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Política de. Inversión PROTECCIÓN S.A.

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PROTECCIÓN S.A.

Política de Resumen

Inversión 2022 Abril 7

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PRESENTACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.1.3. del Capítulo IV, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, a continuación presen- tamos el resumen de la Política de Inversión 2021 aplicable a los Fondos de Pensiones Obliga- torias (Conservador, Moderado, Mayor Riesgo y Retiro Programado) y a los Portafolios Corto y Largo Plazo del Fondo de Cesantía administrados por Protección, el cual incluye los siguientes aspectos:

1. Una descripción sobre los objetivos de inversión, horizontes de inversión y el perfil de riesgo establecido para cada uno de los Fondos administrados por Protección S.A.

2. Una explicación sobre los principales límites de inversión y los riesgos asociados a cada clase de activos.

3. El reporte sobre la evaluación anual sobre el cumplimiento general de los objetivos de inversión de cada uno de los Fondos administrados por Protección S.A.

CONTENIDO

1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN, HORIZONTES DE INVERSIÓN Y EL PERFIL DE RIESGO DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y DE CESANTÍA ADMINITRADOS POR PROTECCIÓN S.A., ESTABLECIDOS DE ACUERDO CON EL PERFIL DE LOS AFILIADOS.

En este punto presentamos las principales consideraciones de los Fondos administrador por Protección S.A. sobre:

a) Las diferentes finalidades que se persiguen al realizar inversiones con los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y de los Portafolios de Cesantía administrados por Protección S.A. (Objetivos de Inversión); y

b) El periodo de tiempo durante el cual se espera mantener dichas inversiones (Hori- zonte de Inversión), de acuerdo con los niveles de riesgo permitidos para cada uno de los fondos para poder cumplir con sus objetivos de inversión (Perfil de Riesgo).

Fondo de Pensiones Obligatorias Conservador:

-Objetivo de Inversión: Gestionar en forma eficiente los recursos que se administran en este tipo de fondo, realizando inversiones con baja exposición al riesgo que busquen que sus afi- liados obtengan el mejor beneficio posible de las inversiones realizadas con sus recursos, al momento de pensionarse.

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-Perfil de los Afiliados: Este tipo de fondo está orientado a los siguientes tipos de personas:

-Personas que están en una edad próxima a su retiro. Harán parte de este tipo de fondo las mujeres afiliadas y no pensionadas cuando cumplan 50 años y los hombres afiliados y no pensionados cuando cumplan 55 años. El Artículo 2.6.11.1.6 del Decreto 2555 de 2010 determina los porcentajes de distribución de los aportes de los afiliados a este tipo de fondo, en función de su género y edad.

-Personas con poca tolerancia a los riesgos. Los afiliados que se sientan identificados con este nivel de tolerancia a los riesgos podrán elegir voluntariamente este tipo de fondo, aunque se encuentren en el inicio de su vida laboral y les falte más tiempo para iniciar su etapa de retiro.

-Perfil de Riesgo para las Inversiones: Se busca realizar inversiones de corta duración y con baja exposición a riesgos, es decir, su prioridad es la preservación del capital acumulado y para esto se prefiere obtener un menor rendimiento, asumiendo menos riesgos, que preocuparse por una posible pérdida.

-Horizonte de Inversión: En promedio, los recursos que se invierten permanecen durante po- cos años en este tipo de fondo, en comparación con los demás tipos de fondos, pues por regla general está orientado a gestionar los recursos de las personas más próximas a obtener su pensión, con lo cual se busca preservar el capital acumulado por el afiliado.

Fondo de Pensiones Obligatorias Moderado:

-Objetivo de Inversión: Gestionar en forma eficiente los recursos que se administran en este tipo de fondo, realizando inversiones con una exposición moderada al riesgo que busquen que sus afiliados obtengan el mejor beneficio posible de las inversiones realizadas con sus recur- sos, al momento de pensionarse.

-Perfil de los Afiliados: Este tipo de fondo está orientado a los siguientes tipos de personas:

-Personas de vida productiva media. Podrán ser parte de este tipo de fondo las per- sonas que se encuentran en la mitad de su ciclo productivo, es decir, aquellas personas que generalmente se encuentran en un rango de edad intermedio, que ya han supera- do la etapa de inicio de su vida laboral, pero que aún no hacen parte del segmento de personas que están en edad próximas a su retiro.

-Personas con tolerancia moderada a los riesgos. Los afiliados que se sientan iden- tificados con este nivel de tolerancia a los riesgos podrán elegir voluntariamente este tipo de fondo, aunque se encuentren en el inicio de su vida laboral y les falte más tiem-

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po para iniciar su etapa de retiro.

Cuando el afiliado no haga una elección expresa del tipo de fondo al que quiere pertenecer, el Artículo 2.6.11.1.5 del Decreto 2555 de 2010 determina los porcentajes de distribución de los aportes de los afiliados a este tipo de fondo, en función de su género y edad.

-Perfil de Riesgo para las Inversiones: Se busca realizar inversiones de mayor duración a las que se realizan en el Fondo de Pensiones Obligatorias Conservador y que se caracterizan por te- ner una exposición moderada a riesgos, es decir, se pueden tolerar caídas discretas en el valor de las inversiones durante el período de acumulación de aportes, buscando obtener mayores beneficios de las inversiones al momento de pensionarse.

-Horizonte de Inversión: En promedio, las inversiones de los recursos tienen una duración media, pero superior a la del Fondo de Pensiones Obligatorias Conservador, pues por regla general está orientado a gestionar los recursos de las personas que aún se encuentran en eta- pa productiva para laborar y no están tan próximas a iniciar su etapa de retiro, por lo cual se busca generar beneficios sobre el capital acumulado, a pesar de que exista la posibilidad de presentarse pérdidas discretas. Por otro lado, teniendo en cuenta los mandatos de los porta- folios establecidos en los Investment Policy Statement-IPS, por sus siglas en inglés, que están relacionados directamente con la edad promedio de los afiliados, el horizonte de inversión promedio de este portafolio es de hasta 20 años.

Fondo de Pensiones Obligatorias Mayor Riesgo:

-Objetivo de Inversión: Gestionar en forma eficiente los recursos que se administran en este tipo de fondo, realizando inversiones con mayor exposición al riesgo que busquen que sus afiliados obtengan el mejor beneficio posible de las inversiones realizadas con sus recursos, al momento de pensionarse.

-Perfil de los Afiliados: Este tipo de fondo está orientado a los siguientes tipos de personas:

-Personas iniciando su vida productiva. Podrán ser parte de este tipo de fondo las personas que se encuentran al inicio de su ciclo productivo, es decir, aquellas personas que generalmente pertenecen a la población joven que está comenzando su vida labo- ral y que se encuentran lejos de alcanzar la edad proyectada para su retiro. El Artículo 2.6.11.1.5 del Decreto 2555 de 2010 determina los porcentajes de distribución de los aportes de los afiliados a este tipo de fondo, en función de su género y edad.

-Personas con alta tolerancia a los riesgos. Los afiliados que se sientan identificados con este nivel de tolerancia a los riesgos podrán elegir voluntariamente este tipo de fondo, aunque se encuentren en una etapa diferente a la del inicio de su vida laboral.

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Sin embargo, las personas que están en edad próxima a su retiro (50 años para el caso de las mujeres y 55 años para el caso de los hombres) no podrán elegir este tipo de fondo, sino el Fondo de Pensiones Obligatorias Conservador, buscando la preservación del capital acumulado que se utilizará para el reconocimiento de su pensión.

-Perfil de Riesgo para las Inversiones: Se busca realizar inversiones de mayor duración a las que se realizan en el Fondo de Pensiones Obligatorias Conservador y Moderado y que se carac- terizan por tener una mayor exposición a riesgos, es decir, se pueden tolerar caídas importantes en el valor de las inversiones durante el período de acumulación de los aportes, buscando que en el largo plazo el mercado los premie con mayores beneficios de las inversiones al momento de pensionarse, como consecuencia de los riesgos asumidos.

-Horizonte de Inversión: En promedio, las inversiones de los recursos tienen una duración larga, pues por regla general este tipo de fondo se encarga de gestionar los recursos de las per- sonas que están comenzando su etapa de acumulación de aportes y que no están próximos a iniciar su etapa de retiro, por lo que se tiene el tiempo suficiente para generar beneficios sobre el capital acumulado, a pesar de que exista la posibilidad de presentarse pérdidas importantes por las volatilidades que afrontan las inversiones. Adicionalmente, dados los mandatos de los portafolios establecidos en los Investment Policy Statement-IPS, por sus siglas en inglés, el horizonte promedio de inversión de este portafolio es de más de 20 años.

Fondo de Pensiones Obligatorias Especial de Retiro Programado:

-Objetivo de Inversión: Gestionar en forma eficiente los recursos que se administran en este tipo de fondo para garantizar el pago de las pensiones de los pensionados que eligieron la mo- dalidad de Retiro Programado como modalidad de pensión.

-Perfil de los Afiliados: Este tipo de fondo está orientado a los siguientes tipos de personas:

-Personas pensionadas por vejez: Afiliados que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la normatividad para pensionarse.

-Personas pensionadas por invalidez: Afiliados que hayan cumplido con el número de semanas mínimas exigidas por la normatividad para pensionarse, cuando hayan sufrido una pérdida de su capacidad laboral superior al 50%.

-Personas pensionadas por sobrevivencia: Beneficiarios de un afiliado que haya falle- cido y que cumplía con el número de semanas mínimas exigidas por la normatividad para acceder a este tipo de pensión.

-Perfil de Riesgo para las Inversiones: Se busca realizar inversiones con una ligera exposición

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a riesgos para generar mayores beneficios. Su prioridad es la preservación del capital acumu- lado, aunque se pueden tolerar ligeras caídas en el valor de las inversiones.

-Horizonte de Inversión: El horizonte de inversión del fondo de Retiro Programado es mayor que el del fondo Conservador y podría llegar a ser casi igual que el del fondo Moderado. Se busca balancear el período de tiempo por el cual se mantendrán las inversiones, teniendo en cuenta factores como (i) la esperanza de vida media de la población colombiana, para el caso de los pensionados por vejez; (ii) la edad temprana de inicio del retiro a causa de un fenómeno aleatorio, como en el caso de las personas pensionadas por invalidez o sobrevivencia. El hori- zonte de inversión guarda una relación directa con los mandatos de los portafolios estableci- dos en los Investment Policy Statement-IPS, por sus siglas en inglés, para este portafolio.

Fondo de Cesantía, Portafolio de Corto Plazo:

-Objetivo de Inversión: Gestionar en forma eficiente los recursos que se administran en este portafolio, realizando inversiones que permitan buscar que sus afiliados obtengan el mejor re- torno posible en un período corto de tiempo, protegiendo el capital del auxilio de las cesantías.

-Perfil de los Afiliados: Cualquier persona que pueda necesitar los recursos del auxilio de las cesantías para cubrir necesidades de educación y/o vivienda en el corto plazo.

-Perfil de Riesgo para las Inversiones: Se busca realizar inversiones de corta duración, su prioridad es la preservación del capital del auxilio y para esto se prefiere obtener un menor rendimiento, asumiendo menos riesgos, que preocuparse por una posible pérdida.

-Horizonte de Inversión: En promedio, los recursos que se invierten permanecen durante un período corto de tiempo, porque por regla general este tipo de fondo está orientado a gestio- nar los recursos del auxilio de cesantía de los afiliados que en este mismo lapso puedan llegar a requerirlos para cubrir necesidades de educación y/o vivienda. Teniendo en cuenta esto, se estima que en promedio el horizonte de inversión de este portafolio es de menos de 6 meses, lo cual guarda una relación directa con los mandatos de los portafolios establecidos en los Investment Policy Statement-IPS, por sus siglas en inglés, para este portafolio.

Fondo de Cesantía, Portafolio de Largo Plazo:

-Objetivo de Inversión: Gestionar en forma eficiente los recursos que se administran en este portafolio, realizando inversiones con exposición a activos más volátiles, buscando obtener un potencial de mayores beneficios en el largo plazo.

-Perfil de los Afiliados: Cualquier persona que no necesita en el corto plazo los recursos del auxilio de las cesantías, dado que son un ahorro para una eventual situación de desempleo.

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-Perfil deRiesgo para las Inversiones: Se busca realizar inversiones con una duración de largo plazo, por lo que se puede invertir en activos más volátiles que en el Portafolio Corto Plazo del Fondo de Cesantía, es decir, se pueden generar beneficios más variables en un período de tiempo determinado. Los afiliados a este portafolio entienden que los beneficios generados por las inversiones pueden presentar fluctuaciones en períodos cortos, pero pueden tolerarlas pues no necesitan los recursos en el corto plazo, dado que constituyen un ahorro para una eventual situación de desempleo.

-Horizonte de Inversión: En promedio, los recursos que se invierten permanecen en este por- tafolio por un período superior a 6 meses, pues por regla general este tipo de portafolio está orientado a gestionar los recursos del auxilio de cesantía de los afiliados que reservan este capital como un ahorro ante una eventual situación de desempleo. Por disposición legal, si el afiliado no decide sobre el tipo de portafolio en el que desea administrar sus cesantías, éstas serán trasladadas en el mes de agosto de cada año, del portafolio de corto plazo al portafolio de largo plazo. El horizonte de inversión guarda una relación directa con los mandatos de los portafolios establecidos en los Investment Policy Statement-IPS, por sus siglas en inglés, para este portafolio.

2. PRINCIPALES LÍMITES DE INVERSIÓN Y RIESGOS ASOCIADOS A CADA CLASE DE ACTIVOS Para realizar inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y de Cesantía administrados por Protección S.A., se deben observar una serie de límites que tienen como ob- jetivo determinar la cantidad de recursos que se pueden destinar para adquirir los activos en los que se tiene autorizado invertir, según el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones Obligatorias y de Cesantía previsto en el Artículo 2.6.12.1.2. del Decreto 2555 de 2010 y nor- mas que lo modifiquen, adicionen o complementen:

-Límites Máximos y/o Globales de Inversión: Estos límites tienen como objetivo de- terminar el porcentaje máximo de recursos de cada uno de los Fondos de Pensiones Obligatoria y de Cesantía que pueden ser destinados a invertir sobre las diferentes clases de activos autorizados. Este límite se encuentra regulado a partir del Artículo 2.6.12.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

-Límites de Concentración por Emisor: Este límite determina la participación máxi- ma que todos los Fondos de Pensiones Obligatoria y de Cesantía administrados por Protección S.A. pueden tener sobre los diferentes tipos de activos emitidos por una

1Se entiende por Grupo de Sociedades: (i) a una misma Sociedad y las entidades que sean sus filiales o subsidiarias, en los términos previstos en el Código de Comercio; y (ii) a la matriz de dicha Sociedad y las entidades que sean filiales o subsidiarias de la matriz, en los términos previstos en el Código de Comercio.

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misma Sociedad o Grupo de Sociedades. Este límite se encuentra regulado en el Artí- culo 2.6.12.1.12 del Decreto 2555 de 2010.

-Límites Máximos de Inversión por Emisión: Este límite determina el porcentaje máximo de un mismo tipo de activo que la sumatoria de los Fondos de Pensiones Obligatoria y de Cesantía administrados por Protección S.A. pueden adquirir por cada oportunidad de inversión que se tenga. Este límite se encuentra regulado en el Artículo 2.6.12.1.13 del Decreto 2555 de 2010.

-Límite de Concentración de Propiedad Accionaria: Este límite determina la parti- cipación máxima que todos los Fondos de Pensiones Obligatoria y de Cesantía admi- nistrados por Protección S.A. pueden tener sobre las Acciones o los Bonos Obligatoria- mente Convertibles en Acciones (BOCEAS) de una Sociedad. Este límite se encuentra regulado en el Artículo 2.6.12.1.14 del Decreto 2555 de 2010.

-Límite de Inversión en Entidades Vinculadas: Este límite determina la participación máxima que todos los Fondos de Pensiones Obligatoria y de Cesantía administrados por Protección S.A. pueden tener sobre los diferentes tipos de activos emitidos por entidades respecto de las cuales Protección S.A. tiene algún vínculo. Este límite se en- cuentra regulado en el Artículo 2.6.12.1.15 del Decreto 2555 de 2010.

-Límite de Inversión Conglomerados Financieros: Este límite determina la partici- pación máxima que todos los Fondos de Pensiones Obligatoria y de Cesantía admi- nistrados por Protección S.A. pueden tener en diferentes tipos de activos emitidos por entidades de entidades que hagan parte del Conglomerado Financiero Sura – Banco- lombia. Este límite aplica a partir del mes de febrero de 2020 y se encuentra regulado en el Artículo 2.39.3.1.6. que fue adicionado al Decreto 2555 de 2010 por el Artículo 1 Decreto 1486 de 2018.

-Límites de Inversión Indirecta en activos ubicados en el exterior en que puedan invertir los esquemas de inversión catalogados como alternativos: Este límite de-

1Podrán ser vinculados de Protección S.A.: (1) Accionistas o Beneficiarios Reales de Protección S.A. que cumplan al menos una de las siguientes características: (1.1) Que tengan una participación accionaria en Protección S.A. del 5% o superior, y (1.2) Que tengan la capacidad de designar un Miembro de Junta Directiva, diferente a los Miembros de Junta Directiva que son elegidos por las Asambleas de Trabajadores Afiliados a los Fondos de Pensión Obligatoria y Cesantía; (2) Las Personas Jurídicas respecto de las cuales Protección S.A. sea beneficiaria real del 5% o más de participación accionaria; (3) Las Personas Jurídicas respecto de las cuales Protección S.A. pueda designar Miembros de Junta Directiva.

Esta prerrogativa excluye a los Miembros de Junta que se designan en las entidades sobre las cuales se realizan inversiones con recursos de los Fondos bajo administración; (4) Las Personas Jurídicas en las cuales los Accionistas o Beneficiarios Reales de Protección S.A. que cumplan las características anunciadas en el supuesto 1 anterior y que: (4.1) Sean accionistas de dichas entidades con una participación individual o sumada entre los diferentes accionistas o beneficiarios reales de Protección S.A. que sea igual o superior al 5%; o (4.2) Que tengan la capacidad de designar un Miembro de Junta Directiva en dichas Personas Jurídicas.

4Con la Resolución 156 de 2019 de la Superintendencia Financiera se determinó que Protección S.A. hace parte del Conglomerado Financiero Sura-Bancolombia para efectos de supervisión comprensiva y consolidada.

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termina la participación máxima de los fondos de pensiones Obligatorio Retiro, Obli- gatoria Moderado y Cesantías Largo Plazo en fondos catalogados como activos alterna- tivos que indirectamente inviertan en activos del exterior. Catalogando como exterior todos los activos fuera de la Alianza del Pacifico.

-Límites Mínimos de Inversión: Estos límites son definidos directamente por Protec- ción S.A., conforme lo autoriza el numeral 2 del Artículo 2.6.12.1.4 del Decreto 2555 de 2010, y tienen como objetivo determinar el porcentaje mínimo de recursos de cada uno de los Fondos de Pensiones Obligatoria que pueden ser destinados a invertir sobre las diferentes clases de activos autorizados con el fin de buscar cumplir los objetivos de inversión de cada uno de los Fondos de Pensiones Obligatorias administrados. Sin perjuicio de lo anterior, anotamos que el Régimen de Inversión de los Fondos de Pen- siones Obligatorias y de Cesantía establece unos límites mínimos de inversión en los activos denominados “títulos participativos”.

-Límites Internos: Estos límites son definidos directamente por Protección S.A. para buscar la mayor protección de las inversiones de nuestros afiliados. Para este fin se han establecido los siguientes límites: (i) límite mediante el cual se fija el cupo de crédito autorizado para cada sociedad y/o patrimonio autónomo en la que se realizan inver- siones con recursos de los fondos administrados; y (ii) límite mediante el cual se fija el nivel máximo de pérdidas por la disminución del valor de las inversiones permitido para los fondos administrados.

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PENSIONES OBLIGATORIAS

Titulos, Valores o participaciones de emisores nacionales Descripción

Mayor Riesgo

Conservador Moderado Largo PlazoC orto Plazo1

CESANTÍAS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS PÚBLICOS4

0%

0%

0%

20%

20%

45%

45%

70%

0%

40%

0%

100%

0%

0%

0% 2% 2% 3% 2% 0% 2%

Derivados de inversión

0% 5% NA NA NA 0% NA

20%

50%

20% 20% 20% 20% 20% 100%

30%

30% 30% 30% 30% 50% 100%

100% 50%

15%

15% 15% 15% 15% 15% NA

0%

5% 5% 5% 5% 5% 100%

0%

15% 15% 35% 45% 0% 100%

Títulos y/o valores participativos

NA

0% 0% 5% 5% 5% 0%

Acciones de baja y mínima Bursatilidad

0%

5% 5% 5% 5% 5% 100%

Canti. Colect. Sin pacto - Con Tit. Partic.

0%

0% 0% 5% 5% 5% 0%

Canti. Colect. Con pacto - Con Tit. Partic.

0%

5% 5% 10% 15% 10% 100%

5%

5% 5% 5% 5% 10% 100%

10%

10% 10% 10% 10% 10% 100%

0%

40% 40% 60% 70% 60% 100%

0%

0% 0% 15% 17.5% 15% 0%

NA

0% 0% 1% 4% 1% NA

0%

0% 0% 5% 5% 5% 0%

Retiro Programado Renta variable Total

(suma numerales 1.9 + 2.6)

Fondos de capital privado que tengan inversiones locales y en el exterior exceptuando los fondos inmobiliarios

Deuda Pública (2) Otros Deuda Pública

Titularización Hipotecaria

5%

5% 5% 10% 15%(3) 10% NA

0%

60% 60% 60% 60%(3) 60% 100%

Titularización exceptuando la Hipotecaria Títulos emitidos por emisiores vigilados

Superintendencia Financiera Cant. Colect. Sin pacto - 0/Con Tit. Partic.

0%

0% 0% 5% 5% 5% 0%

Cartera Colectiva abierto con Pacto - 0 con Tit. Partic. y/o Cerrado

Titulos participativos derivados de titulaciones diferentes a cartera hipotecaria Limite de Bancos Nacionales y del Exterior

Depósito Remunerado del Banco de la República Productos Estructurados de Capital

Protegido

Títulos, valores o Participanciones de emisores el Exterior Activos Alternativos Exposición

Indirecta(5)(7) Límite en inversión restringida (6)

Títulos, Valores o participaciones de emisores nacionales

Los principales límites de inversión por clase de activos y operaciones de derivados, que se tienen establecidos son:

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1 Los recursos del Portafolio de Corto Plazo del Fondo de Cesantía en ningún caso se podrán invertir en:

- Acciones de baja y mínima bursatilidad

- Certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs) - Fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia y/o cerrados, cuya política de inversión no considere como activos admisibles títulos ylo valores participativos.

- Fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia y/o cerrados, cuya política de inversión considere como activos admisibles los títulos y/o valores participativos.

- Inversiones en fondos de capital privado nacionales e internacionales, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos” y los fondos de capital privado inmobiliario.

- Fondos de inversión colectiva inmobiliarios, títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados procesos titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmo- biliaria.

- Fondos representativos de índices de commodities o divisas, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds) cuyo índice se haya construido a partir de precios de com- modities o divisas, o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de éstos, que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas.

- Hedge Funds o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y su- pervisión equivalentes a los de éstos.

- Fondos o esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por ob- jeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos los REITS (por sus siglas en inglés Real Estate Investment Trust).

2 Aplica para la suma de los 4 fondos pensiones obligatorias.

3 A pesar de que el Régimen de Inversiones aplicable establece un límite máximo del 60%, sólo sería posible invertir hasta el 55% del valor del fondo en este tipo de activos, ya que mínimo el 45% del valor del fondo se debe invertir en títulos participativos.

4 No se podrá invertir en títulos cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de la emisión de una titularización sean entidades vinculadas a la administradora de los recursos;

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entiéndase entidad vinculada como filiales o subsidiaria de la misma, su matriz o las filiales o subsidiaria de esta. Los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S.A., podrán invertir en acciones de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a dichos recursos.

5 Se entiende por activos alternativos a las participaciones en FCP local incluido inmobiliario y deuda, FCP constituidos en el exterior, fondos de inversión colectiva inmobiliarios de rentas (FICIs), titularizaciones inmobiliarias, REITS, ETFs de comoditos, ETFs de divisas y Hedge funds.

6 Se entiende por activos restringidos a la inversión indirecta que realiza la AFP en los títulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inver- sión colectiva o fondos mutuos incluidos fondos balanceados y salvo fondos representativos de renta fija, que no cuenten con el requisito de calificación. Adicional, los fondos de inversión colectiva apalancados y Hedge Funds.

7 Con el fin de identificar la jurisdicción de los subyacentes de los activos alternativos para el cálculo de los límites legales que se mencionan en la tabla anterior, se podrá obtener la infor- mación de los reportes periódicos del fondo y/o a través de la solicitud directa al gestor profe- sional, proceso se realizará trimestralmente. En caso de no contar con información actualizada en la periodicidad definida, se podrá utilizar el dato más reciente. De todas formas, los fondos de capital privado que por su política de inversión y reglamento permitan desde el inicio esta clasificación no harán parte de este seguimiento ya que serán clasificados desde el inicio y no sufrirán cambios.

Los principales límites de inversión internos que se tienen establecidos son:

PENSIONES OBLIGATORIAS Retiro

Programado Mayor

Riesgo

Conservador Moderado Largo PlazoC orto Plazo1

CESANTÍAS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS PÚBLICOS4 Máximo

Máximo Máximo Máximo Requisito

50% 50%

10%

10%

40%

Hasta 70%, con aprobación de comité de riesgos

Límite ilegal del 10%

10%

Hasta 70%, con aprobación de comité de riesgos

40% NA

NA

NA NA Extensión

límite máximo

Si

Si Si Si Si Si Si

Límite por Emisión (Aplica para bonos, Fondos Mutuose ETF)

Límite Concentración en FICs cerradas Límite de concentración

accionaria Límite BOCEAS

Para la definición de los límites se utilizó un método de comparación con pares de la región y entes internacionales acompañado de un backtesting de las inversiones históricas de la AFP, en este sentido se definieron los siguientes límites:

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1. Límite por emisión.

2. Límite de participación en FICs cerrados locales.

3. Límite BOCEAS.

4. Límite de propiedad accionaria para el portafolio de cesantías

Adicionalmente, para las inversiones realizadas con recursos de los Fondos de Pensiones Obli- gatorias y de Cesantía administrados por Protección S.A. se han identificado los siguientes riesgos, sobre los cuales anotamos se cuentan con las herramientas necesarias para prevenir que se materialicen:

- Riesgo de Liquidez: Consiste en la contingencia de no tener disponibilidad de los recursos invertidos para poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones a cargo de los fondos administrados por Protección S.A.

- Riesgo Crediticio y de Contraparte: Consiste en la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las entidades en las que se realizan inversiones con recursos de los fondos administrados. En ningún evento Protección S.A. ni los fondos administrados son garantes de estas inversiones.

- Riesgo de Mercado: Consiste en la posibilidad de que se incurran en pérdidas por la disminución del valor de las inversiones, por causa de cambios en el precio de los activos invertidos.

- Riesgo Legal: Corresponde a la expedición de nuevas normas en Colombia o en el exterior que exijan la modificación de alguna de las condiciones inicialmente pactadas en las inver- siones realizadas.

- Riesgo ASG: Corresponden a riesgos y oportunidades derivados de aspectos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) que pueden impactar el valor de las inversiones y por consiguiente el perfil de retorno ajustado al riesgo, incluyendo los aspectos físicos y de transición relacionados con el clima.

3. EVALUACIÓN ANUAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO GENERAL DE LOS OBJETIVOS DE INVER- SIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y DE CESANTÍA ADMINITRADOS POR PROTECCIÓN S.A.

Para el cumplimiento de los objetivos de inversión de los Fondos de Pensiones Obligatorias y de Cesantía presentados en el numeral 1 de este documento, en Protección S.A. durante el 2021 definimos la composición de portafolios de referencia para cada uno de los fondos (Asignación

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Estratégica de Activos) y de esta forma se buscó garantizar que las inversiones realizadas con los recursos de los fondos (asignación de los activos) fuera coherente con el perfil de riesgo de los afiliados. De igual forma, durante el 2021 se cumplieron los límites de inversión normati- vos e internos y un nivel de riesgo adecuado para los portafolios de los fondos administrados.

Finalmente, anotamos que durante el 2021 las potenciales situaciones de conflictos de interés que se hayan podido presentar en relación con la ejecución de la Política de Inversión vigente durante este año, aplicable a los Fondos de Pensiones Obligatorias (Conservador, Moderado, Mayor Riesgo y Retiro Programado) y a los Portafolios Corto y Largo Plazo del Fondo de Cesan- tía administrados por Protección, fueron identificadas, gestionadas y superadas de conformi- dad con lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno y el Código de Conducta y Ética, teniendo como marco de actuación los siguientes deberes:

1. Abstención o prohibición de actuación por parte de la(s) persona(s) afectada(s) por la potencial situación de conflicto de interés;

2. Información de los potenciales conflictos al órgano de gobierno interno competente;

3. Obtener decisión frente a los conflictos existentes para prevenir su materialización;

4. Divulgación al público, en caso de ser procedente; o dejando constancia en las Actas de los respectivos órganos de gobierno internos; y

5. Transparencia en la celebración de operaciones.

Referencias

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