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COSTA RICA
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...HACIA UNA EFECTIVA
INTRODUCCION
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La pregunta obligada es: ¿Que ha
hecho Costa Rica en la Protección
de Datos?
♦
La
respuesta
se
encuentra
estructurada en tres ámbitos:
♦
Jurisdiccional
♦
Administrativo
A NIVEL DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
♦ La Sala Constitucional ha reconocido el
derecho a la autodeterminación informativa y su garantía procesal, el hábeas data en varias sentencias a través de las cuales ha tratado de precisar no solo el contenido del derecho, sino la extensión de esa protección.
PRINCIPALES RESOLUCIONES
♦
Sentencia 1261-90 de las 15:30
horas del 9 de octubre de 1990 indicó
la necesidad de tutelar el ámbito de la
intimidad
de
las
personas
(intervenciones telefónicas)
♦
Votos 2609-91 y 2680 -94 se analizó
la confidencialidad de la información
en el Registro Judicial de Delincuentes
(suministro
indebido
a
terceras
personas que no son autoridades
públicas)
Resoluciones...
♦
Voto 4154-97. Se reconoce expresamente alHábeas data como una garantía de naturaleza procesal, dirigida a tutelar derechos como el honor la intimidad y la dignidad de las personas.
♦ Esta resolución define el Hábeas Data como el
derecho de una persona en conocer o rectificar toda la información pública o privada que exista sobre ella , incluso la que no haya sido utilizada ni haya de serlo en su perjuicio
Resoluciones...
♦
Voto 1998-1345 del 27 de febrero
de 1998 del que interesa rescatar el
deber de ponderar los intereses en
conflicto, entre el legítimo interés
de la sociedad a desarrollarse
utilizando la información, como la
también necesidad de tutelar a la
persona frente al uso arbitrario de
sus datos personales.
Resoluciones
♦
5802- 99 de las 15:36 horas del 27 de julio
de 1999 mediante la cual indicó en forma
clara la extensión del habeas data. La
sentencia abarca cuatro aspectos esenciales :
♦
Concepto de autodeterminación informativa
♦
Necesidad de proteger ese derecho
♦
Naturaleza y Ámbito de protección
♦
Limitaciones al tratar información de
CONCEPTO DE AUTODETERMINACIÓN
INFORMATIVA
♦ Se conceptualiza al sujeto como un ser
eminentemente individual que requiere de un ámbito de desarrollo propio sin las injerencias injustificadas de otras personas, encontrando su fundamento en la dignidad de la persona.
♦ Desde esta perspectiva el derecho a la
intimidad tiene una conexión de sentido y función con otras garantías y derechos constitucionales(participación política, asociación expresión y libre desarrollo de la personalidad)
Necesidad de proteger ese derecho
♦ Actualmente, el desarrollo de la informática ha
hecho que los medios con que cuenta el Estado como los particulares en el almacenamiento y transmisión de información adquiera dimensiones que hasta hace poco tiempo eran insospechadas.
♦ A la capacidad de almacenamiento debe
sumarse la capacidad de manejo de la información, es decir, la posibilidad de que, con el uso de tecnologías de avanzada, se dé una comparación, simplificación y acomodo de datos que era imposible o muy difícil con medios manuales.
Necesidad
...
♦ Este conflicto, que puede ser enmarcado en
forma general como un conflicto entre intereses públicos y privados, no puede ser resuelto a partir de la prevalencia del interés general sobre el particular, no sólo porque conduciría a negar al individuo como una parte indispensable de la sociedad sino porque a éste debe dotársele de la posibilidad de controlar la información que sobre él se maneja
NATURALEZA Y ÁMBITO DE PROTECCIÓN
HABEAS DATA
♦ El mecanismo procesal con que cuenta el individuo
para la defensa contra lo que considera un almacenamiento o uso inadecuado de la información recabada es el recurso de hábeas data
♦ Se trata de una herramienta destinada a la defensa de
las personas contra toda posible lesión sobre sus derechos constitucionales.
♦ El carácter preventivo del hábeas data no le es
exclusivo como mecanismo de protección del derecho a la intimidad sino que la totalidad del ordenamiento jurídico debe atender a la protección de los derechos de la persona antes de que la lesión efectivamente se produzca.
♦ La tutela del hábeas data comprende :Derecho al
acceso, Derecho a la actualización , Derecho a la confidencialidad , Derecho a la exclusión , Derecho de inserción , Derecho a saber del conocimiento de terceros sobre la información recolectada .
Limitaciones al tratar información de carácter
personal
♦ con relación a los límites que deben observarse al tratar
información de naturaleza personal, la Sala Constitucional indicó :
♦ La transparencia
♦ Especificación de los fines del banco de datos ♦ Organismo de control
♦ Limitaciones a la recolección ♦ Limitación del uso
♦ Plazos de validez
♦ Obligación de confidencialidad
♦ Exigencias relativas a la calidad de los datos ♦ Derecho de bloqueo
♦ Justificación social
♦ Principio de limitación de los medios de
PRINCIPIOS
♦ 1.- El derecho de información en la recolección de
datos
♦ 2. El consentimiento del afectado ♦ 3.-La Calidad de los datos.
♦ 4.-Prohibición relativa a categorías particulares
de datos.
♦ 5.- El principio de seguridad de los datos. ♦ 6.- Reglas para la cesión de datos
♦ 7.- Derechos y garantías de las personas ♦ 8.- El derecho de acceso a la información
♦ 9.- Excepciones y restricciones al derecho a la
A NIVEL ADMINISTRATIVO
♦ DIAGNÓSTICO:
♦ Existencia de empresas cuyo giro comercial era la venta de
datos personales de ciudadanos costarricenses ( estado civil, nombre del cónyuge y de sus hijos, entre otros), direcciones, juicios pendientes, bienes materiales e inmuebles, historial de trabajo, salarios, tarjetas de crédito, prendas o hipotecas, personas jurídicas, e incluso fotografías de personas físicas.
♦ Ausencia de regulación sobre este tema pone en peligro los
derechos constitucionales de los ciudadanos, a la vez que ubica al país en una situación de desigualdad frente a la tutela que ofrecen otros países que reúnen mayores estándares en este campo
DIAGNÓSTICO
…
♦ Instar a la Asamblea Legislativa a dar prioridad a la
discusión de los proyectos de ley que regularían el funcionamiento de las empresas que se dedican a la venta de información, a garantizar el derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa e incluir el recurso de Habeas Data
♦ Que ley que se emita debe prohibir la posibilidad que
determinados datos personales sean registrados y tratados en bases de datos privados.
DIAGNÓSTICO
♦ La Defensoría de los Habitantes recomendó al Consejo de
Gobierno y a las Instituciones Públicas, aplicar todas las acciones necesarias a fin de hacer efectivo el derecho a la autodeterminación informativa de la ciudadanía costarricense
♦ La Contraloría General de la República, en su labor de
control y fiscalización de las instituciones públicas, ha indicado que estas deberían plantearse la interrogante acerca de si tienen sistemas confiables. La confiabilidad
posee tres elementos que son: la confidencialidad, entendida como los componentes de un sistema que solo pueden ser accesados por elementos autorizados; la integridad, en donde los componentes de un sistema solo puede ser modificado por elementos autorizados; y la
disponibilidad, los componentes de un sistema deben estar accesibles a elementos autorizados.
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Directriz Nº 26 emitida por el Poder
Ejecutivo sobre la protección de datos
personales
♦
Esta Directriz, está dirigida a los Ministros de
Estado y Presidentes Ejecutivos, establece lo
siguiente:
♦
Realizar un análisis jurídico sobre los datos que
pueden ser considerados de interés público.
♦
Implementar las medidas, controles y mecanismos
necesarios para evitar la sustracción indebida de
información
♦
Regular el procedimiento a seguir para el
suministro de la información arriba mencionada,
hasta tanto se aprueben las correspondientes
medidas legales.
GOBIERNO DIGITAL
♦
Se pretende crear un registro único del
ciudadano que permita la interoperatividad
con
cada
una
de
las
instituciones
involucradas y todas aquellas que por su
naturaleza y fin público que cumplen deben
incorporarse.
GOBIERNO DIGITAL
♦
Trabaja en la clasificación de la información que
registran en lo que es público y que es privado o
confidencial.
♦
Se pretende que una vez definida la información
que es pública, incorporarla en la web para hacerla
accesible y evitar con ello la manipulación
indebida.
♦
En cuanto a la información privada, si se requiere
del sustento legal y de ahí que se tiene entre lo
prioritario impulsar el proyecto de ley que se
encuentra
en
la
Asamblea
Legislativa,
adecuándolo a las necesidades actuales.
INICIATIVAS LEGISLATIVAS
♦ Una primera iniciativa la constituyó una reforma a la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que pretendía incluir el recurso de Habeas Data como el mecanismo procesal de protección, no obstante, este proyecto no pasó .
♦ Posteriormente fueron presentados dos proyectos bajo el número
14778 y 14785 que igualmente no lograron su cometido.
♦ Expediente 15178 . Este proyecto fue dictaminado de manera
afirmativa en forma unánime por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos en la Sesión 53 del 21 de noviembre del 2006, pero fue pasado al Archivo por el vencimiento de su plazo cuatrienal
♦ El número 16679, se encuentra otro proyecto de ley que en realidad lo
que hace es actualizar el 15178 que cuenta con los informes técnicos emitidos donde le señalan algunas inconsistencias pero que deja sentada la necesidad de contar con una ley, cuyo trámite tuvo que ceder en virtud de la Agenda Complementaria para la implementación del Tratado de Libre Comercio
♦
También está en la corriente legislativa el
proyecto 15890 a nivel constitucional
denominado “Protección de la Personalidad
Virtual como Derecho Fundamental” para
incluir en la norma fundamental la figura de
la personalidad virtual
Reforma constitucional pretende modificar el “Título IV” de los “Derechos y Garantías Individuales”, “Capítulo Único” de la Constitución Política para agregar un artículo 24 bis.
Artículo 24
bis.-♦ “Toda persona tiene derecho a tener o no tener
personalidad virtual, donde su presencia, contenido y proyección se encuentre regulada por cada una de ellas. No podrá ser utilizada con fines discriminatorios en perjuicio de su titular.
El Estado garantizará que la información contenida en la personalidad virtual goce de la adecuada seguridad informática y jurídica, con exclusión de terceros no autorizados que pretendan obtenerla. El Estado podrá hacer uso del contenido de la personalidad virtual de las personas, previa autorización de éstas, siempre que se realice en beneficio y provecho de las mismas.”
CONCLUSIONES
♦ En Costa Rica hay protección a los datos personales, en
virtud de la normativas individuales que se han dictado en forma aislada y por interpretación jurisprudencial que ha reconocido el derecho a la autodeterminación informativa y como mecanismo de protección el Habeas Data.
♦ Falta dictar una Ley específica que unifique criterios y que
brinde una efectiva protección al uso arbitrario de los datos personales que se encuentran en las diferentes bases de datos.
♦ Que se proyecta crear un Registro Único del Ciudadano,
que permita la interoperabilidad de la información, donde estén representadas las principales instituciones públicas que llevan registros y datos del ciudadano
MUCHAS GRACIAS
Licda Ilse Mary Díaz [email protected]