11° Sesión
MÓDULO III
MATERIAL DE CONSULTA
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
“IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA”
CPCC. CARMELA MACURÍ MENDOZA
CAPACIDAD
Desarrollar y aplicar temas referidos al
Impuesto a la Renta difundiendo en las
empresas su importancia y evitando que el
contribuyente
se
encuentre
inmerso
en
sanciones administrativas fiscales que vayan
en perjuicio de este en concordancia con los
pronunciamientos
vertidos
por
SUNAT
(informes) y las Resoluciones del Tribunal
Fiscal emitidas por el MEF.
SESIÓN
Nº 11
TEMA
11º SESIÓN
Aplicación práctica de la Hoja de Ajuste del
Impuesto a la Renta Anual de Tercera
Categoría – Régimen General
DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO VIRTUAL 710: RENTA ANUAL
-COMPLETO - TERCERA CATEGORÍA E ITF
DEL EJERCICIO GRAVABLE 2019
(Base Legal: R.S. N° 271-2019/SUNAT Y R.S. Nº 161-2020/SUNAT Y R.S. Nº
099-2020/SUNAT)
OBLIGADOS A
PRESENTAR EL
FORMULARIO
VIRTUAL 710: RENTA
ANUAL - COMPLETO
(Base Legal: Artículo
6 de la R.S. Nº 271-2019-SUNAT)
SUPUESTOS
1. Sus ingresos netos
superen las 1 700 UIT
(IN > S/7´140,000.00).
3. Gocen de estabilidad
jurídica y/o tributaria.
(Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo del Decreto Legislativo Nº 662 Y Decreto Legislativo Nº 757, o contratos por los que se concede estabilidad tributaria al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos o la Ley General de Minería)
2. Gocen de algún
beneficio tributario.
(Amazonía - Ley Nº 27037, Agricultura – Decreto Legislativo Nº 27360, entre otros)4. Estén obligados a
presentar la Declaración
Jurada Anual Informativa
Reporte Local, Reporte
Maestro y/o Reporte País
por País.
5. Estén obligados a
presentar el Balance de
Comprobación.
Al 31.12.2019 hubieren generado ingresos superiores a 1,700 UIT (Base Legal: Artículo 11 de laR.S. Nº 271-2019-SUNAT)
El Form. Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITFdebe ser utilizado
por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de
tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
6. Pertenezcan al
sistema financiero.
(Superintendencia de Banca y Seguros y AFP)8. Hayan intervenido
como adquirentes en
una reorganización de
sociedades
Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887 (Transformación,
escisión y fusión).
7. Hayan presentado el
anexo a que se refiere el
artículo 12 del
Reglamento del ITAN
(Contribuyentes que tributan en el exterior que opten por lo dispuesto
en el último párrafo del Art. 8 de la Ley Nº 284249
(Decreto Supremo Nº 025-2005-EF).
9. Deduzcan gastos en
vehículos automotores
asignados a actividades de
dirección, representación y
administración inciso w)
de
lartículo 37º de la LIR.
10. Hayan realizado
operaciones gravadas
con el ITF, conforme a lo
previsto en el inciso g) del
artículo 9 de la Ley del
ITF.
Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. OBLIGADOS A PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL 710: RENTA ANUAL -COMPLETO (Base Legal: Artículo 6 de la R.S. Nº 271-2019-SUNAT) SUPUESTOS
20/07/2020
7
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 122-94-EF)
“Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.”
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA EFECTOS DE ELABORAR UNA
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA
DIFERENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA POR LA
APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADOS: BASE CONTABLE / BASE TRIBUTARIA
BALANCE DE COMPROBACIÓN
Los contribuyentes que al 31.12.2019 hubieren generado ingresos superiores a
1,700 (mil setecientas) UIT, están obligados a consignar en la Declaración, como
información adicional, un Balance de Comprobación.
El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en
las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros
ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del
Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual
– Completo – Tercera Categoría e ITF o,
de ser el caso, del PDT Nº 710.
Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 2019 – CASO PRACTICO INTEGRAL
ENUNCIADO
La empresa comercial
“TODIMAS” S.A.C., identificada con RUC N°20503918988,
contribuyente del Régimen General, con domicilio en la Av. Carlos Izaguirre Nº 820
–
San Borja, desde el 01.01.2010 tiene como actividad principal la comercialización al
por mayor y al por menor de productos alimenticios de primera necesidad así como la
venta al por menor de artefactos electrodomésticos.
Se sabe que para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría del ejercicio gravable 2019 presenta la siguiente información:
1. El Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31.12.2019 (Ver Anexo N°
1), refleja una utilidad antes de Participación de Utilidades e Impuesto a la Renta de S/
13’000,000 partiendo de este monto, que deberá consignarse en la casilla 484 del
Estado del Resultado del Formulario Virtual N° 710, se efectuarán los ajustes
tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible.
2. Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
correspondiente al ejercicio 2019 conforme a lo indicado en el Artículo 85° de la Ley del
Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 1
’100,000 (Ver Anexo Nº 6).
Por su parte, la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del
Impuesto a la Renta el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente
pagado por un importe total de S/ 180,000 (Ver Anexo N
° 3).
3. Al 31 de diciembre de 2019 la empresa cuenta con un total de sesenta (60)
trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente, en mérito a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo Nº 892, se encuentra obligada a otorgar una participación en
las utilidades a los trabajadores en el orden del 8% de la Renta Anual antes del
impuesto. La empresa cumplió con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo
establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta.
4. La empresa no cuenta con lo siguiente:
a. Pérdida de ejercicios anteriores que compensar.
c. Vinculación económica con otras empresas.
Generalidades:
Ley: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 179-2004-EF) y normas
modificatorias.
5. La empresa es representada por su Gerente General la Señora Pilar Suarez Velis
con DNI N° 07310622.
6. Del análisis de los rubros del Estado de Situación Financiera y del Estado del
“ADICIONES A LA UTILIDAD NETA”
DIFERENCIAS TEMPORALES (+) DIFERENCIAS PERMANENTES (+)CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
1. Actos de liberalidad: Gastos ajenos al giro del negocio
La empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/ 9,000 según Factura Electrónica Nº F001-778 por concepto de reparación y mantenimiento de una congeladora industrial que no figura como Activo Fijo de la empresa, ni como un bien arrendado. En esencia, dicho bien no es explotado por la empresa.
En el mes de marzo ha contabilizado como gasto el importe de S/15,000 por la compra de accesorios de campamento, linternas realizada a favor de la asociación “Somos tu fuerza” la misma que no se encuentra inscrita como entidad perceptora de donaciones.
Disposición Indirecta
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley y el artículo 13-B del Reglamento, los gastos en referencia califican como “Disposición Indirecta” y como tal están gravados con la tasa adicional del 5 %, importe que ha sido cancelado por la empresa.
Dicho importe sería materia de adición por no calificar como gasto deducible.
(9,000 + 15,000) x 5% = 24,000 x 5% = 1,200
Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho a crédito fiscal para la determinación y pago del Impuesto General a las Ventas - IGV que la empresa debe efectuar.
Base legal: Inciso d) del artículo 44° de la Ley.
Inciso a) del Artículo 18ª del TUO IGV-ISC (D.S. Nº 055-99-EF). RTF N° 02865-10-2015 9,000 15,000 1,200 Permanente Permanente Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
2. Gastos Recreativos a favor de los trabajadores
Con ocasión de las celebraciones efectuadas por la empresa a favor de sus trabajadores por el aniversario de la empresa, día del trabajo, día de la madre, día del padre y las Fiestas Navideñas el desembolso efectuado alcanza al monto de S/150,000.
(a) Ingresos netos del ejercicio
S/20,680,000
(Ventas netas más otros ingresos gravados)
(b) Gastos recreativos contabilizados como gasto S/150,000
(c) Límite máximo deducible
S/103,400
(0.5% de S/20,680,000 = 103,400) Monto no deducible (b)– (c)
Nota:
No se ha considerado el límite de 40 UIT (40 x S/4,200 = S/168,000) debido a que este monto es mayor al límite del 0.5% de los Ingresos Netos S/103,400 (0.5% de S/20,680,000).
Base legal: Último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley.
Párrafo 1 (Objetivos) de la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
RTF N° 06463-8-2014 (27/05/2014)
“Se confirma la apelada en cuanto al reparo por gastos que no cumplen el principio de causalidad referidos a refrigerios de trabajadores debido a la ubicación de la empresa y consumos de cafetería
llevados a cabo en los kitchenettes, ya sea por trabajadores o por clientes.
Se señala que, para acreditar dichos gastos durante la fiscalización, la recurrente presentó un listado con
fechas y tipos de gastos y copia de un contrato de servicios de alimentación, sin embargo, ello no acredita la causalidad dado que de su revisión no es posible establecer su motivación ni destino sino sólo que se habría incurrido en ellos. Así, la empresa debió presentar documentación adicional tales como la relación de trabajadores que usaron la cafetería, los descuentos efectuados por la parte no asumida por la empresa, detalle de visitas recibidas, entre otros documentos mencionados en la presente resolución. ”
JURISPRUDENCIA RELACIONADO A LOS GASTOS RECREATIVOS A FAVOR DE
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCI
A
S/
3. Exceso de Remuneraciones al DirectorioLas remuneraciones por el pago de dietas a favor del Directorio de la empresa ascienden en el Ejercicio 2019 al monto de S/900,000.
Se sabe que el pago de dichas dietas han sido debidamente declaradas en la Planilla Electrónica de Pagos Mensuales PDT-PLAME de los meses correspondientes.
(a) Utilidad según el balance al 31.12.2019 13’000,000 (b) (+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos 900,000
Utilidad Comercial 13’900,000
(c) Deducción aceptable como gasto (6% Utilidad Comercial) 834,000 Monto no deducible (b) – (c) =
900,000 – 834,000 = 66,000
Base legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley y el inciso l) del artículo
21° del Reglamento.
Informe Nº 087-2013-SUNAT
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCI
A
S/
4. Planillas de MovilidadLos importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si
tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual (4% x S/930.00 = s/37.20).
La empresa en el ejercicio 2019 ha incurrido en gastos de movilidad debidamente sustentadas en las Planillas de Movilidad, los cuales obedecen a gastos propios de la empresa, tal es el caso de trámites y gestiones ante la SUNAT, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, INDECOPI, INFOCORP, Central de Riesgos de la SBS, entre otros, necesarios para la ejecución de las actividades de la empresa.
4,280 Permanente
DESCRIPCIÓN MONTO
Monto cargado a gastos según Planilla de Movilidad
8,000 (-) Gastos de movilidad deducible
( 3,720) Exceso no admitido 4,280
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
“(…).v) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores a que se refiere el inciso a1) del artículo 37° de la Ley se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso. En el caso que
dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas
previstas en el primer párrafo del presente inciso, sólo procederá la
deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.
2. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada
trabajador, del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Base Legal: Artículo 37°, inciso a.1) del TUO-LIR concordado con el inciso v) del Artículo 21° de su reglamento.
5. Gastos de Vehículos
La empresa al 31.12.2019 presenta la siguiente información de vehículos que se encuentran asignados a las actividades de dirección, representación y distribución (operativo).
PLACA
NEW-700
E7J-300
J4E-500
DSP-700
Categoría
A4
A2
B1.4
A3
Actividad
Dirección
Operativa
Representación
Operativa
Fecha de adquisición
01.06.2017
08.03.2016
06.11.2016
01.09.2017
Costo: (Supera las 30 UIT
de 2017)
(S/140,000 > S/121,500)
140,000
80,000
70,000
90,000
Condición
Propio
Propio
Propio
Propio
Gastos de Funcionamiento
Combustible
4,700
5,000
7,500
7,000
Lubricante
6,000
6,500
2,400
1,400
Mantenimiento
3,000
5,000
3,200
2,500
Seguros
3,800
3,600
2,000
2,600
Reparaciones
2,500
3,700
2,400
2,500
Sub Total
20,000
23,800
17,500
16,000
Depreciación
8,000
10,000
17,000
17,000
Totales
28,000
33,800
34,500
33,000
Se aprecia que el vehículo E7J-300 de la categoría A2 y el vehículo D8P-700 de la categoría A3 son utilizados para funciones estrictamente operativas como es la distribución de las mercaderías a los clientes, razón por la que, los gastos que hayan demandado dichos vehículos no estarían sujetos a
límite alguno.
Los vehículos de placa NEW-700 y J4E-500 están asignados a las actividades de Dirección y Representación, en tal sentido, procederemos a analizar la respectiva deducción tributaria, como sigue: Primer Límite: De conformidad a lo previsto en el inciso w) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta concordado con el inciso r) del Artículo 21º del reglamento y teniendo en consideración el total de los ingresos declarados en el ejercicio 2018 (S/5’000,000) se tiene que la empresa puede deducir los gastos de un (01) vehículo, considerando tal posición basado en que sus ingresos del ejercicio anterior no superan el primer tramo de las 3,200 UIT.
Hasta 3,200 UIT = Hasta 3,200 x 4,150 = S/13’280,000.
A fin de aplicar la tabla que se muestra, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio anterior (2018).
INGRESOS NETOS
ANUALES
NÚMERO DE
VEHÍCULOS
Hasta 3,200 UIT
1
Hasta 16,100 UIT
2
Hasta 24,200 UIT
3
Hasta 32,300 UIT
4
Segundo Límite: El vehículo de placa MEW-700 no se toma en cuenta
por superar el límite
de 30 UIT respecto al costo de su adquisición.
UIT 2017: S/4,050 (UIT de la fecha de adquisición del vehículo).
30 UIT: S/121,500 (30 x S/4,050 = S/121.500).
(Menor al costo de adquisición).
Costo: S/140,000 (El costo de adquisición excede 30 UIT).
(Mayor al Límite permitido)
Tercer Límite: Del vehículo admitido pasaremos a determinar el importe máximo de gastos
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
41,125
Permanente
b) Un (01) vehículo admitido a) Cuatro (04) vehículos de uso de la empresa Vehículo cuyo costo de adquisición supera 30 UIT vehículo admitidoCONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
6. Pérdidas Extraordinarias ocurridas por casos fortuitos o de fuerza mayor que recaen en los bienes del generador de las rentas de tercera categoría
La empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/ 80,000 producto del asalto de sus mercaderías ocurrido el 23.12.2019 en su establecimiento anexo– Tienda 05.
Por su parte, el representante legal enterado de dicho asalto realizó la respectiva denuncia policial el 24.12.2019.
Al cierre del ejercicio 2019 la investigación del delito continua en trámite y aun no se ha podido identificar a los autores del delito.
La mercadería no estaba asegurada por ninguna compañía aseguradora.
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, califican
como deducibles en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se debe tener en cuenta cuándo:
i) ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor;
ii) se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente.
Base legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley. Oficio Nº 343-2003.
Informe Nº 053-2012-SUNAT.
RTF N° 6344-8-2014:
A fin de que el gasto extraordinario por delito cometido (apropiación ilícita) sea deducible
en un determinado ejercicio gravable, imperiosamente debe acreditarse que el hecho
delictuoso fue probado judicialmente en dicho ejercicio, o en todo caso, se verificó
que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular en el mismo.
RTF N° 6762-3-2013:
A fin de reconocer una pérdida de mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el
contribuyente se encuentra obligado a cumplir con demostrar fehacientemente que se
encontraba probado judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la utilidad de
ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de dedicarse a la
venta de prendas de vestir en general de tamaño poco relevante, y como tal podría
tratarse de un acto de confusión.
26
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
7.
Desvalorización de existencias - Desmedros
En el mes de diciembre 2019 la empresa en mérito a lo dispuesto en
la NIC 2 Inventarios ha efectuado la respectiva contabilización por la
desvalorización de existencias producto del desmedro de sus
mercaderías por un monto ascendente a los S/ 40,000.
El desmedro obedece a que la fecha de vencimiento de dichas
mercaderías a expirado, y el costo al 31.12.2019 en los libros
contables asciende a S/40,000.
Por su parte, la empresa cumplió con comunicar formalmente a la
SUNAT el 20.12.2019 respecto a efectuar la destrucción de dichos
bienes el 05.01.2020.
Veamos el esquema de la determinación de la pérdida por
desmedro, en el cual se aprecia que, las mercaderías al haber
alcanzado su fecha de vencimiento han sufrido un desmedro,
situación que imposibilita su colocación en el mercado (venta),
razón por la que, su valor neto de realización al 31.12.2019 es
cero.
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCI
A
S/
En el ejercicio 2020 período en el que se cumplirían a cabalidad los dos (02) requisitos de índole tributario (destrucción de las existencias en presencia del Notario Público) la empresa podrá deducir la pérdida vía declaración jurada del impuesto a la renta anual, reconociendo así la respectiva diferencia temporal (-), y de este modo se revertiría al activo tributario diferido generado en el Ejercicio 2019.
Base Legal: inciso f) del artículo 37° de la Ley - Inciso c) del articulo 21° del Reglamento, Informe N° 290-2003-SUNAT/2B0000.
Base Contable: Párrafos 6 y 34 de la NIC 2 Inventarios.
TRATAMIENTO CONTABLE DEL DESMEDRO DE INVENTARIOS
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DESMEDRO DE INVENTARIOS En el caso de desmedros de inventarios la
NIC 2 establece que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida.
Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
NIIF: Párrafos 6 y 34 de la NIC 2.
Para efectos tributarios, a fin de poder deducir el gasto por desmedro de inventarios se deben cumplir con dos requisitos:
a. Que los inventarios sean destruidos en presencia de Notario Público; y
b. b) que se comunique a la SUNAT en un plazo no menor a seis días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destrucción.
Base Legal: Inciso f) del Artículo 37 del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCEPTO
ADICIO
N
S/
DIFERENCI
A
S/
8. Vacaciones devengadas y no pagadas a la fecha de vencimiento de laDeclaración Jurada 2019
La empresa en mérito a lo previsto en la NIC 19 Beneficios de los Empleados cumplió con efectuar la provisión de las vacaciones proporcionales devengadas de los trabajadores al 31.12.2019.
Dicha provisión asciende al monto de S/60,000 por concepto de las vacaciones proporcionales de los trabajadores devengadas en el ejercicio, las mismas que serán canceladas entre los meses de noviembre y diciembre de 2020.
Base legal: Art. 37° inciso v) de la Ley concordado con el Artículo 21º inciso q)
del Reglamento.
- RTF N° 07719-4-2005.
Base Contable: Párrafo 13 de la NIC 19 Beneficio de los Empleados
RTF N° 6762-3-2013:
“Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta
categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del
artículo 37“ del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la Renta aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-99-EF, modificado por Ley N-”27356.”
JURISPRUDENCIA RELACIONADA A LAS REMUNERACIONES
CONCEPTO DEDUCCIÓN S/
DIFERENCIA S/
9. DIVIDENDOS PERCIBIDOS EN CALIDAD DE ACCIONISTA
La empresa en calidad de accionista ha percibido dividendos de la empresa “LOS CLAVELES” S.A. por la suma de S/80,000.
Los dividendos han sido percibidos en su integridad en el ejercicio 2019.
El pago de dividendos se efectuó vía transferencia bancaria vía BCP.
Base Legal: Artículo 24-B de la Ley.
De conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta, la norma señala a la letra que; “(…). Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no
las computarán para la determinación de su renta imponible.”
CONCEPTO
DEDUCCIÓN
S/
DIFERENCIA
S/
10. RECUPERACIÓN DE VACACIONES ADICIONADAS EN EL EJERCICIO 2018 A SER RECUPERADAS A LA FECHA DE DEVENGO Y PAGO EN EL EJERCICIO 2019 (REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO).
Vacaciones adicionadas en la Declaración Jurada Anual 2018 y recuperadas a la fecha de su devengo y pago en el Ejercicio Fiscal 2019.
Base Legal: Inciso v) del Artículo 37 de la Ley concordado con el inciso q) del Artículo 21 de su reglamento.
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
S/
Utilidad antes de Participaciones e Impuesto 13,000,000
(+) Adiciones 363,205
Diferencias Permanentes
1. Gastos ajenos al giro del negocio 24,000
Disposición indirecta 1,200
2. Gastos Recreativos a favor de los trabajadores 46,600
3. Exceso de Remuneraciones al Directorio 66,000
4. Planillas de Movilidad 4,280
5. Exceso de gastos de vehículos 41,125
Total 183,205
Diferencias Temporales
6. Pérdidas Extraordinarias ocurridas por casos fortuitos o de fuerza mayor que recaen en los bienes del generador de las rentas de tercera categoría
80,000
7. Desvalorización de existencias - Desmedros 40,000
8. Vacaciones devengadas y no pagadas a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada 2019
60,000
Total 180,000
DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APENDICE N° 1
(-) Deducciones -100,000
Diferencias Permanentes
9. Dividendos percibidos en calidad de accionista 80,000
80,000 Diferencias Temporales
10. Vacaciones adicionadas en la Declaración Jurada Anual 2018 y recuperadas a la fecha de su devengo y pago en el Ejercicio Fiscal 2019
20,000
Total 20,000
RENTA NETA 13,263,205 (-) Participación de Utilidades de los trabajadores (8% de 13,263,205) -1,061,056
RENTA NETA IMPONIBLE 12,202,149 LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta
29.5% de S/ 12,202,149 3,599,634
(-) Pagos a Cuenta (Ver Anexo N° 6) -1,100,000
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/. Debe S/. Haber S/. Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.
10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo 5,971,750 5,971,750 12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros 504,250 504,250 16 Cuentas por Cobrar Diversas - Terceros 100,000 100,000 19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa -56,000 -56,000 20 Mercaderías 5,000,000 5,000,000 25 Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos 20,000 20,000 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 10,000,000 10,000,000 37 Activo Diferido - 47,200 47,200 39 Depreciación, Amortización y Agotamiento Acumulado -1,500,000 -1,500,000
40 Trib., Cont. Y Aportes al Sist. De Pens. Y Salud por Pagar 350,000 3,599,634 3,949,634 41 Remuneraciones y Participaciones por pagar 450,000 1,061,056 1,511,056 42 Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros 220,000 220,000 46 Cuentas por Pagar Diversas - Terceros 120,000 120,000
50 Capital 1,500,000 1,500,000
59 Resultados Acumulados 4,400,000 4,400,000 Utilidad del ejercicio 13,000,000 4,613,490 (2) 8,386,510
TOTALES 20,040,000 20,040,000 4,660,690 4,660,690 20,087,200 20,087,200
(1) Ver detalle en el Anexo N° 7.
(2) Comprende: Impuesto a la Renta Neto S/ 3,552,434 MAS Participación de Utilidades S/ 1,061,056 = S/ 4,613,490
ANEXO Nº 1
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA A VALORES HISTÓRICOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 (en Soles) CUENTA CONTABLE CUENTAS 31 de Diciembre 2019 (Histórico) Asientos posteriores al Balance (1) Balance Final al 31.12.2019 Impuesto a la Renta Tributario Impuesto a la Renta Diferido Participación de los trabajadores
Ventas Brutas 21,000,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos -2,000,000
Ventas Netas 19,000,000 Costo de Ventas -5,000,000 UTILIDAD BRUTA 14,000,000 Gasto de Operación Gastos de Ventas -850,000 Gastos de Administración -1,450,000 -2,300,000 UTILIDAD DE OPERACIÓN 11,700,000 Gastos Financieros -380,000
Ingresos Financieros Gravados 800,000
Otros Ingresos de Gestión 880,000
UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO 13,000,000
Participación de Utilidades (1) -1,061,056
Impuesto a la Renta (2) -3,552,434
UTILIDAD DEL EJERCICIO 8,386,510
(1) Ver detalles en el Apéndice N° 1. (2) Ver detalle en el Anexo N° 5.
ANEXO Nº 2
ESTADO DE RESULTADOS (en Nuevos Soles)
Impuesto a la Renta Contable Consignado solo para efectos didácticos
MES DE PAGO DEL
IMPUESTO
SE APLICA CONTRA EL
PAGO A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO
RESULTANTE S/
IMPUESTO
PAGADO S/
Abril
Desde Marzo a Diciembre
20,000
20,000
Mayo
Desde Abril a Diciembre
20,000
20,000
Junio
Desde Mayo a Diciembre
20,000
20,000
Julio
Desde Junio a Diciembre
20,000
20,000
Agosto
Desde Julio a Diciembre
20,000
20,000
Setiembre
Desde Agosto a Diciembre
20,000
20,000
Octubre
Desde Setiembre a Diciembre
20,000
20,000
Noviembre
Desde Octubre a Diciembre
20,000
20,000
Diciembre
Noviembre y Diciembre
20,000
20,000
180,000
180,000
ANEXO Nº 3
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
Ejercicio Gravable 2019
DIFERENCIA TEMPORAL
CONTABLE S/
TRIBUTARIA S/
ACTIVA S/
Pérdidas Extraordinarias ocurridas por casos
fortuitos o de fuerza mayor que recaen en los
bienes del generador de las rentas de tercera
categoría
80,000 - 80,000
23,600
Desvalorización de existencias - Desmedros
40,000 - 40,000
11,800
Vacaciones devengadas y no pagadas a la fecha
de vencimiento de la Declaración Jurada 2019
60,000 - 60,000
17,700
Vacaciones adicionadas en la Declaración Jurada
Anual 2018 y recuperadas a la fecha de su
devengo y pago en el Ejercicio Fiscal 2019
20,000 -20,000
-5,900
160,000
47,200
Totales
ANEXO Nº 4
DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
CONCEPTO
IMPUESTO A LA RENTA
DIFERIDO (29.5%) S/
DIFERENCIA DE BASES
CONCEPTO
IMPUESTO A LA
RENTA
Impuesto resultante (ver apéndice 1)
3,599,634
I.R. diferido (Ver Anexo N° 4)
-47,200
Impuesto a la Renta Neto
3,552,434
ANEXO Nº 5
IMPUESTO A LA RENTA NETO DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
IMPUESTO A LA RENTA CONTABLE -CASILLA 490 DEL ESTADO DE RESULTADOS FORMULARIO VIRTUAL 710 IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIO -CASILLA 113 DEL FORMULARIO VIRTUAL 710
PERIODO TRIBUTARIO
MES DE PAGO
IMPUESTO
RESULTANTE S/
PAGOS DEL ITAN S/
IMPUESTO
PAGADO S/
Enero
Febrero
88,000
88,000
Febrero
Marzo
89,000
89,000
Marzo
Abril
90,000
20,000
70,000
Abril
Mayo
87,000
20,000
67,000
Mayo
Junio
89,000
20,000
69,000
Junio
Julio
91,000
20,000
71,000
Julio
Agosto
96,000
20,000
76,000
Agosto
Setiembre
94,000
20,000
74,000
Setiembre
Octubre
93,000
20,000
73,000
Octubre
Noviembre
95,000
20,000
75,000
Noviembre
Diciembre
92,000
20,000
72,000
Diciembre
Enero 2020
96,000
96,000
1,100,000
180,000
920,000
ANEXO Nº 6
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Ejercicio Gravable 2019
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
1,061,056
622 Otras Remuneraciones
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
1,061,056
413 Participaciones de los Trabajadores por Pagar
Por la participación de utilidades de los trabajadores del Ejercicio 2019
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS
530,528
95 GASTOS DE VENTA
530,528
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
1,061,056
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
7911 Participaciones de los Trabajadores por Pagar
Por el traslado de las participaciones de las utilidades de los trabajadores del Ejercicio 2019
--- 1
---ANEXO Nº 7
ASIENTOS CONTABLES POSTERIORES AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
---88 IMPUESTO A LA RENTA 3,552,434
881 Impuesto a la Renta - Corriente
37 ACTIVO DIFERIDO 47,200
371 Impuesto a la Renta diferido
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,599,634
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
Por el Impuesto a la Renta Corriente y Diferido del Ejercicio 2019
89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 3,552,434
891 Utilidad
88 IMPUESTO A LA RENTA 3,552,434
881 Impuesto a la Renta - Corriente
Traslado a la cuenta 89 del Impuesto a la Renta Corriente del Ejercicio 2019
89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 8,386,510
891 Utilidad
59 RESULTADOS ACUMULADOS 8,386,510
591 Utilidades No Distribuidas - Utilidades Acumuladas
Traslado a la cuenta 59 de la Utilidad Neta del Ejercicio 2019
--- 5 --- 4 --- 3
---CONCEPTO MONTO
Utilidad Contable 13,000,000
Total Adiciones Permanentes 183,205 Total Deducciones Permanentes -80,000 Total Adiciones Temporales 180,000 Total Deducciones Temporales -20,000 Renta Neta antes de participación e Impuestos 13,263,205 Participación de Utilidades (8% de 13,263,205) -1,061,056 Renta Neta Imponible despues de participación 12,202,149
Como la Participación de Utilidades es un gasto contable recalculamos la Renta Imponible Imp. Renta
Diferido Utilidad Contable
(13,000,000 - 1,061,056) 11,938,944 Total adiciones permanentes 183,205 Total deducciones permanentes -80,000 Sub total 12,042,149
Total adiciones temporales 180,000 53,100 Total deducciones temporales -20,000 -5,900 Renta Neta Imponible 12,202,149 47,200 Impuesto a la Renta (29.5% de 12´202,149) 3,599,634
Pagos a Cta de Renta -1,100,000
Importe a Regularizar 2,499,634 ANEXO Nº 8
RESUMEN DE ADICIONES Y DEDUCCIONES, PERMANENTES Y TEMPORALES
BANCARIZACIÓN
Solo si por ejemplo ha efectuado compensaciones que hayan excedido el límite
del 15% de sus pagos efectuados en el ejercicio.
Exceso: 2 (ITF) = 2 x 0.005%
La empresa se encuentra obligada a consignar en la Declaración, como información adicional el Balance de Comprobación debido a que sus ingresos al
31.12.2019 superaron las 1,700 UIT (s/7’140,000).
Sus ingresos ascendieron a S/21’000,000.
Base Legal: Artículo 11 de la R.S. Nº 271-2019-SUNAT.
NO APLICABLE
R.S. Nº 022-98-SUNAT
Partes contractuales: El Operador y El
Participe.
Comprobante de Pago: Documento de Atribución – Tipo 25.
NO APLICABLE
NO APLICABLE
Ley Nº 27037 D.S. Nº
NO APLICABLE
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES (Base Legal: Ley Nº 26887 Ley General de
Sociedades)
Datos de los socios o
Datos del arrendador del bien mueble, inmueble o distinto de predios
Mayor
detalle
1
1
DATOS OBLIGATORIOS DETALLE DE DATOS DEL ARRENDADORBIEN MUEBLE
BIEN INMUEBLE (PREDIOS)
BIEN INMUEBLE
DISTINTO DE PREDIOS
No se han deducido los desmedros por haber sido materia de ser adicionados vía diferencia temporal (+)
No aplicable
REGISTRO DE DETALLE DE MERMAS Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. DATOS OBLIGATORIOS DATOS OBLIGATORIOS Sustento Tributario: Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología
empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
REGISTRO DE DETALLE DE MERMAS
DATOS OBLIGATORIOS
Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Sustento Tributario:
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
DATOS OBLIGATORIO
Pérdidas extraordinarias
Identificación de vehículos
NO APLICABLE
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 122-94-EF).
“Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y
permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el
Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y
permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la
Impuesto a la Renta Diferido (Cuenta 37)
67
Impuesto a la Renta Contable
Los ingresos al 31.12.2019 de la empresa han superado las 1,700 UIT
(S/7’140,000) y como tal deberá declarar el Balance de Comprobación. Los ingresos obedecen a la suma de los
montos contenidos en las casillas (463 + 473 + 475 + 477) = S/20’680,000.
(Base Legal: Art. 11º R.S. Nº 271-2019-SUNAT).
Impuesto a la Renta Tributario (Cuenta 40)
Impuesto a la Renta Tributario (Cuenta 40)
Diferencia Temporal (-) Recuperación de las vacaciones devengadas y pagadas en el ejercicio 2019, las mismas que fueron
adicionadas en el ejercicio anterior
Aplicación de los créditos
contra el Impuesto a la
Tributo resultante
Tributo resultante
Bancarización e ITF:
Artículo 9, inciso g) de la Ley Nº 28194.
Ejemplo: Compensaciones, cuyo monto ha excedido del 15% del total de pagos realizados en el Ejercicio 2019
Exceso del Límite: Aplicación del 2 (0.005%)