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núm. 12 lunes, 20 de enero de 2014

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(1)

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas

en el término municipal de Valle de Valdelaguna (Burgos) 6

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Comisaría de Aguas

Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas públicas en Suzana,

Miranda de Ebro (Burgos) 7

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Dirección Provincial de Burgos

Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa

de Recualificación Profesional 8

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BURGOS

Gerencia Territorial del Catastro

Notificaciones pendientes 12

Notificaciones pendientes 14

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo SECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Aprobación de proyecto de ejecución en Miranda de Ebro (Burgos).

Expte.: AT/25.578 17 C.V.E.: BOPBUR-2014-012 núm. 12

e

lunes, 20 de enero de 2014

de la provincia

boletín oficial

sumario

burgos

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boletín oficial de la provincia

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

BIENESTAR SOCIAL

Notificación de solicitud de documentación para actualización de cuota

correspondiente al Servicio de Teleasistencia del año 2014 20

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

Aprobación de la delegación de gestión y recaudación de recursos

de otros Entes 21

Citaciones para ser notificados por comparecencia 41

AYUNTAMIENTO DE ALTABLE

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 42

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

GESTIÓN DE MULTAS - POLICÍA LOCAL

Notificación de resoluciones 43

RECAUDACIÓN

Notificación de providencia de apremio de diversos deudores 45

Notificación de providencia de apremio de diversos deudores 55

Notificación de providencia de apremio de diversos deudores 58

Notificación de providencia de apremio de diversos deudores 61

SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Citación a los interesados para ser notificados por comparecencia 63

AYUNTAMIENTO DE BELORADO

Licitación para la enajenación de aprovechamiento maderable 64

AYUNTAMIENTO DE BRAZACORTA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 66

AYUNTAMIENTO DE BURGOS

CONCEJALÍA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

Modificación de las Bases del concurso-oposición para cubrir dos plazas de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento,

por el sistema de promoción interna 67

SECCIÓN DE SERVICIOS

Solicitud de licencia ambiental para albergue turístico 86

Solicitud de licencia ambiental para fabricación artesanal de cerveza 87

Solicitud de licencia ambiental para cafetería 88

AYUNTAMIENTO DE ESTÉPAR

núm. 12

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sumario

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boletín oficial de la provincia

AYUNTAMIENTO DE HACINAS

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 90

AYUNTAMIENTO DE MAZUELA

Convocatoria para elección de Juez de Paz sustituto 92

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 93

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL

Adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto de adecuación de urbanización de barriada San Roque: Renovación

de Infraestructura Urbana (tercer proyecto ARI) 94

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO

NEGOCIADO DE INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

Solicitud de licencia ambiental para taller de ingeniería mecánica 95

SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Aprobación del padrón fiscal de la tasa por suministro municipal de agua, recogida de basuras y alcantarillado/depuración correspondiente

al cuarto trimestre de 2013 96

AYUNTAMIENTO DE MONTORIO

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 97

AYUNTAMIENTO DE OLMILLOS DE MUÑÓ

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 98

AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE MUÑÓ

Concurso para el arrendamiento de solar municipal sito en calle Traseras

del Huerto, número 2 99

AYUNTAMIENTO DE RÁBANOS

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 100

AYUNTAMIENTO DE ÚRBEL DEL CASTILLO

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 101

AYUNTAMIENTO DE VALMALA

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 102

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 103

JUNTA VECINAL DE ALARCIA

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 104

núm. 12

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sumario

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boletín oficial de la provincia

JUNTA VECINAL DE BARCENILLAS DE CEREZOS

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 105

JUNTA VECINAL DE CASTRILLO SOLARANA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2009 106

JUNTA VECINAL DE CITORES DEL PÁRAMO

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa

por suministro de agua potable 107

JUNTA VECINAL DE LA PARTE DE SOTOSCUEVA

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 109

JUNTA VECINAL DE LINARES DE SOTOSCUEVA

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 110

JUNTA VECINAL DE OLMILLOS DE SASAMÓN

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número dos

para el ejercicio de 2013 111

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2014 112

JUNTA VECINAL DE PEÑAHORADA

Prórroga del coto de caza BU-10.378 113

JUNTA VECINAL DE RÁBANOS

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 114

JUNTA VECINAL DE REDONDO

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 115

JUNTA VECINAL DE SANTOVENIA DE OCA

Aprobación inicial del expediente de permuta de dos fincas 116

JUNTA VECINAL DE VILLAMUDRIA

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS

Ejecución de títulos judiciales 321/2013 118

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS

Procedimiento ordinario 1036/2013 119

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boletín oficial de la provincia

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS

Procedimiento ordinario 1120/2013 120

VI. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES BEROKIA

Convocatoria a la Asamblea General anual 122

COMUNIDAD DE REGANTES CANAL DE GUMA

Convocatoria a la Asamblea General ordinaria 123

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sumario

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boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2013-10010

núm. 12

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burgos

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

El Ayuntamiento de Valle de Valdelaguna (P0942600H) solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Valle de Valdelaguna (Burgos).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

– Captación 1, situada a unos 800 m del casco urbano en el lugar conocido como «Fuente la Bardera» en el término municipal de Valle de Valdelaguna (Burgos). La capta-ción se realiza a través de unas zanjas drenantes rellenas de grava y bolos de piedra que recogen el agua de los diversos manantiales que afloran a la superficie. De esta captación el agua llega a un depósito regulador de 24 m3por medio de una tubería y por gravedad.

– Captación 2, se sitúa un poco más abajo que la anterior, en el lugar conocido como «Fuente la Bardera» en el término municipal de Valle de Valdelaguna (Burgos). La captación se realiza a través de unas zanjas drenantes rellenas de grava y bolos de piedra que reco-gen el agua de los diversos manantiales. En esta misma zona, también se recoge de forma directa, por medio de una tubería, el agua que aflora de los manantiales. De esta captación el agua llega a un depósito regulador por medio de una tubería y por gravedad.

– La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Abastecimiento poblacional. – El caudal máximo instantáneo es de 0,86 l/s.

– El volumen máximo anual solicitado es de 2.846 m3/año.

– Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea superior: Sierra de la Demanda DU-400021.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Regla-mento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, puedan presentar reclamaanun-ciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Valle de Valdelaguna (Burgos), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en avda. Reyes Católicos, 22 de Burgos o en su oficina de c/ Muro, 5, de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referen-cia CP-962/2013-BU (Alberca-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Valladolid, a 4 de diciembre de 2013.

El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel

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boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2013-10013

núm. 12

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burgos

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Comisaría de Aguas

Ref.: 2013-P-42.

Canteras Guinea Hermanos, S.L. ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:

Circunstancias. –

Solicitante: Canteras Guinea Hermanos, S.L. Objeto: Concesión.

Cuenca: Excavación-Balsa, margen derecha del río Ebro (901). Paraje de la toma: Las Mantequeras, polígono 404, parcela 5200. Municipio de la toma: Suzana - Miranda de Ebro (Burgos). Destino: Otros usos industriales.

Durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica, paseo Sagasta, 24-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina, además del proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el mismo objeto de la solicitud o sean incom-patibles con ella. Las peticiones que se formulen con caudal superior al doble de la presente, no serán admitidas a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación indicada para estos casos en el apartado 3 del mismo artículo.

La apertura de proyectos se verificará a las 10 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios, levantán-dose Acta suscrita por los mismos y la representación de la Administración.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2013.

El Comisario de Aguas, P.D., el Comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián

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boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2014-00062

núm. 12

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burgos

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Dirección Provincial de Burgos

Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desem-pleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, de 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de confor-midad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nue-vamente el Programa de Recualificación Profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó reso-lución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del Programa Prepara, se ha dictado resolución de fecha 1 de agosto de 2013, por la que se modifica la de fecha 13 de febrero de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, n.º 5, de la citada resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individua-lizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 185.472,00 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y sufi-ciente retenido por el mismo importe antes mencionado.

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boletín oficial de la provincia

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burgos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Burgos, a 10 de diciembre de 2013.

El Interventor Territorial, El Director Provincial,

Ricardo Izarra Fernández José Antonio Bouzón Buezo

* * *

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2013

BENEFICIARIO IMPORTE

ABDESSELAM, MOHALLEM 2.715,78

ALCACER GUTIERREZ, MERCEDES 2.715,78

ALONSO LEON, MARIA SONIA 2.715,78

ALONSO ORTEGA, MARGARITA 2.396,28

ALONSO QUEVEDO, ENEKO 2.396,28

ALONSO SAEZ, ROQUE 2.396,28

ARRUABARRENA BLANCO, SUSANA 2.715,78

ASIN SAIZ, LIDIA 2.715,78

AVILA VARONA, MANUEL 2.396,28

BALZA FERNANDEZ, JESUS 2.396,28

BARRUL HERNANDEZ, EVA 2.396,28

BARTOLOME MARTINEZ, DAVID 2.396,28

BUDA, FLORIN 2.396,28

BUDA, MIOARA 2.396,28

CALATAYUD OSORIO, KARLA ALEJANDRA 2.396,28

CAMPOS PAZ, GERMAN 2.396,28

CANTERO NAVAJAS, JOSE ANTONIO 2.396,28

CARCEDO DEL OLMO, JENNIFER 2.396,28

CASTILLA MARQUINA, PATRICIA 2.715,78

CASTILLERO HUESO, MIGUEL ANGEL 2.396,28

DALAOUI KALIMI, ABDELOUAHED 2.715,78

DELGADO CARBALLERA, JAVIER 2.396,28

DERVISHEV ASANOV, YUKSEL 2.396,28

ESPINOSA ACONDA, GERARDO VICENTE 2.715,78 ESTEBAN HERNANDO, VICTOR MANUEL 2.396,28 FERNANDES FERNANDES, FRANCISCO ANTON 2.396,28

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boletín oficial de la provincia

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burgos

BENEFICIARIO IMPORTE

FLORES CUESTA, M. CARMEN 2.396,28

FORCA VALDIVIELSO, MARIA SELENIA 2.396,28

GABARRI GABARRI, JACOB 2.715,78

GARCIA CAÑADA, MANUEL 2.396,28

GARCIA GONZALEZ, LIDIA 2.396,28

GARCIA RUIZ, MARIA MONSERRAT 2.396,28

GONZALEZ RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA 2.715,78

GONZALEZ SANZ, COVADONGA 2.396,28

GORANOVA TODOROVA, ISKRA 2.396,28

HERNANDEZ BARRIUSO, EDUARDO 2.396,28

HERNANDEZ GABARRI, VERONICA 2.715,78

HERRERA HERRERA, ERICA LORENA 2.715,78

IBAÑEZ PRIETO, MARIA 2.396,28

IUGA, DANA ILEANA 2.396,28

JARAMILLO CASTILLEJO, ESMERALDA 2.396,28

KEBBOR, ABDELOAUAHID 2.396,28

LEBRON LEBRON, ISAAC PATRICK 2.715,78

LOIZAGA ORTIZ, SANTIAGO 2.396,28

LOPEZ NUÑEZ, LEIRE 2.396,28

MARTINEZ BRIONES, JUDIT 2.396,28

MARTINEZ SANTIDRIAN, MIGUEL ANGEL 2.396,28

MOHALLEM ABDELCHAFUR, REDOUAN 2.715,78

MONTOYA CARBONELL, MARIA DOLORES 2.396,28

MONTOYA JIMENEZ, ESMERALDA 2.715,78

ORTEGA DEL POZO, DANIEL 2.396,28

PARIS PUENTE, RAQUEL 2.396,28

PEDRERO GARCIA, MARIA CARMEN 2.396,28

PENA VIVAR, MANUEL 2.396,28

PIEDRAHITA GUTIERREZ, FRANCY LILIANA 2.396,28

POP, VASILE 2.396,28

QUEVEDO CABRAL, EULALIA 2.396,28

REY TOBAR, SERGIO 2.396,28

RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIELA 2.396,28

RODRIGUEZ VIERA, JUAN IGNAC 2.396,28

RUBIO ALONSO, JUAN CARLOS 2.396,28

RUBIO LOPEZ, AGUEDA 2.715,78

RUBIO PALACIOS, ALBERTO 2.396,28

RUIZ GÜEMES, MARIA PILAR 2.396,28

SAINZ-MAZA SAINZ-AJA, JOSE LUIS 2.396,28

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boletín oficial de la provincia

núm. 12

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burgos

BENEFICIARIO IMPORTE

SANTAMARIA VALLUERCA, SUSANA 2.715,78

SERNA SANTOS, ANGEL 2.396,28

SVETOSLAVOV BULASHIKOV, STELIYAN 2.396,28

TABLADO DE MIGUEL, ELGA 2.715,78

THIAM, MARIEME 2.396,28

TREJOS GONZALEZ, MARIA CRISTINA 2.396,28

URETA ELVIRA, MARIA JESUS 2.396,28

URSO, PIETRO 2.396,28

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boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2014-00177

núm. 12

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lunes, 20 de enero de 2014

burgos

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BURGOS

Gerencia Territorial del Catastro

Notificaciones pendientes

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado legalmente la notificación sin que haya podido practicarse por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales, obligados tributarios o representantes que a continuación se relacionan para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que, igualmente, se especifican.

Los interesados citados o sus representantes deberán comparecer para ser notifi-cados en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante esta Gerencia Territorial del Catastro de Burgos (c/ Vitoria, 39, C.P. 09004 Burgos), como órgano competente para la tramitación de los citados proce-dimientos.

Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

En Burgos, a 8 de enero de 2014.

El Gerente Territorial, Santiago Cano Martínez

* * *

DOCUMENTO N.º DE EXPEDIENTE MUNICIPIO TITULAR CATASTRAL/OBLIGADO TRIBUTARIO N.I.F./C.I.F. PROCEDIMIENTO 1474119 583656.09/13 ARANDA DE DUERO ÁLAMO IGLESIAS, FRANCISCO 71254604Y INSPECCIÓN 1479958 583645.09/13 ARANDA DE DUERO ANDRÉS TOBES, ANTONIA 12945673P INSPECCIÓN 1472487 500334.09/12 ARANDA DE DUERO AURVIN SERVICIOS HOSTELEROS S.L. B09406455 INSPECCIÓN 1474108 583623.09/13 ARANDA DE DUERO HERNÁNDEZ DUAL, FRANCISCO 45571133Z INSPECCIÓN 1474123 583671.09/13 ARANDA DE DUERO ILLERA ILLERA, MARIANO 12943861J INSPECCIÓN 1474087 583586.09/13 ARANDA DE DUERO MERINO ALONSO, VIDAL 12944147T INSPECCIÓN 1474096 583612.09/13 ARANDA DE DUERO POZA FRESNILLO, JULIÁN RAFAEL 03415641A INSPECCIÓN 1472474 500301.09/12 ARANDA DE DUERO SAMANIEGO GIL, M. VIÑAS 12375402E INSPECCIÓN 1474091 583601.09/13 ARANDA DE DUERO VELASCO BARBADILLO, JORGE 45570797T INSPECCIÓN 1472635 72984.09/13 BRIVIESCA PROMOTORA CASTELLANA DE BRIVIESCA S.L. B09331034 INSPECCIÓN 1472827 73931.09/13 CANICOSA DE LA SIERRA CAMPO BENITO, JESÚS JULIÁN 13118574H INSPECCIÓN 1472830 73975.09/13 CANICOSA DE LA SIERRA LLORENTE IBÁÑEZ, JUAN CARLOS 13114559M INSPECCIÓN 1472979 552812.09/13 CARDEÑAJIMENO GENTIL DOMINGO, MARIANO INSPECCIÓN 1478958 75950.09/13 CARDEÑUELA RIOPICO AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO P0907800G INSPECCIÓN 1478968 76716.09/13 CASTRILLO DEL VAL VICARIO RUIZ, M. CARMEN 13058699N INSPECCIÓN 1479003 77873.09/13 CILLERUELO DE ABAJO QUINTANA QUINTANA, FLORENTINA 12924473Z INSPECCIÓN 1479968 600294.09/13 HONTORIA DE LA CANTERA SDAD. COOP. VIVIENDAD HONTORIA CANTERA CYL F09453267 INSPECCIÓN

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boletín oficial de la provincia

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DOCUMENTO N.º DE EXPEDIENTE MUNICIPIO TITULAR CATASTRAL/OBLIGADO TRIBUTARIO N.I.F./C.I.F. PROCEDIMIENTO 1472880 273836.09/13 HOYALES DE ROA GONZÁLEZ CASTRILLO, M. SOL 50291719B INSPECCIÓN 1472869 334294.09/13 LLANO DE BUREBA SALAZAR ARCE, FIDEL 13223920R INSPECCIÓN 1472914 334320.09/13 MAHAMUD CARO REVILLA, POMPEYO 12101048N INSPECCIÓN 1479972 600880.09/13 MEDINA DE POMAR URBANIZACIÓN MEDIALUNA S.L. B95416111 INSPECCIÓN 1479170 393466.09/13 MERINDAD DE MONTIJA GANDASEGUI VARELA, AITOR 44974923X INSPECCIÓN 1479149 301361.09/13 PEDROSA DE DUERO HERAS MIÑO, VICENTE 12973630C INSPECCIÓN 1479150 301361.09/13 PEDROSA DE DUERO MIGUEL PASCUAS, SILVERIO INSPECCIÓN 1473744 577146.09/13 SALAS DE LOS INFANTES ARRIBAS CAMARERO, JUAN 13255387G INSPECCIÓN 1473733 577113.09/13 SALAS DE LOS INFANTES MORAL ARRIBAS, ISIDRO 13255247W INSPECCIÓN 1473746 577150.09/13 SALAS DE LOS INFANTES ORTEGA GIL FOURNIER, JOSÉ 50834539P INSPECCIÓN

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boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2014-00178

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BURGOS

Gerencia Territorial del Catastro

Notificaciones pendientes

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado legalmente la notificación sin que haya podido practicarse por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales, obligados tributarios o representantes que a continuación se relacionan para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que, igualmente, se especifican.

Los interesados citados o sus representantes deberán comparecer para ser notifi-cados en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante esta Gerencia Territorial del Catastro de Burgos (c/ Vitoria, 39, C.P. 09004 Burgos), como órgano competente para la tramitación de los citados proce-dimientos.

Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

En Burgos, a 8 de enero de 2014.

El Gerente Territorial, Santiago Cano Martínez

* * *

DOCUMENTO N.º DE EXPEDIENTE MUNICIPIO TITULAR CATASTRAL/OBLIGADO TRIBUTARIO N.I.F./C.I.F. PROCEDIMIENTO 1472200 562531.09/13 ADRADA DE HAZA ANTONA SANZ TEODORO 03336251D SUBSANACIÓN 1473615 441044.09/13 ADRADA DE HAZA CANTERA ADRADOS SECUNDINA 15913758N SUBSANACIÓN 1472217 563592.09/13 ADRADA DE HAZA VITORINO SUBSANACIÓN 1475856 605511.09/13 AGUAS CÁNDIDAS FERNÁNDEZ HOZ ARACELI 14868322H DECLARACIÓN 1470997 337621.09/13 ARANDA DE DUERO BAÑOS ORTEGA JOSE MANUEL 71253430M DECLARACIÓN 1476054 473104.09/13 ARANDA DE DUERO GARCÍA HERNANDO EMILIO 12949810M DECLARACIÓN 1474184 525405.09/13 ARANDA DE DUERO MADURGA CAYUELA M. JESÚS 71239301K RECURSO 1476085 539361.09/13 ARANDA DE DUERO MORENO ALEJANDRO 90183902M DECLARACIÓN 1474961 595022.09/13 AVELLANOSA DE MUÑO SAIZ GARCÍA CONSUELO 90330211B SUBSANACIÓN 1473386 517613.09/13 BASCONCILLOS DEL TOZO ARROYO ALONSO FRANCISCO JAVIER 13071098Z DECLARACIÓN 1473601 576332.09/13 BELORADO ORTEGA PÉREZ JOSÉ 90501460W DECLARACIÓN 1476911 617013.09/13 BUNIEL COMPAÑÍA ARRENDADORA DUERO S.A. A78388949 SUBSANACIÓN 1473400 197326.09/13 BURGOS ARNAIZ IBEAS LEONCIO SUBSANACIÓN 1471917 560335.09/13 BURGOS CONTRERAS GETE DOMINGO 13089668T SUBSANACIÓN 1476669 614353.09/13 BURGOS LÓPEZ GONZÁLEZ JESÚS 13091635N SUBSANACIÓN 1476115 351702.09/13 CABAÑES DE ESGUEVA MERUELO POZO ALFREDO 12934046L SUBSANACIÓN 1472420 429704.09/13 CARDEÑAJIMENO CONTRERAS RUIZ ELISEO 13059778X SUBSANACIÓN

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DOCUMENTO N.º DE EXPEDIENTE MUNICIPIO TITULAR CATASTRAL/OBLIGADO TRIBUTARIO N.I.F./C.I.F. PROCEDIMIENTO 1472417 429704.09/13 CARDEÑAJIMENO PASCUAL GARCÍA RAFAEL SUBSANACIÓN 1474897 583343.09/13 CASTRILLO DE LA REINA GONZÁLEZ SALAS ANTONIA 13254496X DECLARACIÓN 1473469 556220.09/13 CASTRILLO DE LA REINA MEDEL GONZÁLEZ AVENTINA 71236124H DECLARACIÓN 1472518 550141.09/13 CASTRILLO DE LA REINA MORAL CARRETERO DÁMASO DECLARACIÓN 1472364 550141.09/13 CASTRILLO DE LA REINA MORAL DÍEZ JUAN DANIEL DECLARACIÓN 1473475 556220.09/13 CASTRILLO DE LA REINA RUBIO SALAS EUTIQUIO 13254360N DECLARACIÓN 1474495 347631.09/13 CEBRECOS PINEDA PINEDA DIONISIA 12937554P SUBSANACIÓN 1474870 540982.09/13 CILLERUELO DE ABAJO PICÓN GARCÍA CARMEN 13014234Y DECLARACIÓN 1473403 576284.09/13 CIRUELOS DE CERVERA MARTÍNEZ DEL CURA BALBINA 12940701G DECLARACIÓN 1474323 434766.09/13 CONDADO DE TREVIÑO SOCIEDAD DEL MOLINO SUBSANACIÓN 1477441 469836.09/13 GUMIEL DE IZÁN ARRANCAR S.L. B09224759 SUBSANACIÓN 1474726 432423.09/13 GUMIEL DEL MERCADO FUENTE MURIEL MICAELA 12974175J DECLARACIÓN 1475561 303214.09/13 HONTANGAS PRIEGO RINCÓN CRISTINA VICTORIA 51071705K SUBSANACIÓN 1474908 459126.09/13 HOYALES DE ROA MONTES CUEVAS FELISA 12971550X SUBSANACIÓN 1475935 333981.09/13 LOS ALTOS GALLO DÍEZ MARÍA SOLEDAD 71336426V SUBSANACIÓN 1473857 262356.09/13 LOS AUSINES LÓPEZ DE LAS HERAS AMADEO 71244756W SUBSANACIÓN 1474336 530832.09/13 LOS BALBASES YÁGUEZ ORTIZ MARIANO HEREDEROS SUBSANACIÓN 1476384 573204.09/13 MAHAMUD ORTEGA GONZÁLEZ CREMENCIO 12929347N SUBSANACIÓN 1475567 601521.09/13 MELGAR DE FERNAMENTAL PÉREZ FERNÁNDEZ FERMÍN 12234819S RECTIFICACIÓN 1475974 552856.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO ALONSO PORRES ALDAY JOSÉ EUGENIO 13130431F DECLARACIÓN 1475970 552856.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO ALONSO PORRES MARTÍNEZ JOSÉ 13220845P DECLARACIÓN 1476015 552871.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO BARRENECHEA GUTIÉRREZ FRANCISCO JAVIER 13283720R DECLARACIÓN 1476042 553125.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO BLANCO BOLAÑOS MANUEL 14207774F DECLARACIÓN 1475958 552856.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO CÉSPEDES ORDOÑO INVERSIONES S.A. A09516337 DECLARACIÓN 1475976 552856.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO FC LOGÍSTICA DEL CANALÓN S.L. A09516337 DECLARACIÓN 1476040 553103.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO GIL PEDROSA ANTONIO 30621779Q DECLARACIÓN 1474913 529955.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO LÓPEZ NÚÑEZ BRAULIO DECLARACIÓN 1475965 552856.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO PEÑA SÁENZ FÉLIX DECLARACIÓN 1476027 552974.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ DECLARACIÓN 1476034 553044.09/13 MDAD. CAST. VIEJA VILLARCAYO SIERRA AYALA LINA 50526524D DECLARACIÓN 1475754 593795.09/13 MERINDAD DE CUESTA URRÍA HERRÁN ESTÉFANO M. CRUZ 14868513W RECURSO 1475788 583811.09/13 MERINDAD DE CUESTA URRÍA SAINZ SÁNCHEZ MARÍA CARMEN 11923837Q RECURSO 1475947 437813.09/13 MERINDAD DE RÍO UBIERNA ENTIDAD LOCAL MENOR DE CASTRILLO DE RUCI P0900692E RECURSO 1475525 501944.09/13 MERINDAD DE VALDIVIELSO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS PÚBLICAS Y S0917001J DECLARACIÓN 1475626 601996.09/13 MIRANDA DE EBRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ AGUSTÍN 13289293P SUBSANACIÓN 1475627 601996.09/13 MIRANDA DE EBRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ AGUSTÍN 13289293P SUBSANACIÓN 1475628 601996.09/13 MIRANDA DE EBRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ AGUSTÍN 13289293P SUBSANACIÓN 1473000 485402.09/13 MIRANDA DE EBRO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ ÁNGEL 13291342X DECLARACIÓN 1474727 440425.09/13 MIRANDA DE EBRO MIRANDA DE EBRO S.L. B09042425 DECLARACIÓN 1474546 451651.09/13 MODUBAR DE LA EMPAREDADA SAN ANTONIO GARCÍA IGNACIO 52152003D SUBSANACIÓN 1476107 591625.09/13 OÑA DÍEZ MARTÍNEZ MIGUEL ÁNGEL 13112414E DECLARACIÓN 1472660 434442.09/13 PALACIOS DE LA SIERRA ALONSO ALONSO MARIBEL 11875398X DECLARACIÓN 1477090 589466.09/13 PEDROSA DE DUERO ZAPATERO PÉREZ JESÚS 13025953H SUBSANACIÓN 1474657 337190.09/13 PINILLA DE LOS BARRUECOS PALACIOS BLANCO MARÍA VISITACIÓN 37262227L SUBSANACIÓN 1472055 561116.09/13 POZA DE LA SAL DÍEZ RUIZ EULOGIO 92800288A SUBSANACIÓN 1475480 438815.09/13 QUEMADA BENITO NAVAZO JULIÁN 13017512H SUBSANACIÓN 1475476 438815.09/13 QUEMADA GABRIEL RODRÍGUEZ M. LUISA SUBSANACIÓN 1473250 396325.09/13 QUINTANAR DE LA SIERRA ABAJO ÁLAMO MARTINIANO 13030666Q RECURSO 1476514 613373.09/13 QUINTANILLA DEL AGUA-TORDUELES CEBRECOS FERNÁNDEZ JESÚS 13133311N SUBSANACIÓN 1476598 614051.09/13 QUINTANILLA DEL AGUA-TORDUELES RODRIGO GARCÍA MIGUEL SUBSANACIÓN 1473865 580801.09/13 RÁBANOS BARBERO CÁMARA JOSÉ MANUEL 13096610L SUBSANACIÓN 1472872 503613.09/13 ROA CILLERUELO BUENO GERMANA 12963646H DECLARACIÓN

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DOCUMENTO N.º DE EXPEDIENTE MUNICIPIO TITULAR CATASTRAL/OBLIGADO TRIBUTARIO N.I.F./C.I.F. PROCEDIMIENTO 1473388 434486.09/13 ROYUELA DE RÍO FRANCO GARCÍA RODRÍGUEZ CLEMENTINO 12927595P SUBSANACIÓN 1476157 590413.09/13 SALAS DE LOS INFANTES BALLESTERO GÓMEZ FELICIANO 13255271A DECLARACIÓN 1477335 577452.09/13 SALAS DE LOS INFANTES GARCÍA ALONSO ISABEL 13098044G DECLARACIÓN 1473621 441140.09/13 SAN JUAN DEL MONTE BERMEJO ROCHA ANTONIA 12950591G SUBSANACIÓN 1473949 455431.09/13 SAN VICENTE DEL VALLE CRESPO ROLLÓN FILOMENA 16236079T DECLARACIÓN 1477464 618511.09/13 SOTRESGUDO MANZANAL ORTEGA ELIODORA 13029254F SUBSANACIÓN 1476405 455416.09/13 TUBILLA DEL AGUA GONZÁLEZ RUIZ PRIMITIVA 40610918W RECURSO 1473100 439235.09/13 VADOCONDES CHUECA MIGUEL JOSÉ LUIS 17737027W SOLICITUD 1474464 530880.09/13 VALLE DE LAS NAVAS BLANCO OJEDA JOSÉ SUBSANACIÓN 1477137 346264.09/13 VALLE DE LOSA RUIZ SÁINZ ALICIA 13278115P SUBSANACIÓN 1475557 577500.09/13 VALLE DE LOSA VADILLO DÍEZ LEANDRO DECLARACIÓN 1473981 449945.09/13 VALLE DE MENA PUEYO RODERO JESÚS AGUSTÍN 22731500W DECLARACIÓN 1473984 449945.09/13 VALLE DE MENA PUEYO RODERO JESÚS AGUSTÍN 22731500W DECLARACIÓN 1475380 487642.09/13 VALLE DE MENA SÁINZ MAZA FERNÁNDEZ ALICIA 00732270L RECTIFICACIÓN 1473218 441033.09/13 VALLE DE SANTIBÁÑEZ BÁRCENA VAL LEONOR 13012430L SUBSANACIÓN 1472119 217313.09/13 VALLE DE SANTIBÁÑEZ GONZÁLEZ ÁLVAREZ NATIVIDAD 12907831R DECLARACIÓN 1473220 570500.09/13 VALLE DE SANTIBÁÑEZ GONZÁLEZ ÁLVAREZ VALERIANO 22153535G RECURSO 1475318 597424.09/13 VALLE DE SANTIBÁÑEZ VILLANUEVA INOCENCIA SUBSANACIÓN 1473961 433064.09/13 VALLE DE SEDANO HIDALGO HUIDOBRO SANTIAGO 13008639T DECLARACIÓN 1472263 564244.09/13 VALLE DE TOBALINA AROZAMENA SEGUROLA JOSÉ LUIS 14120411K SUBSANACIÓN 1472262 564244.09/13 VALLE DE TOBALINA SALAZAR TOBALINA VICTORIANO 14342376J SUBSANACIÓN 1475466 275516.09/13 VALLE DE VALDEBEZANA BARTOLOMÉ ALONSO ABELARDO 12985837Z SUBSANACIÓN 1472220 563695.09/13 VALLE DE ZAMANZAS MARTÍN REDONDO CARMEN 01095932M SUBSANACIÓN 1475629 461720.09/13 VILLADIEGO GÓMEZ BARBERO FELICIDAD 12993215D SOLICITUD 1475651 461716.09/13 VILLADIEGO GÓMEZ BARBERO LUIS 94391176G SUBSANACIÓN 1474001 449610.09/13 VILLAMAYOR DE LOS MONTES MUÑOZ MARTÍN ALEJANDRO 13144398J DECLARACIÓN 1473647 578771.09/13 VILLANGÓMEZ BLANCO REVILLA MAXIMILIANO 12929542T SUBSANACIÓN 1473656 578922.09/13 VILLANGÓMEZ DELGADO GONZÁLEZ LEONARDO 13037286N SUBSANACIÓN 1472636 569402.09/13 VILLANGÓMEZ GONZÁLEZ ANTOLÍN M. INMACULADA CONCEPCIÓN 13112031F SUBSANACIÓN 1472749 570570.09/13 VILLANGÓMEZ REVILLA REVILLA DONATO 12929491H SUBSANACIÓN 1472707 570231.09/13 VILLANGÓMEZ REVILLA SAGREDO EUSEBIO 12929547M SUBSANACIÓN 1473119 573694.09/13 VILLANGÓMEZ REVILLA TEMIÑO MARÍA RAMOS 13037590V SUBSANACIÓN 1473176 574265.09/13 VILLANGÓMEZ VALDIVIELSO PORRES JOAQUÍN 12929695S SUBSANACIÓN 1472806 437802.09/13 VILLANUEVA DE CARAZO ONTANÓN CÁMARA MARÍA SOLEDAD SUBSANACIÓN

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C.V.E.: BOPBUR-2013-09475

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Sección de Industria y Energía

Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos. Expediente: AT/25.578

Antecedentes de hecho. –

La compañía mercantil lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitó con fecha 9 de agosto de 2013 autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Con fecha 4 de octubre de 2013 se ha dado traslado al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para que emita informe, se le reitera con fecha 24 de octubre de 2013, informando favorablemente.

Con fecha 4 de octubre de 2013 se ha dado traslado al Servicio Territorial de Medio Ambiente para que emita informe, se le reitera con fecha 24 de octubre de 2013, emitiendo condicionado con fecha 5 de noviembre de 2013. Se da traslado del condicionado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presentando la conformidad a dicho condicionado con fecha 25 de noviembre de 2013.

Fundamentos de derecho. –

1. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Dele-gados Territoriales de la Junta de Castilla y León, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por la Resolución de 21 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria, energía y minas.

2. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

– Ley 54/97, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

– Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

– Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

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– Real Decreto 3257/1982, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Vista la propuesta de la Sección de Industria y Energía, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo resuelve:

Autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Desvío de la derivación al centro de transformación «El Ternero» en Miranda de Ebro: – Línea aérea media tensión con origen en apoyo n.º 321 y final en apoyo n.º 809, conductor LA-56 y longitud de 59,27 m.

– Línea subterránea media tensión con origen en apoyo n.º 809 y final en centro de transformación compacto intemperie, conductor HEPRZ21 de 150 mm2.

– Centro de transformación compacto intemperie de 250 kVA y relación de trans-formación 20.000-13.200/400 V.

– Desmontaje de la línea de derivación aérea del centro de transformación intemperie «El Ternero», perteneciente a Miranda de Ebro (Burgos).

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas indicadas, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1. – Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.

2. – El plazo máximo para la solicitud de la puesta en servicio será de un año, con-tado a partir de la presente resolución. Se producirá la caducidad de la presente autori-zación, si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado el acta de puesta en marcha. Antes de la finalización del citado plazo, podrán solicitarse prórrogas del mismo, por causas justificadas.

3. – El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.

4. – La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

5. – Con arreglo al proyecto aprobado se realizará la conexión con sus instalaciones, a fin de que a la hora de extender el acta de puesta en marcha y autorización de funcio-namiento estén las instalaciones totalmente ejecutadas y probadas.

Esta resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo

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dispuesto en los arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Burgos, 29 de noviembre de 2013.

El Jefe del Servicio, Mariano Muñoz Fernández

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C.V.E.: BOPBUR-2014-00042

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

BIENESTAR SOCIAL

Notificación de solicitud de documentación para actualización de cuota correspondiente al Servicio de Teleasistencia del año 2014

Intentada la notificación a los interesados sin haber podido practicarse, de la solici-tud de documentación para la actualización de la cuota mensual del Servicio de Teleasis-tencia de 2014 se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a prac-ticar dicha notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Considerando que concurren las circunstancias previstas en el art. 61 de la citada Ley, se hace una somera indicación del contenido del acto, advirtiendo a los interesados que podrán comparecer ante el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Pro-vincial de Burgos, sito en Burgos, paseo del Espolón, 34, C.P. 09003, en el plazo de los diez días siguientes a la última fecha de publicación del presente anuncio, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto, y constancia de tal conocimiento.

– Acto a notificar: Solicitud de documentación para actualización de la cuota men-sual correspondiente al Servicio de Teleasistencia 2014.

Exp N.º Interesado Localidad Ayuntamiento

255/TAD Rosa Garces Barrios Zazuar Zazuar

529/TAD José Sánchez Rodríguez Villanueva de Gumiel Villanueva de Gumiel 707/TAD Obdulia Castán Castán Valcabado de Roa Pedrosa de Duero 879/TAD Tomás González Rodrigo Castrillo del Val Castrillo del Val 1016/TAD Margarita Arranz Palomino Fuentecén Fuentecén

Burgos, 19 de diciembre de 2013.

El Presidente, El Secretario General,

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C.V.E.: BOPBUR-2014-00060

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria cele-brada el día 12 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«9. – Aprobación de la delegación de gestión y recaudación de recursos de otros Entes.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda, Economía, Especial de Cuentas, Recaudación, Asesoría Jurídica, Caja de Cooperación, Contratación y Junta de Compras, de fecha 4 de diciembre de 2013, y vista la propuesta del Jefe del Servi-cio de Recaudación, de fecha 27 de noviembre de 2013.

Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda, aceptar la delegación de funciones de gestión y recaudación conferidas por los siguientes Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, al amparo del artículo 7.º del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:

– El Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales, mediante acuerdo de Pleno de fecha 5 de noviembre de 2013 delega la gestión y la recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles, actividades económicas, vehículos de tracción mecánica, gestión y recauda-ción del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y la recau-dación de las tasas de suministro de agua, recogida de basuras y otras tasas de vencimiento periódico.

– El Ayuntamiento de Cebrecos, mediante acuerdo de Pleno de fecha 16 de sep-tiembre de 2013 delega la gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la recaudación de la tasa de suministro de agua y recogida de basuras.

– El Ayuntamiento de Jurisdicción de San Zadornil, mediante acuerdo de Pleno de fecha 17 de septiembre de 2013 delega la gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la recaudación de la tasa de suministro de agua y recogida de basuras. – El Ayuntamiento de Cebrecos, mediante acuerdo de Pleno de fecha 16 de septiem-bre de 2013 delega la gestión tributaria del impuesto soseptiem-bre vehículos de tracción mecánica. – El Ayuntamiento de Solarana, mediante acuerdo de Pleno de fecha 26 de Agosto de 2013 delega la gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la recaudación de la tasa de suministro de agua.

– El Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, mediante acuerdo de Pleno de fecha 7 de noviembre de 2013 delega la gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la recaudación de la tasa de suministro de agua y saneamiento.

Lo que traslado a Vd para su conocimiento y efectos. Burgos, 7 de enero de 2014.

El Jefe del Servicio, F. Javier Gabeiras Vérez

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CONTENIDO DE LOS ACUERDOS

1. – El Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales delega la gestión y recaudación de sus tributos e ingresos de naturaleza pública.

El Pleno celebrado el día 5 de noviembre de 2013 adoptó el siguiente acuerdo: ACUERDO DE DELEGACIÓN

CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES Cláusula primera. – Objeto de la delegación.

1. – El Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales delega en la Diputación Provincial de Burgos las competencias para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de titularidad municipal, en los términos que se especifican en las cláusulas siguientes.

2. – La delegación comporta la cesión de la titularidad de la competencia y de su ejercicio en la Diputación Provincial de Burgos.

Cláusula segunda. – Ámbito material de la delegación.

1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles. b) Impuesto sobre actividades económicas. c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana. 2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recauda-ción, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:

a) Tasa por suministro de agua. b) Tasa por recogida de basuras.

c) Cualquier otra tasa de vencimiento periódico.

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigi-das a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

a) Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b) Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico. En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

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Cláusula tercera. – Competencias no delegadas.

En el ámbito de la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de su titularidad, el Ayuntamiento se reserva las competencias no recogidas expresamente en la cláusula segunda.

Cláusula cuarta. – Ámbito personal, territorial y temporal de la delegación.

1. – La delegación conferida se refiere expresamente a todas y cada una de las facultades anteriormente enumeradas, y a todos los contribuyentes de un mismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.

2. – La Diputación Provincial de Burgos podrá ejercer las facultades delegadas en todo su ámbito territorial, e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan dele-gado tales facultades.

3. – La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial. La revocación, que deberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos dos meses de an-telación a la fecha que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

4. – La Diputación Provincial de Burgos, podrá rechazar aquellas liquidaciones o débitos pendientes que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, así como estable-cer un importe mínimo para su aceptación.

Cláusula quinta. – Normativa reguladora.

1. – La aplicación de los tributos e ingresos de derecho público delegados en la Diputación Provincial de Burgos, se ajustarán a lo previsto:

a) En la Constitución.

b) En el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

c) En la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

d) Por las leyes que contengan disposiciones en materia tributaria local; y por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.

e) Por las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento. f) Por el presente acuerdo de delegación.

g) Por la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación que pudiere aprobar la Diputación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.3 del TRLHL.

h) Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales de derecho administra-tivo y los preceptos de derecho común.

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Cláusula sexta. – Régimen jurídico.

1. – El presente acuerdo de delegación se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 7 del TRLHL.

2. – Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre su interpretación, y cum-plimiento, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

3. – Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Dipu-tación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extre-mos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar competencias que ejerza por delegación.

Cláusula séptima. – Administración electrónica.

1. – Para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, la Diputación Provincial de Burgos hará uso de tecnologías de la información y la comunicación, en par-ticular internet, para lograr la plena implantación de la Administración Electrónica.

2. – En el ámbito de las funciones delegadas, se garantizará a los ciudadanos los de-rechos recogidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en particular, el derecho a relacionarse con la Diputación utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consen-timiento, establecer pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Cláusula octava. – Protección de datos de carácter personal.

1. – En el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo, la Diputación Provincial:

a) Adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo.

b) Aprobará por acuerdo de Pleno el fichero denominado “Gestión y Recaudación Tributaria”, y lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

c) Como responsable del fichero, lo notificará a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP.

d) Adoptará todas aquellas medidas de carácter técnico y organizativo que resul-ten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

e) La denuncia del Acuerdo de Delegación por alguna de las partes implica que la Diputación deberá proceder a la devolución al Ayuntamiento de todos los documentos o

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soportes informáticos en los que pudiera constar algún dato de carácter personal, y ulte-riormente a bloquear y destruir estos datos.

2. – Para las comunicaciones e intercambios de información que sea preciso reali-zar entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos en ejecución de este Con-venio, ambas partes se obligan a cumplir con un protocolo de seguridad que garantice que la comunicación de los datos se realice de forma segura, y a asumir las funciones y obligaciones generadas al respecto como responsables de los ficheros que cada parte custodia. En particular, se comprometen a:

a) No utilizar esta información con otra finalidad que la expuesta con anterioridad. b) A cumplir con los requerimientos estipulados para la transferencia de dicha infor-mación.

c) A cumplir la normativa en vigor en materia de protección de datos.

d) A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que se precisen para ga-rantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

e) A cumplir con el principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD). 3. – El Ayuntamiento asume el compromiso de mantener activas las comunicaciones con la Diputación Provincial de Burgos utilizando los procedimientos y mecanismos defini-dos para cada caso.

4. – La Diputación de Burgos se compromete a comunicar al Ayuntamiento la infor-mación que sea relevante para el mismo en función de lo estipulado en el presente acuerdo.

CAPÍTULO II. – FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Cláusula novena. – Actividades que integran la delegación.

1. – En el ámbito material de la delegación recogido en la cláusula segunda de este acuerdo, la Diputación desarrollará las actividades de:

a) Información y asistencia al obligado al pago. b) Gestión tributaria.

c) Gestión recaudatoria

d) Revisión administrativa de las anteriores actividades.

e) Colaboración con la Dirección General del Catastro en el mantenimiento catas-tral de los municipios de la provincia.

2. – El contenido específico de cada una de estas actividades se describe en las cláusulas siguientes.

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Cláusula décima. – La información y asistencia al obligado al pago.

1. – La Diputación deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria informa-ción y asistencia para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. – La actividad a que se refiere el apartado anterior se instrumentará a través de las siguientes actuaciones:

a) Actividades dirigidas a informar a los obligados tributarios de sus derechos y obligaciones, y de la forma en que deben cumplir estas últimas.

b) Actividades dirigidas a garantizar el derecho de acceso a la información perso-nal que obra en el Servicio a los obligados tributarios o a sus representantes, a quienes estos autoricen expresamente, y a quien acredite un interés legítimo y directo. Los obli-gados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de los datos persona-les cuando resulten inexactos o incompletos.

c) Actividades dirigidas a facilitar el acceso a los registros y documentos que for-men parte de su expediente, que les permita conocer el estado de su tramitación, en los términos y condiciones establecidos en las normas tributarias y administrativas.

d) Asistencia en la realización y correcta cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y solicitudes que sean dirigidas a la Diputación Provincial de Burgos o a otras Administraciones implicadas en la gestión de los tributos delegados. e) Realización de campañas de información y difusión de hechos o situaciones con transcendencia tributaria que afecten al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones.

f) Facilitar los textos actualizados de las normas tributarias de aplicación a los tri-butos objeto de delegación y de las ordenanzas fiscales del municipio en vigor.

g) Comunicación de los criterios administrativos existentes para la aplicación de los tributos.

h) Contestaciones a consultas.

Siempre que sea posible, dichas actividades se podrán efectuar mediante el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

Cláusula undécima. – La gestión tributaria.

El desarrollo de la gestión tributaria por la Diputación comporta el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La elaboración y mantenimiento de los padrones tributarios.

b) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicacio-nes de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

c) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tri-butaria.

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d) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

f) La realización de actuaciones de verificación de datos. g) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verifica-ción y comprobaverifica-ción realizadas, así como su notificaverifica-ción.

i) La emisión de certificados tributarios. j) La información y asistencia tributaria.

k) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no inte-gradas en las funciones de inspección y recaudación.

l) Aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado, y de es-tablecimiento de fórmulas de colaboración previstas en la normativa vigente; en especial, la tramitación de la información remitida por otros Organismos Públicos como la Dirección General de Registros y del Notariado.

Cláusula duodécima. – La recaudación tributaria.

1. – La gestión recaudatoria desarrollada por Diputación consistirá en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

2. – Se realiza en dos periodos: Voluntario y ejecutivo.

3. – La recaudación en periodo voluntario incluye las siguientes funciones: a) Emisión de los documentos cobratorios derivados de las liquidaciones. b) Práctica de notificaciones colectivas en valores-recibo.

c) Determinación de periodos voluntarios de cobranza en el caso de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

d) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

e) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. f) Actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes.

g) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores. 4. – La recaudación en período ejecutivo incluye las siguientes funciones:

a) Expedición de los documentos que acrediten el impago de las deudas, indivi-duales o colectivas.

b) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos de reposición inter-puestos contra la misma y contra el procedimiento ejecutivo en general.

c) Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora. d) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

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e) Ejecutar las garantías conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación.

f) Dictar diligencias de embargo y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.

g) Practicar el embargo de bienes del deudor para la efectividad de la deuda. h) Valoración previa a la enajenación de bienes embargados.

i) Adopción de medidas para asegurar el embargo de bienes. j) Enajenación de bienes embargados.

k) Adjudicación de bienes al Ayuntamiento: cuando en el procedimiento de enaje-nación, alguno de los bienes embargados no se hubiera adjudicado, podrá el Ayuntamiento adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

l) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio. m) Dictar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsi-diaria, cuando la Diputación Provincial, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de res-ponsabilidad.

n) Dar de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente o en este convenio.

La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en el artículo 76 de la Ley General Tributaria y artículos 61 y siguientes del Reglamento Gene-ral de Recaudación. El Ayuntamiento podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvie-ran realizados todos los trámites.

5. – El Ayuntamiento podrá convenir con la Diputación Provincial de Burgos la rea-lización de actuaciones de recaudación procedentes, respecto a otros conceptos diferen-tes de los señalados con sujeción a los criterios que se establezcan.

Cláusula decimotercera. – La revisión de actos en vía administrativa.

1. – La Diputación asume la revisión en vía administrativa de los actos y resolucio-nes dictados en el ejercicio de las funcioresolucio-nes delegadas, en su doble modalidad:

1. Ordinaria, mediante la interposición de recurso de reposición contra los actos dictados por esta Diputación en el ejercicio de sus competencias.

2. Especial, a través de los siguientes procedimientos de revisión: a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.

b) Declaración de lesividad de actos anulables. c) Revocación.

d) Rectificación de errores.

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2. – Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de la delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III. – RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Cláusula decimocuarta. – Colaboración con la Dirección General del Catastro en el mantenimiento catastral de los municipios de la provincia.

1. – En virtud de la delegación conferida en la cláusula segunda, el Ayuntamiento autoriza a la Diputación Provincial de Burgos, como órgano gestor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a firmar convenios de colaboración en materia catastral con la Direc-ción General del Catastro.

2. – Para el desarrollo y ejecución de dichos convenios, la Diputación promoverá la contratación -por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación-, de los tra-bajos de actualización permanente del Catastro, del que se deriva el censo cobratorio y las liquidaciones tributarias por incorporación de alteraciones catastrales de dicho im-puesto.

3. – El Ayuntamiento se adhiere a los contratos que la Diputación adjudique con el fin anteriormente descrito, lo que conlleva la obligación de financiar su coste, para lo cual, autoriza a la Diputación a detraer, con cargo al importe de la recaudación obtenida por las liquidaciones tributarias en concepto de IBI de naturaleza urbana que se practiquen como consecuencia de los trabajos realizados por el adjudicatario del concurso, el porcentaje que resulte de la licitación.

Dicho porcentaje no podrá superar en ningún caso el 20%, si la incorporación de la alteración catastral tiene su origen en una declaración presentada por el titular catastral; ni el 30%, si la incorporación tiene su origen en el trabajo de investigación realizado por la empresa en el término municipal del Ayuntamiento.

Se establece además un límite en la cantidad a cobrar por el adjudicatario por liquidación tributaria de 600 euros, de forma que si de la aplicación del porcentaje descrito anteriormente, en función del origen de la incorporación, a las liquidaciones resultara un mayor importe, la adjudicataria no tendría derecho al exceso.

CAPÍTULO III. – RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Cláusula decimoquinta. – Colaboración entre las Administraciones implicadas en la delegación.

El Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos actuarán y se relacionarán en todo cuanto concierne a la delegación de funciones de acuerdo con el principio de leal-tad institucional, y, en consecuencia deberán:

a) Respetar el ejercicio de las competencias por la Administración que la tenga atri-buida de conformidad con la distribución realizada en las cláusulas 2.ª y 3.ª de este documento.

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b) Facilitar a la otra Administración la información que precise sobre las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. En particular, se facilitarán cuantos datos personales se recaben en relación con los interesados en los procedimientos que se estén tramitando.

c) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que la otra Administración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Cláusula decimosexta. – Procedimiento de cargo y gestión de valores.

1. – Trámites previos al inicio de la actividad delegada.

1.1. El Ayuntamiento delegante deberá entregar, con antelación suficiente, toda la información de que disponga con transcendencia tributaria para facilitar a la Diputación Provincial el ejercicio de las competencias asumidas. En particular, debe proporcionar:

a) Información completa y actualizada de los padrones cobratorios de los tributos delegados.

b) Las domiciliaciones de pago en entidades de depósito de los obligados al pago incluidos en los padrones.

c) Texto íntegro de las ordenanzas fiscales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de los tributos cuya aplicación haya delegado en la Diputación.

1.2. La información relativa a los obligados al pago deberá contener en todo caso: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.

b) Número del Documento Nacional de Identidad. c) Domicilio del deudor.

d) En su caso, domicilio en el extranjero, código de identificación fiscal del Estado de residencia o número de pasaporte.

1.3. Si la información remitida no reúne los requisitos que señala el apartado ante-rior, se requerirá al Ayuntamiento para que, en un plazo de diez días, complete los datos omitidos, con advertencia de que si así no lo hiciera la Diputación se abstendrá de iniciar la gestión delegada en relación con los obligados afectados.

1.4. Asimismo, deberá comunicar a las Administraciones que participan en la ges-tión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, la concesión de la delegación de competencias en la Diputación.

2. – Procedimiento de elaboración y actualización de padrones. 2.1. A estos efectos distinguimos dos tipos de padrones:

1. Padrones de gestión compartida entre el Ayuntamiento y otras Administracio-nes, en los que la Diputación asume la gestión tributaria.

2. Padrones de gestión exclusivamente municipal, en los que la Diputación se limita a desarrollar la gestión recaudatoria.

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2.2. Como norma común a ambos: El Ayuntamiento deberá remitir a la Diputación Provincial el texto integro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia relativas a tributos que haya delegado.

3. – Padrones de gestión compartida entre el Ayuntamiento y otras Administracio-nes, en los que la Diputación ha asumido la gestión tributaria

3.1. Son padrones de gestión compartida los correspondientes a los siguientes con-ceptos tributarios:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles. b) Impuesto sobre actividades económicas. c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3.2. Los ficheros o bases de datos necesarios para la elaboración y actualización de los padrones cobratorios de estos tributos serán suministrados directamente a la Dipu-tación Provincial por las siguientes entidades públicas

a) Del impuesto sobre bienes inmuebles por la Dirección General del Catastro. b) Del impuesto sobre actividades económicas por la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria.

c) Del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por la Jefatura Provincial de Tráfico.

3.3. El Presidente de la Diputación aprobará estos padrones, por tener asumida la gestión tributaria, y los remitirá posteriormente al Ayuntamiento para su exposición pública a efectos de reclamaciones.

4. – Padrones de gestión exclusivamente municipal, en los que la Diputación se limita a desarrollar la gestión recaudatoria.

4.1. Se entiende por padrones de gestión exclusiva de Ayuntamientos los corres-pondientes a los siguientes conceptos tributarios:

a) Tasa por suministro de aguas.

b) Tasa por recogida domiciliaria de basuras.

c) Otras tasas de cobro periódico y notificación colectiva.

4.2. Elaborado el primer padrón cobratorio en base a la información facilitada por el Ayuntamiento, para ejercicios sucesivos se seguirá el siguiente proceso previo al inicio del período voluntario de cobro:

– Diputación Provincial remitirá al Ayuntamiento el padrón definitivo del ejercicio precedente.

– Teniendo en cuenta este padrón, el Ayuntamiento comunicará a Diputación las altas, bajas y modificaciones que se hayan producido y que deban surtir efecto para el ejercicio en curso.

Referencias

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