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ACTIVIDAD FORMATIVA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL COLECTIVO DE BOMBEROS

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Academic year: 2022

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ACTIVIDAD FORMATIVA

“LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL COLECTIVO DE BOMBEROS”

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía

JORNADA FORMATIVA

“LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL COLECTIVO DE BOMBEROS”

FECHA: 30 de abril de 2019 HORARIO: 9 a 14,30 h

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Salón de Actos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (Aznalcázar, Sevilla).

DESTINATARIOS: Bomberos y técnicos de protección de riesgos laborales de organismos que incluyan la gestión de parques de bomberos en su organigrama.

PRESENTACION: Hay una pregunta que se ha ido aclarando con matices a lo largo de los últimos 24 años: ¿Están los bomberos incluidos dentro de la ley de prevención de riesgos laborales? La respuesta es muy simple… si. El Objetivo de esta Jornada es ampliar esta respuesta desde el punto de vista normativo, práctico, laboral y judicial.

PROGRAMA 09:00 Recepción de asistentes y entrega de documentación.

09:15 -09:30 Acto de inauguración: Autoridades Junta de Andalucía Director de la ESPA.

09:30-10:30 Conferencia: “Normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo aplicada a Bomberos”

Dª Marisol Naseiro Barreiro. Coordinadora de Seguridad en el Trabajo de Andalucía Occidental y Extremadura Quironprevención (empresa privada).

D. Gonzalo Guillen Trujillo, Técnico habilitado del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Sevilla.

10:30-11:30 Conferencia: “Experiencia de Bomberos del Ayuntamiento de Sevilla en la especialidad de Rescate en Alturas”

D. Luis Manuel López Mateos, Jefe del Departamento de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla.

D. Miguel Ángel Carranco Sancho, Coordinador de la Unidad de Rescate en Alturas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla.

11:30-12:00 Descanso

12:00-12:45 Conferencia: “Criterios y actuaciones de la Inspección de Trabajo en el colectivo de bomberos”

Dª. Esther Azorit Jiménez, Inspectora de Trabajo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla

12:45-13.30 Conferencia: “Tipos penales y jurisprudencia aplicables a la siniestralidad laboral”

D. Gabriel González Fernández, Fiscal de Audiencia Provincial de Sevilla.

13:30-14.30 Coloquio y clausura.

Moderadora: Dª. Maribel García Murillo, Jefa de Área de Formación, Información y Estadística.

Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Sevilla.

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía ÁNALISIS DE LA JORNADA

RECEPCIÓN: Se registra al personal mediante listado de firma, se hace entrega de forma individual, de una carpeta con el programa y tríptico con información general del Plan de Autoprotección de la ESPA.

“Normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo aplicada a Bomberos”

Marisol Naseiro Barreiro

• Menciona la LEY 31/95 de PRL en el Art. 1 donde dice “otras normas”.

Como ejemplo: 171/2004, 486/1997, 488/1997, 487/1997, 1215/97, 374/2001, 1311/2005, 656/2017, 396/2006, 485/1997, 664/1997, 773/1997, 681/2003, 286/2006, 665/1997 entre otras. Coordinación de actividades empresariales, lugares de trabajo, pantalla de visualización, manipulación de carga, exposición al ruido, etc…. Dejando claro que se debe de cumplir la ley de PRL y todas aquellas otras normas complementarias.

Art.3 …donde dice serán de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

No se aplicará en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública (únicamente).

Resaltando que se debe de cumplir la ley de PRL, en el trabajo de parque, en el trabajo preventivo y en las intervenciones en emergencias habituales que no se consideren de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

Los Bomberos no disponemos de normativa específica de PRL como tienen otros colectivos, por lo tanto, debemos de cumplir la Ley 31/95 de PRL.

• Ministerio de Trabajo, pública un Informe Relativo a la aplicación de la PRL. Art 2.

Apartado 2. Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Directiva Marco 89/391 CEE. Artículo 2 Ámbito de aplicación.

2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.

En este caso, será preciso velar por que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.

• Existen unas Obligaciones Legales por parte de la Administración como son:

- Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales con unos objetivos, medidas organizativas, consulta y participación, funciones y responsabilidades desde el Presidente, Jefe de Servicio, Jefe Operativo y Bomberos.

- Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación. Debe de recoger las condiciones técnicas, operativas, organizativas y de gestión. Las medidas técnicas, los procedimientos, los EPI, la formación (art.19) e información y vigilancia de la salud.

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía

• Obligaciones legales según el cargo:

- Presidente. -Fijar y documentar los objetivos, asegurar la organización de la formación y de los recursos necesarios.

- Jefe de Servicio. - Implantar documentos, administrar procedimientos genéricos y disponer de fichas de seguridad.

- Jefe Operativo. - Vigilar que se cumpla los procedimientos de trabajo, asegurar que reciben formación e información a las nuevas incorporaciones y disponer de medios.

Comunicar los posibles riesgos o deficiencias o la ineficacia de las medidas preventivas.

- Bomberos. - Utilizar adecuadamente los EPIS, no anular los dispositivos de protección, cumplir la señalización existente, respetar las normas de seguridad, comunicar a los delegados de prevención o a su inmediato superior la existencia de situaciones de riesgos observadas.

Lo más importante es EVALUAR todos los puestos de trabajo en todas las intervenciones para ELABORAR los procedimientos operativos.

Gonzalo Guillen Trujillo

• No tenemos normativa específica.

• Modalidades preventivas que disponemos son SPA (Servicio de Prevención Ajeno) y SPP (Servicio de Prevención Propio).

Se debe de sentar el SPA con los Bomberos para informarse del trabajo que realizamos para poder elaborar la Prevención de Riesgos Específica para Bomberos.

• Conocer para evaluar las tareas.

Hay que conocer el trabajo que realiza los Bomberos para poder evaluar, no se nos puede comparar con otros colectivos.

• Características del empresario.

• Plan de Prevención. La evaluación de riesgos es lo más importante

Es donde más hace falta, pero no se hace.

Evaluación de Riesgo

Puesto de trabajo Centro de trabajo Equipos de trabajo

Aplicada en las Intervenciones

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía TIPOS DE INTERVENCIONES

Formación en:

Excarcelación, seguridad en altura, mercancías peligrosas, herramientas de corte, especialidades, unidad canina, grupo subacuático……etc....

El técnico debe de llamar a las Intervenciones “Tareas Críticas”. Analizar si las tareas se realizan de una determinada forma, establecer procedimientos y realizar la misma forma para todos.

Factores Humanos en las Tareas Críticas.

Buscar solución a procedimientos deficientes o poco realista para alcanzar objetivos. Los errores operacionales son eficaces pero las violaciones operacionales son poco eficaces.

Tecnología Dispositivos de Seguridad

Sistema de Corrección Procedimiento de Trabajo Específicos y Colectivos Formación Continua De Procedimientos de Trabajo

Tareas Críticas

¿Cuáles son las “Tareas Críticas”?

• Inventario de tareas.

Listado exhaustivo, incluir trabajadores y mandos intermedios.

• Identificar las Tareas Críticas.

- Las que dañan a los trabajadores en los AT (accidentes de trabajo).

- Incidentes (daños en instalaciones y equipos de trabajo).

- Las potencialmente peligrosas (son aquellas que, aunque no ha pasado nada, ojo).

FALLOS DE OPERACIÓN

ERROR OPERACIONAL (Actuación errónea/incorrecta)

VIOLACIÓN OPERACIONAL (Tengo procedimientos y no lo sigo)

NO INTENCIONADO SI INTENCIONADO

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía Notificación de Factores de Riesgos.

• Antes de que se produzca el daño.

• No existencia de procedimientos.

• Conciencia y valorar positivamente las instalaciones defectuosas.

Debe de incluir los factores técnicos, humanos, organizativos y ambientales. Dentro de los factores humanos están los errores operacionales y violaciones, la falta de formación adecuada y/o suficiente.

Investigar los AT (Accidente de Trabajo).

Aprender a prevenir. Conclusiones.

Para los que no tienen nada (Servicio de Prevención)

Aplicar la Ley de PRL

Diferente grado de implantación Comenzar a implantar PRL Para los que ya tienen SPRL

(Servicio de Prevención de Riesgos Laborales)

Introducir bajo el paraguas de la ley de PRL lo ya existente

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía

“Experiencia de Bomberos del Ayuntamiento de Sevilla en la especialidad de Rescate en Alturas”

Luis Manuel López Mateos y Miguel Ángel Carranco Sancho

SPEIS Sevilla. Disponen de procedimientos, pero no están oficializados. Han empezado por los procedimientos en seguridad en altura, pero lo quieren extender para rescate en accidente de tráfico, extinción de incendios y otras labores que realiza el servicio.

Seguridad en Altura.

• Procedimiento en general.

• Procedimientos de especialidades.

• Instrucciones de trabajo (fichas formativas y fichas de prácticas)

ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTOS

• Objetivo y alcance.

• Criterios técnicos de referencia.

• Documentación relacionada.

• Definiciones.

• Funciones y responsabilidades.

• Desarrollo (antes, durante y después).

• Anexos:

Hoja de firmas de asistencia, instrucciones de trabajo, fichas de práctica y fichas informativas.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO COMO BOMBEROS PROFESIONALES.

PONER EN EL PAPEL LO QUE TENEMOS EN LA MENTE.

• Reales decretos relacionados.

• Normas UNE.

• Notas técnicas de Prevención INSST.

Se realiza una exposición de fichas de trabajo que se encuentran en proceso de elaboración.

• Fichas Informativas, fichas de prácticas, etc…

PROCEDIMIENTO GENERAL (POR ESPECIALIDADES)

Instrucciones de Trabajo RESCATE EN

ALTURA

RESCATE EN ACIDENTE DE TRÁFICO

EXTINCIÓN DE

INCENDIOS OTROS

Instrucciones de Trabajo

Instrucciones de Trabajo

Instrucciones de Trabajo

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía

“Criterios y actuaciones de la Inspección de Trabajo en el colectivo de bomberos”

Esther Azorit Jiménez

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Aplicabilidad de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sede segunda, 12 de enero de 2.006.

Directiva 89/391/CEE del 12 de junio de 1.989.

Apartado 3.- Cometidos…se realizan en condiciones habituales.

Apartado 4 y 5.- Acontecimientos excepcionales.

Consulta a la Dirección General de Empleo. fecha 23/3/2.015.

Apartado 2.- Se refiere, no a todas las actividades que se realizan por los referidos grupos, si no…CONCLUSIONES…la legislación en materia de PRL se aplica a las “actividades de los Bomberos”.

Consulta a la Dirección General Inspección de Trabajo y Seguridad Social. fecha 17/3/2.016.

Normativa específica de PRL en otros colectivos de la administración.

• Fuerzas Armadas 1932/1998 1755/2007

• Guardia Civil 179/2005

• Policía Nacional 2/2006

Apartado 3.- La falta de esta normativa específica no impide la aplicación de la normativa general de Prevención de Riesgos Laborales al personal de Bomberos.

Apartado 5.- Por especial función que debe cumplir los Bomberos y por el contexto en que su trabajo se desarrolla……IMPREVISIBLE…..aquellas actuaciones en las que concurran las circunstancias…..

Apartado 7.- Comprobación del cumplimiento de las Obligaciones Preventivas por parte de la Administración.

Apartado 9.- No se aplica a los grupos de Bomberos integrados en la Administración Pública, las normas contenidas en el ET (Estatuto de los Trabajadores).

Actividad Preventiva, Evaluación de Riesgos, Planificación, Instrucciones y Procedimientos de Trabajo.

• Condiciones de los locales e instalaciones de los Parques de Bomberos RD 486/97

• Diferentes puestos de trabajo (de forma piramidal).

• Elaborar procedimiento e instrucciones de trabajo (equipos de trabajo, agentes químicos o físicos, ergonómicos y psicosociales).

IMPORTANCIA FUNDAMENTAL.

Instrucciones de trabajo NTP-460 ¿Qué son? ¿Cuándo debemos elaborarlas?

NTP (Norma Técnica Preventiva)

Los procedimientos de trabajo hay que elaborarlos y luego aprobarlos. Normalmente se realizan, pero no se aprueban (el caso de Bomberos Sevilla que no los tienen de momento oficializados).

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía ESQUEMA DE NORMA TECNICA PREVENTIVA (NTP).

Funciones del Recurso Preventivo Apartado 4 art. 22 bis del RSP

NORMA TÉCNICA PREVENTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL Equipos de Trabajo

RD1215/1997 por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

EPI

Equipo de Protección Individual

RD773/1997 art 3. Los equipos de los servicios de salvamento y socorro. La guía técnica aclara esta situación.

Mantenimiento Preventivo

Fichas en la guía técnica de los Equipos de Trabajo.

Formación Específica Art. 19 Riesgos en los puestos de trabajo.

Consulta y participación Art. 33 Planificación, organización, introducción de nuevas tecnologías.

Otros:

486/97,374/2001,664/1997,614/2001,681/2003 etc…….

171/2004 Coordinación de actividades empresariales, desarrolla el art.24 de la Ley 31/1995 LA INEXISTENCIA DE NORMA ESPECÍFICA PARA BOMBEROS NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO REAL DECRETO 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

RECURSOS PREVENTIVOS

¿Cuándo?

¿Quién puede ser?

Trabajadores asignados por parte de la empresa Recursos Propios Recursos Ajenos

Experiencia

Formación en materia

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía

“Tipos penales y jurisprudencia aplicables a la siniestralidad laboral”

Gabriel González Fernández

Cuando no se hace caso a la Inspección de Trabajo, pasamos a lo PENAL.

CÓDIGO PENAL

Art. 316 delito de peligro

Art. 317 delito de peligro, pero inferior a grado.

Art. 318 Delito de peligro. Medidas previstas en el art. 129 de este código. Normas concursales, delitos resultado art. 8 y 77 del Código Penal.

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia.

Art.142.1 Homicidio.

Imprudencia grave

Prisión de 1 a 4 años

Imprudencia Profesional

Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años.

Art.152.1Lesiones.

Imprudencia menor grave

Lesiones de 1º,2º y 3º

Código de Protección Civil-BOE (Vienen todas las normas)

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=174&nota=0&tab=2

DIRECTIVA 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1989L0391:20081211:ES:PDF

ÁNALISIS JURISPRUDENCIAL

• Doctrina general.

• Determinación del sujeto activo. (Sujeto, responsabilidad en cascada).

INFRACCIÓN AFIRMATIVA

• Denuncia del sindicato, Inspección de trabajo cierra un parque de Bomberos por no cumplir el RD486/97.

• Omisión en materia de Prevención y Salud.

• Medidas de seguridad infringidas (distintas infracciones administrativas o penal).

• Responsabilidades en cascada (de mandos superiores a inferiores).

Entre 6 meses y 3 años de prisión.

Multas de 6 a 12 meses.

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía Coloquio y clausura.

Maribel García Murillo

PREGUNTAS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

¿Quién debe de elaborarlos? ¿Dónde se aprueba?

• Se crean dudas.

• Contratar servicio ajeno (igual no conocen la materia).

• ¿Debe partir de la voluntariedad de los trabajadores?

• Servicio de Prevención.

• Pleno del Ayuntamiento.

• Se crean dudas.

CONCLUSIONES

Los procedimientos de trabajo deben salir de la colaboración entre la Estructura de los Trabajadores (experiencia de los veteranos) y los Servicios de Prevención (conocimientos académicos de los nuevos profesionales). Posteriormente la administración debe encargarse de su aprobación.

ANALISIS

Desde nuestra perspectiva lo vemos muy complicado aplicar PRL en los siniestros, al verlos el exceso de análisis provoca parálisis. Tenemos que ir abordando por parcelas e ir montando ladrillo a ladrillo.

No disponemos de normativa específica, por lo tanto, debemos de cumplir la ley de PRL y todas aquellas otras normas complementarias, en el trabajo de parque, en el trabajo preventivo y en las intervenciones en emergencias habituales.

La Administración tiene unas obligaciones legales como es Elaborarnos un Plan de Prevención de Riesgos Laborales con su Evaluación de Riesgos y Planificación. Los trabajadores en función del cargo también deben de cumplir sus obligaciones legales.

Lo más importante es EVALUAR todos los puestos de trabajo en todas las intervenciones para ELABORAR los procedimientos operativos. Se debe de sentar el SPA con los Bomberos para informarse del trabajo que realizamos para poder elaborar la Prevención de Riesgos Específica para Bomberos, no se nos puede comparar con otros colectivos.

Buscar solución a procedimientos deficientes o poco realista para alcanzar objetivos. Los errores operacionales son eficaces pero las violaciones operacionales son poco eficaces.

Establecer procedimientos y aplicar de igual forma para todos.

El incumplimiento de la LPRL tanto para la administración como para el trabajador nos puede acarrear sanciones importantes, tanto administrativas como penales.

CONOCIMIENTO PROFESIONAL

ASESORAMIENTO TÉCNICO DE PRL

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

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CONFERENCIA:

Bomberos – Técnicos de Prevención – Inspección de Trabajo - Fiscalía

Referencias

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