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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el Acuerdo ), que

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el “Acuerdo”), que celebran de una parte BELCORP; y de la otra parte EL COLABORADOR; llamados en conjunto LAS PARTES; bajo los términos y condiciones siguientes:

Para efectos del presente documento, BELCORP será entendido como cualquiera de las siguientes compañías y todas las que sean creadas posteriormente

CETCO S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Perú, identificada con RUC N° 20100123763.

VERAVOX S.A.C., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Perú, identificada con RUC N° 20214822009.

GECOB E.I.R.L., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Perú, identificada con RUC N° 20434191531.

GLOBAL CONSULTING E.I.R.L., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Perú, identificada con RUC N° 20301071524.

TRANSBEL S.A.C., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Perú, identificada con RUC N° 20258894368.

VENTURA CORPORATION LIMITED (SUCURSAL), sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Puerto Rico, identificada con NIT N° 66-0584328.  TRANSBEL SRL. sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de

República Dominicana, identificada con RNC N° 1-01-89378-8.

VENTURA INTERNATIONAL LIMITED, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos, identificada con EIN N° 47-087-5832.  GRUPO TRANSBEL C.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las

leyes de Venezuela, identificada con RIF N° J-30352575-0.

COMERCIALIZADORA ARCADIA C.A. sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Venezuela, identificada con RIF N° J-31142811-9.  VENTAS RETAIL K&L C.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las

leyes de Venezuela, identificada con RIF N° J-29375854-8.

BELCORP MANUFACTURING VENEZUELA, C.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Venezuela, identificada con RIF N° J-31678098-8.  P&J PARTICIPACIÓN Y LIDERAZGO DE MERCADEO C.A., sociedad constituida y

existente de conformidad con las leyes de Venezuela, identificada con RIF N° J-30927299-3.

METROCOLOR DE VENEZUELA C. A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Venezuela, identificada con RIF N° J-29592826-2.  DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAJE PORTLAND SRL, sociedad constituida y existente de

conformidad con las leyes de Bolivia, identificada con NIT N° 141581027.

TRANSBEL S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Bolivia, identificada con NIT N° 1028501021.

BELCORP TRADING DO BRASIL IMPORTAÇÃO E EXPORTAÇÃO LTDA, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Brasil, identificada con CNPJ N° 01.218.329/0001-96.

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BELCORP DO BRASIL DISTRIBUIDORA DE COSMÉTICOS LTDA, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Brasil, identificada con CNPJ N° 12.342.436/0004-48.

PROMOTORA DE BELLEZA S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Chile, identificada con RUT N° 96.524.830-7.

BEL-STAR S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, identificada con NIT N° 8000183591.

VERAVOX SAS, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, identificada con NIT N° 900.466.943-5.

FINART S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, identificada con NIT N° 830044180-8.

EURO LOGISTIC EU, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, identificada con NIT N° 830.112.460-7.

DIRBEL INVERSIONES S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Costa Rica, identificada con CPJ N° 3-101-338816.

L´BEL PARIS S.A. –RETAIL, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Ecuador, identificada con RUC N° 1791868951001.

GRUPO TRANSBEL S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Ecuador, con RUC N° 1791412540001.

BELCORP EL SALVADOR S.A. de C.V., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de El Salvador, identificada con NIT N° 0614060203 -1045.

BELCORP GUATEMALA, S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Guatemala, identificada con NIT N° 2648984-8.

SUNCONSULTING S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Guatemala, identificada con NIT N° 4492331-7.

METROCOLOR DE MÉXICO S.A. DE C.V., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de México, identificada con RFC N° MME-030624-8B6.  TRANSBEL S.A. DE C.V. – IMPORTADORA, sociedad constituida y existente de

conformidad con las leyes de México, identificada con RFC N° TRA950227PX7.  BELCORP MÉXICO S.A. DE C.V., sociedad constituida y existente de conformidad

con las leyes de México, identificada con RFC N° BME060927I33.

SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE MANUFACTURA S.A DE C.V. sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de México, identificada con RFC N° SEM0405079N9.

L´BEL PARIS S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Panamá, identificada con RUC N° 1178871-1-577745.

DEC COSMÉTIQUES S.A. (SUCURSAL), sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Panamá, identificada con RUC N° 1354772-1-1448.

PRIMERA: ANTECEDENTES

EL COLABORADOR recibe de BELCORP, de sus directores, empleados (en adelante, todos ellos, “los Representantes”), información de naturaleza reservada y confidencial para su uso, respecto de información comercial relativa a BELCORP. En tal sentido, LAS PARTES declaran que en virtud al presente Acuerdo desean proteger el secreto de tal información, en concreto del Código de Ética

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(en adelante, “el Código de Ética”), así como la integridad de la misma y a la que pudiera acceder EL COLABORADOR en el desarrollo de sus funciones.

SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

2.1. LAS PARTES convienen en precisar que la información confidencial (en adelante, “la Información”) consiste en toda información que esté relacionada y/o contenida en el Código de Ética, a la que EL COLABORADOR tenga acceso durante el desarrollo de sus funciones. Queda comprendido en la obligación de confidencialidad, asimismo, el presente acuerdo, así como toda documentación, que por cualquier medio, se cursen las partes en ejecución del mismo.

2.2. El uso del término “Información” incluye toda información suministrada antes y/o después de la suscripción del presente Acuerdo.

2.3. La Información no será considerada confidencial en los siguientes supuestos: (i) Sea de conocimiento público.

(ii) Sea recibida de parte de un tercero no sujeto a una obligación de confidencialidad con BELCORP, según se pruebe por medios fehacientes. Se entiende como “tercero” a cualquier persona natural o jurídica ajena a los procesos y/o proyectos que estén siendo ejecutados por EL COLABORADOR y que no se encuentre obligada a guardar la confidencialidad de la misma.

(iii) Ha sido autorizada por escrito por BELCORP para ser revelada, o ya no la considera como Información Confidencial o privilegiada y así lo ha hecho saber por escrito. (iv) Deba ser divulgada en cumplimiento de una obligación legal fundamentada en una

orden de la autoridad administrativa o judicial competente, en cuyo caso EL COLABORADOR notificará con antelación a dicha divulgación a BELCORP, de acuerdo a lo establecido en el artículo Cuarto del presente acuerdo.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

3.1. EL COLABORADOR no divulgará la Información, ya sea directa o indirectamente a ningún tercero y será responsable por cualquier violación a este Acuerdo.

3.2. EL COLABORADOR declara que mantendrá el aludido carácter confidencial de la Información salvo orden judicial o requerimiento administrativo emanado de autoridad competente que ordene dicha divulgación o revelación, de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente del presente Acuerdo.

3.3. EL COLABORADOR adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar la destrucción, pérdida o alteración de la Información, al que acceda en virtud del presente Acuerdo.

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3.4. EL COLABORADOR deberá utilizar la información sólo para los efectos a que se contrae la cláusula primera del presente Acuerdo. En tal sentido, no deberá utilizar la Información para cualquier otro fin.

CUARTA: REQUERIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

De ser el caso que EL COLABORADOR sea requerido administrativa o judicialmente por el órgano competente para divulgar la Información, EL COLABORADOR deberá notificar lo propio a BELCORP dentro de los cinco (05) días útiles de recibido el mencionado requerimiento (salvo prohibición judicial expresa) a efectos de permitir la adopción de las acciones legales correspondientes a fin de cautelar sus respectivos derechos.

QUINTA: PLAZO Y RESOLUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que las obligaciones contenidas en este Acuerdo sobrevivirán y permanecerán con plena fuerza y vigor de manera indefinida.

SEXTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

La Información será propiedad exclusiva de BELCORP, y si en algún momento así lo solicita BELCORP, EL COLABORADOR deberá entregar en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas contadas a partir de realizada la solicitud, toda la Información que se hubiere proporcionado, incluyendo la totalidad de los originales, copias y reproducciones de la misma, que estuvo en su posesión o bajo su control. Además, todos los documentos, memorandums, estudios, análisis, notas, compilaciones o interpretaciones y otros escritos de cualquier índole (incluyendo todo aquel material guardado en un sistema de computadora o accesible por medio del mismo), preparados por BELCORP o sus Representantes basados en la Información, deberá ser destruida y la comprobación de ello deberá ser proporcionada a BELCORP, conjuntamente con la certificación escrita que atestigüe tal destrucción de la Información.

No obstante la entrega y/o la destrucción de la Información conforme a lo establecido en el párrafo precedente, la misma seguirá siendo considerada como Información Confidencial y continuará estando sujeta a los términos del presente Acuerdo.

SETIMA: RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

En caso que EL COLABORADOR revele, divulgue o libere cualquier Información proporcionada por BELCORP, en tal forma que dicha revelación, divulgación o liberación sea considerada una causa de incumplimiento del presente Acuerdo por parte de EL COLABORADOR, implicará la comisión de una falta grave y por tanto conllevará al despido justificado de EL COLABORADOR.

Sin perjuicio de ello, BELCORP se reserva el derecho de exigirle a EL COLABORADOR la indemnización por daños y perjuicios que resulte aplicable.

OCTAVA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

El presente Acuerdo no podrá ser cedido o transferido, así como alguno de los derechos contenidos en el mismo, por ninguna de LAS PARTES sin el previo consentimiento por escrito de la otra.

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NOVENA: LEY APLICABLE

El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del país de constitución de cada una de las empresas mencionadas en la introducción del presente Acuerdo.

DECIMA: INTEGRIDAD DEL ACUERDO

El presente Acuerdo contiene todos los derechos y obligaciones asumidos por LAS PARTES en relación con el uso y la confidencialidad de la Información. Ninguna modificación o renuncia de algún derecho respecto de este Acuerdo o cualquier término del mismo será considerado como un derecho y/o obligación a no ser que haya sido aprobado por escrito por LAS PARTES.

Referencias

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