• No se han encontrado resultados

ANÁLISIS DEL RD 900/2015 DE AUTOCONSUMO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "ANÁLISIS DEL RD 900/2015 DE AUTOCONSUMO"

Copied!
30
0
0

Texto completo

(1)

ANÁLISIS DEL RD 900/2015 DE AUTOCONSUMO

Amparo Balbastre

Delegada de UNEF en la Comunidad Valenciana [email protected]

www.unef.es

(2)

Supone un freno al autoconsumo, no su fomento, como debería de ser según marca la Comisión Europea.

La presión de la Opinión Pública SÍ ha logrado cambios importantes con respecto a los borradores, sobre todo para las instalaciones de menor tamaño y en los sistemas insulares, en las que se elimina el

“impuesto al sol” o se rebaja sustancialmente. También se permite el uso de baterías, prohibido en los anteriores borradores.

El nuevo texto no elimina sin embargo el “impuesto al sol” totalmente, que afectará especialmente a las PYMES. Al “impuesto al sol” por la energía autoconsumida, se añade un nuevo “impuesto al sol”

por la potencia instalada en el caso de contar con baterías o con un consumo pico superior a la potencia contratada.

Las PYMEs son el sector en el que la inversión es más interesante y asumible, porque se puede aprovechar gran parte de la energía generada en el momento en que se produce, mejorando la rentabilidad de la instalación y la competitividad de la empresa.

PRINCIPALES VALORACIONES

(3)

1.

Autoconsumidor que no esté dado de alta en el RAIPRE

Debe registrarse en el registro administrativo de autoconsumo

Potencia máxima de la instalación será la potencia contratada con la compañía eléctrica en el punto de suministro. Máximo de 100kW.

Mismo titular de la instalación de autoconsumo y del contrato con la compañía eléctrica del suministro

Se debe pedir el estudio de conexión a la compañía eléctrica y abonarlo, según el procedimiento del RD1699/2011. Están exentos de abonarlo (que no de solicitarlo) aquellos con una potencia contratada menor 10kW con vertido 0.

Cargos por autoconsumo (“impuesto al sol”): cargo por la potencia (si cuenta con baterías), más cargo por la energía (si no está exento por las excepciones que veremos más adelante)

TIPOS DE AUTOCONSUMIDOR ESTABLECIDOS (1)

(4)

2.

Autoconsumidor dados de alta en el RAIPRE.

Debe registrarse en el registro administrativo de autoconsumo, además de en el RAIPRE

Potencia máxima de la instalación será la potencia contratada con la compañía eléctrica en el punto de suministro. Sin máximo.

Diferente titular permitido de la instalación de autoconsumo y del contrato con la compañía eléctrica del suministro

Se permite la venta de excedentes, que se abonarán al precio pool, pero habrá que asumir además el peaje a la generación (0,5€/MWh) y el impuesto del 7% sobre la producción.

El procedimiento de conexión y acceso será el establecido en el RD1699/2011 o en el caso de instalaciones de P>100kW será el RD1955/2000. El estudio de conexión debe ser asumido por el titular de la instalación

El titular deberá suscribir un contrato de acceso para sus servicios auxiliares de producción.

Cargos por autoconsumo (“impuesto al sol”): cargo por la potencia (si cuenta con baterías), más cargo por la energía (si no está exento por las excepciones que veremos más adelante)

Todo lo que no entre en estas categorías está prohibido y sancionado.

Prohibición de las instalaciones comunitarias: El RD impide explícitamente el autoconsumo compartido: comunidades de vecinos o empresas de un mismo polígono industrial no podrán compartir una misma instalación de autoconsumo para consumos individuales.

TIPOS DE AUTOCONSUMIDOR ESTABLECIDOS (2)

(5)

EL NUEVO “IMPUESTO AL SOL”

Cargo por la potencia instalada (€/kW año). Sólo se aplica si la instalación cuenta con baterías que permitan reducir la potencia contratada con la compañía eléctrica o si el consumo pico supera la potencia contratada con la compañía eléctrica. Este cargo se pagará por la fracción de horas en las que haya autoconsumo.

Cargo por la energía autoconsumida (€KWh). Este cargo estará compuesto por los peajes de acceso menos las perdidas en redes más los servicios de ajuste (pagos por capacidad y servicios de ajuste, interrumpibilidad y retribuciones al operador del mercado y del sistema). Se exime de estos cargos:

A las instalaciones de P≤10kW

A las instalaciones ubicadas en las islas Canarias, Ceuta y Melilla

A las instalaciones de cogeneración y frenado de trenes hasta 2020

Se establece un cargo reducido en Mallorca y Menorca

Los nuevos cargos se establecen de forma transitoria, hasta que se desarrolle una metodología de asignación de cargos.

(6)

EL “IMPUESTO AL SOL” SUPONE SOBRECONTRIBUIR AL SISTEMA

El “impuesto al sol” implica para aquellos consumidores que lo tengan que abonar, que estarán pagando más peajes para el mantenimiento del sistema que el resto de consumidores, siendo además los que menos lo utilizan. Cuanto mayor es el porcentaje de autoconsumo sobre el consumo total, más se cargan los kWh importados de la red con “impuesto al sol”.

Hay que recordar además que los autoconsumidores para los que se prevé el “impuesto al sol”, ya pagan los costes del sistema al abonar el 100% del término fijo de su factura y el porcentaje correspondiente al uso que hagan de la red en su término variable

Comparativa de coste de los peajes del sistema por la energía consumida de la red (sin autoconsumo VS con autoconsumo)

Sin autoconsumo Con autoconsumo

% Autoconsumo

% Incremento peajes al sistema

(7)

Nada si estás completamente desconectado. Es decir, si no consumes nada de energía de la red eléctrica tradicional.

Si, además de tu sistema de autoconsumo, tienes contratada la electricidad con una compañía eléctrica, pagas:

El término fijo completo por tener acceso a la red, el “término de potencia”. Como cualquier otro consumidor. Este término son 100% peajes del sistema.

El término variable, “término de energía”, en función de lo que uses de la red. Aquí se incluye: el precio de la energía más una parte proporcional de peajes en función de lo que gastes. Un autoconsumidor paga también esos peajes, además del precio de la energía que consume de la red.

LO NUEVO: El RD de autoconsumo aprobado implica que, además de pagar los peajes al sistema como cualquier otro consumidor, los que autoconsuman pagen además un “impuesto al sol” extra por el mismo derecho a utilizar la red que el resto de consumidores: a la potencia (si tienes baterías) y a la energía

autoconsumida (si no estás en los casos de excepción)

¿QUÉ PEAJES PAGO SI TENGO UNA INSTALACIÓN DE DE AUTOCONSUMO?

(8)

La normativa establece condiciones especiales para la aplicación del “impuesto al sol” en los sistemas extrapeninsulares:

EXCEPCIÓN: LOS SISTEMAS EXTRAPENINSULARES

“Impuesto al sol” por la potencia: Se pagará como en el resto del territorio (si hay baterías o si el consumo pico supera la potencia contratada con la compañía eléctrica).

“Impuesto al sol por la energía autoproducida” :

Canarias, Ceuta y Melilla: Eliminación del

“impuesto al sol” a la energía autoproducida.

Mallorca y Menorca: Reducción del “impuesto al sol” a la energía autoproducida.

¿Por qué no se elimina totalmente? si…

Llevar la energía convencional a Canarias, Ceuta y Melilla supone 1.800M€ al año de sobrecargo para el sistema eléctrico, incluido en la factura del resto de consumidores.

El autoconsumo sin subvenciones (instalaciones sufragadas por los propios consumidores) puede producir energía por menos de 100 €/MWh. El coste actual de la energía en Canarias está en torno a los El 184 €/MWh y en Baleares 139 €/MWh.

(9)

La normativa establece condiciones especiales para la aplicación del “impuesto al sol” en las instalaciones domésticas

EXCEPCIÓN: PEQUEÑAS INSTALACIONES (HASTA 10 KW)

“Impuesto al sol” por la potencia: Se pagará como en el resto del territorio (si hay baterías o si el consumo pico supera la potencia contratada con la compañía eléctrica).

“Impuesto al sol” por la energía autoproducida”: Se elimina.

La normativa no contempla el Balance Neto, por lo que los excedentes generados y no consumidos (por ejemplo, cuando la casa está vacía y brilla el sol), se regalarán a la red si no se almacenan.

Para obtener una contraprestación por ese excedente, el pequeño autoconsumidor deberá darse de alta como productor de energía (RAIPRE), con la consiguiente gestión de la actividad (declaración de IVA, pago del impuesto del 7%, etc.), pasando al tipo 2 de autoconsumidores.

(10)

BARRERAS TÉCNICAS: LOS EQUIPOS DE MEDIDA

 El RD establece que los equipos de medida se coloquen en un lugar accesible y próximo a los puntos frontera. Ello, en la mayor parte de los casos, implica un elevado coste de instalación del equipo de medida generada puesto que el punto de generación puede distar mucho del punto frontera con la red de distribución.

 Esta medida supone una nueva barrera al autoconsumo máxime cuando los

equipos de medida son telecontrolados y telegestionados de forma que pueden

ser leídos por la distribuidora sin necesidad de acceso físico.

(11)

SANCIONES DESPROPORCIONADAS

Los autoconsumidores disponen de 6 meses para adaptarse a la normativa y formalizar su registro.

Se aplica de forma retroactiva: Todas las instalaciones ya legalizadas que ahora no se ajusten a la norma, pasan a ser ilegales.

Mantiene la amenaza de hasta 60 M€ para quien no cumpla las nuevas condiciones y la posibilidad de que un inspector entre en tu propiedad sin orden judicial. El artículo 28 del borrador expone que todo lo que no esté incluido en esta normativa, está prohibido, abriendo la puerta a que instalaciones ya legales se enfrenten a una sanción “muy grave” de hasta 60 M€. Además, se mantiene la posibilidad de que un inspector pueda entrar en una propiedad privada para comprobar que la instalación está registrada, sin necesidad de orden judicial.

EL DOBLE DE MULTA QUE POR ESCAPES NUCLEARES

260 VECES MÁS QUE POR UN ACCIDENTE DE AVIÓN

PROVOCADO POR UNA NEGLIGENCIA

60

30

0,6 0,23 0,6

Autoconsumo ilegal abandono o liberación de materiales

radiactivos

Seguridad alimentaria:

utilización de ingredientes adulterados o contaminados

Incumplimiento de obligaciones que

provoquen un accidente de aviación

(Ley 21/2003)

Sanidad: Infracciones que supongan un daño

grave en materia de sanidad pública

Importe máximo de diferentes infracciones muy graves (M€)

(12)

AMORTIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FV (años)

Consumidor

Escenario UNEF 100% del autoconsumo con

Balance Neto1

Escenario Pre-Real

Decreto

Escenario Real decreto

Peninsula

Escenario Real decreto

Canarias, Ibiza, Formentera Ceuta

y Melilla

Escenario Real decreto

Mallorca y Menorca5

Doméstico (2,0)2 13 16 16 16 16

Servicios (3,0)3 5,4 8 12 9,2 9,3

PYME (3.1)4 4,4 5 7,5 6,4 6,4

1 En las tarifas 3,0 y 3,1, se han considerado los periodos P1 y P2

2 TUR tipo (3,3kW de potencia contratada y consumo 4.000kWh) que instala 1,8kW de autoconsumo 3 TUR tipo (40kW de potencia contratada y consumo 72.000Wh) que instala 9,9kW de autoconsumo

Nota General: Ninguno de los escenarios planteados contempla la instalación de sistemas de acumulación

4 Pequeña industria tipo (90kW de potencia contratada en los 3 periodos y consumo total de 268.000kWh) que instala 85kW de autoconsumo 5 En los sistemas de Mallorca y Menorca los consumidores 3.1 no tienen cargo variable, los consumidores 3.0 tienen solo tienen cargo, y muy reducido en el P1, y los consumidores domésticos, al igual que el resto de consumidores están exentos.

(13)

Un Gobierno a contracorriente

(14)

UN RD CONTRARIO A LAS INSTITUCIONES

Constitución Española

Artículos 14, 31.3 y 33.3, entre otros: el “impuesto al sol” resultaría expropiatorio y la discriminación con respecto a otras fuentes de energía iría contra el “Principio de igualdad”

Soledad Becerril, Defensora del Pueblo:

No está justificada la imposición de restricciones a la energía fotovoltaica “ni por la necesidad de contribuir al sostenimiento de las redes […] ni por tratarse de un recurso natural escaso, por lo que esta institución entiende que debe permitirse que cualquier consumidor pueda emplear paneles fotovoltaicos como medida de ahorro energético, sin tener que pagar un peaje por la energía producida y consumida en la propia instalación”.

Comisión Nacional de Competencia:

“Se está penalizando una tecnología concreta, la solar fotovoltaica. Es fundamental que la regulación del autoconsumo no resulte discriminatoria ni innecesaria o desproporcionadamente restrictiva”.

Comisión Nacional de la Energía (informe sobre la propuesta de julio 2013):

“El establecimiento de un “peaje de respaldo” únicamente a los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo, supone un trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, que pudiendo reducir su consumo en el caso de que adoptaran medidas de eficiencia energética […] no pagarían este peaje por la energía que pudieran ahorrar. En la propuesta se incorporan valores numéricos para el “peaje de respaldo” muy elevados que harían económicamente inviables las modalidades de suministro y producción con autoconsumo.

Comisión Nacional de la Energía (informe sobre la propuesta de junio 2015):

““[…] la distinta aplicación de los cargos por potencia «según la tecnología de la instalación de generación», en la redacción del Proyecto, no obedece a razones técnicas, ni guarda relación con la inducción de costes del sistema, ni se corresponde con la modalidad de autoconsumo. Cabe llegar a la conclusión de que la aplicación de los cargos por potencia propuesta no persigue sino mantener invariable la estructura actual de los ingresos del sistema […]”

(15)

CONTRA LAS RECOMENDACIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad

Los peajes deben aplicarse de forma no discriminatoria y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo, como lo son por ejemplo las pérdidas que con el

autoconsumo se evitan o la mejor eficiencia en la gestión de congestiones en la red

Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo.

El RD de autoconsumo acaba con la posibilidad de legalizar instalaciones por el Reglamento Técnico de Baja tensión (REBT), el procedimiento simplificado para pequeñas instalaciones que estaban aplicando Madrid, País Vasco, Aragón, La Rioja, Navarra; y Canarias y Baleares hasta 5KW.

Además, otras comunidades autónomas anunciaron que lo aplicarían. Con el nuevo texto, todas las instalaciones tendrían que regularizarse por el proceso más complicado y costoso, el

1699/2011

(16)

CONTRA EL RESTO DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LA OPINIÓN PÚBLICA

El PP, solo en el Congreso: La oposición en bloque (18 partidos políticos) se posicionan en contra del PP en su propuesta de RD de autoconsumo y se comprometen a

derogarlo si llegan al Gobierno tras las próximas elecciones.

Una opinión pública en contra: La oposición al texto durante su tramitación reunió más de 200.00 firmas en contra y más de 40.000 alegaciones

(17)

DISCRIMINACIÓN AL AUTOCONSUMO CON FOTOVOLTAICA

Discriminación con cogeneración y “frenado de trenes”: A los que se exime de los cargos hasta 2020. ¿Por qué se exime a las más de 900 instalaciones de cogeneración que suponen unos 6GW y autoconsumen más de 5.000 GW/h al año?

Discriminación con energías fósiles: Las centrales de

producción convencionales (nuclear, carbón, gas…) son de los mayores autoconsumidores del país (aproximadamente un 8%

de su producción), pero están exentas de los “cargos” que se exigen al resto de autoconsumidores.

Con otras medidas de eficiencia energética: Como los

consumidores que ahorran con bombillas de bajo consumo, etc.

 Sin embargo al pequeño autoconsumidor fotovoltaico se le obliga a pagar por la totalidad de los cargos.

Si se aplicase el

“impuesto al sol” a la cogeneración:

119MM€/año

Si se aplicase el

“impuesto al sol” a la las centrales convencionales:

253MM€/año

“Impuesto al sol”

200MW de autoconsumo fotovoltaico1: 6,6MM€/año

1 Cálculos basados en un el escenario más probable de penetración -mayoritariamente consumidores con tarifas 3.0 y 3.1 (empresas de servicios y PYMES)

(18)

EL AUTOCONSUMO NO DESESTABILIZA EL SISTEMA

 Cada 100MW instalados de autoconsumo implican una reducción de los ingresos del sistema de 2,6Millones de Euros

*

. Es decir un 0,01% del total de ingresos del sistema.

¿Son mucho 2,6 millones de € en el sistema eléctrico? No, si lo ponemos en contexto de un sistema que factura 18.000 millones de € al año. Sólo el EBITDA actual de RED Eléctrica es de 1.385 millones de €.

Evolución del EBITDA de REE

*Cálculos estimados sobre un el escenario de penetración basado en un reparto: (i) PYME 60%, (ii) sector terciario 30% y consumidores 10%

(19)

EL AUTOCONSUMO ES BENEFICIOSO PARA EL SISTEMA

El autoconsumo es solidario: El ciudadano o empresa que lleva a cabo un proyecto de autoconsumo está siendo solidario con el planeta al evitar el uso de fuentes de energía contaminante y con su país al reducir la importación de combustibles fósiles.

El autoconsumo reduce el precio de la electricidad: El autoconsumo contribuye a la reducción de los precios de mercado para todos los consumidores

El autoconsumo genera competencia en el mercado eléctrico, lo que puede generar también una reducción de los precios finales.

El autoconsumidor contribuye al mantenimiento del sistema como cualquier otro

consumidor: El autoconsumidor ya paga los costes del sistema por tener derecho a

usarlo (término fijo completo y el término variable que use de la red)

(20)

¿Cómo se regula el autoconsumo en otros países del mundo?

(21)

ESPAÑA: LA REGULACIÓN MÁS RESTRICTIVA DEL MUNDO

 España es el único país del mundo con una regulación de autoconsumo diseñada para evitar su desarrollo en vez de promoverlo.

 Teniendo las mejores condiciones de Europa -mejor radiación y una industria

fotovoltaica líder y referente internacional-, nos convierte en el país con las peores condiciones para implementar una solución de autoconsumo energético basado en energías limpias.

El nuevo RD NO contempla la opción de Balance Neto, pese a que la mayoría de los partidos políticos, excepto el PP, estaban a favor del mismo.

La energía que se vierte a la red, en las instalaciones de tipo 1, no tiene ningún tipo de contraprestación económica: SE REGALA.

Por la energía autoconsumida instantáneamente, en las instalaciones de tipo 2, hay que pagar un cánon o «impuesto al sol».

Además, existe otro gravamen (el cargo fijo) que deben pagar todas las instalaciones

que incluyan baterías, cuyo objetivo encubierto es el de evitar la instalación de las

mismas.

(22)

¿ES ESTO LO HABITUAL EN OTROS PAÍSES? NO

En el contexto internacional existen distintas formas de retribuir la energía vertida a la red:

1. La llamada feed-in tariff (o pago por tarifa), mediante la cual el dueño de una

instalación de autoconsumo recibe un cantidad de dinero fija por el Gobierno por cada kilovatio-hora que vierte a la red.

caso de países como Alemania o Reino Unido

2. El balance neto de energía, el cual consiste en que por cada kilovatio-hora vertido a la red el autoconsumidor tiene derecho a consumir sin coste un kilovatio-hora importado de la red cuando lo necesite.

caso de países como Estados Unidos, Brasil, Australia o Portugal.

3. La tarifa neta, la cual consiste en que cada kilovatio-hora vertido a la red descuenta de la factura eléctrica una cantidad de dinero determinada (que puede variar en el tiempo).

caso de países como Italia o Chile

(23)
(24)

Comparativa Internacional: PORTUGAL

 Balance Neto: El excedente se paga a un 90% del precio del mercado.

 Permite el desarrollo del autoconsumo de hasta 1MW sin ningún tipo de peaje

 Pensada para aumentar la competitividad de la industria y la reducción de costes para el sector servicios

 Se prima a las instalaciones que asocien el autoconsumo a un coche eléctrico o a la instalación de energía solar térmica.

Ninguna restricción al almacenamiento

(25)

25

Tarifa Exportación = £0.045 por kwh

Si no hay monitoring, se considera una exportación = 50%

Tarifa eléctrica en UK

Domestica = £0.13 por kwh Comercial = £0.08 por kwh

Comparativa Internacional: REINO UNIDO

INCENTIVO TOTAL

Tarifa de Generación

FiT para todos los kWh producidos

Tarifa de Exportación

Para los kWh generados de más o en exceso

Tarifa de Importación

El precio del kWh en el punto de consumo

¿ Cómo funciona la regulación en UK ?

Se usa la electricidad que se genera - y te la pagan ¡¡

Compras la electricidad de la distribuidora cuando lo necesitas

Exportas electricidad cuando no la necesitas y recibes una compensación económica

FiT = 0.19+((0.045 * 50%) + (0.13 * 50%)

Source: Energy Savings Trust

(26)

Comparativa Internacional: USA

El balance neto —llamado allí crédito eléctrico— se contempla en más de 40 estados del país. El caso más avanzado es el de California

Todos los autoconsumidores, (P < 1MW) se benefician de compensaciones por verter energía a la red eléctrica del país.

 El objetivo, según la ley californiana, es "proteger los ingresos de los pequeños autoconsumidores" e "incentivar las inversiones en energías renovables".

No existe ningún 'impuesto al sol" si el autoconsumo procede de energías

renovables

(27)

Comparativa Internacional: CHILE

Se usa «la tarifa neta» y solo se establece un límite de potencia de 100kWp, suficientemente alto para que se puedan beneficiar todos los hogares y

pequeñas empresas.

El excedente de energía se le paga al consumidor al mismo precio que lo cobran las empresas distribuidoras.

Se descuenta en la factura del mismo mes en que se realizaron las

inyecciones de energía y en el caso de que el balance sea favorable al

autoconsumidor, se acumula en el para descontárselo en las siguientes

facturas.

(28)

Source: ECLAREON/CREARA

España, el “país del sol”, un caso único contra el autoconsumo solar

(29)

Source: ECLAREON/CREARA

España, el “país del sol”, un caso único contra el autoconsumo solar

(30)

Muchas gracias,

Referencias

Documento similar