• No se han encontrado resultados

(1)LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LOS PONTIFICADOS DE SS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "(1)LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LOS PONTIFICADOS DE SS"

Copied!
144
0
0

Texto completo

(1)

LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LOS PONTIFICADOS DE SS. PIÓ XII, JUAN XXIII, PABLO VI, JUAN PABLO II Y BENEDICTO XVI

HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ. PBRO.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO DOCTORADO EN DERECHO CANÓNICO

BOGOTÁ, D. C.

2010

(2)

LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LOS PONTIFICADOS DE SS. PIÓ XII, JUAN XXIII, PABLO VI, JUAN PABLO II Y BENEDICTO XVI

HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ. PBRO.

Tesis de Grado Presentado como Requisito Parcial para Optar Al Titulo de:

Doctor en Derecho Canónico

Director

JULIO ROBERTO MONTAÑÉZ RINCÓN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO DOCTORADO EN DERECHO CANÓNICO

BOGOTÁ, D. C.

2010

(3)

Nota de Aceptación

______________________

______________________

______________________

______________________

______________________

______________________

__________________________

Firma Presidente del Jurado

__________________________

Firma del jurado

__________________________

Firma del jurado

Bogotá, D. C. Octubre 19 de 2010.

(4)

NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por los alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por qué no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y porque las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea el anhelo de buscar la verdad y justicia”

Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946 Reglamento de la Pontificia Universidad Javeriana

(5)

DEDICATORIA Ad Maiorem Gloriam Dei.

Por la gracia de Dios y en profundo agradecimiento a Jesús Buen Pastor, dedico este trabajo doctoral, felizmente terminado a S.E. Monseñor Héctor Salhah Zuleta, Obispo de la Diócesis de Riohacha (Guajira) quien con su paciencia y diligencia de Pastor y Padre me ha permitido adelantar estos estudios Superiores de Derecho Canónico, sin méritos de mi parte. Su cercana compañía, su oración y testimonio han sido motivos para seguir adelante a pesar de las dificultades.

Al presbiterio de la Diócesis de Riohacha, que día a día, se consume por la salvación de las almas, semillas del verbo, en el amplio espacio del desierto de la Guajira y de la inmensidad del Mar Caribe, y a quien debo mi experiencia cercana y pastoral a favor de las almas.

A mi familia, mi madre María Catalina y a la memoria de mi Padre Ramiro, junto a mis hermanos y sobrinos que me han apoyado siempre en mi vida sacerdotal y han sido el lugar de consuelo y esperanza ante mis humanas flaquezas.

A los fieles de las diversas comunidades que he pastoreado en la Diócesis de Riohacha, mis hermanos Wayuu y Koguis, que en la sinceridad y naturalidad de su fe me han impulsado a prepararme cada día mejor para poderlos servir de la manera mas óptima.

Al Señor Cardenal Primado de Colombia S.E. Pedro Rubiano Saénz, y a los sacerdotes de la Arquidiócesis de Bogotá que me han permitido ejercer diariamente el ministerio sacerdotal en la gran pastoral urbana celebrando la Sagrada Eucaristía y administrando los Sacramentos a tantos hermanos presentes en esta noble ciudad.

A la Pontificia Universidad Javeriana, por intermedio de la Facultad de Derecho Canónico, al Ilmo. Padre Ismael Galceranth Decano Académico, a los profesores y estudiantes que me permitieron vivir la experiencia de Cristo en el conocimiento del Derecho y el estudio de las ciencias sagradas.

Al Ilmo. Padre Julio Roberto Montañez Rincón, magno director de esta tesis, que con su ejemplo sacerdotal y sus sanos conocimientos de la ley y la norma canónica supo transmitirme la experiencia necesaria para que pueda prestar el mejor servicio a la Iglesia en el lugar que el Señor elija.

A la laudable comunidad de los Padres Jesuitas, regentes de la Pontificia Universidad Javeriana, quienes por medio de la Fundación Aloisiana, costearon mis estudios superiores de Maestría y Doctorado en Derecho Canónico. A ellos mi eterna gratitud.

A todos los que han orado diariamente por mis necesidades. A todos mis sentimientos de gratitud y alta estima.

(6)

CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN ... 13

JUSTIFICACIÓN ... 16

OBJETIVOS ... 19

OBJETIVO GENERAL. ... 19

OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 19

MARCO TEÓRICO Y ESTADO DEL ARTE... 20

UBICACIÓN DOCTRINAL, TEOLOGICA Y CANONICA DEL SACRAMENTO ... 24

DEL ORDEN SACERDOTAL... 24

1. NOCIÓN Y SACRAMENTALIDAD DEL ORDEN... 24

1.1 LAS ÓRDENES SAGRADAS ... 26

1.2 EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN ... 29

1.3 EL SACRAMENTO DEL ORDEN EN EL CONCILIO VATICANO II... 30

1.3.1 El Decreto Presbyterorum Ordinis ... 30

1.3.2 El Decreto Christus Dominus ... 32

1.3.3 La Constitucion Lumen Gentium... 34

1.4 EL SACRAMENTO DEL ORDEN EN LOS DOCUMENTOS PONTIFICIOS... 36

1.4.1 La Exhortacion Apostolica Menti Nostrae DE SS. Pio XII ... 36

1.4.2 La Enciclica Sacerdotalis Caelibatus De SS. Pablo VI... 39

1.4.3 La Encíclica Pastores Dabo Vobis Del Papa Juan Pablo II ... 47

1.4.4 Lo Que Enseña El Catecismo... 53

2. LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL:... 55

¿SE PUEDE PERDER EL ESTADO CLERICAL? ... 55

2.1 INTRODUCCIÓN ... 55

2.2 LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LA CONSIDERACIÓN CANÓNICA... 57

2.3 LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN... 60

2.3.1 El Derecho De Acusar... 62

2.3.2 Competencia De La Santa Sede ... 63

(7)

2.4 PROCEDIMIENTO JUDICIAL ... 64

2.5 INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO... 66

2.6 LA DOBLE SENTENCIA CONFORME... 66

2.7 DECRETO DE LA CONGREGACIÓN DEL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS SOBRE LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN ... 67

3. LA DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS POR LA RECEPCION DE LAS SAGRADAS ÓRDENES ... 70

3.1 EL CELIBATO SACERDOTAL... 70

3.2 LA DISPENSA DEL CELIBATO SACERDOTAL ... 71

3.2.1 Únicos Casos Que Se Atienden ... 72

3.2.2 Procedimiento ... 72

3.2.3 Iniciación Del Proceso ... 73

3.3 LA DISPENSA DEL CELIBATO SACERDOTAL EN LA JURISPRUDENCIA CANÓNICA... 73

3.3.1 Que Peticiones se Reciben para ser Examinadas ... 74

3.3.2 La Idoneidad Para El Sacerdocio Y Las Obras Anejas A Él ... 77

3.3.2.1 De la Comprobación Larga y Dinámica Acerca de la Idoneidad... 83

3.3.3 De Los Documentos De La Sagrada Congregación Para La Doctrina De La Fe Acerca De La Dispensa Del Celibato Sacerdotal ... 84

3.4 LAS ACTUALES FACULTADES CONCEDIDAS POR EL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI A LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO... 86

3.4.1 Procedimiento ... 92

3.5 EL OBISPO Y LOS SACERDOTES CON PROBLEMAS ... 93

3.5.1 Algunos Problemas en el Campo de la Vida Pública... 93

3.5.2 Algunos Problemas en la Vida Personal ... 95

3.5.3 Respuestas de la Iglesia... 96

3.6 INVITACIÓN A LA CONVERSIÓN Y A LA RECONCILIACIÓN ... 96

3.7 TERAPIAS DE RECUPERACIÓN... 97

3.8 DECLARACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS CANÓNICOS PARA EL EJERCICIO DEL MINISTERIO SACERDOTAL ... 97

3.9 DELICTA GRAVIORA ... 100

3.10 LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA... 101

(8)

3.10.1 Delitos Contra La Santidad Del Sacramento De La Penitencia (MP SST, Art. 3) . 101

3.10.2 Delitos contra la moralidad ( MP SST, ART. 4)... 101

3.11 DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES SACERDOTALES ... 104

3.11.1 Procedimiento: Fase Diocesana ... 104

3.11.2 Procedimiento: Fase Apostólica... 105

3.11.3 Tipos de Casos Contra Sextum ... 105

3.11.4 Procedimiento Administrativo: Fase Diocesana ... 106

3.11.5 Procedimiento Administrativo: Fase Apostólica ... 106

3.11.5.1 En los Casos de Indisciplina Grave... 106

3.11.5.2 Proceso Administrativo: Fase Diocesana... 106

3.11.5.3 Proceso Administrativo: Fase Apostólica ... 107

3.12 ABANDONO PROLONGADO DEL MINISTERIO POR MAS DE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS ... 107

3.12.1 Iter Procesal Para Casos De Delicta Graviora Que Involucran A Clérigos Religiosos... 108

3.13 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS NORMAE DE GRAVIORIBUS DELICTIS POR LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. 21 DE MAYO DE 2010 ... 110

4. CONCLUSIONES ... 118

BIBLIOGRAFÍA ... 125 ANEXOS

(9)

LISTA DE ANEXOS

ANEXO No. 1. ESQUEMA DE PETICIÓN DE LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACION ANTE LA CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

ANEXO 2. ESQUEMA DE PETICIÓN DE LA DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA SAGRADA ORDENACION ANTE EL SANTO PADRE Y ANTE LA CONGREGACION PARA EL CLERO

ANEXO 3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON LA ORDENACION SACERDOTAL, EN CONSONANCIA CON LAS NORMAS DE LA CONGREGACION PRO CLERICIS

ANEXO 4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSTRUIR UN PROCESO POR EL DELITO COMETIDO CON UN MENOR DE EDAD, EN CONSONANCIA CON LAS NORMAS DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Y LOS SACRAMENTOS

ANEXO 5. FORMATO ESQUEMÁTICO A SEGUIR DE ACUERDO CON LA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE Y LOS SACRAMENTOS EN LOS CASOS DE DELITOS COMETIDOS CON UN MENOR DE EDAD

(10)

INTRODUCCIÓN

Conociendo de antemano que la pérdida del estado clerical, no es un tema novedoso en el estudio de la ciencia canónica como suele ocurrir con otros temas, sin embargo no deja de ser un tema interesante ya que es objeto, en cierta medida, de consulta en muchos tribunales eclesiásticos, mas aún en las circunstancias propias en que interactúa el sacerdote del mundo de hoy. Estas circunstancias pueden conducirle a tomar decisiones que implique para él y para la Iglesia la pérdida del estado clerical, y que por su propia naturaleza, ameritan una eficaz e inmediata respuesta de la autoridad competente, en este caso, el Romano Pontífice y el Obispo Diocesano o el Superior Mayor de una comunidad religiosa.

Desde el pontificado de SS. El Beato Papa Juan XXIII, empezaron a agitarse con mucha fuerza significativa en la iglesia, las solicitudes de muchos presbíteros para solicitar a la Santa Sede se les concediera por medio de la autoridad competente, la dispensa del estado clerical y por ende del Celibato Sacerdotal. Esto ocurre precisamente después de haber terminado el fructuoso pontificado de SS. Pío XII, rico en conocimiento y digno de admirar en el avance intelectual, pero que marcó la historia eclesiástica como aquel que no concedió ninguna dispensa de las obligaciones contraídas por la recepción de las Sagradas Ordenes.

Correspondió entonces a SS. Juan XXIII conceder las primeras dispensas y se abrió de esta manera la puerta a la recepción y concesión de muchísimas dispensas a quienes con espíritu de humildad y a fin , de no continuar con un estado irregular de vida que llevara a los fieles a caer fácilmente presa del error comunis, las solicitaban. Esto ocurre poco tiempo antes de que se promulgara para la iglesia el Concilio Ecuménico Vaticano II.

Pero es precisamente en el pontificado de SS. Pablo VI, ya en plena vigencia del Concilio Ecuménico Vaticano II, donde tomaron mucho mas auge, las peticiones de sacerdotes para ser dispensados del estado clerical y la vida celibataria, muchas de ellas motivadas tal vez, por las nuevas normas y enfoque de la iglesia en el concilio Vaticano II, pues muchos sacerdotes venían del conocimiento y aplicación plena del Concilio de Trento, convocado en el pontificado de SS Paulo III, cuya apertura tuvo lugar el 13 de diciembre de 1545, sin que por varios siglos se diera otro Concilio antes del Concilio Vaticano I, convocado por SS Pío IX, cuya primera sesión de apertura fue el 8 de diciembre de 1869 y todos los cambios sucedidos y sin apertura marcaron a muchos sacerdotes.

Así, en la historia eclesiástica, se afirma que en el Pontificado de SS. Pío XII, no se concedió ninguna dispensa, pero en el pontificado de SS Juan XXIII, las dispensas concedidas llegaron para el año de 1962 a 44.000 y para el subsiguiente pontificado, es decir, de SS. Pablo VI aumentaron de forma significativa llegándose al punto de que SS, el hoy venerable Papa Juan Pablo II, tomara la decisión de suspender por dos años la recepción de tales solicitudes. Este tiempo lo dedicó precisamente SS. Juan Pablo II a estudiar e investigar detenidamente sobre las causales que se alegaban para solicitar la dispensa y al mismo tiempo para publicar en la iglesia, fruto de su inteligencia y sabiduría, varias encíclicas y documentos dirigidos a los Sacerdotes, especialmente para resaltar la importancia del Sacramento del Orden y en cierta medida las razones por las cuales no se debe pensar en la decisión de la dispensa de las obligaciones contraídas cuando ha sido en

(11)

verdad, sólo por gracia de Dios, porque “no son Ustedes los que me han elegido, soy yo el que los he elegido y los he destinado para que vayan y den fruto” ( Jn, 15,16).

Así pues, resulta indiscutible la importancia de un tema como el abocado en el análisis escriturístico, canónico y eclesial que se presenta en este trabajo doctoral. La riqueza de las fuentes del derecho canónico y al mismo tiempo la eclesiología del Concilio Vaticano II, de la cual es firme expresión el código canónico, nos permiten adentrarnos en el cada vez mas interesante mundo de los consagrados por el reino de los cielos y que ejercen el santo sacrificio de la Eucaristía como Ungidos del Señor y como Consagrados en un mundo que día a día presenta nuevos retos.

Ante las continuas peticiones llegadas a la Santa Sede para solicitar la dispensa de las obligaciones contraídas con la recepción de las sagradas ordenes, ya en el pontificado de SS. Juan Pablo II, el 14 de octubre de 1980, se publicaron las Normas y la Carta Circular para los Señores Obispos y Superiores Mayores, sobre las únicas causales que se atenderían como razones para pedir la dispensa del celibato y por ende la cesación del estado clerical.

Es así como en la Constitución “Pastor Bonus”, se determinó la competencia en esta materia de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y los Sacramentos, para que fuera la encargada de recibir estas peticiones que son enviadas por aquellos presbíteros que las soliciten. Esta congregación tendría, dice el papa, una sección especializada para el estudio de estos casos en particular. Su función es analizar cada caso en particular y presentarlo al Santo Padre para su concesión.

Hoy por hoy, no son desconocidos para nosotros, los retos que implica ser sacerdote en medio de un mundo secularizado y cada vez con mas hallazgos en todos los campos especialmente en lo científico que muestran el deseo de conocimiento del hombre y de la ciencia pues el desarrollo bien entendido es bueno, y por lo mismo tendrá que ver en el afianzamiento de la identidad sacerdotal con la fe y la doctrina de la Iglesia. De hecho, se entiende que “Una vez recibida válidamente la sagrada ordenación, nunca se anula”1. Pero también es cierto que un clérigo puede perder el estado clerical por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declara la invalidez de la sagrada Ordenación; por la pena de dimisión legítimamente impuesta o por rescripto de la Sede Apostólica que solamente se concede a los diáconos cuando existen causas graves y a los presbíteros por causas gravísimas.

La iglesia como Madre y Maestra, en todo este proceso, presenta como función suya y pastoral ayudas al clérigo que tiene problemas con su ministerio y le ofrece desde la jurisprudencia un procedimiento para que se declare la cesación del estado clerical cuando en verdad ya no existe ningún medio válido para recapacitar en la decisión tomada.

Este proceso es administrativo y se contempla en el espíritu del Derecho Administrativo Eclesiástico de conformidad con el Libro VII del CIC y en las Normas Generales del mismo código, de tal manera que pueda brindarse ayuda eficaz y rápida solución a este tipo

1 Cf. CIC, Canon 290.

(12)

de conflictos, sin ánimo de crear controversias o adelantar litigios innecesarios. La salus animarum, principio rector del código actual, enmarca de manera precisa todo lo referente a lo que se quiere y a lo que se busca cuando se concede la dispensa, sobre todo en este caso particular para el estado clerical.

Esta realidad concreta de las peticiones a la Santa Sede, para la dispensa del estado clerical, no han sido ajenas al pontificado de SS Benedicto XVI, quien concedió el pasado 30 de enero de 2009, algunas facultades a la Congregación para el Clero (antes era competencia del Congregación para el Culto Divino y los Sacramentos) y por medio de ésta a todos los Ordinarios en sus sedes, para desarrollar el proceso administrativo de la pérdida del estado clerical con aquellos presbíteros que han abandonado el ministerio en un período superior a Cinco (05) años.

Lo que se busca es valorar positivamente al sacerdocio como un don y una gracia, pero al mismo tiempo analizar todo aquello que pueda influir en la consecución de la propia y plena identidad sacerdotal, que en medio de un mundo cada vez más secularizado afecta al sacerdote.

Además, es necesario, tener en cuenta que muchos han llegado al sacerdocio sin la plena convicción del mismo y sin la debida libertad que unida a la falta de la recta intención como lo especifican los cánones 1026 y 1029 del CIC, se convierten en óbice para que el ministro sagrado permanezca fiel al sublime sacramento del Orden y a la Iglesia que como Mater et Magistra se lo ha concedido

En fin, de lo que se trata es de ayudar y no de condenar. Ayudar a aquellos hermanos en el ministerio sacerdotal que por una u otra causa han solicitado la dimisión del mismo estado que una vez han recibido en bien de las almas y en bien de la iglesia. SS Benedicto XVI es conciente de estas particulares situaciones y por eso mismo ha abierto las puertas de la Sede Apostólica al estudio de las causales y la concesión de la dispensa cuando esta así lo amerite.

Se habla entonces de la pérdida del estado clerical, es decir, de aquellas funciones y obligaciones que el consagrado adquiere para el ejercicio del sacerdocio in persona Christi, mas no de pérdida del Sacramento del Orden, por que éste es para siempre pues imprime carácter como los demás sacramentos, particularmente el Bautismo y la Confirmación. Otra cosa es que se declare la nulidad de la Ordenación sacerdotal como trato de ampliarlo en mi exposición por que su celebración no fue la correcta y por lo tanto, como en el caso del matrimonio anulable, no existió como debía ser, pues faltó algún elemento o situación concreta doctrinal que no permitió su celebración de manera lícita y válida.

Frente a todo esto nos situamos en la orilla del camino, pero no para quedarnos mudos sino para que desde nuestra experiencia a lo largo ya de quince años de ministerio aportar nuestra ayuda a solucionar lo propio en el hermano que ha abandonado su ministerio.

(13)

JUSTIFICACIÓN

Cada vez resulta más interesante el estudio del Derecho Canónico. Su aplicabilidad en la iglesia y el contenido específicamente eclesiológico-pastoral que enmarca el espíritu de la publicación del Nuevo Código en el año de 1983, nos permiten ver claramente cuáles son los criterios que la iglesia maneja para ser observados como normas a seguir

.

La salus animarum, norma rectora del Código de Derecho Canónico, que especifica claramente el canon 1752, recoge todo el hacer y el quehacer de la pastoralidad de la iglesia, pues en síntesis lo que se busca no tanto es imponer normas sino ofrecer ayudas viables a la solución de los problemas que se pueden presentar en el desarrollo de la vida eclesial y que afectan al cristiano bautizado.

El Sacerdocio Ministerial no es ajeno a sufrir y enfrentar crisis de toda índole que fácilmente pueden desencadenar las peticiones a la Santa Sede para la dispensa del estado clerical y la vida celibataria. La iglesia no desconoce que los ministros sagrados son hombres de carne y hueso, que aunque son llamados a una vocación sagrada están expuestos día a día al embate de la secularización actual y por lo tanto pueden experimentar el cansancio en la faena apostólica que el Señor Jesús les ha encomendado.

Aunque, ciertamente el estudio de la pérdida del estado clerical no es un tema nuevo en la iglesia, como lo encontramos en el desarrollo y trayectoria de los documentos pontificios y en el transcurrir de la historia eclesiástica, sigue actualmente teniendo su importancia a raíz de las solicitudes que con frecuencia llegan a la Santa Sede y a los Tribunales Eclesiásticos para la concesión de la dispensa de las obligaciones contraídas con la recepción del ministerio sagrado.

Esto, considero, justifica en mi caso la presentación de este tema para la tesis doctoral a la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Javeriana. Busca, indudablemente haciendo el recorrido histórico de los pontificados de Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II “el magno”, especificar de manera clara y diafanamente entendida las facultades especiales que el Santo Padre Benedicto XVI, felizmente reinante en la cátedra de San Pedro, ha concedido a la Congregación para el Clero, y por su medio a los Obispos diocesanos titulares en sus sedes y a los Superiores religiosos Mayores, en el documento expedido y hecho de público conocimiento el 30 de enero del año 2009 referente a la pérdida del estado clerical y al trámite de la respectiva dispensa.

El vivo deseo, como lo expresa Su Eminencia el Señor Cardenal Claudio Hummes 2, actual prefecto de la Congregación para el Clero, es “querer contribuir a la honra de la misión y la figura de los sacerdotes quienes en un tiempo de conocida secularización, soportan el cansancio de pensar y actuar en contracorriente por fidelidad a la propia identidad y misión

2 Cf. CONGREGATIO PRO CLERICIS, Carta Circular a los Ordinarios en sus Sedes, Vaticano 18 de abril de 2009.

(14)

y con la intención de caminar hacia el encuentro de aquellas necesidades de los Sucesores de los Apóstoles, en su cotidiano esfuerzo por conservar y promover la disciplina eclesial”.

Es así como, en el desarrollo del tema escogido, vamos a analizar las causales propias para la dispensa de la vida clerical y la vida celibataria por parte del Romano Pontífice, pero también lo concerniente a que si la concesión de esta dispensa está reservada al Papa o si por un proceso administrativo, los Obispos Diocesanos, pueden también hacerlo con la debida autorización de la Santa Sede3 Indudablemente que nuestra respuesta a esta consideración hipotética lleva a la consideración de la tradición canónica de la Iglesia.

Pretendo entonces analizar a fondo, lo mas claramente posible, esta nueva realidad en la iglesia para que fundamentado en la norma canónica pueda ofrecer una guía práctica de entendimiento y aplicación en la vida pastoral de los Obispos Diocesanos y en la Formación Permanente del Clero que debe ser contínua en virtud de la preparación apropiada ante un mundo que exige respuestas y espera de sus pastores luces orientadoras ante sus situaciones concretas, pues “lo que se busca en los administradores es que sean fieles”4.

A primera vista, en el documento enviado por la Congregación para el Clero a los Obispos diocesanos en sus Sedes, pareciera que el Santo Padre Benedicto XVI ha abierto en cierta medida las puertas de la iglesia, utilizando una frase coloquial, a la recepción, estudio y posible concesión de la dispensa del estado clerical, pero considero que esto se estudie con suma cautela a fin de no incurrir en errores comunes y con especial cuidado pues tal vez por una interpretación fugaz lleguemos fácilmente a no interpretar correctamente el pensamiento del Santo Padre o lo que es lo mismo, la intención con la cual ha concedido estas facultades especiales.

Quienes hemos conocido de cerca, y sí que somos muchos, la realidad de la misión en las tierras lejanas y con circunstancias culturales, geográficas y culturales muy particulares, con sus exigencias y pruebas en el ministerio de un Sacerdote Diocesano, o aún de un Religioso, sabemos que la realidad es dura y que mantenerse en la fidelidad al Buen Pastor muchas veces no es nada fácil, sobretodo cuando por la desidia y la incomprensión caemos fácilmente en la relativización de lo sagrado y por ende del activismo por un lado, cuando creemos que solo nosotros podemos hacer lo que hacemos sin buscar apoyo y consejo prudente, o en la rutina, por otro, que conduce a un abandono casi total de la oración personal, es decir del encuentro con el Maestro cada día, al iniciar la jornada y al terminarla. El Sacerdocio y la Vida religiosa, estoy plenamente convencido, solo se entiende de rodillas ante el Santísimo, no de otra manera. A solas con el Maestro en la oración y la contemplación.

Indudablemente que esta realidad, no solo afecta al Sacerdote secular o Religioso que está destinado a las tierras de misión sino también a aquel que ejerces su ministerio en l llamada

3 Cf. CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, 1986, Canon 1031.

4 Cf. 1 Cor 4,2.

(15)

pastoral urbana de las grandes concentraciones de fieles en ciudades cada día más superpobladas con tipologías muy particulares pues todo lugar es tierra de misión, y por esto podemos enfrentar crisis de identidad. El peor error de los neo- presbíteros será creerse inmunes a las crisis, y aún de los sacerdotes mayores en años y en ministerio, pues el camino de la conversión es algo que se va haciendo cada día, no llega de inmediato o por algún medio instantáneo moderno.

En muchas ocasiones somos implacables cuando juzgamos al calor de las ideas y de un angelismo barato y desde nuestra sola ventana la actitud tomada por aquel hermano que ha dejado el ministerio y ha optado por otro estilo de vida, no dándonos cuenta de que todos tenemos pies de barro, no de acero y que en las circunstancias actuales no somos la excepción como tal vez equivocadamente se llegó a pensar en otros momentos de la historia. Siempre me pregunto, cómo faltamos a la observancia del canon 220 del CIC5. Desde la óptica y la perspectiva canónica entonces, lo que se busca es brindar soluciones a aquel que ha dejado el ministerio y que definitivamente no quiere volver a él porque su actual estado de vida, seguramente en pecado y alejado de la comunión eclesial, no se lo permite y no tanto de desarrollar a la carrera procesos de dispensa del estado clerical como si fuera la solución mas inmediata a la decisión tomada.

Creo por esto, que los Obispos Diocesanos y Superiores Mayores Religiosos deben conocer la forma de desarrollar el proceso de dispensa, en consonancia con las nuevas facultades concedidas por el Santo Padre, a fin de que las circunstancias que viven con los sacerdotes que han dejado el ministerio y que, son motivo de preocupación en cada uno de ellos, sean solucionados de la mejor manera posible, logrando de esta manera que el sacerdote a quien se le ha concedido la dispensa de sus obligaciones propias de su estado, se convierta en un próvido evangelizador de comunidades y un cristiano adornado con grandes virtudes en la promoción de los fieles en el lugar y la vocación a la cual ha sido llamado y en la profesión o estado en que se encuentra. Vale pues la pena preguntarnos:

¿Qué hacen los sagrados pastores, y los delegados diocesanos o religiosos de la Pastoral Sacerdotal, que ha de existir en cada diócesis o comunidad, con el acompañamiento que se ha de brindar a aquellos que han dejado del ejercicio del ministerio sacerdotal y que conviven en el mismo territorio con sus cohermanos?

5 Canon 220 CIC: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.

(16)

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL.

Ofrecer, desde la perspectiva canónica y la producción magisterial de la Iglesia en la persona de los Sumos Pontífices, una visión de conjunto sobre el valor del ministerio Sacerdotal, su consideración bíblica-teológica y su posible causa de pérdida a fin de interpretar correctamente las facultades concedidas por el Papa Benedicto XVI a la Congregación para el Clero que conducen al sostenimiento del principio de la salvación de las almas, como norma rectora del Código de Derecho Canónico y de la Iglesia misma, y que por ende permiten al Obispo Diocesano o al Superior Mayor solucionar estas situaciones en aquellos que han abandonado el ministerio sacerdotal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

ƒ Presentar de manera concreta y a la luz de los documentos y textos bíblicos, la riqueza de la Sagrada Ordenación, que como afirma el Código en el canon 290, una vez recibida válidamente nunca se anula.

ƒ Hacer el recorrido histórico-eclesiológico del tema escogido y presentado en torno al valor del Sacramento del Orden, desde el Concilio Vaticano II y los documentos, encíclicas, alocuciones y motu propio de los cinco últimos pontífices.

ƒ Identificar de manera clara las causales propias de iure por las cuales se ha procedido en la historia de la iglesia a conceder la dispensa del estado clerical y la vida celibataria al presbítero que así lo ha solicitado en consonancia con el Obispo propio.

ƒ Identificar desde la riqueza del Derecho Administrativo Eclesiástico, el procedimiento a seguir en la conducción y solución de estas realidades.

ƒ Ofrecer desde la realidad actual, el contenido de las facultades dadas por el Papa Benedicto XVI, en el mes de enero de 2009 a la Congregación para el Clero, referentes a la dispensa del estado clerical y la vida celibataria.

ƒ Dar a conocer, a manera de guía, hasta donde sea posible, el procedimiento a seguir en estos casos, a fin de ser conocido y aplicado por el Obispo Diocesano o el Superior Mayor y al mismo tiempo ser motivo de estudio del presbiterio de cada diócesis, de manera particular a aquella a la que se pertenece por incardinación propia.

(17)

MARCO TEÓRICO Y ESTADO DEL ARTE

Desde la ciencia jurídica y canónica con la presente tesis doctoral, pretendo ante todo llenar, si es posible, los vacíos que puedan existir frente a un tema tan antiguo y tan actual como es la pérdida del estado clerical y al cual los últimos cinco últimos pontífices de nuestra era, en su orden Pío XII, El beato Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II, el magno y Benedicto XVI han dedicado tiempo y lugar conscientes de que esta realidad es existente en la iglesia y que por lo tanto es necesario analizarla adecuada y cuidadosamente a fin de brindar soluciones adecuadas, prácticas y bien encauzadas que lleven a aquel que ha dimitido a seguir encontrando en la iglesia, la Madre y Maestra, dispuesta a acoger en su seno a todos los hijos dispersos por el mundo.

Valoro muy especialmente, en la primera parte de la exposición el aporte, que al respecto del Sacramento del Orden ha hecho el Concilio Ecuménico Vaticano II, que es la base fundamental del Derecho Canónico, pues éste es la mas firme y fina expresión de su eclesiología, sobre todo en las constituciones Lumen Gentium y Gadium Et Spes, donde se reafirma la sacramentalidad del Orden Sagrado y se valora ciertamente con gran vigor el Ministerio que, sin mérito de nuestra parte, algunos de entre los fieles, hemos recibido.

Todo lo que expresan al respecto del Orden Sagrado, los padres conciliares, en estas constituciones buscan ante todo que antes de dejar el ministerio y mirar hacia atrás se sea consciente de la sublimidad de la gracia que por su generosidad el Buen Pastor nos ha concedido, pues esta gracia es de El, no de nosotros

De igual manera es importante valorar la doctrina que al respecto del Sacramento del Orden ha expresado el mismo concilio en los decretos Christus Dominus, Presbyterorum Ordinis y Optatam Totius, que recuerdan la singular importancia de los ministros consagrados ad eternum y para la mayor gloria de Dios. En ellos también me detengo de manera singular para que entrando en materia se vea claramente por qué un sacerdote no debe retirarse del ministerio recibido.

La consecuente normatividad canónica que tenemos expresadas a manera de Códice en forma de Cánones, brota de todo el trabajo conciliar, que viene desde el Concilio Tridentino, pero que alcanza su climax en el transcurso del Vaticano II, convocado e iniciado por SS el Beato Papa Juan XXIII y terminado por su sucesor en la Cátedra de San Pedro, SS el papa Pablo VI.

Pero este recorrido no solo se queda en la consideración conciliar, de suma importancia, sino también en los documentos pontificios que a manera de encíclicas, exhortaciones o motu proprio los Sumos Pontífices han publicado en torno a la dignidad del Sacramento del Orden y a la Ordenación adecuada de la vida clerical, por ende del ministerio sacerdotal confiado al varón bautizado y ordenado válida y lícitamente. A este respecto es necesario detenernos en la Encíclica Menti Nostrae de SS Pío XII, del 23 de septiembre de 1950, año de gran jubileo, donde se valora ciertamente con un clima muy pastoral y paternal por parte del papa la vida de sus sacerdotes cuando afirma:

(18)

Restauración cristiana, cuya necesidad todos los buenos admiten actualmente que Nos incita a dirigir nuestro pensamiento y Nuestro afecto de modo especial a los sacerdotes de todo el mundo, porque bien sabemos la humilde, vigilante y entusiasta actividad de ellos, pues viven entre el pueblo y, al conocer plenamente sus dificultades, sus penas y sus angustias, así espirituales como materiales, pueden con las normas evangélicas renovar las costumbres de todos y establecer definitivamente, en el mundo el reinado de Jesucristo, reino de justicia, de amor y de paz6.

Así mismo, aparece en la misma línea el pensamiento del Beato Papa Juan XXIII, que marcó la historia eclesiástica como el “pastor bueno”, como se le recuerda en el amplio macro concepto de la fe en los fieles de todo el mundo. Fue precisamente El, que a diferencia de Pío XII, permitió aceptar, estudiar, conceder o negar, la dispensa de las obligaciones contraídas por la recepción del Orden Sagrado, a tantos sacerdotes que libremente las solicitaron a fin de regular de manera adecuada su nuevo estado de vida. En el corto pontificado, el papa Juan XXIII, supo dirigir importantes aportes y reflexiones sobre la grandeza y dignidad del Ministerio Sagrado.

No obstante, lo peculiar de cada época, con cada sumo pontífice, de igual manera cito casi de manera textual, la encíclica Coelibatus Sacerdotalis de SS. Pablo VI, del 24 de Junio de 1967. En ella, el papa, analiza una parte de singular importancia en el mundo eclesial como es lo referente a la vida celibataria, tema ciertamente delicado pues aún hoy es motivo de estudio y hasta de cuestionamientos. El mismo papa afronta esta realidad cuando afirma:

La gran cuestión relativa al sagrado celibato del clero en la iglesia se ha presentado durante mucho tiempo a nuestro espíritu en toda su amplitud y en toda su gravedad.

Debe todavía hoy subsistir la severa y sublimadora obligación para los que pretenden acercarse a las sagradas ordenes mayores? Es hoy posible, es hoy conveniente, la observancia de semejante obligación? No será ya llegado el momento de abolir el vínculo que en la iglesia une el sacerdocio con el celibato? No podría ser facultativa esta difícil observancia? No saldrá favorecido el ministerio sacerdotal, facilitada la aproximación ecuménica? Y si la áurea ley del sagrado celibato debe todavía subsistir, con qué razones ha de probarse hoy que es santa y conveniente? Y qué medios puede observarse y cómo debe convertirse de carga en ayuda para la vida sacerdotal?7.

No se quiere indudablemente hacer o presentar a la manera del Papa un juicio sobre el celibato sacerdotal sino resaltar su riqueza pues por medio de la castidad consagrada el ministro sagrado puede vivir de manera unitiva el encuentro con Cristo Maestro y Señor.

Pues es “el misterio de la novedad de Cristo, de todo lo que él es y significa; es la suma de los mas altos ideales del evangelio y del reino; es una especial manifestación de la gracia que brota del misterio pascual del redentor, lo que hace deseable y digna la elección de la virginidad, por parte de los llamados por el Señor Jesús, con la intención no solamente de

6 Cf. PIO XII, Encíclica Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950, AAS 1950, primera parte.

7 Cf. PABLO VI, Encíclica Coelibatus Sacerdotalis, 24 de Junio de 1967, AAS 1967, No. 3.

(19)

participar de su oficio sacerdotal, sino también de compartir con él su mismo estado de vida”8.

Lo propio ocurre de igual manera, con la publicación por parte del mismo papa Pablo VI del motu proprio Ministeria Quedam, del 15 de agosto de 1972, donde se reorganiza todo lo concerniente a la recepción de las Sagradas Ordenes, especificando que el Sacramento del Orden tiene tres grados: El Episcopado, el Presbiterado y el Diaconado, desapareciendo en cierta medida las llamadas ordenes menores, sobre todo el subdiaconado, y el ostariado, quedando circunscrita la recepción de los ministerios de Lectorado y Acolitado a los llamados ministerios laicales.

De igual manera es de resaltar, la importancia del pontificado de SS, el hoy venerable Papa Juan Pablo II, “El Magno”9 pues su abundante doctrina y su fácil manera de dirigirse a la iglesia, supo encauzar de manera concreta su corazón de Pastor y Padre hacia los sacerdotes. Fe de esto dan precisamente los documentos pontificios, las encíclicas, los mensajes cada Jueves Santo, y los motu propios dirigidos de manera particular a los ministros consagrados. Resalto la riqueza de la Encíclica Pastores Dabo Vobis (Os daré pastores según mi corazón10). Es en esta encíclica donde el Santo Padre expresa todo su amor hacia el ministerio sacerdotal, hacia el Sagrado Sacramento del Orden. Así lo expresa cuando afirma:

En estos últimos años y desde varias partes se ha insistido en la necesidad de volver sobre el tema del sacerdocio, afrontándolo desde un punto de vista relativamente nuevo y más adecuado a las presentes circunstancias eclesiales y culturales. La atención ha sido puesta no tanto en el problema de la identidad del sacerdote cuanto en los problemas relacionados con el itinerario formativo para el sacerdocio y con el estilo de vida de los sacerdotes. En realidad, las nuevas generaciones de los que son llamados al sacerdocio ministerial presentan características bastante distintas, respecto a las de sus inmediatos predecesores y viven en un mundo que en muchos aspectos es nuevo y que está en contínua y rápida evolución. Todo esto debe ser tenido en cuenta en la programación y realización de planes de formación para el sacerdocio ministerial.11

Junto a esta manifestación de reflexión acerca del ministerio sacerdotal, hay que recordar de manera propia, el aporte que al respecto de la Constitución Pastor Bonus, el mismo Papa Juan Pablo II, dirigió acerca de este tema de singular importancia. El sentido de acogida de la iglesia con sus hijos está muy presente en el pensamiento del Sucesor de Pedro en su Cátedra. Junto a esta realidad y preocupación, si así lo queremos llamar, aparece de igual manera en el desarrollo del pontificado de Benedicto XVI, pontífice actual y fiel intérprete del pensamiento de Juan Pablo II en muchos temas y apreciaciones, sobretodo en lo que nos ocupa la pérdida del estado clerical y la dispensa del celibato sacerdotal, de aquellos que por un tiempo prudente han dejado ya las obligaciones propias del ministerio sagrado y

8 Ibíd. No. 22.

9 JOSEPH Card. Ratzinger, en la homilía de las exequias del Papa Juan Pablo II.

10 Jer, 3, 15.

11 Cf. JUAN PABLO II, Encíclica Pastores Dabo Vobis, 25 de marzo de 1992, AAS, 1992, Introducción.

(20)

han optado por un nuevo estado de vida a la luz de las circunstancias que a cada uno en particular le ha correspondido vivir.

Es por esto, que las facultades, concedidas por el Papa a la Congregación para el Clero, ocupan el ser y el quehacer de esta tesis, sin alejarnos de la normatividad canónica que es clara en sus leyes y apreciaciones y por ende fiel intérprete del pensamiento magisterial de la iglesia.

“No se puede desconocer tampoco que la vida moderna y tal vez los variados brotes, hoy tan afianzados de secularismo tocan frecuentemente, como ya lo hemos dicho, muy cercanamente la vida del sacerdote en el lugar y en la edad que esté viviendo, afectando directamente su vida celibataria que es necesario entender como un don de sí en y con Cristo a su iglesia y muestra el servicio del sacerdote a la iglesia en y con el Señor”12. Por otra parte, al respecto de este tema, es invaluable el aporte del Código de Derecho Canónico de 1983, actualmente vigente en la iglesia, sobretodo en los cánones propios y relativos al sacramento del Orden y a la dispensa del estado clerical, sin olvidar lo concerniente a la nulidad de la sagrada ordenación cuando en verdad no existió por algún vicio de forma o de fondo. Nuestra base en esta tesis, junto al magisterio de la iglesia será entonces este nuestro código, también promulgado por SS Juan pablo II, mediante la Constitución Apostólica “Sacrae Disciplinae Leges” del 25 de enero de 1983.

Invoco de igual manera, los aportes que al respecto del tema en mención, ha ofrecido Aemilius Colagiovanni, Auditor de la Romanae Rotae y Consultor de la Sagrada Congregación pro clero, al respecto de la dispensa del celibato sacerdotal, en artículo presentado en la revista Canónica Monitor Eclesiasticus,

Así mismo aparece en el ámbito jurídico la revista Ius Canonicum, del Instituto Martín de Azpilcueta de la Universidad de Navarra, en España, en su artículo sobre la nulidad de la sagrada Ordenación escrito y dirigido por Adrián González Martín, Provisor de la Diócesis de Badajoz. Esto unido también a los comentarios del Código de Derecho Canónico de la misma Universidad e Instituto que por su parte aportan en suma la interpretación del tema jurídico que nos ocupa.

Y finalmente, no puede faltar, para mi pobre conocimiento, la cita obligatoria del Señor Pbro. Julio Roberto Montañéz, Vicario Judicial del Tribunal Nacional Único de Apelaciones para Colombia, en su producción personal y para el mismo tribunal, además de sus artículos en la Revista Universitas Canónica de la Pontificia Universidad Javeriana.

12 Cf. JUAN PABLO II; Encíclica Pastores Dabo Vobis, 25 de marzo de 1992. No. 15. p. 679-681.

(21)

UBICACIÓN DOCTRINAL, TEOLÓGICA Y CANÓNICA DEL SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL

EL SACRAMENTO DEL ORDEN: UNA GRACIA, UN DESAFIÓ, UN RETO POR QUÉ UN SACERDOTE NO DEBE RETIRARSE DEL MINISTERIO

1. NOCIÓN Y SACRAMENTALIDAD DEL ORDEN.

El orden, de la palabra latina Ordo, Ordinario, es el sacramento por el cual por la imposición de las manos y la oración del Obispo, se confiere al cristiano un poder espiritual y una gracia para ejercerlo santamente.

El orden así entendido, es un verdadero y propio sacramento, instituido por Cristo.

El concilio de Trento declaró contra la doctrina protestante del sacerdocio universal de los laicos que existe en la iglesia católica un sacerdocio visible y externo13, una jerarquía instituida por ordenación divina14, es decir, un sacerdocio especial y un especial estado sacerdotal (ordo in esse) esencialmente distinto del laical. En este estado sacerdotal se ingresa por medio de un sacramento especial, el sacramento del orden (ordo in fieri seu ordinario).

El mismo concilio de Trento definió: Constando claramente por testimonio de la divina Escritura, de la Tradición Apostólica y del consentimiento unánime de los Padres, que el orden sagrado, que consta de palabras y señales exteriores, confiere gracia; ninguno puede dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la santa iglesia: Pues el apóstol dice: Te amonesto que despiertes la gracia de Dios que hay en ti, por medio de la imposición de mis manos; porque el espíritu que el Señor nos ha dado, no es de temor, sino de virtud, de amor y de sobriedad (Sesión XXIII, Cap. III, Que el orden es verdadera y propiamente sacramento).

“Si quis dixerit ordinem sive sacram ordinationem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum”15. Es por tanto, necesario notar que esta afirmación conciliar afirma únicamente la sacramentalidad del orden en general, pero no de cada una de las ordenes.

En los relatos bíblicos sobre la admisión de alguna persona en la jerarquía eclesiástica, aparecen claramente las notas de la noción de sacramento. El libro de los hechos de los apóstoles, nos habla de la institución de los diáconos según la interpretación tradicional.

Así lo especifica este escrito lucano neotestamentario en el capitulo 6, 6:

13 Cf. Dz 961,

14 Cf. Dz 966

15 Cf. Dz 963.

(22)

“Los cuales, los siete varones, fueron presentados a los apóstoles, quienes orando les impusieron las manos”16

Y el mismo texto bíblico en el capítulo 14,23 ss se refiere a la institución de los presbíteros:

“Les constituyeron presbíteros en cada iglesia por la imposición de las manos, orando y ayunando y los encomendaron al Señor”17.

San Pablo por su parte escribe a su discípulo Timoteo:

“Por esto te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos”18. Y mucho mas adelante le recuerda: “No descuides la gracia que posees, que te fue conferida en medio de buenos augurios con la imposición de las manos de los presbíteros”19.

Así se ingresaba en la jerarquía eclesiástica por medio de una ceremonia sensible consistente en la imposición de las manos y la oración. Por medio de este rito externo se concedía a los ordenandos poder espiritual y gracia exterior. Cristo instituyó este sacramento, como se prueba por el hecho de que solo Dios y el Dios- Hombre Jesucristo, pueden establecer un vínculo causal entre un rito externo y la concesión de la gracia externa.

La expresión “gratia” en la lengua latina, “tó jarisma” en la lengua griega, en los dos pasajes citados anteriormente, las cartas a Timoteo, no significa dones extraordinarios de gracia, carismas, sino la gracia de santificación concedida para el desempeño del ministerio espiritual.

La exhortación del apóstol San Pablo en 1 Tm, 5,22: “No seas precipitado en imponer las manos a nadie” da testimonio de que los prefectos eclesiásticos establecidos por los apóstoles debían transmitir a su vez por la imposición de las manos los poderes que ellos habían recibido. Algunos exegetas antiguos y modernos como Galtier y K. Rahner refieren este pasaje a la imposición de las manos que tenía lugar en la reconciliación, porque el contexto parece tratar de la actitud que debe observarse con los pecadores, pero en el Orden adquiere su consideración máxima en su interpretación.

La sagrada tradición de la iglesia da testimonio de institución divina de la jerarquía eclesiástica e igualmente testifica que la concesión de los poderes sacerdotales se efectuaba por medio de la imposición de las manos y la oración consecratoria confiriéndose de esta manera la gracia interior que va vinculada con tales poderes.

16 Cf. BIBILIA DE JERUSALEN, Desclee de Brower, Bilbao, 1975.

17 Ibíd.

18 Cf. 2 Tm, 1,6.

19 Cf. 1 Tm, 4,14.

(23)

San Gregorio Niceno, por ejemplo, compara la ordenación sacerdotal con la consagración de la eucaristía: “Esta misma virtud de la palabra hace al sacerdote excelso y venerable, segregado de las gentes por la novedad de su ordenación. Ayer y anteayer era todavía uno de tantos, uno del pueblo. Y ahora se convierte de repente en guía perfecto, maestro de la piedad, consumador de los misterios recónditos. Y esto sin que haya cambiado el cuerpo o su figura. Al exterior sigue siendo el mismo que era antes, mas por una virtud y gracia invisibles, su alma invisible se ha transformado en algo mejor”20.

San Agustín de Hipona, de igual manera compara el orden sacerdotal con el Bautismo cuando afirma: Ambos son sacramentos y ambos se administran al hombre con cierta consagración: Aquel cuando es bautizado y este cuando es ordenado; por eso en la iglesia católica no se pueden repetir ninguno de estos sacramentos”21.

1.1 LAS ÓRDENES SAGRADAS.

Generalmente se enumeraban en la antigüedad siete ordenes sagradas que se dividían en cuatro inferiores o menores y que se llamaban ostiariado, lectorado, exorcistado, y acolitado; y tres ordenes superiores o mayores a saber: Subdiaconado, diaconado, sacerdocio, que comprendía a su vez Presbiterado y Episcopado y que estaban muy presentes y determinadas en el código pío-benedictino de 1917 y la organización litúrgica de la iglesia en el concilio de Trento22. Estas siete ordenes las encontramos todas reunidas por primera vez en una carta del Papa Cornelio (251-253) a Fabio, Obispo de Antioquía 23. Las cuatro ordenes menores y el subdiaconado no son sacramentos sino sacramentales. Esto lo determina claramente el decreto Pro Armenis24 que refleja la enseñanza de Santo Tomás y la mayor parte de los tomistas, pero que no vale como argumento decisivo contra la tesis, pues este documento no constituye una definición infalible del magisterio eclesiástico sino una instrucción práctica. El concilio de Trento, sin embargo, no zanjó esta cuestión.

Por su parte, es la constitución apostólica “Sacramentum Ordinis” del papa Pío XII (1947), que favorece visiblemente la opinión de que solo el diaconado, el presbiterado son órdenes sacramentales al no tratar mas que de estos tres ordenes25. Ya en la consideración del Concilio Vaticano II y en Código de derecho Canónico de 1983, se afirmará esto como cierto.

Lo que ha ocurrido es que las llamadas órdenes menores y el subdiaconado no son ciertamente de institución divina, puesto que fueron siendo introducidos por la iglesia conforme iban surgiendo necesidades especiales. Así por ejemplo, Tertuliano es el que primero da testimonio del lectorado (De prescriptione 41); del subdiaconado en los santos padres, habla San Hipólito de Roma (Taditio Apostólique) y de todas las órdenes menores

20 Cf. GREGORIO Niceno San, Ord. In baptisimun Christi.

21 Cf. DE HIPONA Agustín San, contra ep. Parmeniani ti, 13,28.

22 Cf. Dz 958-962. CODIGO DE DERECHO CANONICO DE 1917, Canon 949.

23 Cf. SAN EUSEBIO, Historia Eclesiástica vt. 42, 11 y Dz 45.

24 Cf. Dz 701.

25 Cf. Dz 3001.

(24)

el papa Cornelio habla claramente. La iglesia griega por su parte, solo conoce dos órdenes menores: El lectorado y el hipodiaconado. En estas ordenes menores el rito que se sigue el mismo omitiendo la imposición de las manos para dar el verdadero sentido de servicio, esto sin olvidar en la historia de la iglesia que el subdiaconado estuvo presente en la iglesia hasta el siglo XII y hasta el pontificado de Pablo VI, con quien las órdenes menores dejan de existir en cuanto órdenes y son cualificadas de ministerios y su colación de órdenes pasa a llamarse institución con lo que se quiere hacer distinción entre clérigos y laicos, entre aquello que es propio de los clérigos y sólo por ellos puede ser llevado a cabo y aquello que se puede pedir a los laicos26.

El presbiterado por su parte, siempre se ha considerado en la iglesia como sacramento. Así implícitamente se había enunciado en la definición del Concilio de Trento, según la cual el orden es “verdadero y propio sacramento”27.

Como en tiempos del concilio de Trento, no había unanimidad sobre si el episcopado y el diaconado eran ordenes conferidas por sacramento, la definición es necesario referirla al presbiterado, acerca del cual nunca se puso en duda que fuera sacramento. La constitución apostólica “Sacramentum Ordinis” del Papa Pío XII, enseña que tanto el presbiterado como el diaconado y el episcopado son sacramentos en cuanto determina exactamente cuál es la materia y forma de cada una de estas ordenes sagradas28. El presbiterado es verdadero sacramento. Esto lo confirma el rito de su colación que consiste sustancialmente en la imposición de las manos y la oración para implorar la gracia del Espíritu Santo sobre los ordenandos.

En lo concerniente al Episcopado, el Concilio de Trento declaró que los obispos son verdaderos sucesores de los apóstoles, pertenecen de manera excelente a la jerarquía y por lo tanto no dicen en vano en la ordenación : “Accipe Spiritum Sanctum”29. La constitución apostólica Sacramentum Ordinis de Pío XII, supone que el episcopado es sacramento.

Por su parte, el Concilio Vaticano II, declara a este respecto: “Con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden”30. Y de igual manera los dos pasajes bíblicos de 2 Tm 1, 6 y 1 Tm 4, 14 se refieren inmediatamente al orden del episcopado. Su administración tiene lugar por la imposición de las manos y la oración.

Hoy entendemos a la luz de las consideraciones conciliares y las declaraciones de los sumos pontífices que el diaconado, el presbiterado y el episcopado son grados sacramentales del orden. Pero esto no quiere decir que son tres sacramentos distintos, sino, que los tres constituyen un único sacramento: El del Orden Sacerdotal. El poder sacerdotal encuentra toda su plenitud en el episcopado y alcanza un grado menos perfecto en el

26 Cf. PABLO VI, m.p. Ministeria Quaedam, 15-VIII, 1979. AAS64 (1972) p. 529-540.

27 Cf. Dz. 963.

28 Cf. Dz 2301.

29 Cf. Dz 960, 964.

30 Cf. De Ecclesia No.21.

(25)

presbiterado, mientras que el grado inferior de participación del poder sacerdotal se verifica en el diaconado.

El código de Derecho Canónico de 1983, en el canon 1009, respecto al sacramento del Orden afirma:

“1. Las ordenes son: El episcopado, el presbiterado y el diaconado. 2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado”.31

Por su parte, el Concilio Vaticano II, en la constitución Lumen Gentium, en el número 28 a declara “… el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversas órdenes por aquellos que desde antiguo vienen llamándose Obispos, Presbíteros y Diáconos” y es por esto que el canon citado habla de las tres órdenes conferidas en el sacramento mismo.

Sin embargo, es necesario anotar, que el concilio ha dado un giro importante en la consideración del sacramento del orden, al partir del episcopado como plenitud del sacramento del orden como lo afirma L.G. No. 21:

“Este sagrado sínodo enseña que por la consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del orden. De hecho se le llama, tanto en la liturgia de la iglesia como en los Santos Padres, sumo sacerdocio o cumbre del ministerio sagrado”32.

De los presbíteros la misma constitución dice que aunque consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, no tienen la cumbre del pontificado, son sin embargo, próvidos colaboradores del orden sacerdotal, sin cuya ayuda éste no podría cumplir su misión33.

Sin embargo, mediante la ordenación sacramental hecha por medio de la imposición de las manos y de la oración consecratoria del Obispo, se determina en el presbítero un vínculo ontológico específico que une al sacerdote con Cristo, Sumo Sacerdote y Buen Pastor. La identidad del sacerdote entonces deriva de la participación específica en el sacerdocio de Cristo, por lo que el ordenado se transforma en la iglesia y para la iglesia en imagen real, viva y transparente de Cristo sacerdote. Por medio de la consagración recibe el sacerdote como don un poder espiritual que es participación de la autoridad con que Jesús, mediante el Espíritu guía a la iglesia34.

31 Cf. CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, Madrid, 1986, canon 1009, p. 524.

32 Cf. Concilio Vaticano II, constitución Lumen Gentium, BAC, Madrid, 1999, p. 95. Decr. p.O. No. 1.

33 Ibíd. No. 28.

34 Cf. CONGREGACION PARA EL CLERO, Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros, No.2, p. 8.

(26)

1.2 EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN.

Como los grados del Diaconado, Presbiterado y Episcopado son sacramento, la imposición de las manos es únicamente la materia del sacramento del Orden. Esta imposición de manos debe hacerse con contacto físico de éstas con la cabeza del ordenando. Mas, para, su administración válida del sacramento, basta el contacto moral extendiendo las manos.

Con suprema autoridad apostólica, Su Santidad Pío XII, declaró en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis en el año de 1947: “ Sacrorum Ordinum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus materiam eamque unam esse manuum impositionem”35. Esta constitución decide lo que en el futuro se requiere para la válida administración del sacramento del Orden. Pero queda abierta la discusión sobre si Cristo instituyó el sacramento del Orden in genere o in specie y también la cuestión de si la imposición de manos fue siempre en el pasado la única materia del sacramento, cuestión que será seguramente objeto de estudio de la teología bíblica y sacramental.

La Sagrada Escritura, por su parte, en Hechos de los Apóstoles 6,6; 1 Tm 4,14; 2 Tm, 1,6 y la antigua tradición cristiana conocen sólo la imposición de las manos como elemento material del rito del sacramento del Orden. Son variadas a este respecto las enseñanzas contenidas en San Hipólito de Roma en la Traditio Apostólica; las de San Cipriano, San Cornelio en su Epístola a Fabio y San Eusebio en la Historia Eclesiástica36 Esto en la iglesia latina, porque en la iglesia griega solamente se impone las manos faltando el rito de entrega de los instrumentos, aunque éstas ordenaciones son consideradas válidas por la Sede Apostólica.

En el presbiterado por su parte, debe considerarse, conforme a la declaración de Pío XII, únicamente como materia del sacramento la primera imposición de las manos, realizada en silencio y no la continuación de esta ceremonia mediante la extensión de la mano derecha, esto en el rito griego que se diferencia del rito latino.

Volviendo ya a lo propio de nuestro tema, anotamos que la forma del diaconado, presbiterado y episcopado consiste únicamente en las palabras que declaran la significación de la imposición de las manos. SS. Pío XII, declaró al respecto en la constitución Sacramentum Ordinis: “Forman vero itemque unam esse verba applicationem huius materiae determinantia, quipus univoce significantur effectus sacramentales_ scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti, queaque ab Ecclesia qua talia accipiuntur et usurpantur”37.

Las palabras que cumplen este requisito de determinar la materia señalando los efectos del sacramento (la potestad de orden y la gracia) son las del llamado prefacio de ordenación.

35 Cf. Dz 3011. 910- 958 s, 1983.

36 Cf. Dz 150 ss.

37 Cf. Dz 3001.

(27)

Así por ejemplo, en la ordenación de un diácono son esenciales y necesarias la siguientes palabras del prefacio: “Emitte in eum…roboretur” (Haz venir sobre él, te pedimos Señor, al Espíritu Santo, con el cual, ayudado con el don de tu septiforme gracia, se fortalezca en la fiel ejecución de tu ministerio).

Del prefacio de la ordenación son esenciales las siguientes palabras: “Da quaesumus omnipotens Pater… insinuet” ( Da te pedimos, Padre omnipotente a este siervo tuyo la dignidad presbiteral, renueva en su interior el espíritu de santidad, para que obtenga, recibido de Ti, oh dios, este oficio sacerdotal e insinúe la corrección de las costumbres con el ejemplo de su conducta)38.

Del prefacio de la ordenación del Obispo son esenciales por su parte, las siguientes palabras: “Cumple in sacerdote tuo… sanctifica” (Acaba en tu sacerdocio el mas alto de tu ministerio y santifica con el rocío del ungüento celestial al que está provisto con los ornamentos de tu glorificación”39.

El sacramento del Orden por ser sacramento de vivos produce, per se, el aumento de gracia santificante. La gracia del orden tiene por fin y función propia capacitar al ordenando para el digno ejercicio de las funciones de su orden y para llevar una vida conforme a su nueva condición. Pío XII, enseña en la encíclica “Ad catholici sacerdotii” de 1935 que el sacerdote recibe por el sacramento del Orden una nueva y especial gracia y una particular ayuda, por la cual es capacitado para responder dignamente y con ánimo inquebrantable a las altas obligaciones del ministerio que ha recibido y para cumplir las arduas tareas que del mismo dimanan40.

Habiendo sido instituido – como todos los sacramentos- por Jesucristo el orden se presenta como un don de Dios, para que la vida divina llegue a los hombres como mediante unos ministerios específicos por El establecidos41. En palabras del Papa Pablo VI, no es el sacerdocio ministerial “un oficio o un servicio cualquiera que se ejerce a favor de la comunidad eclesial, sino un servicio que participa de un modo absolutamente especial y con un carácter indeleble de la potestad del sacerdocio de Cristo mediante el Sacramento del Orden”42.

1.3 EL SACRAMENTO DEL ORDEN EN EL CONCILIO VATICANO II.

1.3.1 El Decreto Presbyterorum Ordinis. “Los presbíteros, en efecto, por la sagrada ordenación y misión que reciben de los obispos, son promovidos para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey participando en su ministerio, que constituye sin cesar la iglesia aquí en la tierra como Pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo”43.

38 Cf. Pontifical Romano para las ordenaciones, prefacio de la Ordenación, BAC, 1996.

39 Cf. Dz 3001.

40 Cf. PABLO VI, Mensaje a los sacerdotes, 30-VI-1968 AAS, (1968) p. 4684.

41 27 Cf. Dz 2275. 1 Tim4, 14, y 2 Tim 1,6.

42 Cf. PABLO VI, Encíclica Sacerdotalis Coelibatus.

43 Cf. CONCILIO VATICANO II, Madrid 1999, Decr. Presbyterorum Ordinis, introducción, p. 397.

(28)

Es apenas entendible que en las sesiones del Concilio Vaticano II, se dedicara un espacio determinado para tratar el tema del Sacerdocio Ministerial que ha tenido tanta relevancia en la vida de la iglesia. Así ya lo había determinado la constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia del 4 de diciembre de 196344, al igual que la constitución Lumen Gentium del 21 de noviembre de 196445, y los decretos Christus Dominus del 28 de octubre de 196546 y Optatam Totius del 28 de octubre de 196547.

A raíz de la importancia del sacramento del Orden casi todo el concilio está permedado de su significado pues es parte fundamental del ser y del quehacer de la iglesia en todos los tiempos. Apenas así, entonces logramos entender que se haya dedicado un decreto especialmente para tratar lo referente al ministerio y vida de los presbíteros. Todo el decreto recoge entonces el sentir de los padres sinodales sobre lo que debe ser y es para la iglesia el presbiterado. Esta consideración la apreciamos mas directamente en el mismo decreto conciliar cuando afirma:

Los presbíteros tomados de entre los hombres y puestos a favor de los hombres en lo que se refiere a Dios para que ofrezcan sacrificios por los pecados viven con los demás hombres como hermanos. Así también, el Señor Jesús, el Hijo de Dios, hombre enviado por el padre a los hombres, vivió entre nosotros y quiso ser semejante a sus hermanos en todo pero sin pecado. A él imitan ya los santos apóstoles y San Pablo, apartado para el evangelio de Dios (Rm 1,1) testimonia que se hizo todo para salvar a todos48.

El fin, por tanto que se proponen los presbíteros con su vida y ministerio es procurar la gloria de Dios Padre en Cristo. Esta obra consiste en que los hombres acojan consciente, libre y agradecidamente la obra de Dios realizada en Cristo y la manifiesten en toda su vida49 de tal manera que el sacerdote está puesto para santificar con la gracia al pueblo de Dios y darle así el sentido debido a su sacerdocio que no busca escalar honores humanos sino trasparentar a Cristo pobre y humilde con la firme esperanza de que todo esto que brota de la Pascua llegará a su perfección en su venida gloriosa cuando El entregue el reino a Dios Padre50.

Sin embargo, afirma el decreto, los presbíteros ejercen la función de Cristo, cabeza y Pastor según la parte de la autoridad que les corresponde. Reúnen en nombre del obispo a la familia de Dios como una fraternidad y con una sola alma y la conducen a Dios Padre por Cristo en el Espíritu51. Para construir la iglesia, los presbíteros deben tener con todos un trato exquisitamente humano a ejemplo del Señor. Deben portarse con ellos no según los gustos de los hombres, sino conforme a las exigencias y las enseñanzas de la vida cristiana.

44 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium, AAS56 (1964), p. 97 ss.

45 Ibíd, Constitución Lumen Gentium 57, AAS (1965), p. 5 ss.

46 Ibíd. Decreto Christus Dominus.

47 Ibíd. Decreto Optatam Totius.

48 Cf. CONCILIO VATICANO II, BAC, Madrid 1999, Decr. Presbyterorum Ordinis, No. 3.

49 Ibíd, No. 2.

50 Cf. 1 Cor, 15,24.

51 Cf CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 21de nov. de 1964, p. 33-36.

(29)

Han de enseñarles y advertirles como a hijos muy queridos según las palabras del apóstol San Pablo: “Insiste a tiempo y a destiempo, corrige, reprende, exhorta con toda paciencia y doctrina”52.

La función del pastor no se reduce a cuidar a cada uno de los fieles individualmente. Se extiende también propiamente a formar comunidad auténticamente cristiana. Esta comunidad cristiana no solo es local sino también universal y por lo tanto es necesario formarla con un espíritu misionero abierto a la vocación universal de la santidad a la cual está llamado todo bautizado. Para lograr esto es necesario que la comunidad tenga su mirada puesta en la Eucaristía, centro fundamental de la iglesia y ser propio del ministerio sacerdotal. En la celebración diaria y dominical de la sagrada Eucaristía se empieza toda la formación en el espíritu de comunidad. Esta celebración debe llevar a las personas a las diversas obras de caridad así como a la actividad misionera testimoniando con la vida la realidad que se predica en el evangelio53.

En su ministerio los presbíteros deben tener presente que nunca están solos en la realización de su tarea sino que Dios todopoderoso les ayuda con su poder. Con la fe en Cristo que los llamó a participar de su sacerdocio y con toda confianza han de entregarse a su ministerio sabiendo que Dios es capaz de aumentar en ellos el amor54. También los presbíteros deben recordar que tienen como compañeros a sus hermanos en el sacerdocio y a los creyentes de todo el mundo. Así, todos los presbíteros colaboran en la realización del plan de Salvación de Dios, es decir, en el ministerio o sacramento de Cristo escondido desde toda la eternidad en Dios, como lo explica claramente el apóstol Pablo55.

Cada día, como recuerda el concilio en este decreto, se hace necesario que los guías del pueblo caminen movidos por la fe, siguiendo el ejemplo de Abraham, el creyente, que por la fe obedeció para ir al lugar que recibiría como herencia y salió sin saber a dónde iba (Heb, 11, 1). Sin duda, el administrador de los misterios de Dios se parece al sembrador del que dijo el Señor: Ya duerma, esté levantado noche y día la semilla germina y crece sin que él se dé cuenta (Mc, 4, 27). Es pues, el espíritu el que llena el orbe de la tierra y el que suscita en los corazones de muchos sacerdotes y fieles un espíritu verdaderamente misionero. “Al que es capaz de hacer el mundo, mas de lo que pedimos o comprendemos, según el poder que actúa en nosotros, a El la gloria en la iglesia y en Cristo Jesús” (Ef, 3,20-21)56.

1.3.2 El Decreto Christus Dominus. El decreto conciliar Christus Dominus, fue promulgado el 28 de octubre de 1965, dentro de la cuarta y última sesión conciliar y entró en vigor el 29 de junio de 1966.Está avalado por el voto prácticamente unánime de los Padres Conciliares con 2319 votos a favor, 2 en contra y 1 nulo.

52 Cf. 2 Tim, 4,2.

53 Cf. Decreto Presbyterorum ordinis, Concilio Vaticano II, BAC, Madrid 1999, p. 400-408.

54 Ibíd, No. 22. Conclusiones.

55 Cf. Efesios 3,9.

56 Cf. Decreto Presbyterorum Ordinis, Concilio Vaticano II, BAC, Madrid 1922, No. 22.

Referencias

Documento similar