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Garantías constitucionales en el proceso de extradición pasiva de nacionales

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Academic year: 2020

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(1)1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO DE EXTRADICIÓN PASIVA DE NACIONALES* ENITH LIZETH JIMÉNEZ SÁNCHEZ** UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA. RESUMEN La presente investigación pretende realizar un análisis jurídico y una reflexión autónoma acerca del respeto y las garantías constitucionales de un nacional que se encuentra sometido a un régimen legal cuya estructura organizacional está conformada por toda la normatividad colombiana y tratados internacionales aprobados sobre la extradición pasiva de nacionales, esto se logra partiendo del estudio de la Constitución Política de Colombia de 1991 y de los derechos reconocidos a un ciudadano, para así identificar las garantías que se ven involucradas en un proceso de extradición. Palabras clave: constitución política, derechos nacionales, extradición, garantías constitucionales, tratado internacional.. ABSTRACT The present investigation aims to make a legal analysis and an autonomous reflection about respect and the Nacional’s constitutional guarantees who is subject to a legal regime whose organizational structure formed for the Colombian law and international treaties approved on passive extradition of nationals, this is achieved with the Colombian’s constitution 1991 the study and the citizen’s rights, in order to identify the guarantees that are involved in extradition proceedings. Keywords constitution, rights national, extradition, constitutional guarantees, international treaty. *. Artículo de Reflexión elaborado como Trabajo de Grado bajo la Dirección del Dr. Camilo Alberto Leal Díaz – Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia Sede Bogotá D.C. 2016. **. JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Enith Lizeth. Estudiante, terminación de materias. Actualmente Asistente Judicial de Gnecco & Asociados. Email: [email protected].

(2) 2. SUMARIO. INTRODUCCIÓN.. 1. EXTRADICIÓN 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN COLOMBIA 2. LA EXTRADICIÓN PASIVA Y LOS SISTEMAS EXTRADICIONALES 2.1 NORMATIVIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO.. 3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO DE EXTRADICIÓN PASIVA Y LA REALIDAD JURÍDICA ACTUAL DE LA FIGURA 3.1 CASOS REALES 3.1.1 Ariel Josué Martínez – Carpintero San Vicente del Caguan 3.1.2 Gabriel Consuegra Martínez – Vendedor de plátano en Barranquilla 3.1.3 Marlon Guerrero Román – Taxista Cartagenero 3.1.4 Nelson Vargas Rueda – Campesino de Arauca. 4. DERECHOS VULNERADOS CON LA EXTRADICIÓN PASIVA 4.1 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 4.2 DEBIDO PROCESO 4.2.1 Derecho de Defensa – Legalidad. 4.2.2 Dignidad humana CONCLUSIONES REFERENCIAS.

(3) 3.

(4) 4. INTRODUCCIÓN. La Constitución Política de 1991 marcó una nueva era de los derechos constitucionales reconocidos a los ciudadanos, la conformación de Colombia como un Estado Social de Derecho propuso un modelo humano en la estructura jurídica colombiana, tomando a la persona como centro fundamental del desarrollo legislativo, tal adopción implicó que las instituciones Estatales también adecuaran sus políticas internas hacia la protección de los derechos fundamentales consagrados por la Carta Política, lo que originó un cambio rotundo que buscaba la materialización de un Estado paternalista.. La nueva Constitución además de proponer una gran variedad de cambios, conoció un tema que para esa década ocupaba los escenarios del Congreso de la República, la Extradición, elevó la figura jurídica a un rango superior jerárquico, teniendo en cuenta que con anterioridad únicamente se fundamentaba de forma legal con el Código Penal. y Código Procedimiento Penal, pero que como. consecuencia del “narcoterrorismo” que se vivía en la época, se acogió como un derecho fundamental que los narcotraficantes proclamaban intensamente para evitar ser juzgados en EEUU, país que prestaba gran colaboración económica para eliminar el tráfico de estupefacientes.. Aunque la Extradición se aprobó con un fin específico, actualmente el número de procesos va en aumento, la globalización y la llamada cooperación internacional interfieren cada vez más en las decisiones que adoptan las autoridades competentes a la hora de aprobar una extradición para un nacional.. Lo anterior se fundamenta en el sistema jurídico aceptado por Colombia y en las entidades que participan en el proceso de extradición, de los tres sistemas de extradición existentes, administrativo o gubernativo, judicial y mixto, Colombia sigue los parámetros del Mixto permitiendo en el proceso extradicional la.

(5) 5. intervención tanto de la rama ejecutiva como de la judicial, por lo que las funciones de esta última se limitan a un análisis de trámite, pues como más adelante se expondrá, únicamente se ocupan de verificar una serie de requisitos taxativos por medio de dos entes específicos, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal.. El sistema mixto utilizado por Colombia para el proceso de extradición enfrenta una serie de vacíos y contradicciones normativas que atentan de forma grave contra los derechos constitucionales de los nacionales, la poca y deficiente intervención de la rama judicial no solo demuestra la notable incapacidad legal en la que se encuentra el país a la hora de juzgar la comisión de delitos, sino que al convertir el proceso extradicional en una gestión meramente administrativa que permite un tratamiento procesal totalmente contrario al utilizado bajo el régimen del sistema penal acusatorio colombiano (Ley 906 de 2004), da lugar a una transgresión absoluta de las disposiciones contempladas en la carta suprema y genera injusticias que deben ser soportadas por las personas cuyos nombres aparecen en la solicitud de detención. preventiva con fines de extradición,. olvidando de este modo la naturaleza jurídica para la cual fue creada y aceptada tal figura jurídica (Mejía, 2012; Moreno, 2012).. El acto administrativo que se expide sin ningún tipo de juicio previo, dando aprobación a la solicitud de extradición de un nacional, junto con todas las formalidades que se ejecutan para tal fin, obvian muchos de los preceptos constitucionales consagrados para la protección de la persona, dentro de los cuales se encuentra, el debido proceso, la presunción de inocencia y la dignidad humana, por nombrar algunos.. La realidad confirma la necesidad de la existencia de un condicionamiento que permita la ejecución de un juicio previo a la entrega del ciudadano, para por lo menos constatar, no solo su identidad, como actualmente se intenta hacer, sino la.

(6) 6. inferencia lógica razonable de que es el presunto infractor de un delito y que éste se cometió en el país que lo requiere, evitando así la infinidad de errores que se cometen cuando se traslada una persona para que sea juzgada con leyes extranjeras, esto genera una crisis inevitable en el sistema, debido a que se pone en duda la efectividad de la figura jurídica estructura. y. normatividad. existente,. y así mismo se cuestiona. permiten. garantizar. los. si la. derechos. fundamentales de los procesados. 1. LA EXTRADICIÓN. La extradición es una figura jurídica adoptada por Colombia como mecanismo de cooperación internacional, encaminada a combatir el crimen y la impunidad para los delitos cometidos por los ciudadanos en otros países, consiste en la transferencia que hace un Estado denominado requerido, del poder jurisdiccional que posee sobre sus ciudadanos, hacia otro Estado que actúa como requirente para que éste último sea el encargado de investigar y juzgar a una persona extranjera que cometió un delito en ese país, de acuerdo a su normatividad y procedimiento interno (Gori, 2011). El tratadista Mejía (2006) la define como el “procedimiento establecido para llevar a cabo o efectivizar la entrega o solicitud de una persona que ha delinquido en un Estado diferente al Colombiano” (p. 122).. Esta figura jurídica presenta dos modalidades, extradición activa y extradición pasiva, la primera hace referencia al caso en el cual Colombia toma la posición de Estado requirente para emitir la solicitud de extradición, la segunda y de la cual nos ocuparemos en este artículo, se produce cuando Colombia es quien recibe la orden de extradición, convirtiéndose en el Estado requerido y sobre el cual recae la obligación de entregar un nacional y que éste sea juzgado de acuerdo a las disposiciones legales del Estado requirente. En cuanto lo anterior la Corte Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia C-243 de (2009):.

(7) 7. EXTRADICIÓN-Naturaleza jurídica La extradición fue concebida como un mecanismo de cooperación internacional para combatir el crimen y erradicar la impunidad; está sometida a un procedimiento especial que concluye con la expedición de un acto administrativo de carácter complejo, pues para su preparación y ejecución concurren varios órganos del Estado pertenecientes tanto a la Rama Ejecutiva como a la Rama Judicial del poder público. La extradición se solicita, concede u ofrece de conformidad con los tratados públicos y a falta de éstos se atenderá a lo dispuesto en la ley interna, teniendo ésta un carácter supletorio en relación con los tratados de extradición suscritos por Colombia. La extradición es un instrumento de asistencia y solidaridad internacional, generalmente regido por tratados públicos y, en ausencia de éstos, por el derecho interno (p.1). 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN COLOMBIA. En 1936 y 1938 se adecua la normatividad del derecho penal: Código Penal (Ley 599 de 2000) y Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para incorporar la figura de la extradición. En el año 1979 bajo el mandato del Presidente Julio Cesar Turbay Ayala (1978 – 1982), Colombia firma por medio del embajador de EEUU para la época, Virgilio Barco, tratado de extradición aprobado e introducido por el Congreso el 3 de noviembre de 1980 con la Ley 27 de 1980 que entró en vigor el 4 marzo de 1982 (Orihuela, 2006).. Ley 27 de 1980, artículo 8. Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus propios nacionales, pero el Poder Ejecutivo del Estado requerido podrá entregarlos si lo considera conveniente. Sin embargo, se.

(8) 8. concederá la extradición de nacionales, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, en los siguientes casos: a) Cuando el delito comprenda actos que se hayan realizado en el territorio de ambos Estados con la intención de que sea consumado en el Estado requirente, o b) Cuando la persona cuya extradición se solicita haya sido condenada en el Estado requirente por el delito por el cual se solicita la extradición (p. 4). Para 1986, aprobada la Ley 27 de 1980, el Presidente Belisario Betancur (1982 – 1986) se niega a tramitar la solicitud de extradición de 18 ciudadanos que requiere el Estado norteamericano, manteniendo así la política que proponía para su gobierno, basada en la negativa de la aplicación del proceso de extradición, situación que cambió para el año 1985, fecha en la que el mandatario conservador presionado por el gobierno de EEUU e influenciado por el trágico evento que acabó con la vida del ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla el 30 de abril de 1984, contrariando su régimen político, admite la extradición de Hernán Botero Moreno – director del deportivo nacional de Medellín, por delitos relacionados con el narcotráfico. Posteriormente, en el periodo presidencial de Virgilio Barco (1986 – 1990), las acciones terroristas de los altos capos del narcotráfico, llevan a la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980, argumentando que el trámite de la norma se encontraba viciado, al no plasmarse la firma del presidente de aquel momento, Turbay, por lo que para subsanar tal irregularidad y revivir la figura jurídica, Virgilio Barco sanciona la Ley 68 de 1986, y con esta firma la extradición del narcotraficante Carlos Ledher.. La Ley 68 de 1986 tuvo vigencia hasta el 25 de junio de 1987, donde luego de constantes debates sobre su constitucionalidad, con 13 votos a favor y 11 en.

(9) 9. contra, se declara la inconstitucionalidad del Tratado Internacional entre Colombia y EEUU, lo que ocasionó que el Presidente Virgilio Barco estableciera la extradición administrativa, dejando en manos únicamente del ejecutivo las facultades para la decisión sobre las solicitudes de extradición (Fundación Ideas para la Paz, 2009).. El polémico tema de la extradición enfrentó a las dos ramas del poder público, pues mientras el gobierno se negaba a aceptarla, la Corte Suprema de Justicia emitía concepto favorable, la posición de la Corte desemboco en una guerra interna donde los magistrados de las altas Cortes eran amenazados y asesinados por los grandes capos del narcotráfico, quienes sin medir sus acciones y ataques terroristas, intentaban hacer saber al país su posición negativa frente a la constitucionalidad del proceso de extradición, pero eso no fue impedimento para que dentro del periodo de agosto de 1989 y enero de 1990 se firmara la extradición. de. aproximadamente. 15. narcotraficantes. hacia. EEUU. (El. Espectador.com, 2012).. Luego de posesionado como Presidente Cesar Gaviria Trujillo, y surtidos una gran cantidad de debates y disputas dentro del mismo gobierno, marcada por la gran ola de violencia e influenciada por los narcotraficantes, entra en vigencia la Constitución Política de 1991 que introduce en el art. 35 la prohibición expresa de la aplicación del proceso de extradición. Texto anterior del mencionado artículo:. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia (p. 19).

(10) 10. Cinco años después de la entrada en vigor de la nueva carta política, se expide el Acto Legislativo 01 de 1997 que modifica el art. 35 de la Constitución Política de 1991, elimina la prohibición y posibilita la extradición para nacionales. Tal suceso tan transcendental, fue influenciado por EE.UU quienes con la excusa de apoyar al país para combatir la criminalidad y la fuerza que el narcotráfico ejercían en ese momento, solicitaban a Colombia aprobar la extradición como mecanismo judicial para afrontar los problemas sociales, políticos y legales, por otro lado los carteles del narcotráfico, con ataques terroristas obligaban a los integrantes del Congreso a votar en contra de la extradición.. La guerra entre el sí y el no y la imposibilidad de separar los fines políticos de los jurídicos, provocó que el sistema normativo terminara por aceptar la extradición, estableciendo una limitación jurídica que fue determinada por los grandes capos del narcotráfico, quienes lograron la irretroactividad de la disposición normativa, esto con el fin de construir un blindaje para sí mismos y que no fueran juzgados y enviados al exterior a pagar condenas por la infinidad de delitos cometidos.. 2. LA EXTRADICIÓN PASIVA Y LOS SISTEMAS EXTRADICIONALES. La Extradición Pasiva, es un tipo de cooperación internacional implementado por el Estado Colombiano para combatir la impunidad en la comisión de delitos por fuera del territorio nacional, en esta modalidad Colombia toma la posición de Estado Requerido y recibe las solicitudes de extradición propuestas por las embajadas que pretenden juzgar con sus leyes internas a un Colombiano que quebrantó su sistema penal, solicitudes a las cuales se les da el siguiente tramite Según la Cancillería Colombiana (2014):. 1. La embajada del Estado requirente envía solicitud de detención preventiva con fines de extradición al Ente encargado de las relaciones diplomáticas, el Ministerio de Relaciones Exteriores..

(11) 11. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores dirige copia de la solicitud a la Fiscalía General de la Nación, quien ejerce un control exclusivamente formal y de estar acorde a la normatividad, decretan la orden de captura y notifica la decisión al Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez con el fin de formalizar la solicitud, emite petición al Estado requirente para que anexe el acervo probatorio que sustenta la solicitud de extradición.. 3. Nuevamente interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores para recibir la solicitud formal de extradición y remitir copia al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que éste verifique el tratado a aplicar y posteriormente dirija la solicitud a la Corte Suprema de Justicia.. 4. Estudio de la Corte Suprema: El Alto Tribunal únicamente se encarga de analizar cuatro elementos formales: equivalencia de la providencia proferida en el exterior. con el escrito de acusación utilizado en el sistema penal acusatorio. Colombiano (L. 906/2004); validez formal de la documentación aportada; confirmación de la identidad del acusado y aplicación del principio de doble incriminación.. 5. La Corte Suprema de Justicia emite concepto, que de ser desfavorable produce efectos vinculantes para el gobierno nacional (Art. 501 Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004).. 6. La respuesta de la Corte Suprema es recibida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego se despacha al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la envié al Estado requirente, el cual deberá ofrecer las garantías correspondientes para que la Fiscalía General de la Nación gestione la entrega de las personas solicitadas (Cancillería Colombiana, 2014)..

(12) 12. La Corte Constitucional en Sentencia C-469 de (2008) se pronuncia. y hace. alusión al carácter vinculante que tienen las decisiones que emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se le pone a consideración una solicitud de extradición:. En el trámite de extradición intervienen dos ramas del poder público, la Ejecutiva y la Judicial, la primera por participación de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, y del Presidente de la República, mientras que por la Judicial actúan el Fiscal General de la Nación, quien decretará la captura del requerido y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que emitirá el concepto sobre la viabilidad de la extradición, que obliga al Gobierno si es negativo y, de ser favorable a la solicitud del país requirente, deja al Ejecutivo en libertad de obrar según la conveniencia nacional (p.1).. El resumen del trámite descrito para la entrega de un nacional a la justicia extranjera, deja ver no solo la escasa participación de la rama judicial en toda la operación, sino la errónea vía diplomática que se da para desvirtuar la presunción de inocencia que le otorga la misma supremacía constitucional a los ciudadanos.. Respecto al poder que ejerce la rama ejecutiva al momento de definir una orden de extradición Góméz-Robledo (2000) cita:. La extradición, en sentido amplio, como acuerdo de cooperación entre los estados, se ubica dentro del ámbito del derecho internacional, y esto quiere decir que las condiciones y requisitos no pueden ser reglamentados unilateralmente por cada Estado, y que la decisión ya sea de solicitarla o de otorgarla, viene a enmarcarse dentro de la competencia del poder ejecutivo (p.10)..

(13) 13. En cuanto a los sistemas extradicionales existentes, se pueden mencionar tres, de acuerdo a la doctrina y desarrollo jurisprudencial del tema.. Los. sistemas. de. extradición. utilizados. por. la. comunidad. internacional, son principalmente tres, la extradición administrativa, la extradición judicial y el sistema de extradición: -. Sistema de extradición administrativo (Francés): Interviene únicamente la Rama Ejecutiva.. -. Sistema de extradición judicial (Ingles): El trámite lo preside la Rama Judicial y ella misma es quien a su vez toma la decisión final.. -. Sistema de extradición mixta (Bélgica): Tanto las actuaciones procedimentales como el resultado final adoptado se ejerce por medio de las dos ramas del poder público, Rama Judicial y Rama Ejecutiva (Mejía, 2006, p. 121).. La doctrina y la jurisprudencia tratan la materia y ubican a Colombia dentro del sistema extradicional mixto, aunque la realidad fáctica y jurídica refleja todo lo contrario, pues la interacción de las dos ramas se ejercen de una forma jerárquica en el procedimiento, tomando la vocería la rama ejecutiva y desplazando las verdaderas funciones judiciales que debería ejercer la rama judicial, pues la intervención de las entidades judiciales se convierten en una evaluación deficiente que verifica limitadamente una serie de requisitos y documentos cuya valoración no va más allá de una simple comparación de formalidades descritas en una ley (Melendez, 2012).. De acuerdo a Mejía (2006):. En Colombia, se ha seguido la evolución Belga y ha sido una constante la aplicación subsidiaria del sistema mixto.

(14) 14. (…). El sistema mixto en Colombia indica la activa participación de la administración en la decisión. Tanto así que el concepto de la Corte Suprema de Justicia, es poco importante cuando su naturaleza es favorable. De esa forma el ejecutivo siempre tendrá la última palabra en materia de extradición en nuestro país (p. 125).. En tanto, la Corte Constitucional en Sentencia C-469 de (2008) opina:. El análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende la verificación del cumplimiento de los requisitos. establecidos. o. derivados. de. la. Constitución,. principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua (p.1).. La Corte Constitucional en Sentencia C-460 de (2008) corrobora la prohibición expresa que tiene la Corte Suprema de Justicia, para acceder y valorar los elementos materiales probatorios obtenidos por el Estado requirente, que le ayudarían a construir una idea clara y veraz sobre la posible culpabilidad del ciudadano requerido, antes de incurrir en un error y firmar la orden de extradición de una persona inocente:.

(15) 15. Por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. Es así como en el trámite ante la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior y la normatividad complementaria (p.1). La jurisprudencia Colombiana también ha sido reiterativa en afirmar la aplicación del sistema mixto para las solicitudes de extradición: EXTRADICIÓN. PASIVA-Sistemas/EXTRADICIÓN. PASIVA-. Aplicación del sistema mixto en Colombia La extradición procede entre Estados soberanos, llamándose requirente el que la pide y requerido al que se la solicitan. Cuando un Estado es objeto del requerimiento la extradición será pasiva, en la que son tres los sistemas de extradición: i) administrativo o gubernativo; ii) judicial y iii) mixto. En el sistema administrativo o gubernativo, el Gobierno detenta de manera exclusiva la potestad para conocer y resolver sobre la petición de extradición; en el sistema judicial conocen únicamente los jueces, los tribunales y las autoridades jurisdiccionales; y en el sistema mixto, el trámite combina los dos sistemas anteriores, aun cuando la fase final esté.

(16) 16. reservada al órgano Ejecutivo del Estado requerido. El sistema mixto es el acogido por Colombia, pues según el artículo 492 de la Ley 906 de 2004, la oferta o concesión de la extradición es facultativa del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia (Corte Constitucional en Sentencia C-243 de, 2009, p. 1). 2.1 NORMATIVIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO.. La figura jurídica de la extradición adoptó un rango constitucional con la expedición de la Constitución de 1991, con la introducción del artículo 35 que prohibía la aplicación de dicho proceso, disposición que cambió con el Acto legislativo vigente 01 de 1997 que abolió la prohibición con la reforma del artículo referenciado y restableció la extradición (Caballero, 1997). Artículo 35 C.P modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997:. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la. presente norma. (Constitución Política de Colombia, 1991, p. 20).. Además del precepto constitucional, el ordenamiento jurídico colombiano prevé un conjunto de normas penales, Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

(17) 17. que regulan desde el artículo 490 hasta 513, el trámite y los términos establecidos para la entrega del acusado al país que lo requiere. Actualmente no existe tratado internacional con EEUU, Estado que más solicitudes radica al año en la embajada Colombiana, dejando en manos de las normas internas procedimentales colombianas el trámite, que siendo una actuación de naturaleza internacional en la que intervienen dos Estados, sin lugar a dudas debería estar guiada por un acuerdo bilateral (Proyect Counselling Service, 2014).. Lo anterior termina por demostrar el vacío jurídico en el que se encuentra la figura jurídica y confirma las fallas del sistema extradicional colombiano, pues la inexistencia de un tratado internacional con uno de los países que más solicitudes realiza por año al país, EEUU, obliga a las instituciones jurídicas intervinientes a acudir únicamente a las normas adjetivas y constitucionales que regulen la materia (Núñez, 2011).. 3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO DE EXTRADICIÓN PASIVA Y LA REALIDAD JURÍDICA ACTUAL DE LA FIGURA. En sus inicios la extradición fue acogida por Colombia para luchar contra los problemas jurídicos y sociales generados por el narcotráfico, el poder que los grandes capos mantenían sobre el gobierno colombiano, obligaron al Estado a valerse de ayuda externa que reforzara la debilidad de las normas jurídicas internas (Fernández, 2000).. El ideal para el cual se aceptó la extradición, fue cambiando con el pasar de los años, convirtiendo lo que en algún momento fue una solución, en un problema social, lo anterior es posible detectarlo con el gran aumento de solicitudes de extradición que se realizan al año, situación que se agravó desde el mandato del.

(18) 18. expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002 – 2010), quien con la excusa que guio su política de “seguridad jurídica”, aprobó la extradición de aproximadamente 900 acusados, cuando tan solo unos años atrás no se firmaban más de 10 solicitudes por año (Gori, 2011).. Actualmente el número de extradiciones va en ascenso, al punto de que se soliciten y admitan más de 150 órdenes cada año, olvidando la verdadera naturaleza de la figura, pues los nombres requeridos, terminan siendo personajes que ocupan posiciones insignificantes en las organizaciones criminales, o aún peor, que nada tienen que ver con el delito que se les imputa.. El incorrecto manejo del proceso provoca una distorsión de la base jurídica del concepto de extradición, produciendo una realidad arbitraria y desgastante, pues actualmente el proceso extradicional es considerado una rutina procesal que se autoriza sin un concreto y minucioso estudio del caso, lo que además de originar un malgasto institucional, promueve una injusta admisión de solicitudes de personas inocentes o cuyos delitos son de tan poca gravedad que no constituyen una ficha clave que aporten a las investigaciones que se pudieran adelantar contra las grandes estructuras criminales, este fenómeno ha sido estudiado por la Fundación Ideas para la Paz (2009) en su investigación Usos y abusos de la extradición.. Desde que el Presidente Álvaro Uribe asumió la presidencia en el 2002, Colombia ha extraditado a más de 900 acusados, la mayoría de ellos a los Estados Unidos. Actualmente Colombia extradita entre 150 y 200 personas al año hacia los Estados Unidos, en comparación con la cifra de diez por año que se daba hace una década.. Algunos. de. narcotraficantes como. estos Diego. extraditados. son. Montoya, alias “Don. grandes Diego”,. importante capo recientemente condenado a 45 años en una.

(19) 19. prisión estadounidense. Otros, por el contrario, son personas de escaso. valor. relativo. en. cuanto. a. su. posición. en. las. organizaciones de narcotraficantes o en la capacidad de aportar información para combatir a las grandes organizaciones de narcotráfico. Esta circunstancia se explica, en parte, por la relativa rutinización de los procesos de extradición y el incremento de la laxitud para evaluar las solicitudes de extradición (Fundación Ideas para la Paz. 2011, p. 50).. Lo anterior solo describe uno de los tantos problemas que genera la mala aplicación de la figura jurídica de la extradición, el abandono del Estado Colombiano a los ciudadanos que son pedidos en extradición, también plasma una duda constante de la importancia que se da a la persona dentro del sistema normativo colombiano. 3.1 CASOS REALES 3.1.1 Ariel Josué Martínez – Carpintero San Vicente del Caguan. Ariel Josué Martínez era un campesino del departamento del Caquetá cuya vida siempre estuvo marcada y perseguida por el conflicto armado que enfrentan las zonas más desamparadas del país, luego de varios acontecimientos trágicos que acabaron con la vida de sus familiares, Ariel Josué Martínez, logró superar esos hechos tan dolorosos y con mucho esfuerzo y dedicación aprendió el oficio de carpintero y abrió un taller.. Su proyecto de vida avanzaba a pesar de las adversidades, hasta que el 18 de marzo de 2014 todo su mundo se desboronó, cuando varios agentes del CTI, lo capturan en su taller y le acusan de ser el jefe de una banda de lavado de activos, después de varios días lo dirigen a la cárcel La Picota, mientras se le informaba y se surtía el trámite de extradición que solicitaba EEUU en su contra..

(20) 20. Luego de permanecer más de 5 meses privado de la libertad y de que el gobierno colombiano aprobara la solicitud de extradición sin ni siquiera percatarse de la injusticia que se estaba cometiendo, este humilde campesino corre con la suerte de que EEUU revirtiera la orden de extradición al no encontrársele vínculo con el narcotráfico (El Tiempo. Com. 2014). 3.1.2 Gabriel Consuegra Martínez – Vendedor de plátano en Barranquilla. Gabriel Consuegra Martínez, conocido como “El Platanero del barrio Villanueva”, fue un trabajador de la costa caribe colombiana, a quien en el año 2005 se le acusó de pertenecer a una organización criminal de lavado de activos. Según se describía en la solicitud que el gobierno norteamericano envió a Colombia, su función en la banda criminal requería la apertura de cuentas bancaria por medio de las cuales se lavaba el dinero proveniente de negocios del tráfico de estupefacientes, cuando en realidad Gabriel Consuegra Martínez para la época de su captura ni siquiera contaba con cuentas a su nombre y mucho menos tenía vínculos con traficantes de drogas. La trágica historia del “Platanero del barrio Villanueva” terminó luego dos años y tres meses de estar recluido en la cárcel de Combita, Boyacá y extraditado para ser juzgado por el tribunal de Nueva York, donde tuvo que aceptar unos cargos que nunca cometió para obtener rebajas en la pena y recuperar su libertad. Consuegra murió el pasado 23 de mayo de 2015, como consecuencia de un infarto (El Heraldo, 2015). 3.1.3 Marlon Guerrero Román – Taxista Cartagenero. Marlon Guerrero Román fue privado de su libertad el 9 de diciembre de 2005, acusado por EEUU de conspiración para importar cocaína a este Estado, la “investigación” que adelantaban en su contra lo identificaba como un integrante de gran importancia dentro de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes..

(21) 21. Este ciudadano, luego de permanecer 23 meses en una cárcel de EEUU, sin ninguna prueba en su contra y presionado por la difícil situación que enfrenaba, decide declararse culpable de un cargo menor, la desastrosa e indignante experiencia de Marlon Guerrero Román, concluye luego de cumplida la pena. 3.1.4 Nelson Vargas Rueda – Campesino de Arauca. Nelson Vargas Rueda es un campesino de Arauca que fue arrestado el 22 de marzo del año 2000 por autoridades Colombianas, quienes lo identificaron como Gildardo González alias “Marrano” comandante de las FARC.. Nelson Vargas Rueda, que nada tiene que ver con la identidad que le atribuían en el momento de su captura, es privado de la libertad y dirigido a un centro carcelario nacional, mientras que, como consecuencia de una solicitud de extradición que se adelantaba en su contra por parte del gobierno norteamericano, en el año 2003, con la aprobación de la Corte Suprema de Justicia, el colombiano es enviado a una cárcel de Miami, donde luego de estar sufriendo 15 meses más, olvidado por su país, un juez de Washington lo declara inocente. (El Tiempo. com, 2003).. Las cuatro historias brevemente relatadas que no ahondan en las consecuencias nefastas que cada persona tuvo que afrontar para restablecer y recuperar su vida, son tan solo una muestra más, del daño que sufren los ciudadanos sometidos a tales injusticias y de la indiferencia de un país que los abandona desde el mismo instante en el que se recibe la solicitud de extradición de otro Estado, pues ni siquiera las instituciones judiciales colombianas se toman el trabajo de corroborar la identidad del sujeto y la inferencia lógica que desvirtué la presunción de inocencia y confirme una supuesta autoría en la comisión del delito..

(22) 22. 4. DERECHOS VULNERADOS CON LA EXTRADICIÓN PASIVA. Los errores nefastos de las personas pedidas en extradición, reflejan además de la incapacidad del Estado Colombiano de ejercer su soberanía la deficiencia estructural en la que se encuentran la leyes colombianas, quienes por responder a una relación diplomática, implementan y aplican una figura jurídica que no está totalmente reglamentada, reluciendo una inmensidad de vacíos legales que no solo demuestran el desequilibrio institucional del país, Castillo. y Castellanos. (2009), situación que sería lo menos importante si se analiza la problemática social de las personas cuyas vidas se encuentran destruidas como consecuencia de una equivocación judicial ( Mejía, 2012). 4.1 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Este derecho fundamental se ve afectado en el momento en el que se emite orden de captura en contra de un sujeto, a quien no se le aporta siquiera una prueba sumaria que fundamente la detención, la falta de sustento probatorio por parte del Estado requirente, implica que por lo menos la justicia colombiana por medio de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, en aras de garantizar una transparente administración de justicia, realice un análisis guiado por la valoración judicial correspondiente.. Además, como bien lo dice el mismo Derecho, la inocencia se presume, por lo que a quien corresponde desvirtuar tal presunción es a quien acusa Aponte (2007); More (2005); Naciones Unidas (2012); O`Donnel (2004),. no como de forma. errónea lo quieren hacer creer las instancias judiciales, quienes en muchas ocasiones, sin fundamento alguno persiguen legalmente a una persona trasladándole e imponiéndole la obligación de defenderse y demostrar una inocencia que ni siquiera ha sido controvertida..

(23) 23. 4.2 DEBIDO PROCESO. 4.2.1 Derecho de Defensa – Legalidad. Los preceptos legales que rigen la aplicación del conjunto normativo existente, están fundados en un derecho especialísimo, el debido proceso,. principio constitucional que resume las. garantías que son inherentes a un ciudadano cuando se encuentra vinculado a una investigación o proceso, que en el caso en concreto sería de tipo penal (Suárez, 2001; Uprimny, 2006).. El debido proceso permite que la persona tenga la oportunidad de defenderse y oponerse a los medios de prueba que la Autoridad competente aporte en su contra para demostrar la posible autoría de un delito, para el tema que nos ocupa, la extradición, se omite tal posibilidad, pues durante el trámite que se sigue para la entrega de la persona, no se da al acusado un término medianamente prudente y razonable para que arme una defensa sólida que demuestre su inocencia (Suárez, 2001; Uprimny, 2006).. Al respecto la Constitución Política de 1991 se pronuncia.. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso.

(24) 24. público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso (pp. 18-19). 4.2.2 Dignidad humana. La vulneración de los derechos fundamentales de un ciudadano representa una clara afectación de la dignidad humana, que al estar integrada por el equilibrio mental y físico de una persona, se fundamenta en las garantías necesarias que respalda el Estado para la armonía y preservación de dicho equilibrio (Abello, 2006; Melendez, 2012; O’Donnel, 2004).. La indiferencia constante que transmiten las instituciones colombianas al momento. de. conocer. sobre. una. solicitud. de. extradición,. refleja. el. incumplimiento de una política interna que debe aplicarse obligatoriamente para ayudar al respeto de los derechos consagrados una carta política, si no es la misma institucionalidad Estatal la que los respalda y protege, a quien más se le trasfiere tales facultades. CONCLUSIONES. La realidad jurídica de Colombia demuestra la negligencia con la que las instituciones Estales actúan en el momento de dar aplicabilidad a la Constitución Política de 1991, para la protección de los derechos fundamentales.. La soberanía que el Estado Colombiano proclama y de la cual se enaltece, termina siendo un concepto de papel que en nada representa los supuestos fácticos que enfrenta el país. La intervención en la mayoría de las veces, del gobierno de EEUU, permite verificar la insuficiencia en la que se encuentra el.

(25) 25. ordenamiento jurídico Colombiano y el sometimiento frente la institucionalidad de países extranjeros.. Las instituciones que administran justicia están cada vez más sobrevaloradas, la inseguridad jurídica que producen sus providencias permiten concluir que la premisa formulada en la carta magna de protección por la persona y sus derechos, no es real, el Estado está más interesado en cumplir compromisos políticos que en solucionar los verdaderos problemas sociales que enfrenta el país. La extradición ha sido un tema polémico desde la década de los 80’ no solo por lo que implica su aplicación sino porque la lucha contra el narcotráfico fue el motivo para su aparición, el tráfico de estupefacientes ha sido uno de los problemas más graves que intenta combatir el Estado Colombiano y aunque en principio la idea de que un nacional pudiera ser juzgado con normas extranjeras, sonaba viable y soportable por las normas constitucionales, actualmente no es así, pues el gobierno nacional con tal de mostrar una supuesta guerra contra el crimen y la impunidad, no se preocupa por ejercer un control estricto sobre una figura jurídica tan importante como lo es la extradición. REFERENCIAS. Abello, Galvis, R. (2006). Derecho Internacional Contemporáneo. Bogotá: Casa EditorialUniversidad del Rosario.. Aponte. A. (2007). Cooperación y asistencia judicial con la Corte Penal Internacional. Uruguay: Mastergraff.Sr.. Caballero. C. (1997). La pasión de gobernar. Bogotá: Tercer Mundo S.A..

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(29) 29. LEYES. Acto Legislativo 01 (16, dic, 1997). Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política. Bogotá D.C. Congreso de Colombia Diario Oficial 43.195 del 17 de diciembre de 1997.. Ley 27 (3, nov, 1980). Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", firmado en. Washington. el. 14. de. septiembre. de. 1979.. Estado. del. documento: Declarado Inexequible. Bogotá D.C. Congreso de Colombia: Diario Oficial 35.643 de 14 de noviembre de 1980.. Ley 68 (14, diciembre, 1986) por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979. Bogotá D.C. Congreso de Colombia: Diario Oficial 37.733 del 14 de diciembre de 1986.. JURISPRUDENCIA. Corte Constitucional de Colombia. (14, mayo, 2008). Sentencia C-460 de 2008. Declara exequibles, por los cargos analizados, los artículos 495 y 502 de la ley 906 de 2004.magistrado Ponente. Dr. Nilson Pinilla Pinilla.. Corte Constitucional de Colombia. (14, mayo, 2008). Sentencia C-469/08. Cosa Juzgada Constitucional Absoluta-Concepto. Referencia: expediente D-6972. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 588 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández..

(30) 30. Corte Constitucional de Colombia. (1, abril, 2009). Sentencia C-243 de 2009. Declara exequibles los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004. Magistrado Ponente. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio..

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