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LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

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LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, para contratar uno o más empréstitos hasta por un monto total en suma de $229´656,192.28 (SON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) incluido el Impuesto al Valor Agregado, a un plazo de amortización máximo de 10 años, con garantía de los ingresos que le corresponden derivados de participaciones federales del Ramo 28 o su equivalente, los cuales se podrán afectar como fuente de pago; Empréstito que se destinará en exclusiva, a inversión pública productiva consistente en pavimentación, reencarpetamiento y bacheo de calles y avenidas y rehabilitación de avenidas; infraestructura básica en las regiones de conformidad con lo dispuesto en el contenido de los expedientes técnicos que se agregan al presente decreto como anexo A y al contenido del siguiente cuadro de obras:

DECRETO NÚMERO: 166

POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, PARA CONTRATAR UNO O MÁS EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO TOTAL EN SUMA DE

$229´656,192.28 (SON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A UN PLAZO DE AMORTIZACIÓN MÁXIMO DE 10 AÑOS, CON GARANTÍA DE LOS INGRESOS QUE LE CORRESPONDEN DERIVADOS DE PARTICIPACIONES FEDERALES DEL RAMO 28 O SU EQUIVALENTE, LOS CUALES SE PODRÁN AFECTAR COMO FUENTE DE PAGO;

EMPRÉSTITO QUE SE DESTINARÁ EN EXCLUSIVA, A INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CONSISTENTE EN PAVIMENTACIÓN, REENCARPETAMIENTO Y BACHEO DE CALLES Y AVENIDAS;

REHABILITACIÓN DE AVENIDAS E INFRAESTRUCTURA BÁSICA EN LAS

REGIONES.

(2)

recuperacion del sistema de movilidad

ml ancho volumen inversion beneficiarios Rehabilitación por medio de reciclaje en caliente de la carpeta

asfáltica existente en el POLIGONO A de las calles en las regiones 103, 101, 100, 217, 218, 97 y 98.

4,372.50 12.00 52,470.00 9,968,775.30 48,329

Rehabilitación por medio de reciclaje en caliente de la carpeta asfáltica existente en el POLIGONO B de las calles en las regiones 94, 93, 92, 59, 58 Y 69.

4,267.21 12.00 51,206.50 9,728,722.90 45,213

Rehabilitación por medio de reciclaje en caliente de la carpeta asfáltica existente en el POLIGONO C de las calles en las regiones 68, 66, 75, 76, 77, 98 Y 29.

4,331.67 12.00 51,980 9,875,680.20 47,540

Rehabilitación por medio de reciclaje en caliente de la carpeta asfáltica existente en el POLIGONO D de las calles en las regiones 29,

41, 38, 64 Y 63. 4,369.58 12.00 52,435 9,962,125.70 48,106

Rehabilitación por medio de reciclaje en caliente de la carpeta asfáltica existente en el POLIGONO E de las calles en las regiones 74, 23 ,1 , 95, 96, 99 Y 521.

4,282.08 12.00 51,385 9,762,636.20 45,980

Rehabilitación por medio de reciclaje en caliente de la carpeta asfáltica existente en el POLIGONO F de las calles en las regiones 521, 520, 516, Y 517.

4,328.33 12.00 51,940 9,868,080.60 46,375

Rehabilitación por medio de reciclaje en caliente de la carpeta asfáltica existente en el POLIGONO G de las calles en las regiones 517, 518, 500, 55, 15, Y 228.

4,172.28 12.00 50,067.37 9,512,294.30 44,870

sub total 361,483.87 $68,678,315.20 326,413

nuevas avenidas

ml ancho volumen inversion beneficiarios

Pavimentación a base de concreto hidráulico, guarniciones, banquetas, señalización preventiva y permanente y alumbrado publico de la Av. Leona Vicario ubicada en ciudad de Cancún en el Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

1,875.00 18.00 33,750.00 14,742,675.00 76,513.00

Pavimentación a base de concreto hidráulico, guarniciones, banquetas, señalización preventiva y permanente y alumbrado publico de la Av. Niños Heroes ubicada en ciudad de Cancún en el Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

1,632.43 18.00 29,383.71 12,835,393.33 65,625.00

Pavimentación a base de concreto hidráulico, guarniciones, banquetas, señalización preventiva y permanente y alumbrado publico de la Av. Fonatur ubicada en ciudad de Cancún en el Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

2,984.55 10.50 31,337.78 $13,688,949.91 65,029.00

sub total 94,471.49 $41,267,018.24 207,167

pavimentacion en interiores

ml ancho volumen inversion beneficiarios Rehabilitación de la superficie de rodamiento mediante el sistema de

reconstrucción o pavimentación a base de “Whitetopping” con concreto hidráulico, guarniciones, banquetas, señalización preventiva y permanente y alumbrado publico de la Av. Zona Industrial ubicada en ciudad de Cancún en el Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

5,100.00 12.00 61,200.00 $14,994,000.00 43,295.00

Rehabilitación de la superficie de rodamiento mediante el sistema de micro pavimentación en las Súper Manzanas de la Zona Centro de Cancún en el Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

11,638.00 12.00 139,656.00 $24,998,424.00 73,328.00

Paviemtacion de las regiones 234 6,703.11 9.00 60,327.96 $32,753,784.77 100,000.00

Paviemtacion de las regiones 235 5,051.11 9.00 45,460.03 $31,077,680.36 100,000.00

sub total 306,643.99 $103,823,889.13 316,623

total de pavimentacion 762,599.35 $213,769,222.57 850,203

proyectos complementarios

ml ancho volumen inversion beneficiarios

Centro de Asistencia de Sanciones Administrativas 15,451.87 $15,886,969.71 800,000.00

total de proyectos complementarios $15,886,969.71 800,000

total de proyectos 762,599.35 $229,656,192.28 1,650,203

(3)

SEGUNDO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, para que por conducto del Ciudadano Presidente Municipal, Gregorio Sánchez Martínez, y Ciudadano Tesorero Municipal, Carlos Trigos Perdomo, realicen las gestiones que sean necesarias ante las Instituciones Financieras que correspondan, en los términos de la presente autorización.

TERCERO.- En virtud de lo anteriormente autorizado, el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a través del Presidente Municipal y Tesorero Municipal, podrán realizar todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites, incluyendo la celebración de contratos, convenios, mecanismos de garantía y/o pago y demás instrumentos jurídicos, notificaciones, avisos, publicaciones, presentar información, solicitar inscripción ante registros, entre otras, que resulten necesarios para la instrumentación de lo autorizado.

CUARTO.- En virtud de lo anteriormente autorizado, el H. Ayuntamiento del

Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, deberá someter a la consideración

del Congreso del Estado de Quintana Roo, las reformas y adiciones que

correspondan a la Ley de Ingresos del Municipio para incluir el ingreso derivado

del empréstito a contratarse con base en la presente autorización, debiendo

reformarse y adicionarse a su vez, el Presupuesto de Egresos para considerar las

erogaciones correspondientes, de manera previa a la contratación del

empréstito. Asimismo, deberá incluirse anualmente en cada ejercicio fiscal y en

cada presupuesto de egresos en tanto se mantengan vigentes las obligaciones

de pago a su cargo, el monto para el servicio de la deuda que contraiga, para

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cumplir con lo pactado en el instrumento que se celebre para formalizar el empréstito que se contrate, hasta la total liquidación del mismo.

QUINTO.- El plazo máximo para la contratación del empréstito que se autoriza será de cuatro meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

SEXTO.- El empréstito que contrate el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se deberá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que al efecto lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

SÉPTIMO.- Los costos, gastos y accesorios que se deriven de la gestión del

empréstito objeto de esta autorización, no forman parte del mismo y serán

cubiertos con recursos propios del Municipio.

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T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización a efecto de

vigilar el cumplimiento del presente Decreto, debiendo solicitar para tal efecto al

H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, por conducto del Tesorero

Municipal, los informes necesarios para verificar que las operaciones de crédito

se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables, y formular las

observaciones que de ellos se deriven sin perjuicio de las responsabilidades a que

hubiere lugar, asimismo, realizar las visitas o auditorías mensuales para verificar el

estado real del empréstito que se contrae a través del presente Decreto y el

cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia, así como

revisar y verificar los procesos de adjudicación, administración y ejecución de las

obras que con los mismos se financien. El Órgano Superior de Fiscalización

informará a la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Hacienda,

Presupuesto y Cuenta, de la aplicación de los recursos obtenidos con motivo de

la deuda, mismos que deben ser destinados a los rubros de obra pública

contenidos en el anexo A del presente Decreto.

(6)

SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

DIPUTADO PRESIDENTE: DIPUTADA SECRETARIA:

LIC. CARLOS MARIO VILLANUEVA TENORIO. LIC. MARÍA HADAD CASTILLO.

DECRETO NÚMERO: 166

POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, PARA CONTRATAR UNO O MÁS EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO TOTAL EN SUMA DE

$229´656,192.28 (SON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A UN PLAZO DE AMORTIZACIÓN MÁXIMO DE 10 AÑOS, CON GARANTÍA DE LOS INGRESOS QUE LE CORRESPONDEN DERIVADOS DE PARTICIPACIONES FEDERALES DEL RAMO 28 O SU EQUIVALENTE, LOS CUALES SE PODRÁN AFECTAR COMO FUENTE DE PAGO;

EMPRÉSTITO QUE SE DESTINARÁ EN EXCLUSIVA, A INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CONSISTENTE EN PAVIMENTACIÓN, REENCARPETAMIENTO Y BACHEO DE CALLES Y AVENIDAS;

REHABILITACIÓN DE AVENIDAS E INFRAESTRUCTURA BÁSICA EN LAS

REGIONES.

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