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DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO

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Academic year: 2022

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ECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

COMISIÓN CURRICULAR

PROGRAMA ANALÍTICO

P. F. G:

Estudios Jurídicos

UNIDAD CURRICULAR:

DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO

TRAYECTO:

Tercero

TRAMO:

Primero DESARROLLO DE LA UNIDAD CURRICULAR

DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO MODULO I

1. DERECHOS HUMANOS (DEVENIR E IMPLANTACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL)

“Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la comunidad internacional y merecedoras de protección jurídica tanto en el plano interno como internacional”.

A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte critica a estas sociedades liberales occidentales.

Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor “identidad” se ha sumado a los valores

“libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén a los derechos humanos.

Asimismo, se afirma que los últimos escollos sociales que le quedan por vencer al modelo de la democracia liberal occidental son los movimientos religiosos y las reivindicaciones de las naciones que aún no se han constituido en Estados . Entonces, podemos afirmar a priori que la democracia liberal occidental no es aún un modelo universal, y menos un pre requisito de la post modernidad. Ciertamente, los derechos humanos, la democracia, y la noción de Estado de Derecho se encuentran vinculadas en el mundo occidental, mas no de igual forma en todos los países y en todas las culturas.

Asimismo, las libertades políticas que sustentan las nuevas exigencias políticas de las naciones, minorías étnicas y de las religiones que no pertenecen a la cultura societaria imperante, son conocidas como libertades de “no-dominación”, o el valor “identidad”, las nuevas nociones de la filosófica política en la cual se sustentan los derechos comunitarios, y la fundamentación jusfilosófica de los derechos humanos de tercera generación.

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En este ensayo mostraremos los antecedentes de los vínculos entre los derechos humanos y el mundo político, describiremos el desarrollo progresivo de los derechos humanos, hasta llegar a los derechos colectivos, y analizaremos la contradicción entre la generación de las nuevas libertades y el liberalismo clásico, con su propuesta jurídica de noción de derechos humanos.

Podemos afirmar, a priori, que los derechos humanos se basan en una ideología individualista y tienen como sustento jurídico la noción de derecho subjetivo. Sin embargo, en el devenir histórico de la sociedad capitalista occidental, reivindicaciones de grupos sociales con propia identidad política, social, cultural étnica, lingüística, nacional, etc. se han amparado en derechos humanos nuevos, con valoraciones morales propias.

Asimismo, la guerra fría y el mundo polarizado incubó de cierta manera estas

contradicciones sociales que poco a poco fueron formándose en el seno de los Estados.

Las contradicciones políticas de los Estados expansionistas y hegemónicos hizo conscientes – teóricamente o no -, a organismos internacionales, individuos y naciones enteras la necesidad de un sistema internacional de protección de sus intereses como colectividad, como nación, y más allá todavía, como humanidad.

Tanto el dialogo político hemisférico Norte y Sur, la experiencia del Grupo de los No Alineados, así como el fin del colonialismo, la reivindicación de la autodeterminación de los pueblos y de las religiones, y las exigencias de muchas naciones de constituirse en Estados, son los elementos que constituyen el ambiente ideológico para los derechos humanos de tercera generación . En un plano teórico, los comunitaristas como

MacIntyre, Sandel, Bellah, Taylor, Walzer, el propio Kymlicka, y sin dejar de

mencionar una obra tan crucial como la de Benededict Aderson, han realizado aportes en este campo ideológico para la constitución de los derechos comunitarios.

Derechos Humanos, devenir e implantación en el mundo occidental:

Los derechos humanos son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica. El desarrollo del concepto de derechos humanos en Occidente, se remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien desarrolló la teoría religiosa del

"derecho natural", al cual deben subordinarse todas las otras leyes del Estado.

En los siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques Rosseau, John Locke, el barón de Montesquiu, desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado.

La " Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano", enunciada por la Asamblea Nacional durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos de la libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular.

Durante el siglo XX, la forma republicana de gobierno y los nuevos derechos que implicaba, fueron generalizándose en los nacientes estados americanos; ya los Estados Unidos la habían adoptado en 1776.

En este siglo, además, apareció la idea de que estos derechos deberían ser consagrados como artículos del derecho internacional.

Los estados europeos fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se limitaba el poder de las monarquías, influidos por los principios de la Revolución

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Francesa. Pero a principios del siglo XX, parecían que estos derechos eran inalcanzables para muchas personas afectadas por las guerras, el colonialismo, la ignorancia y la miseria.

En algunas partes del mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban

sistemáticamente estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la dignidad humana, como los sucesos ocurridos durante la Primera y Segunda guerra mundial.

Surgió, entonces, la necesidad de una protección internacional de Derechos Humanos, para lo cual era fundamental crear una organización que tuviera como objetivo la defensa y control del cumplimiento de estos derechos.

De esta manera, el 24 de octubre de 1945, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos y redactaron la carta de las Naciones Unidas, que dio origen a esta organización internacional (ONU) destinada a ..."preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafinar la fe en los derechos fundamentales del hombre, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de a libertad"...

Esta carta es un documento jurídico, obligatorio y sus disposiciones no pueden contradecirse por ninguno de los gobiernos de los estados que componen la organización.

Poco tiempo después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de

"Declaración Universal de Derechos Humanos" , el 1 0 de diciembre de 1948.

Esta declaración no es una norma jurídica obligatoria, aunque con ella comienza la internacionalización de los derechos humanos, caracterizados por un consenso generalizado en la comunidad internacional, respecto de los cuales son derechos inherentes a la dignidad del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión de las personas.

Posteriormente, la ONU aprobó diferentes documentos que se refieren a diferentes aspectos de los derechos humanos: la Declaración de los derechos del niño en 1959, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en 1967, el Pacto internacional de derechos civiles, políticos y el pacto internacional de derechos

económicos, sociales y culturales en 1966, entre otros.

Si bien existe un Comité de Derechos Humanos en la ONU, que se ocupa de que estos pactos se cumplan, su eficacia es restringida ya que no existe legislación internacional que obligue a los gobiernos de los diversos estados, a proteger los derechos de las personas. Pero las críticas y los informes ante la opinión pública mundial, son a veces modificadores de algunas situaciones.

Existen además numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como el

"Convenio europeo para protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre"

aprobado por la OEA en 1948, la conocida "Declaración de Bogotá " y la "Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Ricá" aprobada en 1969.

Configuración de los derechos humanos en el mundo occidental

Pueden observarse hoy una serie de tendencias tanto políticas como económicas que afectan a todo el área en mayor o menor medida y que han impedido que se realizaran mayores progresos durante estos últimos diez años tanto en materia de cooperación económica y política como en materia de seguridad, a través del Proceso de Barcelona y del menos ambicioso y más limitado Diálogo Mediterráneo de la OTAN.

Las principales cuestiones o tendencias que se observan en materia política en el entorno del mundo oriental podrían resumirse así:

La falta de solución de la cuestión palestina y la falta de esperanza en que pueda

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ser resuelta a corto plazo de manera justa y satisfactoria, ha sido utilizada por muchos para entorpecer procesos de acercamiento y ha supuesto – sin duda – para la calle árabe un factor de resentimiento, odio y frustración hacia quienes consideran mantenemos una actitud de “doble rasero” con la Potencia Ocupante, Israel.

El crecimiento exponencial de la amenaza terrorista, que afecta a todos por igual y que tiene importantes implicaciones políticas en la ribera sur, al obligar a medidas de

seguridad que conllevan el riesgo evidente de paralizar o ralentizar los movimientos de apertura política, lo que a su vez incide en la economía y en el progreso de las

relaciones norte y sur en general.

La creciente llamada de las sociedades árabes para una mayor participación y apertura de la vida política, como consecuencia de un mayor grado de educación y las facilidades de acceso a los medios audiovisuales (TV e Internet), que provoca en muchos lugares tensiones internas con las oligarquías dominantes.

El auge en todas partes, bajo distintas formas o intensidades del “Islam Político”, frente al aparente fracaso de los partidos tradicionales y los movimientos “nacionalistas”

árabes, es fuente creciente de inestabilidad y nerviosismo en los ámbitos políticos.

La reciente explosión de los movimientos migratorios en la región ya sea provenientes del Sahel hacia la costa libia o del África central y occidental hacia Argelia, Marruecos y Mauritania, hoy convertida en un intolerable tráfico de personas en manos de bandas organizadas y conectadas con elementos corruptos de fuerzas de seguridad en la región, constituye una nueva amenaza que mueve cantidades que pueden estar cerca de los 500 millones de euros.

Este reciente factor de inestabilidad que empieza a afectar seriamente a los países de tránsito como son los del Magrheb obliga a montar un sofisticado aparato de

cooperación regional, subregional y bilateral y ha sido incluido en el nuevo Programa de Acción del Proceso de Barcelona, como nuevo capítulo del Partenariado Euromed.

El relativo fracaso de la dinámica política europea junto a la nueva estrategia intervencionista norteamericana, después de años de “laissez faire” en la zona: “keep the soviets out, the oil flowing and the region quiet”. Hoy los EEUU han pasado de una estrategia que consistía en gestionar el inmovilismo a otra que pretende provocar y gestionar el cambio. Frente a ello, las dificultades internas en Europa hacen que se diluya nuestra capacidad de presencia. “The important is not so much the credibility of the message but of the Messenger” me decía el otro día un representante de la Liga Árabe.

En efecto, el relativo ensimismamiento de la UE, después del fracaso del Tratado Constitucional y la difícil gestión de las ampliaciones recientes y las que se avecinan, especialmente la turca, no facilitan la

acción de la UE en la región y ello repercute negativamente en la eficacia de nuestra Asociación mediterránea.

La toma de conciencia por parte de todos nuestros asociados del sur de la

necesidad de proseguir en la vía de los contactos multilaterales ya sea a nivel regional o sub – regional para hacer frente tanto a los peligros que puede suponer la

globalización como la no deseada Origen liberal de los derechos humanos

Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.

La teoría de los derechos humanos tiene una tradición milenaria en occidente, desde los

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antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.

En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:

Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.

La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.

Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas

ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

Roma :

En la antigua roma se crea el derecho romano : Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey.

Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creó la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:

‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino... ‘.

Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia.

Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:

A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables.

A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, así como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.

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A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías.

A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.

1.1. CONFIGURACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS OCCIDENTAL (ORIGEN LIBERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS)

1.2. CRITICAS JURÍDICAS A LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Redactada en 1948, en plena guerra fría, La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales.

Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan

indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.

Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.

Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar

"progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.

Desarrollo mis ideas:

Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tiene como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.

Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no

reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.

Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas

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sin enunciar.

Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma negativa?

¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.

El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al

reconocimiento de su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos

nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para

identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.

Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.

Uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.

Todos los hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc. en su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría) no puedan garantizar los

derechos humanos de sus habitantes.

En este contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del Artículo 15, que dice:

"A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La palabra "arbitrariamente" permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en la imposibilidad de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en sus países no tienen garantizado ningún derecho.

Mientras no exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse sobre las arbitrariedades de las grandes potencias, La Declaración Universal de los Derechos Humanos no será más que una bella declaración o, en el mejor de los casos, un ideal. La universalidad de los derechos humanos implica necesariamente la existencia de un gobierno internacional capaz de garantizarlos; lo demás son palabras y buenos deseos.

El Artículo 16 que trata sobre el derecho a casarse (que en realidad sería una libertad otorgada por el derecho a la autodeterminación) omite escandalosamente desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes, pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración. Además, comete el error de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y mujeres.

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Los Artículos 18, 19 y 20 hablan del "derecho a la libertad de", lo cual es absurdo.

Como mencioné al principio, las libertades emanan de los derechos y no al revés. En vez de hablar de libertad "de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión", bastaría afirmar que los hombres tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias y tener acceso a los medios masivos de

comunicación.

Más allá del Artículo 27, creo que el tema de la investigación científica (como la de otra índole) y la socialización de sus beneficios, merece tratarse en un artículo aparte, al igual que el derecho a la información, cuya naturaleza y oportunidad deberían especificarse.

Los derechos expresados en los Artículos 22, 23, 24 y 25, son los que menos se respetan, y esto es grave, pues no tener alimentación, vestido, vivienda, trabajo o asistencia médica, pone en peligro la vida, que es sin duda el derecho universal más importante.

El mundo ha cambiado mucho desde 1948. Ahora tenemos los conocimientos y los medios de producción suficientes para garantizar la supervivencia de todos, y sin embargo privilegiamos el derecho a la propiedad. Nos parece justo que naciones ricas tengan gastos superfluos, mientras obligan a las naciones pobres a cumplir compromisos y pagar deudas que ponen en riesgo los derechos fundamentales de sus habitantes. Nos parece loable que unas cuantas personas ganen millones de veces más de lo que

necesitan, mientras las mayorías desesperan en la miseria.

Esta visión errada debe modificarse con la redacción de una nueva Declaración Universal de los Derechos Humanos, que deje clara la supremacía de la vida sobre la propiedad, derrumbe el sistema de explotación creado por las fronteras, y abra el camino para replantear las estructuras básicas de la ONU.

1.3. EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El pensamiento filosófico, moral y ético que está detrás del concepto de derechos humanos se remonta a los tiempos de las primeras civilizaciones.

Las luchas por conseguir libertades humanas fundamentales han transformado para siempre la manera como los seres humanos se

relacionan unos con otros, así como la relación existente entre el individuo y el Estado, y las expectativas de justicia social, normas internacionales consensuadas y un orden global.

Los derechos humanos han sido reconocidos y codificados a nivel internacional a lo largo de los últimos 50 años, comenzando con la

creación de la Organización de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial.

Durante las siguientes décadas, sin embargo, los derechos humanos no ocuparon un papel central en las prácticas del desarrollo, y lo que sucedió fue que las organizaciones que se esforzaban por introducir mejoras en

los derechos humanos actuaron en paralelo con practicantes del sector del desarrollo.

Los derechos humanos y el desarrollo no empezaron a convergir hasta el final de la

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década de los noventa. Algunos cooperantes introdujeron mejoras en las prácticas del desarrollo, con lo que se promovieron principios sobre métodos de trabajo que se acercaban cada vez más a principios basados en los derechos humanos. Otros, y en especial aquellas personas que luchaban en pro de los derechos civiles y políticos de grupos marginalizados, ampliaron su misión para incluir la búsqueda de mejoras en el estatus social o económico. Cualquiera que fuese la motivación, la adopción de un punto de vista basado en los derechos humanos se ha convertido ya en uno de los principales intereses de la comunidad internacional dedicada al desarrollo.

En 1997 se llegó a una coyuntura de importancia crítica para muchos organismos del desarrollo cuando el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas hizo una llamada a favor de que fuesen integrados (mainstreaming) los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas (es decir, incluyéndolos en todos sus temas y aspectos). Desde entonces, la integración de los derechos humanos en la programación del desarrollo – tema al que se ha dado el nombre de "planteamiento basado en los derechos humanos" – viene ganándose cada vez con más intensidad la atención de las personas dedicadas a estos temas, sea

porque trabajan en los organismos de las Naciones Unidas (notablemente UNICEF y OACDH), las ONG (tanto nacionales como internacionales), o gobiernos donantes (como por ejemplo SIDA – Swedish International Development Agency, Agencia sueca de desarrollo internacional - y DFID – Department for International Development, Ministerio británico de cooperación internacional).

1.3.1 ESTADO LIBERAL Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN

El Estado liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el período de

entreguerras (1918–1939), en que entra claramente en crisis.

Primera generación

Surgieron por la revolución francesa en 1789, son también derechos consagrados por que también son el derecho a la nacionalidad, derecho a la participación, derecho a la movilización y libertad de expresión

Estos derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo xviii (18) en occidente. Estas

exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.

Los derechos civiles y políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano publico.

Se caracteriza porque imponen al estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano

el estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas

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limitaciones en solo algunas garantías.

1.3.2. EL ESTADO SOCIAL Y DE BIENESTAR Y RECONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

Estado Social o, en términos más recientes Estado Social de Derecho , es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán (Sozialstaat y

"Sozialrechtsstaat" respectivamente). El concepto se remonta a la formación del Estado alemán y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de Economía social de mercado.

El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.

El concepto Estado del bienestar denomina en ciencias políticas y económicas una aproximación o propuesta política o modelo general del Estado u organización social, usualmente entendida como una según la cual el Estado provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de los habitantes de un país.[1]

T.H. Marshall lo define como una combinación especial de la democracia, el bienestar social y el capitalismo.

Para algunos, es el añadido de un Quinto poder del Estado: el de intervención

económica, añadido a los tres poderes clásicos de Montesquieu y al cuarto poder, que son los medios de comunicación. Para otros, como Claus Offe, es un cambio profundo que nos permite hablar de un Estado Moderno[2]

Más que un concepto específico, se considera que el término es una categoría práctica para designar ya sea un conjunto de propuestas o una propuesta general acerca de cómo el Estado debe o puede proceder.

Segunda generación

Se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean

realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean

denominados derechos de la segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país

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a país.

Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.

En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.

Tercera generación

Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.

1.3.3. MARCO JURÍDICO VENEZOLANO:

Derecho supra Nacional, derecho Nacional y: Evoluciona Constitucional 1936-1999.

3.- Marco jurídico actual

En este acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así, tenemos:

A.- Derecho Supranacional

- Textos aplicables al continente americano en general

Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena

Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio

cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son

adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo específico de

aprobación de éstos.

De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto Internacional

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de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos

humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura (creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités depende del reconocimiento expreso de los Estados.

- Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano Venezuela, al amparo de los Tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos

Humanos, ha firmado diversas Convenciones y Protocolos, ratificando su disposición a cumplirlas, entre las que destacan:

Segundo Protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 22-02-93; la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, el 12-07-60; la Convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31-05-83; la

Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 02-05-83; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes, el 29-07-91; la Convención sobre los derechos del niño, el 13-09- 90; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, el 26-08-91; la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, el 09-09-94, entre otras.

Las actividades de organismos no Convencionales, como la Comisión de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, no generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en determinados Estados, no pasan de ser sanciones políticas y éticas.

El sistema de protección de los derechos humanos recogido en normas supranacionales, a nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El sistema europeo de protección de los derechos humanos está conformado por la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales (Roma, 1950) y la Carta Social Europea (Turín, 1961) y el mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

B.- Derecho Nacional

- Constitución de 1961 (Título III Capítulo III: Derechos Individuales; Capítulo IV:

Derechos Sociales; Capítulo V: Derechos Económicos; Capítulo VI: Derechos Políticos) El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagrados en los indicados Capítulos son sólo a título enunciativo, y por tanto, no debe entenderse como negación de otros que aunque no figuren expresamente en la Constitución son inherentes a la persona humana (Art. 50). En tal sentido declara que la ausencia de una Ley que reglamente tales derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En la disposición anterior (Art. 49) se consagra el amparo constitucional que constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: "los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley", ocasionó, durante largo tiempo, muchas disquisiciones tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial acerca de su real

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operatividad, pues se sostenía, desacertadamente en mi criterio, que mientras no fuese emitida la Ley a la que alude el constituyente, tal disposición tenía simplemente carácter programático. Varias sentencias del Supremo Tribunal y hasta un Acuerdo con carácter vinculante dictado en 1972 por la misma Corte, reflejan ese criterio, como veremos más adelante.

En todo caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de instancia como del Supremo Tribunal, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que entró en vigencia 27 años más tarde (en 1988) solventó

definitivamente el problema, al legitimar (Art. 1º) a toda persona que habite en

Venezuela, sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos

fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución;

con lo cual, obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos 49 y 50 constitucionales antes aludidos.

SÍNTESIS SOBRE LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL VENEZOLANA En términos generales la delegación legislativa tiene su origen en el siglo XIX en Europa, con la particularidad que durante mucho tiempo no es posible encontrar en los países de dicho continente una línea doctrinaria o coherente, en virtud de estas primeras experiencias estaban referidas a la "habilitación" de los gobiernos para reglamentar las leyes.

No es sino hasta la primera guerramundial cuando la delegación legislativa encuentra en algunos países europeos la formulación de lineamientos conceptuales, que además son recogidos en los respectivos ordenamientos jurídicos. Surgen de esas experiencias dos técnicas legislativas con un origen único, pero con significados distintos: la legislación de urgencia y la legislación delegada, que van encontrar un verdadero desarrollo normativo en las Constituciones dictadas después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a

escalauniversal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones:

por ejemplo, Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética seria un derecho de cuarta generación, para Roberto Gonzáles Álvarez es una manifestación, antes nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

En Venezuela lo que podría considerarse la génesis de las "leyes habilitantes"

contempladas en el artículo 203 de la Constitución, no se conecta con la evolución seguida en Europa, y responde a una situación fáctica derivada de los efectos de la segunda guerra mundial sobre el país, que sólo pudieron ser enfrentados a la luz de la Constitución vigente (1936), mediante la suspensión de garantías, que era el único medio previsto en el ordenamiento, pero que resultó en ese contexto social e histórico absolutamente desproporcionado para encarar esa situación. Por esa razón el

Presidente Medina Angarita propuso incluir en la reforma de la Constitución de 1945, una disposición que confiriera al Presidente de la República facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la República, cuando la

necesidad y la conveniencia pública lo requiriesen".

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La proposición presidencial fue acogida favorablemente (art. 104, num. 29), con la particularidad de que el ejercicio de tales facultades, traducidas en la adopción de

"medidas extraordinarias", sólo procedía cuando el Presidente fuese autorizado por el Congreso mediante ley formal. De modo, pues, que las "leyes autorizatorias" que dan lugar a las "medidas extraordinarias" en materia económica o financiera, revelan el nacimiento de una técnica legislativa atípica, que cabalga entre la delegación y la urgencia.

La norma es repetida con muy pequeñas correcciones formales en las Constituciones de 1947, y de 1961, se mantiene en estas dos Cartas Constitucionales: a) la potestad de dictar medidas (normas) con fuerza de ley del Presidente de la República; b) el ámbito de la ley autorizatoria sigue restringido exclusivamente a la materia económica o financiera; y c) sólo procede la sanción de la ley en casos de urgencia (cuando lo requiriese el interés público).

La Constitución de 1999 rompe abruptamente con esa tradición constitucional, porque, introduce sin ninguna duda la técnica de la delegación legislativa y, por ende, suprime todo rasgo de urgencia en cualquier materia como supuesto de procedencia de la ley;

retorna al Parlamento el monopolio para dictar normas con fuerza o rango de ley, erigiendo en excepción a la delegación legislativa, y en virtud de ese carácter excepcional condiciona en términos precisos y categóricos el proceso de delegación legislativa, al punto que el Presidente de la República en ejercicio de la delegación debe respetar los límites contenidos en la respectiva ley. Además establece como requisitos formales la exigencia de que el texto legislativo sea sancionado con una mayoría de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea, y la fijación de un plazo de

vigencia de dicho texto.

1.3.4 Movimiento y Luchas sociales para el reconocimiento de los derechos humanos.

El movimiento de mujeres

En este caso, ya encontramos diferencias respecto al resto de los movimientos.

Posiblemente, este sea el movimiento que más se ha institucionalizado. Después de las luchas de los años 80, cuando las organizaciones de mujeres formaron un solo bloque para luchar por un nuevo código civil y luego de una acción política muy importante a través de la Coordinadora No Gubernamental de Mujeres, este sector es reconocido como el de mayor avance en las conquistas sociales. La creación del Instituto Nacional de la Mujer, la lucha por la participación paritaria en la Asamblea Nacional y otras entidades políticas y del Estado, la Ley contra la violencia doméstica, ya son realidades palpables. Incluso, en este último caso, la infraestructura de la Fiscalía General de la República no es suficiente para dar respuesta a las demandas de las mujeres. De los cinco poderes del Estado, tres están encabezados por mujeres.

Sin embargo, cabe preguntarse, si una vez que se logran importantes avances en términos institucionales ¿cómo continúan las luchas sociales de las mujeres?

El movimiento indígena

Uno de los sectores de la población otrora invisible para la sociedad venezolana, algunos argumentan que por su tamaño (un 3% de la población), ha sido de los que

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mayor reconocimiento ha tenido por parte del Estado venezolano, incluso superando en más de una ocasión sus expectativas. Agrupados en el Consejo Nacional Indio de Venezuela, más de 20 pueblos indígenas tenían que enfrentar el olvido y la marginación de los mestizos que prevalecían en las decisiones y la conducción del país.

Pero a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se comienza a resarcir este olvido con el reconocimiento de su contribución a la conformación de la sociedad venezolana y se consagran los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la

previsión de una delimitación de territorios. Aparte de tener un lugar privilegiado en las políticas sociales, los avances en materia de integración y respeto a sus culturas, este año se alcanzó un punto máximo de este reconocimiento con la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

Sin embargo, es imposible obviar que la satisfacción completa de las necesidades de los indígenas aún están lejos de haber sido resueltas, dada la cuantiosa deuda social que se tiene con este sector de la población. La presencia de indígenas en las grandes ciudades en situación de indigencia y las amenazas que sobre ellos continúan, producto del atractivo de grandes riquezas existentes en su hábitat, son temas candentes que se mantienen en agenda.

El movimiento estudiantil

Producto de las movilizaciones estudiantiles de este año, este sector ha cobrado cierta relevancia o al menos interés de parte de los actores políticos. Principalmente, se trata de jóvenes estudiantes que provienen de las universidades autónomas y privadas, cuyos líderes se han identificado con partidos opositores. Pero, como la polarización ha tenido su efecto también en el sector, a una dirigencia estudiantil claramente opositora le ha salido al paso otra dirigencia estudiantil plenamente pro-gobierno que obtiene un reconocimiento especial a través de una Comisión Presidencia lEstudiantil donde participa directamente el Vicepresidente de la República. A este sector habrá que prestarle mucha atención este y el próximo año, ya que se convertirá en arena para la disputa del liderazgo entre gobierno y oposición.

Otros movimientos

Los ecologistas o ambientalistas, las ONG’s, derechos humanos, cooperativas han quedado muy debilitados en los últimos años. Por una parte, varias de estas

organizaciones han transitado por dificultades propias relacionadas con su interpretación de las nuevas realidades, en algunos casos se han quedado sin agenda o plataforma de lucha, y en otros, su iniciativa ha quedado rezagada y sobrepasada por la audacia y el poder de las propuestas gubernamentales. Un caso emblemático es el movimiento cooperativo que modestamente contemplaba 800 cooperativas en 1999, y que luego de una agresiva política gubernamental, la cantidad de cooperativas aumentó a más de 150.000. Sin embargo, ello no ha redundado en un crecimiento del movimiento ni de un protagonismo respecto a la construcción de la economía social en el país. Es evidente, que las relaciones Estado - Sociedad han cambiado y el gobierno privilegia la relación directa con la población sin pasar por estructuras intermedias.

Pero por otra parte, hay que reconocer el avance de los medios alternativos de comunicación o medios comunitarios, decenas de iniciativas de radio, TV y prensa

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popular, los cuales han germinado y se han reproducido por todo el país, luego de jugar un papel estelar en la época del golpe de estado de 2002. Como a otros sectores se les acusa de ser amplificadores de la vocería gubernamental. Pero también es cierto, que mantienen la lucha por el reconocimiento oficial, la emisión de permisos y el acceso al financiamiento mediante fondos públicos de estos medios comunitarios.

Recientemente, con motivo de la Reforma Constitucional, dos sectores obviados en 1999: los afro descendientes y las minorías sexuales, han alzado su voz para obtener un reconocimiento explícito que derive posteriormente en políticas públicas adecuadas para resarcir la deuda social existente con estos sectores.

1.4. DERECHOS HUMANOS, GLOBALIZACIÓN E INTERCULTURALIDAD

No debe considerarse una casualidad que los trabajos filosóficos que se han venido publicando con motivo de la celebración de los 50 años de la Declaración de los

Derechos del Hombre tengan como marco privilegiado de referencias el problema de la interculturalidad. Algo verdaderamente serio en nuestra concepción de los derechos humanos debe estar siendo puesto en cuestión por los fenómenos del multiculturalismo como para motivar semejante coincidencia. Más que casual, la coincidencia es pues reveladora. Y lo primero que ella nos revela es que el interculturalismo es un signo de los tiempos, una suerte de nuevo fantasma que recorre el mundo y que lo recorre en un sentido exactamente inverso al llamado proceso de globalización, que se caracteriza por ser precisamente un proceso culturalmente uniformizante. “Las tribus han regresado”

(“the tribes have returned”), como dice Michael Walzer(1). Han regresado en el Este, han regresado en el mundo árabe y en el mundo asiático, pero han regresado también a su manera, o han resurgido, en el interior del mundo occidental mismo por la presencia en él de viejas y de nuevas formas de identidad cultural que reclaman su derecho a existir con autonomía. El tribalismo y la globalización parecen ser dos fenómenos contrapuestos que imprimen su sello a la situación en que se encuentra la cultura mundial a fines del milenio.

Por qué esto es así, es decir: por qué el tribalismo ha adquirido de pronto legitimidad y ha hecho en cierto modo vulnerable la concepción teórica de los derechos humanos, es algo sobre lo que volveré más adelante. Por el momento quisiera sólo recordar que este proceso está estrechamente emparentado con el cuestionamiento (también el

autocuestionamiento) al que ha sido sometida la propia cultura occidental, y que en fecha reciente ha dado lugar a movimientos filosóficos como el de la postmodernidad o el comunitarismo. Estamos pues ante las dos caras de una misma moneda: la obtención de legitimidad de las reivindicaciones culturalistas es el anverso, o el reverso, de la pérdida de legitimación de las pretensiones universalistas de la cultura occidental. Se dice por eso justamente que las tribus están “regresando”, no que están apareciendo;

siempre estuvieron allí, pero fueron en apariencia sojuzgadas por sistemas políticos universalistas y uniformizantes que minimizaron su relevancia. Su retorno coincide pues con la crisis de aquellos sistemas. Y que no se crea tampoco que esto es sólo pertinente respecto de las tribus del Este o del Oriente. También en el interior de la sociedad capitalista liberal están emergiendo voces tribales que hacen pensar en las limitaciones de este sistema para procesar adecuadamente las diferencias culturales.

1. Primer paso: la confrontación abierta

Comienzo pues en primer lugar con la confrontación principista y abierta entre los culturalistas y los defensores de los derechos humanos. Las críticas culturalistas han

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comenzado a hacerse sentir, como ya dije, en fecha reciente, y no sólo, aunque sí principalmente, en contextos culturales ajenos a Occidente. En esencia, lo que se cuestiona es la concepción individualista e instrumental subyacente a la noción de derechos humanos, concepción que es, sí, propia de la cultura occidental, pero que quiere hacerse pasar por una concepción válida en un sentido universal, es decir, supuestamente independiente de condicionamientos culturales y consecuentemente vinculante para todos los seres humanos. No es en sentido estricto la dimensión moral de la defensa de la vida, ni, menos aún, de la solidaridad humana, lo que se cuestiona, sino la creencia presupuesta de que tales valores reposan sobre una noción atomística de la persona y sobre la destrucción de sus lazos culturales. En la defensa de los derechos humanos se estaría expresando implícitamente, esta vez incluso con buena conciencia, el atávico imperialismo cultural de Occidente. Dependiendo de los autores que las formulan, estas críticas pueden adoptar matices distintos: en algunos casos se dirigen en contra del secularismo de la concepción occidental, es decir, en contra de la

desvalorización de las cosmovisiones religiosas a la que parece conducir necesariamente aquella concepción; en otros casos se dirigen más abiertamente en contra del

individualismo presupuesto en los derechos humanos, por medio del cual se pretende legitimar indirectamente la lógica del mercado y la desintegración de las comunidades culturales. Aceptar acríticamente la concepción de los derechos humanos equivaldría, según estos críticos, a aceptar la cosmovisión occidental que los sostiene y que

privilegia el individualismo, la utilización tecnológica de la naturaleza y el dominio de las leyes del mercado. Posiciones como éstas han podido escucharse en la Conferencia de Viena de 1993 o en la Declaración de Bangkok sobre los “valores asiáticos”, del mismo año, y siguen expresándose también en muchos otros foros nacionales o internacionales.

Manteniéndonos en el nivel de la confrontación abierta y superficial, muchos defensores de los derechos humanos rebaten estas críticas empleando un argumento teórico y un argumento práctico. El argumento teórico es que también la posición de los culturalistas expresa una cosmovisión implícita, que consiste en absolutizar los parámetros de racionalidad o de moral inherentes a una cultura específica. Defender semejante cosmovisión en un mundo globalizado equivaldría, se nos dice, a incurrir en una flagrante reducción de la complejidad del problema, reproduciendo en cierto modo la situación que se produjera en los inicios de la modernidad europea al momento de la guerra de las religiones. Fue precisamente para afrontar y dar solución a esa disputa entre cosmovisiones culturales que el Occidente europeo imaginó la idea de la tolerancia y del respeto de los derechos individuales. El argumento práctico, de otro lado -un argumento que adquiere cada vez más fuerza-, es que aquellas críticas a los derechos humanos no serían sino un débil recurso de legitimación, un encubrimiento ideológico, de las frecuentes violaciones de estos derechos en los países en los que las críticas se formulan. Basta echar un vistazo a la situación de los países involucrados: es allí justamente donde se conculcan los derechos de las mujeres o de los niños, o el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de culto, a la libertad de conciencia.

Parece ser un recurso habitual de los gobernantes de aquellos países el apelar a las características propias de su cultura para legitimar estas violaciones. El discurso culturalista hablaría pues, como se dice en castellano, por la herida.

2. Segundo paso: las razones o las raíces de la confrontación

Una segunda razón teórica que asiste a los culturalistas, estrechamente ligada a la anterior, es la denuncia de la cultura del individualismo subyacente a la concepción de los derechos humanos. Éste es uno de los puntos más fuertes, y más conocidos, de la crítica de los comunitaristas, de manera que no necesito abundar aquí en detalles. A lo

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que esta crítica se refiere es a que los derechos humanos no se venden solos. Vienen acompañados de muchas cosas más. El derecho a la libertad individual viene con la ley del mercado. El derecho a la libertad de expresión viene con el derecho a la propiedad privada de los medios de comunicación. El derecho al trabajo con el derecho a la acumulación de capital. El derecho a la libertad de conciencia con la ruptura de la solidaridad social. Los derechos humanos son, para decirlo en palabras de Michael Walzer, un maximalismo moral disfrazado de minimalismo(2), es decir, son sólo en apariencia un código mínimo de principios morales, porque a través de ellos se expresa, implícitamente, una cosmovisión bastante más amplia y bastante más densa de valores de la cultura liberal.

3. Tercer paso: más alla del fundamentalismo o un consenso dialéctico

El listado de argumentos que acabo de presentar no es, por supuesto, exhaustivo, pero es, sí, suficientemente variado como para que entendamos por qué les debemos prestar una atención especial. El problema es justamente que, frente a semejante

heterogeneidad, y teniendo en cuenta que las posiciones opuestas parecen gozar de validez relativa, muchas veces la reacción natural consiste en restablecer el

fundamentalismo. En lugar de aprender de las críticas, nos aferramos a la posición originaria. Pero, a diferencia del fundamentalismo inicial (de nuestro primer paso), que era inmediato e ingenuo, éste es más peligroso, porque se ha endurecido en sus

creencias, pese a haber tomado noticia de las advertencias del interlocutor. Debe quedar claro, en todo caso, que fundamentalista no es sólo la posición del defensor del

culturalismo, sino también aquella de quien defiende la concepción universal de los derechos humanos sin tomar en cuenta las razones de peso esgrimidas en su contra.

Tenemos que abandonar el fundamentalismo. Y eso sólo puede hacerse reconociendo la validez relativa de las posiciones en disputa, es decir, reconociendo que el punto de partida es una verdadera controversia. Decía por eso que la solución debe ser dialéctica, en el sentido estricto (o mejor dicho: en el sentido aristotélico) de la palabra. En su sentido estricto, la dialéctica es un método de resolución de conflictos. Es decir, es un método que sólo se emplea cuando no hay acuerdo entre los interlocures, y se emplea justamente para conseguir ese acuerdo. Pero, para solicitar la intervención de un método semejante, hay que reconocer, en primer lugar, que la situación inicial es conflictiva, incierta, y que no tiene la evidencia que conduce al fundamentalismo. Los interlocutores en este debate deberían poder admitir que hay buenas razones que asisten a ambas partes, y que esas razones los conciernen tanto en un sentido positivo como en un sentido negativo. En otras palabras, es preciso admitir que hay aspectos de la propia posición que están siendo seriamente cuestionados por la posición del interlocutor.

Mientras esto no ocurra -mientras no haga uno sobre sí mismo, como diría Hegel, lo que el otro hace sobre uno-, la disputa se perpetuará como un diálogo de sordos, sin otra posibilidad de solución que la que se impone por la fuerza. Mientras los países ricos no reconozcan que su discurso sobre los derechos humanos es farisaico porque encubre una grave desigualdad estructural del orden económico internacional; mientras no admitan que el status quo de las relaciones internacionales habla en contra del discurso

igualitario que presupone su propia defensa universalista de los derechos de la persona;

mientras no reconozcan en su debida dimensión la autonomía de las culturas a las que por siglos han mantenido en situación de dominación, habrá pocas posibilidades de que la concepción de los derechos humanos llegue a ser aceptada como una concepción genuinamente universal. De otro lado, y análogamente, mientras los defensores del culturalismo no reconozcan el peligro del encapsulamiento en la propia tradición cultural; mientras sigan pretendiendo instrumentalizar el discurso culturalista para fines

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políticos internos; mientras no sean capaces de ofrecer una alternativa transculturalista que haga posible la convivencia entre las diferentes culturas particulares, no habrá tampoco muchas posibilidades de hacer valer con justicia las reivindicaciones de autonomía cultural.

Admitir la validez relativa de las críticas que se esgrimen en contra de la propia

posición, no significa aún, sin embargo, haber llegado a un acuerdo. Para eso hace falta un paso más. Un consenso dialéctico sería aquél que resultase del reconocimiento de un conjunto de reglas comunes, para el cual no fuese necesario renunciar a los principios de la propia cosmovisión cultural. Para reconocer una serie de derechos humanos comunes, no tendría por qué ser necesario, por ejemplo, renunciar a la cosmovisión religiosa de una cultura particular, ni, menos aún, tener que admitir simultáneamente la ruptura de la solidaridad social o la necesidad de la racionalidad instrumental de la sociedad de mercado. En cierto modo, las diferentes Declaraciones de los Derechos Humanos, en la medida en que han sido reconocidas y firmadas por estados particulares, constituyen una forma de consenso dialéctico como el que estoy mencionando. Pero son aún una forma muy incipiente, porque su vigencia está siendo puesta constantemente en cuestión por los fundamentalismos de viejo y de nuevo cuño.

MODULO II

2. LA MODERNIDAD: MODELO CIVILIZATARIO Y VISION DEL MUNDO ➢ SABERES COLONIALES

➢ MODERNIDAD COLONIALIDAD ➢ LOS MITOS DE LA MODERNIDAD

➢ EUROCENTRISMO Y AMERICA LATINA 2. 1 SABERES COLONIALES

En el pensamiento social latinoamericano, desde el continente y desde afuera éste y sin llegar a constituirse en un cuerpo coherente se a producido una amplia gama de búsquedas de formas alternativas del conocer, cuestionándose el carácter colonial de los saberes sociales sobre el continente, el régimen de separaciones que le sirven de fundamento, y la idea misma de la de la modernidad como modelo civilizatorio universal.

De los modelos que dan algunos en las ciencias sociales el de MARITZA MONTERO, es el que mas se destaca en las alternativas de conocer que se han venido dando en AMERICA LATINA en las ultimas décadas, es posible hablar de la existencia de un modo de ver al mundo de interpretarlo y de actuar sobre el en la siguiente formas:

➢ Una concepción de comunidad y de participación como el del saber popular, como formas de constitución y a la vez como producto de una espíteme de relación.

➢ La idea deliberación atreves de la praxis, que supone la movilización de la conciencia, y en un sentido critico que lleva a la desnaturalización de las formas canonícas de aprehender construir ser en el mundo.

➢ La redefinición del rol de investigador social, en el ordenamiento del otro como si mismo y por lo tanto la del sujeto objeto de la investigación como actor social y constructor de conocimiento.

➢ El carácter histórico, indeterminado, indefinido, no acabado y relativo del

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conocimiento. La multiplicidad de voces, de mundo de vida en la pluralidad.

➢ La perspectiva de la dependencia y luego, la de la resistencia. La tensión entre minorías y mayorías y los modos alternativos de hacer y conocer.

➢ La revisión de métodos, los aportes y las transformaciones provocadas por ellos 2. 2 MODERNIDAD COLONIALISMO

La conquista de AMERICA supuso una reorganización del mundo, un proceso en el cual se produce la separación entre el mundo occidental asumido como lo moderno y los otros por definición inferiores o atrasados esta diferenciación se construye en el modo como se dará la organización y jerarquización del mundo moderno.

Son principalmente dos lo ejes que le dan un carácter colonial a los procesos que se dan en constitución del capitalismo moderno y que determinan los cambios que se producen en la realidad, estos son la idea de raza y la articulación de las distintas formas de control del trabajo y la producción con el capital, y mas específicamente, con el mercado mundial.

modernalidad es una tendencia de pensamiento que afirma el poder de los seres humanos para crear, mejorar y remodelar su entorno, con la ayuda de los conocimientos científicos, la tecnología y la experimentación practica, por lo que es su esencia tanto progresiva y optimista.

2.3 LOS MITOS DE LA MODERNALIDAD

Los mitos pueden, formar parte del sistema religioso o de una cultura, lo cual, lo consideran verdades, o historias son las que intentan explicar el futuro o el fin del mundo, en nuestra sociedad tiene una audiencia, estos mitos.

2.4 EUROCENTRISMO EN AMERICA LATINA

¿Como incide el modelo eurocentrismo en el desarrollo socio cultural de los pueblos latino americano?

En primer lugar esto lleva a la culminación de un proceso que comenzó con la llegada de los españoles a AMERICA LATINA, esto produjo atreves del eurocentrismo.

Trayendo como consecuencia la explotación y discriminación de los españoles hacia las culturas indígenas lo cual llevo a la supremacía de estos sobre los indios latinos esclavizándolos ya sus leyes.

La segunda influencia euro centrista es la maldad que produjeron cuando llegaron con sus atropellos violando nuestra cultura y nuestra identidad. Lo cual repercutió en nuestra evolución y nos ha reprimido como sociedad siendo esta la razón de ser poblaciones tercermundista o subdesarrolladas, y a su vez problemas de identidad socio política y gracias a esto en AMERICA LATINA se ve mucha discriminación, intolerancia, entre otras cosas.

Todo esto se le debe a los españoles que llegaron con personas que fueron sacadas de las cárceles de su país con la idea de deshacerse de ellos, pero le hicieron un gran mal a Venezuela, al ver como están constituidos nuestros países lleno de gobernantes corruptos que solo les interesa el poder sin mirar el bienestar del pueblo.

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Un pueblo que durante muchos años solo sobrevive el más fuerte y la conquista el que mas poder tenga, olvidando lo que somos de verdad, un pueblo donde debe reinar la tolerancia del uno al otro, ya que venimos de nuestros indígenas, donde esos pueblos si sabían armonía y tolerancia.

2. EL DESARROLLO COMO DISCURSO ➢ LA DESCONSTRUCCION DEL DESARROLLO

➢ TEORIAS DEL MODELO DE DESARROLLO ➢ GLOBALIZACION Y DESARROLLO

EL DESARROLLO COMO DISCURSO.

2.1. LA DESCONSTRUCCIÓN DEL DESARROLLO: TEORÍAS DEL MODELO DE DESARROLLO.

Las teorías del desarrollo, entendidas en su sentido actual, pretenden identificar las condiciones socioeconómicas y las estructuras económicas necesarias para hallar una senda de desarrollo humano y crecimiento económico sostenido (productivo o no).

Normalmente el campo no se refiere al análisis de países del Norte, sino que se estudian directamente las economías del Sur (sin embargo, no debe olvidarse que algunos

economistas ortodoxos actuales consideran a veces a los modelos neoclásicos y keynesianos de crecimiento del Norte también como teorías de desarrollo).

Podemos dividir las visiones del desarrollo económico en cinco fundamentales: la conservadora, seguida principalmente por los economistas neoclásicos; la reformista, seguida por los keynesianos; la revolucionaria productiva, por el marxismo tradicional;

la revolucionaria humana, en torno a economistas del desarrollo humano e izquierdistas actuales (alter-globalitas, ecologistas y feministas); y la revolucionaria personal, por un heterogéneo conjunto de economistas perennes o transpersonales con antecedentes teóricos en el anarquismo político clásico. Estas visiones responden las cuestiones básicas de la economía, el desarrollo y la desigualdad Norte-Sur a partir de la siguiente:

¿cómo conseguir el desarrollo para los diferentes países y personas? Estos son los planteamientos:

Postura del Liberalismo. Según la postura del liberalismo el camino exitoso al desarrollo se logra, según realizaron los actuales países ricos, mediante la acumulación de

riquezas, aumento de producción e innovación tecnológica. Estas fueron las primeras teorías sobre el desarrollo.

Tras la Segunda Guerra Mundial, los autores liberales presagiaron que los países tercer mundistas seguirían el camino al desarrollo a través del capitalismo, mediante diferentes etapas. Según estas posturas, es clave para el desarrollo el aumento de la producción para abastecer las necesidades de la población. Es decir, el crecimiento económico lleva a la larga al desarrollo económico. Por ello se considera que la renta o el producto per- cápita indican el grado de desarrollo, como los que siguen el FMI y el Banco Mundial.

Sin embargo, con el aumento de la desigualdad entre países ricos y pobres estas ideas se han empezado a considerar simplificadoras del problema del subdesarrollo.

Postura del Keynesianismo. Según la teoría del keynesianismo, el liberalismo tiene defectos que dificultan el desarrollo de los países, lo que hace necesarias reformas estructurales a los países pobres, o incluso a la economía global.

Estas teorías se originaron poco después del surgimiento del liberalismo económico al ver que este tenía sus fallas, como que países con buen crecimiento de producción no se desarrollaban. Sus autores consideran que la visión capitalista sobre el desarrollo tiende a reducir los problemas al marco de la producción impidiendo que se hagan reformas

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