• No se han encontrado resultados

Condición de empleadores y. Carácter de responsables inscriptos frente al I.V.A.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Condición de empleadores y. Carácter de responsables inscriptos frente al I.V.A."

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

RESOLUCIÓN Nº 1784

RESOLUCIÓN Nº 1784

RETENCIÓN CONTRIBUCIONES

RETENCIÓN CONTRIBUCIONES

PATRONALES

PATRONALES

RETENCIÓN PARA EL INGRESO DE

RETENCIÓN PARA EL INGRESO DE

CONTRIBUCIONES PATRONALES

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Se aplica a los pagos que se efectúen para

cancelar las operaciones de

ventas de cosas

muebles, locaciones de obras, locaciones

de cosas y de locaciones o prestaciones

de servicios

, gravadas por el

I.V.A.

También alcanza a los pagos realizados por la

Administración

Central

de

las

provincias

(incluidos

sus

entes

autárquicos

y

descentralizados), a los sujetos que

exploten

servicios públicos o de interés público

,

con motivo de los servicios prestados.

(2)

Las operaciones alcanzadas por

regímenes

de

retención

y

o

percepción específicos,

Operaciones

exentas

o

no

alcanzadas en el I.V.A.,

Los pagos efectuados mediante

caja chica.

CONCEPTOS EXCLUIDOS

CONCEPTOS EXCLUIDOS

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN

Condición de empleadores y

Carácter de responsables inscriptos

frente al I.V.A.

(3)

SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR

SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR

RETENCIONES

RETENCIONES

Los obligados a actuar como

agentes

de retención,

Los que

no tengan el carácter de

empleadores,

excepto

Unión

Transitoria de Empresas (U.T.E.),

Sujetos

exentos o no alcanzados en

el I.V.A,

Los adheridos al

Monotributo.

IMPORTE A RETENER

IMPORTE A RETENER

Alícuota :

(1%)

Al importe de cada pago, sin deducción

de suma alguna, excepto el débito fiscal. Para

excluir el débito fiscal del pago que se realiza,

se debe dividir el importe que se abona por el

coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:

100 + t 100

Corresponde efectuar la retención únicamente

cuando su importe sea igual o superior a

CUARENTA PESOS

($40).

(4)

INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS

INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS

RETENCIONES PRACTICAS

RETENCIONES PRACTICAS

Los importes retenidos deben ser ingresados e

informados dentro de los tres (3) días hábiles

administrativos inmediatos siguientes de concluido

cada uno de los siguientes periodos:

Del día 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive,

Del día 16 al último de cada mes, ambos

inclusive.

Los importes retenidos, en cada mes calendario,

por la Administración Central de las provincias

deben ser ingresados e informados hasta el último

día

hábil

administrativo

del

mes

calendario

siguiente al que se practicó la retención.

RESOLUCION GENERAL Nº 4052

RESOLUCION GENERAL Nº 4052

REGIMEN RETENCIÓN EMPRESAS

REGIMEN RETENCIÓN EMPRESAS

CONSTRUCTORAS

CONSTRUCTORAS

(5)

Contratos celebrados por empresas

contratistas y/o subcontratistas, relativos

a

locaciones

(trabajos

realizados

directamente o a través de terceros

sobre inmueble ajeno)

siempre que la superficie de las

obras sea superior a 500 m

2

Obras públicas sobre inmuebles de

cualquier naturaleza,

por un monto igual o superior a

diez mil

pesos ($10.000)

PAGOS QUE CORRESPONDAN A

PAGOS QUE CORRESPONDAN A

El presente régimen es de aplicación

respecto de aquellos contratistas (excepto

UTE)

que

tengan

el

carácter

de

empleadores.

(6)

IMPORTE A RETENER

IMPORTE A RETENER

La base de cálculo para efectuar la retención

está determinada por el importe de cada pago,

neto del monto del débito fiscal. Para excluir el

débito fiscal se divide el importe que se abone

por el coeficiente que resulte de la siguiente

fórmula:

100 + t

100

Cuando el beneficiario de los pagos sea un

monotributista, la retención se efectuará sobre

el monto total del pago.

La alícuota de retención es:

1.20 % para obras de ingeniería

2.50% para obras de arquitectura

u otras.

(7)

Resolución General Nº 1556

Resolución General Nº 1556

SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES

SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES

Resolución General Nº 1769

Resolución General Nº 1769

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y

SEGURIDAD

SEGURIDAD

Resolución General Nº 1556

Resolución General Nº 1556

SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES

SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES

Régimen de retención a los efectos del

ingreso

de

las

contribuciones

patronales aplicable a los prestadores

del

servicio

de

limpieza

de

inmuebles.

Quedan excluidos los servicios de

limpieza

prestados

en

inmuebles

(8)

SUJETOS EXCLUIDOS

SUJETOS EXCLUIDOS

Sujetos que no tienen personal en

relación

de

dependencia,

(no

resulta de aplicación cuando se

trate de U.T.E.),

Monotributistas.

SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES

RESOLUCION GENERAL Nº Nº 1769

RESOLUCION GENERAL Nº Nº 1769

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD

Deben actuar como agente de retención, los

sujetos

que

contraten

o

subcontraten

los

servicios de investigación y seguridad siempre

que el importe que abonen, en cada mes

calendario, sea superior a OCHO MIL PESOS

($

8.000).

(9)

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A

RETENER

RETENER

La base de cálculo para efectuar la retención

esta determinada por el importe de cada

pago, sin deducción de suma alguna por

compensación, materiales, etc., excepto el

monto correspondiente al débito fiscal.

Para excluir el débito fiscal, se divide el

importe que se abona por el coeficiente que

resulte de la formula:

100 + t

100

El importe de la retención resulta de aplicar a

la base de cálculo la alícuota del 6%.

INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS

INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS

RETENCIONES

RETENCIONES

Retenciones practicadas entre los días:

1 y 15, ambos inclusive: hasta el tercer día hábil

administrativo posterior a la finalización del periodo

aludido;

16 y último, ambos inclusive: hasta el tercer día hábil

administrativo

correspondiente

al

mes

calendario

inmediato posterior.

A tal fin, debe consignarse en el respectivo programa

aplicativo

el

código

de

régimen

748

“Retención

Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles” y el

código “754” para servicio de investigación y seguridad

(10)

RESOLUCIÓN Nº 830

RESOLUCIÓN Nº 830

RETENCIÓN IMPUESTO A LAS

RETENCIÓN IMPUESTO A LAS

GANANCIAS

GANANCIAS

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN

SE DOMICILIEN, RESIDAN O ESTÉN RADICADOS

EN EL PAÍS.

GENEREN GANANCIAS NO EXENTAS O EXCLUÍDAS

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.

CONDICIÓN

CONDICIÓN

(11)

• Laspersonas físicasysucesiones indivisas, • Empresaso explotaciones unipersonales,

• Sociedades(Ley N°19.550 ),sociedades y asociaciones civiles, fundacionesy demás personas jurídicas de carácter público o privado, • Fideicomisosyfondos comunes de inversión(en el país),

• Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero,

• Los integrantes de las U.T.E, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

SUJETOS PASIBLES

SUJETOS PASIBLES

Se encuentran exentas las operaciones derivadas

del oficio, empresa o explotación unipersonal de

los

contribuyentes

inscriptos

en

el

Régimen

Simplificado para pequeños contribuyentes

(Monotributo).

OPERACIONES EXENTAS

OPERACIONES EXENTAS

(12)

• Intereses (por operaciones realizadas con Entidades Financieras, agente de bolsa o mercado abierto..),

• Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o

inmuebles,

• Regalías,

• Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo,

• Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad,

• Enajenación de los bienes de cambio,

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN

• Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares,

• Explotación de derechos de autor y las restantes ganancias

derivadas de derechos amparados por la Ley N°11.723,

• Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación

de dependencia,

• Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de

comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, • Ejercicio deprofesiones liberales u oficios,

(13)

• Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones,

• Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite,

• Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que

correspondan a operaciones realizadas por intermedio de

mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones, • Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

• Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro,

• Subsidios abonados por los estados Nacional,

provinciales, municipales o el Gob. Cdad. Autónoma de Bs As, en

concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de

cambio, en la medida que una ley general o especial no

establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias,

• Subsidios abonados por los estados Nacional,

provinciales, municipales o el Gobierno de la Cdad. Autónoma de

Bs As, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no

ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias,

(14)

•Intereses (saldo de precio de venta de inmuebles, depósito previo de importación, fondo de desempleo, presuntos, por disp. Legales..), • Las sumas que perciban los asociados de cooperativas de trabajo por servicios personales en la explotación,

• Pagos a las empresas y entidades pertenecientes, total o

parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

• Desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros,

ART, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de

servicios públicos y AFJP,

• Pagos a las entidades sujetas al régimen de la Ley N ° 21.526 (Entidades Financieras),

CONCEPTOS NO SUJETOS A

CONCEPTOS NO SUJETOS A

RETENCIÓN

RETENCIÓN

• Pagos de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores,

• Pagos de comisiones, remuneraciones y otras retribuciones a los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte de pasajeros.

• Pagos de comercialización de bienes muebles sujetos a precio oficial de venta (vgr.: billetes de lotería).

• Pasajes de lasagencias de viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en la facturación que realicen los aludidos sujetos en su calidad de intermediarios.

(15)

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro

del importe correspondiente al concepto sujeto a retención. (Art. 10º).

MOMENTO DE LA RETENCIÓN

MOMENTO DE LA RETENCIÓN

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE

A RETENER

A RETENER

El beneficiario de la ganancia deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Monotributo, mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente .

De no formalizarse la entrega de dicho comprobante, el

agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Monotributo.

La alícuota que se aplica es mayor y además, no se considera el monto mínimo no imponible

(16)

Calcular la retención sobre el importe total de cada concepto, sin deducciónpor compensación, afectación y toda otra detracción,excepto de tratarse de sumas atribuibles a:

IVA, internos y el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,

Si estos conceptos no se encuentran discriminados en la

factura, se dejará expresa constancia (en la factura), de la suma atribuible a los mismos. De no existir tal constancia, o de tratarse de beneficiarios que no sean sujetos pasivos de los tributos, la

retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE

A RETENER A RETENER

Es el importe mínimo sobre el cual no se

practica la retención. Sólo sobre el excedente

de dicho monto se retiene.

Condición:

Los

sujetos

pasivos

deben

ser

responsables inscriptos en ganancias.

Se aplica un solo monto no sujeto a retención

MONTO NO SUJETO A

MONTO NO SUJETO A

RETENCIÓN

RETENCIÓN

(17)

Cuando resultara un importe a retener inferior a VEINTE PESOS ($ 20.-), no corresponderá efectuar retención.

El importe señalado se elevará a CIEN PESOS ($

100.-)cuando :

se trate de alquileres de inmuebles urbanos

percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen. (Art. 29)

IMPORTE MÍNIMO A RETENER

IMPORTE MÍNIMO A RETENER

SITUACIONES ESPECIALES

SITUACIONES ESPECIALES

En casos en que se realicen pagos a varios

beneficiarios en forma global, la retención se

practicará individualmente a cada sujeto, debiendo los beneficiarios entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos.

Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a U.T.E., agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

En tales casos se aplicará un monto no sujeto a

retención por cada beneficiarioinscripto.

PLURALIDAD DE SUJETOS PLURALIDAD DE SUJETOS

(18)

Al importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando

sobre estos últimos se hubiera practicado la retención

correspondiente.

A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe no sujeto a retención.

Al excedente que resulte del cálculo previsto en el inciso anterior se le aplicará la escala o la alícuota que corresponda.

Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener por el respectivo concepto.

VARIOS PAGOS DURANTE UN MES

VARIOS PAGOS DURANTE UN MES

CALENDARIO A UN MISMO

CALENDARIO A UN MISMO

BENEFICIARIO

BENEFICIARIO

Deberá ingresar en el aplicativo denominado S.I.C.O.R.E, el importe desde el día 1 al 15, y del 16 a fin de mes de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación

del C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se

establezca para cada año calendario.

Otra alternativa es cancelar individualmente cada retención, al

día siguiente de efectuada, o bien en otro momento, pero

siempre antes del vencimiento fijado para las retenciones

practicadas dentro de la primer quincena de cada mes.

CUANDO REALIZAR LOS

CUANDO REALIZAR LOS

PAGOS

PAGOS

(19)

El ingreso de las retenciones puede realizarse en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas a

tal efecto. Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un ticket que lo acreditará. Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

LUGAR DE PAGO

LUGAR DE PAGO

PRESENTACIÓN DDJJ

PRESENTACIÓN DDJJ

Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día

del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de

vencimientosque se establezca para cada año calendario.

Verificar que el saldo a ingresar sea el correcto (total de retenciones practicadas en el mes menos los ingresos a cuenta ya pagados). Dentro del aplicativo S.I.C.O.R.E, imprimir la DDJJ (F. 744) y generar el correspondiente diskette a los fines de efectuar la presentación, ya sea vía Internet o bien en institución bancaria habilitada al efecto.

Referencias

Documento similar

En el período que abarca este informe, no se registraron progresos tangibles en la disolución y el desarme de las milicias libanesas y no libanesas a que se exhortó en el Acuerdo

Contratación. Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de “Servicios profesionales con el objeto

La Dirección General de Escuelas ha diseñado el presente Instructivo de rendición de recursos, con la finalidad de asegurar el financiamiento del sistema educativo en las

Considerando que para cumplir eficientemente las tareas a su cargo, en armonía con los requisitos que demanda la implantación eficaz del sistema estatal de supervisión de la

Por Resolución 1313/2022, de 19 de mayo, de la Directora General de Función Pública, y publicada en el BON nº 110 del 3 de junio de 2022, se aprobó la

Reconocemos los numerosos esfuerzos desplegados, los progresos realizados y las buenas prácticas desarrolladas en la aplicación del Pacto Mundial y en el cumplimiento de

La Resolución de 4 de julio de 2022, de esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como consecuencia de la fijación por la Orden PCM/1353/2021, de 2

Conforme a lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se