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Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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ORDEN

ECF/270/2010, de 9 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2010 y se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la ejecución de obras de

instalación de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electriicación rural

de Cataluña y para el suministro de gas en el Plan para la completa extensión de

la gasiicación de Cataluña (PERC y PLEGAC 2010-2011).

El impulso de la electrificación rural en Cataluña ha estado presente tradicional-mente entre los ejes de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC). Asimismo, el impulso de la gasificación para ámbitos territoriales alejados de la red de gas natural forma parte de los objetivos de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía y Minas está haciendo una tarea de análisis de las carencias de electrificación rural y de gasificación en el territorio y de las soluciones técnicas para resolverlas: electrificación tradicional, electrificación fotovoltaica para consumo propio y redes locales de gas canalizado, con el obje-tivo de fomentar la electrificación rural y la gasificación en aquellos lugares que no dispongan de este servicio y de contribuir así al equilibrio territorial. El Plan de la energía de Cataluña 2006-2015 da un nuevo impulso a las infraestructuras eléctricas y gasísticas en el ámbito rural.

De acuerdo con la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Gene-ralidad de Catalunya para el año 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.09), el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrati-vas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE núm. 277, de 19.11.2005), el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23.6.2007);

Considerando el Decreto 194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 5232, de 9.10.2008);

Considerando el Acuerdo del Gobierno de fecha 16 de marzo de 2010, aprobando el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Considerando el informe anual de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas;

Considerando el informe previo del Instituto Catalán de las Mujeres, de la Ase-soría Jurídica y de la Intervención delegada, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

ORDENO: Artículo 1 Objeto

Se abre la convocatoria para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el

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suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la ga-sificación de Cataluña para el periodo 2010-2011 (PERC y PLEGAC 2010-2011). Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

La concesión de estas subvenciones para el año 2010 se efectuará a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/6310/0000 del centro gestor EC0208 del presu-puesto vigente de la Generalidad por una cuantía máxima de 20.000,00 euros para el PLEGAC, y de la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2011 por una cuantía máxima de 7.100.000,00 euros (4.500.000 euros para el PERC y 2.600.000,00 euros para el PLEGAC), con un importe global máximo de 7.120.000,00 euros. La dotación presupuestaria para el año 2011 ha sido aprobada por el Acuerdo del Gobierno de fecha 16 de marzo de 2010.

De este importe global máximo se podrá destinar 4.500.000,00 euros para el Plan de electrificación rural de Cataluña y 2.620.000,00 euros para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

4.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación corres-pondiente será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden y el resto de documentación necesaria se presentarán por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat) con firma electrónica del alcalde/sa o el/la president/a del Consejo Comarcal, en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña.

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de toda la documentación necesaria que se detalla a la base 5.2 que figura en el anexo 1 de esta Orden.

En caso de no poder formalizarse por vía telemática las solicitudes, se podrán presentar mediante el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web http://www.eacat.cat y en la web del Departamento de Economía y Finanzas, ten-drán que ir firmadas por el alcalde/sa del Ayuntamiento solicitante o bien por el presidente/a del Consejo Comarcal solicitante y se presentarán junto con toda la documentación correspondiente. Estas solicitudes se presentarán preferentemen-te en la sede de la Dirección General de Energía y Minas (Pamplona, 113, 08018 Barcelona, tel. 93.484.94.00), a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona, Lleida, Tarragona o Les Terres de l’Ebre, o bien por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

4.3 El plan de actuaciones de esta convocatoria comprende obras realizadas durante los años 2010 y 2011.

El plazo máximo para presentar la justificación de obras otorgadas a cargo del pre-supuesto del 2010 será el 30 de noviembre de 2010. El resto de obras, podrán certificar durante el año 2010 y 2011, con un plazo máximo del 30 de septiembre de 2011.

4.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concu-rrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión Técnica de Evaluación, que prevé la base 7 que figura en el anexo 1 de esta Orden, y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación que se detallan más adelante.

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En caso de no haberse formalizado la solicitud por vía telemática esta notificación se realizará, en paralelo, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas y la concesión de las sub-venciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, el cual emitirá la resolución que corresponda, por delegación del consejero de Economía y Finanzas.

4.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

4.7 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las enti-dades beneficiarias mediante procedimiento telemático con firma electrónica de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas mediante la extranet de las administraciones catalanas, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención. En el caso de no poder notificar esta resolución en los términos espe-cificados, ésta se practicará de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.8 El plazo y la forma para la justificación de las subvenciones se tiene que ajustar a lo que prevé la base 10 del anexo de esta Orden.

4.9 Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de lo conten-cioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción conten-cioso-administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo delante del órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de dicha notificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Departamento de Economía y Finanzas llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas por esta convocatoria y de acuerdo con los objetivos previstos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Barcelona, 9 de abril de 2010

ANTONI CASTELLS

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ANEXO

Bases reguladoras —1 Objeto

Son objeto del otorgamiento de estas subvenciones las actuaciones en el medio rural de Cataluña que incidan directamente en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes o en el desarrollo de los sectores agrícola y ganadero, industrial o de servicios y que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes:

1.1 Obras para el suministro de energía eléctrica por extensión o ampliación de las redes eléctricas existentes. Se excluyen las instalaciones específicas de alumbrado destinadas a zonas de dominio público.

1.2 Instalaciones de generación de energía eléctrica para consumo propio basadas en la energía solar fotovoltaica (sistemas aislados).

1.3 Obras para el suministro de gas por extensión o ampliación de las redes de gas existentes o bien por la nueva instalación o ampliación de las redes locales de gas canalizado, a partir de depósitos centralizados de gas licuado del petróleo o de gas natural. Quedan excluidas las instalaciones de consumo propio.

—2 Destinatarios/as

2.1 Se pueden acoger a las subvenciones reguladas por esta Orden las admi-nistraciones locales.

2.2 Las entidades que quieran obtener la condición de beneficiarias tendrán que cumplir con los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

d) En caso de que tengan 50 personas trabajadoras o más, cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración so-cial de los minusválidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 90, de 20.4.2005) o bien aplicar lo que establece el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) En caso de que tengan 25 personas trabajadoras o más, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y intervenir, en sus centros de trabajo. —3 Gastos subvencionables

El concepto de gasto al que se podrá aplicar la subvención es el coste de las obras de electrificación y el coste de la obra civil de gasificación. Se excluye a todos los efectos el IVA que grave el valor de este gasto.

—4 Cuantía máxima de la subvención

Las obras acogidas en este plan bianual podrán disfrutar de una subvención de hasta el 50% del importe del presupuesto del proyecto presentado, valorado de acuerdo con el documento “Precios indicadores para el Plan de electrificación rural de Cataluña” o con el documento “Precios indicadores para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña”, correspondientes específicamente al Plan PERC y PLEGAC 2010-2011. Excepcionalmente, alguna obra seleccionada podrá recibir una subvención de hasta el 80%, por razón de su interés social y cuando lo permita la disponibilidad presupuestaria.

—5 Documentación a presentar

5.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas,

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se tendrán que formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web http://www.eacat.cat y en la web del Departamento de Economía y Finanzas y se presentarán junto con toda la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece la orden de convocatoria.

La solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generali-dad de Cataluña se hará mediante una comunicación de datos bancarios incluida en la solicitud.

5.2 Junto con la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente:

a) Proyecto de la instalación en formato pdf. El proyecto tiene que contener, como mínimo, una memoria descriptiva de la actuación, los planos, el presupuesto y también los plazos previstos para la ejecución y certificación de la finalización de la obra, así como la declaración responsable relativa a que se han solicitado los permisos necesarios para la ejecución de la obra.

b) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas, solicitadas a cualquier Administración y/o entidad pública o privada, nacionales o internacionales para el proyecto con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total de proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado o otorgado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido. Estas declaraciones se incluyen dentro del impreso de solicitud de subvención disponible en el eaCat.

c) Declaración expresa conforme las obras, locales o centros reúnen, si se tercia, los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

d) Declaración responsable expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

e) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas disminuidas, establecida en un 2% para las empresas con 50 per-sonas trabajadoras o más, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 346/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000). Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad So-cial, con el modelo que consta dentro del impreso de solicitud de la subvención.

g) En caso de que las entidades peticionarias tengan 25 personas trabajadoras o más, memoria que indique los medios que utilizan, de acuerdo con el agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Declaración que indique el acuerdo del Pleno de la Administración Local peticionaria donde se han aprobado las remuneraciones que percibe su personal directivo, que se incluye en el impreso de solicitud de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Adminis-tración de la Generalidad para la función de comprobación de los datos corres-pondientes. La presentación de la solicitud en los términos expresados autoriza que la Generalidad pueda comprobar de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias en el momento de solicitar la subvención, en el momento de la concesión de la subvención, y en el momento del pago de la subvención. El hecho de solicitar una subvención implica el consentimiento de la consulta telemática de los documentos de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Con la resolución firme de concesión de la subvención, se entenderá que la en-tidad beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y así se preverá a la propia resolución que se notifique al beneficiario.

—6 Enmienda y mejora de la solicitud

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorar-las, se requerirá a la parte interesada por vía telemática con el fin de enmendar el defecto, modificar y mejorar los términos de la solicitud en el plazo de diez días, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

—7 Procedimiento de concesión de las subvenciones

7.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación corres-pondiente será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

7.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedi-miento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.

7.3 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se cons-tituirá una Comisión Técnica de Evaluación integrada por las personas que ostenten los cargos de mando de la Subdirección General de Energía, que la presidirá, y los servicios de la Dirección General de Energía y Minas responsables de la gestión de las líneas de ayudas PERC y PLEGAC, una de la cual actuará como secretario/a y por una persona representante de cada

uno de los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas. Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, cuando sea posible, se tenderá a la composición equilibrada de hombres y mujeres en esta Comisión.

7.4 La Comisión Técnica de Evaluación que prevé el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de valoración y ponderación que prevé la base 7.5, elaborará un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En esta Acta, la Comisión Técnica propondrá a la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, por orden de puntuación, aquellas entidades beneficiarias y proyectos con su importe que son objeto de subvención, aquéllos que forman parte de una lista de reserva, para el caso de que se produzcan renuncias o modificaciones y aquéllos que no pueden ser objeto de subvención.

7.5 A la vista de los expedientes y del acta emitida por la Comisión Técnica de Evaluación, ésta elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Direc-ción General de Energía y Minas, la cual emitirá la resoluDirec-ción que corresponda, por delegación del consejero/a de Economía y Finanzas.

7.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios que regirán la evaluación de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de estas subvenciones y su ponderación son los siguientes:

a) El interés social dentro del marco local o comarcal (número y tipo de viviendas electrificado o gasificado y/o fomento del desarrollo agrícola y ganadero, industrial o del sector servicios). Se valorará la proporcionalidad entre la inversión prevista y el interés social (valor: 10 puntos).

b) El fomento del equilibrio energético territorial de Cataluña y la ubicación en terrenos afectados por algún plan comarcal o zonas de montaña vigentes (valor: 10 puntos).

c) El grado de maduración y definición del proyecto. En este sentido, se valorará la acreditación por parte del solicitante de hecho que dispone de la financiación necesaria para ejecutar la obra, las previsiones de ejecución, el compromiso en firme

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de cumplimiento de los plazos de finalización de las obras con suficiente antelación respecto de los plazos máximos fijados en la convocatoria (valor 10 puntos).

d) Se otorgarán 10 puntos adicionales a aquellas obras que estén finalizadas en el momento de realizar la propuesta de concesión de las ayudas que ampara esta orden de convocatoria.

7.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden al DOGC.

7.8 Una vez concedida la subvención y previo al transcurso del plazo establecido para la presentación de la justificación correspondiente, la entidad beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación o el cambio del proyecto objeto de la subvención por otro presentado con la solicitud correspondiente. En este caso y, vistos los criterios de valoración que establece esta Orden, la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas podrá modificar la subvención concedida asignando en su caso el importe concedido al nuevo proyecto o fase del proyecto y reajustado si corresponde el plazo de justificación de éste en función del plazo de ejecución.

—8 Renuncias

8.1 Las entidades beneficiarias, antes de que finalice el plazo establecido para la justificación de la subvención, podrán renunciar de forma expresa, total o par-cialmente, a las subvenciones otorgadas. La renuncia se enviará preferentemente a través de la plataforma eaCat, con firma electrónica del mismo cargo que firmó la solicitud. A este efecto, la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, por delegación del consejero/a de Economía y Finanzas, dictará la resolución correspondiente.

8.2 En caso de que se produzcan renuncias, los importes de las subvenciones objeto de las renuncias se podrán asignar a las entidades beneficiarias y proyectos que formen parte de la lista de reserva prevista en la base 7.4, condicionado a la disponibilidad presupuestaria existente a tal efecto. Asimismo, también podrán ser reasignadas las cantidades provenientes de la diferencia de importes entre certifi-caciones de obras acabadas y aquéllos que se asignaron a estas obras.

—9 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que regula esta Orden quedan sometidas a las obligaciones comunes siguientes:

9.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que funda-menta la concesión de la subvención, y acreditarlo delante del Departamento de Economía y Finanzas.

9.2 Hacerse responsable de la correcta ejecución del proyecto, por lo que se tendrá que asegurar que la instalación está diseñada correctamente, que dispon-drá de los permisos correspondientes y que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable.

9.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Direc-ción General de Energía y Minas o a los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas y a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindi-catura de Cuentas o a otros órganos competentes aportando toda la información, que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9.4 Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará, a través de la extranet de las administra-ciones catalanas, eaCat, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

9.5 Solicitar, por vía telemática, cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destino de la subvención, a través de la extranet

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de las administraciones catalanas, eaCat. Hará falta resolución expresa de la Di-rección General de Energía y Minas por delegación del consejero o consejera de Economía y Finanzas para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención que se entenderá desestimatoria transcurridos 60 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de auto-rización sin resolución expresa.

9.6 Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencio-nadas.

9.7 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.8 Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación de acuerdo con la base 15 de este anexo.

9.9 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

9.10 Cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

9.11 Cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos o aplicar las medidas al-ternativas.

9.12 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias se obligan a colocar en un lugar lo bastante visible un cartel de dimensiones en consonancia con la im-portancia de la realización, sobre fondo blanco, con el siguiente texto en negro:

Título de la inversión.

Plan de electrificación rural de Cataluña o Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña.

“Instalación subvencionada por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña”. (Tipo de letra: Helvetica).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña. —10 Justificación

10.1 El plazo máximo para presentar la justificación de las obras otorgadas a cargo del presupuesto del 2010 será el 30 de noviembre de 2010. El resto de obras, podrán certificar durante el año 2010 y 2011, con un plazo máximo del 30 de sep-tiembre de 2011.

En el supuesto de subvenciones otorgadas por reasignación de fondos, el plazo máximo para presentar la justificación será el día 30 de septiembre de 2011.

El plazo de justificación se concretará de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención. La entidad titular de la subvención tendrá que enviar a la Dirección General de Energía y Minas, a través de la plataforma eaCat y en la web del Departamento de Economía y Finanzas, con firma electrónica del mismo cargo que firmó la solicitud, los documentos siguientes:

Certificación de obra de acuerdo con el modelo que se pondrá a disposición de los solicitantes en la plataforma eaCat y que contendrá la relación de unidades de obra utilizadas valoradas con el documento “Precios indicadores para el PERC” o con el documento “Precios indicadores para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña” correspondientes a esta convocatoria en concreto, firmada por la misma persona o cargo que firmó la solicitud.

10.2 En caso de no poder formalizarse por vía telemática las solicitudes, se podrán presentar mediante el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web http://www.eacat.cat y en la web del Departamento de Economía y Finanzas, tendrán que ir firmadas por el alcalde/sa del Ayuntamiento solicitante o bien por el presidente/a del Consejo Comarcal solicitante y se presentarán junto con toda la documentación correspondiente. Estas solicitudes se presentarán preferentemen-te en la sede de la Dirección General de Energía y Minas (Pamplona 113, 08018 Barcelona, tel. 93.484.94.00), en los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona, Lleida, Tarragona o Les Terres de l’Ebre, o bien por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

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noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999

10.3 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto o bien se haya financiado con más fondos provenientes de otras subvenciones o recursos, el importe de la subvención otorgada tendrá que reajustarse a fin y efecto que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior al otorgado inicialmente. —11 Seguimiento y control

11.1 Los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas o la Dirección General de Energía y Minas comprobarán la realización de las obras para garantizar que las entidades beneficiarias dan un destino correcto a las subvenciones y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

11.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros ór-ganos competentes.

11.3 Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justifi-cación y control de subvenciones.

11.4 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. —12 Forma de pago

El pago de la subvención se tramitará una vez justificada la ejecución de la obra subvencionada, y realizadas las actuaciones de seguimiento y control necesarias en los términos que establecen las bases 10 y 11.

—13 Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

13.1 La entidad beneficiaria de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto, por lo que se tendrá que asegurar de que la instalación está diseñada correctamente, que dispondrá de los permisos correspondientes y que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

13.2 Si las entidades beneficiarias no cumplen las condiciones de otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables el órgano conce-dente puede disponer la revocación total o parcial de la subvención.

13.3 De acuerdo con el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas y el artículo 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si se tercia, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevé el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

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e) Incumplimiento, si se tercia, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Incumplimiento de la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos o de la aplicación de las medidas alternativas.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que establece la base 12, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada de los fondos perci-bidos, el incumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera cómo se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o hagan referencia a ellos.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar la destino dado a los fondos perci-bidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las activi-dades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacio-nales, supere el coste que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

13.4 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencio-nadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual tiene que concluir en el plazo de 2 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente. El inicio del expediente mencionado se notificará por vía telemática, a la entidad beneficiaria otorgándole un periodo de audiencia a fin de que en el plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que considere necesarias o pueda proponer los medios de prueba que considere oportunos.

13.5 Transcurrido el plazo mencionado, la persona titular de la Dirección Ge-neral de Energía y Minas, por delegación del consejero/a de Economía y Finanzas, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

13.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas por delegación del consejero/a de Economía y Finanzas agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio que pueda interponer requerimiento potestativo previo ante del órgano competente,

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de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación.

—14 Asignación de los importes objeto de renuncia o revocación

A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado a las acciones que regula esta Orden, se podrán asignar con el importe de las subvenciones objeto de renuncia o revocación o con el remanente que quede de importes de certificaciones totales de obra por debajo de los otorgados ini-cialmente, y mediante resolución de la persona titular de la Dirección general de Energía y Minas por delegación del consejero/a de Economía y Finanzas, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración que establece esta Orden, se puedan llevar a cabo en los plazos que establece esta Orden.

—15 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les es aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que se establece en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se le oponga.

—16 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

—17 Publicidad de las subvenciones

17.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, el Departamento de Economía y Finanzas dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el DOGC y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y Minas (Pamplona 113, 08018 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

17.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

—18 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén las bases reguladoras de esta Orden, hay que atenerse a lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo aquello que tenga la consideración de básico.

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