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RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA REASIGNACIÓN

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

EXPEDIENTE : 1405-2019-SERVIR/TSC

IMPUGNANTE : ANA ROSA ANDRADE GANOZA

ENTIDAD : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07

RÉGIMEN : LEY Nº 29944

MATERIA : EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA REASIGNACIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ANA ROSA ANDRADE GANOZA y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directoral Nº 8651-2018-UGEL.07, del 16 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07; por haberse emitido conforme a ley.

Lima, 20 de marzo de 2019 ANTECEDENTES

1. Con escrito de fecha 4 de octubre de 2018, la señora ANA ROSA ANDRADE GANOZA, en adelante la impugnante, solicitó a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07, en lo sucesivo la UGEL Nº 07, su reasignación por motivos de salud y unidad familiar a una institución educativa que se encuentre en los distritos de Surco, Miraflores o Chorrillos.

2. Mediante la Resolución Directoral Nº 8651-2018-UGEL.07, del 16 de noviembre de 2018, la Dirección de la UGEL Nº 07 resolvió reasignar a la impugnante a la Institución Educativa Nº 7066 “Andrés Avelino Cáceres”, ubicado en el distrito de Chorrillos, a partir del 1 de marzo de 2019.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. Al no encontrarse conforme con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 8651- 2018-UGEL.07, el 10 de enero de 2019, la impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, bajo los siguientes argumentos:

(i) Solicita su reubicación a otra institución educativa, por encontrarse muy delicada de su salud, específicamente de sus rodillas.

(ii) Solicita se tenga en consideración sus treinta y tres (33) años de servicios.

(iii) La institución educativa donde la han reasignado queda muy lejos de su domicilio, dado que vive en San Juan de Miraflores.

RESOLUCIÓN Nº 000732-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala

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(iv) No conocía la Institución Educativa Nº 7066 “Andrés Avelino Cáceres”, por lo cual aceptó por error la reasignación.

4. Con Oficio Nº 509-2019/MINEDU/VMGI/DRELM/UGEL.07-AJ, la Jefatura del Área de Asesoría Jurídica de la UGEL Nº 07 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria

1 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.

El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.

Conoce recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil;

b) Pago de retribuciones;

c) Evaluación y progresión en la carrera;

d) Régimen disciplinario; y,

e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

2 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

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sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

7. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

8. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen laboral aplicable

9. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la impugnante pertenece al régimen establecido por la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED; por lo que le son de aplicación las normas contenidas en la mencionada ley y su reglamento.

De la reasignación en la Ley de Reforma Magisterial

10. El artículo 67º de la Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 154º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada.

11. A su vez, respecto de la reasignación por motivos de salud, el artículo 156º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial ha dispuesto que procede cuando:

(i) Alguna enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en el lugar donde se encuentra ubicada la institución educativa o sede administrativa donde labora y requiere atención médica especializada permanente en un lugar distinto.

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(ii) El profesor ha hecho uso de doce (12) meses de licencia por incapacidad temporal y, no obstante, ello, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la institución educativa o sede administrativa donde presta servicios.

12. Asimismo, el artículo 157º del citado Reglamento establece que para que el profesor solicite la reasignación por razones de salud debe presentar los siguientes documentos:

(i) Solicitud por escrito ante la instancia de Gestión Educativa Descentralizada donde desee ser reasignado, el cual bajo ningún motivo podrá ser dentro del mismo distrito en el que se encuentra ubicada la plaza de origen.

(ii) Informe Médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud o por ESSALUD, el que indicará el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento, adjuntándose las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad.

13. A su vez, la entidad de destino deberá evaluar el Informe Médico presentado por el peticionante y, de ser el caso, solicitar informes médicos complementarios o requerir un informe médico adicional. En caso de no ameritar la reasignación, el expediente será devuelto al interesado.

Sobre la reasignación de la impugnante

14. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, se advierte que la impugnante solicitó su reasignación por motivos de salud y personal a una institución educativa ubicada en los distritos de Surco, Miraflores o Chorrillos.

15. Dicha solicitud, fue atendida por la Entidad mediante la Resolución Directoral Nº 8651-2018-UGEL.07, del 16 de noviembre de 2018, en la cual se resolvió reasignar a la impugnante a la Institución Educativa Nº 7066 “Andrés Avelino Cáceres”, ubicada en el distrito de Chorrillos, a partir del 1 de marzo de 2019.

16. Sin embargo, la impugnante no se encuentra conforme con la Institución Educativa Nº 7066 “Andrés Avelino Cáceres”, toda vez que indica tendría que hacer esfuerzos para trasladarse a mencionada institución educativa, por lo que corresponde a esta Sala realizar un análisis de la documentación que obra en el expediente administrativo.

17. La impugnante presentó los siguientes informes médicos:

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(i) Informe Médico del 31 de diciembre de 2018, emitido por el Médico Traumatólogo – Ortopedista del Hospital Suarez Angamos de EsSalud, donde le recomienda hacerse una resonancia magnética.

(ii) Informe de Diagnóstico por Imágenes del 18 de abril de 2018, donde se concluye que la impugnante tiene discretos cambios degenerativos periarticulares femorotibiales. Asimismo, se indica que tiene un discreto cambio de señal intra-sustancia en el cuerno posterior del menisco interno, efusión articular laminar y ursitis laminar del semimembranoso distal.

(iii) Informe de Diagnóstico por imágenes del 12 de septiembre de 2018, donde se concluye que la impugnante tiene Discreta fisura en el cuerno posterior del menisco interno y efusión articular leve. Asimismo, se indica que tiene Bursitis laminar prerotuliana y del semimembranoso distal.

18. De los documentos antes indicados, esta Sala considera que la impugnante no evidencia la gravedad de su enfermedad ni que la misma le imposibilite subir escaleras.

19. Asimismo, se advierte que la propia impugnante aceptó ser reasignada a la Institución Educativa Nº 7066 “Andrés Avelino Cáceres”, tal como consta del Acta de Adjudicación de fecha 9 de noviembre de 2018, suscrita por la impugnante en señal de conformidad.

20. Sumado a ello se advierte que la institución educativa a la que fue reasignada la impugnante se encuentra dentro de uno de los distritos que indicó en su solicitud de fecha 4 de octubre de 2018.

21. En tal sentido, a criterio de este cuerpo Colegiado, y en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, esta Sala considera que la Resolución Directoral Nº 8651-2018-UGEL.07 fue emitida conforme a ley y conforme a lo que la propia impugnante solicitó.

22. En consecuencia, este cuerpo Colegiado estima que debe declararse infundado el recurso de apelación presentado por la impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ANA ROSA ANDRADE GANOZA y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directoral Nº 8651-2018-UGEL.07, del 16 de noviembre de 2018, emitido por la

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Dirección de Programa Sectorial II de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07;

por haberse emitido conforme a ley.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora ANA ROSA ANDRADE GANOZA y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

L21/P1

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