DATA DE NOTIFICACIÓN: 19/12/2017
T 5 X GALICIA SALA
DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA
SRA. FREIRE CORZO (-FE-)PLAZA DE GALICIA E/E An~í15TP.~CTON 15071 A CORUÑA
DETUSTJCIÁ Tfno: 981—184 845/959/939 Fax: 881—881133/981184853 Equipo/usuario: MF
NIG: 15078 44 4 2013 0003211 Modelo: 084000
____ TIPO Y N° DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0003301 /2017
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JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001095 /2013 JDO. DE LO SOCIAL n°ooi
de SANTIAGO DE COMPOSTELAn - Recurrente/s UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
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Abogado/a: MANUEL LOBATO IGLESIAS ADMPAC!Ó~ Procurador/a: MARIA PARA AGUIAR BOUDIN
OExusnzA Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,
Abogado/a: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MANUEL COMENDADOR REY
Procurador/a: , ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO Graduado/a Social:
Da. MARIA ISABEL FREIRE CORZO LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL M~4RIÑO COTELO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCRENA
En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA IDO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE 5. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003301/2017, formalizado por EL LETRADO DON MANUEL LOBATO IGLESIAS, en nombre y representación de LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia número 185/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001095/2013, seguidos a instancia de DOÑA
frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representada por LA LETRADA SRA. GARCÍA CASTRO, y LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por EL LETRADO SR. LOBATO IGLESIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D~ - presentó demanda
contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 185/2017, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.— Queda probado, y así se declara, que Doña
con DNI estuvo en
situación de alta en la Seguridad Social por cuenta de la USC en los períodos siguientes: desde el 07/07/2005 al 31/12/2005, desde el 04/01/2006 al 03/01/2009; desde el 19/02/2009 al 15/03/2010, y desde el 16/03/2010 al 18/10/2012. (Vid informe de vida laboral al doc. 7 de la actora y doc. 4 del expediente administrativo) . SEGUNDO.— En fecha 04/01/2012 el SPEE dictó resolución en la que le reconoció a la demandante prestación por desempleo en los términos siguientes: días cotizados 2142;
días de derecho 660; periodo reconocido: del 01/01/2012 al 30/10/2013; base reguladora diaria 41,86; % sobre la base reguladora: 70; cuantía diaria inicial 29,30 euros; fecha de inicio del pago 10/02/2012. Se tiene por reproducida dicha resolución por obrar al expediente administrativo y al doc. 1 de la actora. TERCERO.— En fecha 28/09/2012 se dictó por el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago de Compostela sentencia en los autos de despido 145/2012 seguidos a instancia de la actora frente a la USC, en la que se declaró improcedente el despido y se condenó a la USC a optar entre la readmisión de la actora o el abono de la indemnización de 18458,86 euros por el despido, y con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia que ascienden a la cantidad de 11635,53 euros más los que se devenguen hasta su notificación a razón de 42,77 euros diarios. Dicha resolución es firme al haber sido confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 07/06/2013, y se tienen ambas por íntegramente reproducidas por obrar a los docs. 2 y 3 del ramo de prueba de la actora, y doc. 2 de la USC, obrantes asimismo en el expediente administrativo.
CUARTO.- La USC optó por la indemnización de la demandante y procedió al abono de la indemnización y de los salarios de tramitación señalados en la sentencia. Asimismo la USC efectuó las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación desde enero de 2012 hasta octubre de 2012. (No controvertido y doc. 6 de la actora y docs. 3 y 5 de la USC) QUINTO.— En fecha 6/08/2013 el SPEE dictó resolución per la que acordó revisar la resolución de 4/01/2012 por la que se le reconocía a la actora el derecho a la prestación por desempleo, y tramitar un derecho en virtud de la solicitud
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formulada el 22/05/2013, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 14340 euros correspondientes al periodo de 01/01/2012 al 30/07/2013. (Vid expediente administrativa y doc. 8 de la actora) . Asimismo por resolución de 14/08/2013 el SPEE le reconoció a la demandante prestación por desempleo en los siguientes términos: días cotizados 2146; días de derecho 660; periodo reconocido: del 19/10/2012 al 18/08/2014; base reguladora diaria 42,77; % sobre la base reguladora: 50; cuantía diaria inicial 21,38 euros; fecha de inicio del pago 10/09/2013. Se tiene por reproducida dicha resolución por obrar al expediente administrativa y al doc. 5 de la actora. SEXTO.— Presentada por la demandante reclamación previa contra la resolución de 14/08/2013 ante el SPEE, la misma fue desestimada por resolución de 08/11/2013. (Docs. 5 Y 6 del expediente administrativo) . Y presentada reclamación previa por la demandante ante la USO la misma fue inadmitida a trámite por resolución de la USC de 10/10/2013. (Doc. 4 del ramo de prueba de la USO)
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta par DOÑA
contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo en la cuantía resultante de aplicar una base reguladora diaria de 42,77 euros y con una duración de la prestación de 720 días, condenando a las demandadas a que así lo reconozcan, acaten y abonen, declarando la responsabilidad directa de la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA por las diferencias d~l periodo de derecho a la percepción de la prestación por desempleo correspondiente a la demandante (720 días) y el periodo inicialmente reconocido par el SPEE (660 días), por incumplimiento de la obligación de alta y cotización, con obligación de anticipo par parte del SERVICIO POBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan corresponderle al SPEE frente a la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA
y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO UNO DE SANTIAGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISETE.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS. MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.— Encontrándose la Sala facultada para examinar de oficio su propia competencia funcional de conformidad con el artículo 5 de la LRJS, cabe establecer que, en el procedimiento que nos ocupa, como quiera que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.3.g) de la citada, no son recurribles en suplicación “las (sentencias) dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros”
no cabe el recurso de suplicación porque lo reclamado presenta una proyección económica inferior a dicha cantidad, pues la diferencia entre lo que se concedió en la resolución de instancia — a la sazón, prestación por desempleo con duración de 24 meses (720 días) con una base reguladora diaria de 42.77 euros, porcentaje de 50 % y cuantía diaria inicial de 21,38 euros — y lo que ya venía percibiendo por desempleo —
prestación por desempleo con duración de 22 meses (660 días) con una base reguladora diaria de 42.77 euros y cuantía diaria inicial de 21,38 euros — no alcanza la citada suma, con lo cual yerra la sentencia de instancia cuando admite la posibilidad de recurso de suplicación, a lo que cabe añadir, a mayor abundamiento, que lo decisivo en los supuestos de acumulación de una pretensión declarativa y una de condena consiguiente a la declarativa es la proyección económica que esta tenga en el juicio en concreto en que se ejerciten ambas pretensiones acumuladas en la medida en que el artículo 192.3.
in fine de la LRJS contempla, para el supuesto de reclamaciones de derechos siempre que tengan traducción económica, una norma específica según la cual la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas en términos anuales y ello aunque la pretensión declarativa pudiera tener otros efectos diferentes a los de condena reclamados en el juicio en concreto, pues lo relevante no es la traducción económica que en abstracto pueda tener la previa declaración de derecho, sino la que tenga en el juicio en concreto, sin que, por otra parte, se evidencie una situación de afectación general que no se reconoce ni se ha alegado en el recurso, de manera que encontrándonos fuera de los supuestos establecidos en el artículo 191 de la LRJS concurre motivo de inadmisión del recurso de suplicación que se convierte en causa de desestimación, deviniendo firme la sentencia de instancia recurrida.
En consecuencia,
FALLAMOS
* Desestimando el recurso de suplicacion interpuesto por la
~ Universidad de Santiago de Compostela contra la sentencia de
Di ~
fecha 12/4/2017, dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en autos n° 1095/2013, instados por D~
frente al Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Santiago de Compostela,
~ declaramos la firmeza de la sentencia , y como consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos y consignaciones y al abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la demandante—
~ impugnante del mismo en cuantía de 601 euros.
Notifiquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE I~UGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el n°
1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al n°
del recurso y dos dígitos del año del mismo.
— Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
— Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo
“Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 ~
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA