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Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano

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Revista de Asesoría Especializada

A

sesor

e

mpresAriAl

Lima, martes 07 de Febrero de 2017

Normas Legales

Fuente: Diario Oficial El Peruano

S

UMARIO

NORMAS LEGALES

Director (e):Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 7 DEFEBRERODE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13960

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 010-2017-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo,

Concepción y Huancayo (Junín) 3

R.M. N° 026-2017-PCM.- Designan Directora de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 049-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 4

DEFENSA

R.M. N° 098-2017 DE/SG.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del pliego 026 Ministerio de Defensa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 6

Fe de Erratas R.M. Nº 087-2017-DE/SG 6

Fe de Erratas R.M. Nº 089-2017 DE/SG 6

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 039-2017-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron

por tributar como tales 7

R.J. Nº 008-2017-PERÚ COMPRAS.- Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios

de PERÚ COMPRAS 8

EDUCACION

R.M. Nº 106-2017-MINEDU.- Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria kawki, realizada mediante R.D. N° 001-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB 10

INTERIOR

R.M. Nº 047-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial

a Chile, en misión de estudios 10

R.M. Nº 055-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio 11 PRODUCE

R.M. N° 061-2017-PRODUCE.- Establecen disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica 12 R.M. N° 063-2017-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio 13

SALUD

R.M. Nº 066-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina General de Comunicaciones 14 R.M. Nº 067-2017/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 14 R.M. Nº 068-2017/MINSA.- Designan Jefe/a de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de

Administración del Ministerio 15

R.M. Nº 069-2017/MINSA.- Aprueban listados para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017 y dictan

otras disposiciones 15

R.M. Nº 070-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja 16 R.M. Nº 071-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de

Dengue en el Perú” 17

R.M. Nº 077-2017/MINSA.- Declaran póstumamente como “Héroes de la Salud Pública” a servidores de la Micro

Red Ricardo Palma de Huarochirí 18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 046-2017 MTC/01.04.- Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración

del Ministerio 19

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 042-2017-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del costo de obra y supervisión de un proyecto de inversión pública 19

(2)

R.M. N° 043-2017-VIVIENDA.- Segunda Convocatoria

para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017, en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda 20

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 029-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la

Oficina Zonal de Piura y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Tumbes del COFOPRI 21 R.D. Nº 030-2017-COFOPRI/DE.- Modifican el formato

de “Título de Propiedad Gratuito Registrado” y aprueban el formato de “Título de Saneamiento de Propiedad” 22

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Res. Nº 012-2017-OSINFOR.- Disponen la publicación

en el portal institucional del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único” del OSINFOR 24

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 17-2017-02.00.- Encargan funciones y

responsabilidades inherentes al cargo de Jefe de la Oficina de la Secretaría General del SENCICO 25

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 004-2017-OS/GRT.- Aprueban costos

administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas 25

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 050-2017-CE-PJ.- Declaran el Estado de

Emergencia en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Lima Este 26

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 091-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez

Supernumeraria del 13° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima 27

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1274-2016-JNE.- Declaran fundada apelación

interpuesta por alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, e improcedente el pedido de su suspensión por falta grave 27

Res. Nº 1281-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo

Municipal que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura 30 Res. Nº 012-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que

asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca 35 Res. Nº 013-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que

asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica 35 Res. Nº 0051-2017-JNE.- Aceptan renuncia de secretario

general del Jurado Nacional de Elecciones 36 Res. Nº 0053-2017-JNE.- Encargan funciones y

responsabilidades de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones 37 Res. Nº 0060-2017-JNE.- Confirman la Res. N°

000002-2017-SG/ONPE, que declaró improcedente solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidor del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash 37

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 455-2017.- Autorizan inscripción de Innova Re SAC

Corredores de Reaseguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 39

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 001-2017/MDA.- Prorrogan vigencia de

Ordenanza que establece el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular 40

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 331-2017-ML.- Establecen Beneficios

Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurín 40 Ordenanza Nº 332-2017-ML.- Aprueban Ordenanza de

Beneficio por pronto pago del Ejercicio 2017 en el distrito de Lurín 43 Ordenanza Nº 333-2017-ML.- Establecen cronograma

de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al Ejercicio 2017 44

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 001-2017/MM.- Aprueban el Reglamento de

Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Miraflores 45

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 02-2017-MPC-AL.- Prorrogan beneficios

otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 036-2016 y establecen fecha de vencimiento de pago de arbitrios Municipales 51

(3)

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Prorrogan Estado de Emergencia en

distritos de las provincias de Huanta y La

Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja

(Huancavelica), de la provincia de La

Convención (Cusco) y de las provincias de

Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)

DECRETO SUPREMO N° 010-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2016-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2016, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2016, del Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio N° 032-JCCFFAA/OAJ, de fecha 18 de enero de 2017, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos indicados, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país;

Que, el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4° que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12° del referido Decreto Legislativo N° 1095, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa el comando operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía

Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3° de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13° de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE, de fecha 18 de julio de 2016;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013-DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 8 de febrero de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°.- Control del Orden Interno

Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

(4)

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 4°.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095.

Artículo 5°.- Comando Unifi cado

Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 6°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1482787-1

Designan Directora de la Oficina Nacional

de Gobierno Electrónico e Informática de la

PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2017-PCM

Lima, 6 de febrero de 2017 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2015-PCM se designa temporalmente, al señor CÉSAR VILCHEZ INGA, personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en el cargo de Director de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se designe a su Titular;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación temporal efectuada, a fi n de designar al funcionario que desempañará el citado cargo;

De conformidad con el numeral 9) del artículo 19º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación temporal

efectuada al señor CÉSAR VILCHEZ INGA, mediante

Resolución Ministerial Nº 112-2015-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora LIENEKE MARIA

SCHOL CALLE, en el cargo de Directora de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

1482784-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Sub Director de la Unidad de

Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de

Administración del Programa de Desarrollo

Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 049-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 6 de febrero de 2017 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0025-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 16 de enero de 2017, se encargó al señor Jorge Alejandro Rodríguez Lava, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones como Director de la Ofi cina de Administración;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la encargatura del funcionario mencionado en el párrafo anterior; y, en consecuencia, designar al Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del

señor Jorge Alejandro Rodríguez Lava, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir de la fecha de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Sr. CPC. Luis Flavio

Garcia Haro, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente

resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG

Director Ejecutivo

Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

(5)
(6)

DEFENSA

Designan responsable de remitir las ofertas

de empleo del pliego 026 Ministerio

de Defensa al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2017 DE/SG

Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO:

El Informe Nº 019-2017-DGRRHH/DIPEC, de fecha 09 de enero del 2017, emitido por la Dirección de Personal Civil del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, prescribe que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, de fecha 13 de setiembre del 2001, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, de fecha 19 de octubre del 2004, prescribe que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1001-2016-DE/VRD, de fecha 15 de setiembre del 2016, se designó al señor Contralmirante Carlos Ricardo Túpac Yupanqui Bromberg, Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Pliego 026 Ministerio de Defensa, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a la fecha, el señor Contralmirante Carlos Ricardo Túpac Yupanqui Bromberg ha dejado de ser Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el inciso kk. del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor

Contralmirante Carlos Ricardo Túpac Yupanqui Bromberg, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Pliego 026 Ministerio de Defensa, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Designar al Director General de Recursos

Humanos del Ministerio de Defensa, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Pliego 026 Ministerio

de Defensa, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

1482484-1

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 087-2017-DE/SG

Mediante Ofi cio Nº 361-2017-MINDEF/SG el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 087-2017-DE/SG publicada en la edición del 2 de febrero de 2017.

DICE:

(...)

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada Sandra ROSI RAMIREZ, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada Sandra ROSSI RAMÍREZ, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(...)

1482487-1

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 089-2017 DE/SG

Mediante Ofi cio Nº 364-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 089-2017 DE/SG, publicada en la edición del 04 de febrero de 2017, página 13.

- En el Visto.-DICE:

El documento de fecha 30 de enero de 2017, presentado por la señora Elena Paola Fune Zambrano, Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa;

DEBE DECIR:

El documento de fecha 30 de enero de 2017, presentado por la señora Elena Paola Fune Zambrano, Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa;

- En el primer Considerando.-DICE:

(...)

Que, mediante Resolución Ministerial N° 785-2016-DE/SG de fecha 01 de agosto de 2016, se designó a la señora Elena Paola Fune Zambrano, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa;

DEBE DECIR:

(...)

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1147-2016-DE/SG de fecha 21 de octubre de 2016, se designó a

(7)

la señora Elena Paola Fune Zambrano, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa;

- En el Artículo Único.-DICE:

(...)

Artículo Único.- Aceptar la renuncia con efectividad al 31

de enero de 2017, formulada por la señora Elena Paola Fune Zambrano, al cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, que venía ocupando en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 785-2016-DE/SG de fecha 01 de agosto de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Artículo Único.- Aceptar la renuncia con efectividad al

31 de enero de 2017, formulada por la señora Elena Paola Fune Zambrano, al cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa, que venía ocupando en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1147-2016-DE/SG de fecha 21 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(...)

1482503-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para

efectos de determinar el costo computable

de los inmuebles enajenados por personas

naturales, sucesiones indivisas o sociedades

conyugales que optaron por tributar como

tales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2017-EF/15

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles

que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA Años/

Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1976 -- 213 228 087.96 210 212 216.73 205 967 843.78 205 854 487.78 203 631 759.90 200 771 660.92 172 089 995.08 160 370 560.66 157 821 773.97 153 556 320.62 151 156 841.50 1977 150 205 851.40 143 400 998.45 138 892 537.80 133 999 619.41 132 857 306.76 130 866 267.76 123 676 051.24 119 386 404.18 115 908 771.09 113 121 912.69 111 326 237.70 108 658 159.48 1978 104 836 064.18 96 133 031.73 90 606 226.57 88 043 374.88 85 050 427.32 75 360 162.05 69 491 426.72 66 544 866.59 64 227 165.76 61 269 093.50 58 077 367.26 54 854 947.83 1979 53 574 257.00 50 940 294.76 48 805 550.44 46 641 982.41 45 129 112.30 43 737 709.77 42 639 945.77 40 130 637.23 38 383 827.49 36 847 970.21 35 826 784.79 34 339 529.73 1980 33 289 707.42 32 052 581.88 30 898 154.09 29 966 959.89 29 184 447.27 28 333 677.90 27 635 864.22 27 056 139.77 25 838 166.48 24 612 055.03 23 420 287.46 22 578 176.88 1981 21 754 804.44 19 763 858.20 18 669 830.34 17 978 543.48 17 270 846.65 16 474 524.50 16 123 121.32 15 737 024.75 15 068 288.11 14 718 549.97 14 048 008.98 13 524 564.30 1982 13 098 159.94 12 672 439.23 12 242 989.22 11 725 439.27 11 381 608.81 10 920 646.54 10 491 202.70 10 083 688.11 9 699 055.37 9 338 955.12 8 771 954.56 8 464 623.49 1983 7 974 875.36 7 394 361.30 6 902 591.06 6 461 438.61 5 922 830.50 5 532 445.93 5 114 065.06 4 671 898.00 4 263 589.54 3 927 433.14 3 702 615.54 3 559 714.59 1984 3 371 758.54 3 165 839.49 2 951 382.86 2 775 840.77 2 611 280.23 2 448 469.62 2 250 667.03 2 082 477.51 1 952 587.20 1 873 053.79 1 786 072.92 1 682 751.90 1985 1 563 735.05 1 372 023.46 1 250 040.73 1 120 359.45 1 027 625.24 899 299.64 804 071.27 720 813.10 645 563.21 628 755.10 618 253.51 602 133.50 1986 587 048.11 572 710.93 548 624.04 532 523.91 524 009.46 514 254.49 503 940.20 485 353.20 479 411.75 465 198.62 444 295.71 436 647.55 1987 427 626.80 411 593.83 395 038.16 381 538.01 363 506.75 348 459.35 340 708.01 325 846.48 312 926.46 299 517.26 285 323.09 265 074.21 1988 248 059.32 226 817.19 201 285.84 163 286.51 136 667.55 129 314.98 124 377.43 102 250.20 82 908.16 29 567.40 23 075.15 19 092.56 1989 12 546.79 6 977.55 5 648.86 4 923.33 3 923.86 3 006.65 2 472.95 2 142.97 1 772.26 1 332.54 1 070.58 833.28 1990 621.76 512.88 433.39 342.12 249.24 181.08 120.47 68.38 15.76 11.67 11.02 10.51 1991 9.37 8.25 7.86 7.63 7.42 6.71 6.18 5.88 5.65 5.52 5.26 4.93 1992 4.78 4.70 4.64 4.48 4.37 4.15 4.05 3.93 3.78 3.67 3.42 3.26 1993 3.18 3.09 3.01 2.90 2.79 2.70 2.65 2.60 2.55 2.49 2.44 2.40 1994 2.37 2.36 2.35 2.32 2.30 2.29 2.28 2.26 2.19 2.16 2.16 2.15 1995 2.14 2.12 2.09 2.07 2.05 2.04 2.03 2.03 2.01 2.00 1.99 1.98 1996 1.97 1.95 1.92 1.91 1.90 1.88 1.87 1.85 1.83 1.82 1.80 1.78

(8)

Delegan facultades en materia de

contratación pública, a diversos

funcionarios de PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO:

El Memorando Nº 032-2017-PERÚ COMPRAS/ SG-OA, de la Ofi cina de Administración, y el Informe Nº 015-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal;

Que, conforme a los literales b), c) y s) del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la Entidad ante los organismos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, y delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;

Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva conforme a las normas de organización, puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las

contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establecen en el reglamento de la mencionada norma;

Que, por otra parte, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que en Anexo forma parte integrante de la misma, el cual compila y brinda información a los administrados sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha Entidad, en muchos de los cuales se requiere como uno de los requisitos específi cos a cumplir la presentación del original y fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes;

Que, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfi co;

Que, mediante el Informe Nº 087-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ y el Informe Nº 57-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Asesoría Jurídica

Años/

Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1997 1.77 1.76 1.76 1.76 1.76 1.74 1.73 1.72 1.72 1.71 1.71 1.69 1998 1.69 1.66 1.65 1.63 1.63 1.62 1.61 1.60 1.59 1.59 1.58 1.58 1999 1.58 1.58 1.56 1.55 1.54 1.54 1.54 1.53 1.53 1.52 1.51 1.51 2000 1.50 1.50 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46 1.45 1.45 2001 1.45 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.45 1.46 1.45 1.46 1.47 2002 1.48 1.48 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.46 1.45 1.44 1.45 2003 1.45 1.46 1.45 1.44 1.44 1.44 1.45 1.45 1.45 1.44 1.44 1.43 2004 1.42 1.42 1.40 1.39 1.38 1.37 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.35 2005 1.36 1.35 1.36 1.35 1.35 1.35 1.35 1.35 1.34 1.33 1.32 1.32 2006 1.31 1.30 1.31 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.29 1.29 1.30 2007 1.29 1.30 1.30 1.30 1.30 1.28 1.27 1.26 1.25 1.24 1.24 1.24 2008 1.23 1.23 1.21 1.20 1.20 1.19 1.17 1.15 1.14 1.12 1.12 1.12 2009 1.13 1.15 1.17 1.17 1.18 1.19 1.19 1.19 1.20 1.20 1.20 1.20 2010 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17 1.16 1.16 1.16 1.16 1.16 1.15 1.14 2011 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08 1.08 1.07 2012 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.07 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.08 2013 1.08 1.09 1.09 1.08 1.08 1.09 1.08 1.07 1.06 1.05 1.06 1.06 2014 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 2015 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.02 2016 1.02 1.02 1.02 1.02 1.03 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01 2017 1.00 1.00 1482523-1

(9)

y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al interpretar la función prevista en el literal q) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, sustentan y concluyen que corresponde a la Oficina de Administración la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley Nº 30225 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias;

Que, en tal sentido, resulta procedente y conveniente establecer la delegación de facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fi scal, con la fi nalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modifi caciones presupuestarias y representación legal ante la SUNAT, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1018; el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b), c) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar las facultades en materia

de contratación pública, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los términos siguientes:

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Supervisar y realizar el seguimiento al Plan Anual de Contrataciones, adopción de medidas correctivas y deslinde de responsabilidades, cuando

corresponda.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

APROBACION DE BASES

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Aprobación de Bases Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces

CANCELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:

Cancelación del Procedimiento de Selección.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

Remover a los miembros de los Comités de Selección.

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO A PROPUESTAS QUE EXCEDAN EL VALOR REFERENCIAL EN CONTRATACIONES DE CONSULTORÍAS DE

OBRA Y EJECUCIÓN DE OBRA

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Aprobación de otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan

hasta en 10% el Valor Referencial.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:

Modifi car y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y

adquisición de bienes. Para el caso de resoluciones de contrato, necesariamente se requerirá

un informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

SUBCONTRATACIÓN

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Aprobar las subcontrataciones. Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, APROBACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES (con excepción de los Contratos de

Ejecución de Obras), REDUCCIÓN DE PRESTACIONES Y RESOLVER SOLICITUDES DE AMPLIACIONES DE PLAZO (PARA BIENES Y

SERVICIOS)

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, resolver solicitudes de ampliaciones de plazo (solo para

bienes y servicios).

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES Y/O POSTORES Y/O CONTRATISTAS

Ejercer representación legal de la Central de Compras Públicas – PERÚ

COMPRAS, para hacer efectiva la ejecución de las garantías ante las empresas bajo la supervisión directa

de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

RECURSOS DE APELACIÓN EN PROCESO DE SELECCIÓN MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:

Resolver Recursos de Apelación presentados en procesos selección que correspondan a ser resueltos por

PERÚ COMPRAS.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES SOBRE SUPUESTAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL Y SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS

RELACIONADOS A ELLOS

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Informar al tribunal de contrataciones sobre supuestas infracciones a la normativa de contratación estatal y suscripción de documentos relacionados a ellos para cualquier tipo

de procesos de selección o modalidad de selección.

Secretario/a General, a solicitud del/de la Jefe/a de la Ofi cina de Administración acompañando el respectivo informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus

veces.

COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRAS

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Designación de Comités de Recepción de Obras.

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

APROBACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:

Aprobación de Expedientes Técnicos de Obras.

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

(10)

APROBACIÓN DE CONTRATACIONES DIRECTAS MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:

Aprobar contrataciones directas salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo

27 de la Ley.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRA Y DE EJECUCIÓN DE OBRA

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de consultorías de obras

y ejecución de obras

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

Artículo Tercero.- Delegar en la Secretaría General

de PERÚ COMPRAS, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que incluye sus anexos.

Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina

de Administración de PERÚ COMPRAS, la facultad de representar a PERÚ COMPRAS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y suscribir documentos, ofi cios y escritos ante esta Entidad, en el marco de su competencia.

Artículo Quinto.- Disponer que las delegaciones

previstas por la presente resolución son indelegables, y comprende las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para tal caso.

Artículo Sexto.- Precisar que corresponde a la

Ofi cina de Administración, la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley Nº 30225 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Jefa (e) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1482470-1

EDUCACION

Reconocen la oficialidad del alfabeto

de la lengua originaria kawki, realizada

mediante R.D. N° 001-2017-MINEDU/VMGP/

DIGEIBIRA/DEIB

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2017-MINEDU

Lima, 6 de febrero de 2017

Vistos; el Expediente N° 04498-2017, el Informe N° 072-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y

la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, ofi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735;

Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la ofi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe ofi cializó el alfabeto de la lengua originaria kawki, el mismo que comprende treinta y nueve (39) grafías;

Que, a través del Informe N° 011-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria kawki mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER la ofi cialidad del

alfabeto de la lengua originaria kawki, realizada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes treinta y nueve (39) grafías:

a ch chh ch’ cx cxh cx’ i j k kh k’ l ll m n ñ nh p ph p’ q qh q’ r s sh t th t’ ty tyh ty’ ts tsh ts’ u w y

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación

1482747-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Chile,

en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2017-IN

Lima, 2 de febrero de 2017

VISTOS; la Carta, de fecha 24 de junio de 2016, de la Secretaria Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU); y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 14-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha

(11)

9 de enero de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta, de fecha 24 de junio de 2016, la Secretaria Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU) hace extensiva la invitación a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para que el personal de la Policía Nacional del Perú participe de los cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización que se impartirán en los planteles educacionales y reparticiones especializadas de Carabineros de Chile en el año 2017, entre ellos el “Curso Instructor en Educación Policial”, a realizarse del 1 de marzo a 23 de diciembre de 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 14-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de enero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que prosiga el trámite del expediente del viaje al exterior, en misión de estudios, del 28 de febrero al 23 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Edgar Alexis Céspedes Reyes, para que participe en el evento académico indicado en el considerando precedente;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pagos de matrícula, colegiatura, materiales de estudio, alojamiento, alimentación, transporte, cobertura médica, seguro de vida, practica policial, vestuario y equipo que se requiera, será cubierto por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU), mientras que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior;

Que, el numeral 3) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad misión de estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario Ofi cial El Peruano;

Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión

de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Edgar Alexis Céspedes Reyes, del 28 de febrero al 23 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes

aéreos incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Total US$ Pers Total US$ Pasajes aéreos 760.00 1 760.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial

no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

1482727-1

Designan Director de la Oficina de Trámite

Documentario de la Secretaría General del

Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2017-IN

Lima, 6 de febrero de 2017 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Trámite

(12)

Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Erickson Gutiérrez

Bobadilla, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

1482737-1

PRODUCE

Establecen disposiciones que promuevan

el restablecimiento del otorgamiento de

concesiones para desarrollar actividades

de acuicultura marina en la zona de

amortiguamiento de la Reserva Nacional de

Paracas, provincia de Pisco, departamento

de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-PRODUCE

Lima, 6 de febrero de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 104-2017-PRODUCE/ OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 018-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 367-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Memoranda Nº 4131 y 4100-2016-PRODUCE/ DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Memorando Nº 4660-2016-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modifi catorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, y en Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); además, competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), entre otros;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, se declara el desarrollo de la

acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversifi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros benefi cios;

Que, el artículo 15 de la Ley acotada, establece que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento sobre todas las actividades acuícolas, y tiene entre sus funciones diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una adecuada gestión en materia acuícola; asimismo, en su artículo 18 señala que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; además, establece que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dispone las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, que es considerado como política del Ministerio de la Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú, establece entre sus objetivos estratégicos “incrementar la calidad, productividad y el volumen de producción acuícola comercializado a nivel nacional e internacional” e “incrementar la inversión privada en acuicultura;

Que, el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, tiene como objetivo principal impulsar el crecimiento de mediano y largo plazo a través de la generación de una mayor capacidad productiva y transformadora, que lleve a la diversifi cación y la sofi sticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;

Que, asimismo el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, establece, entre sus objetivos estratégicos “potenciar el crecimiento y desarrollo competitivo de la actividad acuícola”, relacionado al Eje Producción;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 1281-75-AG, se establece la Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, como Área Natural Protegida que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marino-costeros del Perú;

Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE, se establece un Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, para regular el acceso a la actividad de acuicultura y la extracción de conchas de abanico y otros recursos hidrobiológicos en la zona; asimismo, en su artículo 4 dispone suspender la recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, en tanto dure el Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero;

Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 591-98-PE, Nº 050-99-591-98-PE, Nº 088-99-PE y Nº 359-99-591-98-PE, se prorroga sucesivamente la suspensión de recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, hasta el 30 de junio de 2000; y con la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, se prorroga por tiempo indefi nido la mencionada suspensión, establecida en la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2007-PCM, se constituye una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, con el objeto de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la zona de

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