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Manual en Materia de Casilla Única para el Proceso Electoral Ordinario concurrente

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Manual en Materia de Casilla Única para el Proceso Electoral Ordinario concurrente

2020-2021

Diciembre de 2020

(2)

Contenido

Glosario 4

Marco Jurídico 6

Presentación 8

Objetivos del Manual 9

Programación general de actividades 10

1. Consideraciones generales 11

1.1 Responsables de actividades en el ámbito distrital 12

1.2 Seguimiento y supervisión 12

1.3 Envío y recepción de información 12

1.4 Anexos 13

1.5 Transparencia y protección de datos personales 13

1.6 Orientación y asesoría 14

1.7 Micrositio de Consulta de Información 14

1.8 Casos no previstos 14

2. Ubicación y aprobación de casillas únicas 15

2.1 Cálculo del número de casillas únicas a instalar 15 2.2 Requisitos que deben reunir las casillas únicas 15 2.3 Características adicionales de las casillas únicas 17

2.4 Reuniones de coordinación INE-IECM 20

2.4.1 Calendario de recorridos conjuntos INE-IECM 20 2.4.2 Recorridos conjuntos para la ubicación de casillas y visitas de

examinación

22

(3)

2.4.3 Del seguimiento, observaciones y propuestas derivadas de los recorridos para la ubicación de casillas únicas

25

2.4.4 Presentación de la propuesta de ubicación de casillas 26 2.4.5 Archivo de anuencias y reporte de avances 26 2.5 De los sistemas informáticos habilitados por el INE 26 2.5.1 Sistematización de la información de ubicación de casillas únicas 26 2.5.2 Notificación de las casillas donde acudirá a votar la ciudadanía

cuyo domicilio se ubica en secciones con menos de 100 electores o más de 100, cuyo número se hubiera reducido por causas supervenientes y aquellas donde no se instalarán casillas por las causales determinadas por los consejos distritales

27

2.5.3 De la notificación de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la actualización al Marco Geográfico Electoral 28 2.5.4 Ajustes posteriores a la aprobación de los listados de casillas

únicas por parte de los consejos distritales del INE

28

3. Instalación de casillas especiales 30

4. Difusión y Publicación del listado de ubicación casillas únicas 33 4.1 Publicación en diarios de circulación en la Ciudad de México 34

4.2 Difusión 34

4.3 Del Centro de Información Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México

36

4.3.1 Difusión a través del Sistema de Información Telefónica del Instituto Nacional Electoral (INETEL) y de la ventanilla y Centro de Contacto entre la ciudadanía y el Gobierno de la Ciudad de México (LOCATEL)

36

4.3.2 Publicación y difusión a través de la Página de Internet del IECM 36

(4)

5. Del Equipamiento, acondicionamiento y medidas sanitarias de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas 37 5.1. Entrega de apoyo económico para las y los propietarios o

responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas únicas 37

6. Entrega de apoyo a las funcionarias y funcionarios de las Mesas

Directivas de Casilla Única 39

7. Cronograma de actividades 40

8. Anexos 45

(5)

G L O S A R I O

Anexo Técnico

Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de coordinación y colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de la Ciudad de México (INE-IECM), para precisar las actividades y mecanismos del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021 en la Ciudad de México, para la renovación de los cargos de Diputaciones Locales y Alcaldías, cuya jornada electoral será el 6 de junio de 2021

CAE Capacitadores(as)-Asistente(s) Electoral(es) [Federal/Local]

Consejo Distrital Consejo(s) Distrital(es) del IECM Consejo General Consejo General del IECM

Convenio

Convenio General de Coordinación y Colaboración INE-IECM con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del proceso electoral concurrente 2020-2021 en la Ciudad de México, para la renovación de los cargos de Diputaciones Congreso de la Ciudad de México y Alcaldías, cuya jornada electoral será el 6 de junio de 2021 y, en su caso, Consulta Popular.

Dirección Distrital Dirección(es) Distrital(es) del IECM

INETEL Centro Metropolitano INETEL

Junta Distrital

Ejecutiva Junta Distrital Ejecutiva del INE

Junta Local Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México Lista Nominal de Electores

LOCATEL Servicio Público de Localización Telefónica

Micrositio

Micrositio de Consulta de Información de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística para los Órganos Desconcentrados del IECM

Órganos

Desconcentrados Órganos Desconcentrados del IECM Reglamento Reglamento Interior del IECM

(6)

Reglamento de

Elecciones Reglamento de Elecciones emitido por el INE Supervisor Electoral Supervisora o Supervisor Electoral (Federal/Local) Marco Jurídico

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), tiene por mandato constitucional la responsabilidad de administrar la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso y Alcaldías de la Ciudad de México, funciones que, indubitablemente, se realizan con apego a los principios rectores del propio instituto. En este sentido, el IECM, en el marco de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUM), la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM), la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Código Electoral de la Ciudad de México (CECM) y demás normatividad aplicable1, tiene a su cargo el diseño e instrumentación de estrategias, programas y demás acciones tendentes al cumplimiento de los fines de la democracia, así como de las condiciones de equidad en la contienda electoral, para renovar la integración del Congreso Local y Alcaldías.

Para el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, el procedimiento a seguir para la integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casillas Única (MDCU) tiene sustento en la LGIPE2, así como en el Reglamento de Elecciones y demás normativa aplicable en materia de casilla única.

En razón de lo anterior, la información que se obtenga de las actividades tendentes a la ubicación de las casillas únicas, se sistematizará a través de la plataforma informática que para el efecto determine el Instituto Nacional Electoral (INE); la captura, revisión y validación de la información que se integre en la herramienta Informática estará a cargo de las personas vocales de organización electoral de las Juntas Distritales Ejecutivas, tal como se establece en el Artículo 232 del Reglamento de Elecciones; dicha información estará disponible para consulta por parte de los Órganos Desconcentrados (OD); la ubicación de las casillas se dará a conocer durante el mes previo a la jornada electoral; las personas funcionarias de los OD participarán en los recorridos, visitas de examinación, formularán observaciones a las propuestas de ubicación de

1Art. 50 CPCM y 9, párrafo primero, del CECM

2Arts. 253; 255; 256; 257 y 258

(7)

casillas, realizarán la difusión de los listados de ubicación de casilla y se coordinarán con las Juntas Distritales Ejecutivas para llevar a cabo el equipamiento de los inmuebles donde se instalen las casillas únicas, así como en la recolección de los materiales electorales3.

Con el propósito de que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística (DEOEyG) dé puntual seguimiento a las diversas actividades que deberá llevar a cabo el IECM, de forma conjunta con el INE, en materia de casillas únicas; el presente Manual establece las diferentes fases y periodos que deberán atender los 33 OD, conforme a lo dispuesto en la LGIPE, el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Quinta, del Reglamento de Elecciones y sus Anexos 8.1 y 8.5, y el Calendario Integral del Proceso Electoral 2020-2021.

3Arts. 233, numeral 1; 237 numeral 3; 239, numerales 5 y 7; 240; 242, numeral 1, incisos e) y f ); 243 y 244 del Reglamento de Elecciones

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Presentación

El Programa Integral del Proceso Electoral Local 2020-2021 (PIPEL) es un instrumento de planeación operativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

El PIPEL delimita el entorno operativo de las Actividades Institucionales que la DEOEyG llevará a cabo en el ámbito de sus atribuciones para la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, que inició el 11 septiembre de 2020, para elegir a las diputadas y los diputados al Congreso de la Ciudad de México; alcaldesas y alcaldes, así como las concejalas y concejales de las 16 demarcaciones políticas que conforman esta Ciudad de México.

Con base en lo anterior, la DEOEyG elaboró los documentos técnicos y normativos, desde un enfoque que permite una gestión integral en materia de recursos financieros, materiales y de servicios que garanticen el cumplimiento de las actividades sustantivas del IECM. En este contexto, se elaboró el presente Manual en Materia de Casilla Única para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 (Manual) y se sometió a la consideración de las y los integrantes de la Comisión Permanente de Organización Electoral y Geoestadística, órgano colegiado, en su _______ Sesión Ordinaria, celebrada el __ de diciembre de 2020, mismo que fue aprobado mediante el Acuerdo ________ y se instruyó a las 33 Direcciones Distritales su aplicación y cumplimiento.

En la conformación de este documento, la DEOEyG consideró lo establecido en las reuniones de trabajo sostenidas con el personal de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México y la normatividad vigente, en el Convenio General de Coordinación y Colaboración signado por el IECM y el INE, así como en el Anexo Técnico Número Uno.

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Objetivos del Manual

1) Proporcionar, oportunamente, a los 33 OD, un documento de apoyo técnico donde se contemplan las acciones específicas que la legislación y normatividad aplicables, precisan para desarrollar y llevar a cabo el acompañamiento con los Órganos Desconcentrados del INE para atender las actividades concernientes a la verificación de propuestas, aprobación, publicación y difusión de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas.

2) Señalar las actividades que habrán de realizar las direcciones y consejos distritales, a efecto de que los órganos desconcentrados cumplan con los trabajos de planeación y logística de acompañamiento interinstitucional en materia de casillas únicas.

3) Apoyar a los Órganos Desconcentrados en las actividades que, conjuntamente, desarrollarán con el INE para la ubicación de las casillas únicas.

(10)

P

ROGRAMACIÓN GENERAL DE

A

CTIVIDADES

Conformación de un calendario, las Juntas Distritales Ejecutivas definirán, a más tardar el 15 de diciembre de 2020, la programación de recorridos e informarán a la Vocalía Ejecutiva Local de la Ciudad de México, para que a su vez lo notifique al IECM, a más tardar al día siguiente

El IECM informará al INE a más tardar el 8 de enero de 2021, sobre el acompañamiento del funcionariado, consejeras y consejeros electorales y representaciones de los partidos políticos y candidaturas sin partido debidamente acreditados ante el órgano correspondiente, que participará en los recorridos a cargo de las Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales del INE

Los recorridos con las Juntas Distritales Ejecutivas para localizar, seleccionar y obtener las anuencias, se llevará a cabo entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2021

Propuesta de ubicación de casillas, entre el 16 y 18 de febrero de 2021 las Juntas Distritales Ejecutivas aprobarán la lista con las propuestas de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas, que presentarán a los consejos distritales correspondientes. La Junta Local Ejecutiva, remitirá dichos listados al IECM dentro de los tres días siguientes a su aprobación

Visitas de examinación, entre el 24 de febrero y el 15 de marzo del 2021, el IECM participara con los consejos distritales del INE por los lugares propuestos para la ubicación de casillas conforme al Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral

Aprobación. La Junta Local Ejecutiva mediante oficio invitará al IECM para que asista el 17 de marzo del 2021 a presenciar la sesión en la que los consejos distritales del INE aprobarán el número y ubicación de casillas especiales y extraordinarias y el 2 de abril de 2021, en la que aprobarán el número y ubicación de las casillas electorales básicas y contiguas a instalarse en la Jornada Electoral, así como, en su caso, los ajustes al listado de ubicación de casillas extraordinarias y especiales

Los acuerdos que al efecto aprueben los consejos distritales se harán del conocimiento del IECM, a través de la Junta Local Ejecutiva, dentro de los tres días siguientes a su aprobación

Equipamiento. El INE será el responsable de dotar el mobiliario necesario, equipar y acondicionar los domicilios donde se instalarán las MDCU, para ello contará con el apoyo de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales locales

Publicación de la primera lista de ubicación de casillas en los lugares más concurridos del distrito electoral. Esta se llevará a cabo a más tardar el 15 de abril de 2021. En su caso, la segunda publicación de la lista de ubicación de casillas se realizará entre el 15 y el 25 de mayo de 2021

Reuniones INE-IECM y previsiones, a partir de la suscripción del Anexo Técnico Número Uno y hasta el 5 de junio de 2021

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1. Consideraciones generales

Titular del órgano desconcentrado con apoyo de integrantes de la Dirección Distrital

RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DISTRITAL

1) Por escrito, al Secretario Ejecutivo (SE) a través de Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados (UTALAOD), con copia a la DEOEyG, con anexos, en su caso, acuse de recibo si se remite información a las Juntas Distritales Ejecutivas;

2) A través de correo electrónico a contacto.deoyge@iecm.mx y documentos.ualaod@iecm.mx

EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CASILLA

ÚNICA SE HARÁ:

Toda información recabada a través de los formatos de anuencias, para la ubicación de las casillas únicas, será tratada conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y será responsabilidad del INE

TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El INE proporcionará al IECM las claves de acceso para consultar el sistema de ubicación de casilla, en términos del Anexo 18 del Reglamento de Elecciones, para que éste último, a nivel central y a través de sus 33 órganos desconcentrados, conozcan los reportes que correspondan.

SISTEMA DE UBICACIÓN DE CASILLA

A través de las extensiones: 5048, 5150 y 5051.

ORIENTACIÓN Y ASESORÍA :

A través del micrositio de consulta de información de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística.

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL:

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En el marco del Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2020-2021 en la Ciudad de México (PEO 2020-2021) y de la instrumentación del procedimiento para la aprobación y difusión de la ubicación de casillas únicas, las direcciones distritales atenderán las consideraciones siguientes.

1.1 Responsables de actividades en el ámbito distrital

a) Las y los Titulares son responsables de cumplir, en tiempo y forma, con los trabajos en materia de casilla única, de conformidad con lo dispuesto en el CECM y el Reglamento4. b) La o el Titular contará con el apoyo de la Secretaria o Secretario de Órgano Desconcentrado (SOD), la Subcoordinadora o Subcoordinador de Educación Cívica, Organización Electoral, y Participación Ciudadana (SOEECyPC), y demás integrantes de la Dirección Distrital, en los términos que éste(a) determine, atendiendo lo establecido en el Reglamento5.

1.2 Seguimiento y supervisión

a) La DEOEyG dará seguimiento al desarrollo de las actividades previstas en el presente Manual y verificará que se realicen conforme a lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, el Código y demás normatividad aplicable.

b) El IECM tendrá acceso al Multisistema ELEC2021 y/o Sistema de Ubicación de Casilla, a través de las cuentas de usuario y claves de acceso, en los términos precisados en el Convenio, Anexo Técnico Número Uno y lo dispuesto en el Anexo 18 del Reglamento de Elecciones.

c) Los reportes que se generen a través del Multisistema ELEC2021 y/o Sistema de Ubicación de Casilla, deberán resguardarse en medio electrónico o soporte documental, en el archivo de la Dirección Distrital, con el objetivo de preservar y mantener su disponibilidad en caso de que se instrumenten acciones de supervisión, por parte de las áreas ejecutivas y técnicas de ambos Institutos.

4Arts. 114 del CECM y 39, fracción I, III, IV, V, VI, VII y XX del Reglamento

5Arts. 40, 41 y 42 del Reglamento

(13)

1.3 Envío y recepción de información

Las Direcciones Distritales remitirán a la DEOEyG la información que en materia de casillas únicas generen, atendiendo lo dispuesto en este Manual, conforme a las modalidades de operación siguiente:

a) Mediante oficio dirigido al SE, a través de UTALAOD, con copia a la DEOEyG, adjuntando la información correspondiente.

b) Por correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico institucional contacto.deoyge@iecm.mx y documentos.ualaod@iecm.mx, incluyendo la información correspondiente, escaneada. En ningún caso se enviará copia del correo al Secretario Ejecutivo o alguna otra autoridad del IECM.

Al enviar la información vía correo electrónico institucional, en la opción de nuevo correo electrónico, se deberá activar el apartado opciones, y habilitar la opción de solicitar una confirmación de entrega. Asimismo, se deberá crear una carpeta en la cuenta de Outlook, con el fin de almacenar toda la información que se remita por esta vía en materia de casilla única, para dejar constancia de su cumplimiento y, en su caso, realizar alguna consulta posterior.

1.4 Anexos

El diseño y contenido de los formatos anexos al Manual, no podrán modificarse; excepto, por requerimiento expreso de la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística (COEG), previa autorización por escrito de la DEOEyG remitida a través de la UTALAOD. En este último supuesto, se creará una copia del archivo original y en ésta, se realizarán los ajustes necesarios.

1.5 Transparencia y protección de datos personales

(14)

Los datos personales de las personas propietarias o responsables de los inmuebles donde se ubiquen las casillas únicas, contenidos en los formatos de anuencia; capturados y resguardados en el Multisistema ELEC2021 y/o Sistema de Ubicación de Casilla, estarán protegidos por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y será responsabilidad de ambos Institutos.

1.6 Orientación y asesoría

En caso de requerir orientación y asesoría sobre las disposiciones de este Manual, los funcionarios de las Direcciones Distritales podrán consultar al personal siguiente:

1.7 Micrositio de Consulta de Información

El presente Manual, sus anexos, así como las circulares, oficios y disposiciones específicas que se generen durante el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 (PEO 2020-2021) estarán disponibles en el Micrositio de Consulta de Información de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística para los Órganos Desconcentrados del IECM.

1.8 Casos no previstos

Los casos no previstos en el presente Manual serán resueltos por la COEG, el SE o la DEOEyG y, en su caso, canalizados a las instancias que resulten competentes de ambos Institutos.

Nombre Cargo Extensión

Héctor Alfredo Robles García Coordinador de Organización Electoral 5051 Gerardo Napoleón Díaz Castellanos Jefe del Departamento de Organización

Electoral I

5048

Juan Carlos Paniagua García Técnico de Organización Electoral 5150

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2. Ubicación y aprobación de casillas únicas

Dado que la ubicación de las casillas es una atribución del órgano electoral nacional6, los órganos desconcentrados del IECM, además de observar las reglas y procedimientos previstos en las secciones segunda y tercera del capítulo XII del Reglamento de Elecciones, darán seguimiento e informarán a la DEOEyG, a través de los anexos del presente Manual, de aquellas acciones y actividades que en esta materia lleven a cabo, de manera conjunta o por separado.

2.1 Cálculo del número de casillas únicas a instalar

La ubicación, integración y número de MDCU se realizará con base en lo dispuesto en la normativa aplicable7, la cual prevé que en cada sección electoral por cada 750 electores o fracción y hasta un máximo de 3,000 electores, se instalará una MDCU para recibir la votación de la ciudadanía residente en la misma y que, de ser dos o más MDCU, se colocarán en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal en orden alfabético, salvo aquellos casos en los que el INE determine la instalación de casillas especiales, en cuyo supuesto, se establece la posibilidad de entregar hasta 1,500 boletas, conforme a lo previsto en el artículo 269, numeral 2, de la LGIPE.

El cálculo del número de electores por sección electoral lo realizará el INE a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), con base en el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal al 10 de abril de 2021.

2.2 Requisitos que deben reunir las casillas únicas

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes8:

6Artículo. 243 del Reglamento de elecciones

7 Conforme a los artículos 82, numeral 2, 147, numeral 3 y 253, numeral 3 de la LGIPE; 132, párrafo primero y 369 del Código; 229, 230, 234, 236 al 244 del Reglamento de Elecciones y demás disposiciones aplicables.

8 Arts. 255 de la LGIPE, 229 del Reglamento de Elecciones y su respectivo Anexo 8.1.

(16)

• Fácil y libre acceso para los electores;

• Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

• No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales;

• No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate;

• No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos;

• No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares;

• Garantizar condiciones de seguridad personal a las personas funcionarias de casilla, representantes de partidos políticos y de candidaturas sin partido, observadores electorales, para el desempeño de sus actividades, así como a la ciudadanía que acuda a emitir su voto;

• Ubicación de fácil identificación por la ciudadanía;

• Contar con espacios ventilados e iluminados con luz natural y artificial, e instalación eléctrica;

• Brinden protección de condiciones climáticas adversas;

• No estén cerca de agentes o lugares contaminantes o peligrosos tales como radiaciones, ruido, elementos inflamables volátiles, entre otros, que representen un riesgo;

• No presenten obstáculos naturales o artificiales que dificulten o impidan el acceso y tránsito de las personas con alguna discapacidad, personas adultas mayores, así como mujeres embarazadas;

• Se ubiquen en la planta baja, en un terreno plano, evitando en la medida de lo posible el uso de escalones y desniveles;

• Si el local presentara condiciones de riesgo, se supervisará que cuente con señalizaciones de advertencia y, en su caso, se podrá acordonar el área para evitar que los ciudadanos tengan acceso a dichas zonas;

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• En caso necesario, para facilitar el acceso a la casilla, se podrán colocar rampas sencillas o realizar adecuaciones con autorización del responsable o dueño del inmueble, y

• El espacio interior sea suficiente para albergar simultáneamente al número de personas funcionarias y representantes de partidos políticos y candidaturas sin partido, autorizadas para la elección.

2. La instalación de casillas se realizará en los lugares que cumplan los criterios referidos en el numeral inmediato anterior, atendiendo preferentemente al orden de prioridad siguiente:

escuelas, oficinas públicas, lugares públicos y domicilios particulares, cuidando en todo momento que los espacios sean adecuados para el desarrollo de las actividades propias de la votación.

3. Se deberá observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto para la instalación de las MDCU, no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de las personas candidatas.

El INE, a través de sus consejos distritales, será el responsable de dotar del mobiliario necesario, equipar y acondicionar los domicilios donde se instalen las MDCU, conforme lo establece el Reglamento de Elecciones9, para ello contará con el apoyo de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales locales. En el Anexo Técnico se prevé que el IECM apoye en la adecuación de los lugares en los que se instalarán las casillas que así lo requieran con rampas para facilitar el acceso de la ciudadanía con discapacidad a la casilla electoral; por ello es fundamental contar con el apoyo de las y los responsables o propietarios de los lugares donde se instalarán las MDCU para, en su caso, realizar las adecuaciones necesarias.

2.3 Características adicionales de las casillas únicas

Adicional a los requerimientos precisados en los aparatados 2.1 y 2.2, los inmuebles que se propongan para ubicar las MDCU, contarán, con las características siguientes:

9Artículo 231

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1. En el caso de las escuelas, se dará preferencia a aquellas que por tradición han servido de manera recurrente para la instalación de las MDCU, en razón de que son de fácil identificación por quienes residen en la sección electoral. De existir un plantel educativo con mejores condiciones, se podrá someter a la consideración y aprobación del INE.

✓ En particular, a efecto de que las personas con discapacidad y los adultos mayores, tengan fácil y libre acceso al interior de las MCDU, para ejercer su voto, los Institutos privilegiarán que los inmuebles propuestos reúnan, por lo menos, las condiciones de accesibilidad siguientes: 10Se encuentren en planta baja.

✓ El ingreso y desplazamiento se pueda realizar sin subir o bajar escalones.

✓ Los accesos al inmueble y al lugar en donde se encuentre la MDCU cuenten con rampas o una inclinación del piso suficiente para facilitar el ingreso de los electores en silla de ruedas, asimismo, al interior, exista el espacio suficiente para su movilidad.

✓ En el caso de que el ingreso a la MDCU se realice por estacionamientos se debe prever que sea posible abrir las puertas, si el inmueble cuenta con ellas.

2. Contar, con espacio suficiente, para atender las consideraciones siguientes:

a) Distribuir adecuadamente el equipamiento en los lugares donde se instalen las MDCU, a fin de garantizar la secrecía del voto, ya que el día de la jornada electoral el INE y el IECM requerirán de: dos mesas-tablón, sillas para las personas funcionarias de MDCU, al menos tres urnas (una federal y dos locales y las necesarias, en su caso, para las consultas populares), dos canceles electorales portátiles, espacio para los representantes partidistas y de candidaturas sin partido, y espacio para el flujo de electores.

b) Permitir, en su caso, la presencia de las personas representantes de los partidos políticos, candidaturas sin partido y coaliciones, observadores electorales, CAE, SE, así como de la ciudadanía que acuda a ejercer su voto, hasta 750 electores por MDCU durante toda la jornada electoral.

10Artículo 229 del Reglamento de Elecciones.

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c) Colocar la MDCU tanto para el órgano local como para el federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.

d) Los accesos al interior de las MDCU deberán contar con un ancho no menor a 90 cm., para asegurar un flujo ágil de las y los electores.

e) En caso de que los inmuebles localizados no permitan la adecuada instalación de las casillas federal y local, así como el flujo ágil de las y los electores en el mismo sitio, se procederá conforme a lo siguiente:

• En un domicilio sólo se instalarán las casillas básicas.

• Se procurará que las casillas contiguas se instalen en domicilios aledaños a las básicas.

3. Deberán estar ubicadas cerca de vialidades con circulación vehicular y peatonal que facilite a la ciudadanía el libre acceso a las MDCU.

Se deben evitar, en la medida de lo posible, aquellos inmuebles que presenten las condiciones siguientes:

• Estén ubicados en zonas con notables accidentes geográficos que dificulten o impidan el libre tránsito de la ciudadanía, tales como barrancas, cerros, lechos de río y domicilios cuyos accesos sean pendientes pronunciadas.

• Estén deteriorados o en malas condiciones, requieran el uso de escaleras o elevadores para tener acceso al interior de las MDCU, tengan desniveles pronunciados; entradas muy estrechas, falta de iluminación; presenten otros obstáculos que dificulten el libre acceso a personas con discapacidad o a adultos mayores.

Es de suma importancia identificar aquellas secciones electorales donde existan instalaciones militares y/o navales; se deberán clasificar las que son totalmente instalaciones militares o navales, de las que lo son parcialmente; e informarlo a las Juntas Distritales Ejecutivas de conformidad con lo previsto en los apartados 2.4.3 y 2.4.4, último párrafo, de este Manual.

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Para estar en condiciones de instalar o no casillas en estas secciones, se recomienda que, con la antelación requerida, el Vocal Ejecutivo, así como personal de las Juntas Distritales Ejecutivas que se ubiquen en dicho supuesto, celebren reuniones de trabajo con las autoridades de las regiones, zonas y sectores militares y navales, para sensibilizarlos sobre la importancia de contar con los permisos necesarios para la instalación de casillas e integración de las MDCU y en su caso, de las necesidades de equipamiento y acondicionamiento.

Atendiendo a las particularidades del caso, los consejos distritales del INE pueden determinar no instalar casillas en los siguientes casos: secciones con menos de 100 electores o con más de 100 en Lista Nominal, pero que realmente tienen menos por migración u otras causas con el mínimo requerido; secciones electorales que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos o conflictos sociales y secciones con instalaciones navales y/o militares, en las que no fue posible la obtención de la anuencia. Asimismo, se deberá informar constantemente al IECM sobre los avances en la materia.

2.4 Reuniones de coordinación INE-IECM

Con motivo de los trabajos conjuntos que realicen el INE y el IECM, las Juntas Distritales Ejecutivas y las Direcciones Distritales llevarán a cabo reuniones de coordinación desde la suscripción del Anexo Técnico y hasta el 5 de junio de 2021, el número de veces que sea necesario.

De las reuniones de trabajo que se celebren, se deberán elaborar las minutas correspondientes, utilizando para ello el Anexo 1. Dichas minutas deberán ser firmadas por las y los funcionarios responsables de ambos Institutos y, de ser posible, por las demás personas participantes de las reuniones, dichas minutas se enviarán digitalizadas a la DEOEyG a través del correo electrónico institucional a la cuenta contacto.deoyge@iecm.mx, con copia a ualaod.documentos@iecm.mx, a más tardar 48 horas posteriores a la reunión en cuestión. Las minutas originales serán resguardadas en el archivo de la Dirección Distrital.

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2.4.1 Calendario de recorridos conjuntos INE-IECM

A más tardar el 15 de diciembre de 2020 las personas funcionarias de las Juntas Distritales Ejecutivas definirán la programación de recorridos e informarán a la Vocalía Ejecutiva Local de la Ciudad de México, para que, a su vez, lo notifique al IECM al día siguiente.

La Junta local entregará al IECM, en formatos editables, la programación de los recorridos y visitas de examinación de los lugares propuestos para instalar las casillas únicas, a más tardar con tres días de anticipación a que dé inicio cada actividad. El programa de recorridos deberá ser escaneado y enviado a la cuenta de correo institucional contacto.deoyge@iecm.mx, a más tardar antes de las 17:00 horas del día previo en que tengan verificativo los recorridos o visitas de examinación.

En aquellos casos en que las Direcciones Distritales converjan con más de una Junta Distrital Ejecutiva, deberán hacerlo del conocimiento de sus pares del órgano nacional, a efecto de ajustar sus horarios y fechas de recorridos, con el objeto de atender todos los recorridos que se programen. Asimismo, el órgano local notificará por escrito a las Juntas Distritales Ejecutivas, a más tardar el 8 de enero de 2021, el nombre de las y los funcionarios que participarán en los recorridos y reuniones de trabajo programados.

El 24 de febrero del año de la elección, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán ante sus consejos el listado con la propuesta de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas únicas, de conformidad con lo dispuesto en la LGIPE11. Una vez recibida la propuesta de listado de ubicación de casillas proyectadas por el INE. Las Direcciones Distritales adecuarán dicha información y la integrará al Anexo 2, para darlo a conocer a las y los integrantes de sus consejos distritales y utilizarlo como insumo en los recorridos que programen las Juntas Distritales Ejecutivas.

Cada Dirección Distrital deberá participar en los recorridos conjuntos, en los términos siguientes:

a) Acordarán con la Juntas Distritales Ejecutivas correspondiente, la forma de efectuar los recorridos conjuntos.

11Artículo 256, párrafo primero, inciso b)

(22)

• Por todos los lugares propuestos para instalar las casillas únicas,

• Por algunos lugares escogidos aleatoriamente,

• Sólo en aquellas secciones electorales donde se presenten modificaciones respecto a los domicilios utilizados en el 2018.

b) Elaborar un plan de trabajo en el que se determine el personal de la Dirección Distrital e integrantes del Consejo Distrital local que participará en los recorridos y las secciones que, en su caso, tendrán asignadas para localizar, seleccionar y obtener las anuencias correspondientes.

c) Elaborar las rutas de recorridos conforme a las propuestas establecidas entre las Juntas Distritales Ejecutivas y los Consejos Distritales, atendiendo las indicaciones señaladas en el apartado 2.4.2.

d) Entregar al personal de la Dirección Distrital que participará en los recorridos los insumos necesarios: cartografía, directorio, convenio, Anexo 2 y programación de rutas.

El personal del INE será responsable de llevar formatos de anuencia suficientes, los cuales tendrán el logotipo de ambos Institutos, así como la firma del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva y del Titular de la Dirección Distrital correspondiente. Las anuencias se generarán por triplicado, una para el INE, una para el IECM y una más para la persona dueña y/o responsable del inmueble donde se instalará la casilla única; además, se deberá consignar en el formato de anuencia, la fecha, hora, nombre completo y firma del propietario o responsable del inmueble.

2.4.2 Recorridos conjuntos para la ubicación de casillas y visitas de examinación

En cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para el desarrollo de trabajo en campo, así como para la atención al público en Sede Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el marco del "Plan gradual hacia la nueva normalidad de la Ciudad de México 2020", aprobado el 29 de noviembre de 2020 mediante el Acuerdo IECM/ ACU-CG-I04/2020 se deberá considerar las siguientes medidas preventivas para el desarrollo de los recorridos conjuntos y visitas de examinación:

• El personal designado para realizar las actividades de campo no podrá pertenecer a las personas identificadas como de mayor riesgo.

(23)

• El personal que realice actividades de campo será equipado, a través de la persona que se desempeñe como superior jerárquico, con el siguiente material:

➢ Cubrebocas lavables

➢ Careta o lentes protectores de acrílico o material similar

➢ Gel antibacterial en botella portátil

➢ Guantes de nitrilo o material similar

• Antes de realizar los recorridos se deberá aplicar al interior del vehículo Institucional, líquido desinfectante con el atomizador proporcionado para tal efecto, debiendo esperar de 3 a 5 minutos para abordarlo.

• Durante el recorrido, el personal no deberá tocarse la cara, en especial ojos, nariz y boca, además de utilizar correctamente el cubrebocas, asegurándose de cubrir nariz, boca y barbilla.

• En la medida de lo posible, tratará de mantener el interior del vehículo ventilado, preferentemente con las ventanillas a mitad de altura.

• Deberá aplicarse gel antibacterial en las manos, durante el tiempo que permanezca en el vehículo, con una frecuencia de 20 a 30 minutos.

• Se deberá evitar la ingesta de alimentos durante el recorrido y para hidratarse, podrá llevar botellas de agua individuales, mismas que no podrán ser compartidas por ningún motivo y deberán estar previamente sanitizadas.

• Quedan estrictamente prohibidas las paradas que estén fuera del itinerario del recorrido.

• En caso de ser necesaria la carga de combustible, deberá cerciorarse que el personal que brinda el servicio cuente con cubrebocas bien colocado y en su caso careta de protección.

• Una vez realizado el pago del combustible deberá aplicarse gel antibacterial en las manos.

(24)

• Después de realizar los recorridos se deberá aplicar al interior del vehículo institucional, líquido desinfectante con el atomizador proporcionado para tal efecto, debiendo esperar de 3 a 5 minutos para cerrarlo.

• La limpieza del material de protección, tal como la careta y/o lentes protectores deberá realizarse preferentemente cada cuatro horas, o por lo menos al inicio y término de la jornada laboral; en el caso del cubrebocas, deberá cambiarse por uno limpio y seco al concluir las actividades de campo y utilizar otro si continúa en las actividades de oficina.

• Se recomienda que al término de la jornada laboral y al llegar a su domicilio, el personal se cambie de ropa, colocando la utilizada en una bolsa de plástico hasta que sea lavada. De igual forma darse un baño.

Para el caso de los recorridos conjuntos para la ubicación de las casillas únicas se deberán adoptar las acciones siguientes:

• Para realizar los recorridos conjuntos se utilizará la camioneta y el vehículo tipo sedán, la ocupación se limitará al 50% de la capacidad del vehículo en que se realice el traslado, tomando en cuenta lo establecido por el fabricante.

• Realizar la planeación de la ruta de recorrido.

• En los recorridos podrán participar hasta cuatro personas, las personas acompañantes deberán viajar en el(los) asientos traseros del (los) vehículo.

• Posterior a la visita en cada uno de los lugares, y antes de ingresar al vehículo, deberán aplicarse gel antibacterial.

• Durante los recorridos a pie para la visita de posibles lugares, deberá guardarse la sana distancia, es decir, establecer un espacio de por lo menos 1.5 metros entre persona y persona.

(25)

• El material de apoyo para los recorridos tales como tablas sujetadoras, bolígrafos, etc.

deberán ser de uso individual, serán desinfectados antes y después de su uso, evitando su préstamo, es decir, no compartir herramientas y/o equipo de trabajo, ni objetos personales.

Para el caso de las visitas de examinación se deberán adoptar las acciones siguientes:

• El traslado de personas se limitará a la mitad de la capacidad del vehículo utilizado para la actividad, cada órgano desconcentrado deberá destinar la camioneta institucional H-100 y la camioneta para 20 pasajeros rentada que tengan asignadas.

• Realizar la planeación de la ruta de recorrido.

• Los recorridos deberán realizarse hasta por el 50% de la capacidad de cada camioneta, las personas acompañantes viajarán en los asientos traseros de las camionetas.

• Posterior a la visita en cada uno de los lugares, y antes de ingresar al vehículo, deberán aplicarse gel antibacterial.

• Durante los recorridos a pie para la visita de posibles lugares, deberá guardarse la sana distancia, es decir, establecer un espacio de por lo menos 1.5 metros entre persona y persona.

• El material de apoyo para los recorridos tales como tablas sujetadoras, bolígrafos, etc.

deberán ser de uso individual, serán desinfectados antes y después de su uso, evitando su préstamo, es decir, no compartir herramientas y/o equipo de trabajo, ni objetos personales.

Entre el 15 enero y el 15 de febrero del año de la elección, las y los integrantes de las Juntas Distritales Ejecutivas y los Órganos Desconcentrados, llevarán a cabo, de manera conjunta, los recorridos por las secciones electorales que les correspondan con el propósito de localizar, seleccionar y obtener, de parte de los dueños y/o responsables de los inmuebles, las anuencias de aquellos inmuebles que cumplan con los requisitos de Ley, para la instalación de las casillas

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únicas. Asimismo, concluidos los recorridos, entre el 25 de febrero y el 18 de marzo del año de la elección, las Juntas Distritales Ejecutivas llevarán a cabo, en coordinación con las Direcciones Distritales e integrantes de sus consejos distritales, las visitas de examinación en los lugares propuestos para ubicar casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias.12 Para llevar a cabo dicha actividad, ambos institutos emplearán sus propios recursos (vehículos, pasajes y alimentos).

Tanto los recorridos como las visitas de examinación por los domicilios en donde se ubicarán las casillas únicas, serán notificados por la Junta Local Ejecutiva, a más tardar con tres días de anticipación a que dé inicio cada actividad y el IECM confirmará su asistencia con al menos 24 horas de anticipación a los recorridos y visitas de examinación.

Con el propósito de dejar constancia de los trabajos en materia de recorridos o visitas de examinación, las Direcciones Distritales redactarán la minuta correspondiente, utilizando para ello el Anexo 5; se podrá levantar una minuta por cada día de recorridos o una abarcando todos los días de recorridos. Asimismo, se deberá requisitar el Anexo 7 para dar cuenta de los ajustes que se presenten de los cambios de domicilios propuestos y aprobados por las Juntas Distritales Ejecutivas.

A más tardar el 19 de marzo de 2021, las Direcciones Distritales remitirán al Secretario Ejecutivo, por conducto de la DEOEyG, la información sobre la conclusión y el número de recorridos y visitas de examinación realizados, las fechas en que se efectuaron y las minutas correspondientes, para lo cual utilizarán el Anexo 6.

2.4.3 Del seguimiento, observaciones y propuestas derivadas de los recorridos para la ubicación de casillas únicas

De los recorridos conjuntos que se efectúen con el propósito de ubicar las casillas únicas, las personas funcionarias de las Direcciones Distritales elaborarán una cédula de verificación y un reporte de seguimiento Anexos 3 y 4, respectivamente. Si durante los recorridos se presentarán

12De conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, párrafo primero, inciso a) de la LGIPE; 126, fracciones IV y V, 411 y 412, fracciones I y II del Código; el propio Anexo Técnico, el Reglamento de Elecciones y su Anexo 8.1.

(27)

observaciones o nuevas propuestas por parte de las personas integrantes del Consejo Distrital y/o del personal del IECM, a más tardar al día siguiente de la realización de los recorridos, las Direcciones Distritales deberán formular las observaciones y propuestas de cambio correspondientes y presentarlas, por escrito, ante los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas, para determinar su procedencia.

Las personas funcionarias de las Juntas Distritales Ejecutivas y Direcciones Distritales procurarán obtener la autorización para la instalación de las casillas únicas en, por lo menos, dos inmuebles por cada casilla única a instalar.

En el supuesto de que las Juntas Distritales Ejecutivas y las Direcciones Distritales acuerden la realización de recorridos de forma separada, se deberán establecer las secciones electorales que el personal asignado de cada instituto recorrerá, así como el procedimiento para intercambiar las anuencias que se obtengan y la generación del reporte de seguimiento Anexo 4.

2.4.4 Presentación de la propuesta de ubicación de casillas

Las Juntas Distritales Ejecutivas, el 24 de febrero del año de la elección, presentarán ante sus consejos, la lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas únicas, de conformidad con lo dispuesto en la LGIPE13.

2.4.5 Archivo de anuencias y reporte de avances

Los formatos originales de las anuencias recabadas y los reportes de avance en la obtención de anuencias que proporcionen las Juntas Distritales Ejecutivas a los Consejos Distritales Locales, se archivarán de manera progresiva de acuerdo al número de sección y tipo de casilla, para ser revisados durante las visitas de supervisión que programe la DEOEyG.

13Artículo 256, párrafo primero, inciso b)

(28)

2.5 De los sistemas informáticos habilitados por el INE

En el Anexo Técnico se especificarán los sistemas informáticos que serán incluidos por el INE para la consulta, seguimiento y sistematización de la información producto de las actividades en materia de ubicación de casillas únicas, así como los requisitos para la generación de las cuentas de acceso, con el fin de que el IECM, a través de sus órganos desconcentrados y desde oficinas centrales puedan consultar y conocer los plazos y términos, del envío de información que se suministre a dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán información desagregada a nivel federal y local, según corresponda.

2.5.1 Sistematización de la información de ubicación de casillas únicas

El INE establecerá los mecanismos para llevar a cabo la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos que permitan al Consejo General y a los Órganos Desconcentrados, acceder a dichos sistemas. De igual forma, el órgano nacional notificará el nombre de la persona responsable del manejo de la o las cuentas que se asignen al IECM.

A través de los sistemas informáticos que habilite el INE, los Órganos Desconcentrados podrán consultar y descargar la propuesta del listado de ubicación de casillas únicas, el cual será presentado para su aprobación por parte de las Juntas Distritales Ejecutivas a sus consejos, en dos sesiones extraordinarias, la primera el 16 de marzo de 2021 para aprobar las casillas extraordinarias y especiales, la segunda el 26 de marzo de 2021, para aprobar las casillas básicas y contiguas y, en su caso, los ajustes al listado de ubicación de casillas extraordinarias y especiales. La Junta Local Ejecutiva invitará al IECM a presenciar las sesiones en sus consejos distritales, a través de las cuales se aprueben las listas que contendrán el número y ubicación de casillas.

2.5.2 Notificación de las casillas donde acudirá a votar la ciudadanía cuyo domicilio se ubica en secciones con menos de 100 electores o más de 100, cuyo número se

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hubiera reducido por causas supervenientes y aquellas donde no se instalarán casillas por las causales determinadas por los consejos distritales del INE

Las Juntas Distritales Ejecutivas serán las responsables de notificar, durante el mes de mayo de 2021, a las y los ciudadanos de las secciones electorales con menos de 100 electores y aquellas donde no se instalarán casillas por las causales determinadas por los consejos distritales del INE, a través de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales y demás personal administrativo.

El INE se compromete a que dentro de los tres días siguientes a la aprobación de los acuerdos que en materia de ubicación de casillas aprueben sus consejos distritales durante el mes de marzo de 2021, se haga del conocimiento del IECM, a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva. Una vez recibidos los listados de integración de ubicación de las casillas únicas aprobados, las Direcciones Distritales los remitirán, vía oficio, al SE con copia a la DEOEyG, al día siguiente de su recepción.

2.5.3 De la notificación de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la actualización al Marco Geográfico Electoral

El INE, a través de la DERFE, se compromete entre el 1° y 31 de mayo de 2021, llevar a cabo una Campaña de Notificación Ciudadana en las secciones implicadas en actualizaciones al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2015 al 2020, para las y los ciudadanos que al corte del periodo de credencialización para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 no hayan actualizado su credencial para votar con fotografía, a fin de dar a conocer a la ciudadanía, la clave de la sección y casilla a la que podrá acudir para ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral, conforme a lo dispuesto en el Anexo Técnico respectivo.

2.5.4 Ajustes posteriores a la aprobación de los listados de casillas únicas por parte de los consejos distritales del INE

Posterior a la celebración de la sesión en la que se aprueben los listados de casillas únicas, se pueden presentar los siguientes casos:

(30)

o Cambios en la ubicación de las casillas únicas, por incumplimiento de requisitos previstos en la LGIPE.

o Ajustes por aumento o disminución en el número de casillas únicas a instalar que pudieran provocar un cambio de domicilio o consecución de uno nuevo. Una vez que se cuente con el corte del listado nominal definitivo, las Juntas Distritales Ejecutivas y las Direcciones Distritales deberán verificar que el cálculo de casillas únicas no se modifique, de presentarse algún cambio, ambos institutos deberán corroborar que éstos estén registrados correctamente en el Sistema de Ubicación de Casillas del INE. Si se detectan inconsistencias al respecto deberán informarlo inmediatamente a los órganos de Dirección de cada Instituto mediante correo electrónico y por escrito, en el caso del IECM se hará del conocimiento tanto al Secretario Ejecutivo, la DEOEyG y la UTALAOD.

o Precisión del domicilio, toda vez que, cabe la posibilidad que una vez aprobados por los consejos distritales del INE, los listados donde se instalarán las casillas únicas se detecte alguna imprecisión en el domicilio que se consignó en alguno de los listados; en su caso, el consejo distrital correspondiente, deberá aprobar en la sesión correspondiente, el domicilio correcto en el que se instalará la MDCU.

o Cambios derivados de ajustes y/o propuestas formuladas por los órganos distritales federales y/o locales.

o Cambios en la ubicación de las casillas únicas, derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

De los supuestos antes señalados, corresponde a las Juntas Distritales Ejecutivas informar de los ajustes y proporcionar la documentación y/o elementos de apoyo para que, en su caso, se aprueben dichos ajustes en la siguiente sesión que celebren los consejos distritales del INE. Los ajustes al número y ubicación de casillas que se aprueben posteriormente, por causas supervenientes, se harán del conocimiento al IECM, por conducto de la Junta Local Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a su aprobación.

El periodo para realizar los ajustes correspondientes será el comprendido entre el 27 de marzo y el 5 de junio. Inclusive, existe la posibilidad de que el día de la elección, por causas de fuerza mayor, las casillas únicas se ubiquen en domicilios distintos a los aprobados. En este caso,

(31)

ambas instituciones mantendrán una estrecha comunicación para informar al respecto conforme lo dispuesto en el Anexo Técnico. Para consignar la información relativa a los ajustes se utilizará el Anexo 7.

Las Direcciones Distritales deberán remitir copia del o los Acuerdo por el que los consejos distritales del INE aprueben los ajustes a las casillas únicas, dirigida al SE con copia a la DEOEyG, al día siguiente de su aprobación, así como validar la captura correspondiente en el Multisistema ELEC2021 y/o Sistema de Ubicación de Casilla.

(32)

3. Instalación de casillas especiales

La Junta Local Ejecutiva llevará a cabo, a más tardar el 10 de febrero de 2021, una reunión de trabajo con el IECM, a efecto de presentar la propuesta de casillas extraordinarias y especiales a instalar. El Instituto Electoral Local podrá presentar observaciones fundadas y motivadas, conforme a las disposiciones de la legislación federal y local, considerando el ámbito geográfico de los distritos electorales locales, atendiendo al máximo el derecho del voto de los electores que se encuentren fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

Los consejos distritales del INE podrán determinar la instalación de hasta diez casillas especiales por cada distrito electoral federal, tomando en consideración las propuestas y observaciones que presente el IECM, en términos de lo dispuesto por la LGIPE14.

A más tardar el 13 de febrero de 2021, el IECM podrá presentar observaciones respecto del número y lugares para la ubicación de las casillas, extraordinarias y especiales, mismas que podrán ser consideradas por las Juntas Distritales Ejecutivas, previo análisis de viabilidad de instalación. Asimismo, llevarán a cabo la conformación de las casillas extraordinarias con base en el Catálogo de Localidades y Manzanas que proporcione la DERFE.

El número y ubicación de casillas especiales y extraordinarias se sujetará a lo dispuesto por la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, procurando instalar, al menos el mismo número de casillas del Proceso Electoral anterior y en el mismo lugar.

A efecto de elaborar la propuesta que el órgano federal determine sobre el número de casillas especiales a instalar en las secciones electorales, a continuación se precisan diversas actividades que deben realizar los consejos distritales del INE y del IECM:

a) En el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 18 de marzo de 2021, en que tengan verificativo las visitas de examinación en los lugares propuestos para ubicar casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, las Direcciones Distritales deberán registrar la información correspondiente en el reporte de seguimiento Anexo 5.

14Artículo 258, numerales 1 y 3

(33)

b) Asimismo, por cada casilla especial que se proponga, se integrará una Ficha descriptiva, misma que será proporcionada por el INE, en la cual se indicará la demarcación, distrito local y federal, y sección electoral en que se encuentra el domicilio propuesto, así comoel Padrón y Lista Nominal, el tipo de domicilio, si hasido o no casilla especial, vialidades que la circundan, lugares de referencia, elecciones en las que ha funcionado como casilla especial, votación recibida en la elección del 1° de junio de 2018 y la justificación de su uso.

c) El 16 de marzo de 2021, los consejos distritales del INE, aprobarán el número y ubicación de casillas extraordinarias y especiales, por lo que a más tardar al día siguiente, antes de las 17:00 horas, las Direcciones Distritales entregarán al SE, por conducto de la DEOEyG y mediante oficio, la propuesta de secciones electorales y número de casillas especiales a instalar aprobadas, adjuntando copia de los documentos que para tal efecto genere el INE.

d) Si alguno de los consejos distritales del INE determina no instalar casillas especiales en el distrito electoral, su Consejero Presidente deberá rendir un informe de ello. A su vez, el presidente del consejo distrital del IECM deberá informar de dicha situación a su Consejo Distrital, así como al SE con copia a la DEOEyG o, en su caso, deberá señalar el número de casillas especiales propuestas, señalando la sección electoral y el número de casillas especiales, así como el domicilio en que se ubicarán.

En relación con la operación de las casillas especiales, los consejos distritales del IECM deberán entregar a los consejos distritales del INE, previo al operativo de distribución de la documentación y materiales electorales a las presidencias de Mesa Directiva de Casilla Especial, las boletas electorales, el material electoral y demás documentación necesaria para que las y los electores en tránsito puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones locales. La Junta Local Ejecutiva y el IECM acordarán la fecha de entrega, al menos 30 días antes de la Jornada electoral.

Será el INE el responsable de desarrollar el Sistema de Consulta de Casillas Especiales (SICCE), sistema informático que permitirá, al funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla especiales, obtener información confiable sobre la situación de las y los

(34)

ciudadanos en tránsito que se presenten a ejercer su voto y permitirá determinar las elecciones por las que podrá votar.

(35)

Aspectos a considerar para la instalación de casillas especiales:

• Atender, en lo conducente, lo dispuesto en el apartado 2. Ubicación y aprobación de casillas únicas, específicamente en los puntos 2.2 Requisitos que deben reunir las casillas única y 2.3 Características adicionales de las casillas únicas.

• Preferir los espacios públicos que se caractericen por ser lugares de mayor afluencia ciudadana, entendiéndose éstos como aquellos espacios físicos que cuentan con la infraestructura de señalización, vialidad y aceptación popular entre la ciudadanía de la sección electoral correspondiente, y que son identificados como lugares tradicionales de convivencia social, entretenimiento o esparcimiento cultural.

• Dentro de los lugares de mayor afluencia ciudadana, se deberán seleccionar aquellos cuyo flujo de población sea mayor, fundamentalmente los fines de semana, como: centros comerciales, parques, plazas públicas, entre otros.

• Escoger aquellos lugares públicos que garanticen la seguridad del funcionariado que participe en las casillas especiales, y que permitan evitar condiciones de riesgo que puedan generar incidentes o alterar el orden o funcionamiento de la jornada electoral.

• Seleccionar lugares que garanticen condiciones de espacio, identificación y accesos de vialidad que faciliten al elector su localización inmediata.

• Tomar en cuenta las actividades laborales particulares de las personas habitantes de la Ciudad de México en fines de semana, relacionadas con asistencia o labores propias de hospitales, estaciones de bomberos y policía, personal de servicio de mantenimiento técnico de compañías como Teléfonos de México, Comisión Federal de Electricidad, y de los servicios de transporte público de la ciudad, entre otras.

(36)

4. Difusión y Publicación del listado de ubicación de casillas únicas

Una vez que los consejos distritales del INE aprueben los listados de los lugares en los que se instalarán las casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales, se utilizarán diversos medios para difundirlos y publicarlos. El instructivo para la consulta de la lista de ubicación de casillas, en la medida de lo posible, se traducirá en, al menos, las dos lenguas originarias más habladas en la Unidad Territorial que corresponda, previa autorización de la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE.

Las Juntas Distritales Ejecutivas determinarán los lugares de mayor concurrencia ciudadana para la fijación de los listados de ubicación e integración de MDCU. El modelo del listado para la publicación deberá incluir los logotipos de ambos institutos electorales.

Dentro de los tres días siguientes a su aprobación, la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, remitirá al IECM para su conocimiento y difusión, vía formato digital (Excel o algún otro editable) la información correspondiente. Asimismo, informará de los lugares donde se fijarán las listas de ubicación e integración de las MDCU, e invitará al personal de las Direcciones Distritales a presenciar la colocación de los listados de ubicación e integración. El IECM a través de sus Órganos Desconcentrados podrá hacer lo mismo, en algunos otros sitios de mayor concurrencia ciudadana del ámbito distrital electoral.

La primera publicación de los listados que contengan el número y ubicación de las casillas se llevará a cabo el 15 de abril de 2021, conforme a lo dispuesto por la LEGIPE15. En caso de una segunda publicación, por causas supervenientes, ésta se llevará a cabo entre el 15 y 25 de mayo de 2021. Es importante señalar que los Órganos Desconcentrados podrán consultar en Internet, a través del Sistema Ubica tu Casilla, los domicilios y ubicación geográfica de las casillas, durante la Jornada Electoral.

Los Órganos Desconcentrados informarán mediante oficio al Secretario Ejecutivo, por conducto de la DEOEyG, los domicilios y las fechas en las que, en su caso, coloquen los listados de

15Artículo 256, numeral 1, inciso e)

(37)

ubicación e integración de MDCU. Asimismo, deberán verificar con regularidad la permanencia de los listados en los lugares donde fueron colocados y, en su caso, sustituir los faltantes.

Con el propósito de dar seguimiento a la actividad, de ser necesario, el INE podrá requerir al IECM, a través de las Direcciones Distritales, la información sobre el desarrollo de la publicación en los plazos y términos que lo solicite, de ser así, se deberá marcar copia a la DEOEyG, a través de la cuenta de correo electrónico institucional contacto.deoyge@iecm.mx.

4.1 Publicación en diarios de circulación en la Ciudad de México

El INE determinará el modelo del listado para la generación del encarte, el cual incluirá el logotipo de ambos institutos; además será el responsable de la edición, producción e inserción de los encartes que contendrán la lista de ubicación e integración de las MDCU en los diarios de mayor circulación en la Ciudad de México16; ambos institutos publicarán la lista de ubicación en los medios electrónicos de que dispongan el 5 y 6 de junio de 2021.

La publicación contendrá los datos siguientes: sección electoral, tipo de casilla, domicilio, colonia, código postal y referencia común, así como los nombres de las y los funcionarios que integrarán las MDCU.

En el mes de mayo de 2021, con el propósito de preparar la publicación, el personal designado por la Junta Local Ejecutiva y el IECM acudirán a las instalaciones de los diarios que publicarán los listados, conforme a la programación que elabore y comunique el INE a la DEOEyG, a efecto de verificar y validar que los domicilios donde se ubicarán las casillas únicas, consignados en el proyecto de encarte, sean correctos.

Los costos de la publicación del Encarte serán asumidos y ejercidos por el INE conforme a lo dispuesto en el Anexo Financiero. La Junta Local Ejecutiva será la responsable de entregar al IECM la base de datos que contenga la lista de ubicación e integración de las MDCU. En caso

16Artículo 242, núm. 1 inciso d) del Reglamento de Elecciones

(38)

de que el IECM decida imprimir y publicar Encartes adicionales, será con cargo a sus propios recursos.

4.2 Difusión

La difusión de los listados de ubicación de las casillas únicas y el correspondiente encarte de integración de las MDCU será responsabilidad del INE y del IECM, en el ámbito local, a través de la DEOEyG y la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión (UTCSyD), a partir de la aprobación de la primera publicación y hasta el 6 de junio de 2021.

El IECM brindará información a la ciudadanía, acerca de la ubicación de la MCDU y de su correspondiente integración, a través de su página de Internet, plataformas digitales y el Centro de Información Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM), en donde, además, se orientará respecto de dudas relativas a las diferentes etapas del proceso electoral.

Asimismo, publicará los listados a través de los estrados ubicados en sus oficinas centrales, y en las 33 Órganos Desconcentrados, así como en algunos otros sitios de mayor concurrencia ciudadana del ámbito distrital electoral.

Se contará también con el apoyo de difusión a través del servicio de la ventanilla y Centro de Contacto entre la ciudadanía y el Gobierno de la Ciudad de México (LOCATEL) y los demás de que disponga el INE.

4.3 Del Centro de Información Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México

El CITIECM estará a cargo de la DEOEyG, el cual iniciará su operación a partir del mes de enero de 2021, con el propósito de orientar y resolver las dudas que la ciudadanía de la Ciudad de México manifieste respecto a los trámites y desarrollo de los trabajos de preparación del Proceso Electoral Ordinario concurrente 2020-2021 (Ubicación de las casillas únicas, denuncias y quejas ciudadanas; entre otros).

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