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GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL DE VEHICULOS PNP DADOS DE BAJA

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I.

OBJETO

II.

FINALIDAD

III.

ALCANCE

IV.

BASE LEGAL

V.

PROCEDIMIENTOS

A. INTERNAMIENTO DE VEHICULOS PNP EN LOS DEPOSITOS PNP B. BAJA DE VEHICULOS DEL MARGESI DE BIENES MUEBLES PNP

C. TRANSFERENCIA DE VEHICULOS PNP DADOS DE BAJA

D. SUBASTA PUBLICA Y/O SUBASTA RESTRINGIDA

E. DISPOSICION DE LOTES ABANDONADOS Y/O DESIERTOS

F. OBLIGACION DE INFORMAR

VI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

VII.

DISPOSICIONES FINALES

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GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION

FINAL DE VEHICULOS PNP DADOS DE BAJA

I. OBJETO

Contar con una Guía de Procedimientos para la ejecución de la disposición final (transferencia, subasta pública y/o subasta restringida) de los vehículos automotores y embarcaciones de propiedad de la Policía Nacional del Perú, dados de baja del Margesí de Bienes Muebles de la PNP.

II. FINALIDAD

La presente Guía de Procedimientos establece los lineamientos que deben cumplir las Direcciones de la PNP a nivel nacional, para realizar la disposición final (transferencia, subasta pública y/o subasta restringida) de los vehículos automotores de propiedad de la Policía Nacional del Perú.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Guía de Procedimientos son de aplicación, cumplimiento y observancia obligatoria por los diferentes Comandos de las Unidades y Sub Unidades que integran la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú.

IV. BASE LEGAL

A. Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

B. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la citada Ley Nº 29151.

C. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico)

D. Directiva N°004-2002 /SBN, del 06MAY2002 “Procedimientos para el

Alta y Baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”.

E. Directiva N°009-2002/SBN, del 05SET2002, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”.

F. Directiva N° 001-2009/SBN, “Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de propiedad de las entidades del sector público que se encuentran

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en calidad de chatarra”, aprobada con Resolución N° 047-2009/SBN del 12 de mayo de 2009.

G. Directiva N° 002-2005/SBN, “Procedimientos para venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas”.

H. Resolución Directoral Nº 084-2010-DIRGEN/EMG, del 05FEB2010.

I. Directiva Nº 04-09-2010-DGPNP/EMG-PNP, del 05FEB2010

“Competencias y Responsabilidades para la Administración de los Bienes de Propiedad Estatal”.

J. Ley Nº 27995, Ley que Establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los Centros educativos de las Regiones de extrema pobreza.

K. Decreto Supremo Nº 013-2004/EF, que aprueba Reglamento de la Ley N° 27995 que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza.

V. PROCEDIMIENTOS

A. INTERNAMIENTO DE VEHICULOS EN LOS DEPOSITOS PNP

Para el internamiento de vehículos automotores de propiedad de la PNP, en los depósitos autorizados de la Policía Nacional del Perú u otros ambientes destinados para tal fin en las diferentes Direcciones de la PNP a nivel nacional, propuestos para su baja del Margesí de Bienes Muebles de la PNP, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Informe Técnico por sistemas (Ficha Técnica), en Lima formulado por las Maestranzas de la DIVTRA-DIRLOG-PNP y en el interior de país por los servicios de Maestranza o mecánicos de la Unidad Policial, donde se recomiende su baja del Margesí de Bienes Muebles de la PNP, por las causales de obsolescencia técnica, reparación onerosa y/o otra causal tipificada en la

Directiva N°004-2002 /SBN, del 06MAY2002.

2. Certificado de Registro de Accidente de Tránsito expedido por la Sección de Accidentes de Tránsito, Seguros y Rodajes (SATSR) de la DIVTRA-DIRLOG-PNP.

3. Certificado de Registro de Accidente de Tránsito expedido por el Juzgado Militar de Tránsito.

4. Hoja de Reporte Vehicular expedido por la DIVTRA-DIRLOG-PNP.

5. Boleta Policial de Identificación Vehicular y Boleta de Información Básica, en Lima expedida por la División de Prevención de Robo

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de Vehículos PNP, y en provincias por el Departamento de Investigación de Robo de Vehículos PNP.

6. Inventario Físico por sistemas del vehículo, firmado por el Jefe de la Unidad o Sub Unidad PNP a cargo del vehículo policial, de conformidad a la Ficha Técnica, según anexo.

7. Certificado de Gravamen expedido por la SUNARP para los vehículos que tienen Placa de Rodaje inscritos en el registro de propiedad vehicular de la SUNARP.

8. Paneaux fotográfico digital en dispositivo magnético, con 05 tomas fotográficas, vista delantera, posterior, laterales y motor (capot levantado), que será empleado en la subasta.

9. El equipamiento policial (sirena, barra de luces, circulina, equipos de comunicación u otros) instalado en los vehículos, deberá ser desmontado antes de su internamiento en los depósitos, dicho equipamiento será puesto a disposición de las oficinas de administración respectiva, para su empleo en otros vehículos, respecto a los equipos de comunicación el desmontaje será realizado por personal de la DIRTEL-PNP, dando cuenta.

10. Las diferentes Direcciones de la PNP a nivel nacional formularán el informe administrativo sobre internamiento de los vehículos en los depósitos autorizados, anexando la documentación señalada en los puntos anteriores, que será remitida a la DIRLOG-PNP.

B. BAJA DE VEHICULOS DEL MARGESI DE BIENES MUEBLES

1. Los expedientes administrativos para la baja de los vehículos automotores de propiedad de la PNP, formulados por la Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales, Direcciones de Apoyo y Frentes Policiales de la PNP a nivel nacional, antes proceder a su internamiento en los depósitos autorizados, deberán cumplir con todos los requisitos detallados en el artículo precedente.

2. La DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, propondrán la Baja de los vehículos automotores PNP, para lo cual formularan el Proyecto de Resolución Directoral (adjuntando medio magnético según modelo adjunto)

3. El expediente administrativo será remitido a la DIVTRA-DIRLOG-PNP, para su evaluación, supervisión y trámite correspondiente.

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4. De encontrarse conforme, la DIVTRA-DIRLOG-PNP, previo dictamen favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica DIRLOG-PNP, elevara el expediente administrativo para la aprobación de la baja mediante Resolución Directoral del Director de Logística PNP.

5. Los vehículos automotores incautados por TID, asignados por la OFECOD a las dependencias policiales para uso oficial, no están comprendidos en la Baja o disposición final, debiendo comunicar su inoperatividad a la Dirección PNP, para que previa coordinación con la OFECOD MININTER, se determine su baja y disposición final.

6. Los vehículos automotores PNP de uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú (kaspir, Avir, Comancar, etc), considerados material de guerra, asignados a las Unidades Especializadas de la PNP, no serán comprendidos en la Baja o disposición final, debiendo ser su disposición de conformidad a normas especiales para tal fin.

C. TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES (VEHICULOS)

DADOS DE BAJA

La Ley N° 27995 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2004-EF, establecen la obligatoriedad que todas las entidades estatales transfieran sus bienes muebles dados de baja que puedan ser útiles al sistema educativo, a favor de las Instituciones Educativas de extrema pobreza.

Lo dispuesto no exonera a la Policía Nacional del Perú de su obligación de dotar a dichas Instituciones del mobiliario para sus actividades.

El citado Reglamento tiene por finalidad, establecer el procedimiento para que la Policía Nacional del Perú, realice la transferencia de sus vehículos automotores dados de baja, a favor de las Instituciones Educativas ubicados en las zonas de extrema pobreza.

Lo dispuesto en el D.S. N° 013-2004-EF, tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas que cuenten con bienes muebles de propiedad estatal dados de baja.

1. Aspectos Generales del Procedimiento

a. La Policía Nacional del Perú (entidad pública) transferirá a favor de las Instituciones Educativas de las zonas de

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extrema pobreza, sus vehículos automotores dados de baja que sean útiles para el sistema educativo.

b. Las DIRLOG PNP y las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país (entidad públicas) deberán remitir a la UGEL Local correspondiente, la resolución de baja de sus vehículos automotores conjuntamente con la relación detallada de los mismos,

especificando las características, su estado de

conservación y si pueden o no ser útiles para el sistema educativo. El plazo de comunicación es de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha resolución.

c. La transferencia de las unidades de transporte de la Policía Nacional del Perú, dados de baja debe realizarse prioritariamente a favor de las Instituciones Educativas situados en la misma provincia donde se encuentren éstos. Sin perjuicio de ello, la UGEL Local podrá coordinar entre las instituciones educativas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfacer sus necesidades.

d. La UGEL Local que haya recibido la resolución de baja, podrán realizar inspecciones técnicas a los vehículos automotores dados de baja por la PNP a nivel nacional, a fin de determinar aquellos bienes que sean útiles para las Instituciones Educativas.

2. Procedimiento para la Transferencia de los vehículos automotores dados de Baja de Utilidad para el Sistema Educativo.

a.Cada UGEL, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la resolución de baja, deberá comunicar a la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, la relación de aquellas Instituciones Educativas que serán beneficiadas con la transferencia de los vehículos automotores, indicando el tipo y cantidad de éstos.

b.En el caso que la UGEL no cumpla con comunicar a la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, dentro del plazo anteriormente señalado, esta última queda liberada para que directamente designe a las Instituciones Educativas

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que serán beneficiadas con la transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la UGEL correspondiente.

c. Recibida la comunicación de la UGEL en la que designe

a las Instituciones Educativas favorecidas, las

Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, solicitaran autorización a la DIRLOG-PNP, la misma que mediante Resolución Directoral aprobará la transferencia de los vehículos automotores a favor de las Instituciones Educativas designadas.

d. Emitida la Resolución que apruebe la transferencia, el jefe de la unidad responsable del control patrimonial de la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país y el director de la Institución Educativa, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción.

e. En caso que el director de la Institución Educativa no se presente ante la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, para recibir los vehículos automotores dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha Unidad deberá comunicar a la UGEL correspondiente, a efectos que se designe otra Institución Educativa a quien se le deba transferir las unidades de transporte.

f. La Resolución que apruebe la Transferencia,

conjuntamente con el Acta de Entrega-Recepción, será remitida a la DIRGEN-PNP y/o DIRLOG-PNP, a la Institución Educativa, a la UGEL y a la SBN, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su emisión.

g. Para proceder a la disposición de los vehículos automotores dados de baja que NO sean de utilidad para el sistema educativo se procederá de conformidad con alguno de los actos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

D. SUBASTA PUBLICA O RESTRINGIDA

1. Las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, consolidaran la información de las unidades de transporte dados baja, remitiéndola a la División de Bienes Patrimoniales DIRLOG-PNP, para que de conformidad a los artículos 122- de los actos de disposición y 124- Del

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, evalué la ejecución de la subasta pública o restringida, la cual deberá estar debidamente sustentada en el Informe Técnico (Anexo 01).

2. La División de Transporte DIRLOG-PNP, Unidad Técnica en la administración de las Unidades de Transporte de la PNP, o la Oficina de Administración o la que haga de sus veces en las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, formulará y aprobara el Proyecto de Resolución Directoral, designando la Comisión Especial que tendrá a su cargo realizar la lotización y valorización de las unidades de transporte PNP dadas de baja, la misma que deberá estar conformada por 3 ó 5 miembros.

3. La División de Bienes Patrimoniales DIRLOG-PNP o las Oficinas de Administración de las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, formularán el Proyecto de Resolución Directoral designando la Comisión Especial que tendrá a su cargo la ejecución de la subasta pública o subasta restringida de las unidades de transporte PNP dadas de baja, aprobando las bases administrativas e indicando lugar y fecha, remitiéndolo en medio magnético a la DIRLOG-PN, para su aprobación.

La Presidencia de la Comisión para la disposición final de las unidades de transporte PNP dadas de baja por las Direcciones PNP ubicadas en la jurisdicción de Lima y Callao estará a cargo del Jefe de la División de Bienes Patrimoniales DIRLOG PNP, y en las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales PNP del interior del país estará a cargo del Jefe de Administración; dicha comisión deberá estar conformada como mínimo por 3 miembros.

4. De estar conforme la DIRLOG-PNP, mediante Resolución Directoral aprobara la ejecución del proceso de subasta pública y/o subasta restringida.

5. Los vehículos de propiedad de la Policía Nacional del Perú dados de baja propuestos para su disposición final, deberán contar con la tarjeta de propiedad vehicular o Póliza de Importación.

6. INFORME DE TASACION Y LOTIZACION

La Comisión de lotización y valorización, designada por la DIVTRA-DIRLOG-PNP, o las Direcciones Territoriales y

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Frentes Policiales de la PNP del interior del país, formularán el informe correspondiente en concordancia con los dispositivos vigentes, debiendo aplicar la formula y detallar los criterios utilizados de conformidad al Reglamento Nacional de Tasaciones (CONATA).

7. SUBASTA PUBLICA

Procede efectuarse la subasta pública cuando el valor de tasación total de todos los lotes es mayor a 3 UIT.

8. SUBASTA RESTRINGIDA

Procede efectuarse la subasta restringida Cuando el valor de tasación total de todos los lotes es menor a 3 UIT.

9. CONTROL INTERNO

El acto de subasta pública y/o subasta restringida, deberá contar con un representante de la Oficina de Control Interno de la PNP y un representante de la Inspectoría General PNP, quienes participarán como veedores en dichos procesos, debiendo ser notificados con un mínimo de CINCO (05) días previos al acto de la ejecución de la subasta pública y/o restringida, adjuntando los siguientes documentos:

- Resolución Directoral que autorizo la baja. - Relación de los bienes a subastar.

- Resolución Directoral que autoriza la Subasta - Bases Administrativas

Las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país que no cuenten con representantes de la Oficina de Control interno PNP, solo solicitaran la veeduría de

la Inspectoría General de la PNP (inspectorías

descentralizadas).

10. BASES ADMINISTRATIVAS

Las Bases Administrativas, establece los procedimientos para la ejecución de la subasta pública o restringida de los vehículos automotres de propiedad de la Policía Nacional del Perú, dados de baja (Anexo 02).

11. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON EL MARTILLERO PUBLICO Y/O NOTARIO PUBLICO

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Es el contrato de locación por servicios profesionales entre la PNP y el Martillero Público (para subasta pública) y/o Notario Público (subasta restringida); por la PNP firmarán el Presidente de la Comisión encargada de la ejecución de la subasta pública o restringida.

Los honorarios del Martillero Público no podrán exceder del 3% del monto total recaudado en la subasta pública.

Los honorarios del Notario Público, serán de acuerdo a la propuesta económica presentada.

12. PUBLICACIONES

Se dispondrá de 02 publicaciones, una en el diario Oficial El Peruano y otra en un diario de difusión nacional o local, con un mínimo de 5 días antes de la fecha de realización del acto de subasta pública.

Para el caso de subasta restringida solo se publicara en el Portal Electrónico del MININTER y de la PNP, en los plazos indicados en el párrafo precedente, conforme a lo establecido por la SBN.

13. ACTA DE SUBASTA PUBLICA Y/O RESTRINGIDA

Son las Actas formuladas por el Martillero Público y/o Notario Público encargado de la ejecución de la subasta pública o subasta restringida y la Comisión, sobre el proceso de venta de los vehículos automotores PNP

14. HOJA DE LIQUIDACION

El Martillero Público o el Presidente de la Comisión, efectuará y formulara la Hoja de liquidación (anexo 3) de la venta por subasta pública o subasta restringida, en el que debe indicar :

a. Ingresos

Monto total recaudado de la Venta

b. Distribución del ingreso

 Gastos de Publicaciones

 Honorarios :

Martillero Público, no podrá exceder del 3% del total de la venta (subasta pública)

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Notario Público, honorarios según contrato (subasta restringida).

Previa deducción de los gastos respectivos del monto total recaudado en la venta, el saldo se distribuirá de la siguiente manera:

Para el caso de Subasta Pública:

 3 % a favor de la SBN

 97% a favor de la PNP.

Para el caso de Subasta Restringida:

 Todo lo recaudado, previa deducción, constituirán recursos de la PNP.

15. LIQUIDACION DEL PROCESO DE SUBASTA PUBLICA

Será sustentada con la relación de comprobantes de pago de los lotes.

16. CONSTANCIA DE DEPOSITO EN BANCO DE LA NACION A FAVOR DE LA PNP.

Depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación a favor de la PNP, corresponde al 97 % del monto resultante luego de deducir los gastos respectivos (Honorarios Martillero Publico y Publicaciones); para el caso de Subasta Pública.

Para la Subasta Restringida, el monto total obtenido constituirá recursos para la PNP, deduciendo solo los gastos de honorarios del Notario Público.

17. CONSTANCIA DE DEPOSITO EN BANCO DE LA NACION A FAVOR DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONALES

Depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, corresponde al 3% del monto resultante luego de deducir los

gastos respectivos (Honorarios Martillero Publico y

Publicaciones); para el caso de Subasta Pública.

18. INFORME FINAL

La Comisión Especial encargada de la ejecución de la subasta pública o restringida formulará el Informe Final, adjuntando las

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Resoluciones de Baja y de nombramiento de Comisiones, así como todas las Actas de Comisión.

E. DISPOSICIÓN DE LOS LOTES ABANDONADOS Y DESIERTOS

1. Los Lotes de los vehículos automotores Desiertos y/o Abandonados en la subasta pública podrán ser sometidos a una subasta restringida, previo análisis favorable del costo-benefició sustentado en un Informe Técnico por la Comisión que ejecuto la primera venta, la que será autorizada con Resolución Directoral de la DIRLOG PNP.

En el caso de los Lotes de vehículos automotores declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta restringida, la Comisión queda facultada para determinar la posibilidad de incluirlos en una nueva subasta restringida, siempre que el análisis del costo-beneficio así lo requiera, la que será autorizada con Resolución Directoral.

En ambos casos los procesos se ejecutaran en un plazo que no será mayor de sesenta (60) días calendario, computados desde que los lotes de vehículos automotores fueron declarados Desiertos y/o Abandonados.

Todo lote de vehículo automotor declarado Desierto y/o Abandonado, para ser vendido nuevamente deberá ser castigado con el 20% respecto a su precio anterior.

Si los Lotes de vehículos automotores Desiertos y/o Abandonados no pudieran enmarcarse en alguno de los presupuestos antes referidos, la Comisión queda facultada para disponer de estos bajo cualquiera de los actos de disposición regulados en el DS.Nº 007-2008VIVIENDA, excepto la subasta pública o subasta restringida, la cual será autorizada por la DIRLOG-PNP- DIVISION DE BIENES PATRIMONIALES.

2. LOTES ABANDONADOS

Serán declarados como Lotes Abandonados aquellos lotes en cuyo caso el adjudicatario no cumpla con cancelar dentro de los plazos establecidos en las Bases Administrativas, el monto total por el cual se adjudico el lote, cualquiera fuese el motivo o causal, perdiendo el dinero entregado en garantía a favor de la Policial Nacional del Perú, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo esta la administración del lote.

La declaratoria de Lote Abandonado se realizara mediante Acta emitida por la Comisión.

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3. LOTES DESIERTOS

Serán declarados como Lotes Desiertos aquellos respecto de los cuales no se presente alguna oferta en el acto de venta (subasta pública y/o restringida) al cual fueron sometidos.

La declaratoria de Lote Desierto se realizara en el Acta de Subasta.

F. OBLIGACION DE INFORMAR

La Comisión Especial encargada de la ejecución del proceso de subasta pública y/o restringida de las Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales, Direcciones de Apoyo y Frentes Policiales de la PNP a nivel nacional, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de realizada la venta, remitirá a la DIRGEN-PNP, DIRLOG-PNP-DIVBIPAT, OCI-PNP, OGA MININTER y la SBN, copia de la siguiente documentación :

1. Anexo 1

 Informe Técnico, del proceso realizado 2. Anexo 2

 Copias de la Tarjetas de Propiedad Vehicular o Póliza de Importación del vehículo.

 Ficha Técnica del Vehículo (Anexo 04). 3. Anexo 3

 El Informe de Tasación, donde se detalle los

Procedimientos y cálculos efectuados para la obtención de los precios base de los lotes.

 Copia de Cotizaciones referenciales para realizar la Valorización de lotes (para el caso de chatarra).

 Resolución Directoral que nombra la Comisión de

Lotización y Valorización (adjuntar Acta de Instalación y Acta de acuerdos)

4. Anexo 4

 Resolución Directoral que aprobó la Baja

 Resolución Directoral que aprobó la venta, las Bases

Administrativas, la fecha, lugar y hora del acto de subasta pública y nombra la Comisión de subasta

 Bases Administrativas. 5. Anexo 5

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Pública) o Notario Público (subasta restringida) en el acta se deberá consignar el N° de registro del martillero público.

 Copia de factura de honorarios del martillero o notario Público (máximo el 3 % del monto total recaudado solo en el caso de subasta pública)

6. Anexo 6

 Copias de la Publicación en el Diario Oficial El Peruano, con factura

 Copias de la Publicación en el Diario de la localidad, con factura (solo en el caso de subasta pública)

7. Anexo 7

 Copia de la publicación en el portal electrónico de la PNP y/o del Sector al que pertenecen.

 Adjuntar copia del oficio donde se solicita la publicación. 8. Anexo 8

 Acta de Subasta Pública y/o subasta Restringida, emitida por el Martillero o notario publico

9. Anexo 9

 Hoja de Liquidación (Anexo 03 ) 10. Anexo 10

 Comprobantes de Pago (pólizas de adjudicación)

debidamente cancelados emitidos por el martillero público (subasta pública) o el Presidente de la Comisión (subasta restringida).

11. Anexo 11

 Constancia de depósito a favor de la PNP (97 %) y de la SBN (3 %), emitidas por el Banco de la Nación, en el caso de subasta pública.

 Los porcentajes se calculan luego de deducir los gastos de la publicación y los honorarios del martillero público.

 Para el caso de subasta restringida, solo se deduce los honorarios del notario público, el saldo va a favor de la PNP.

12. Anexo 12

 Actas de Entrega – Recepción ( donde firmaran todos los miembros de la comisión)

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VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, por delegación de la Dirección de Logística PNP, ejecutaran la disposición final de los vehículos automotores dados de baja que se encuentran bajo su administración, previa autorización y aprobación del Director de Logística de la Policía Nacional del Perú.

B. Los vehículos automotores dados de baja por las Unidades Sistémicas de la PNP, ubicadas en el interior del país, ejecutaran su disposición final a través de las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP.

VII.

DISPOSICIONES FINALES

Los aspectos no contemplados en la presente guía de procedimientos se regularan por los dispositivos legales vigentes sobre la materia, emitidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), ente rector en la administración de los bienes de propiedad estatal.

VIII. ANEXOS

ANEXO 1. INFORME TECNICO.

ANEXO 2. BASES ADMINISTRATIVAS ANEXO 3. HOJA DE LIQUIDACION

ANEXO 4. FICHA TECNICA – AUTOMOVIL/MOTOCICLETA

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ANEXO 1

INFORME TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

ENTIDAD PUBLICA POLICIA NACIONAL DEL PERU

DE A

ASUNTO VENTA POR SUBASTA PUBLICA

VENTA DIRECTA - SUBASTA RESTRINGIDA

REFERENCIA INFORME Nº

FECHA

II. BASE LEGAL

 Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú.

 Ley Nº 28677 Ley de Garantía Mobiliaria, del 01MAR2006.

 Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, del 14DIC2007.

 DS. Nº 007-2008-VIVIENDA, del 14MAR2008, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

 RM. Nº 126-2007-VIVIENDA, del 07MAY2007, Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

 Resolución Nº 039-98-SBN, del 24MAR98 “Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes del Estado.

 Resolución Nº 158-97/SBN, que aprueba el “Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado”.

 Resolución Nº 216-98/SBN, que aprueba la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ “Registro y Control Contable de los Bienes de propiedad Estatal en la denominada cuenta 33.

 Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

 Resolución Nº 028-2007-SBN, del 04JUN2007, que aprueba la Directiva Nº 004-20087-SBN para saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.

 Resolución Nº 051-2008/SBN, del 24JUL2008, Directiva que regula el procedimiento fiscalización aleatoria de los procesos administrativos de la SBN”.

 Resolución Nº 028-2008/SBN, del 26MAR2008, aprueba Directiva Nº 004-2008/SBN denominada “Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Venta Directa de los Bienes Muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en calidad de Chatarra”.

 Resolución Nº 026-2008/SBN, del 17MAR2008, aprueban la Directiva Nº 003-2008/SBN, que regula el “Procedimiento para el Registro de Información de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

 Resolución Nº 029-2005/SBN, del 16JUN2005, y Directiva Nº 002-2005/SBN denominada “Procedimientos para la Venta de Bienes Muebles dados de baja por las Entidades del Públicas.

 Resolución N° 047-2009/SBN del 12 de mayo del 2009, que aprueba la Directiva N° 001-2009/SBN.

 Directiva N° 001-2009/SBN, “Procedimientos para la Baja, la Venta de por Subasta Publica y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de propiedad de las entidades del sector publico que se encuentran en calidad de chatarra.

III. ANTECEDENTES

 INFORME Nº 02-2010-DIRLOG-PNP/DIVBIPAT-DEPRICC, del 18ENE2010, por la cual la DIVBIPAT-DIRLOG-PNP, sugiere la conformación de una Comisión para realizar la Lotización y Valorización de los bienes inoperativos en calidad de chatarra que se encuentran internados en los depósitos de la Dirección de Logística de la PNP, para determinar la modalidad de su disposición final.

 DICTAMEN Nº 45-2010-DIRLOG-PNP/UAJ del 21ENE2010, que opinado ESTIMADO la conformación de una Comisión que tendrá a cargo la Lotización y Valorización de los bienes inoperativos en calidad de chatarra que se encuentran internados en los depósitos de la Dirección de Logística de la PNP, a fin de determinar la modalidad de su disposición final.

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 RD. Nº 037-2010-DIRLOG-PNP/DIVBIPAT del 27ENE2010, que designa la Comisión Especial que tendrá a cargo la Lotización y Valorización de los bienes muebles inoperativos que se encuentran en calidad de chatarra internados en los depósitos de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, dados de baja.

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA (Marcar con “X”)

1 Resolución de Baja 6 Relación de Bienes por Lotes y precio base 2 Acta de Acuerdo de Baja 7 Resolución de venta por subasta restringida 3 Certificados de gravamen 8 Acta de subasta restringida

4 Certificados de DIPROVE 9 Resolución de venta directa 5 Informe de Tasación 10 Dictamen

IV. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES A VENDERSE

 Se adjunta Anexo “A” : relación de los bienes muebles inoperativos dados de baja en calidad de chatarra, con indicación del precio base.

RESUMEN:

1. Cantidad de bienes muebles a venderse 4,281 bienes muebles

2. Cantidad de lotes de bienes muebles a venderse 04 LOTES

3. Precio base total de la venta (S/.) 5,100.00 NUEVOS SOLES

V. ANALISIS

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

... CORONEL PNP

XXXXX

JEFE DE LA DIVISION DE BIENES PATRIMONIALES

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ANEXO 02

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA

BASES ADMINISTRATIVAS

“VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS DADOS DE BAJA, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº -DIRGEN/DIRLOG PNP”

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública de los vehículos dados de baja de propiedad de la Policía Nacional del Perú, autorizada por Resolución Directoral Nº -DIRGEN/DIRLOG PNP de fecha de de 200.. , y de conformidad a la Directiva N° 002-2005/SBN, aprobada con Resolución Nº 029-2005/SBN del 16JUN2005.

II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE VEHÍCULOS

La exhibición de los lotes de vehículos a subastar se realizará:

 Días :  Horario :.  Local : - DEPOSITO UBICADO EN - DEPOSITO UBICADO EN .

III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE VEHÍCULOS

La venta por subasta pública de los lotes de vehículos se realizará:

 Días :

 Hora :.

 Local :

 Dirección :

IV. PRECIO BASE DE LOS LOTES DE VEHÍCULOS

El precio base de los lotes de vehículos objeto de venta están señalados en el Anexo A “Lotes de Vehículos a Subastar”.

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20 V. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta por subasta pública de los lotes de vehículos se realizará “COMO ESTÉN

Y DONDE SE ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “A VIVA VOZ Y SOBRE

CERRADO”.

La subasta y adjudicación se realizara por cada lote de vehículos, no siendo obligatorio presentar propuestas para la totalidad de los lotes.

VI. LOS PARTICIPANTES

1. Están prohibidos de participar como postores en la venta por subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, los miembros de la Policía Nacional del Perú que integran la Comisión de Subasta Publica de Vehículos PNP dados de Baja y los funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los Artículos 1366°, 1367 ° y 1368° del Código Civil. 2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior

son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Participarán en el acto de venta por subasta pública las personas naturales y/o jurídicas que hayan adquirido las Bases Administrativas, pudiendo ingresar una persona por base comprada, previa presentación de la boleta de venta emitida por la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces en la entidad organizadora. Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de persona jurídica y los respectivos poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos.

4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada debidamente llenada, cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Comisión, siendo inobjetable la decisión tomada.

VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE VEHÍCULOS

1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante la venta por subasta pública, en caso de ocurrir esta situación, será motivo para la suspensión temporal o definitiva del remate y de ser el caso el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello.

2. Antes de iniciar la venta por subasta pública de cada lote, el Martillero Público solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, en la que los postores deberán acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito.

3. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en moneda nacional (Nuevos Soles).

4. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuaran por cada lote, debiéndose consignar el número de lote a adjudicarse, el monto

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ofertado, el nombre o razón social del postor, su documento de identidad y la documentación exigida para poder participar como tal.

5. Luego se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.

6. Terminada la subasta del lote “a viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades.

7. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes una nueva oferta “a viva voz”. Para tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.

8. De no existir oferta alguna, la subasta del vehículo sacado a remate será declarada desierta.

9. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron.

10. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar su D.N.I. u otro documento de identidad y abonar en efectivo como mínimo el 20% del valor ofertado. En caso que no efectúe dicho depósito, se le indicará de su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones de la entidad organizadora, continuando la subasta pública sobre la base de la oferta anterior.

11. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la oficina de Tesorería de la Oficina de Administración de la ……….,

ubicada en el ………, recabando el

comprobante respectivo para ser adjuntado a la Póliza de Adjudicación emitida por el Martillero Público. Dichos actos deberán realizarse dentro del plazo de …días útiles de concluida la subasta pública, siendo el último día el …. de ……… de 200…, hasta las 15.00 Hrs.

12. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de la PNP, dejándose sin efecto la adjudicación, siendo objeto dichos lotes de vehículos de una nueva subasta.

VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS

1. La entrega de los lotes de vehículos adjudicados se realizará mediante un Acta de Entrega – Recepción de conformidad al Formato establecido por la SBN, en la cual

se consignarán las características de los vehículos. Dicha entrega estará a cargo de la Comisión o la Unidad que esta designe.

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2. El adjudicatario deberá presentarse ante la Comisión entre el …. y ….. de ………. de 200…, con la Póliza de Adjudicación cancelada, para recabar copia certificada de los siguientes documentos:

Resolución que aprobó la baja de vehículos PNP. Resolución que autorizó la venta por subasta pública. Acta de Subasta Pública.

3. El adjudicatario deberá verificar los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como: nombre o razón social del adjudicatario, número de documento de identidad, número de placa de rodaje, número de motor, número de serie, color, etc. En caso de algún reclamo, éste se informará inmediatamente ante la Comisión para su absolución.

4. Con la documentación mencionada en el numeral 2 del presente Título, y la póliza de adjudicación, el adjudicatario deberá apersonarse a la Oficina Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad, a su favor.

5. La entrega de los vehículos se efectuará directamente a los adjudicatarios, previa presentación de la copia de la Póliza de Adjudicación debidamente cancelada, COPIA CON SELLO DE RECEPCIÓN DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO EN LOS

REGISTROS PÚBLICOS y original y copia del documento de identidad del

adjudicatario.

6. El último día de recojo de los lotes adjudicados es el …. de ……….. de 200.., de 08.00 a 16.00 horas, Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

7. Una vez retirado los vehículos de las instalaciones de los Depósitos de OGA y SURCO PNP, el adjudicatario asume íntegramente la responsabilidad que frente a terceros pueda generarse, quedando expresamente liberado la PNP del pago de cualquier obligación que se genere con posterioridad a la entrega de los vehículos; ya sea por daños a terceros o por las condiciones de los vehículos adjudicados.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Martillero Público que ejecute la venta por subasta pública está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta por subasta pública, éste se realizará ante la Comisión Especial de Subasta Pública de Vehículos PNP, hasta antes de la entrega del vehiculo. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta por subasta pública, da por

aceptado lo establecido en las Bases Administrativas.

4. La Dirección de Logística PNP es la encargada de certificar la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que autorizó la venta, el Acta de Subasta Pública y otra documentación relacionada a la venta.

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5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicación del IGV en la venta de los vehículos dados de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas, se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

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ANEXO 03

HOJA DE LIQUIDACION

Referencias

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