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COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

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CM\1042129ES.doc PE440.045v05-00

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Unida en la diversidad

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PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

Comisión de Peticiones

28.11.2014

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Asunto: Petición nº 1456/2008 presentada por María Luisa Rivera Álvarez, de

nacionalidad española, en nombre de la Asociación de Vecinos Val do Reblo (Arnado, León), sobre el impacto perjudicial de las canteras de pizarra a cielo abierto que operan ilegalmente en el pueblo de Arnado (Oencia, León) 1. Resumen de la petición

La peticionaria pide al Parlamento Europeo que intervenga ante las autoridades españolas pertinentes para clausurar las canteras de pizarra a cielo abierto que operan ilegalmente en el pueblo de Arnado (Oencia, León). Según la peticionaria, la actividad de las canteras de pizarra ha provocado daños irreversibles a las casas situadas en su proximidad, así como a todo el municipio de Oencia. La peticionaria apunta que el singular ecosistema del Valle del río Selmo, situado en Oencia y protegido por la legislación española, también se vería gravemente afectado por las canteras. La peticionaria sostiene que las canteras no han interrumpido su actividad a pesar de haber reconocido las autoridades regionales que operan de forma ilegal. Según la peticionaria, operan sobre la base de permisos ilegales concedidos por el municipio de Oencia. La peticionaria, cuyas gestiones a escala nacional han resultado infructuosas, solicita al Parlamento Europeo que investigue el asunto.

2. Admisibilidad

Admitida a trámite el 10 de marzo de 2009. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento).

3. Respuesta de la Comisión, recibida el 25 de marzo de 2010

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ilegalmente en el pueblo de Arnaldo, en el municipio de Oencia, en la provincia de León, Comunidad Autónoma de Castilla y León (España).

Según la peticionaria, la actividad de las canteras de pizarra ha provocado daños irreversibles a las casas situadas en su proximidad, así como a todo el municipio de Oencia. Señala que esta actividad está afectando de forma negativa al ecosistema del valle del río Selmo y sostiene que estas extracciones operan sobre la base de permisos ilegales concedidos por el municipio de Oencia. Asimismo, afirma que existen posibles planes para ampliar dicha explotación y que las autoridades regionales no intervienen para evitar esta situación.

Comentarios de la Comisión sobre la petición

La Comisión ha examinado la información proporcionada por la peticionaria con arreglo al Derecho de la UE que podría ser de aplicación para el presente caso.

La Directiva 85/337/CEE1, modificada por la Directiva 97/11/CE2y la Directiva

2003/35/CE3, (conocida como Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental o Directiva «EIA»), contemplan la realización de una evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La Directiva «EIA» distingue entre los denominados proyectos del anexo I, que siempre están sometidos al procedimiento de EIA, y los proyectos del anexo II, en los que los Estados miembros podrán especificar, mediante un examen caso por caso, el establecimiento de umbrales o criterios en la legislación nacional de transposición, si los proyectos son objeto de una EIA. Cuando se efectúa un examen caso por caso o se establecen umbrales o criterios, deben tenerse en cuenta los criterios de selección correspondientes, contemplados en el anexo III de la Directiva. Entre ellos se encuentran las características del proyecto, su ubicación y las características de las posibles repercusiones.

Por tanto, el procedimiento EIA es obligatorio para los proyectos incluidos en el anexo I. Para los proyectos incluidos en el anexo II, los Estados miembros deben determinar, antes de conceder la autorización, si es probable que tengan repercusiones considerables sobre el medio ambiente.

Debe tenerse en cuenta que el punto 2, letra a), del anexo II de la Directiva «EIA» se refiere a «Canteras y minería a cielo abierto» como proyectos de industria extractiva. También es importante tener en cuenta que, con arreglo al punto 13 del anexo II, la ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I o en el anexo II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, deben ser objeto de un nuevo procedimiento de EIA.

El procedimiento de EIA garantiza que las consecuencias ambientales de los proyectos sean identificadas y evaluadas antes de que la autoridad competente apruebe la solicitud de autorización. El público puede dar su opinión, y todas las consultas deben tomarse en consideración. El público también debe ser informado sobre el contenido de la autorización.

1DO L 175 de 5.7.1985. 2DO L 73 de 14.3.1997. 3DO L 156 de 25.6.2003.

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En cuanto a las Directivas de la UE sobre la naturaleza (la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres1y la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales2), debe tenerse en cuenta que serían aplicables si el proyecto en cuestión pudiera tener un impacto importante en algún lugar Natura 2000. En tal caso, el

procedimiento de EIA puede ser una herramienta útil de aplicación de los requisitos y salvaguardas del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats.

Conclusiones

La Comisión está a la espera de recibir información de las autoridades españolas competentes en cuanto al cumplimiento de los requisitos pertinentes conforme a la legislación de la Unión en materia de medio ambiente. En concreto, la Comisión ha solicitado información a las autoridades españolas sobre el modo en que han aplicado las disposiciones de la Directiva EIA en este caso.

La Comisión mantendrá informada a la Comisión de Peticiones sobre la evolución de este asunto.

4. Respuesta de la Comisión (REV), recibida el 6 de mayo de 2011

De conformidad con la información disponible, cabe destacar que el Procurador del Común de Castilla y León ha iniciado una investigación sobre este asunto, y ha señalado la pasividad de las autoridades españolas competentes para remediar esta situación.

Los servicios de la Comisión han solicitado información complementaria a las autoridades españolas competentes, municipales y regionales, con el fin de conocer la situación actual de la explotación en cuestión, su posible legalización y ampliación, así como las medidas adoptadas para que se respete la legislación aplicable. Asimismo han preguntado por la situación actual de las distintas canteras de pizarra de este municipio. Esta información es necesaria para terminar de analizar el caso.

5. Respuesta complementaria de la Comisión (REV II), recibida el 16 de marzo de 2012

Las autoridades españolas enviaron información complementaria en respuesta a la petición de los servicios de la Comisión. Enviaron dos informes elaborados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, entre otros el de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo así como el de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, enviaron una copia de la resolución del Procurador del Común sobre este asunto.

El servicio provincial de minas, perteneciente a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo informa sobre las canteras de pizarra y las explotaciones existentes en la zona, sobre todo aquellas que son objeto de la presente petición. Esta explotación («Nano y otras, n° 9.454») posee autorización, aprobada el 10 de abril de

1DO L 103 de 25.4.1979. 2DO L 206 de 22.7.1992.

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2001, así como el plan de recuperación correspondiente. Las autoridades regionales explican que, tras las quejas de los vecinos acerca de las voladuras llevadas a cabo por esta empresa, las autoridades competentes han hecho controles con el objetivo de garantizar que no existe peligro alguno para el pueblo de Arnado y sus vecinos. Además, tras las inspecciones

rutinarias de estas explotaciones mineras, se han impuesto diversas condiciones durante estos últimos años, sobre todo en lo relativo a la gestión de residuos. Las autoridades autonómicas señalan que está en curso un procedimiento disciplinario contra esta empresa por no respetar las condiciones estipuladas, lo que conlleva la interrupción de las obras fuera de la zona autorizada y en una parte de la zona autorizada por razones de seguridad minera.

Las autoridades españolas agregan que la empresa en cuestión ha solicitado la prolongación de la autorización que obtuvo en 2001 y la ampliación de la explotación actual. Se debe señalar que este proyecto es objeto en la actualidad de un procedimiento de evaluación de impacto medioambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con las indicaciones de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental. Ya ha tenido lugar el periodo de consulta pública del estudio de impacto medioambiental.

Por otra parte, las autoridades medioambientales han facilitado información sobre los trámites que han emprendido las diferentes canteras de pizarra en el municipio de Oencia.

Las autoridades españolas han facilitado asimismo una copia de la resolución del Procurador del Común de Castilla y León como parte del informe de la queja n° 20081440 en lo relativo a la explotación de la pizarra objeto de esta petición. El Procurador del Común expresa su satisfacción por que las autoridades autonómicas competentes adoptaran las medidas

necesarias para solucionar los problemas denunciados y para iniciar un procedimiento con el fin de imponer una sanción a la empresa explotadora debido a una infracción de carácter administrativo de la Ley autonómica 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León. Conclusión

Se desprende de la información disponible que las autoridades españolas competentes han tomado las medidas necesarias para que se respete el Derecho aplicable en materia de medio ambiente.

6. Respuesta de la Comisión (REV III), recibida el 28 de noviembre de 2014 En sus comunicaciones anteriores, la Comisión informó a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de la legislación medioambiental de la Unión que podría ser aplicable en este caso, así como de los elementos clave del examen del caso.

Como consecuencia de esta petición, la cuestión ha sido objeto de diversos intercambios de información entre los servicios de la Comisión y las autoridades españolas competentes. Como indicaba en su última comunicación, la Comisión ha concluido que las autoridades españolas tomaron las medidas necesarias para hacer respetar el Derecho aplicable en materia de medio ambiente.

Los servicios de la Comisión examinaron la información adicional aportada por el peticionario, según la cual la cantera de pizarra en cuestión sigue en explotación y en la que se destaca la

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ausencia de licencias municipales por parte del Ayuntamiento de Oencia,

y se comunicaron de nuevo con las autoridades españolas a este respecto. De la respuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se desprende que, tal como se indicaba en la

comunicación anterior, las autoridades regionales han concedido a la empresa explotadora una prórroga temporal de la autorización obtenida en 2001. Entretanto, el proyecto de prosecución de la actividad minera está siendo objeto de un procedimiento de evaluación del impacto ambiental por parte de las autoridades regionales competentes en materia de medio ambiente.

Por lo que respecta a las licencias municipales, hay que destacar que las autoridades regionales han aportado documentación que acredita que el Ayuntamiento de Oencia concedió distintos permisos a la empresa explotadora «Excavaciones Ucediños, S.L.», entre otros la licencia municipal de actividades clasificadas, concedida el 25 de septiembre de 2002.

Conviene recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (Asuntos C-201/02 «Delena Wells» y C-420/11 «Leth»), las autoridades competentes están obligadas a adoptar todas las medidas de carácter general o particular necesarias para remediar la omisión de la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto con arreglo a la Directiva 85/337/CEE. Las modalidades de procedimiento aplicables en este contexto dependen del ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro en virtud del principio de autonomía de procedimiento de los Estados miembros, siempre que no sean menos favorables que las que rigen situaciones similares de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no hagan

imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad). A este respecto, incumbe al juez nacional establecer si existe, en Derecho interno, la posibilidad de retirar o suspender una autorización ya concedida a fin de someter el proyecto a una evaluación de su repercusión sobre el medio ambiente, conforme a las exigencias de la Directiva, o, de forma alternativa, si el particular lo consiente, la posibilidad de que este último reclame la reparación del perjuicio sufrido.

En todo caso, del expediente se desprende que las autoridades regionales competentes siguen realizando las gestiones necesarias para controlar la actividad de esta explotación y hacer que se respete la legislación aplicable, tanto desde el punto de vista de la actividad minera como desde el punto de vista medioambiental.

Conclusión

En consecuencia, la Comisión reitera las conclusiones expresadas en su comunicación anterior relativa a esta petición.

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