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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO
La realidad actual en los centros de la administración pública en general y, de forma singular, en aquellos en los que se presta una atención directa al ciudadano, supone para los empleados públicos a su servicio situaciones de riesgo que desde los Servicios de Prevención deben ser analizadas, estudiadas y, con carácter general, evitadas creando unas condiciones de trabajo caracterizadas por el reconocimiento y el respaldo público al mismo, expresión de las mejoras en el servicio prestado y, así percibido, por los ciudadano.
Una de las situaciones de riesgo que se puede presentar es la violencia que contra los empleados públicos se puede producir en la atención al ciudadano, en el desarrollo de las pruebas de conocimientos, aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso de conducción y en el ejercicio de la actividad inspectora a centros colaboradores. El concepto de violencia debe ser más amplio que el de la mera agresión física, comprendiendo otras conductas susceptibles de violentar e intimidar al que las sufre. Según la Nota Técnica de Prevención NTP-489 del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, “la violencia en el trabajo incluiría,
además de las agresiones físicas, las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes”.
No obstante, los actos violentos son, en muchas ocasiones, totalmente impredecibles. Sin embargo, en otras la violencia sigue un curso gradual: comienza por situaciones en las que se habla de forma normal y se va pasando, gradualmente, a actitudes y tonos agresivos. La propia reacción de los trabajadores ante tal
situación puede contribuir a determinar el curso de los acontecimientos. Por
todo ello, se debe diseñar un estrategia tanto preventiva como de actuación, aplicable a este Centro Directivo, en la que la implicación y compromiso tanto de la dirección como de los empleados es fundamental.
a. Estrategia preventiva: Atendiendo a lo establecido en el art. 15 de la Ley
31/95 de PRL, se adoptarán medidas relacionadas con el lugar de trabajo y
organizativas que favorezcan un entorno más seguro para el trabajador, las cuales serán de aplicación teniendo en cuenta la singularidad de los puestos de trabajo.
• Realizar la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo.
• Planificación preventiva de los riesgos.
• Medidas de seguridad adecuadas (sistemas de detección, timbres de alarma, personal de seguridad, etc.).
• Fomento de la concienciación de los diversos entes colaboradores: AAEE, CRC, Gestores Administrativos, CATS, etc. para prevenir situaciones de riesgo potencial.
• Proporcionar información clara a los usuarios sobre derechos, obligaciones, horarios, documentación, quejas y sugerencias. (Pendiente de elaboración de un documento de desarrollo)
• En aquellos puestos que desarrollen su actividad fuera de los centros de trabajo, se procurará buscar lugares con buena visibilidad e iluminación, para evitar en lo posible situaciones de aislamiento. (Se darán instrucciones a las JPT/OLT para que elaboren su propio documento de desarrollo tales como, por ejemplo, contactar con las Delegaciones de Gobierno y/o Ayuntamientos para que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local realicen controles en
las zonas abiertas de exámenes).
• Zonas de espera de atención al público apropiadas.
• Adoptar las medidas organizativas, los recursos necesarios que permitan una atención al público ágil y adecuada, en función de la demanda.
• Garantizar la adecuada formación a los trabajadores sobre procedimientos y sistemas de trabajo, así como la formación específica a los trabajadores sobre gestión de conflictos e identificación de situaciones de riesgo en función del puesto que desarrollen (atención al público, examinadores y personal que realice funciones de inspecciones a centros colaboradores). (Pendiente de incluir un módulo de “asertividad” en el curso de Atención al Ciudadano)
b. Actuaciones ante un situación de violencia o posible agresión:
• Mantener la calma y tratar de contener la situación: no responder a las agresiones o provocaciones verbales, intentando reconducir la situación y buscando posibles puntos de acuerdo. No llevar a cabo ningún tipo de actuación que pueda ser interpretado como amenaza al agresor.
• Avisar inmediatamente al vigilante de seguridad. De no ser así se solicitará la presencia de un compañero/a o persona cercana que le ayude a acabar con la situación de violencia y que sirva de testigo de los hechos.
• En caso de que la situación de violencia persista, avisar al inmediato
superior jerárquico, y si se precisa, reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o al servicio de emergencias a través del 112.
• En la medida de lo posible, tener identificado al responsable de la agresión.
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1. Actuaciones por parte del trabajador:
• En caso de agresiones con lesiones, en función de la gravedad de la lesión:
a) solicitar ayuda externa llamando al teléfono de emergencias 112 , b) trasladarse inmediatamente al Servicio de urgencias más cercano,
donde recibirá tratamiento e, independientemente de la gravedad de la
lesión, solicitar el correspondiente informe médico o parte de lesiones
(documento que constituye una prueba pericial).
c) dado que la agresión física tiene consideración de accidente de
trabajo, podrá recibir asistencia sanitaria y apoyo psicológico si lo precisa, debiendo acudir:
c.1. Al Centro asistencial de la Mutua de Accidentes de Trabajo y
enfermedades Profesionales FRATERNIDAD (empleados públicos afiliados al Régimen General de la Seguridad Social) o
c.2. A los centros Hospitalarios de la red de MUFACE (empleados
públicos afiliados al Régimen General de MUFACE).
• El afectado informará a su superior jerárquico y a la unidad de Personal del centro de trabajo, de los hechos acaecidos de manera inmediata y presentará un informe lo más detallado posible sobre el incidente, para que se inicie desde la unidad de personal de la
JGT/OLT la tramitación que corresponda mediante la cumplimentación
del Modelo de registro de agresiones.
• Denunciar, si lo considera oportuno, la agresión ante el Juzgado o
la autoridad policial competente, por si procediese su consideración
como delito o falta, al amparo de lo establecido en el art. 550 del Código Penal.
2. Actuaciones por parte de los responsables de personal en el centro de
trabajo. Apoyo a las víctimas:
• En caso de materializarse la agresión, y al objeto de no agravar la situación, aplicar siempre el promover las “buenas maneras” en la conducta, para preservar en todo momento la dignidad del afectado.
• Acompañar a la persona agredida a los Servicios Sanitarios, cuando proceda.
• Una vez producida la agresión y controlada la situación posterior, el jefe directo del trabajador que ha sufrido la agresión comunicará el hecho inmediatamente al Responsable de la Unidad, quien deberá
informar a la Subdirección General de Recursos Humanos, al Servicio de Prevención y a los Delegados de Prevención.
• Apoyo directo desde la DGT: Directivos y Servicio de Prevención. • Por parte de la Unidad de Personal del centro de trabajo de
adscripción:
a) Se procederá, inmediatamente, a la obligatoria la notificación del
accidente-incidente, pues las lesiones sufridas como
consecuencia de una agresión en el ámbito laboral tendrán la consideración de accidente laboral. (Se adecuará el procedimiento de Notificación de Accidentes del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la DGT).
b) Se recabará toda la información posible como puede ser: atestado policial si lo hubiere, parte de lesiones si lo hubiere, actuación e informe del Servicio de Vigilancia, y manifestación de testigos que puedan confirmar los hechos.
• Se asesorará al trabajador en la redacción de todos los informes necesarios y en los trámites a realizar.
• Una vez reunida toda la documentación, el Jefe de la Unidad informará
sobre la misma mediante la cumplimentación del Modelo de registro de
agresiones, remitiéndolo junto con la documentación al Servicio de
Prevención de los SSCC.
• El Servicio de Prevención registrará la agresión y remitirá toda la
información obrante en el expediente a la Inspección de Servicios, por
si procediese su envío a los Servicios Jurídicos del Estado en consideración de lo dispuesto en los artículos 14 apartado f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores Públicos, y el artículo 550 del Código Penal, habida cuenta que las agresiones sufridas las han sido en el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de su relación de servicio.
• Registro de agresiones. A través del parte de agresiones y la información obtenida de los partes médicos, el parte del responsable del centro y el Modelo de registro de agresiones, el Servicio de Prevención de la DGT elaborará un registro de actos violentos contra los trabajadores del Organismo. Anualmente, se realizará un Informe sobre agresiones que se comunicará al Comité Intercentros.
• De todas las actuaciones se dará conocimiento por parte de la unidad de personal al Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
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MODELO DE REGISTRO DE AGRESIONES
1.- DATOS DE LA PERSONA AGREDIDA
Apellidos y Nombre:
______________________________________________________ Sexo H M Fecha de nacimiento: ________________ Día Mes Año _________________________________________________________ DNI/NRP: _________________________________________________________ Personal funcionario Personal laboral
_________________________________________________________ Puesto de trabajo: (Elige el código del Anexo)
_______________________________________________________ Centro de trabajo:
_______________________________________________________ Dirección del centro de trabajo:
_____________________________________________ Localidad: ___________________ C.P.: ________ Provincia:
___________________ Teléfono: _________________
2.- DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE
Fecha: Día
Año Hora: _______
Lugar: __________________________________________________________ Motivos que originaron el incidente violento:
Descripción lo más precisa del incidente: (Se adjunta informe / escrito denuncia)
Concretar las circunstancias del lugar:
Forma en que se materializa la agresión:
Lesiones en la víctima
Daños materiales
Consecuencias del incidente
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- Personal del centro:
- Testigos:
¿Han intervenido fuerzas de seguridad? Si No En su caso: Guardia Civil Si No Policía Local Si No
Policía Nacional Si No
¿Ha intervenido la Empresa de seguridad? Si No (En caso afirmativo, adjuntar informe)
¿El hecho ha motivado denuncia? Si No
___________________________________________________________ En su caso, ¿se están tramitando Diligencias Previas? Si No
Juzgado Nº
___________________________________________________________ Diligencias Previas Nº:
___________________________________________________________ ¿Han existido lesiones? Si No
¿Existe parte de lesiones? Si No (Adjuntar parte de lesiones, en su caso)
¿Ha recibido asistencia en un centro sanitario? Si No ¿Se ha tramitado I.T. por accidente laboral? Si No OBSERVACIONES:
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*) Los datos son de carácter personal y serán tratados con máxima confidencialidad conforme a lo dispuesto en la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a estos datos.
Firma del Jefe de Unidad
ANEXO
CLASIFICACIÓN PUESTOS DE TRABAJO
PARA EVALUACIONES DE RIESGOCLASIFICACIÓN PUESTOS RPT INCLUDOS Código
DIRECTIVOS
Director General, Subdirectores Generales y Adjuntos, Jefes de Área y Jefes de Servicio, Jefes Provinciales, Subjefes
Provinciales
1
INFORMÁTICOS / OPERADOR APOYO TÉCNICO / ANALISTAS DE SISTEMAS
Tareas de programación y mantenimiento de equipos informáticos
2
PERSONAL CON TAREAS ADMINISTRATIVAS
Empleados públicos no clasificados en los otros
apartados, jefes de negociados, jefes de sección, secretarias, auxiliares, administrativos 3 PERSONAL MÓVIL DE EDUCACIÓN VIAL 4 COORDINACIÓN EDUCACIÓN VIAL 5 OPERADOR DE CENTRO DE GESTIÓN DE TRÁFICO 6 FOTÓGRAFO DE VUELO 7 PILOTO HELICÓPTERO 8 MECÁNICO DE VUELO /
MECÁNICO JEFES DE VUELO 9 EXAMINADOR / COORDINADOR DE EXAMEN 10 COORDINADOR ESPECIALISTA DE FORMACIÓN 11 OPERADOR DE INFORMACIÓN 12 ENCARGADO DE ALMACÉN 13 CONDUCTOR 14 ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO / PORTERO MAYOR 15 PEÓN 16 CAJERO HABILITADO 17
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SUBALTERNO CONDUCTOR 19
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL
JOSEFA VALCÁRCEL,28 28027-MADRID