B~ V 1 XDO, DO SOC~AL N. 2
LUGO
~Gf ARMANDO DURAN N~ 1 LUGO Tfno SB~ 29~ T9~E~ 707 Fa~ 05~ 204 ~5~1
NIG~ 1702544 ~ 2015 0000252 Mod~b. 0841700
PO PROCEDIMIENTO ORDiNARIO 0000088 12015
Pr~~Uir~~ntci Dr qür Soma ORDINARIO DEMANDANTE~S D1r~
ABOGADO1A: ALBER’~ E XU LLO NOJRIGU b / EHXOO
DEMANDADDIS Dña UNIVEBSIDADE DI- SANIIAOO Of- COMPOSTELA A5OGADOJA~ M~NUPI LOBA ID IGl ESIAS
DOÑA MARIA DEL CARMEN ALVAREZ MARQUES LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 DE LUGO, DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:
S E N T E N C A: 00125/201$
Lugo. nueve de mayo de dos mil diecIocho.
~1istos por Pernando López—Guiltán Castro, juez sustítulo del Juzgado de lo Social nú.m~ro Doe de esta ciudad de Lugo, los presentes autos numero 88/15 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en los que ha sido parte actora D
representado por ia Letrada D~ Sandra Sabina Regueira
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Gay, y parte demandada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la Letrada D~ Carmen José López RodrIg uez,ANTECEDENTES DENECHQ
PRIMERO~ Por ha parte actora arriba indicada se Interpuso demanda el dia 30 de enero de 2015. sobre reclamación de cantidad, la que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 2 de febrero, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que er~ ella constan y, por brevedad se dan aqul por reproducidos terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a a demandada en los términos expuestos en el mismo.
SEGUNDO~ Se sed pare ~ celebración de los actos de concHiación y juicio el día 8 de mayo de 2018, al que comparecieron las partes señaladas en el acta. Abierto el acto y dada cuenta de antecedentes, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda. Oponiéndose el demandado a las pretensiones de la demandante, En periodo de prueba se practicó la declarada pertinente, uniendo la documental a los autos. En conclusiones tas partes las elevaron a definitivas, quedando los autos conclusos para dictar sen te nc ¡ a.
HECHOS PROBADOS
PRiMERO~- El demandante
mayor de edad~, con DNl. n~ preste servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Universidad de Santiago de Compostela, dedicada a la actividad de docencia e inVeStigaCiófl~
desde el 1 de agosto de 2002. con funciones de Técnico Superior de Investigación (grupo L2) del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Universidad-(aunque nominalmente figurase con categoría de Ingeniero Agrónomo), con centro de trabajo en el Aula de productos Lácteos del Campus de Lugo, y salario mensual correspondiente a la categoria nominalmente establecida.
SEGUNDO~- El demandante reclama a la demandada la cantidad de 13~973,29 euros en función de las diferencias salariales con la categoría realmente ejercida, conforme al desglose efectuado en el hecho quinto da la demanda, que aquí se da por reproducido, en el periodo comprendido entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014.
TERCERO - En fecha 17 de septiembre de 2015 se dicto sentencia sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad por el Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo, revocada en parte en suplicación por el TSJ de Galicia, de fecha 26 de julio de 2016, en la que se establece que la antigüedad del trabajador es de 1 de agosto de
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2002 y el ejercicio de funciones de Técnico superior de investigación, 1 con derecho al cobro del salario correspondiente a dicha categoria
CUARTO~~ En fecha 9 de diciembre de 2014 se presentó reclam~cion previa, que fue expresamente desestimada,
FUNDAM~NTQSD~DERECHO
PRIMERO.- En pnmer lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Socia[, debe señalarse que el antenor relato de hechos probados resulta de la apreciación conjunte de la prueba practicada, consistente en la documental aportada y que obra en autos.
SESUNDO~ Reclama el demandante la suma de 13.97329 euros por los conceptos de diferencias de salarios de diciembre de 2013 a noviembre de 2014. teniendo en cuenta la realización de funciones distintas a is de Ingeniera Agrónomo, dado que realiza las propias de Técnico Superior de Investigación {grupo L2~ del convenio aplicable de la USC. Por su parte la demandada se opone, alegando su correcto encuadramiento, y en todo caso. las diferencias salariales deben 1 acomodarse a lo preceptuado en los art. 37 y 38 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
OS años 2013 y 2014.
TERCERO.~ Pues bien, el núcleo central de la cuestián aqul planteada ya fue ob;eto de cumplida respuesta en la sentencia dictada en Suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia da fecha 26 de julio de 2016, en el que fueron parte los mismos aqui litigantes, y en la que se reconoció al demandante el derecho al abono de la diferencias salariales por la realizacion de funciones correspondientes a una categonia distinta entre los meses de diciembre de 2012 y noviembre de 201 3. Por’ lo que acreditada, sin que lo hubiera negado la demandada, la realizecion de las mismas funciones de investigación
AsI las cosas resulta inútil discutir en el presente pleita las citadas circunstancias laborales. Resultando en consecuencia acreditado que en el periodo reclamado existieron diferencias salariales cuya importe si bien es el que reclama el demandante. el mismo debe ser minorado en función de los artlculos precitados de la Ley de Presupuestas de Galicia y que conforme a la Instrucción IX de la Gerencia de la USO, procede la aplicación de un descuento del 5.19%, y de acuerdo con la tabla salarial que obra en la resolución a la reclamación previa efectuada, por lo que la cantidad realmente adeuda es la que refiere el demandado de 12.053.09 euros.
En definitiva, ha existido una relación contractual, en la que el demandante realiza las funciones referidas, sin que en correspondencia se hubiese producido el pago debido en correlación al mismo y tablas salariales de referencia por lo que la demanda debe ser estimada. si bien en la cantidad de 12.053.09 euros.
CUARTO.- Teniendo en cuenta los hechos que se declaran probados, como consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba practlcada (articulo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), procede acceder a las pretensiones de la parte actora, al acreditar la existencia de relación laboral entre las partes y que como consecuencia de esa relación se devengaron determinadas cantidades en concepto salarial, sin que la empresa demandada acredite el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 29.1 y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. por lo que debe ser condenada
al pago, con el recargo por mora previsto en el articulo 29. 3 deI E.T.
VIstos los preceptos legales citados, y demás de general y especial aplicación.
EALLO
Que estimo parcialmente la demanda formulada por D
contra la UN1VERSI DAD DE
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