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LA LANA EN CASTILLA Y LEON ANTES DE LA ORGAI^TIZACION

DE LA MESTA

por

R. Pastor de Togneri *

En las primeras páginas de su conocido y aún insuperado libro sobre la Mesta, Julius Klein considera algunos aspectos del com- plejo problema de los orígenes de la institucionalización de la tras- humancia en Castilla. Centra allí su atención en dos problemas: el del origen del ganado merino y el de las primeras reuniones o

«mestas» de pastores para distribuir las ovejas descarriadas ^.

Más recientemente, el profesor de la Universidad de Virginia Charles Bishko, ha estudiado en una monografía un aspecto particu- larizado del problema ganadero: el de la explotación pecuaria en el área fronteriza de la Mancha y Extremadura durante la Edad Media 2.

Personalmente he tratado de presentar, en un trabajo reciente, algunos aspectos de la relación del poblamiento de Castilla la Nueva, luego de la Reconquista, y su acondicionamiento y ade- cuación para una explotación ganadera de largo alcance ^.

En su tesis principal, afirma Bishko que, como resultado de la afluencia «de ganado en la zona extremeña, surgió, probablemen-

= Investigadora del Centm de Estudios Históricos del C.S.I.C. Capítulo del libro Los conflictos sociales en Castilla, Barcelona, Ariel, 1973. Trabajo publi- cado originalmente en Moneda y Crédito, núm. 112, 1970, pp. 47-55. Presentado en abril de 1969 a la Prima Settimana di Studi di Prato.

^ ]ulius Klein, La Mesta, 1273-1836. Revista de Occidente.

2 Ch. Bishko, «El castellano, hombre de llanura. La explotación ganadera en el área fronteriza de la Mancha y Extremadura durante la Edad Media», en Homenaje a Vicens Vices, pp. 201-218.

; Reyna Pastor de Togneri y colaboradores, «Poblamiento, frontera y estructura agraria en Castilla la Nueva», Cuadernos de Historia de España, núms. XLVI[-XLVII[, pp. 171-255.

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te entre 1260 y 1265, el Real Concejo de la Mesta», y«que, en este sentido, cabe decir que la Mesta fue un producto de la ganadería de tipo fronterizo en la cuenca del Guadiana».

El mismo autor ubica la fundación de la Mesta en algún momento del largo lapso que va desde 1230, época de la conquis- ta de las tierras extremeñas, y 1263 4, mientras que para Klein ello ocurrió entre ] 2] 2 y 1273. En todo caso, ambas propuestas quedan en el terreno de las hipótesis.

De lo que no cabe duda es de la importancia que tuvo para la organización de la trahumancia anual -y, a partir de ella, de la Mesta- la incorporación a los reinos de Castilla y de León de los extensos pastizales de la Extremadura castellana y de la cuenca del Guadiana.

Es decir, que, invirtiendó los términos del problema, más allá de los antecedentes inmediatos de la institución ganadera, pasa a cobrar mayor interés el de los orígenes de la gran trashumancia o, lo que es lo mismo, debió a la primacía del ganado ovino, de la gran producción lanera de Castilla; dado que la Mesta, cuya per- sistencia secular es bien conocida, debió de fundarse sobre sólidos puntos de arranque que cuajaron en esa trabada estructura.

En el presente trabajo se intentará estudiar, además de los orí- genes de la gran trashumancia castellana, y relacionándola con ésta, la procedencia social de los propietarios ganaderos, la «reali- dad social de la Mesta», como ha dicho Vicens Vives.

J. Klein ha sostenido al respecto que la mayor parte de los pro- pietarios del ganado eran medianos y pequeños propietarios, y que la Mesta tuvo una organización democrática. Por su parte,

Vicens Vives cuya opinión comparte el distinguido historiador Luis García de Valdeavellano 5-afirma totalmente lo contrario.

Apoyándose en testimonios de los siglos XV y XVI señala la

existencia de muy grandes propietarios, quienes, además de pose- er enormes rebaños, controlaban la Mesta y eran la piedra angular del monopolio ganadero castellano 6.

4 Op. cir., p. 217.

5 Luis G. de Valdeavellano, Curso de historia de las /nstituciones Espai:olas, de los orígenes al fcnal de la Edad Media, Revista de Occidente, p.

271.

6 1. Vicens Vives, Historia económica de España, pp. 235 y 236.

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Pero de lo que Vicens afirma para los siglos XV y XVI puede hallarse antecedentes por demás significativos en los siglos XII y XIII, los que, además de apoyar la aseveración del maestro, per- miten comprender, con más largo alcance, la persistencia mono- polizadora de los grandes propietarios ganaderos.

Debe adelantarse, a fin de dejar aclarados los conceptos, que durante la segunda mitad del siglo XII y la primera del XIII que- daron establecidos -como se demostrará- dos circuitos: uno de trashumancia normal y otro de trashumancia inversa (se adoptan las denominaciones propuestas por F. Braudel para todo el ámbito mediterráneo) ^. El primero, de sentido vertical, consistió en la incorporación de las dos vertientes de la cordillera central como pastos de veranada, sumándose éstos a las insuficientes pasturas de las dehesas y rastrojeras de la meseta norte.

El segundo, de más largo alcance, se extendió por esos siglos hasta la cuenca del Guadiana y la Extremadura castellana, para aprovechar, durante el invierno, sus abundantes pastos.

Sumados uno y otro circuito, el normal y el inverso, permitie- ron el mantenimiento de miles de cabezas de ganado, pero el sis- tema ^n lo.que respecta a los ganados de los propietarios norte- ños- quedó dependiente de la capacidad de las pasturas de vera- no, las del norte, naturalmente más escasas y más difíciles de obte- ner por la concurrencia existente entre los ganaderos. Por el con- trario, las grandes extensiones de pasturas semivacías de Extremadura, La Mancha y Andalucía permitían una expansión prácticamente sin límites, tanto del ganado autóctono como del trashumante.

Pasando a la demostración de lo antedicho, y dejando de lado el problema de si existió o no una trashumancia en la época musulmana, puede afirmarse, en primer término, que existen para los reinos del noroeste peninsular pocas noticias de la exten- sión de la trashumancia directa hasta mediados del siglo XII.

Antes de esa fecha los documentos y los fueros hablan sólo de la existencia de ganado, de sus precios de mercado, de los portaz- gos o de las condiciones de venta de las carnes y de la lana. Baste recordar al respecto las vívidas páginas de Sánchez Albornoz,

^ F. Braudel, L^ Méditerranée et le monde méditerranéen a I'époque de Philippe I/, A. Colin, 1966, PP. 76-77.

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cuando en sus estampas de la vida en León describe su mercado en el siglo X $.

>yn las series documentales de Asturias, Galicia, León y Castilla la Vieja, se menciona el ganado ovino junto con los otros ganados, como parte de los bienes de alguna donación o de alguna venta.

Pero_estas menciones no son muy frecuentes y hacen pensar que el ganado ovino era, o bien poco abundante, o de no mucho valor.

Algunos datos mueven a inclinarse más por lo segundo que por lo piimero. Por de pronto, en las listas de precios reunidas por varios investigadores para Asturias, Galicia, Portugal, León y Castilla la Vieja 9, son escasísimas las noticias sobre compras de ovejas o carneros, mientras que son abundantes las compras de caballos, vacas y bueyes, y menos abundantes que éstas las de por- cinos.: Sin embargo, el hecho de que desde muy antiguo se equi- para él valor de un sueldo con el de un modio de cereal y una oveja

^o, parece indicar un cierto uso de este animal como medio de cam- bio, y,; por tanto, una relativa abundancia del mismo.

La^producción ovina no pudo, por otra parte, dejar de acompa- ñar al movimiento general de expansión ganadera que -según creo haber demostrado en mi estudio sobre los valores agropecua- rios-^ tuvo lugar en los reinos de León y de Castilla entre los sig_los<`XI y XII; es decir, a partir de la caída del califato, cuando las tierras norteñas pudieron gozar de una relativa paz y desarro- llar su economía ^^.

^ Efectivamente, para el siglo XI se encuentran menciones de rebaños de ganado ovino. En 1024, Donna Christina dota al

8°C. Sánchez Albornoz, Una ciudad hispano-cristiana hace un milenio.

Estampas de la vida en León, cap. «El mercado», pp. 30-54.

' 9 ,^Figuran en las tablas presentadas en C. Sánchez Albomoz, «El precio de la vida en el reino astur-leonés hace mil años», Logos, 1944, pp. 255 y ss.; E.

Sáez,•,«Nuevos datos sobre el costo de la vida en Galicia durante la Edad Media», en Anuario de Historia del Derecho Español, tomo XVII, pp. 865 y ss.; María del Pilar Laguzzi, «EI precio de la vida en Portugal durante los siglos'^X y XI», en Cuadernos de Historia de España, tomo V, 1946; Reyna Pastor,de Togneri, «Ganadería y precios. Consideraciones sobre la historia económica de León y Castilla (siglos XI-XIII)», en Cuadernos de Historia de España, tomos XXXV-XXXV[, 1962, pp. 37 y ss.

^^ tOp. cit., nota 8, p. 41. ^

^ t Reyna Pastor de Togneri, op. cit., nota 9.

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monasterio de San Salvador de Cornella de sus bienes fundacio- nales, y entre ellos figuran «Vakas decem; equas quinque; pecora promiscua número centum; mula una» 1z.

En 1008 se compran en León cien ovejas por otros tantos sueldos

^^. Por esa época el rey de Navarra reconoce al monasterio de San Millán de la Cogolla la facultad de pastar sus rebaños en todo el reino, excepción hecha de las dehesas y campos de labrantío, y de que goza- ran las cabañas necesarias al efecto de iguales privilegios que las del rey. En 1098, Alfonso VI amplía las posesiones del monasterio «pro suo ganato et ut animalibus ipsius monasterii non deficeret pasqua" 14.

Otros documentos del siglo XI muestran un mayor cuidado en deli- mitar los términos y lugares de pastoreo y una mayor preocupación por el ganado. Así, en Oña, en 1011, los condes de Castilla dieron al monasterio cuanto poseían en Espinosa y Montero, permitiendo a su ganado pastar en extenso tetritorio 15. Estos indicios de una progresi- va multiplicación de la actividad ganadera son frecuentes, pero no pueden compararse con los que nos dejan ver los documentos a partir de mediados del siglo XII. Efectivamente, los vacilantes progresos de la Reconquista permitieron ciertos cambios significativos en la eco- nomía agropecuaria de los reinos hispánicos a partir, sobre todo, de la toma de Toledo. Durante más de ciento cincuenta años, hasta la recon- quista de Andalucía, la región que se llamó Castilla la Nueva fue en su totalidad una zona de frontera, y se vio entonces sometida a conti- nuas incursiones depredatorias realizadas por musulmanes y por cris- tianos. Pese a ello, algunos puntos de vital importancia, como la ciu- dad de Toledo, no volvieron nunca a manos de aquéllos y, pese al esta- do de guerra permanente, pudo desarrollarse una cierta economía de carácter peculiar: una economía sujeta a los azares de la guerra y adaptada a sus necesidades específicas. Al norte de esta zona, sobre todo en la vertiente derecha del Tajo y, más aún, al norte de la cordi- llera central, se hicieron notar pronto los frutos de una relativa paz. En este período, el problema ganadero cambia totalmente de rumbo y es entonces cuando se van perfilando los rasgos que se harán ya claros a finales del siglo XIII.

^z

^3 ia is

A. Floriano, El monasterio de Cornellana, tomo I, p. 17, doc. l.

Archivo Obispado de León, doc. 38.

L. Serrano, Cartulario de S. Millán de la CogoUa, p. 291, doc. 288.

Del Alamo, Colección diplomática de San Salvador de Oña, doc. 15, p. 35.

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Esos rasgos son: intensificación progresiva de una ganadería general con predominio también progresivo del ganado ovino;

delimitación de diversos productores ganaderos, a saber: los reyes, las órdenes militares, la Iglesia, los concejos; incotporación pro- gresiva de áreas dedicadas al pastoreo y, a la vez, extensión pro- gresiva de la trashumancia, tanto en cuanto al número de los ani- males que la practicaban, como a los itinerarios seguidos; produc- ción ganadera de frontera, sometida a los vaivenes de la guerra y a los escamoteos de contrabando, unas veces mermada por las depredaciones del enemigo, otras incrementada por las cabalgadas cristianas, a veces comercializada con permiso, las más sin él.

Trataremos de explicarlos. A partir de 1156 se hacen frecuentes las concesiones de «libertad de pastos por todo el reino», otorga- das en un comienzo por Alfonso VII y continuadas especialmente por Alfonso VIII de Castilla.

Fueron los grandes monasterios y las iglesias catedralicias sus beneficiarios. Así, la Colegiata de Valladolid 16, el obispado de Burgos ^^, los monasterios de Veruela 18, Tulebras 19, Calahorra Zo, La Vid 21, Huerta zz, Monsalud de Córcoles z^, Dueñas z4, Sacramentía 25, San Millán de la Cogolla 26, Bujedo de Campajares 27, Santa María de Villalbura z8, Santa María de Valladolid z9,

16 Villalobos, Santa María la Mayor de Valladolid, 1156, doc. XXXIX, p. 216.

^^ J. González, El reino de Castilla en la época de Alfonso V/// (en ade- lante, Alf. VIII), tomo II, p. 55, doc. 29, año 1157.

^$ /bid., tomo II, p. 46, doc. 24, año 1156.

19 /bid., tomo II, p. 50, doc. 26, año 1157.

Zo /bid., nota 17.

21 /bid., tomo II, p. 178, doc. 104, año 1168.

zz Ibid., tomo III, p. 795. Cita documento del A.H.N., Tumbo de Huerta, fol. 10, año 1169.

z^ /bid., tomo 11, p. 199, doc. 117, año 1169, y tomo I1, p. 353, doc. 213, año 1174.

za zs 26 27

Zs

29

/bid., tomo III, p. 807, año 1175.

/bid., tomo II, p. 353, doc. 213, año 1174.

/bid., tomo 11, p. 378, doc. 213, año 1175.

Ibid., tomo 11, p. 445, doc. 369, año 1176.

Ibid., tonio ll, p. 496, doc. 303, año 1178.

Ibid., tomo 11, p. 482, doc. 488, año 1 I 87. También tomo I1, p. 507, doc. 308.

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Aguilar de Campoo ^o, Sahagún ^^, Santa María de Rocamador ^^b, Las Huelgas de Burgos ^2, San Juan de Burgos ^^, Cardeña ^a, Santa Maria de Parraces ^5, Fitero ^6, Silos ^^, Ibeas ^8, San Clemente de Toledo ^9, Oliva ^, Arlanza a^, Vega 4z, Palazuelos a;, etc.

Estas franquicias de pasturas fueron otorgadas siguiendo dos fórmulas principales: la de «Ganatum vero vestrum similiter mando quod in toto regno meo libere pascat, et nullus sit aussus ei pascua prohibere tanquam meo» ^ y la de «Mando etiam quod omnes ganati uestri libera habenat pascua per totum regnum meum in omnibus illis locis ubi mei ganati pascuntur, et nullus sit ausus eos montare vel contrariare seu pignorare autent cabanna vestram disrumpere... as Es decir, que, en un caso se otorgaba la libertad de pastos por todo el reino, y en el otro, en los lugares donde lo hací- an los ganados del rey. Ambas concesiones, pero especialmente la primera, fueron el origen de innumerables disputas por el disfrute de los pastos -sobre todo en el valle del Guadiana- entre los beneficiarios norteños de esa franquicia y los grandes terratenien- tes extremeños y manchegos: las órdenes militares.

^ lbict, tomo II, p. 508, doc. 309, año 1178. También, p. 419, doc. 808, año 1207; tomo III, p. 296, doc. 738, año 1203, y tomo III, p. 680, doc. 973, año 1214.

^^ /bid., tomo fI, p. 607, doc. 358, año 1181. También tomo III, p. 681, doc.

974, año 1214.

^^b /bid., tomo III, p. 642, doc. 372, año 1181.

^Z /bid., tomo II, p. 808, doc. 472, año 1187.

^^ /bid., tomo II, p. 638, doc. 369, año 1181.

^a /bid., tomo II, p. 488, doc. 492, año 1188.

^i5 /bid., tomo [I, p. 856, doc. 498, año 1188.

;6 /bid., tomo [I, p. 921, doc. 537, año 1]89.

;^ /bid., tomo II, p. 958, doc. 558, año 1190.

^8 /bid., tomo I[I, p. 199, doc. 687, año 1199. También, p. 843, año 1189.

^9 /bid., tomo III, p. 289, doc. 733, año 1203. También, p. 397, doc. 797, año 1207.

^/bid., tomo III, p. 658, doc. 958, sin fecha.

a^ A. Serrano, Cartulario de San Pedro de Arlanza, p. 279, doc. CLIX, año 1274.

az 1. González, Alfonso /X, tomo 11, p. 681, doc. 587, año 1228.

a; M. de Manuel, Memorias históricas de Fernando /1/ el Santo, p. 439, año 1238.

`+a 1. González, Alf. VI//, tomo 1[, p. 199, doc. 117, año 1169.

as /bid., tomo lll, p. 296, doc. 783, año 1203.

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No siempre fue tan larga esa liberalidad de los reyes, en cuan- to a derechos de pasturas. Al monasterio de Silos le concedió Alfonso VIII, en l]90, la libertad de pastos sólo en Castilla: «...

quod ganati vestri libera habeant pascua in omnibus hereditatibus meis cifra Dorium versus Castellam» 46, y al monasterio de Oliva le permitió aprovechar los pastos donde lo hacían los ganados rea- les «per omnes terminos de Concha» 47

La libertad de pasturas estaba acompañada las más de las veces por algunos otros beneficios; se prohibía, por ejemplo, embargar bajo ningún concepto toda clase de ganados. A1 respecto dice un docu- mento de concesión a la iglesia de Calahorra: «Necnon precipio ut nullus audeat pignorare pro ulla occasione illum ganatum de uestra sede et de cunctis uestris obedientiis, tam de maioribus quam de minoribus, quod qui fecerit superiori pene subiaceat» 48. En caso de que los ganados se mezclaran con otros, bastaba la sola fe -es decir, su palabra y no su juramento- de la iglesia o monasterio pleitente para que se le adjudicaran las reses en conflicto 49. Estos ganados recibían también la protección real, «cabannas et ganatos uestros, losque sub defensione et protectione mea recipio» 50. Finalmente, solía eximirse a los ganados del pago de montazgos -o de montaz- gos y herbazgos, cuando los documentos son más detallistas 51-.

Esta eximisión resultaba importantísima, pues, como se verá, para otros casos la suma en moneda o en animales que debía pagarse para aprovechar pastizales, montes o dehesas era considerable 52.

En el conjunto de estos beneficios debe destacarse una sola obligación ^xpresada muy pocas veces en estos documentos-:

la de no dañar los labrantíos y no entrar en las dehesas vedadas 5^.

Es evidente que el tipo de concesiones descrito tenía una inten- cionalidad y una funcionalidad bien distinta a las de los siglos

46 a^

as 49 50 51 52

/bid., tomo II, p. 958, doc. 558, año 1190.

/bid., tomo III, p. 658,.doc. 958.

/bid., tomo 11, p. 55, doc. 29, año 1157.

/bid., tomo 11, p. 46, doc. 24, año 1156.

/bid., tomo ll, p. 842, doc. 488, año 1187.

Ibid., tomo ll, p. 488, doc. 492, año 1188.

Ver nota 78. '

5^ Cuando la libertad de pastos por todo el reino al monasterio de Bujedo de Campajares, el rey agrega: «Laboribus et deffensis exceptis». Ibid., tomo II, p., 445, doc. 269, año 1176.

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anteriores. Se aprovechan ahora, no las pasturas de términos pre- fijados, sino las de todo el reino, y para ello tenían derecho una treintena de establecimientos religiosos, los más importantes del reino de Castilla. Y debe destacarse, además, que todas las dispo- siciones comentadas fueron tomadas por Alfonso VIII de Castilla ó sus sucesores. Por el contrario, los documentos de Fernando II y de Alfonso IX de León no otorgan esos derechos referidos a los ganados, a excepción hecha del privilegio de Alfonso IX dado en favor del monasterio de Vega en 1228, autorizándole para que sus ganados «per totum regnum meum ambulet secure et in salvo» sa^

ni en uno ni en otro reino aparecen favorecidos con privilegios de libre pastura magnates laicos, con una o dos excepciones 55, lo que equivale a decir que o esos privilegios están perdidos para noso- tros, o fue sólo la Iglesia la primera gran beneficiaria de la expan- sión ganadera que se viene describiendo.

«... animalia pascant per omnia pascua, per montes et nemora, per ualles et colles, per montes et riperas, et per cetera loca ubi- cumque ganadi regis, meis, scilicet, pascant et pascere possunt», dice un documento castellano de 1178 56; otro, de 1203, permite

«... ganati monasterii Sanctii Clementis intus Toleti ubique in regno meo secure ambulent et habeant pascua tamquam mes pro- pia» 57. Ante estos documentos no cabe duda de que el ganado de los monasterios se desplazaba por el reino en busca de pastos y de que así lo hacía fuertemente protegido por el conjunto de disposi- ciones reales antedichas. ^Indica esto la existencia de una trashu- mancia? ^Dónde podían buscar pasturas esos ganados pertene- cientes en su mayoría a monasterios de Castilla la Vieja?

54 J. González, Alfonso /X, tomo II, p. 681, doc. 587, año 1228. La escasez de noticias para el reino de León contrasta notablemente con las castellanas. Si bien algunos autores como J. González dan como probable una trashumancia aprovechando las montañas leonesas como pasturas de verano, no aportan pruebas documentales para ello (Alfonso /X, tomo 1, p. 280), por lo que puede ingerirse que si en verdad existió esa trashumancia no debió de haber tenido un desarrollo de importancia. Lo que al menos resulta claro es que la produc- ción ganadera de ese reino no puede compararse con la castellana.

55 Por ejemplo, cuando ampara y excusa de tributación las posesiones y los ganados de Martín González y su mujer, en Peñafiel. J. González, Alfonso V///, tomo II, p. 754, doc. 438, año 1185.

56 /bid., tomo II, p. 508, doc. 309, año 1178.

57 Ver nota 39.

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Ya se ha visto que el monasterio de Silos buscaba pastos por Castilla 58 (l l90) y que el de Oliva los buscaba por todo el término de Cuenca 59. El monasterio de Herrera, situado, como es sabido, más al norte de Burgos, obtuvo, en 1203, el derecho de que sus ganados apacentaran sin pagar montazgo ni herbazgo hasta el Tajo 60. Este importante dato puede unirse a los que más adelante se reseñarán sobre las disputas de los concejos por las pasturas de las dos vertien- tes de las sierras centrales. Por ello puede adelantarse aquí que, segu- ramente, los ganados de los monasterios e iglesias practicaron, a par- tir, por lo menos, del último cuarto del siglo XII, una trashumancia normal o veraniega hacia la cordillera central; otros, a la sietra con- quense, y es posible que, de acuerdo a los avances y retrocesos, a la seguridad o peligro de la frontera, los ganados avanzaran hacia el sur, en marchas invernales en busca de pastos, así por lo menos hasta que el triunfo de Las Navas de Tolosa, de 1212, aseguró a los cristianos la zona del Guadiana y con ella sus pasturas.

De no ser así, ^qué objeto tendtían las concesiones castellanas para aprovechar los pastos por «todo el reino»? No puede tratarse de un simple paso hacia un mercado -los diplomas lo dirían-, porque éstos eran escasos y porque para entonces el ganado ovino, explotado por su lana, había pasado a ser el más numeroso e importante 61. Por otra parte, si ese «ambulare» y ese «pascere» de los ganados por pas- turas que no pertenecían a sus dueños no hubieran sido practicados regularmente -y en competencia los propietarios entre sí-, ^habría tenido objeto que los beneficiarios se ocuparan por obtener del rey el permiso pertinente-en documentos especiales- para hacerlo?

A partir de las dos últimas décadas del siglo XII tiene lugar un proceso de expansión de las áreas de influencia de los concejos cas- tellanos, cuyo móvil fue, sin duda, la intensificación de la producción pecuaria. Los concejos comenzaron a trazar o retrazar los límites de

58 59 60

Ver nota 46.

Ver nota 47.

J. González, Alfonso VI/1, tomo II, p. 298, do^. 739, año ] 203.

61 Los documentos de los siglos X y XI mencionan raramente ovejas; por el contrario, a partir de mediados del siglo XII las menciones se hacen fre- cuentes y aun infaltables. Se habla de pécoras, carneros, arietes, ganado menor, etc. En la licencia concedida para la libre pastura por todo el reino al monasterio de San Juan de Burgos, se agrega: «... et habeant majadas ad libi- tum suum ... N. lbid., tomo II, p. 638, doc. 369, año I 181.

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sus términos; algunos de ellos decidieron dejar libres de labores los llamados «extremos» de esos términos. En ocasiones, como ocurrió en Sepúlveda y en Fresno, los concejos llegaron a un acuerdo por el cual dejaban los extrémos libres de labores agrícolas y de pobla- mientos, a fin de conservar los pastos: «Conuenienciam... super illo quod debet esse extremun, uidilicet, quod nom laboret illud nec populet concilium de Sepúlveda nec concilium de Fresno, sed quod remaneat per ad los pastos. Los pastos sint de comuni», dice un docu- mento dado en 1207 por Alfonso VIII 6z.

En el fuero de Cuenca se castiga severamente a quienes labren los extremos o ejidos del concejo: «Qui exido de conceio laurrare, assí de uilla como de aldeas, peche LX. m. al juez y a los alcaldes, y a los caualleros, y dexe la heredat» 6^.

Con el objeto de aprovechar mejor los prados y los montes, varios concejos Ilegaron a establecer acuerdos o«conveniencias».

Así, los de Cuéllar y de Peñafiel, en 1207 ^; los de Peñaflor y de Valladolid, en el año 1208 65; los de Montalbán y Maqueda 66 en el mismo año, y los de Dueñas y Palencia, en 1213, etc. 67.

También se realizaron acuerdos entre concejos y monasterios lindantes; Alfonso VIII dispuso que los ganados del obispado de Segovia pudiesen pastar donde lo hacían los del concejo de Segovia 68; el mismo monarca fijó los derechos de pastos entre el monasterio de Valbuena y el concejo de Cuéllar 69 etc.

62 /bid., t. [II, p. 420, doc. 809, año 1207.

6; Ureña, El fuero de Cuenca, p. 828, Códice escurialense.

^ J. González, Alfonso V///, tomo 1[I, p. 430, doc. 815, año 1207. En este documento se nombran varias cañadas. Dice en la página 431: «... et sicut diui- sit rex usque ad la cannada hominum de Collar totum sit mons comunis de Collar et de Pennefideli, ad pascendum et ad curtandum et ad quidlibet aliud faciendum communi utrique concilio.» Debe advertirse que los acuerdos son muchos más que los que aquí se nombran. En ellos sólo figura la demarcación de los límites de los concejos, las que seguramente fueron hechas por causas similares a las que exponen los documentos más explícitos. Ver, por ejemplo, el de Guadalajara y Uceda, doc. 814, año 1207.

65 /bid., tomo Ill, doc. 818, año 1208.

^/bid., tomo III, doc. 826, año 1208.

67 /bid., doc. 909, año 1213.

^/bid., tomo II, doc. 394, año 1182.

69 /bid., tomo II1, doc. 616, año 1193.

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A veces, estas cuestiones terminaron en controversias y largos pleitos: la del monasterio de Sacramentía con el concejo de Sepúlveda finalizó con fallo a favor del primero sobre el derecho de ciertas pasturas ?^; las de la iglesia de Sigiienza con los conce- jos de Atienza y de Medina terminó en forzadas avenencias ^^, etc.

Mención aparte merecen los acuerdos de mayor envergadura que llevaron a ciertos concejos a firmar entre sí cartas de herman- dades. En estos acuerdos, posiblemente celebrados alrededor del año 1200, según lo afirman C. Sánchez Albornoz 72 y Suárez Fernández ^; entre las ciudades de Plasencia y Escalona, de Avila y Escalona y de ésta con Segovia, figuran varias cláusulas que dis- ponen la mutua protección de los ganados.

Todas estas disposiciones sobre la explotación de los extremos de los concejos, destinándolos a la ganadería, indican que se superpu- sieron nuevas necesidades a las existentes. Efectivamente, en las dehesas de los concejos podían apacentar con prioridad -a veces exclusivamente- caballos y mulas; en segundo tétYrtino, vacas y ovejas, como sucedía en Sepúlveda o en Salamanca, y de entre ellos, sólo los animales pertenecientes a los vecinos de la villa o de la ciu- dad cabeza^del concejo. Los habitantes de las aldeas tenían a su vez dehesas propias. Además, estaba permitido a ciertos vecinos tener prados adehesados para su uso exclusivo los que generalmente des- tinaban a las bestias de silla. La explotación de los extremos del con- cejo significó entonces una solución, a veces suficiente, para prove- er de pastos al creciente número de ovinos y de vacunos.

Pero la expansión más importante de la actividad ganadera de los concejos se realiza, sobre todo, hacia la sierra, es decir, hacia las dos vertientes de la cordillera centraL

El caso más llamativo es el de Segovia. Protegida su política de expansión por el rey Alfonso VIII, Segovia avanza sobre las tierras de otros concejos: Olmos, Alfamín, Canales, Toledo y especial-

^o /bid., t. II, doc. 461, año 1186. ^

^^ Minguella, Historia de la diócesis de Sigiienza y sus obispos, documen- to CXC[I, año 1232.

72 C. Sánchez Albornóz, «Carta de hermandad entre Plasencia y Escalona», en AHDE, II[, 1926, pp. 503-508.

^^ L. Suárez Fernández, «Evolución histórica de las Hermandades Castellanas», en Cuadernos de Historia de España, XVI, pp 5 y ss.

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mente sobre las del de Madrid, situados todos del otro lado de la sierra, a tál punto que este último se vio reducido a casi sólo las tierras que rodeaban la villa 74; el objeto de esa expansión no fue otro que el de conseguir pasturas para sus, cada vez más impor- tantes, rebaños de ovejas.

Que se practicaba una intensa trashumancia en la zona de la sierra lo prueba el discutido documento dado en 1208 por el rey nombrado, llamado precisamente documento de las cañadas. En él se delimita una zona de pastoreo adjudicada desde entonces a Segovia. Estos límites -que han preocupado a más de un histo- riador- no son los habituales en estos tipos de documentos; son cañadas, es decir, los caminos que recorrían los ganados en su tras- humancia. EI documento deja ver, además, que éstas eran nume- rosas y perfectamente conocidas 75.

Esta expansión ganadera fue más allá de su invasión a tie- rras madrileñas y de otros concejos, porque, con anterioridad a ella, Segovia había recibido un privilegio real, casi único en lo que a los concejos se refiere: la autorización para que sus gana- dos pudieran pastar por todo el reino, sin pagar montazgo, aun cuando atravesaran tierras regidas por otros fueros 76. Por ello, puede deducirse que los ganados segovianos pastaban durante el verano en las sierras centrales -a uno y otro lado de las mis- mas- y que en los otros meses atravesaban tierras extrañas

^Hacia dónde? No podía ser sino hacia el sur -el sentido gene- ral de la expansión lo está demostrando- en busca de pastos de invierno, comenzando así la práctica de una trashumancia inversa.

Crecido debía de ser el número de sus cabezas. Lo indica su enorme impulso expansivo, lo corrobora indirectamente la impor-

74 Elías Tormo, «El estrecho cerco de Madrid, de la Edad Media, por la admirable colonización segoviana», en Boletín de la Academia de la Historia, tomo CXVIII, año 1946, pp. 47 y ss. El autor estudia al detalle los problemas aquí mencionados.

^S l. González, A[fonso V/I/, tomo III, docs. 828, 829 y 830 (llamado de las cañadas), año 1208.

76 /bid., tomo 11I, doc. 686, año 1200. Unos años antes el mismo rey hacía idénticos y excepcionales beneficios de pasturas en todo el reino al concejo de Logroño (doc. 525, año 1189), y, juntamente con la Orden de Calatrava, a Zorita de los Canes (doc. 329, año 1180).

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PRINCIPALES CENTROS GANADEROS OUE APARECEN EN LOS DOCUMENTOS DESDE LA SEGUNDA MITAD

DEL SIGLO XII HASTA 1273

• Monasterios, Obispados e Iglesias

♦ Concejos ta Concejo e Igleaia

® Varias Iglesias o diversas concesiones a una ,ll( Lugares

Vtllas o lugare^de las Ordenes Militares o puntos de frontera conectados con el tránsito de ganados Conflictos entre Concejos o entre éstos y Monasterios

-.- Caminos de trashumancia conocidos expltcitamente

^^----Pasos de frontera y comercio de ganado

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PRINCIPALES CENTROS CONCERTADOS CON LA GANADERIA TRASHUMANTE DESDE LA SEGUNDA MITAD

DEL SIGLO XII HASTA 1273

1. Monasterio de Bujedo de Campajares. 45. Concejo de Sepúlveda.

2. Monasterio de Aguilar de Campóo. 46. Concejo de Medinaceli.

3. Monasterio de Herrera. 47. Concejo de Atienza.

4. Obispado de Burgos. 48. Concejo de Sigiienza

5. Monasterio de las Huelgas, de Burgos. 49. Concejo de Segovia.

6. Monasterio de Santa María de Villalba. 50. Concejo de Canals.

7. Monasterio de San Juan, de Burgos. 51. Concejo de Avila.

8. Monasterio de Ibeas. 52. Concejo de Madrid

9. Monasterio de San Millán de la Cogolla. 53. Concejo de Béjar.

10. Obispado de Calahorra. 54. Concejo de Escalona.

11. Monasterio de Cardeña. 55. Concejo de Cuenca.

12. Monasterio de Sahagún. 56. Concejo de Toledo.

13. Monasterio de Silos. 57. Concejo de Plasencia.

14. Monasterio de Arlanza. 58. Uclés.

15. Lugares de Tariego (Castro) y Dueñas. 59. Consuegra.

16. Monasterio de Dueñas. 60. Chillón.

17. Monasterio de Palazuelos. 61. Alcocer.

18. Monasterio de Vega. 62. Capilla.

19. Iglesia de Santa María, de Valladolid. 63. Almorchón.

20. Monasterio de Santa María de la Vid. 64. Gafed.

21. Monasterio de Fitero. 65. Santa Eufemia.

22. Monasterio de Tulebras.

66. Pedroche.

23. Monasterio de Veruela. 67. Segura de la Sierra.

24. Monasterio de Huerta.

68. Ubeda.

25. Monasterio de Sacramentía. 69. Córdoba.

26. Monasterio de Buenafuente. 70. Iniesta.

27. Monasterio de Santa María de Parraces.

71. Concejo de Salamanca.

28. Monasterio de Oliva.

72. Concejo de Castel Mehor.

29. Monasterio de Monsalud,de Córcoles.

73. Concejo de Castel Rodrigo.

30. Monasterio de San Clemente, de Toledo.

74. Concejo de Alfaiates.

31. Concejo de Olmos.

75. Concejo de Coria.

32. Concejo de Villamar (dependencia del Mo-

76 Concejo de Cáceres.

nasterio de Arlanza). .

77 Concejo de Usagre.

33. Concejo de Castrogeriz. .

34 Monasterio de San Salvador del Moral. 78. Concejo de Badajoz.

.

35. Concejo de Palenzuela. 79. Concejo de Huete.

36. Iglesia de Santa María de Valcuema. 80. Concejo de Alcázar.

37. Concejo de Logroño. 81. Concejo de Alarcón.

38. Lugar de Villaverde Mojina. 82. Concejo de Soria.

39. Lugar de Balbas. 83. Concejo de Alfamín.

40. Concejo de Peñaflor. 84. Trujillo.

41. Concejo de Valladolid. 85. Alcántara.

42. Concejo de Cuéllar. 86. Calatrava.

43. Concejo de Fresno. 87. Zorita de los Canes.

44. Monasterio de Valbuena. 88. Monasterio de Gradefes.

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tancia de la industria textil radicada en Segovia 77 y lo afirma la excepcional atención que el rey Alfonso VIII prestó a los proble- mas de ese concejo.

Otros ganados transitaban hacia el sur, atravesando los térmi- nos de otros concejos y]legando a acuerdos sobre el uso de sus montes durante su paso. Marchaban por lugares conocidos desde mucho, utilizando viejas cañadas, como lo prueba el mencionado documento de 1208 y varios otros en los que se hace mención de esas vías de trashumancia.

Dice el fuero de Sepúlveda, en su artículo 6, al referirse a los ganados que entraren en los términos del concejo: «Otrossí, por fazer bien y merçet al conceio de Sepulvega, damos y otorgámos- les que ayan los montadgos de los ganados que entraren por sus tér- minos, que van a los estremos, que tomen de cada mano de las oveias cinco carneros, quier a entradas o quier a las sallidas. Otrossí de las vacas que tomen tres vacas, e de las yeguas de cada cabeça medio moravedí. Ótrossí de la manada de los puercos, que tomen ende cinco puercos; y este montadgo pártanlo los que tovieran roçi- nes de quantía de XX moravedís, y non aya y parte ningún menes- tral; maguer tenga rocín. Et si oveias, o vacas o yeguas, o otros ganados entraren a pacer en término de Sepulvega, y trasnochando y, mando al conçeio que los quiten, y sáquenlos de su término sin calona ninguna» 78.

Es evidente que en este caso, cuando se habla de los «extremos», no se está refiriendo a los del concejo, sino a la frontera del reino, a los lugares yermos de los confines, la trasierra, los montes de Toledo y aun, según los azares de la guerra, a la cuenca del Guadiana.

Y cabe recordar aquí que, cuando quedó establecida regular- mente la gran trashumancia anual, continuó llamándose «la sierra»

a las altas sierras castellanas, y«los extremos» a los invernaderos, dehesas y valles del Mediodía 79.

Y para reafirmar aún más todo lo antedicho sobre los orígenes de la organización de la gran explotación ganadera castellana, puede observarse -el mapa adjunto lo muestra así- que los gran-

77 Estos aspectos están estudiados en la obra del marqués de Lozoya, Historia de las corporaciones de menestrales de Segovia.

7s 79

E. Sáez, Fueros de Sepúlveda, título 6, p. 63.

J. Klein, op. cit., p. 29.

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des monasterios y los concejos, que gozaron del derecho de libre pastura o que intervinieron de una u otra forma en la producción ganadera, se alinean, geográficamente hablando, en lo que más adelante, en épocas de la Mesta, fueron las dos grandes cañadas de la trashumancia: la de Burgos y la de Segovia. Es decir, que esos lugares favorecidos por los privilegios reales fueron organizando, desde fines del siglo XII o desde comienzos del XIII, sus vías de trashumancia, reuniendo, posiblemente, sus majadas y haciéndolas marchar a lo largo de las mismas cañadas -cañadas que habrían de ser seculares-; la inseguridad de los tiempos así lo exigía.

No todo el ganado procedía de tierras cristianas; los grandes concejos apoyados en la sierra y los de la trasierra y la Extremadura castellana habían aumentado sus cabezas a costa de los andaluces. Desde mediados del siglo XI, fueron frecuentes las cabalgadas de las milicias concejales a tierra de moros 80. El gana- do era uno de los frutos más codiciados del botín obtenido.

Arreaban entonces tropas de caballos, mulas, vacunos y numero- sos rebaños de ovejas. Julio González opina que es posible que como fruto de estas incursiones se ]levase hacia el norte la oveja merina, y agrega: «Si es que sus orígenes están en Mauritania, aunque el nombre puede derivar de maiorina, en contraste con las sedentarias, que son de menor talla» 81.

La Chronica Adefonsi lmperatoris da frecuentes noticias de esas razzias cristianas, de las que las milicias concejiles no siem- pre salieron airosas. Los de Salamanca, por ejemplo, avanzaron en una ocasión por la vía que llevaba a Badajoz, hicieron botín de mucho oro, plata y ganado, pero fueron sorprendidos por las tro- pas de Tasufín, las que les infligieron una gran derrota y recupera- ron las riquezas 82. Sahib al-Sala narra, a su vez, que los musul-

g^ El tema del botín y las parias ha sido sugerido y señalado por J. M.

Lacarta en «Aspectos económicos de la sumisión de los reinos Taifas», en Homenaje a J. Vicens, pp. 225 y ss., y estudiado en su conjunto por Hilda Grassotti en «El botín y las parias en León y Castilla», en Cuadernos de Historia de España, XXXIX-XL, pp. 43 y ss.

81 J. González, Alfonso /X, tomo 1, p. 280. Contrasta esta opinión con la generalmente más aceptada enunciada por R. S. López en «EI origen de la oveja merina», en Estudios de historia moderna, IV, pp. 3 y ss.

8z L. Sánchez Belda, Chronica Adefonsi /mperatoris, S. 122, pp. 95-96.

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manes rescataron de las millas abulenses cincuenta mil ovejas - repárese en el número- y doscientas cabezas de vacuno g^.

Cuenta el anónimo de Madrid cómo en 1177 los cristianos de Talavera fueron sorprendidos de vuelta de una expedición depre- datoria y cómo los almohades rescataron el botín que llevaban, de vacas y de ovejas, y cautivaron ochenta infieles 84.

Y es de notar que, aunque reyes y señores fueron los más impor- tantes actores de razzias y cabalgadas, es en las noticias_de las reali- zadas por las milicias concejiles en las que aparece con mayor fre- cuencia el robo de ganado, mientras que en las de los primeros se reseña con mayor fruición las riquezas en oro y plata. Costumbres ya antiguas para los cristianos, recuérdense aquellos versos del poema del Cid que relatan que cuando volvían de Castejón,

«Tanto traen las grandes ganan^ias inuchos ganados de ovejas o de vacas

e de ropas e de otras riquezas largas» (480-481 b) 85

Ante estas noticias puede resultar dudoso pensar que los gana- deros del norte hayan logrado acrecentar el número de. sus reses con animales procedentes del sur, pero sí puede afirmarse que con ellas lograron mejorar la calidad de sus rebaños, debido a la mejor raza de las ovejas procedentes de Andalucía y de Africa.

Los grandes concejos reales y villas señoriales de las Extremaduras leonesa y castellana y los territorios al sur de los montes de Toledo estaban especialmente dedicados a la produc- ción ovina. Los fueros y las cartas pueblas que los regulaban dedi- can gran atención a dicha actividad. En los llamados fueros exten- sos de Cáceres, Usagre, Alfaiates, Cuenca, Heznatoraff, Alarcón, Huete, Baeza, Alcázar, Alcaraz, etc., casi todos de las primeras décadas del siglo XIII, se dan disposiciones sobre «la manera de guardar los ganados».

Dos rasgos son característicos de esa actividad: uno, que se practicaba regularmente una trashumancia; el otro, que ésta se rea-

g^ C. Sánchez Albornoz, España musulmana, II, p. 245.

84 Anónimo de Madrid, pp. 13-14. Versión nueva, p. 29, citado por J.

González, Alfonso VIIl, tomo I, p. 927.

85 R. Menéndez Pidal, El poema del Cid, versos 480 y 481 b.

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lizaba bajo vigilancia armada, vigilancia que se sumaba a la nor- mal de los pastores, rabadanes y cabañeros. .

Los itinerarios de la trashumancia son, en lo que se refiere a ambas Extremaduras, conocidos, como es el caso de Cuenca, o fácilmente deducibles en el de las restantes. Las veranadas debie- ron de practicarse hacia las sierras centrales o hacia los extremos norte de los respectivos concejos, y las invernadas, hacia los pas- tizales de la margen norte del Guadiana; esto así hasta la recon- quista de Andalucía; luego de ella, los itinerarios de invierno se prolongaron más hacia el sur.

El caso de Cuenca --cuyo fuero es más explícito- ilustra ampliamente el asunto. Se desprende del mismo que la trashu- mancia anual se practicaba dentro de los amplísimos términos del concejo. Durante el invierno, los ganados iban a la frontera sur, llegaban hasta Villora e Yniesta, en una trashumancia inversa, y durante el verano marchaban hacia el norte, hacia la serranía de Cuenca, en una trashumancia normal. Este circuito fue largamen- te transitado por los rebaños y quedó tempranamente fijado, pues la llamada «cañada conquense», en la época de la Mesta, es la misma que se deduce del fuero de principios del siglo XIII, con la salvedad de que en aquélla los extremos sur se prolongaban y, atra- vesando la actual provincia de Albacete, se adentraban hasta Murcia y Andalucía 86.

Dice el fuero de Cuenca -y los que de él se derivan- que durante los meses de diciembre hasta la mitad de marzo (la inver- nada) la vigilancia debía de estar a cargo de los dueños de los ganados; de marzo a fines de junio (San Juan), a cargo del conce- jo, y desde esa fecha hasta el día de San Miguel, 29 de noviembre,

quedaba a cargo de las aldeas del concejo 87

Realizaban el servicio de vigilancia los caballeros villanos - excepción hecha de la veranada- unas veces en su calidad de propietarios del ganado, otras como parte del servicio que debían al concejo, o bien en representación de pequeños grupos de pro- pietarios, quienes debían formar aparcerías -unos con otros- y

86 Ureña y Smenjaud, Fuero de Cuenca, libro IV, título V[II, ley I y libro III, título XV, ley II. Ver también el mapa de las cañadas presentado por 1.

Klein en su libro.

g^ Fuero de Cuenca, libro IV, [í[ulo VIII, ley l.

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contratar los servicios de los caballeros villanos a cambio de un salario 88.

En los meses en que la vigilancia estaba a cargo de las aldeas, éstas debían contratar un cierto número de peones (en el caso de Cuenca, sesenta) «qui ambulent in serra cum ganatis» 89.

El fuero de Alcázar especifica que sean treinta los peones que vayan a la sierra con los ganados 90; otros fueros dan cifras pare- cidas.

Es decir, que durante el verano la exigencia de vigilancia, que siempre correspondía a las aldeas, era menos importante, ya que la podían hacer los peones, y esto era lógico, porque «la sierra» o las tierras de los concejos debían de ser mucho menos peligrosas que la frontera del sur. Para bajar a estas tierras era necesaria la vigi- lancia realizada por gentes de guerra: los caballeros villanos.

En los fueros se estipula también el número de estos caballeros que debía acudir a la «esculca» o«rafala» (sinónimos de vigilan- cia), en relación con el número de cabezas de ganado; en unos, un caballero por cada cabaña de ovejas; en otros, uno por cada dos cabañas, etcétera. Los caballeros propietarios de cien ovejas debí- an prestar, obligatoriamente, el servicio de vigilancia 91.

Estos caballeros debían concurrir a la esculca con sus mejo- res armas y con su mejor caballo bien herrado; en algunos casos,

8S Carmela Pescador ha estudiado «La caballería popular en Castilla y León», en Cuadernos de Historia de España, 1961, 1962, 1963 y 1964. Se siguen aquí, sobre todo, las páginas referentes a la anubda, rafala, caballería y esculca, 1963, pp. 99 y ss. Y las que se refieren al montazgo, ibid., pp. 130 y ss.

89 Ver nota 86, ley 1.

9o Fuero de Alcázar, título de la esculca: «... et las aldeas den XXX peo- nes del día de sant ioan fasta el día de la fiesta de omníum sanctorum que anden en la sierra.» Biblioteca Nacional, Ms. 11.543, folio 11, 115 v, en Fuero de Alcaraz, ibid., Ms. 282, folios 75 y 76. Fuero de Alarcón, ibid., Ms. 17.799.

91 Fuero de Alfaiates: «Et dent de cada cabana I° caualero, et iste cauale- ro sit aparcero» (P. M. H., Leges et costumes, tomo I, p. 807). Lo mismo en el Fuero de Cáceres (Biblioteca Nacional, Raros, 492, p. 81). Fuero de Usagre (Ureña y Bonilla, p. 158). Fuero de Salamanca, art. 181, «De cabanas», «Entre dos cabanas uaya caualero» (A. Castro, Fueros leoneses, p. 143). Cuenca, Heznatoraff, etc. (Ureña, cap. XL, ley III).

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como en Baeza, se exigía que el caballo valiera veinte marave- díes 92.

Todos los ganados, con sus pastores y caballeros, debían partir el mismo día; una vez llegados al lugar elegido para el pastoreo, los caballeros debían marcar y amojonar la dehesa, es decir, los límites de las pasturas que utilizarían. De encontrar en ellas otros ganados, debían expulsarlos del lugar, poniéndolos fuera de los términos señalados; y era también obligación concurrir en plazos fijos a las reuniones de reclamo, llamadas «oteros», etc. . 9^

Eran éstas las principales obligaciones de los caballeros villa- nos, pero estos servicios iban acompañados con una serie de pri- vilegios que les posibilitaron constituirse en un importante grupo de propietarios ganaderos.

Por de pronto, todo propietario de ovejas que no fuera caballe- ro villano tenía la obligación, si quería hacerlas participar en la trashumancia, de costear la soldada de uno de ellos (soldada que debía ser de tres a seis maravedíes al mes) 94. Si el número de sus animales no alcanzaba a formar una cabaña, el propietario debía unirse en aparcería con otros hasta alcanzar, como dice el fuero de Cáceres, la cantidad de dos mil ovejas y costear entre todos un caballero. Habría de ser muy difícil participar en esas aparcerias a aquellos que no alcanzaban a tener cincuenta animales 95. Es decir,

92 Fuero de Baeza, «Quales deven tener esculca. Cauallero que en la scul- ca fuere aya caballo que vala XX auros arriba, si quier sea de la villa si quier de la aldea» (A. H. Sanva, Colección, tomo XXXIX, p. 225).

9; Figuran en los capítulos pertinentes de los fueros extensos de Cuenca, Cáceres, Alfaiates, Usagre, Baeza, etc. Los describe C. Pescador en art. cit., CHE, 1963, PP. 99 a 132.

94 Fuero de Alfaiates. «Toto caualero qui caualeria debuerit. Nullus caua- llero qui caualería debuerit tenere in rephalh per soldada non habeat magis de III morabitinis in soldada» (P. M. H., Leges et costumes, tomo I, pp. 834 y 841). Fuero de Cáceres: «Soldada de cauallero. Todo cauallero que caualleria touiere, prenda por cada un mes en soldada VI mrs. Quien touiere cavallería por sus aparceros. Todo cauallero que cauallería touiere por sus aparceros el día que los parare ante los iurados, á tercer día lo paguen» (Biblioteca Nacional, Raros, 492, pp. 83 y 85). Fuero de Usagre, art. 479: «Soldada de cauallero. Todo cauallero que cauallería touiere prenda por cada un mes en soldada VI morauetis» (Ureña y Bonilla, p. 168, etc., y nota 95).

9s Fuero de Cáceres, p. 492: «Quien habuerit oves et bacas... Todo ome que ouiere ouejas en su cabanna, et con otro ouiere aparcería de bacas tenga

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que quedaban excluidos de la trashumancia los más pequeños pro- pietarios, seguramente aldeanos. Perdían con ello sus ventajas, ya que su ganado debió de ir diferenciándose del trashumante por su peor calidad ^omo es sabido, el ganado estante tenía menos alzada y peor lana que el trashumante-, lo que contribuiría a empobrecerlos totalmente.

Los caballeros villanos gozaban del derecho de montazgo, es decir, les era de beneficio exclusivo el pago que debían efectuar, en especies o en moneda, los dueños de los ganados que atravesa- ban las tierras del concejo y aprovechaban momentáneamente las pasturas del mismo en su camino hacia los extremos. Los favore- cidos, como se ha visto para Sepúlveda, eran aquellos caballeros que tenían caballos de veinte maravedíes 96.

De ahí que, por esta razón y para sus propios ganados, fueran ellos los principales interesados en mantener libres las dehesas concejales e impedir que se labraran las tierras de los «exidos».

Podían también incrementar el número de sus reses con los beneficios que les reportaban las cabalgadas a tierra de moros, pero especialmente con las de las «sacudidas» o rescates en los

«extremos» o dentro de los términos. Varios fueros dan disposi- ciones relativas a las ganancias que percibirían los caballeros en caso de «rescatar» ganados, y los moros que los vigilaban. Las recompensas iban entre un quinto, un décimo y la trecésima parte de los animales, excepción hecha de los logrados en asalto de ciu- dad o castillo, en cuyo caso no debían dar cuenta de nada. Se regu- laban también según si habían sido hechas dentro de los términos o más allá de ellos 97.

cauallería por las oueias, et tenga por cuantas bacas ouiere. Otrosí, quien bacas en so cabaña, et con otro ouiere aparcería en oueias, tenga pro las bacas, et pro quanto que ouiere en nas oueias, et cada un aparcero tenga su parte.» «De apar- cería. Todo ome que ouiere de L oueias iuso fagase aparcero con otros fasta MM oues, et den un cauallero ... » En igual sentido, Fuero de Usagre, art. 439.

v6 Ver nota 78.

97 Ureña, Fuero de Cuenca, cap. XXXI, rúbrica XVI: «De apellitarii qui ganatum excusserint citra has metas. Caualgatores uel appellitarii qui ganatum de concha mauris excusserint citra has metas scilicet Vilora, Iniesta, Teuarrus, accipiant de ouibus tricesimum et de uaccis similiter. Si ultra has metas illum excusserint, accipiant decimum cuiuslibet ganati. De mauris, siue citra siue ultra, quos redire fecerit de unoquoque habeant quinqué menkales, et de equo

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Y debe destacarse que estos derechos, especialmente los del ganado ajeno que entrare en el término del concejo, señalan el especial interés de este grupo social por la ganadería. Sobre los otros bienes de interés general que poseía el municipio, los caba- lleros no tienen privilegios. Por ejemplo, en el usufructo de las salidas se ven igualados con los demás pobladores 98.

Esta especialidad no debe sorprender, pues el nacimiento mismo de este grupo social estuvo unido en gran medida a la acti- vidad ganadera. En efecto, en varios fueros se exige -o se obli- ga-, para acceder a la caballería villana, tener cuantía de ciertos bienes, entre los que se destacan un número importante de ovejas:

«Qui habuerit par bobum et unum asinum et viginti oves, non emat caballum sed si habuerit plures oves, emet caballum», dice el fuero de Yanguas 99, y el de Molina dispone: «Qui tenga caballo de sie- Ila. Vecino de Molina que haviera dos yogos de bueyes con su heredad, e cien oveyas, tenga caballo de siella ... »^^.

Y fueron caballeros villanos, sin lugar a duda, los que, al fren- te de los gobiernos concejiles, acordaron «avenencias» o entabla- ron disputas con los concejos vecinos, por los problemas de expan- sión de los extremos más arriba mencionados, y quienes consi- guieron de los reyes, durante la primera mitad del siglo XIII, las disposiciones sobre la ganadería que se han reseñado.

Otra prueba de los logros del grupo como ganaderos -y como elementos enriquecidos y privilegiados dentro de la estructura concejil ^o^- son los beneficios que recibieron de Alfonso el

et de mula similiter. De ganato quid lucrati fuerint postquam in uillam aut in castellum intravurint, non respondeant pro eo. De bestiis et de mauris simili- ter. De ganato citra metas [agi accipiant sicut de ganato conche. De ganato ultra metas tagi accipiant quintum ubicumque eur excusserint siue citra metas predictas siue ultra.» Forma sistemática. En el mismo sentido, Fuero de Alarcón, fol. 67; Fuero de Baeza, fol. 215, etc.

98 Observación de C. Pescador, art. cit., CHE, 1963, p. 131.

^ Llorente, Noticias históricas de las provincias vascongadas. Fuero de dado por Iñigo Jimenes, tomo IV, p. 86.

^^ ibid., p. 124; Fuero de Molina.

^o^ Son frecuentes las pruebas de sus riquezas en ganados. Por ejemplo, en los Fueros de Cuenca, Heznatoraff, Alarcón, etc., se dispone que deben reali- zar la esculca los caballeros con más de cien ovejas: C. Pescador, art. cit., CHE, 1963, P. 107. En los Fueros de Cáceres (p. 79) y de Usagre (p. 154) se

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Sabio. El rey les otorgó varios excusados. Los concedidos a Escalona, Madrid, Valladolid y Plasencia son, por demás, ilustra- tivos para la historia de la ganadería castellana. Así, por una rique- za de 40 a 100 vacas se excusa un vaquerizo; de 100 en adelante, un vaquerizo, un rabadán, un caballero; por cada l00 ovejas, un pastor, etc. 10z.

De todo lo antedicho se desprende que el grupo de los caballeros villanos fue a su vez y en su conjunto un grupo importante de pro- pietarios ganaderos, por lo menos en relación a los otros productores concejiles. Grupo que seguramente ahogó bajo sus privilegios a los pequeños propietarios, sobre todo los de procedencia aldeana, y que, por supuesto, impuso sus intereses ganaderos por sobre los de los agricultores, pero que en el seno de la gran organización de propie- tarios ganaderos que fue la Mesta constituyó por largos siglos el grupo más numeroso e individualmente menos rico.

Dentro de la organización de la ganadería concejil tenían un destacado papel los pastores. Tenían éstos fueros especiales y su trabajo se hallaba muy reglamentado. Se les contrataba por un año, «de San Juan a San Juan», bajo convenios especiales en cada caso, celebrados antes de partir «para los extremos». Tenían una participación en la producción, generalmente un sexto de las ovejas -podía ser también el quinto o el octavo, etc.-, de las

castiga a los caballeros que abandonasen la rafala con el pago de 5 carneros por cada día que lo hicieren, e[c. En los privilegios dados por Alfonso X a Escalona en 1261 se dice «que el cavallero que oviere de quarenta fasta cien bacas que escuse a un vaquerizo et non más, et si dos fasta tres fueren aparce- ros que ovieren quarenta yacas o más fasto ciento, que escuse un vaquerizo et non mas. Et el que oviere cabaña de vacas en que haya de cien arriba, que escuse un vaquerizo et un cabañero, et un rabadam; et el que oviere ciento entre obejas et cabras que escuse un pastor et non mas. Et si dos aparceros o tres se juntaren, que hayan ciento obejas o cabras o fasta mil, que escusen un pastor et non mas. Et sí uno o dos fasta tres ovieren cabaña de mil entre obe- jas et cabras, que escusen un pastor et un cabañero et un rabadam ... » (Memorial histórico español, tomo l, p. 178.) Estas disposiciones están mos- trando, además, los límites «normales» dentro de los que se desarrollaba la propiedad ganadera de los caballeros villanos.

^^Z Nota ] O1 e Hinojosa, Documentos para la historia de las instituciones de León y de Castilla, p. 169. Privilegio dado a los caballeros de Madrid. Memorial histórico español, tomo I, p. 225, dado a Valladolid en 1295. Academia de la Historia, Salazar, Colección, ley 10, fol. 139, dado a Plasencia en el año 1272.

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lanas (es decir, que la esquila se hacía antes de San Juan) y de los quesos.

Se les daba por separado las vituallas para sus comidas de todo el año (la anahaga) y otros elementos apropiados para su vida tras- humante y para el adecuado cuidado del ganado a su cargo. Se les repartía, por ejemplo, las raciones de sal imprescindibles para los animales. Se les facultaba a usar leña de los bosques, a abatir árbo- les para construir los puentes necesarios, etc. Pero se les penaba gravemente si abandonaban las reses en los extremos, las vendían o las perdían, etc. Los pastores tenían a su vez, por lo general, ayu- dantes llamados rabadanes y caballeros ^o;.

Es decir, que del conjunto de quienes durante estos siglos tra- bajaban regulados por un contrato, y que en general eran dueños de algunos instrumentos de trabajo, los pastores tenían una situa- ción muy ventajosa y podían seguramente, sobre la base de sus sextos de la producción y sobre algunas ganancias no legítimas - la venta de animales en la frontera del reino era frecuente-, trans- formarse a su vez en pequeños propietarios ganaderos ^^.

El problema de la explotación del ganado ovino -y del vacu- no- en los dominios correspondientes a las órdenes militares ha sido, en ciertos aspectos, estudiado por Bishko ^os.

Efectivamente, las órdenes, sobre todo las de Santiago y Calatrava, en primer lugar, y las de Alcántara y del Temple, en segundo, recibieron de manos de los reyes importantes extensio- nes del sur de Castilla la Nueva, en la cuenca del Guadiana y en Andalucía. En estos territorios quedaban comprendidas importan- tísimas zonas de pastoreo.

Las órdenes no tuvieron, pues, problemas por obtener pasturas.

Por de pronto, dada la extensión de sus posesiones, podían, como fue en el caso de la Orden de Santiago, practicar una trashumancia haciendo pasar los rebaños a través de tierras propias casi sin

^o^ Ureña, Fuero de Cuenca, XXX, leyes XVI y XVII, libro IV, tomo VI, leyes I y 11. Fuero de Usagre, ley 434. Fuero de Zorita, ley 757. Fuero de Ledesma, leyes 119, 120, 122 y 345. Fuero de Alcalá de Henares, ley 145, etc.

^^ Nota 103 y, por ejemplo, Fuero de Usagre, ley 434: «Todo pastor que vandiere ganado de so sennor fora de Osagre sin mandamiento de so sennor pectet XII morauetis» (Ley 434).

ios Op. cit., nota 2.

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excepciones. Así lo hacía en sus movimientos anuales desde Uclés y Cuenca a Montiel y Segura, por el este, y por el Ilamado «cami- no de la plata», por el oeste, usando las largas cañadas conocidas desde la primera mitad del siglo XIII ^ob.

Si bien las órdenes no tuvieron problemas para alimentar a su ganado ^o^ -cobraban, además, grandes sumas por el montazgo de sus dehesas-, sí, en cambio, tuvieron otros conflictos: por la demarcación de las zonas de pasturas de las distintas órdenes, como el que terminó resolviéndose en una avenencia en 1237 entre las órdenes de Santiago y de San Juan 108, por el cobro de montaz- gos que debían pagarles los ganaderos norteños y por la cantidad de «exentos» de que éstos gozaban y que las órdenes consideraban abusivos. Tales los casos de los freires de Mértola y los vecinos de Béjar 109, o los de Santiago con el obispo de Palencia ^^o.

Todo ello no impedía que las órdenes faltasen muchas veces a sus obligaciones de pagos, por lo que se suscitaron pleitos gene- ralmente dirimidos por los reyes a favor de aquéllas. Véase, por ejemplo, el caso en que Fernando III prohíbe a los habitantes de Montánchez tomar las recuas del comendador de dicho lugar en razón de sus deudas ^ ^ ^.

La situación favorable de las órdenes en relación a la explotación ganadera estuvo completada por otra: la de los privilegios obtendos, sobre todo por la Orden de Calatrava, sobre los portazgos de los ganados y recuas con mercancías que pasaran a venderse a tierra de moros desde Capela y Gafeth hasta Córdoba y Ubeda (privilegios de

^o^ Ver mapa presentado y mapa de las posesiones de la Orden de Santiago, en Derek Lomax, La Orden de Santiago (1170-1275), Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1965, p. 101.

to7 Lomax, op. cit., PP. 137-138.

108 Lomax, op. cit., doc. 24, pp. 257 y ss., año 1237. Avenencia entre las órdenes militares de Santiago y de San Juan.

io9 /bid., p. 137 y nota 46.

^^o Obispado de Palencia, año I 185, Lomax, op. cit., p. 150, afirma que la Orden de Santiago respetó las exenciones al pago de montazgos en sus pastu- ras. Por el contrario, la Orden de Calatrava llevó una campaña violenta para imponer montazgos a los rebaños de la Mesta.

^^^ Archivo de Uclés, caja 211, núm. 10, año 1241. Documentó tral^scrito por Lomax, op. cit., doc. 25, p. 262.

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1173, 1 l 82 y 1193 de Alfonso VIII) ^ 12 y los obtenidos por la Orden de Santiago sobre el cobro de portazgos y por el paso de ganados en tres lugares del Tajo: Toledo, Alfariella y Zorita (1206) ^^^.

Los reyes tomaron bajo su protección los ganados de las órde- nes, como lo hizo Alfonso VIII con los de Calatrava ^ 14, o bien los incrementaron otorgando importantes donaciones de cabezas pro- cedentes de sus mismas posesiones, como las que hace este mismo rey con las que tenía en Turgello (Trujillo) ^ 15.

Resulta imposible justipreciar los bienes de los reyes como pro- ductos ganaderos. Sólo se puede tener una idea de los mismos a tra- vés de las donaciones que hicieron a sus favorecidos. Pero algunas breves noticias permiten pensar que, sobre todo a partir de Alfonso VIII, los reyes castellanos dispusieron de cantidades considerables de ganado, sobre todo de ovino. Ejemplos tomados de varios documen- tos permiten aseverarlo. Véase uno: Alfonso VIII vende a los conce- jos de Barbadillo, Villajimeno y otros tres más, unas tierras yermas

por el precio de dos mil catneros, «duobus milibus arietum» ^ 16.

Lo que sí resulta evidente es el interés que pusieron los reyes en el desarrollo de la ganadería, sobre todo en la del ganado ovino.

Este desarrollo fue organizado sobre la base de una política que culmina con la institucionalización de la Mesta por Alfonso X y que tendió a favorecer como productores, en primer término, a las órdenes militares y a ciertos monasterios e iglesias, y en segundo término, a los grupos más privilegiados de los concejos >».

^^ z J. González, Alfonso V///, tomo II, p. 297, doc. 176, año 1173; doc. 393, año 1182, y tomo III, p. 83, doc. 610, año 1193.

^^; Bulario de la Orden de Santiago, Scrip. XV[I, p. 84, año 1206.

^ 14 J. González, Alfonso V///, tomo III, p. 83, doc. 610, año 1193.

115 /bid., tomo II, p. 890, doc. 519, año 1189: «Et [ocius ganati quod in Turgello habeo uel habebo usque in finem.»

116 /bid., tomo 11, p. 927, doc. 540.

^^^ Sobre los objetivos de la política de Alfonso X hay dos opiniones: la de C. Sánchez Albornoz, que dice este rey deseó fomentar la producción de la lana para facilitar el desarrollo de la industria pañera castellana y evitar así la gran importación de tejidos; y la de J. Vicens Vives, que afirma el propósito real de fomentar la cría de los ganados trashumantes con el objeto de asegurar y aumentar para la Real Hacienda los tributos con que se gravaba el paso de los ganados. L. G. de Valdeavellano, op. cit., pp. 266 y 267.

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Los dos primeros grupos de grandes productores, a los que se unieron a partir de fines del siglo XIII el de los grandes producto- res de la nobleza laica, fueron los que organizaron posteriormente, sobre todo a partir de la gran coyuntura económica de la segunda mitad del siglo XIV, el monopolio de venta de la lana al exterior y los que frenaron el desarrollo de la industria lanera urbana.

Industria que no casualmente estaba radicada principalmente en los que habían sido los grandes concejos ganaderos a partir de fines del siglo XII, Segovia, en primer término; Salamanca, Zamora y Soria, en segundo.

Industria siempre ahogada por los grandes productores de Castilla, quienes todavía en 1462 hicieron fracasar el intento de las ciudades castellanas, cuando éstas pretendieron desquiciar su monopolio de productores de lana para mercados extranjeros, monopolio a través del cual frenaban el desarrollo de la industria lanera local.

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