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EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO

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(1)

EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO

„

El acto administrativo es una declaración de

voluntad o de juicio o de conocimiento de la

Administración Pública, que está sujeta al

Derecho Administrativo. Ej: una licencia para

construir un chalet, una sanción

administrativa por aparcar en doble fila, un

dictamen del Consejo de Estado sobre si la

M-30 precisa EIA

„

Distinción del reglamento: el criterio de la

innovación y del agotamiento

ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO 2

„

Claves de la distinción acto

administrativo/acto político:

„

Órgano del que procede

„

Función pública que se ejercita.

„

Importancia a efectos de control

(2)

ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO 3

„

Los actos administrativos son:

„ EJECUTIVOS: se presumen válidos y producen

efectos desde que se dictan, quedando obligado el destinatario a su cumplimiento, sin necesidad de que la Administración acuda a un juicio declarativo (autotutela declarativa)

„ EJECUTORIOS: en caso de incumplimiento, la

Administración dispone de medios de ejecución forzosa para hacer efectivo el cumplimiento (autotutela ejecutiva). Los medios son: apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y

compulsión sobre las personas (arts.96-100 Ley 30/92).

ELEMENTOS DEL ACTO

ADMINISTRATIVO

„

El acto ha de reunir una serie de

requisitos subjetivos

(competencia,

inexistencia de causas de abstención o recusación (art.28 ley 30/92

), objetivos

(presupuesto de hecho, fin, causa, motivos, voluntad no viciada, contenido

) y formales (

procedimiento, forma (art.55), motivación (art.54)

(3)

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

„

Por su posición en el procedimiento: trámite y

resolutorios (art.107 LPC)

„

Por sus efectos: favorables y de gravamen

„

Por su impugnabilidad: actos que ponen o no

fin a la vía administrativa (art.109); actos

firmes o consentidos o no firmes; actos

confirmatorios.

„

Por el destinatario: actos singulares y actos

generales

„

Por la forma en que se producen: actos

expresos y actos presuntos

Por su relación con la ley: actos reglados y

LA EFICACIA DEL ACTO

„ Regla general: eficacia desde que se dicta „ Excepciones:

„ Sometimiento a plazo o condición

„ Eficacia supeditada a notificación, publicación o

aprobación de órgano superior

„ Acto sancionador: producen efectos cuando son

firmes (en vía administrativa)

„ Supuestos en los que cabe la aplicación

retroactiva (art.57.3 Ley 30/92): actos dictados en sustitución de otros anulados y cuando produzcan efectos favorables si los supuestos de hecho necesarios existieran con anterioridad.

„ Suspensión de efectos como medida cautelar

(4)

LA NOTIFICACIÓN

„ Concepto: comunicación formal del acto administrativo, de la que

depende la eficacia del acto

„ Objeto: actos que exigen notificación „ Sujeto al que debe realizarse la notificación „ Contenido de la notificación

„ Práctica de la notificación „ Tiempo

„ Forma: cualquier medio que permita tener constancia de su

recepción (agente notificador, correo, telegrama, notificación telemática).

„ Lugar

„ Persona a la que puede realizarse la entrega „ Imposibilidad de notificación

LA INVALIDEZ DEL ACTO

ADMINISTRATIVO 1

„ Teoría de la invalidez de los actos jurídicos:

„ Nulidad radical o de pleno derecho: invalidez insubsanable e imprescriptible;

ineficacia inmediata

„ Nulidad relativa o anulabilidad: invalidez subsanable y prescriptible

„

Los actos administrativos pueden verse

afectados por vicios o irregularidades más o

menos graves. Las consecuencias jurídicas

también son más o menos graves (nulidad,

anulabilidad, irregularidades no invalidantes).

Vid.arts.62 y 63 Ley 30/92.

(5)

INVALIDEZ DEL ACTO

ADMINISTRATIVO 2

„

Singularidades de la teoría de la invalidez de

los actos administrativos:

„ Principio “favor acti”. La regla general es la

anulabilidad.

„ Principio de conservación de los actos:

incomunicación de la invalidez y conversión

„ Modulación de la nulidad de pleno Derecho como

consecuencia de la autotutela declarativa y ejecutiva de la Administración.

NULIDAD, ANULABILIDAD E

IRREGULARIDAD NO

INVALIDANTE

„ Anulabilidad: cualquier vicio de ilegalidad, salvo los que determinen la nulidad de pleno Derecho y los que sean simples irregularidades no invalidantes. Incluida la desviación de poder. Los defectos de forma, también, cuando impidan al acto

alcanzar su fin o den lugar a indefensión. Art.63.1 „ Nulidad de pleno Derecho: supuestos graves y

tasados. Art.62.1

„ Irregularidades no invalidantes (arts.63.2 y 3) „ Defectos de forma (salvo los que determinan la nulidad de

pleno Derecho y la anulabilidad)

„ Incumplimiento de plazos para la realización de las

(6)

CONSERVACIÓN DE LOS

ACTOS

„ Principio de convalidación: los actos anulables pueden convalidarse mediante la subsanción de defectos (art.67) „ Principio de incomunicación de la invalidez (art.64)

„ La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los

actos sucesivos en el procedimiento que sean independientes

„ La nulidad o anulabilidad de una parte del acto no implica la

de las restantes partes del mismo que sean independientes „ Principio de conservación de actos y trámites (art.66) „ Principio de conversión de actos nulos y anulables: si contienen los elementos constitutivos de otros distintos pueden producir los efectos de éste

INVALIDEZ DEL ACTO: INSTRUMENTOS

DE REACCIÓN 1

„

Frente a los actos irregulares, lo

particulares pueden

:

„ Instar a la Administración la revisión de oficio „ Interponer los recursos administrativos

procedentes (alzada, reposición, extraordinario de revisión

„ Agotada la vía administrativa, acudir a los

(7)

INVALIDEZ DEL ACTO: INSTRUMENTOS

DE REACCIÓN 2

„

La Administración puede eliminar por sí

misma (revisión de oficio) los actos nulos de

pleno Derecho.

„

No puede eliminar los viciados de simple

anulabilidad cuando tienen un contenido

favorable. Recurso contencioso-administrativo

de lesividad

„

Puede revocar en cualquier momento los

actos de gravamen (revocación).

INVALIDEZ DEL ACTO: REVISION DE

OFICIO 1

„

La Administración puede eliminar por sí

misma los actos que incurran en vicios de

nulidad de pleno Derecho (art.62.1).

„

Ha de tratarse de actos que hayan puesto fin

a la vía administrativa o que sean firmes

„

El ejercicio de la potestad de revisión de

oficio carece de limite temporal (no está

sujeta a plazo alguno): es el resquicio de

imprescriptibilidad de la nulidad de pleno

Derecho.

(8)

INVALIDEZ DEL ACTO: REVISION DE

OFICIO 2

„ Características del procedimiento:

„ Iniciación: a iniciativa propia o a solicitud de interesado

(acción de nulidad)

„ Instrucción: dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de

Estado u órgano autonómico consultivo equivalente. La declaración de nulidad del acto depende del dictamen favorable del C.Est.

„ Cabe la inadmisión sin dictamen del C.Est.

„ Terminación: el acto de declaración de la nulidad puede

establecer las indemnizaciones pertinentes

„ Régimen del silencio (plazo de 3 meses): „ Iniciación de oficio: CADUCIDAD

„ A solicitud de interesado: SILENCIO NEGATIVO (rec.c-a)

INVALIDEZ DEL ACTO: RECURSO DE

LESIVIDAD DE LOS ACTOS ANULABLES 1

„

La Administración no puede eliminar por sí

misma los actos simplemente anulables de

contenido favorable para los administrados

(prima el principio de seguridad jurídica

frente al principio de legalidad)

„

La Administración tiene que declarar el acto

lesivo para el interés general y recurrirlo ante

los tribunales de lo

(9)

contencioso-INVALIDEZ DEL ACTO: RECURSO DE

LESIVIDAD DE LOS ACTOS ANULABLES 2

„ La Administración dispone para hacer la declaración de lesividad

de un plazo de 4 años desde que se dictó el acto.

„ La declaración de lesividad exige la celebración de previa

audiencia con cuantos tengan el carácter de interesados en la misma

„ La resolución del procedimiento de lesividad ha de producirse

en un plazo de 6 meses (la ausencia de resolución determina la caducidad)

„ Declarada la lesividad se interpondrá el recurso

contencioso-administrativo de lesividad (vid.arts.45.4 y 46.5 LJCA). Plazo: 2 meses desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

INVALIDEZ DEL ACTO: REVOCACIÓN DE

ACTOS DE GRAVAMEN

„

La Administración puede revocar sin límite de

tiempo los actos de gravamen o

desfavorables.

„

Lïmites:

„ Que no constituya dispensa o exención no

permitida por las leyes

„ Que no sea contraria al principio de igualdad „ Que no sea contraria al interés público o al

(10)

INVALIDEZ DEL ACTO: RECTIFICACION

DE ERRORES

„

Cabe en cualquier momento que la

Administración, a iniciativa propia o a

instancia del interesado, proceda a la

rectificación de errores materiales, de hecho

o aritméticos. Ojo!: no el error de derecho

(exige un juicio valorativo, una calificación

jurídica, afecta al sentido del acto...)

LÍMITES GENERALES DE LA REVISIÓN DE

ACTOS POR LA ADMINISTRACIÓN

„

Prescripción de las acciones

„

Que por el tiempo transcurrido o por

otras circunstancias su ejercicio resulte

contrario a:

„

la equidad

„

la buena fe

„

el derecho de los particulares

(11)

LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE

OPORTUNIDAD 1.

„ Consiste en la eliminación de un acto conforme a

Derecho pero que deja de resultar conveniente desde la perspectiva de la satisfacción adecuada de los intereses generales (ej.revocación de la concesión para el establecimiento durante un periodo de diez años de un quiosco en la vía pública)

„ Este tipo de revocación tiene un carácter

expropiatorio de los derechos reconocidos en el acto: necesidad de indemnización, pero no sujeción al procedimiento expropiatorio.

LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE

OPORTUNIDAD 2.

„ La LRJPAC no regula este supuesto. Existe regulación

en la legislación sectorial (pj.el rescate de concesiones por motivos de interés público).

„ La revocación de licencias locales tiene una

regulación propia en el art.16 RSCL. Prevé la revocación en los siguientes casos:

„ Desaparición o cambio de las circunstancias que motivaron

su otorgamiento: revocación por cambio de circunstancias no generado por la Administración. Ineficacia sobrevenida que no da lugar a indemnización

„ Cambio en los criterios de apreciación del interés público:

(12)

LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE

OPORTUNIDAD 3.

„

La revocación del acto también puede

preverse a través de cláusulas accesorias: se

trata de las denominadas reservas de

revocación.

„

Una figura similar pero con importantes

diferencias es la cláusula de precario

„

Sólo caben en los actos de otorgamiento

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