1. Presupuesto: 72.500 €
1.1 Una manera fundamental de asegurar la continuidad en el tiempo de los grupos o equipos de investigación consiste en la formación de nuevos investigadores. Con este objetivo en mente, se pretende apoyar la realización de proyectos y contratos, e incentivar la obtención de otros, en aquellos grupos que cuentan ya con financiación externa.
2. Solicitantes
2.1 Titulados Superiores que deseen elaborar una Tesis Doctoral y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en equipos de investigación de la UHU.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria:
2.2.a) Los Grupos de investigación que a fecha de 31 de diciembre de 2008 cuenten con que uno de sus miembros disfrute de una beca predoctoral del Plan Propio de Investigación financiada por el Monte.
2.2.b) Los Grupos de investigación que hayan contado entre sus miembros con un becario predoctoral del Plan Propio de Investigación y que habiendo disfrutado durante cuatro años de dicha Beca aún no hubiese defendido su Tesis Doctoral.
2.2.c) Quienes hayan sido o sean becarios predoctorales de otras convocatorias públicas similares (Ministerio de Educación y Ciencia, Junta de Andalucía, o Plan Propio de la UHU), con excepción de los Becarios Cofinanciados del XI Plan Propio.
3. Requisitos de los solicitantes
3.1 Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
3.2 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por una Facultad o Escuela Técnica Superior. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dichas titulaciones con posterioridad al 1 de enero de 2005, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado respectivamente el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR) o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser 1 de enero de 2001 o posterior.
Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si la Comisión de Investigación de la UHU considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.
3.3 Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar reconocidos u homologados a la fecha del cierre del plazo de presentación de las solicitudes.
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3.4 Para optar a estas becas, la nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1'60.
4. Duración de las becas
4.1 La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otros tres.
4.2 Las solicitudes de prórroga se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación, durante el mes de noviembre del año en curso
4.3 Las solicitudes de prorroga serán resueltas por el Vicerrector de Investigación, oída la Comisión de Investigación, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación. Dicha Resolución se publicará en la página web de la Unidad de Apoyo a la Investigación de la Investigación.
4.4 Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.
5. Carácter de las becas
5.1 La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la UHU durante los dos primeros años de disfrute de la beca.
5.2 El disfrute de una de estas becas es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o actividad laboral remunerada así como con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.
5.3 Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación de la UHU.
5.4 El Vicerrector de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director del proyecto de investigación.
5.5 Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con efectos económicos y administrativos.
5.6 El Vicerrector de Investigación de la UHU autorizará a los becarios, previo informe del Director del trabajo, a realizar las estancias en el extranjero temporales vinculadas a estas becas, para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.
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5.7 Los becarios, como parte de su formación, a partir del tercer año, podrán dedicar hasta 60 horas anuales (según EPIF) a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de los Directores del Proyecto de Investigación y del Departamento implicado, y tras informe enviado al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la UHU. El Departamento extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.
6. Dotación de las becas
6.1 La cuantía de la ayuda será:
6.1.a) Primera fase: Una asignación de 1.120 euros brutos mensuales, revisable anualmente según el IPC.
6.1.b) Segunda fase: Las ayudas para la realización de contratos, el importe será de 1.120 euros brutos, durante un período de dos años para cada uno de los becarios/as que hayan obtenido el DEA o equivalente, o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el/la becario/a ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (B.O.E núm.104, de 1 de mayo de 1998), durante la primera fase. El importe de la ayuda, se incrementará en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
6.2 El pago de las ayudas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.
6.3. Se cubrirá el importe de las tasas académicas de cursos de tercer ciclo o master conducente a doctorado del presente año académico, si proceden.
6.4. La Asistencia Médica se acogerá a lo establecido en el Estatuto de Personal Investigador en Formación.
7. Condiciones del disfrute
7.1 El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.
7.2 Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento en el que se vaya a integrar el solicitante, haciendo constar la disponibilidad de medios para llevar a cabo el trabajo de investigación.
-4- 8. Directores de trabajo
8.1 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor vinculado funcionarial o contractualmente a la UHU que participe en un Proyecto de Plan Nacional, en un Proyecto de Excelencia del PAIDI, o del Programa Marco de la UE. En el caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con tal vinculación.
9. Selección y valoración de las solicitudes
9.1 Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
9.1.a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.
9.1.b) Méritos científicos del Director de la Beca.
9.1.c) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación o especialización.
9.1.d) Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.
9.1.e) Historial científico y técnico durante los últimos tres años del grupo de investigación donde se pretenda integrar el candidato.
9.1.f) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Andaluz de Investigación y del Plan Nacional de I+D.
9.1.g) El Grupo debe participar en un Proyecto de Plan Nacional, de un Proyecto de Excelencia del PAIDI, Programa Marco de la UE.
9.1.h) Se concederá una beca por cada uno de los grupos de Áreas que se relacionan en el Anexo A de esta convocatoria (un total de 4 becas).
9.2 Se analizará la documentación presentada a fin comprobar que se justifican los apartados 9.1.c, 9.1.d), 9.1.f.) y 9.1.g). En dicho caso, se aplicará la Baremación (Anexo B) para la valoración de los candidatos que aparece al final de este Documento.
10. Formalización de solicitudes
10.1 Las solicitudes, dirigidas el Vicerrector de Investigación, se formalizarán según impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Oficina de Gestión de la Investigación de la UHU. y se presentarán en el Registro General de la UHU, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC., adjuntando la siguiente documentación:
10.1.a) Currículum vitae del candidato.
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10.1.b) Currículum vitae del Director de la Beca, indicando el número de sexenios, tramos de investigación, etc.
10.1.c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residente del solicitante.
10.1.d) Título y certificación académica personal, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas y la nota media obtenida, incluso en planes antiguos, con constancia expresa de que las asignaturas cursadas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente, en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.
10.1.e) En el caso de aquellos solicitantes que hayan finalizado sus estudios en otras Universidades deberán aportar certificación en la que conste la nota media académica tanto de la Universidad como la de su Titulación correspondiente a la del año de su Promoción.
10.1.f) Informe de aceptación del Responsable del Grupo de Investigación.
10.2 El plazo de solicitud será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
11. Obligaciones de los becarios
11.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como la de las que establezca el Vicerrectorado de Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Gerencia de la UHU para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
11.2 Los becarios están obligados a:
11.2.a) Una vez conseguida la beca, presentar un Informe de aceptación del Departamento en el que se vaya a integrar.
11.2.b) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.
11.2.c) Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo o ausencia temporal, solicitar autorización previa del Vicerrector de Investigación.
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11.2.d) Para su renovación deberán participar en las Convocatorias Públicas de Becas de Formación de Personal Investigador y de Formación del Personal Universitario del MEC y de la Junta de Andalucía.
11.2.e) Enviar al Vicerrectorado de Investigación, durante el noviembre del mes en curso, una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento. Dicha memoria será considerada como solicitud formal de prórroga. Asimismo deberá adjuntar copia de haber participado en las convocatorias mencionadas en el punto 11.2.d.
11.2.f) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.
11.3 La no observancia de estas normas supondrá la revocación de la beca concedida.
11.4 Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del período de disfrute de las becas, salvo que el plazo citado fuera inoperante, el Vicerrector de Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.