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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1. OBJETO

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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SEMILLA NÚM: CO 5/2015 TIPO DE CONTRATO: Servicios

OBJECTE: Transporte de alfalfa deshidratada.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejo de Administración

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1. OBJETO

El presente contrato está vinculado a la actividad mercantil de SEMILLA de venta de alfalfa deshidratada para alimentación del rebaño vacuno lechero, y su objeto es la contratación del servicio de transporte de alfalfa desde la planta deshidratadora situada en el camino de Can Miquelinos s/nº, de Son Ferriol – Palma de Mallorca (junto a la balsa reguladora de aguas regeneradas de Palma), hasta las explotaciones de vacuno de leche de la isla de Mallorca clientes de SEMILLA, hasta el 31 de diciembre de 2015. La relación de las potenciales explotaciones alas que se habrá de proporcionar el servicio de transporte de alfalfa deshidratada están relacionadas en el Anexo I.

De acuerdo con la Disposición Adicional 34, sobre contratos de suministro y servicios en función de las necesidades, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se trata de un contrato de servicios en el cual el adjudicatario transportará alfalfa deshidratada para SEMILLA por un precio unitario, sin que el número total de toneladas a transportar se pueda definir en este momento, por estar los transportes subordinados a la producción de alfalfa en verde que se produzca y que pueda adquirir SEMILLA.

2. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS

SEMILLA es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que fue creada por el artículo 29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014, que le otorgó como fines generales los relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, salvo que estén atribuidos a otros organismos del sector público instrumental.

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El Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de SEMILLA, le asignan entre otras funciones la de prestar servicios al sector primario, como el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones y el suministro de inputs.

SEMILLA se dedica a la comercialización de alfalfa deshidratada para la alimentación del rebaño vacuno lechero con el objeto de mejorar las explotaciones ganaderas con actuaciones dirigidas a la alimentación del ganado lechero, pues con la alfalfa deshidratada se obtiene una mejora de la alimentación del ganado lechero, y por lo tanto de la calidad de la leche. Las ganaderías con la utilización de alfalfa deshidratada pueden realizar las mezclas “unifeed” que exige la realización de raciones nutritivas con los actuales sistemas de producción.

3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ALFALFA A TRANSPORTAR

Características del producto a transportar

El producto a transportar son balas de alfalfa deshidratada embalada atadas con alambre, que cumple aproximadamente con las especificaciones siguientes:

PRODUCTO A TRANSPORTAR: ALFALFA EMBALADA

COMPOSICIÓN: ALFALFA DESHIDRATADA (FORRAJE SECO) ANCHURA DE LA BALAS: 110 CENTÍMETROS.

ALTURA DE LA BALAS: 80 CENTÍMETROS. LONGITUD DE LA BALAS. 240 CENTÍMETROS

PESO DE LAS BALAS: COMPRENDIDO ENTRE 700 Y 800 KILOS

HUMEDAD: 14%, MÁXIMO

PROTEÍNA SUCIA: 17,5% DE MATERIA SECA, MÍNIMO



 Requisitos del servicio de transporte

a. El transporte se inicia en la planta deshidratadora, o en el punto de entrega y finaliza en las explotaciones ganaderas, desde el momento que la planta deshidratadora sitúa las balas de alfalfa encima el vehículo y hasta que el vehículo llega a la explotación o punto de entrega.

b. La carga de las balas de alfalfa será a cargo de la empresa fabricante del producto, y la descarga a cargo del ganadero. Tanto el fabricante como el ganadero deberán de disponer de la maquinaria necesaria para realizar dichas operaciones de carga y

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c. La atadura y sujeción de la carga será a cargo de la empresa de transporte. Así como la protección y cubrimiento de la carga.

d. Los vehículos que llegan a las explotaciones o puntos de entrega no podrán ir cargados con más de 25.000 kilos de alfalfa deshidratada.

e. Los vehículos que lleguen a las explotaciones o puntos de entrega con una carga de alfalfa superior a los 18.000 kilos, tendrán que conceder al ganadero un plazo mínimo de 24 horas para la descarga y ser del tipo plataforma (tauliner), para facilitar la descarga mediante palas acopladas a tractores agrícolas, disponiendo de un mínimo de tres laterales libres para poder efectuar la descarga.

f. Los vehículos que lleguen a las explotaciones o puntos de entrega con una carga de alfalfa inferior o igual a 18.000 kilos, tendrán que estar dotados con la posibilidad de verter la carga, o conceder al ganadero un plazo mínimo de 24 horas para la descarga y ser del tipo plataforma (tauliner), para facilitar la descarga mediante palas acopladas a tractores agrícolas, disponiendo de un mínimo de tres laterales libres para poder efectuar la descarga.

g. SEMILLA, en este momento, desconoce el número de explotaciones ganaderas a las cuales se los tendrá que entregar alfalfa, así como la cantidad correspondiente a cada una, si bien, a título orientativo se indican las potenciales explotaciones que pueden ser objeto del contrato en el Anexo I.

h. Tanto los vehículos con los que se realice el transporte como sus conductores tendrán que contar con todas las autorizaciones y permisos en vigor tanto a la firma del contrato como durante todo el contrato.



 Cantidades a transportar

La cantidad total a transportar será el total de la producción de alfalfa deshidratada de la planta deshidratadora (PLANDISA). Producción que en 2013 fue de 1.346 toneladas, y en 2.014 de 1.266 toneladas. Dicha producción es susceptible de variar, puesto que depende en gran medida de las condiciones climatológicas, y de las parcelas que finalmente los proveedores destinen a alfalfa deshidratada, aún así se prevé una producción mínima de 800 toneladas y máxima de 1.475 toneladas.

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Por lo tanto, el transporte, se distribuirá mensualmente de la siguiente manera, entre un mínimo y un máximo de toneladas.

4. PLAZO DE EJECUCIÓN

La vigencia de este contrato será hasta el 31 de diciembre de 2015.

La prestación del suministro se iniciará al día siguiente de la firma del contrato de servicio, y se realizará en las cantidades y cadencia que establezca SEMILLA en función de la producción de alfalfa deshidratada y de las necesidades de los clientes de SEMILLA dentro de los máximos y mínimos establecidos en el punto anterior.

Dado que la entrega de la alfalfa deshidratada depende de las necesidades y capacidad de almacenamiento de los clientes de SEMILLA, ésta a medida que conozca las necesidades de alfalfa por parte de sus clientes, informará al contratista que dispondrá de un máximo de tres (3), días para realizar el servicio de transporte.

El inicio del servicio de transporte será a partir del día siguiente a la firma del contrato y las entregas en tres días desde el pedido, se consideran obligaciones esenciales del contrato y de gran gravedad, pues del suministro de la alfalfa deshidratada es necesario para la alimentación del rebaño. De acuerdo con el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante estas demoras SEMILLA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción a 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.

Mes Mínimo Máximo

Abril 0 Tm 50 Tm

Mayo 100 Tm 225 Tm

Junio 150 Tm 300 Tm

Julio 150 Tm 300 Tm

Agosto 125 Tm 300 Tm

Septiembre 75 Tm 200 Tm

Octubre 25 Tm 100 Tm

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5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El valor máximo de referencia del contrato, en caso de la producción máxima prevista de alfalfa deshidratada de 1.475 toneladas, a razón de 13 € por cada tonelada de alfalfa deshidratada transportada es de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Euros (19.175,00 €), más CUATRO MIL VENTISEIS Euros con SETENTA Y CINCO céntimos (4.026,75 €), en concepto de IVA al porcentaje vigente del 21%, lo cual supone un gasto máximo por importe de VENTITRES MIL DOSCIENTOS UN Euros con SETENTA Y CINCO céntimos (23.201,75 €), si bien este importe puede variar en función de las ventas de alfalfa deshidratada que realice SEMILLA, la cantidad real a transportar será la necesaria para atender los pedidos en firme que realmente formulen los ganaderos, y de acuerdo con la producción de alfalfa deshidratada de la planta deshidratadora de Mallorca.

Este presupuesto tiene el carácter de máximo, lo que implica que no se podrán ultrapasar estos importes dentro del plazo de ejecución del contrato.

De acuerdo con la Disposición Adicional 34 del RDL 3/2011, si durante la vigencia del contrato, las necesidades reales de SEMILLA fueran superiores a las estimadas inicialmente atendido a un incremento de las ventas de alfalfa deshidratada, se podrá modificar el contrato incrementando el presupuesto hasta un máximo del 10 %.

Sólo se realizará el pago de las toneladas de alfalfa deshidratada efectivamente transportadas.

La oferta que presenten los licitadores será un PRECIO UNITARIO POR TONELADA TRANSPORTADA, IGUAL O INFERIOR al precio establecido en este Pliego.

El precio máximo del transporte se establece en TRECE Euros (13,00 €) por tonelada, este precio es indiferente de la distancia a la que se tenga que hacer el transporte e incluye la totalidad de los costes del transporte de la alfalfa, desde la planta deshidratadora, o el punto de carga hasta las explotaciones ganaderas de la Isla de Mallorca, desde el momento que la planta deshidratadora sitúa la carga encima del vehículo y hasta que el vehículo llega a la explotación o punto de entrega, sin incluir los trabajos de carga y descarga, salvo el que se señala para los transportes de más de 18 toneladas o con camiones que no puedan volcar la carga.

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6. PRESTACIONES A LAS QUE SE ATRIBUYE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ESENCIAL A LOS EFECTOS DEL ARTE. 223.F, DEL RDL 3/2011.

A los efectos de establecer las causas de resolución del contrato, se atribuye carácter de obligación contractual esencial a:

− La realización del servicio de transporte en el plazo de 3 días.

Será causa de resolución del contrato la realización de 5 transportes fuera del plazo establecido de 3 días, o la realización de 10 transportes fuera del plazo (3 días) habiendo avisado previamente de la imposibilidad de realizar el transporte.

7. FORMA DE PAGO

El adjudicatario del contrato emitirá una factura cada mes por los servicios de transporte realizados, en la cual además se detallarán, independientemente de lo estipulado a la normativa mercantil y fiscal de aplicación, los siguientes datos:

− Explotaciones a las que se ha transportado alfalfa.

− Toneladas transportadas a cada explotación.

Estas facturas, una vez conformadas por SEMILLA, se procederá a su pago dentro de los plazos establecidos por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

8. RESPONSABLE DEL CONTRATO.

La directora gerente de SEMILLA, es la persona responsable del contrato, y además de las funciones que le otorga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le corresponde la interpretación y resolución de las dudas que puedan surgir durante el desarrollo del contrato, estando obligado el adjudicatario a prestar toda la colaboración, información o a facilitar los datos obtenidos en la ejecución del contrato que le sean solicitadas.

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9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS El único criterio de valoración es la oferta económica.

ANEXO I

Relación de las potenciales explotaciones a las que se deberá realizar el servicio de transporte de alfalfa deshidratada

GANADERIA SITUACIÓN

FINCA

NOMBRE

SON GARAU Campos Acceso posible plataformas 12 metros

CAN PEIXET SL

TORRE MARINA Campos Acceso posible plataformas 12 metros

S.A.T. CAMPANERA Nº 8591

SON XORCH BENAVENT Campos Acceso posible plataformas 12 metros

MARIA ANGELES CONTRERAS BENAVENT

PORCERET CALENT Campos Acceso posible plataformas 12 metros

FORMATGES BURGUERA SAT BA-71

CAN MATES Campos Acceso posible plataformas 12 metros

S'HORT DE CAN MATAS 2004 SL

HORT DE SON COVES Campos Acceso posible plataformas 12 metros

FINCA HORT DE SON COVES S.C.

SON BARBUT Campos Necesario camión de bajo tonelaje

FRANCISCA MASCARO LLADO

CAN PEP DES PLANTERS Campos Necesario camión de bajo tonelaje

RAMON MAS BALLESTER

CAN FRANCINA Campos Acceso posible plataformas 12 metros

S.A.T. CAN FRANCINA

ES CAMP LLARG Campos Necesario camión de bajo tonelaje

ANTONIO BONET BAUZA

S.A.T. SON CARBO Campos Acceso posible plataformas 12 metros

S.A.T. SON CARBO

SON FOSQUET Felanitx Acceso posible plataformas 12 metros

SON FOSQUET S.L.

CAN MOLL Felanitx Necesario camión de bajo tonelaje

ANTONIA PATRICIA MANRESA BARCELO

S'ALLAPASSA Llucmajor Acceso posible plataformas 12 metros

GANADERA S'ALLAPASSA S.A.

CAN ROCA Porreras Necesario camión de bajo tonelaje

MIGUEL MORA MONTSERRAT

Referencias

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