EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO
El acto administrativo es una declaración de
voluntad o de juicio o de conocimiento de la
Administración Pública, que está sujeta al
Derecho Administrativo. Ej: una licencia para
construir un chalet, una sanción
administrativa por aparcar en doble fila, un
dictamen del Consejo de Estado sobre si la
M-30 precisa EIA
Distinción del reglamento: el criterio de la
innovación y del agotamiento
ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO 2
Claves de la distinción acto
administrativo/acto político:
Órgano del que procede
Función pública que se ejercita.
Importancia a efectos de control
ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO 3
Los actos administrativos son:
EJECUTIVOS: se presumen válidos y producen
efectos desde que se dictan, quedando obligado el destinatario a su cumplimiento, sin necesidad de que la Administración acuda a un juicio declarativo (autotutela declarativa)
EJECUTORIOS: en caso de incumplimiento, la
Administración dispone de medios de ejecución forzosa para hacer efectivo el cumplimiento (autotutela ejecutiva). Los medios son: apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y
compulsión sobre las personas (arts.96-100 Ley 30/92).
ELEMENTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
El acto ha de reunir una serie de
requisitos subjetivos
(competencia,inexistencia de causas de abstención o recusación (art.28 ley 30/92
), objetivos
(presupuesto de hecho, fin, causa, motivos, voluntad no viciada, contenido) y formales (
procedimiento, forma (art.55), motivación (art.54)CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Por su posición en el procedimiento: trámite y
resolutorios (art.107 LPC)
Por sus efectos: favorables y de gravamen
Por su impugnabilidad: actos que ponen o no
fin a la vía administrativa (art.109); actos
firmes o consentidos o no firmes; actos
confirmatorios.
Por el destinatario: actos singulares y actos
generales
Por la forma en que se producen: actos
expresos y actos presuntos
Por su relación con la ley: actos reglados y
LA EFICACIA DEL ACTO
Regla general: eficacia desde que se dicta Excepciones: Sometimiento a plazo o condición
Eficacia supeditada a notificación, publicación o
aprobación de órgano superior
Acto sancionador: producen efectos cuando son
firmes (en vía administrativa)
Supuestos en los que cabe la aplicación
retroactiva (art.57.3 Ley 30/92): actos dictados en sustitución de otros anulados y cuando produzcan efectos favorables si los supuestos de hecho necesarios existieran con anterioridad.
Suspensión de efectos como medida cautelar
LA NOTIFICACIÓN
Concepto: comunicación formal del acto administrativo, de la que
depende la eficacia del acto
Objeto: actos que exigen notificación Sujeto al que debe realizarse la notificación Contenido de la notificación
Práctica de la notificación Tiempo
Forma: cualquier medio que permita tener constancia de su
recepción (agente notificador, correo, telegrama, notificación telemática).
Lugar
Persona a la que puede realizarse la entrega Imposibilidad de notificación
LA INVALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO 1
Teoría de la invalidez de los actos jurídicos:
Nulidad radical o de pleno derecho: invalidez insubsanable e imprescriptible;
ineficacia inmediata
Nulidad relativa o anulabilidad: invalidez subsanable y prescriptible
Los actos administrativos pueden verse
afectados por vicios o irregularidades más o
menos graves. Las consecuencias jurídicas
también son más o menos graves (nulidad,
anulabilidad, irregularidades no invalidantes).
Vid.arts.62 y 63 Ley 30/92.
INVALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO 2
Singularidades de la teoría de la invalidez de
los actos administrativos:
Principio “favor acti”. La regla general es la
anulabilidad.
Principio de conservación de los actos:
incomunicación de la invalidez y conversión
Modulación de la nulidad de pleno Derecho como
consecuencia de la autotutela declarativa y ejecutiva de la Administración.
NULIDAD, ANULABILIDAD E
IRREGULARIDAD NO
INVALIDANTE
Anulabilidad: cualquier vicio de ilegalidad, salvo los que determinen la nulidad de pleno Derecho y los que sean simples irregularidades no invalidantes. Incluida la desviación de poder. Los defectos de forma, también, cuando impidan al acto
alcanzar su fin o den lugar a indefensión. Art.63.1 Nulidad de pleno Derecho: supuestos graves y
tasados. Art.62.1
Irregularidades no invalidantes (arts.63.2 y 3) Defectos de forma (salvo los que determinan la nulidad de
pleno Derecho y la anulabilidad)
Incumplimiento de plazos para la realización de las
CONSERVACIÓN DE LOS
ACTOS
Principio de convalidación: los actos anulables pueden convalidarse mediante la subsanción de defectos (art.67) Principio de incomunicación de la invalidez (art.64)
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los
actos sucesivos en el procedimiento que sean independientes
La nulidad o anulabilidad de una parte del acto no implica la
de las restantes partes del mismo que sean independientes Principio de conservación de actos y trámites (art.66) Principio de conversión de actos nulos y anulables: si contienen los elementos constitutivos de otros distintos pueden producir los efectos de éste
INVALIDEZ DEL ACTO: INSTRUMENTOS
DE REACCIÓN 1
Frente a los actos irregulares, lo
particulares pueden
:
Instar a la Administración la revisión de oficio Interponer los recursos administrativos
procedentes (alzada, reposición, extraordinario de revisión
Agotada la vía administrativa, acudir a los
INVALIDEZ DEL ACTO: INSTRUMENTOS
DE REACCIÓN 2
La Administración puede eliminar por sí
misma (revisión de oficio) los actos nulos de
pleno Derecho.
No puede eliminar los viciados de simple
anulabilidad cuando tienen un contenido
favorable. Recurso contencioso-administrativo
de lesividad
Puede revocar en cualquier momento los
actos de gravamen (revocación).
INVALIDEZ DEL ACTO: REVISION DE
OFICIO 1
La Administración puede eliminar por sí
misma los actos que incurran en vicios de
nulidad de pleno Derecho (art.62.1).
Ha de tratarse de actos que hayan puesto fin
a la vía administrativa o que sean firmes
El ejercicio de la potestad de revisión de
oficio carece de limite temporal (no está
sujeta a plazo alguno): es el resquicio de
imprescriptibilidad de la nulidad de pleno
Derecho.
INVALIDEZ DEL ACTO: REVISION DE
OFICIO 2
Características del procedimiento:
Iniciación: a iniciativa propia o a solicitud de interesado
(acción de nulidad)
Instrucción: dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de
Estado u órgano autonómico consultivo equivalente. La declaración de nulidad del acto depende del dictamen favorable del C.Est.
Cabe la inadmisión sin dictamen del C.Est.
Terminación: el acto de declaración de la nulidad puede
establecer las indemnizaciones pertinentes
Régimen del silencio (plazo de 3 meses): Iniciación de oficio: CADUCIDAD
A solicitud de interesado: SILENCIO NEGATIVO (rec.c-a)
INVALIDEZ DEL ACTO: RECURSO DE
LESIVIDAD DE LOS ACTOS ANULABLES 1
La Administración no puede eliminar por sí
misma los actos simplemente anulables de
contenido favorable para los administrados
(prima el principio de seguridad jurídica
frente al principio de legalidad)
La Administración tiene que declarar el acto
lesivo para el interés general y recurrirlo ante
los tribunales de lo
contencioso-INVALIDEZ DEL ACTO: RECURSO DE
LESIVIDAD DE LOS ACTOS ANULABLES 2
La Administración dispone para hacer la declaración de lesividad
de un plazo de 4 años desde que se dictó el acto.
La declaración de lesividad exige la celebración de previa
audiencia con cuantos tengan el carácter de interesados en la misma
La resolución del procedimiento de lesividad ha de producirse
en un plazo de 6 meses (la ausencia de resolución determina la caducidad)
Declarada la lesividad se interpondrá el recurso
contencioso-administrativo de lesividad (vid.arts.45.4 y 46.5 LJCA). Plazo: 2 meses desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
INVALIDEZ DEL ACTO: REVOCACIÓN DE
ACTOS DE GRAVAMEN
La Administración puede revocar sin límite de
tiempo los actos de gravamen o
desfavorables.
Lïmites:
Que no constituya dispensa o exención no
permitida por las leyes
Que no sea contraria al principio de igualdad Que no sea contraria al interés público o al
INVALIDEZ DEL ACTO: RECTIFICACION
DE ERRORES
Cabe en cualquier momento que la
Administración, a iniciativa propia o a
instancia del interesado, proceda a la
rectificación de errores materiales, de hecho
o aritméticos. Ojo!: no el error de derecho
(exige un juicio valorativo, una calificación
jurídica, afecta al sentido del acto...)
LÍMITES GENERALES DE LA REVISIÓN DE
ACTOS POR LA ADMINISTRACIÓN
Prescripción de las acciones
Que por el tiempo transcurrido o por
otras circunstancias su ejercicio resulte
contrario a:
la equidad
la buena fe
el derecho de los particulares
LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE
OPORTUNIDAD 1.
Consiste en la eliminación de un acto conforme a
Derecho pero que deja de resultar conveniente desde la perspectiva de la satisfacción adecuada de los intereses generales (ej.revocación de la concesión para el establecimiento durante un periodo de diez años de un quiosco en la vía pública)
Este tipo de revocación tiene un carácter
expropiatorio de los derechos reconocidos en el acto: necesidad de indemnización, pero no sujeción al procedimiento expropiatorio.
LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE
OPORTUNIDAD 2.
La LRJPAC no regula este supuesto. Existe regulación
en la legislación sectorial (pj.el rescate de concesiones por motivos de interés público).
La revocación de licencias locales tiene una
regulación propia en el art.16 RSCL. Prevé la revocación en los siguientes casos:
Desaparición o cambio de las circunstancias que motivaron
su otorgamiento: revocación por cambio de circunstancias no generado por la Administración. Ineficacia sobrevenida que no da lugar a indemnización
Cambio en los criterios de apreciación del interés público:
LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE
OPORTUNIDAD 3.
La revocación del acto también puede
preverse a través de cláusulas accesorias: se
trata de las denominadas reservas de
revocación.
Una figura similar pero con importantes
diferencias es la cláusula de precario