GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y RÉGIMEN TARIFARIO PARA MATERIALIZAR LOS PRINCIPIOS DE
CONTINUIDAD, AMPLIACIÓN Y COBERTURA.
JAIME ALEXIS GERARDO CASTRO SANTOS
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO PUBLICO BOGOTÁ COLOMBIA
2021
GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y RÉGIMEN TARIFARIO PARA MATERIALIZAR LOS PRINCIPIOS DE
CONTINUIDAD, AMPLIACIÓN Y COBERTURA.
JAIME ALEXIS GERARDO CASTRO SANTOS
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TITULO DE MAGISTER EN DERECHO PUBLICO
DIRECTOR: MAURICIO TORRES GUARNIZO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO PUBLICO BOGOTÁ COLOMBIA
2021
TITULO DEL PROYECTO
Garantía de la prestación del servicio público de energía eléctrica y régimen tarifario para materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ... 9
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 10
1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 15
1.3 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 17
1.4 OBJETIVO GENERAL ... 17
1.5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 17
2. METODOLOGÍA... 18
2.1 ENFOQUE ... 18
2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 18
2.3 Tipo de diseño ... 19
2.4 Recolección de información ... 19
CAPÍTULO I. ESQUEMA GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ... 20
1.1 NOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. ... 20
1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ... 23
1.3 Estructura del sistema eléctrico colombiano ... 29
1.3.1 Sistema interconectado nacional ... 36
CAPÍTULO II. COMPROBACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE AMPLIACIÓN, COBERTURA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ... 58
2.1 Aspectos históricos ... 60
2.2 Principio de ampliación ... 63
2.3 Principio de cobertura ... 66
2.4 Principio de continuidad ... 70
Capítulo III. Fallas de la regulación del régimen tarifario de energía eléctrica bajo los modelos de Análisis económico del derecho ... 76
3.1 regulación del régimen tarifario de energía eléctrica ... 76
3.1.1 Propósitos rectores de la regulación tarifaria en Colombia ... 82
3.1.2 Actualidad de las Tarifas eléctricas de acuerdo a las regulaciones ... 84
3.2 El Derecho y su relación con la economía ante las regulaciones ... 99
3.3 Modelos de Análisis económico del derecho con enfoque hacia las Fallas de la regulación del régimen tarifario de energía eléctrica ... 108
3.3.1 Análisis económico del derecho ... 108
3.3.2 Análisis normativo ... 110
3.3.2 Análisis práctico ... 112
3.3.3 Análisis aplicado ... 113
3.4 Eficiencia como principio regulador del análisis normativo para las fallas del sistema tarifario ... 114
3.5 Importancia de la regulación económica En el sistema tarifario por parte del estado ... 118
Capítulo IV. impacto que generan las fallas del régimen tarifario a las empresas que dedican su actividad a la prestación de servicio público de energía eléctrica como a los usuarios beneficiarios del mismo. ... 121
4.1 El sistema tarifario desde la perspectiva de las empresas que dedican su actividad a la prestación de servicio público de energía eléctrica ... 122
4.1.1 Pérdidas ... 126
4.1.2 Permanencia de las Empresas en el Mercado Eléctrico ... 128
4.2 El sistema tarifario desde la perspectiva de loS usuarios del servicio público de energía eléctrica ... 131
4.2.1 Tarifas eléctricas e inflación sobre el consumidor ... 133
4.2.2 Economía del bienestar ... 134
4.3 Teoría Económica Neoclásica ... 135
4.4 LA ESCUELA AUSTRÍACA DE ECONOMÍA ... 140
4.5 LA ESCUELA DEL PATERNALISMO LIBERTARIO ... 148
CONCLUSIONES... 154
Bibliografía ... 164
Libros ... 164
Leyes, Decretos y Resoluciones ... 165
Páginas web ... 167
Anexos ... 171
Anexo 1. Instrumento ... 171
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Legislación y su impacto en los costos ... 159
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Objetivos de la modificación del sistema eléctrico ... 31
Figura 2. Marco regulatorio ... 33
Figura 3. Estructura institucional ... 34
Figura 4. Estructura del mercado ... 36
Figura 5. Cadena productiva del sector eléctrico ... 39
Figura 6. Generadores ... 41
Figura 7. Ubicación de las plantas hidráulicas y térmicas. ... 42
Figura 8. Distribución ... 45
Figura 9. Relación de comercializador con la demanda y mercado ... 46
Figura 10. Precio de escasez y precio máximo ... 49
Figura 11. Precio versus capacidad de generación ... 50
Figura 12. Oferta ... 51
Figura 13. Precio para la bolsa ... 52
Figura 14. Complementarios ... 53
Figura 15. Generación real versus ideal ... 54
Figura 16. Penalización ... 56
Figura 17. Monto a favor o a cargo ... 57
Figura 18. Producción primaria de energía en Colombia entre 1971 y 2005 ... 66
Figura 19. Tecnología asociada la matriz eléctrica en Colombia. ... 68
Figura 20. Cobertura del sistema eléctrico de Colombia para el año 2018. ... 69
Figura 21. Precios de la tarifa eléctrica en varios países ... 72
Figura 22. Resoluciones CREG/2020 ... 86
Figura 23. Empresas de generación ... 89
Figura 24. Componente T y Demanda de Energía SIN ... 92
Figura 25. Demanda... 93
Figura 26 Componentes PR ... 96
Figura 27. Conceptos restricciones ... 98
Figura 28. Pérdidas ... 127
Figura 29. Curva de equilibrio ... 137
1. INTRODUCCIÓN
El suministro eléctrico yace trascendente hacia el movimiento de la humanidad y su importe comprende un elemento concluyente para gran parte de la competitividad económica. En razón de ello, la electricidad perenemente disfruta de ser indispensable en todos los países y ha sido supervisada por sucesivos gobiernos. (Alvarado, Lavilla y Muro, 2009). En este sentido, son diversos los elementos que intervienen para garantiza el paso de la energía eléctrica tanto en el ámbito industrial, productivo y social.
De esta forma, existe el esquema reglamentario en el nivel nacional donde Colombia fija posición en cuanto al esquema de funcionamiento de su sistema eléctrico, donde abarca aspectos que controlan el que hacer comercial, técnico y económico de quienes se encuentran involucrados, empresas prestadoras de servicio, usuarios y gobierno. De modo que, el suministro de electricidad se discurre un servicio público, sustentado en nociones como la continuidad, ampliación y cobertura, entre otros.
Sin embargo, menciona Alarcón (2016) que, en un análisis cuidadoso de la falta de suministro eléctrico óptimo de Colombia, se aprecia que ha afectado la escala de los planes de emergencia diseñados para evitar un alto impacto económico. Ello pone en duda la eficiencia del sistema eléctrico para garantizar principios como los mencionados anteriormente, siendo la eficiencia según Cossío (2015) no un fin en sí mismo considerado sino más bien un camino para lograr el propósito del sistema de supervisión.
Debido a lo anterior se expone el presente estudio con el objeto de establecer la eficiencia del servicio público de energía eléctrica y materialización de los principios de continuidad, ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los criterios del Análisis económico del derecho. Para lo cual el siguiente documento se estructura inicialmente por planteamiento del problema que comprende Justificación y Objetivos, seguido por el capítulo I, que muestra el desarrollo del objetivo primero, detallar el esquema general de prestación del servicio público de energía eléctrica, mientras el capítulo II, plantea sobre el objetivo segundo, la comprobación de los principios de ampliación, cobertura y continuidad del servicio público de energía eléctrica.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Para la sociedad moderna, la electricidad se exime de ostentación, sino una necesidad para el desarrollo de sus actividades diarias, a saber, salud, entretenimiento, trabajo, educación, producción, entre otras. Es por eso por lo que la sociedad busca cada vez más, una cobertura de electricidad más efectiva y mayor, existiendo inclusive desigualdad de condiciones, el desarrollo de la ciudadanía consigue certificar la asistencia de actividades comerciales en función de la sociedad actual.
Al respecto, señala Matías (2014), la sociedad busca protección real y eficaz, sin embargo, la realidad es diferente, ello tiene origen sobre que la prestación de este servicio (electricidad en este caso) se produce y es costosa y de alta demanda, envuelve varias insuficiencias en explícitos fragmentos de la colectividad, no obstante a su vez no llega a todos o llega con deficiencias, ello conlleva a consecuencias ambientales y socioeconómicas, aunque el país está tratando de encontrar una solución, se dificulta el satisfacer a los clientes finales.
Cabe destacar, que el sector eléctrico es una de las partes más representativas de la economía nacional, porque constituye uno de los servicios públicos básicos para el progreso e incremento del país. Al respecto menciona Benavides (2018), que el suministro eléctrico depende del Sistema Nacional de Interconexión (SIN) y del Área de No Interconexión (ZNI) en varios sistemas locales aislados; el SIN ocupa un tercio del territorio y cubre el 96% de la población, el sistema ZNI cubre los dos tercios restantes del territorio nacional y solo brinda servicios al 4% de la población.
Otro aspecto característico del sistema eléctrico en Colombia es la implementación de unas oportunidades de ventas de energía libre a partir de 1995. Su estructura está basada en la Ley N°142 (Ley de Servicio Público) y la Ley N ° 143 (Ley de Electricidad) de 1994; es CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas Natural), es la responsable de monitorear el mercado para el abastecimiento eficaz de electricidad, fijar los importes de la energía al comprador y certificar el independiente paso al sistema, los importes de transferencia y reglas del mercado mayorista, que en última instancia deben garantizar la particularidad y confianza de la prestación, así como los beneficios económicos.
Esta delicada situación, según Alarcón (2016) puede interponerse en el logro del objeto constitucional, señalado en el capítulo quinto sobre la intención general del Estado y los actividades comerciales oficiales, en especial la constitución política colombiana establecida en el artículo 367, donde el gobierno está comprometido en decretar el método de prestación de servicios públicos domiciliarios, su cobertura, financiación, calidad y determinación, así como el Sistema tarifario, proporcionado por municipios y departamentos
Cabe destacar, particularmente en cuanto al tema de las tarifas, que sólo con la exacta sujeción de dichas nociones, los servicios públicos populares logran indemnizar las insuficiencias primordiales de la sociedad y ayudar a optimar su disposición de existencia y prosperidad familiar. En concordancia con estos parámetros del marco legal colombiano, es necesario examinar las reglamentaciones actuales en cuanto al compromiso del Estado, ya que se trata de proteger al máximo los beneficios de los habitantes y mantener el respeto a los mismos.
En este sentido, las tarifas del servicio eléctrico representan un aspecto de relevancia para el usuario del servicio, ya que de la identidad del coste de la prestación y el importe cobrado a los diferentes beneficiarios (tasas), se pagan los aciertos y desaciertos en materia técnica, de gestión y políticas gubernamentales. En términos específicos, el sistema tarifario actual determina que el costo unitario (CU) del servicio eléctrico se compone de la suma de la generación de energía (G), transmisión (T), distribución (D), mercado (Cv), pérdida (PR) y límite (R).
Al respecto, la Ley N ° 143 de 1994 estableció el Servicio Público de Electricidad, donde define normas, principios y procedimientos para la reproducción, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en a nivel nacional. Pese a los mencionados marcos regulatorios del servicio eléctrico doméstico, expresa Plata (2008) que la situación o problemas en la prestación de los servicios públicos internos en Colombia se deben a la falta de vigilancia de las entidades correspondientes, como la Superintendencia del Servicio Público de la Familia y la Comisión Fiscalizadora, que se consideran actividades económicas según la carta política.
De esta forma, sobre la calidad o eficiencia en los servicios empresariales, los comercializadores son responsables de este concepto de calidad de servicio (CREG 108 en 1997 y No. 156 en 2011). Por lo tanto, debe existir una normativa a través de la cual se pueda ajustar la calidad de los servicios eléctricos para que su deficiencia no perjudique la economía pública o privada.
En este sentido, desde el derecho económico, señala Cossío (2015) la eficiencia es más que un objetivo en sus propios términos, sino un medio para lograr el propósito del sistema de supervisión, en este caso del servicio eléctrico domiciliario, de hecho, el objetivo del sistema debe ser lograr un óptimo costo, cabe destacar que el propósito del sistema dependerá de escenarios foráneas al derecho económico. Por lo tanto, al asumir que el sistema legal tiene como objetivo la justicia, entonces a través del derecho económico se busca la eficiencia del régimen regulatorio para lograr mejor sus objetivos, que es la justicia en este caso.
Específicamente, Querol (2014) señala dos perspectivas de eficiencia, la primera, mientras sea posible pasar de una tarea a otra, se mejorará de acuerdo con Pareto, en el que al menos un actor mejorará su situación sin dañar la situación del otro actor, por el contrario, la segunda, en el momento donde la repartición extiende la prosperidad completa, así en cuanto a Kaldor Hicks, la distribución se considera eficaz; y operativa, para evitar comparaciones de utilidad entre personas, el bienestar global suele ser lo mismo que comparar personas con personas, el nivel de riqueza total se vincula en cambio de comparar entre personas.
Sin embargo, cuando se habla de derecho económico, no se menciona el establecimiento de un método legal sin el concepto de justicia. La economía no se fija metas, en cambio cuando se habla de derecho económico, implica utilizar herramientas de análisis objetivo para observar lo que realmente está sucediendo en el ordenamiento jurídico, una vez que se observa este hecho en términos del sistema eléctrico domiciliario colombiano, se debe realizar una comparación la meta original de servicio social y derechos humanos y de ser permitido implantar adelantos que favorezcan a los propósitos establecidos por los legisladores de la constitución de 1991.
De manera que, mediante mecanismos legales como la Resolución CREG N ° 097 de 2008 se regulan los criterios asociados hacia la noción de continuidad de los servicios (indicadores que indican la duración y frecuencia de la interrupción), y se determina la compensación para los usuarios en función de la práctica del operante de las redes en la supervisión de los servicios públicos residenciales (SSPD) Interrupción del servicio; la calidad de la energía se rige por la Resolución CREG N ° 024 de 2005, mientras que las preocupaciones comerciales sobre la calidad del usuario final se rigen por la Resolución CREG N ° 108 de 1997 y la Resolución CREG N ° 156 de 2011.
Es decir, los cortes de energía poseen importante repercusión en la economía, y en muchas ciudades de Colombia, el Pacífico y la costa atlántica, según Palazuelo (2019) los servicios en muchos lugares se han reducido, unas horas al día, o se ha vuelto un recorte en la vida diaria.
Las consecuencias, seguramente serán más graves en lugares donde la micro y macroeconomía del país tiene un impacto profundo. Además, debido a que muchos de ellos son turistas, centros comerciales, industriales o poblaciones en áreas rurales, para cumplir con el plan económico del gobierno, han comenzado a madurar tecnológicamente, por lo que los resultados esperados no se reflejan en la realidad y los beneficios económicos.
De manera similar, especifica Alarcón (2016), un análisis cuidadoso de la falta de suministro eléctrico óptimo de Colombia ha afectado la escala de los planes de emergencia diseñados para evitar un alto impacto económico, no obstante, La Ley N ° 1506 de 2012 se promulgó de manera especial para atender desastres en la asistencia de actividades comerciales públicos domiciliarios.
Así las cosas, el funcionamiento óptimo o no óptimo, influye en la economía nacional de manera directa e indirecta, pues el aspecto tarifario no sólo contempla el pago de la prestación de los consumidores finales sino también por parte del estado, el impuesto departamental del sector energético de Colombia tiene relevancia y los fondos recolectados son empleados para auxiliar el paso al sistema de redes y el dispendio de corriente eléctrica a los más necesitados.
Para adoptar este sistema, explica García (2017) los usuarios de electricidad se dividen en cuatro clases: técnico, productivo, gubernamental y domiciliar, su vez, la categoría de vivienda se fracciona en seis clasificaciones o clases socioeconómicas, bajo-bajo, bajo, medio-bajo, medio, medio-alto y alto, así, los usuarios productivos y hogares de estratos mayores costean el 20% del costo unitario del servicio, mientras los hogares del primer, segundo y tercer piso recogen contribuciones del 60%, 50% y 15% correspondiente a los coste unitarios; según el piso térmico 47, esto está entre 130 kWh y 173 kWh de consumo vivo; el exceso de consumo se paga en su totalidad, en tanto los hogares de clase media y los usuarios gubernamentales no acogen contribuciones ni pagaron tarifas.
Por tanto, la cuestión de las actividades comerciales gubernamentales domiciliarios, en particular el servicio eléctrico, reviste importancia económica y social, cuya eficiencia es un tema no sólo técnico sino del orden del derecho económico, ya que los intervinientes, estado, comercializadora deben garantizar un servicio eficiente a los usuarios en todo el territorio nacional, cumpliendo con continuidad, ampliación y cobertura, sin embargo ante la problemática de deficiencias eléctricas se hace necesario, establecer criterios jurídicos que delimiten los medios para cumplir con el orden constitucional en la materia, razón por la cual se propone la presente investigación, garantía de la prestación del servicio público de energía eléctrica y régimen tarifario para materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura .
En este sentido, con la ayuda de un análisis de derecho económico, se pretende comprender el sistema legal mediante el examen de los resultados de dicho sistema en un contexto donde la sociedad colombiana racional ajusta su comportamiento de acuerdo con sus reglas, para materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura del sistema eléctrico domiciliario bajo un régimen tarifario justo.
Tal cosa, puede ser lograda mediante el análisis del derecho económico, que para Cossío (2015) se aborda desde dos perspectivas, uno el método de determinar las reglas legales para ayudar a lograr el propósito de su creación, y el otro es tratar las normas como un instrumento para lograr fines. es decir, como se crean diversas reglas de incentivo para determinar y proponer las reformas necesarias a fin de lograr
efectivamente las metas del sistema, en el primer método se hace referencia a un análisis positivo mientras en el segundo el método es normativo.
Así, hacia los efectos de garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica y régimen tarifario para materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura, se seguirá un análisis normativo, que recorrerá el sistema de leyes y jurisprudencias existentes en la materia, de tal forma que puedan plantearse las reformas necesarias para lograr un sistema eléctrico domiciliario eficiente jurídicamente.
1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Desde el nacimiento del siglo XIX hasta la etapa actual se ha analizado la evolución de las empresas de servicios públicos, en esta etapa, la liberalización de los servicios impulsada en Colombia introdujo el paradigma del mercado integrado, donde lo ideal es en términos de calidad y continuidad, un medio de retribución de capitales hacia el concepto asociado a ofrecer determinadas prestaciones a la sociedad con un valor económico asequible.
Sin embargo, la economía no se puede implementar sin la ley, pero la ley se ha integrado con la antropometría, la sicología y lo histórico en el proceso de globalización mucho antes de que surgiera el concepto convirtiéndose en constitución de la edificación de la presunción económica. Estos parámetros ayudan a considerar la idea de la aplicación más que a localizar la idea de la aplicación, porque los conceptos relacionados con la eficiencia y su aplicación son privilegiados (Gutiérrez, 2015).
Dicho método examina la imparcialidad a partir la representación de la eficiencia, y fracción de la falta de medios disponibles y del objetivo que las personas persiguen como personas racionales: buscar el bienestar y extender las bondades, en cuanto a las intenciones de esta investigación, de los servicios de electricidad domiciliaria, no sólo desde la perspectiva técnica, sino desde la económica, ya que el estado debe garantizar el acceso a dicho recurso energético.
En tal sentido, la eficiencia en términos de derecho económico permite abordar la garantía de la asistencia del servicio público de energía eléctrica y régimen tarifario para materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura, como medio para encontrar un orden social, político y económico en la sociedad colombiana.
De tal manera que, desde la perspectiva social, la actual investigación ofrecerá la circunstancia a la colectividad colombina, de revisar la normativa legal en cuanto a el servicio eléctrico domiciliario, buscando espacios para fortalecer sus derechos sobre el aspecto tarifario, de manera que el servicio pueda ser de calidad y cumpla con sus objetivos de derechos humanos, ya que la electricidad es un principio vital, que impacta en las actividades de salud, economía, laboral y entretenimiento.
Por otra parte, en cuanto al aspecto práctico, la revisión normativa permitirá resolver elementos de derechos en lo económico, como el aumento tarifario que recae en los usuarios del servicio energético, estando en ramificación de estrategias y arbitrajes reflejados en el funcionamiento deficiente del sistema eléctrico. De tal manera que se determinen mejoras a la regulación que controla la actuación del estado, empresarios del sector eléctrico y usuarios.
Así, en lo contemporáneo, se aborda una problemática que se suscita en la actualidad para la sociedad colombiana, como es la deficiencia del sistema eléctrico domiciliario, de tal manera que se pretende encausar desde la vía legal, con regulaciones que permitan el cambio del curso de la problemática hacia un escenario de servicio de calidad y tarifas justas para los usuarios.
En cuanto a la vertiente metodológica, este estudio representa un recurso científico para el análisis normativo en el derecho económico, que introduce mecanismos metodológicos en cuanto a la recolección de información y análisis, sobre la ley reguladora, en lo que a ella respecta, está constituida por normas que implican que el Estado interfiere en actividades controladas por entidades económicas privadas.
1.3 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
¿Cómo garantizar la prestación de servicio público de energía eléctrica, en torno a la determinación del régimen tarifario para materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura, a la luz de los criterios del análisis económico del derecho?
1.4 OBJETIVO GENERAL
Determinar la eficiencia del servicio público de energía eléctrica y materialización de los principios de continuidad, ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los criterios del Análisis económico del derecho
1.5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Detallar el esquema general de prestación del servicio público de energía eléctrica 2. Comprobar los principios de ampliación, cobertura y continuidad del servicio público de energía eléctrica
3. Establecer las fallas de la regulación del régimen tarifario de energía eléctrica bajo los modelos de Análisis económico del derecho
4. Determinar el impacto que genera las fallas del régimen tarifario a las empresas que dedican su actividad a la prestación de servicio público de energía eléctrica como a los usuarios beneficiarios del mismo.
2. METODOLOGÍA
A continuación, se explican los mecanismos utilizados para emprender la consecución de los propósitos del presente estudio, por lo cual se precisa enfoque, tipo de investigación, tipo de diseño, y Recolección de información. Para Tamayo y Tamayo (2016) el aspecto metodológico; es considerado “un proceso que, mediante el método científico, procura obtener información relevante para entender, verificar corregir o aplicar el conocimiento dicho conocimiento se adquiere para relacionarlo con la hipótesis presentada ante los problemas planteados tal como se pretende en este estudio” (p.23).
2.1 ENFOQUE
Cualquier estudio conlleva al requerimiento de posicionarlo dentro de un esquema que corresponda a la corriente epistemológica, que permita en los subsiguientes viabilizar la ruta de la metodología a seguir como camino para el logro de los propósitos del estudio, por tales razones, en esta investigación se especifica la corriente cualitativa, la cual consiste en esencia en el logro de la ejecución de un proceso constructivista y globales, Mediante los procesos qué esperan entregar explicaciones, de ellas, por tanto implica hallar la eficiencia del servicio público de energía eléctrica y materialización de los principios de continuidad, ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los criterios del Análisis económico del derecho.
En ese sentido, Strauss y Corbin (2012) sostienen que la investigación cualitativa puede tratar sobre registros narrativos de los fenómenos que son estudiados; contextos en los cuales se producen encuentros que no serían posibles empleando metodologías estadísticas y otros caminos cuantitativos, de acuerdo como se realizó en el presente estudio donde se tomó la información documental jurídica existente y es analizada de manera cualitativa
2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN
De manera que la tipología del presente estudio es aplicada, ya que se orientó a la búsqueda de información que pueda aplicarse directamente a la práctica del derecho económico, con el objeto de determinar la aplicabilidad de la teoría y los principios sobre la eficiencia del servicio público de energía eléctrica y materialización de los principios
de continuidad, ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los criterios del Análisis económico del derecho.
Precisamente, el investigador desde este campo investigativo busca mostrar alternativas de soluciones inmediatas a los problemas existentes a los que se enfrenta la sociedad desde la perspectiva de los usuarios y empresarios con respecto al sistema tarifario desde la apariencia del derecho económico, estando efectivamente el estudio diligente y ventajoso con el esmero de hallar datos repercutan verdaderamente en la praxis
2.3 TIPO DE DISEÑO
En esta sección se presentan los aspectos que guían esta investigación, adecuados para determinar el diseño de la investigación. Según Arias (2012) el diseño de la investigación se muestra a modo de estratega global, asumida por quien investiga en la búsqueda de respuesta a la problemática planteado, definido como secundarios en estudio documental que será el que corresponda a esta investigación ya que se enfocará en una revisión sistemática de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina, y el fenómeno que se describió como problema de investigación
Así, la Teoría fundamentada representa el diseño del presente estudio en función de Strauss y Corbin (2012) Strauss y Corbin (2012) utiliza los datos obtenidos por otros investigadores del campo de sustento en la confección de la proposición que sustenta la investigación; es decir, la teoría se formula a partir de las ideas realistas de las personas que participan en otras investigaciones documentadas.
2.4 RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Según Bavaresco (2014)” la investigación no tiene significado sin las técnicas de recolección de datos. Estas técnicas conducen a la verificación del problema planteado”
(p. 360). A manera de resumen la recolección de datos en este estudio, se seleccionaron los que aportaron a la consecución de los propósitos y a obtener la información necesaria de manera organizada y precisa siendo el instrumento del anexo 1, el que permitió recolectar de manera organizada los datos encontrados en la documentación jurídica revisada.
CAPÍTULO I. ESQUEMA GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Como punto de partida para el presente capítulo, se aclara que la prestación del servicio público de energía para el régimen legal colombiano, de acuerdo con Ley 142 de 1994 en su artículo 14.21, es conceptualizado como “el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida la conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión” (p.18) de manera que los análisis siguientes tendrán en cuenta dicho principio, que rige el esquema general de prestación del servicio público de energía eléctrica.
1.1 NOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
De acuerdo con Paredes (2005) dentro del propósito esencial del Estado, sin temor a equivocaciones implica el bienestar general de los ciudadanos, ellos se hace evidente mediante la preocupación pública, en la cual la gestión o diligenciamiento público se presenta como el responsable de dicha labor esencial consistente en garantizar posesiones y prestaciones a los ciudadanos, garantizando los derechos a estos en la manutención de la vida en el mantenimiento de la salud, supervivencia, crecimiento del ser, beneficios sociales, información bajo la responsabilidad del gobierno, garantizando de esta forma los asuntos comunes que a final de tema se convierte en un beneficio común de los habitantes.
A tal fin, es necesario detenerse para hacer mención de que no sólo es correspondencia del estado a mostrarlos, además de ello pudiese realizarlo en función de la titularidad a otros como terceros ofreciéndoles una posición activar civitatis, logrando de esta forma además de enlaces legales- gerenciales, acuerdos jurídicos- privados.
Es por ello que, la llamada escuela realista que emerge de la colegiatura francesa, que tuvo como creador a León Duguit proponente de un principio ampliado de servicio público especificando que cualquier acción en lo administrativo conlleva en esa misma forma hacia la acción del servicio público. En este sentido, Jėze (2003) prosigue la colegiatura
con una perspectiva unilateral, colocando la tilde en el método judicial en conjunto con la administración mediante el cual se orienta la gerencia de las prestaciones, públicas otra forma, el proceso de la prestación pública y su reglamentación jurídica y administrativa.
De esta manera, para el citado autor, la creación del servicio público comprende en la disponibilidad hacia una específica necesidad del colectivo, la cual sea puesta en satisfacción con la ejecución de un servicio público. Consecuentemente, es suficiente decir, que la doctrina intentar resolver la problemática qué implica conceptualizar, delinear y poner de manifiesto las características al servicio público. De forma que revisa con objetividad las especificidades que comprenden los intereses públicos en sus diversas manifestaciones:
1. Garantizar la continuidad en la complacencia de una necesidad colectiva de la sociedad, esto se traduce en buscar el permanente bienestar de la comunidad complaciendo los intereses comunes.
2. Lo uniforme de su realización, dicho de otra forma, la equidad en los tratamientos de los usuarios se palpa al brindar un servicio de calidad a todos sin exclusión.
3. Mostrar determinadas acciones ante la opinión pública con confianza, obteniendo el agradecimiento final.
Por tanto, la noción de servicio público nace en Francia mediante decisiones de jurisprudencia qué en totalidad fueron tres, logrando constituir parte del acervo de la clásica del derecho administrativo ofrecido al mundo, según Hernández (2015) “Arrêt Blanco del Tribunal de Conflictos, de 8 de febrero de 1873; Arrêt Terrier del Consejo de Estado, de 6 de febrero de 1903; Arrêt Feutry del Tribunal de Conflictos, de 29 de febrero de 1908; Arrét Thérond del Consejo de Estado, de 4 de marzo de 1910” (p.45).
A partir de estas tres jurisprudencias, la escuela con bases científicas liderizada por Maurice Haurio, perteneciente a la colegiatura de Tolouse y de acuerdo con Leon Duguit su controversial antagonista y continuado por Roger Bonnarda, Gaston Jèze, Louis Rolland y Charles Eisenmann, representativos de la colegiatura de Burdeos, crean el precepto de servicio público en el país francés.
Pasado una variedad de análisis, se hace notorio que en la prestación pública se manifiestan dos criterios, el criterio de servicio que comprende la tarea de ofrecimiento abordado específicamente por el administrador o de forma no específica, por un específico o un órgano dirigido a ofrecer algún beneficio generalizado, público o colectivo; y la conceptualización de lo público qué conlleva a la gerencia a título del colectivo, inicialmente Cómo labor del gobierno, sin dejar de lado la opción de gerencia mediante otros en particular.
Según Ibarra (2009) el servicio público “es la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas por parte del Estado, de particulares o ambos, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad, con fines sociales” (p.78).
La idea de servicio público en el transcurso de mucho tiempo en problemas dada la presencia primera, de los servicios públicos sociales y luego de los industriales y comerciales, parecía que estaba destinada a desaparecer y es justo, a inicios del siglo veintiuno, el momento en el que surge como el ave fénix, ahora bajo una nueva esquematización, de la prestación universal a cada uno de los sujetos en la novedad modelada como regulaciones desde la economía el derecho.
En cuanto a la carta política de Colombia de 1991, el artículo 365 de la Constitución establece claramente que los servicios públicos son inherentes al objetivo del estado de derecho en la sociedad, y el Estado está obligado a garantizar que se brinden servicios efectivos a todos los residentes en el territorio de Colombia de la misma manera. Pueden ser provistos directamente por el Estado, y los particulares también tienen derecho a pactar la prestación de los servicios públicos, teniendo en cuenta que, si bien el Estado brinda servicios públicos de manera exclusiva, la cobertura y eficiencia brindada no son óptimas, pero la supervisión de estos. Los servicios serán funciones a ser realizadas por el estado.
Al respecto Arias (2008) refiere que para el artículo 365 de la constitución los servicios públicos (I) son inherentes al propósito social del país, (ii) El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que se brinde alimentos efectivos a todos los residentes en el territorio nacional y mantener todo el control, control y vigilancia sobre ellos; y (iii) él
Puede ser proporcionado Directamente o indirecta mediante organizaciones comunales y/o por individuos además del Estado (p. 78).
Ahora bien, en la C-691-08 Corte Constitucional de Colombia, se entiende por servicio público “toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas”. (p.1)
1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Desde la promulgación de la Ley N ° 142 de 1994 (sistema de servicio público interno) y la Ley N ° 143 de 1994 (sistema de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía en territorio nacional), el sector eléctrico de Colombia ha experimentado importantes desarrollos. En mayor medida por la cimentación de infraestructura para asegurar la asistencia segura de los servicios públicos, la protección de este servicio se ha incrementado considerablemente y la industria se ha vuelto cada vez más poderosa.
Para algunas personas en el sector eléctrico, la Ley N ° 142 de 1994 tiene la ventaja, mientras que, para otras, la Ley N ° 143 de 1994 tiene prioridad de aplicación debido a su particularidad. Cuando la Consulta del Consejo de Estado y la Comisión de la Función Pública utilizaron conceptos para definir los alcances de cada uno, superaron esta discusión. En particular, dijo que, por su particularidad y exclusividad para la industria eléctrica, la aplicación de la Ley No. 143 es mejor sobre la No. 142, esta última es un complemento de la ley especial.
Así, justo en la Ley N° 143 de 1994 se instituyeron reglamentos hacia medios de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía en Colombia, otorgó autorizaciones energéticas y expresó demás reglas en el tema de energía. Dentro de ello, plantea los principios de los servicios públicos de energía eléctrica, indicados en el artículo 6 como, “eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad” (p.1), estando como directrices de las actividades del sistema eléctrico nacional colombiano.
En este sentido, el artículo 6 la Ley N ° 143 de 1994 mantiene concordancia con el artículo 3 de la 142 de 1994 considerando al estado como “instrumento para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley” (p.1) de manera que entiende la ordenación del servicio público domiciliario energético mediante la implementación de los principios fundamentales.
En cuanto, al principio eficiencia señala el mencionado artículo 6 de la Ley N ° 143 de 1994, “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico” (p.12) es decir, la eficiencia se encuentra asociada al acceso económico de los servicios eléctricos, considerando para ello la administración adecuada de los patrimonios, estando en este puesto la intervención del estado como instrumento para la vigilancia en cuanto a la utilización procedente de los patrimonios como de las tarifas que son asignadas por las empresas privadas a los usuarios, buscando un equilibrio entre la garantía de un servicio eficiente como derecho legal de todos los colombianos y el beneficio económico que le brinda la ley a las empresas para lucrarse del negocio del suministro de electricidad.
Cabe destacar que para la Ley 697 de 2001 la eficiencia Energética comprende “la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y, los recursos naturales renovables” (p.12), de manera que se hace énfasis en el aprovechamiento de los recursos manteniendo en vista el asunto de la economía, ya que la sostenibilidad implica la relación equilibrada entre economía, sociedad y ambiente, complementando con ello, la noción de eficiencia contenida a partir de 1994, para la aveniente perspectiva de sociedad sostenible.
No obstante, el término eficiencia para los servicios eléctricos se encuentra estrechamente relacionado con el aspecto económico, en cuanto a los criterios para definir el sistema tarifario, especificado en el artículo 84 de la Ley 142 de 1994, donde la eficiencia económica será uno de los criterios a regir en las decisiones. Así la eficiencia comprende un principio fundamental para el buen funcionamiento del sistema eléctrico colombiano especificado por Ley y constituyendo un medio para la racionalización de los
recursos económicos, materiales y ambientales, dando uso energético garantizando su acceso económico.
Desde otra óptica, en referencia al apartado 6 de la Ley 143 de 1994 alude la noción de calidad, señalando que “el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él” (p.12), así, la calidad de la energía es la regulación del suministro de energía a través de reglas, estas reglas determinan el nivel, parámetros básicos, forma de onda, armónicos, nivel de distorsión armónica, interrupción, entre otros.
En el transcurso de la evolución del sistema eléctrico colombiano se han manejado variedad de indicadores para cuantificar la calidad del servicio eléctrico, combinando el indicador FES (Frecuencia equivalente de las interrupciones del servicio) con el DES (Duración equivalente de las interrupciones del servicio) siguiendo la regulación 070 de 1998 emitida por CREG, en cuanto a el indicador ITT (Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador) y ITAD (Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad) cuya fijación la realiza la CREG mediante la regulación 097 de 2008, cuyo propósito fue aumentar la confiabilidad del estado de calidad del servicio ofrecido, dado la mediación única de la DES y FES sobre las perturbaciones en el sistema de distribución en su totalidad.
Así, actualmente el estado ha implementado mecanismos como la Superintendencia responsable de Energía y Gas emprende el control mediante mecanismos técnicos como, el índice de calidad del servicio, comprendiendo un instrumento instaurado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) utiliza esta herramienta para monitorear y controlar la eficacia del servicio eléctrico brindado por OR en el país.
Por otra parte, en cuanto al principio de continuidad, “el servicio se deberá prestar aún en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones” contenido en el artículo 6 (Ley 143 de 1994, p.12).
En este sentido, el Estado garantiza el acceso continuo sin interrupciones a los usuarios del sistema eléctrico, salvo condiciones señaladas expresamente, por tanto, en Colombia se garantiza mediante el principio de continuidad la disponibilidad del servicio, cumpliendo así con los principios de los derechos humanos. En tal sentido, la Superintendencia delegada para Energía y Gas, define la continuidad del servicio como aquella que “se logra cuando se mantiene el suministro sin ninguna interrupción” (p.1) Al respecto, el artículo 334 de la constitución refiere, que el Estado intervendrá de manera especial para aprovechar al máximo los recursos humanos y garantizar gradualmente que todos, especialmente los de bajos ingresos, puedan obtener de manera efectiva todos los bienes y servicios básicos. Cabe destacar que esto fue producto de la modificación en el reciente texto por el primer artículo del Acto Legislativo 3 de 2011, como se refiere a continuación.
Las prestaciones públicas de electricidad también se identifican por la continuidad de su prestación, por lo que el servicio no puede ser interrumpido por violar las obligaciones económicas que corresponden ocupar por manos de proveedores, es decir empresarios, particularmente cuando la interrupción también impactará o vulnerará los derechos básicos. Mediante, Las prestaciones públicas de electricidad, se puede garantizar que se satisfagan las necesidades básicas de las personas y que puedan disfrutar del derecho a la dignidad humana u otros derechos básicos en el sentido social, especialmente cuando la situación normal de energía depende de su prestación efectiva.
Continuando con el análisis de los principios, se hace referencia al de adaptabilidad, conceptualizado en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994 como “conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico” (p. 21), de manera que se establece la relación con los principios de eficiencia, calidad y continuidad, que hasta ahora se han explicado, ya que el sistema eléctrico debe acoplarse a las nuevas tendencias tecnológicas que beneficien hacia el empleo adecuado de los patrimonios y adaptándose a la nueva demanda de usuarios donde día a día se emplean más componentes que consumen electricidad.
Adicionalmente a lo anterior las nuevas tecnologías para la prestación de servicios eléctricos pueden favorecer al incurrimiento en la producción a costos disminuidos reflejándose en el costo de la tarifa eléctrica que llega al usuario. Inclusive, la adaptabilidad en términos de procedimientos de cálculos de acuerdo a lo que realiza la Comisión De Regulación De Energía y Gas, en la Resolución No. 073 (2009 ), “por la cual se modifica la Resolución CREG 160 de 2008, lo cual introdujo cambios favorables en cuanto a la Fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica para Procesos Competitivos para cada actividad, entre otros aspectos que se adecuan en función de las demandas de la sociedad y el buen uso que se le da a las nuevas tecnologías” (p.56).
Ahora bien, sobre el principio de neutralidad, refiere el artículo 6 de la Ley 143 de 1994
“dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio” (p.12) siendo entonces el servicio eléctrico aquel que se proveerá sin distingo de creencias, razas, sexo, cultos, estrato, dando un trato igualitario a los usuarios.
Así las cosas, se menciona que la Ley 142 artículo 87.2 establece
“cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades” (p.1)
En este punto se destaca como la ley resguarda la posibilidad de que las empresas prestadoras de servicio puedan ofrecer un servicio eléctrico de calidad independientemente del usuario, mediante alternativas tarifarias que puedan ser accesibles. A este respecto, el sistema legal colombiano busca garantizar la accesibilidad al recurso eléctrico sin discriminación, logrando ofrecer opciones a los diferentes estratos sociales.
Por otra parte, sobre el principio de solidaridad y redistribución del ingreso, señala el artículo 6 de la Ley 143, al “diseñar el régimen tarifario se tendrá en cuenta el establecimiento de unos factores para que los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran sus necesidades básicas” (p.12) en este sentido, la solidaridad se presenta como un principio de apoyo a los más débiles económicamente, por parte de los que económicamente son más fuertes, no obstante bajo control mediante procesos de las matemáticas con la capacidad de ofrecer limpieza a los aportes que cada usuario hace a modo de Apoyar incondicionalmente la causa o los intereses de los demás, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles, siendo en este caso el acceso a la electricidad.
Por ello, es de mencionar que la SSPD (2021) emplea el Fondo de Solidaridad y Fondo de Redistribución de Ingresos, con el cual se disponen recursos para pagar los subsidios de quienes tienen bajos ingresos y así, puedan pagar los servicios públicos domésticos.
Es decir, el principio de solidaridad activa una estructura económica administrativa, reglamentada en la ley como mecanismo para garantizar el sostenimiento del sistema.
Así, se creó el Decreto 847 de 2001, en el cual se establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, sobre la cancelación, recaudación, custodia y administración de las tributos de apoyo y de los auxilios sobre el tema de prestaciones públicas de gas y electricidad, que reza en su artículo 1.2 sobre la contribución de Solidaridad “Es un recurso público nacional, su valor resulta de aplicar el factor de contribución que determina la ley y la regulación, a los usuarios pertenecientes a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales, sobre el valor del servicio” (p,1) de modo que los mencionados fondos que articulan el principio de solidaridad se sustentan con las aportaciones de los máximos estratos y los empresarios.
Como principio final, y también con gran relevancia se menciona la equidad, el cual se encuentra en Ley 143 de 1994 específicamente en el artículo 6 “el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población” (p.12) logrando que en cada espacio del territorio nacional
se cuenten con servicio de suministro de electricidad basado en los diferentes principios que anteriormente se explicaron.
De este modo se da cumplimiento al principio de igualdad expresado en el artículo 13 de constitución de 1991 en su artículo 13, especificando que “toda persona nace libre e igual ante la ley, y recibirá la misma protección y trato por parte de las autoridades, y gozará de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ser discriminada por género, raza, nacionalidad u origen familiar. idioma, religión, opinión política o filosófica”.
Allí, se refleja el principio de neutralidad y equidad, dónde este último, se caracteriza por el uso de la igualdad para reconocer los derechos de todos y el uso de igualitario. Por tanto, el acceso al servicio eléctrico en todo el territorio nacional debe ser garantizado y provisto sin distingos que puedan originarse en la discriminación.
En función de los principios que fundamentan el servicio eléctrico colombiano, se entiende que el servicio eléctrico comprende una vertiente técnica que permite como tal la existencia y operatividad del servicio, una legal que rige toda su aplicabilidad en el estado y otra dentro del tipo economía haciendo posible la adquisición y mantención del servicio. Sin embargo, como se puede apreciar el punto convergente en cada uno de los principios legales del sistema eléctrico sostienen una estructura legal - económica que regula el resto de las variables, garantizando el acceso a la electricidad en toda la geografía colombiana y en los consumidores finales.
Por otra parte, se devela como cada uno de los principios permiten la activación de mecanismos para garantizar su propio cumplimiento, siendo el Estado garante de que la intervención de los actores privados no dificulte la observancia de las cauciones que la regulación presta a la ciudadanía como solidaridad, calidad, equidad, adaptabilidad, eficiencia, neutralidad, y continuidad.
1.3 ESTRUCTURA DEL SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIANO
La estructura del suministro eléctrico es el resultado del dilatado procedimiento de interposición gubernativo, originado en 1928, promulgando la Ley N ° 113, declarando el uso de la energía hidroeléctrica como servicio público. Desde entonces, ha jugado un papel central hasta la reforma de 1994. En el plan anterior, las empresas estatales
mantenían el monopolio del poder y se integraban verticalmente en determinadas áreas, y proporcionaban servicios de generación, transmisión y distribución de energía. Esta distinción en cuanto un espacio determinado se debe al desarrollo regional propuesto por la nación.
Posteriormente, los sistemas eléctricos de Colombia se conectaron entre sí, y así nació ISA-Interconectado Eléctrica S.A. E.S.P., que permite el intercambio de energía entre métodos provinciales con el fin de maximizar el uso de la energía de todo el sistema. ISA es responsable de coordinar el suministro de energía, siguiendo un proceso de optimización, en el proceso para minimizar los costos del sistema, y planea expandir la escala de los sistemas de generación y transmisión de energía, y planificar la construcción y operación de nuevas plantas de energía cuando sea necesario.
Al igual que muchas naciones de Latinoamérica, expresa ISA (2021) la sección de energía eléctrica colombiana vivió dificultades en el período comprendido por los ochenta. Esta situación se debe especialmente a los subsidios a las tasas de interés y el manejo politizado por los entes del estado, lo que ha llevado al deterioro del desempeño del sector. Al mismo tiempo, se han desarrollado proyectos de generación de energía a gran escala, y una gran cantidad de sobrecostos y retrasos finalmente han provocado que el sector se convierta en un peso para la nación.
Por otro lado, a nivel mundial se cuestionó la efectividad de las concesiones gubernativos en la asistencia de las actividades comerciales públicas y se iniciaron importantes reformas en algunos países como Reino Unido, Noruega y Chile, según ISA (2021) específicamente en Colombia, con base en lo anterior se introdujeron cambios al sistema eléctrico para: Introducir la competencia en el sector energético, permitir que la inversión privada llegue al punto de privatización de empresas estatales, excluir la unificación erguida además de distanciar los servicios de transferencia, repartición y reproducción de energía, mantener el rol del país solo como supervisor y regulador.
En función de ello, a iniciaciones del lapso de 1990, Colombia vio la necesidad de modernizar el sector eléctrico, abrirlo al sector privado y seguir planes en desarrollo pionero (especialmente el Reino Unido). Esta reorganización se llevó a cabo de conformidad con la Ley N ° 142 (Ley de Servicio Público) y la Ley N ° 143 (Ley de
Electricidad) de 1994, en las que se precisa el cuadro preceptivo hacia el establecimiento de las regulaciones que consientan determinarlo bajo una sana competencia y su desarrollo, tal como se aprecia en la figura 1.
Figura 1. Objetivos de la modificación del sistema eléctrico Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
De modo que, las mencionadas leyes crearon un mercado mayorista de electricidad, las regulaciones para este mercado son formuladas por la Comisión Reguladora de Energía y Gas Natural-CREG. Para ello, el comité, con la consulta de consultante propios y mundiales aunado al apoyo de empresas del mismo departamento, promulgó el 20 de julio de 1995 reglamentos básicos e implementó el nuevo plan.
Dichos cambios se encuentran dentro del marco constitucional de colombiano, donde se fija el deber del gobierno de actuar eficientemente sobre la asistencia de los servicios públicos. Para ello, ha establecido un marco de independiente competitividad en las tareas mencionadas, reconoció el consentimiento de las personas de este sector económico y enfatizó el rol regulador del Estado.
El desarrollo de esta regulación ha llevado al establecimiento de un mercado público de energía, los generadores ofrecen ofertas de venta al mercado público de energía y los distribuidores, vendedores u otros generadores han aceptado el mercado. Paralelo al mercado de energía mayorista, que opera a través del intercambio de energía, existe un mercado de contrato que permite a los distribuidores y comerciantes comprar energía a un importe establecido a los productores en un intervalo de tiempo específico.
Al desarrollar un marco regulatorio, se garantiza la provisión eficiente y continua de los servicios públicos de electricidad en el país, y a través de señales de precios para asegurar que el sector privado expanda el sistema. La nación colombina se ha dispuesto una variedad de programaciones de participación privada con el fin de para reducir su contribución a la generación de energía. La intervención de las empresas de transferencia y repartimiento de energía inclusive en 1992, dichas empresas han sido acaparadas estatalmente. Como parte del plan, se privatizaron algunos de los principales activos de generación de energía del país, entre ellos: Chivor, Betania y algunas centrales térmicas, posteriormente, se inició la desestatificación de los bienes de las mencionadas actividades en la costa atlántica completa.
De esta forma, se concreta que el sistema eléctrico colombiano, se estructura legalmente por un grupo de instrumentos que regulan la actuación de los intervinientes para el manejo de este, desde el punto de vista operacional y económico, estando apretadamente atados, en este sentido en la figura 2, se muestra el marco regulatorio que se desprende de la constitución de 1991, hasta las reglamentaciones de transacciones internacionales a corto plazo.
La estructura institucional del sector eléctrico se presenta en la figura 3, donde se detallan los responsables según ley de la dirección, planeación, regulación, Consejo y comité, control y vigilancia, operación y administración del mercado, correspondiendo a los entes gubernamentales, presidencia y ministerios, junto a empresas privadas.
De modo que el sistema eléctrico colombiano, comprende un complejo entramado de regulaciones que en su disposición permiten la independiente competitividad de los empresarios privados, teniendo al Estado como agente regulador para mantener el equilibrio de justicia y economía que permita el acceso continuo y de calidad a los
usuarios finales. A su vez el sistema legal contempla la equidad y adaptabilidad del sistema manteniendo la eficiencia, sin embargo, son diversos los elementos en juego desde la vertiente económica, puesto que los costos están coligados en tareas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
Figura 2. Marco regulatorio
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Figura 3. Estructura institucional
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Así, explica ISA (2021), la base del sector energético es que las empresas comerciales y los grandes consumidores obtienen energía y electricidad en una amplia oportunidad de compras y venta de bloques de energía, funcionando desenvueltamente bajo los criterios de demanda y oferta. Hacia originar la competitividad asociada a los generadores y permitir la participación de los agentes económicos, públicos y privados, se debe integrar en un sistema interrelacionado participando dentro del medio de las ventas y compras de energía al mayor.
Al respecto señalan Bello y Beltrán (2010) al igual que sus contrapartes, los comercializadores y los magnos interesados proceden de acuerdo con la fijación de convencimientos eléctricos con quienes generan. Los importes de la corriente en estas actividades comerciales se establecen mediante convenimientos comunes con los intervinientes en la contratación, excluyendo la intervención estatal. La empresa Expertos en Mercadeo (XM) es responsable de la maniobra y dirección de las actividades comerciales, es responsable del Centro Nacional de Despacho -CND-, el Administrador
del Sistema de Transacciones Comerciales -ASIC-, y el Cargo por Liquidación de Red y el Administrador de Cuentas Delito -LAC-.
Cabe destacar, que en la figura 4, se muestra la estructura del mercado donde se presentan los intervinientes en cada una de las actividades asociadas al logro del consumo eléctrico, siendo la generación una de las funciones principales emprendida por empresas registradas en el sistema y con capacidad de generar electricidad y conforman o participan del mercado mayorista, seguidamente se menciona la transmisión como función que permite llevar la electricidad generada a cada una de las regiones, así la distribución se refiere a la entrega del servicio al usuario final, adicionalmente se presenta la comercialización, regulada por el Centro Nacional de Despacho en los procedimientos y a su vez guarda relación directa con los clientes regulados y no regulados.
Así, se presenta la existencia del mercado mayorista eléctrico en Colombia, actividades comerciales bajo competición concebido mediante el cambio normativo eléctrico bajo la Ley 142 junto a la Ley 143 de 1994, con la participación de empresas del área de generación, transmisión, distribución, comercialización y magnas clientelas para la energía eléctrica. Encontrándose asociado al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, correspondiendo al capítulo 7, sobre el abastecimiento de gas Licuado del petróleo, glp, en el título III, Sector de energía eléctrica, sección 5, denominado, Políticas Generales en Relación con la Actividad de Comercialización del Servicio de Energía Eléctrica.
Figura 4. Estructura del mercado
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021) 1.3.1 Sistema interconectado nacional
En los finales del periodo de 1960, se enlazaron e interconectaron diferentes sistemas eléctricos regionales. Hoy en día, el sistema de interconexión se denomina modelo integrado, que permite operar al sector eléctrico de Colombia, mientras que la generación y la red eléctrica se ubican en Colombia y proveen de electricidad en toda la nación. Se involucra toda la sucesión productiva: generadores, transmisores, distribuidores y comercializadores, que conforman el mercado energético mayorista colombiano.
Más de 19 empresas producen el 93% de la energía del país. Además, hay doce transmisores de potencia. Interconexión Eléctrica S. A. (ISA) es la más grande porque posee alrededor del 75% de la red. Al mismo tiempo, cuenta con más de 41.000 kilómetros de circuitos de alta tensión y se posiciona como la empresa internacional de transporte de energía más grande de América Latina, refiere el Ministerio de Energía (2015).
Específicamente, la reglamentación CREG-042-1999 en el artículo 1, señala que el sistema está Constituido por los aspectos que a continuación se mencionan enlazados unos con otros: las empresas y materiales de producción, interconectado, los enlaces de provincias e interprovinciales de transferencia, los enlaces para distribuir y la cantidad de la corriente para cada consumidor, de acuerdo con lo establecido en Ley 143 de 1994 en el artículo 11 de la CREG-042-1999.
En otro orden de ideas, menciona Twenergy (2019) “que a finales de los años sesenta, se conectaron sistemas eléctricos regionales diferentes y se materializó la Interconexión, hoy se llama sistema interconectado al modelo integrador que hace posible el funcionamiento del sector eléctrico en Colombia, aquel donde se encuentran la generación y redes eléctricas para abastecer a todo el país. En él participa toda la cadena productiva: generadores, transmisores, distribuidores y comercializadores, y conforman el Mercado de Energía Mayorista colombiano”.
Continúa explicando Twenergy (2019), que dentro de las ciudades en las cuales hay ausencia de un sistema interconectado por condiciones geográficas, los servicios de energía eléctrica se brindan a través de organizaciones oficiales o particulares realizadas conjuntamente diligencias para generar, distribuir y comercializar de energía, los nombres de estos lugares son en términos de prestación, Zonas no interconectadas (ZNI) Dichas zonas que no se encuentran conectadas son municipalidades, distritos, jurisdicciones y granjas no incluidas en las conexiones El Sistema Nacional (artículo 1 de la ley 855 de 2003). Las organizaciones que públicamente ceden el acceso públicamente de la corriente ubicadas en las zonas no interconectadas están en la posibilidad de ejecutar, de manera global, las tareas para generar, distribuir, y comercializar tal como reseña la Ley 143 de 1994 específicamente en el artículo 74. El método para las tarifas utilizado para dichas zonificaciones se ubica en la resolución CREG-091 del año 2007, exceptuando a Providencia, San Andrés y Santa Catalina, especificación legal que comprende las ecuaciones hacia la determinación de los importes por las tareas en cuanto a generar, distribuir y comercializar la electricidad, es de mencionar qué en las referidas zonificaciones el acceso a la prestación obedece
primariamente al suministro de los generadores diésel, energía solar e hidroeléctrica (CREG, 2017).
En este sentido, la mayor ventaja del sistema de interconexión es que puede integrar energía en todos los territorios de la nación. En este sentido, la corriente generada en Boyacá tiene capacidad para ser entregada al Valle del Kaká o Nariño, aunado a la posible escasez de plantas en la costa atlántica se puede solucionar en los medios de transporte, que pueden llevarla desde cualquier sitio de otras regiones. De igual forma, se entiende al interconectado eléctrico como la conversión a un elemento más contenido en la composición propia de la región colombiana.
De manera que, operacionalmente la estructura del sistema eléctrico colombiano se presenta en función de la cadena productiva como se muestra en la figura 5, donde la generación se da mediante plantas que conforman las subestaciones de generación, luego esta electricidad producida es transmitida hacia las subestaciones de cada región, luego es enviada a las subestaciones de distribución quienes hacen llegar la corriente al consumidor final, cabe destacar que la corriente en este sistema no se acumula por tanto la generación está delimitada por la demanda por horas.
1.3.1.1 Generación
El país colombiano es ubicado entre las naciones más ricas en agua del mundo y de América Latina. Por lo tanto, actualmente, la principal empresa para generar electricidad en la nación se basa en el 70% de los recursos hídricos, lo que la convierte en una matriz limpia compuesta por recursos renovables como el agua, y el nivel de contaminación es menor que el nivel general de la matriz energética global. En condiciones normales, no depende en gran medida de los recursos fósiles, y los recursos fósiles emitirán más dióxido de carbono a la atmósfera (Valles, 2014).
Figura 5. Cadena productiva del sector eléctrico Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Señala el mismo autor, treinta por ciento Sobrante lo constituyen suministros alternos, considerando la disposición del bien como es el agua dependiente de los fenómenos climáticos cómo los conocidos o denominados la niña y el niño. Razón por la cual el país colombiano ha establecido ciertas estrategias sobre energía orientadas a resguardar en manera constante en cuanto al suministro demandado de corriente que a su vez hace posible generar empleando materiales fosilizados a saber, gas tanto licuado de petróleo como natural, carbón y demás, qué cuándo se presentan eventualidades de bajas hídricas permiten apoyar en poca medida el proceso para generar en las hidroeléctricas de Gran tamaño.
El uso de la corriente cada año en la nación llega a valores alrededor de 70.000 GWh/
año proyectando hacia lo siguiente 11 años con base en la UPM (2019), se tiene una expectativa de aumento en la media de 2% en el año, considerando lo que esperan del rubro de la industria en cuanto a su dinamismo, la economía de la electricidad y el aumento en la cantidad de autos accionados por electricidad, estimando para 2030 aproximadamente 400,000 puestos en marcha en las carreteras de Colombia.