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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. RECURSO DE CASACIÓN N o

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1 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE CASACIÓN No 553-2010

JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA TIPO DE ACCIÓN: Impugnación

ACTOR: JUAN CELIO ARISTÓBULO IZURIETA,

REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSCOIV TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES Y CARGA EN GENERAL IZURIETA VILLAVICENCIO CÍA. LTDA. DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS

(RECURRENTE) INTERNAS

Quito, a 13 de Septiembre de 2012. Las 09H30.--- VISTOS: Avocamos conocimiento la Jueza y Jueces Nacionales de esta Sala en virtud de la Resolución 004-2012 del Consejo de la Judicatura y por la Resolución 002-2012 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.---

I. ANTECEDENTES

1.1.- El Director General del Servicio de Rentas Internas, interpone recurso de casación en contra de la sentencia emitida el 8 de octubre de 2010 por la Cuarta Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1, dentro del juicio de

Impugnación No 2007-24649, propuesto por el señor Juan Celio Aristóbulo Izurieta,

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2 en cuyo fallo de mayoría se acepta parcialmente la demanda de impugnación deducida por la actora, dejando sin efecto la liquidación de pago No. 2120070200086 del Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas de 9 de abril de 2007, “disponiendo se proceda de conformidad con lo establecido en el considerando DÉCIMO de la presente sentencia, a fin de recaudar la cantidad de USD 574.91 en concepto de impuesto a la renta del ejercicio económico 2004. ...” - 1.2.- El recurrente fundamenta su recurso en las causales primera, cuarta y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación, señalando que se ha infringido el Art. 199 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario y sus reformas. El recurrente fundamenta, respecto a la causal primera, que el artículo 199 de ese Reglamento y sus reformas ha sido indebidamente aplicado por cuanto la comunicación de diferencias es un acto de simple administración acorde a la definición establecida en el artículo 70 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y por tanto no era susceptible de impugnación alguna. Respecto a la causal cuarta, aduce que el fallo analiza asuntos ajenos a la demanda y expresa: “La H. Cuarta Sala analizando asuntos ajenos a la demanda entró a analizar los valores de las declaraciones de los años 2003 y 2004, sin que esto (sic) haya sido pedido por el actor, pues el tema se limitaba al análisis estrictamente jurídico de la procedencia o no de una impugnación a la comunicación de diferencias…”. En lo concerniente a la causal quinta, el demandado alega que al final del fallo se adopta una decisión contradictoria.--- 1.3.- Aceptado el recurso mediante providencia de 16 de diciembre de 2010, y luego del traslado respectivo, el actor no ha contestado al mismo. Pedidos los autos para resolver, se considera: ---

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3 de la Ley de Casación y Art. 185, segundo inciso, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. --- 2.2.- Legitimación: El recurrente se encuentra legitimado para interponer el Recurso de Casación en consideración a lo establecido en los Arts. 2 y 4 de la Ley de Casación y por cumplir con los requisitos formales del Art. 6 del mismo cuerpo normativo.--- 2.3.- Determinación de los problemas Jurídicos a Resolver: La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia examinará si la sentencia sujeta al análisis casacional por el legitimario tiene sustento legal y para ello es necesario determinar cuáles son los fundamentos que se plantean dentro del recurso: --- a) ¿El fallo recurrido incurre en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación al supuestamente haber aplicado indebidamente el Art. 199 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas por cuanto no considera que según el demandado la comunicación de diferencias es un acto de simple administración?.--- b) ¿La sentencia del Tribunal A quo incurre en las causales cuarta y quinta al supuestamente haber resuelto asuntos ajenos a la demanda y adoptar decisiones contradictorias, respectivamente? ---

III.- RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Y MOTIVACIÓN 3.1.- Sobre la problemática planteada, esta Sala considera: a) En relación al primer problema jurídico, el Art. 199 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario y sus reformas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 484 de

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6 Art. 255 del Código Orgánico Tributario codificado y al ordinal 2do. del Art. 256 del propio cuerpo legal; por cuanto existe identidad en los dos juicios, en cuanto al asunto o hecho generador de igual naturaleza que se persigue, la impugnación de una Resolución dictada por la Autoridad Tributaria en los mismos ejercicios impositivos y por los mismos impuestos. …” Como se puede apreciar la sentencia de 8 de octubre de 2010, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1, atendió las impugnaciones realizadas por el mismo contribuyente

dentro de los juicios formulados por el actor en contra de la Comunicación de Diferencias No RNO-GTR-CDS2006-0260 de 23 de agosto de 2006, y, oficio No.

117012006OREC017783 de 19 de diciembre de 2006 y, en contra de la Liquidación de Pago No. 2120070200086 de 9 de abril de 2007, las cuales fueron acumuladas

en conocimiento del Tribunal de Instancia aludido, impugnaciones en donde se formularon distintas pretensiones, a más de las que expresa el recurrente en su escrito de casación, las cuales fueron detalladas y analizadas en el fallo, por lo que su alegación no tiene asidero, no configurándose la causal cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación. Finalmente respecto de la acusación del demandado de que, la sentencia de instancia incurre en la causal quinta de la Ley de Casación, aduciendo que en la misma se adopta una decisión contradictoria, en dicho escrito de casación no se explica ni fundamenta específicamente en cuáles de las partes considerativas y resolutivas del fallo se ha incurrido en el vicio antedicho, por lo que no es posible atender este pedido. ---

IV.- DECISIÓN

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7 SENTENCIA

1. Se rechaza el recurso de casación interpuesto.--- Sin costas. Notifíquese, devuélvase y publíquese.-

Dr. José Suing Nagua JUEZ NACIONAL

Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia Dr. Gustavo Durango Vela JUEZA NACIONAL CONJUEZ

Certifico.-

Referencias

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