RESOLUCIÓN Nº 1784
RESOLUCIÓN Nº 1784
RETENCIÓN CONTRIBUCIONES
RETENCIÓN CONTRIBUCIONES
PATRONALES
PATRONALES
RETENCIÓN PARA EL INGRESO DE
RETENCIÓN PARA EL INGRESO DE
CONTRIBUCIONES PATRONALES
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se aplica a los pagos que se efectúen para
cancelar las operaciones de
ventas de cosas
muebles, locaciones de obras, locaciones
de cosas y de locaciones o prestaciones
de servicios
, gravadas por el
I.V.A.
También alcanza a los pagos realizados por la
Administración
Central
de
las
provincias
(incluidos
sus
entes
autárquicos
y
descentralizados), a los sujetos que
exploten
servicios públicos o de interés público
,
con motivo de los servicios prestados.
Las operaciones alcanzadas por
regímenes
de
retención
y
o
percepción específicos,
Operaciones
exentas
o
no
alcanzadas en el I.V.A.,
Los pagos efectuados mediante
caja chica.
CONCEPTOS EXCLUIDOS
CONCEPTOS EXCLUIDOS
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN
Condición de empleadores y
Carácter de responsables inscriptos
frente al I.V.A.
SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR
SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR
RETENCIONES
RETENCIONES
Los obligados a actuar como
agentes
de retención,
Los que
no tengan el carácter de
empleadores,
excepto
Unión
Transitoria de Empresas (U.T.E.),
Sujetos
exentos o no alcanzados en
el I.V.A,
Los adheridos al
Monotributo.
IMPORTE A RETENER
IMPORTE A RETENER
Alícuota :
(1%)
Al importe de cada pago, sin deducción
de suma alguna, excepto el débito fiscal. Para
excluir el débito fiscal del pago que se realiza,
se debe dividir el importe que se abona por el
coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:
100 + t 100
Corresponde efectuar la retención únicamente
cuando su importe sea igual o superior a
CUARENTA PESOS
($40).
INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS
INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS
RETENCIONES PRACTICAS
RETENCIONES PRACTICAS
Los importes retenidos deben ser ingresados e
informados dentro de los tres (3) días hábiles
administrativos inmediatos siguientes de concluido
cada uno de los siguientes periodos:
Del día 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive,
Del día 16 al último de cada mes, ambos
inclusive.
Los importes retenidos, en cada mes calendario,
por la Administración Central de las provincias
deben ser ingresados e informados hasta el último
día
hábil
administrativo
del
mes
calendario
siguiente al que se practicó la retención.
RESOLUCION GENERAL Nº 4052
RESOLUCION GENERAL Nº 4052
REGIMEN RETENCIÓN EMPRESAS
REGIMEN RETENCIÓN EMPRESAS
CONSTRUCTORAS
CONSTRUCTORAS
Contratos celebrados por empresas
contratistas y/o subcontratistas, relativos
a
locaciones
(trabajos
realizados
directamente o a través de terceros
sobre inmueble ajeno)
siempre que la superficie de las
obras sea superior a 500 m
2Obras públicas sobre inmuebles de
cualquier naturaleza,
por un monto igual o superior a
diez mil
pesos ($10.000)
PAGOS QUE CORRESPONDAN A
PAGOS QUE CORRESPONDAN A
El presente régimen es de aplicación
respecto de aquellos contratistas (excepto
UTE)
que
tengan
el
carácter
de
empleadores.
IMPORTE A RETENER
IMPORTE A RETENER
La base de cálculo para efectuar la retención
está determinada por el importe de cada pago,
neto del monto del débito fiscal. Para excluir el
débito fiscal se divide el importe que se abone
por el coeficiente que resulte de la siguiente
fórmula:
100 + t
100
Cuando el beneficiario de los pagos sea un
monotributista, la retención se efectuará sobre
el monto total del pago.
La alícuota de retención es:
1.20 % para obras de ingeniería
2.50% para obras de arquitectura
u otras.
Resolución General Nº 1556
Resolución General Nº 1556
SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES
SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES
Resolución General Nº 1769
Resolución General Nº 1769
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y
SEGURIDAD
SEGURIDAD
Resolución General Nº 1556
Resolución General Nº 1556
SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES
SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES
Régimen de retención a los efectos del
ingreso
de
las
contribuciones
patronales aplicable a los prestadores
del
servicio
de
limpieza
de
inmuebles.
Quedan excluidos los servicios de
limpieza
prestados
en
inmuebles
SUJETOS EXCLUIDOS
SUJETOS EXCLUIDOS
Sujetos que no tienen personal en
relación
de
dependencia,
(no
resulta de aplicación cuando se
trate de U.T.E.),
Monotributistas.
SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES
RESOLUCION GENERAL Nº Nº 1769
RESOLUCION GENERAL Nº Nº 1769
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
Deben actuar como agente de retención, los
sujetos
que
contraten
o
subcontraten
los
servicios de investigación y seguridad siempre
que el importe que abonen, en cada mes
calendario, sea superior a OCHO MIL PESOS
($
8.000).
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A
RETENER
RETENER
La base de cálculo para efectuar la retención
esta determinada por el importe de cada
pago, sin deducción de suma alguna por
compensación, materiales, etc., excepto el
monto correspondiente al débito fiscal.
Para excluir el débito fiscal, se divide el
importe que se abona por el coeficiente que
resulte de la formula:
100 + t
100
El importe de la retención resulta de aplicar a
la base de cálculo la alícuota del 6%.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS
INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS
RETENCIONES
RETENCIONES
Retenciones practicadas entre los días:
1 y 15, ambos inclusive: hasta el tercer día hábil
administrativo posterior a la finalización del periodo
aludido;
16 y último, ambos inclusive: hasta el tercer día hábil
administrativo
correspondiente
al
mes
calendario
inmediato posterior.
A tal fin, debe consignarse en el respectivo programa
aplicativo
el
código
de
régimen
748
“Retención
Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles” y el
código “754” para servicio de investigación y seguridad
RESOLUCIÓN Nº 830
RESOLUCIÓN Nº 830
RETENCIÓN IMPUESTO A LAS
RETENCIÓN IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
GANANCIAS
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN
SE DOMICILIEN, RESIDAN O ESTÉN RADICADOS
EN EL PAÍS.
GENEREN GANANCIAS NO EXENTAS O EXCLUÍDAS
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.
CONDICIÓN
CONDICIÓN
• Laspersonas físicasysucesiones indivisas, • Empresaso explotaciones unipersonales,
• Sociedades(Ley N°19.550 ),sociedades y asociaciones civiles, fundacionesy demás personas jurídicas de carácter público o privado, • Fideicomisosyfondos comunes de inversión(en el país),
• Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero,
• Los integrantes de las U.T.E, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.
SUJETOS PASIBLES
SUJETOS PASIBLES
Se encuentran exentas las operaciones derivadas
del oficio, empresa o explotación unipersonal de
los
contribuyentes
inscriptos
en
el
Régimen
Simplificado para pequeños contribuyentes
(Monotributo).
OPERACIONES EXENTAS
OPERACIONES EXENTAS
• Intereses (por operaciones realizadas con Entidades Financieras, agente de bolsa o mercado abierto..),
• Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o
inmuebles,
• Regalías,
• Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo,
• Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad,
• Enajenación de los bienes de cambio,
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
• Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares,
• Explotación de derechos de autor y las restantes ganancias
derivadas de derechos amparados por la Ley N°11.723,
• Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación
de dependencia,
• Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de
comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, • Ejercicio deprofesiones liberales u oficios,
• Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones,
• Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite,
• Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que
correspondan a operaciones realizadas por intermedio de
mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones, • Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
• Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro,
• Subsidios abonados por los estados Nacional,
provinciales, municipales o el Gob. Cdad. Autónoma de Bs As, en
concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de
cambio, en la medida que una ley general o especial no
establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias,
• Subsidios abonados por los estados Nacional,
provinciales, municipales o el Gobierno de la Cdad. Autónoma de
Bs As, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no
ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias,
•Intereses (saldo de precio de venta de inmuebles, depósito previo de importación, fondo de desempleo, presuntos, por disp. Legales..), • Las sumas que perciban los asociados de cooperativas de trabajo por servicios personales en la explotación,
• Pagos a las empresas y entidades pertenecientes, total o
parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
• Desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros,
ART, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de
servicios públicos y AFJP,
• Pagos a las entidades sujetas al régimen de la Ley N ° 21.526 (Entidades Financieras),
CONCEPTOS NO SUJETOS A
CONCEPTOS NO SUJETOS A
RETENCIÓN
RETENCIÓN
• Pagos de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores,
• Pagos de comisiones, remuneraciones y otras retribuciones a los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte de pasajeros.
• Pagos de comercialización de bienes muebles sujetos a precio oficial de venta (vgr.: billetes de lotería).
• Pasajes de lasagencias de viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en la facturación que realicen los aludidos sujetos en su calidad de intermediarios.
La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro
del importe correspondiente al concepto sujeto a retención. (Art. 10º).
MOMENTO DE LA RETENCIÓN
MOMENTO DE LA RETENCIÓN
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE
A RETENER
A RETENER
El beneficiario de la ganancia deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Monotributo, mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente .
De no formalizarse la entrega de dicho comprobante, el
agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Monotributo.
La alícuota que se aplica es mayor y además, no se considera el monto mínimo no imponible
Calcular la retención sobre el importe total de cada concepto, sin deducciónpor compensación, afectación y toda otra detracción,excepto de tratarse de sumas atribuibles a:
IVA, internos y el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,
Si estos conceptos no se encuentran discriminados en la
factura, se dejará expresa constancia (en la factura), de la suma atribuible a los mismos. De no existir tal constancia, o de tratarse de beneficiarios que no sean sujetos pasivos de los tributos, la
retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE
A RETENER A RETENER
Es el importe mínimo sobre el cual no se
practica la retención. Sólo sobre el excedente
de dicho monto se retiene.
Condición:
Los
sujetos
pasivos
deben
ser
responsables inscriptos en ganancias.
Se aplica un solo monto no sujeto a retención
MONTO NO SUJETO A
MONTO NO SUJETO A
RETENCIÓN
RETENCIÓN
Cuando resultara un importe a retener inferior a VEINTE PESOS ($ 20.-), no corresponderá efectuar retención.
El importe señalado se elevará a CIEN PESOS ($
100.-)cuando :
se trate de alquileres de inmuebles urbanos
percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen. (Art. 29)
IMPORTE MÍNIMO A RETENER
IMPORTE MÍNIMO A RETENER
SITUACIONES ESPECIALES
SITUACIONES ESPECIALES
En casos en que se realicen pagos a varios
beneficiarios en forma global, la retención se
practicará individualmente a cada sujeto, debiendo los beneficiarios entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos.
Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a U.T.E., agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.
En tales casos se aplicará un monto no sujeto a
retención por cada beneficiarioinscripto.
PLURALIDAD DE SUJETOS PLURALIDAD DE SUJETOS
Al importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando
sobre estos últimos se hubiera practicado la retención
correspondiente.
A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe no sujeto a retención.
Al excedente que resulte del cálculo previsto en el inciso anterior se le aplicará la escala o la alícuota que corresponda.
Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener por el respectivo concepto.
VARIOS PAGOS DURANTE UN MES
VARIOS PAGOS DURANTE UN MES
CALENDARIO A UN MISMO
CALENDARIO A UN MISMO
BENEFICIARIO
BENEFICIARIO
Deberá ingresar en el aplicativo denominado S.I.C.O.R.E, el importe desde el día 1 al 15, y del 16 a fin de mes de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación
del C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se
establezca para cada año calendario.
Otra alternativa es cancelar individualmente cada retención, al
día siguiente de efectuada, o bien en otro momento, pero
siempre antes del vencimiento fijado para las retenciones
practicadas dentro de la primer quincena de cada mes.
CUANDO REALIZAR LOS
CUANDO REALIZAR LOS
PAGOS
PAGOS
El ingreso de las retenciones puede realizarse en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas a
tal efecto. Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un ticket que lo acreditará. Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
LUGAR DE PAGO
LUGAR DE PAGO
PRESENTACIÓN DDJJ
PRESENTACIÓN DDJJ
Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día
del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de
vencimientosque se establezca para cada año calendario.
Verificar que el saldo a ingresar sea el correcto (total de retenciones practicadas en el mes menos los ingresos a cuenta ya pagados). Dentro del aplicativo S.I.C.O.R.E, imprimir la DDJJ (F. 744) y generar el correspondiente diskette a los fines de efectuar la presentación, ya sea vía Internet o bien en institución bancaria habilitada al efecto.