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Modificación al Código de Aguas por la Ley N : Discrecionalidad administrativa y nuevas limitaciones a los derechos de agua

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Academic year: 2021

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Modificación al Código de Aguas por la Ley N°

20.017:

Discrecionalidad administrativa y nuevas

limitaciones a

los derechos de agua

Alejandro Vergara Blanco

Profesor de Derecho Administrativo y de Derecho de Aguas Facultad de Derecho

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Aspectos que se comentarán:

• -La modificación al Código de Aguas establece nuevas y amplias facultades discrecionales para la Administración, limitando por ley simple el libre acceso a los derechos de aguas. Aplicación supletoria Ley 19.880, es tranquilizadora (en la medida que se aplique).

• - Establece limitaciones a la adquisición de derechos de

aprovechamiento de aguas, esto es, al acceso a través de nuevas

potestades discrecionales obligando a cada peticionario a acompañar

“una memoria explicativa en la que se justifique la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso que se le dará”.

• - Establece el Proyecto la aplicación retroactiva de la nueva ley, a las solicitudes en trámite. Esta cláusula es claramente abusiva, pues

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I. Antecedentes sobre los derechos

de aguas en Chile

• 1º aguas tienen ante toda la tradición

legislativa nacional, una

condición

de

bien

común

,

no estatal

.

• Situación de

publicatio

de las aguas no ha

cambiado, en esencia, en dos siglos de

historia

• los cuerpos codificados las han declarado

“bienes nacionales de uso público”.

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I. Antecedentes sobre los derechos

de aguas en Chile

• 2º Los derechos de particulares han tenido tres evoluciones:

• a) desde un inicio, titulares de dos tipos de derechos: riberanos y los derivados de mercedes estatales.

• b) en 1951 se someten a todos los derechos a un mismo régimen de uso, que es la situación vigente.

• c) desde 1951 hasta hoy, los particulares ostentan sobre las aguas un “derecho de aprovechamiento”, que le permite a su titular el “uso y goce” de las aguas (no su propiedad).

• d) la última fase de esta evolución, es la actual posibilidad de

desvinculación jurídica de estos derechos de uso de aguas respecto un terreno específico, o a un uso específico, pudiendo los particulares alterar dichos usos específicos y cambiar los lugares de uso.

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I. Antecedentes sobre los derechos

de aguas en Chile

• 3º Características de los derechos de particulares, a partir de 1981: • a) libre acceso a la titularidad sobre nuevos derechos de aguas

(solicitudes/concesiones);

• b) la libre transferibilidad de los derechos de aprovechamiento de aguas(“mercado””);

• c) la protección de la intangibilidad de los derechos de aguas (no caducables);

• d) el libre uso y goce de las aguas a que se tiene derecho (ejercicio libre/destino espontáneo/sin atribuciones de la Administración), y

• e) la posibilidad/necesidad de integrar organizaciones de usuarios para la autónoma y descentralizada distribución del agua. (descentralización funcional/autonomía).

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I. Antecedentes sobre los derechos

de aguas en Chile

• 4° características de las atribuciones de la

Administración

• a) Investigar y medir el recurso

• b) Policía y vigilancia de los cauces: impedir

extracción no autorizada

• c) Supervigilancia organizaciones de usuarios

(antes sólo juntas de vigilancia).

• d) Otorgar nuevos derechos de aguas, según

dicponibilidad (tramitación de las concesiones de

aguas).

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II. Generalidades sobre la

tramitación de la Ley N° 20.017

• El Proyecto de modificación del Código de Aguas tuvo una tramitación de casi 15 años, pues se inició en 1990 en sede del Ejecutivo e ingresó al Congreso en 1992.

• su objetivo inicial fue la “recuperación de la calidad de bienes públicos de las aguas”. finalidad: a aminorar efectos de las políticas de

liberalización.

• Aspectos que resaltar de la larga tramitación de esta Ley:

• 1º La evolución evidente en el pensamiento del Ejecutivo y de los promotores del cambio legislativo (o necesario acomodo y tolerancia a ideas ajenas):

• desde una crítica teórica inicial al modelo de libre mercado • a la actual aceptación explícita de los mecanismos de mercado.

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II. Generalidades sobre la

tramitación de la Ley N° 20.017

• 2º La lamentable dictación de una sentencia de mayoría

por el Tribunal Constitucional, en 13 de octubre de 1997.

• Sentencia contiene una argumentación claramente alejada

de la racionalidad de la Constitución Política.

• aspectos esenciales de la Ley debieron aprobarse con

quórum calificado, y fueron aprobados en el Congreso con

el quórum de una ley simple.

• (crítica que he fundado para el caso de las aguas y los

bienes públicos en general: lo mismo pasó en la Ley de

energía geotérmica, la que fue declarada bien

fiscal

!).

(9)

II. Generalidades sobre la

tramitación de la Ley N° 20.017

• 3º Desde el punto de vista de la ciudadanía, la prolongación del trámite legislativo produjo los siguientes efectos:

• a) Una amplia participación de muchos sectores interesados, en especial de usuarios y empresarios, asociaciones e instituciones representativas de ellos, y ciudadanía en general.

En este último ámbito me incorporo, como ciudadano, con la

particularidad de tener como oficio el estudio y la enseñanza de la disciplina del derecho de aguas.

• b) Conjuntamente, o a partir de las reacciones que las diferentes

versiones del proyecto ocasionaron en tales grupos de personas, hubo una constante variación en el contenido del Proyecto, a través de una serie de Indicaciones, algunas sustitutivas in integrum.

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(11)

III. Comentarios a la Ley N° 20.017

• 1º) Limitaciones al acceso y nuevas potestades discrecionales:

memoria explicativa

• Nuevo requisito de las solicitudes de derechos de aguas:

• acompañar “una memoria explicativa en la que se señale [en el Proyecto: justifique] la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso que se le dará”. (art.140nº6, nuevo).

• Quedó menos discrecional que la intención original, en que dejaba todo en la discrecionalidad del Director de la DGA.

• La ley establece la necesidad de una “tabla de equivalencias”/

resolución fundada/y limitación de caudal, ante manifiesta falta de equivalencia entre lo solicitado y los fines invocados por declaración jurada.

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III. Comentarios a la Ley N° 20.017

• Este requisito se transforma en:

• - una limitación al acceso a la titularidad sobre

derechos de aprovechamiento de aguas,

• - en una nueva potestad de de discrecionalidad

reducida de la autoridad;

• - la finalidad es razonable: limitar peticiones

especulativas/promover peticiones productivas

• - No limita al titular, una vez creado su derecho, a

un determinado uso. (149 inciso final).

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III. Comentarios a la Ley N° 20.017

• 2º Reserva inconstitucional de aguas.

• Establece la Ley una facultad inconstitucional a favor del Presidente de la República, dirigida a “reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, por

circunstancias excepcionales y de interés general, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos”, ante lo cual puede disponer el Director General de Aguas la denegación total o parcial de una petición. (art. 147 bis inc. 3º)

• Esta reserva está prohibida a partir del art. 19nº23 CP,

• ni siquiera la legislación, ni aún con rango de quórum calificado, puede establecer “reservas” de bienes.

• La regla y técnica constitucional es que no existe posibilidad de negar el acceso a las titularidades de derechos sobre bienes,

• sólo es posible limitar o establecer requisitos para una categoría completa de bienes, debiéndose explicitar por la propia ley en qué consiste el “interés general”, y no dejarlo a la determinación gubernamental.

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III. Comentarios a la Ley N° 20.017

• 3º

Establece el Proyecto la aplicación retroactiva de la

nueva ley

.

La nueva ley se aplica a las solicitudes en trámite

,

señalando que “

deberán ajustarse a las disposiciones de

esta ley

”,

• Otorga potestades al Director General de Aguas respecto

de solicitudes ya presentadas y en actual tramitación para

requerir “

los antecedentes e informaciones que fueren

necesarios para dicho fin

” (art.1º transitorio Ley 20.017).

• Esta cláusula no sólo es

retroactiva

, y por tanto atentatoria

de la estabilidad de las solicitudes ya presentadas, sino que

es claramente

abusiva

.

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III. Comentarios a la Ley N° 20.017

• Se establece una

invalidez formal y sobrevenida de la

solicitud original

. Queda claro que lo que se pretende es

aplicar la ley de inmediato, pero ello alterará

significativamente a las peticiones en actual tramitación.

• Desarmonía político-legislativa de estas abusivas

disposiciones con la reciente ley Nº 19.880, de 2003, sobre

bases generales de procedimientos administrativos,

• Ley 19.880 estableció estándares bastante más

beneficiosos para los administrados que este Proyecto de

Código de Aguas, algo desfasado en los criterios de

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III. Comentarios a la Ley N° 20.017

• 4° Técnica legislativa para texto “refundido, coordinado, sistematizado”. • Artículo 2° Ley N° 20.017:

«Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código de Aguas.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República no podrá, tratándose de artículos que contengan preceptos de rango orgánico

constitucional o de quórum calificado, alterar su redacción; sólo se limitará a establecer o concordar la numeración de los artículos según el orden

correlativo que corresponda.»

• Es una curiosa práctica: Recomendaciones:

• No alterar numeración actual (se pierde una “cultura” de memorización) • No creo que sea posible alterar “redacción” sin alterar sentido.

Referencias

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