mismas.

En el caso de que algún puesto de trabajo convocado quedara sin cubrir por la inexistencia de candidatos, o por falta de cumplimiento de los requisitos obligatorios de

(7)

los candidatos presentados, se ampliará el número de puestos de Peones de Servicios Múltiples, al objeto de completar el cupo de contrataciones.

BASE 8ª: CONTRATACIÓN

La Alcaldía procederá a la aprobación de la contratación de los aspirantes, hasta el límite de puestos disponibles, conforme a la baremación realizada por la Comisión de selección.

Se establecerá un periodo de prueba con los aspirantes que resulten contratados, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los solicitantes que no resulten seleccionados constituirán una lista de espera por el orden de su respectiva puntuación, al objeto de cubrir posibles bajas y/o sustituciones que en el período de contratación correspondiente a esta convocatoria.

BASE 9ª: FINANCIACIÓN

Las contrataciones reguladas en las presentes bases serán financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y cofinanciadas por el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en la parte no cubierta por la subvención del coste total de las contrataciones.

BASE 10ª: PUBLICACIÓN

La convocatoria del proceso de selección y las presentes Bases se publicarán íntegramente en los Tablones de Anuncio de esta Corporación, en la página web municipal, y en cuantos medios de difusión se estime oportuno.

Anexo I - SOLICITUD

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA 2017 (SEGUNDO PERIODO DE CONTRATACIONES)

I. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA

Nombre y Apellidos DNI/NIE

Fecha de Nacimiento Teléfono de contacto Nacionalidad Domicilio (tipo de vía, nº, portal, escalera, piso, puerta)

Municipio Provincia Código Postal

II. DATOS DEL RESTO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (Excepto Solicitante)

Nombre y Apellidos DNI/NIE F. Nacimiento Parentesco Nombre y Apellidos DNI/NIE F. Nacimiento Parentesco Nombre y Apellidos DNI/NIE F. Nacimiento Parentesco Nombre y Apellidos DNI/NIE F. Nacimiento Parentesco

(8)

Nombre y Apellidos DNI/NIE F. Nacimiento Parentesco

III. PUESTO O PUESTOS DE TRABAJO SOLICITADOS (Indicar 1, 2 ó 3 por orden de

prioridad)

HERRERO

FONTANERO

PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES

IV. SOLICITUD / CONFORMIDADES

(Contestar SÍ o NO)

El solicitante declara responsablemente que reúne al día de hoy los requisitos exigidos por la normativa vigente y las Bases de selección para acceder a esta convocatoria.

Del mismo modo, declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme.

(Contestar SÍ o NO)

El solicitante, en su nombre y en el del resto de personas que forman su unidad familiar, autorizan expresamente a la Administración municipal para recabar de oficio los siguientes datos certificados:

Certificado de Convivencia

Resolución de Renta Básica Extremeña de Inserción

Otros certificados procedentes de otras Administraciones Públicas y que el Ayuntamiento pueda solicitar.

(Contestar SÍ o NO)

El solicitante, así como el resto de personas que forman su unidad familiar, dan su consentimiento expreso a que los Datos Personales recogidos sean objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los correspondientes ficheros informáticos, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.

V. DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

(Original o Fotocopia)

 Fotocopia del DNI o NIE

 Informe de vida laboral, o certificado negativo, de todos los miembros mayores de 16 años (actualizada)

 Declaración jurada de no haber trabajado nunca.

 Justificante de estar realizando estudios reglados los hijos mayores de 18 años y menores de 25.

 Certificado/s de pensiones del INSS de todos los miembros mayores de 18 años.

 Certificado/s de pensiones no contributivas

 Certificado/s SEPE de percepción de prestaciones por desempleo de todos los miembros en edad laboral,

 Nóminas de los trabajos realizados en los últimos 6 meses por miembros en edad laboral

 En su caso, sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador aprobado judicialmente.

 En su caso, sentencia firme y/u orden legal de alejamiento.

 Certificado/s de discapacidad, situación de dependencia o problemas de salud mental, emitido por el órgano pertinente.

 Documentación acreditativa de la formación y/o experiencia relacionada con los puestos de trabajo solicitados (herrero y fontanero).

 Otros. ________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ En Fregenal de la Sierra, a _____ de _____________ de 2017

Referencias

Documento similar