• No se han encontrado resultados

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA SUBASTA DE PASTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE SAGASETA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA SUBASTA DE PASTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE SAGASETA"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA SUBASTA DE PASTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE SAGASETA

I.- Objeto.-

Es objeto de subasta pública, por el procedimiento de “a pliego cerrado” el aprovechamiento de los pastos del concejo de Sagaseta.

Los pastos serán los de las parcelas que a continuación se detallan haciendo referencia a su identificación y superficie catastrales:

Parcela Polígono M2

212 polígono 9 (Angileta): 671.607,57 m2 214 polígono 9 (Izpikudi): 218.168,77 m2 217 polígono 9 (Akerregui): 327.291,38 m2 Total: 1.217.067,72 m2

Si durante el plazo de arrendamiento algunos de los terrenos arriba identificados fueran clasificados como urbanos o urbanizables, podrá el adjudicatario explotar los pastos hasta que se desarrollen urbanísticamente dichos terrenos y resulte incompatible su aprovechamiento, en cuyo caso cesará el mismo sin ninguna compensación por la reducción de superficie. En su caso, se procederá al ajuste proporcional del canon.

II.- Requisitos de capacidad.

Podrán participar en la subasta aquellas personas y entidades que tengan capacidad para contratar, esto es, que dispongan de capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica en los términos que luego se detallan, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos de Navarra.

Podrán licitar varias personas o entidades conjuntamente. Dicha participación conjunta se instrumentará mediante la aportación de documento en el que se manifieste la voluntad de concurrir conjuntamente a la subasta y, en su caso, aprovechamiento. Se indicará asimismo el porcentaje de participación de cada concurrente y se designará un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del

(2)

contrato hasta la extinción del mismo. Los participantes de forma conjunta responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

III.- Base de licitación.

Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la inexistencia de corrales, el Concejo de Sagaseta fija el siguiente tipo base de licitación: 1.800 euros anuales.

IV.- Presentación de ofertas.

4.1.- Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento del Valle de Egüés antes de las 14:30 horas del vigésimo día posterior de la publicación del correspondiente anuncio en el Portal de Contratación de Navarra.

4.2.- En un sobre único cerrado se incluirán otros dos, también cerrados, con los siguientes documentos:

Sobre número 1:

1º.- Documentación acreditativa de la personalidad.

Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentarse la escritura de constitución y, en su caso, modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse escritura o documento de constitución, de modificación, de estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad.

Si la oferta se presentase de forma conjunta por varios licitadores, se aportará documento en el que se manifieste la voluntad de concurrir conjuntamente a la subasta y, en su caso, aprovechamiento. Se indicará asimismo el porcentaje de participación de cada concurrente y se designará un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del

(3)

contrato hasta la extinción del mismo. Los participantes de forma conjunta responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

2º.- Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica del licitador.

3º.- Si se interviene por medio de representante, se adjuntará poder a favor de la persona que formule la proposición económica en nombre del licitador, así como copia del Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada. Si el licitador es persona jurídica, dicho poder deberá encontrarse inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

4º.- Declaración del licitador o, en su caso, apoderado o representante, en la que se afirme bajo su responsabilidad que ni la empresa ni sus administradores están incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar a que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos de Navarra.

5º.- Cumplimiento de obligaciones tributarias.

Deberá aportarse certificación del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra acreditativo de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra, expedido con una antelación no superior a seis meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.

Asimismo, se aportará certificación expedida por la Seguridad Social acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social, expedido con una antelación no superior a seis meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.

6º.- Libro y ficha de explotación actualizada emitida por el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, en la que el licitador deberá aparecer como titular.

7º.- Certificado expedido por el Servicio de Ganadería del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra acreditativo de que la explotación ganadera cumple los programas sanitarios exigidos por la legislación vigente.

(4)

8º.- Justificante de haber constituido garantía provisional por importe del 10 por 100 del tipo base de licitación.

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

Sobre número 2:

Oferta económica consistente en el canon anual ofrecido por el licitante según modelo que se adjunta a este pliego como anexo II. V.- Adjudicación.

Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación procederá en acto interno a la apertura y análisis de la documentación.

Si la mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a cinco días naturales para que el solicitante subsane el error o el defecto. La mesa admitirá o inadmitirá a los licitadores y procederá a la apertura de los sobres con documentación económica, en acto público, que será anunciado con la debida antelación a todos los participantes en la subasta, así como en el Portal de Contratación y tablón de anuncios del concejo y del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Conocidas las distintas ofertas, la mesa propondrá adjudicación provisional a favor del autor de aquélla más favorable para el concejo desde un punto de vista económico.

VI.- Mesa de contratación.

La subasta será presidida por una mesa de contratación compuesta por:

Vocales:

1.- Alberto Irisarri Lanas 2.- Luis Esáin Equiza

(5)

VII.- Sexteo.

La subasta está sujeta al sexteo legal establecido en el artículo 229 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:

a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.

b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional. c) Puede formularse por escrito o verbalmente mediante

comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.

d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.

e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.

(6)

f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 4 de este artículo.

g) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y en especial los relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.

VIII.- Constitución de garantía definitiva.

El adjudicatario definitivo deberá complementar la garantía provisional hasta la cuantía del 50 por 100 de la primera anualidad en el plazo de diez días naturales desde que le sea notificada la adjudicación. Será requisito imprescindible para la formalización del contrato.

Esta garantía servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario. En caso de cumplimiento a satisfacción del Ayuntamiento se devolverá al término del aprovechamiento.

IX.- Formalización del contrato.

El contrato se formalizará dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva.

Con carácter previo a dicha formalización y como requisito imprescindible, deberá presentarse la documentación siguiente:

- Resguardo de haber constituido la garantía definitiva.

- Si el firmante del contrato actúa en representación del adjudicatario, se acreditará asimismo el poder a favor del primero su fuere diferente al que formuló la oferta, así como el DNI de la persona apoderada.

(7)

El precio resultante de la adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo a la variación de los precios percibidos por los ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo oficial competente.

El abono del canon se llevará a cabo de la siguiente forma para el período comprendido entre la formalización del contrato y el 31 de diciembre de 2017:

- Se hallará la proporción de canon resultante aplicable al período comprendido entre la firma del contrato y el 31 de diciembre.

- La cantidad que arroje la operación anterior se abonará en su totalidad en el momento de la firma del contrato.

Para el resto de anualidades naturales completas, el 50 por 100 del canon se abonará antes del 31 de enero de cada año. Y el 50 por 100 restante, antes del 31 de agosto siguiente.

El canon del último período anual incompleto exigirá el cálculo de la proporción correspondiente, y el pago de la cantidad deberá llevarse a cabo antes el 31 de enero del citado período.

XI.- Requisitos del ganado.

El beneficiario deberá ser titular del ganado que aproveche los pastos. Y dicho ganado deberá constar dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, y en el correspondiente libro de explotación.

El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Los beneficiarios deberán contar con las autorizaciones que sean preceptivas para ejercer la actividad ganadera.

Solamente podrán introducirse al disfrute de las hierbas objeto de adjudicación, ganado ovino, bovino o equino con exclusión y prohibición de cualquier otro.

(8)

XII.- Explotación directa.

El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión, ni total ni parcial.

XIII.- Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación será de ocho años. XIV.- Carga ganadera.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora y teniendo en cuenta la situación actual en la que se encuentran los pastos, el Concejo de Sagaseta calcula la siguiente carga ganadera que los pastos comunales son capaces de soportar por hectárea:

-1 cabezas de ganado ovino.

A estos efectos el Concejo de Sagaseta considera que:

-1 cabeza de ganado caballar equivale a 5 cabezas de ganado ovino.

-1 cabeza de ganado vacuno equivale a 5 cabezas de ganado ovino.

-1 cabeza de ganado caprino equivale a 1 cabeza de ganado ovino.

XV.- Pago del canon.

El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

- Primer plazo. Correspondiente al 50% del importe anual, a los seis meses de la fecha de adjudicación.

- Segundo plazo. Correspondiente al 50% restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de adjudicación.

(9)

1.- El estiércol que se produzca, en su caso, quedará en beneficio del ganadero adjudicatario que podrá disponer libremente del mismo, debiendo tenerlo extraído antes de la finalización de la adjudicación; en caso contrario se entenderá cedido al concejo.

2.- El concejo se reserva la facultad de disponer, en cualquier momento, del destino de los terrenos adjudicados, en su caso, incluso cuando suponga minoración del aprovechamiento de las hierbas, para llevar a cabo obras de infraestructura, plantaciones, repoblaciones forestales y otras actuaciones, previo aviso al adjudicatario, al menos con tres meses de antelación.

En este supuesto se deducirá del precio del aprovechamiento la cantidad proporcional de la superficie minorada.

3.- El adjudicatario deberá responder de todos los daños y perjuicios que pudieran causar sus animales en los terrenos particulares o comunales. Igualmente deberá encargarse del mantenimiento del cercado del prado.

4.- El adjudicatario está obligado al mantenimiento de las infraestructuras existentes en las zonas de pastoreo con especial atención al repaso de cierres de ganado, reparando los daños por empujes del ganado. Los sistemas de agua para abrevadero, los abrevaderos, las boyas y conducciones deberán mantenerse limpios y en correcto funcionamiento, en condiciones similares a la recepción de los mismos.

5.- Los desperfectos derivados del mal uso de las instalaciones e infraestructuras del comunal deberán ser reparados por el adjudicatario. En caso contrario, el concejo podrá proceder a la reparación repercutiendo el importe.

6.- Cualquier obra o instalación en apriscos, pasos, balsas, etc. estará sujeta a la obtención previa de la correspondiente licencia. Además, deberá contar con la autorización del concejo.

7.- Está terminantemente prohibido enterrar o abandonar animales muertos.

8.- El adjudicatario estará obligado a exhibir al concejo el libro de explotación ganadera a fin de conocer en cada momento el número de cabezas de ganado que conforman la explotación.

(10)

XVII.- Régimen.

La adjudicación se regirá por el presente Pliego de Condiciones y en todo lo no recogido en el mismo por la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los bienes comunales de Sagaseta, y subsidiariamente por la Ley Foral 6/1990, de 2 de juliod e Administración Local de Navarra, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y demás normativa general de aplicación.

Las divergencias y reclamaciones que se produzcan con motivo de la aplicación de éstas condiciones, serán resueltas en primer término por el concejo de Sagaseta, sin perjuicio del sistema ordinario de recursos contra las resoluciones de la Administración.

(11)

ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SU PRESENTACIÓN EN SUBASTA DE PASTOS

COMUNALES DE SAGASETA

- Dña/ D ..., con domicilio en ... y D.N.I. ...teléfono número ...fax número ..., por sí o en

representación de (según

proceda)... con domicilio en ... NIF ... teléfono número ... fax número ... Correo electrónico ……….……….., y enterada/o del Pliego de Condiciones de la subasta del aprovechamiento de pastos comunales del concejo de Sagaseta, DECLARA:

- Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y acredita la solvencia económica y financiera y que no se encuentra incursa en causa de prohibición de contratar.

- Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta al mismo y a la oferta económica que se presenta.

- Que consiente expresamente la utilización del fax y/o correo electrónico como medio para practicar notificaciones, siendo a estos efectos la dirección electrónica ...

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,

En ………, a ...de ... de 2017 (Firma)

(12)

ANEXO II

Don /Doña………., con domicilio en ………

Calle ……….., número ….., CP….. y DNI…………..,….

Número de teléfono………., y dirección de correo electrónico……..

Actuando en nombre y representación de ( en su caso):

Don /Doña………., con domicilio en ……….

Calle ……….., número ….., CP….. y DNI…………..,….

Número de teléfono………., y dirección de correo electrónico……..

Enterado del anuncio publicado por el concejo de Sagaseta en el Portal de Contrtación de Navarra sobre subasta del aprovechamiento de pastos comunales de dicha entidad, por medio del presente ofrezco en concepto de canon anual de aprovechamiento ganadero la cantidad de………..euros (indicar en letra y número).

Asimismo, acepta el pliego de condiciones que rige la subasta y el aprovechamiento de los pastos y se compromete a cumplirlo en su totalidad.

Referencias

Documento similar