• No se han encontrado resultados

Diagnóstico sobre demandas electorales ante el Consejo de Estado a partir de la constitución de 1991: un estudio por regiones, recurrencia y causal invocada

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Diagnóstico sobre demandas electorales ante el Consejo de Estado a partir de la constitución de 1991: un estudio por regiones, recurrencia y causal invocada"

Copied!
64
0
0

Texto completo

(1)DIAGNÓSTICO SOBRE DEMANDAS ELECTORALES ANTE EL CONSEJO DE ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991: UN ESTUDIO POR REGIONES, RECURRENCIA Y CAUSAL INVOCADA. FREDDY ALVEIRO AMAYA PÁEZ. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS BOGOTÁ, D. C. 2014.

(2) DIAGNÓSTICO SOBRE DEMANDAS ELECTORALES ANTE EL CONSEJO DE ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991: UN ESTUDIO POR REGIONES, RECURRENCIA Y CAUSAL INVOCADA. FREDDY ALVEIRO AMAYA PÁEZ. Trabajo de grado para optar al título de Abogado. Director JUAN SEBASTIÁN ALEJANDRO PERILLA GRANADOS Abogado. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS BOGOTÁ, D. C. 2014.

(3)

(4) ______________________________________ Presidente del Jurado. ______________________________________ Jurado. ______________________________________ Jurado. Nota de aceptación ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________. Bogotá D. C., octubre de 2014.

(5) A mi esposa e hija, quienes son mi inspiración para crecer en mi vida profesional… Freddy Alveiro.

(6) AGRADECIMIENTOS El autor expresa sus agradecimientos a: Quiero agradecer a la Universidad Católica de Colombia, en donde he tenido la oportunidad de formarmeno solo de leyes, sino también de llevar al alma mater a la sociedad y contribuir con ella, al Consejo de Estado quien facilitó las sentencias analizadas para obtener los resultados de este trabajo, a la Misión de Observación Electoral que dedica sus esfuerzos a mitigar el riesgo en las elecciones, al doctor Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados quien direccionó esta investigación, la cual bajo su instrucción hoy puedeser presentada a la comunidad académica..

(7) CONTENIDO pág. INTRODUCCIÓN. 12. 1. 1.1 1.1.1 1.1.2 1.2 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5. MARCO GENERAL OBJETIVOS Objetivo general Objetivos específicos DISEÑO METODOLÓGICO Hipótesis Variables Población y muestra Recolección de información Procesamiento y análisis de la información. 14 14 14 14 14 14 14 14 14 15. 2. 2.1 2.2 2.3 2.3.1 2.3.2 2.4 2.4.1 2.4.2 2.5 2.5.1 2.5.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL DEMOCRACIA COMO ELEMENTO ESENCIAL GARANTÍA DEL RELEVO DEL PODER CONJUNTO NORMATIVO DEL SISTEMA ELECTORAL Fundamentos constitucionales Fundamentos legales ACCIÓN CONTENCIOSO – ELECTORAL Acción contencioso – electoral en la Ley 1437 de 2011 Causales de anulación electoral GARANTES DE LA FIESTA DE LA DEMOCRACIA Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil. 16 18 19 20 20 22 23 25 26 28 29 32. 3. 3.1 3.1.1 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5. DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Del diagnóstico investigativo Noción general DEL DIAGNÓSTICO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Identificación, ubicación y lugar de fuentes objeto del trabajo De la recurrencia de las acciones De las acciones judiciales y administrativas por región De las causales invocadas Sobre las decisiones judiciales y administrativas a la controversia. 34 34 35 35 35 36 36 36 36. 4.. DIAGNÓSTICO SOBRE DEMANDAS ELECTORALES ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. UN ESTUDIO POR REGIONES, RECURRENCIA, Y POR CAUSAL INVOCADA. 37.

(8) pág. 5.. 5.1 5.2 5.3 6.. 7.. 8.. ANÁLISIS DEDUCTIVO DEL TRABAJO DIAGNÓSTICO POR RECURRENCIA, REGIONES, PARTIDOS POLÍTICOS Y CAUSAL INVOCADA REGIONES RECURRENCIA DECISIÓN TOMADA. 38 40 43 44. CUADRO COMPARATIVO Y PONDERADO DEL ANÁLISIS DEDUCTIVO. 47. CONSIDERACIONES SOCIOLÓGICAS Y JURÍDICAS DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL ELECTORAL COLOMBIANA. 51. CONCLUSIONES. 57. BIBLIOGRAFÍA. 58.

(9) LISTA DE TABLAS pág. Tabla 1. Tabla 2. Tabla 3. Tabla 4. Tabla 5. Tabla 6.. Análisis de sentencias Consejo de Estado 1991 a 2014 Acciones por regiones Recurrencia de las acciones Fallos Consejo de Estado Fallos Consejo de Estado por regiones Ponderación del análisis deductivo. 39 42 43 44 45 47.

(10) LISTA DE FIGURAS pág. Figura 1. Figura 2. Figura 3. Figura 4. Figura 5. Figura 6. Figura 7. Figura 8.. Mapa político de Colombia y por regiones Demanda por regiones Decisión por regiones Mapa regiones Andina y Caribe Mapa regiones Pacífica y Orinoquia Mapa región Amazónica Mapa de riesgo fraude electoral elecciones de Senado 2014 Mapa de riesgo fraude electoral elecciones de Cámara de Representantes 2014 Figura 9. Mapa de riesgo violencia elecciones nacionales 2014 Figura 10. Mapa de riesgo por coincidencia de factores fraude electoral y violencia. 41 42 46 48 49 50 52 53 54 55.

(11) RESUMEN En las próximas páginas encontrarán un diagnóstico sobre las demandas electorales presentadas por los colombianos a partir de la Constitución de 1991, en el cual observaremos una reseña conceptual que nos mostrará los elementos del Sistema Electoral, su conjunto normativo, las acciones electorales y las entidades garantes y encargadas de dar legalidad al certamen. Este trabajo investigativo analizará la recurrencia, ubicación y causales invocadas en las demandas presentadas ante el Consejo de Estado en ejercicio de las acciones electorales contempladas por la Ley, a través de la metodología cuantitativa y cualitativa aplicada directamente sobre las sentencias que a lo largo de estos 23 años ha dado la corporación. De igual forma, un muestreo de sentencias que ha dado el Consejo de Estado en donde niega o accede a las pretensiones de la demanda. Finalmente algunas consideraciones sociológicas y jurídicas del comportamiento social electoral en Colombia, que nos permitirá contextualizar los resultados encontrados..

(12) INTRODUCCIÓN Años de lucha para la adquisición de los derechos, que a través de los años han llevado al ser humano a ser reconocido como el centro y poder del Estado. Es así, como en Europa observamos fuertes disputas por el poder, buscando desplazar el dado a un solo hombre y poniéndolo en el pueblo, quien a su arbitrio decide a quien considera puede y debe manejar el rumbo de su país o como agregaría Nicolás Maquiavelo “… vivir bajo un príncipe o a ser libres…”1 El 26 de agosto de 1789con la declaración de los derechos del hombre, y que de forma posterior se convirtió en la piedra angular de la Constitución Francesa, ubico como fuente del poder al pueblo, proponiendo que los reyes deben ser elegidos por él y generando como principales derechos la libertad y la igualdad. Tuvimos que pasar por fuertes revoluciones encontrándonos a nosotros mismos, trasladando la soberanía al pueblo y luchando porque esta igualdad fuera para todos. Colombia entre su preámbulo Constitucional trae un “marco jurídico, democrático y participativo”2 garantía de nuestro orden político; el que se identifica plenamente con la voluntad del pueblo en la elección de sus dirigentes. Sujeto a los principios del Estado Social de Derecho, expuestos por Hermann Heller3 quien en la década de los 30 enfrentó el contexto social alemán. A lo largo de las décadas se llevan fuertes luchas internas por el poder, se ponen en práctica discursos en los que se promete a cambio de la elección, seguridad, libertad, educación y demás derechos que son inherentes al hombre, pero que al parecer debemos poner a disposición de uno solo de ellos, para que sean su bandera de batalla; en donde encontramos la democracia permeada por intereses particulares, por grupos al margen de la Ley, por compromisos adquiridos a cambio de votos y un sinfín de enfermedades que han promovido la debilidad de nuestro sistema electoral. Volviendo la mirada hacia atrás, debemos revivir las palabras del doctor Jorge Eliecer Gaitán en su Discurso “la democracia y la Política en 1948”: ... Una cosa es la política con que se entusiasma quien se refiere a cálculos de resultado inmediato, quien la hace con referencia a la próxima jornada electoral, la que tiene por objetivo llegar al poder, la 1. MAQUIAVELO, Nicolás. El príncipe. Lunes,28 julio de 2003, de Philosophia Sitio web: http://www.philosophia.cl/biblioteca/Maquiavelo/El%20pr%EDncipe.pdf 2 COLOMBIA. Constitución Política de Colombia 1991. Preámbulo. 3 HELLER, Hermann. Teoría del estado. 2 ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1998. p.2658..

(13) que se hace para mandar, para triunfar. Esa política es la empírica, la que se toma como instrumento, la que es actuación. Pero hay otra que no controlan, ni podrán controlar, afortunadamente, los políticos. Ese es el fenómeno político que obedece a un proceso histórico o ideológico y 4 que no cae bajo la simple jurisdicción de los que manejan la política.... Con esta breve contextualización, encontramos la importancia de realizar este estudio diagnóstico en donde se empalman los principios generales del derecho, el Estado social de Derecho, la historia revoluciones, la Constitución de 1991, nuestra actualidad político-social y en especial el ejercicio de nuestros derechos. Con el propósito de sintetizar y simplificar la aprehensión del estudio diagnóstico, se elaborará un cuadro comparativo y ponderado del análisis deductivo usando el método cuantitativo y cualitativo, tomando como evidencia demandas radicadas ante el Consejo de Estado a través de las acciones electorales en la vigencia de la Constitución Política colombiana de 1991, estudiándolas por regiones, recurrencia, y causales invocadas en ellas. Se denota la importancia de este trabajo investigativo, en razón a que nos permitirá tener un panorama extenso y vislumbrar las prácticas y costumbres post electorales de la sociedad colombiana y la aplicación de la Ley a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.. 4. GAITÁN, Jorge Eliécer. Democracia y la política. En: El Tiempo (25 de abril de 1948); p. 1.. 13.

(14) 1. MARCO GENERAL 1.1 OBJETIVOS 1.1.1 Objetivo general. Desvelar el comportamiento político y jurídico de la sociedad electoral en Colombia e interpretar el nivel de corrupción, a través de los registros de demandas electorales presentadas ante el Consejo de Estado, a partir de la Constitución de 1991 hasta la fecha; haciendo una valoración dentro de los parámetros de la recurrencia, regiones y causales invocadas. 1.1.2 Objetivos específicos. • Precisar la importancia del sistema electoral y dentro de éste el propósito y trascendencia del certamen electoral. • Esbozar las nociones generales de un diagnóstico investigado. • Presentar un estudio diagnóstico sobre demandas electorales presentadas ante el Consejo de Estado, a partir de la Constitución de 1991. • Exponer un análisis metódico de la valoración de factores como la recurrencia, regiones y causales invocadas de las acciones electorales. • Ofrecer una serie de consideraciones sociológicas y jurídicas acerca de las prácticas y costumbres post electorales de la sociedad colombiana. 1.2 DISEÑO METODOLÓGICO 1.2.1 Hipótesis. Este estudio diagnóstico intentará identificar el comportamiento político y jurídico de la sociedad electoral en Colombia, a través de los registros de demandas electorales presentadas ante el Consejo de Estado, a partir de la Constitución de 1991, explorando los componentes de la recurrencia, las regiones y las causales invocadas. 1.2.2 Variables. Este es un estudio por regiones, recurrencia y por causal invocada de las acciones electorales presentadas ante el Consejo de Estado a partir de la Constitución de 1991. 1.2.3 Población y muestra. No aplica para este estudio diagnóstico. 1.2.4 Recolección de información. Depende del enfoque de esta investigación, es decir, de un trabajo sobre estado del arte y su aplicación, que estará determinada por la consulta directamente en la fuente, que es la Comisión Electoral Quinta del Consejo de Estado. 14.

(15) 1.2.5 Procesamiento y análisis de la información. Se utilizó el enfoque bibliográfico, analítico deductivo, de comparación y contrastación y estadístico.. 15.

(16) 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL Los sistemas electorales, como toda institución de orden jurídico ha tenido su evolución conforme al trasegar de la humanidad. Desde el principio el hombre ha buscado ser líder o liderar la comunidad a la que pertenece. Sin embargo debemos retomar la primera sociedad por su antigüedad, siendo ella la familia5, aquella natural y en donde se observa al padre como el líder que vela por el cuidado de sus hijos, hasta que retoman su independencia o estado natural de libertad. Por mucho tiempo el ejercicio de la fuerza imperaba, haciendo líder aquel que por sus condiciones físicas, sobreponía su fuerza sobre los demás, esto viendo al hombre en un entorno salvaje al cual estaba sometido. Con el pasar del tiempo y la evolución de las sociedades, encontramos como el hombre en sociedad, acudía a creencias para conocer quien sería la persona que tendría la responsabilidad de dirigir su curso, metodología usada hasta la revolución francesa. No queriendo omitir que actualmente algunas sociedades continúan con estos mecanismos para ejercer el liderazgo dentro de sus grupos sociales. Habiéndose liberado el hombre y haciéndose el centro del poder político, se hizo necesaria la búsqueda de un sistema que le permitiera hacer de las elecciones de sus líderes, una garantía para la entrega del poder. Debe entonces entenderse el Sistema Electoral como “…Principio de representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresa su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público”.6 El sistema electoral a través de métodos y fórmulas que interactúan en conjunto, permiten definir el ganador de una contienda electoral a través del voto. En palabras del doctor Luis Guillermo Vélez Álvarez: “Sistema electoral puede definirse como el conjunto de métodos y fórmulas mediante las cuales los votos emitidos definen un ganador, en una elección individual, o se transforman en curules ganadas, en la elección de un cuerpo colegiado”.7 5. ROUSSEAU, Jean Jacques. El contrato social. Cali: Panamericana, 1996. p. 5. CENTRO INTERAMERICANO DE ASESORÍA Y PROMOCIÓN ELECTORAL. Diccionario electoral. San José de Costa Rica: IIDH/CAPEL, 1986. p. 636. 7 VÉLEZ ÁLVAREZ. Luis Guillermo. Sistemas electorales y partidos políticos. En: Revista Universidad Eafit, vol. 45, no. 155 (2009). [En línea]. Disponible en Internet: <URL: http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/revista-universidad-eafit/article/view/2>. [Citado: 20 de marzo 2014]. 6. 16.

(17) Premisa garante, “elegir y ser elegido”, derecho consagrado en el artículo 40 de la Constitución política Colombiana.8 En Colombia el sistema electoral data de 1851 en donde se decreta el voto universal para los colombianos mayores de 21 años y con bienes a su nombre, lo cual generaba exclusión y reserva del derecho a unos pocos. A través de la Ley 7ª del 31 de enero 1888 el Estado Colombiano fortalece su sistema electoral incorporando el Gran Consejo Electoral. Estas restricciones permanecieron vigentes hasta 1910 en donde se logró el voto universal para casi todas las elecciones, sin embargo se mantenía el derecho reservado, esta vez para unos pocos y para otros más en ciertos cargos de elección popular. Para 1936 se eliminan las restricciones para el voto en cuanto a los cargos, permitiendo a los colombianos mayores de 21 años a que se hicieran participes de las elecciones. El cambio más significativo data de 1957, tras la caída de la dictadura de Rojas Pinilla, confirmó la decisión que se había tomado en la constituyente por él convocada en la que se incluía a la mujer en las votaciones. Finalmente en 1980 se dio el derecho de voto a las personas menores de 21 años, conservando lo que hoy tenemos como derecho todos los ciudadanos con 18 años.. 8. COLOMBIA. Constitución Política de Colombia 1991. Art. 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los Niveles decisorios de la Administración Pública”.. 17.

(18) El sistema electoral tiene su arraigo en el régimen político, el cual marca los lineamientos de las elecciones a desarrollarse, tanto así que el sistema cambia por la forma de gobierno (parlamentario o presidencial), centralismo o federalismo. 2.1 DEMOCRACIA COMO ELEMENTO ESENCIAL Es pertinente dedicar a nuestra investigación unas líneas sobre la democracia, aquella que ha sido en su etimología más pura, como el pueblo y poder.* Numerosos autores** han dedicado tratados enteros a definir y plantear la democracia desde distintos puntos de vista los cuales abordaremos a continuación. Spinoza nos trae la democracia como la forma política más justa, con un sistema de leyes racionales, en donde prima el bienestar de la comunidad y el individuo es libre, considerándolo como el único Estado racional. Estas consideraciones de Spinoza netamente naturales nos trae como esencia que el primer hecho natural para llegar a la constitución “por la esperanza de un bien mayor o por el temor de un mal mayor”.9 Tocqueville a través de su experiencia nos acerca a un estado democrático donde “la sociedad actúa por sí misma y para ella misma”10, donde “el pueblo reina sobre el mundo político americano como Dios sobre el universo”.11 Para Norberto Bobbio la democracia es el conjunto de reglas procesales de las que la principal, pero no la única, es la regla de la mayoría.12 Confluyen en la Constitución Política Colombiana de 1991 las tesis, quedando consignado en nuestro preámbulo, con un marco jurídico democrático. Recordemos los múltiples sucesos que nos llevaron a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en donde nació la necesidad de una nueva Constitución llena de principios, que para el caso que nos compete, pone a la Democracia en como la parte esencial, como el soporte del sistema electoral y la cual se defiende con cada una de las elecciones que se convocan en el País.. *. La etimología de la palabra “democracia” no da lugar a dudas, ya que sus dos componentes, los términos griegos demos y krátos, es decir, “pueblo” y “poder”, forman parte de la denominación nominal que suele dar la palabra misma; según expresa Osvaldo Guariglia. Cfr. Sitio web http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/32598/1/Doxa_33_09.pdf. ** Véase Norberto Bobbio, Spinoza, Rousseau, Tocqueville entre otros. 9 SPINOZA, Baruch. Tratado teológico - político. Barcelona: RBA, 1967. p. 170. 10 TOCQUEVILLE, Alexis de. La democracia en América. Madrid: Aguilar, 1971, p.99. 11 Ibíd., p. 99. 12 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Barcelona: Plaza & Janés, 1985. p. 28.. 18.

(19) La Constitución Colombiana de 1991 dio un vuelco radical a la participación de los partidos políticos, debido a los acontecimientos que en los años 80 golpearon a la sociedad, en donde se hizo necesaria aquella “inclusión” social de partidos políticos y dirigentes que habían marcado el rumbo del País, muy a pesar de haber estado por fuera del margen de la Ley. Esta nueva constitución trajo consigo cambios sustanciales, fracturando el bipartidismo, lo cual tuvo su mayor expresión con las elecciones legislativas del año 2002, haciéndose necesaria la reforma del año 2003, buscando reducir la proliferación partidista.13 2.2 GARANTÍA DEL RELEVO DEL PODER En Colombia, la Constitución ha entregado el poder para el ejercicio de las funciones presidenciales por un tiempo máximo de 4 años, el cual puede ser, únicamente a través del voto, ampliado por otros 4 años (reelección), efecto que hemos visto con los últimos presidentes de Colombia, el doctor Álvaro Uribe Vélez y el doctor Juan Manuel Santos. De igual forma la Constitución y la Ley han definido los tiempos máximos para que las personas que han obtenido el apoyo del pueblo ejerzan sus cargos, al igual que les ha encomendado tareas ineludibles y que deben cumplir, entendiéndose que son personas que deben destinar sus vidas a representar a sus electores. Nos encontramos con una de las mayores garantías dentro de los procesos electorales, observando que el poder ha sido entregado al pueblo, es decir, es el conglomerado social es quien ejerce su voluntad a través del voto popular que da cabida al relevo del poder. A pesar de los riesgos asociados al proceso electoral, es también el sistema el que permite la gestionarlos, creando los respectivos mapas que permiten una mitigación de los mismos. Es allí importante destacar que entidades, como la Misión de Observación Electoral – MOE de la que hablaremos más adelante; toma gran importancia al permitir conocer el panorama de las elecciones a realizarse. Colombia mantiene una cierta debilidad frente a situaciones que dificultan el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido, para lo cual a partir del año 2008 ha. 13. VÉLEZ ÁLVAREZ, Luis Guillermo. Sistemas electorales y partidos políticos en Colombia. [En línea]. Disponible en Internet: <URL: https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/985/2008_17_Luis_Guillermo_Velez.pdf?seq uence=1&isAllowed=y>. [Citado: 20 de marzo 2014].. 19.

(20) fortalecido su legislación penal, tipificando 11 conductas que atentan el ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.14 Lo mencionado anteriormente, solo a manera ilustrativa, ya que nos compete para este análisis las acciones que se han tramitado a través del Consejo de Estado. Dentro de los estudios realizados por el MOE, se observa como factores como el regional cobra mayor relevancia al denotar regiones del país con un impacto superior en el fraude electoral, aspectos del comportamiento social electoral colombiano. Denota la importancia de este estudio, el conocer todos aquellos factores legales, como por ejemplo el ejercicio de las acciones electorales, las cuales permiten el ejercicio del control finalizados los escrutinios. 2.3 CONJUNTO NORMATIVO DEL SISTEMA ELECTORAL Es amplia la normatividad que nutre al sistema electoral colombiano, es por ello que se hace necesario el análisis de los fundamentos constitucionales y legales que dan el marco normativo. Haremos una revisión del articulado y piezas normativas más importantes en donde encontraremos un recorrido por la Constitución de 1991 y las principales leyes del Sistema Electoral en Colombia. 2.3.1 Fundamentos constitucionales. Podemos encontrar un amplio conjunto normativo sobre el sistema electoral el cual se extiende a través de la constitución, manteniendo como eje el Estado Social de Derecho y sobre el cual encontraremos el preámbulo. En su Literalidad: En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:…15 14. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1142 de 2007 (junio 28), por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. 15 COLOMBIA. Constitución Política de Colombia 1991. Preámbulo.. 20.

(21) Como desarrollamos en líneas anteriores, podemos observar como se ha fundado desde nuestro preámbulo con gran relevancia la democracia como eje de nuestro orden político, incluyendo además participativo. Es esta participación e inclusión política lo que permite que el colombiano pueda ejecutar sus derechos y realizar su elección de candidatos, además de estar plenamente respaldado y protegido desde la constitución y la ley. A su vez el artículo primero constitucional ratificando lo enunciado con anterioridad, en donde se encuentra Colombia como un Estado social de Derecho, democrática, participativa y pluralista. Soberanía exclusiva al pueblo, la cual puede ser ejercida a través del mismo o de sus representantes, entendiéndose con ello que son las personas a las cuales el pueblo ha elegido a través del voto. Gran parte del fundamento Constitucional del sistema Electoral nace del artículo 40 Constitucional desde donde se ratifica al ciudadano como aquel que tiene el derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y nos da la apertura a los mecanismos mediante los cuales se base el ejercicio del mismo. Se ha tratado a través de siete numerales, entregar al ciudadano la posibilidad de elegir y ser elegido, hacerse partes en los mecanismos de participación democrática, pertenecer a partidos políticos, decidir sobre la revocatoria de mandatos, tener iniciativa en corporaciones públicas y acceder al desempeño de funciones o cargos públicos. Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.*. *. Ver la Ley 131 de 1994. 21.

(22) 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.* Las autoridades garantizarán** la adecuada y efectiva participación de la 16 mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.. No menos importante, se obliga a las autoridades a garantizar la adecuada y efectiva participación, que si bien es cierta se ha descrito sobre la mujer, debe entenderse que ella hace referencia por el derecho a la igualdad a hombres y mujeres. Encontramos un desarrollo en mayor profundidad en el título cuarto “DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, en el cual observamos los mecanismos de participación democrática para que el pueblo realice el ejercicio de su soberanía. Es así como se ha agregado el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. El honorable Consejo de Estado, queda facultado a través del artículo 116 para administrar justicia para lo cual ha destinado a la sección quinta como la responsable de las acciones electorales impetradas. En concordancia con el capítulo 3 del título VIII en donde se ha ubicado la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo, del cual ahondaremos en próximas líneas, es el que compete a la organización electoral y el cual está en el artículo 120. 2.3.2 Fundamentos legales. La principal fuente legal data de 1986, en el cual mediante el decreto 2241 se creó el Código Electoral. El código electoral tuvo como principal objetivo perfeccionar el proceso y organización electoral de forma que asegure que las votaciones traducen la expresión de los ciudadanos. Dentro de su primer título nos trae sus principios, los cuales enunciaremos a continuación:. *. Desarrollado por la Ley 43 de 1993. Ver la Ley 581 de 2000. 16 COLOMBIA. Constitución Política de Colombia 1991. Art. 40. **. 22.

(23) • Principio de imparcialidad: la imparcialidad ha sido impuesta a todos los participantes de las contiendas electorales, siempre protegiendo que no se tengan ventajas por partidos o que puedan interferir en ellas. • El voto secreto y la publicidad del escrutinio, se enmarca también dentro de los principios de esta Ley, junto con el principio de la eficacia del voto, de la capacidad electoral y de la proporcionalidad. Este último entendiéndose dentro del marco del cuociente electoral. Este código también nos trae todas las consideraciones que hacen referencia al certamen electoral. Podemos también destacar numerosos actos legislativos que en la última década realizaron profundas modificaciones al sistema electoral Colombiano. • • • • • • • •. Acto legislativo numero 01 de 2002 (enero 25). Acto legislativo número 02 de 2002 (agosto 6). Acto legislativo 01 3 julio 2003. Acto legislativo 01 de 2004 (enero 7) . Acto legislativo 02 del 27 diciembre de 2004. Acto legislativo numero 02 de 2005 (julio 22). Acto Legislativo 03 29/12/2005. Acto legislativo no. o1 del 27 de junio de 2007.. Encontramos dentro del Código Electoral, numerosas leyes que nutren el sistema al igual que cambios que han surgido en las últimas décadas a causa del favoritismo y accionar de los presidentes y expresidentes, los cuales han brindado nuevas garantías a los participantes del certamen electoral. 2.4 ACCIÓN CONTENCIOSO - ELECTORAL La acción contencioso - electoral, es la herramienta mediante el cual se busca la declaración de nulidad de un nombramiento. Por regla general los tipos de nombramiento sobre los cuales recae la acción son las de la rama del poder público o las relativas al presidente de la república, senadores, representes a la cámara, diputados, concejales alcaldes y demás. Esta acción puede ser ejercida por cualquier persona en búsqueda de que sean anuladas o ratificadas las resoluciones de las corporaciones electorales. El doctor Carlos Ariel Sánchez Torres ha definido como una modalidad de nulidad o de anulación.. 23.

(24) Se trata de una modalidad de acción contenciosa de nulidad o de anulación, tiene un procedimiento especial, caracterizado por la celeridad, la acumulación obligatoria de las diferentes demandas que se promuevan contra las mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas, el señalamiento de términos perentorios para proyectar y decidir la controversia, la ejecución de la sentencia por el propio juez, la expedición por el mismo de las nuevas credenciales y el tramite abreviado del recurso de apelación contra la sentencia de 17 primera instancia.. Esta acción tiene entre sus características principales que una vez ha sido ejecutada, no es posible el desistimiento ya que a pesar que la acción inicia desde lo privado, se convierte en un hecho público y que por la prontitud en el fallo impide que tenga el desistimiento como causal para detener la acción. La jurisdicción Contenciosa Administrativa, tiene como competente al Consejo de Estado para conocer de la acción en una única instancia. Se ha dado competencia para conocer los casos de acción de nulidad de elecciones de diputados a las asambleas, miembros de consejo municipales o distritales a los tribunales administrativos, quienes lo conocerán en primera instancia. La acción electoral sufre el efecto de la caducidad a los veinte días contados a partir del día siguiente a aquel que se notifica legalmente el acto por medio del cual se declara la elección. La doctora Susana Buitrago Valencia como Presidenta de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el año 2013, realizó la publicación del libro Instituciones del Derecho Administrativo, en el cual dedicó un capítulo al proceso electoral, debido al cambio que trajo consigo el nuevo Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Se trata de un proceso en el cual se examina y se define: 1. Que el pronunciamiento de la administración cumple con los requisitos constitucionales y legales para que quien resultó elegido o nombrado pueda desempeñar válidamente la función pública a su cargo, vgr., edad, experiencia, preparación de elegibilidad, idoneidad. 2. Que no esté incurso en causales de inhabilidad.. 17. SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Derecho electoral colombiano. 2 ed. Santafé de Bogotá: Legis, 1997. p. 262.. 24.

(25) 3. Que haya obtenido los votos requeridos o se hayan acatado los procedimientos para efectuar una designación. 4. Que las operaciones electorales hayan sido legalmente efectuadas y ningún hecho exterior haya viciado el progreso, Vgr., fraude o 18 violencia.. El nuevo Código contencioso Administrativo, nos trae la regulación en sus artículos 275 a 296 manteniéndolo como una regulación propia y especial, la cual estaba basada, en que para la elección, se tuvo en cuenta la manifestación de la voluntad de los electores. 2.4.1 Acción contencioso – electoral en la Ley 1437 de 2011. En el año 2011, a través de la Ley 1437 se entregó a Colombia un código Contencioso Administrativo, que en palabras del doctor Mauricio Fajardo Gómez, Presidente del Consejo de Estado trae los siguientes retos: Las actuaciones de las autoridades administrativas; las relaciones de los asociados con dichas autoridades; que defienda y garantice la efectividad de los derechos de los particulares; que simultáneamente procure el funcionamiento idóneo, oportuno y adecuado de las instituciones y de las autoridades legítimamente constituidas; que contribuya de manera eficaz a la descongestión del aparato judicial de lo contencioso administrativo mediante el reconocimiento de derechos y garantías en sede administrativa; que consagre procedimientos eficientes para el funcionamiento de los jurisdicción especializada en orden a lograr una administración de justicia eficiente, fuerte, respetada y respetable, todo ello consultado tanto el marco constitucional adoptado en el año de 1991, como los avances jurídicos y tecnológicos que el mundo moderno y globalizado pone al alcance de la sociedad 19 colombiana.. Encontramos con la nueva Ley una serie de novedades que permiten garantizar la efectividad de la acción electoral; en este sentido podemos destacar: La acción electoral no solo recae sobre actos de elección, sino también sobre actos de nombramiento, lo que permite al accionante acudir a la revisión de los nombramientos que consideren están por fuera del marco legal o sin el cumplimiento del total de requisitos exigidos para ello. 18. COLOMBIA. Consejo de Estado. Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código: una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. [En línea]. Disponible en Internet: <URL: http://www.consejodeestado.gov.co/publicaciones/Libro%20InstitucionesDerAdm/0DOCUMENTO% 20INST%20DEL%20DERECHO%20ADM%2021nov.pdf>. [Citado: 20 de marzo 2014]. 19 SEMINARIO Internacional de presentación del nuevo Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 (1, 2011, Bogotá, Colombia). Memorias, Bogotá, Colombia. Ed. Isabel Martínez Gaitán; 2011. p. 16.. 25.

(26) Los actos de elección y nombramiento no solo son demandables por las causales que ha desarrollado la Ley, abriendo la oportunidad a demandar también por las mismas causales de nulidad en las que están en curso cualquier tipo de acto administrativo. La causal que denominaba violencia sobre el nominador, electores o autoridades ha pasado la frontera de la simple violencia, agregando también la presión indebida sobre las mismas personas. Otra de las novedades que trajo la Ley es la plantear la causal de nulidad por doble militancia política o la no residencia de los votantes en el lugar donde llevan a cabo la circunscripción. Se busca mantener la celeridad con la incursión de la nueva Ley, pero sobre todo en garantizar el acceso a la acción electoral. 2.4.2 Causales de anulación electoral. Artículo 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: 1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. 2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones. 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. 4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer. 5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. 6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.. 26.

(27) 7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. 8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en 20 doble militancia política al momento de la elección.. Las causales para iniciar la acción electoral se encuentran taxativas en el Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 en su artículo 275 en donde encontraremos unas causales completamente ajustadas a la realidad social de Colombia. Como primera causal, se encuentra el uso de la violencia, que tan fuertemente ha golpeado nuestro país, es así como el concepto de violencia es la primera causal que permite acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción electoral. Encontramos también el ejercicio de la violencia o el sabotaje que implique la destrucción o pérdida del material usado para las elecciones. Ello también implica cualquier tipo de hecho que busque afectar la transmisión de la información. En concordancia con la anterior causal, se agregó también aquellos contenidos en documentos electorales que impidan las elecciones de manera transparente o que hayan sido adulterados buscando faltar a la verdad. Unas de la causales más importantes consagradas es aquella que tiene relación a las calidades o requisitos impuestos a los candidatos y que deben ser cumplidas en su integralidad para que pueda aspirar y ser elegido en el cargo sometido a votaciones o nombramiento. También la Ley incluye entre las causales el hecho en que miembros del grupo familiar del candidato participen como jurados de votación o sean parte de los miembros de las comisiones escrutadoras. Como mencionamos en líneas anteriores se han agregado la doble militancia en el momento de la elección y que las circunscripciones distintas a las que son a nivel nacional, tengan participación de electores con lugar de residencia distinto al de la respectiva circunscripción.. 20. COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1437 de 2011 (enero 18), por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Art. 275.. 27.

(28) 2.5 GARANTES DE LA FIESTA DE LA DEMOCRACIA Como mencionamos en líneas anteriores y al tenor de la Constitución Política de Colombia, encontramos como entidades designadas para garantizar el desarrollo de las elecciones y brindar seguridad a los electores a través de un sistema electoral, al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. La constitución ha hecho un capítulo aparte para designar a estas autoridades electorales, enmarcando en el artículo 264 al Consejo nacional Electoral y atribuirle unas facultades especiales consagradas en el artículo siguiente, en donde se observa: 1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. 2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado. 10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos. 11. Darse su propio reglamento.. 28.

(29) 12. Las demás que le confiera la ley.. 21. Por otro lado se el artículo 266 Constitucional ha entregado la responsabilidad de escoger al Registrador Nacional del Estado Civil a los presidentes de la Corte Constitucional, La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, otorgándole un periodo de 4 años y exigiéndole tener las mismas calidades que se exige para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma delimita la reelección y también le inhabilita en caso de haber ejercido funciones de dirección en partidos o movimientos políticos. Profundizaremos en las siguientes líneas sobre estos dos garantes del proceso electoral. 2.5.1 Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es una institución colombiana bajo la Constitución de Colombia de 1991 que seencuentra justificada en el Artículo 265 está a cargo de inspección y vigilancia suprema de la organización electoral. Fue creado por la ley 7ª de enero 31 de 1888, y se denominó Gran Consejo Electoral. Estaba compuesto por seis (6) miembros nombrados dos por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, para período de un año. Se reunía a partir del 1º de febrero del año en que se conformaron las Asambleas Electorales y le correspondía escrutar los votos a partir de los actos válidos de los escrutinios parciales verificados por dichos organismos territoriales. En 1892 el Gran Consejo Electoral sufre una alteración. El Consejo de Estado reemplaza al Presidente de la República en su función de nominar a dos de sus integrantes. En 1905, el Congreso relevó al Gran Consejo Electoral de la tarea de escrutar los votos y declarar la elección de Presidente de la República. En la misma decisión del Congreso se abolió el cargo de Vicepresidente y el derecho al voto popular directo, para elección de primer magistrado. Luego, mediante el acto legislativo número 1, del 28 de mayo de 1910 se revivió el Gran Consejo Electoral, conformado por nueve miembros: cinco elegidos por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado, con similares funciones al suprimido en 1905. Por este mismo acto legislativo se revivió el voto popular directo para la elección de Presidente de la República.. 21. COLOMBIA. Constitución Política de Colombia 1991. Art. 265.. 29.

(30) La ley 7ª, del 27 de agosto de 1932, introdujo una nueva modificación al Gran Consejo Electoral: redujo el número de integrantes de nueve a ocho: cuatro, elegidos por el Senado y cuatro elegidos por la Cámara de Representantes. Cuando se producía un empate en las votaciones, nombraban un noveno miembro para el desempate. Sus funciones fueron muy similares a las de los Consejos designados desde 1888. La ley 120 de 1936 modificó, otra vez, la composición numérica del Gran Consejo Electoral que pasa nuevamente, a nueve miembros: tres elegidos por el Senado, tres por la Cámara de Representantes y tres por el Presidente de la República. En 1948, por medio de la ley 89, se crea la Corte Electoral con una mayor cobertura de sus funciones electorales. Al comienzo estuvo integrada por el expresidente más antiguo, por los dos magistrados más antiguos de la Corte Suprema de Justicia, de distinta afiliación política, por el Rector de la Universidad Nacional y por el Gerente del Banco de la República. En el año 1957, se le introdujo una nueva modificación en su composición: los dos expresidentes más antiguos y cuatro miembros designados por la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con dicha reforma, integraron la primera Corte Electoral el doctor Alfonso López Pumarejo, como expresidente de la República; los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Hinestrosa Daza y Eleuterio Serna; como rector de la Universidad Nacional el doctor Luís López de Mesa y como Gerente del Banco de la República el doctor Luís Ángel Arango. Desde 1957 se cambió la composición de la Corte Electoral y se agregaron: otro expresidente liberal, el doctor Alberto Lleras Camargo y dos expresidentes conservadores, los doctores Mariano Ospina Pérez y Roberto Urdaneta Arbeláez. Se dispuso, además, que se integrara con dos Magistrados liberales y dos Magistrados conservadores. Entre 1979 y 1985 sus nueve miembros fueron elegidos por la Corte Suprema de Justicia: cuatro del primer partido en votos; cuatro del segundo y un noveno del tercer partido en votación del Congreso. La ley 96 de 1985 sustituyó la Corte Electoral por el Consejo Nacional Electoral y redujo sus miembros a siete, designados por el Consejo de Estado: tres por cada uno de los dos partidos mayoritarios y el séptimo por el partido que les siguiera en votación para el Congreso Nacional. Sus funciones no variaron sensiblemente en relación con las establecidas desde el siglo XIX. La Constitución Política de 1991, en su Título IX, Capítulos 1 y 2, elevó a rango constitucional, lo referente a las elecciones, la organización electoral y las autoridades electorales. La primera de ellas, el Consejo Nacional Electoral cuyo número de integrantes lo delegó a la ley pero con un límite mínimo de siete, para 30.

(31) un período de cuatro años y cuya composición debe ser la misma del Congreso Nacional. Sus calidades deben ser las mismas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no son reelegibles. Sus funciones son las establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política. A lo largo de 103 años, comprendidos entre el 31 de enero de 1888 y la vigencia de la Constitución Política de 1991, el Gran Consejo Electoral, La Corte Electoral, y el Consejo Nacional Electoral, tres nombres distintos para el mismo organismo, sólo sufre una alteración notable: la supresión por el Congreso Nacional en 1905. De este año, hasta 1909 no hay elecciones ciudadanas. Recuérdese que el 31 de julio de 1900 ocupó la Presidencia de la República el doctor José Manuel Marroquín, por el golpe de estado que depuso al doctor Manuel Antonio Sanclemente. El doctor Marroquín gobernó hasta el 7 de agosto de 1904 cuando le entregó la presidencia al General Rafael Reyes. Sin embargo, por Acto Legislativo número 5, de marzo de 1905, que reformaba la Constitución de 1886, se prolongó el período presidencial hasta el 31 de diciembre de 1914, es decir, 6 años más. Fue el llamado quinquenio que terminó con la dimisión del General Reyes, el 13 de marzo de 1909 y su sucesión por el General Ramón González Valencia, a partir del 3 de agosto del mismo año. Es, pues, esta época, una etapa atípica de nuestra Constitución. Primero, porque el gobierno de Marroquín deviene de un golpe de estado contra el presidente Sanclemente y segundo, porque el Congreso, de ese año, estuvo dominado por el General Reyes a quien generosamente se le amplió el período presidencial por seis años más. Algunos historiadores no dudan en denominar ese período como la "dictadura de Reyes" y otros, inclusive, como el "nefasto quinquenio". El único hito histórico que ha afectado la existencia del máximo organismo de lo electoral o la suplantación de sus funciones, tiene un origen antidemocrático: el golpe de estado a Sanclemente y luego el comienzo de la dictadura de Reyes. En deducción, podemos afirmar que, desde los albores de la República, en 1810, han existido organismos encargados del manejo electoral, con independencia jerárquica y autonomía suficiente. En el lapso comprendido entre 1810 y 1991, es decir, 181 años, no se encuentra una sola referencia constitucional ni legislativa que le atribuya funciones jurisdiccionales a estos organismos. Ya desde su fase cantonal, parroquial o municipal, ora desde su conformación departamental o de circunscripción electoral mayor a la de los departamentos, ni tampoco se le atribuyeron cuando fue creado, con funciones a nivel nacional, el Gran Consejo Electoral en 1888, ni menos cuando fue elevado a rango Constitucional en 1991. Desde 1856 hasta 1888, no se encuentran referencias históricas sobre los organismos electorales a nivel nacional, pues, durante el período federalista comprendido entre 1858 y 1885, se presentaron las mayores anomalías 31.

(32) electorales: la Constitución expedida en 1858, prácticamente no entró en vigencia por los conflictos bélicos y políticos, que hicieron que cada estado se diera su propia organización electoral. 2.5.2 Registraduría Nacional del Estado Civil. Los principios de la Registraduría Nacional como entidad llamada a responder por la elaboración de la cédula de ciudadanía, fue en el año 1934, Más tarde, hacia 1935, el volumen de trabajo aumento y se dispuso que en el Ministerio de Gobierno funcionara la Oficina Nacional de Identificación Electoral, con tarjetas dactiloscópicas, decadactilares, negativos fotográficos de los ciudadanos, archivos alfabético, numérico. Por decreto de 1935, se asignó a la Contraloría General de la República las estadísticas electorales de cada municipio del país. Hacia 1948, con la expedición de la Ley 89, se concibe que esta actividad deba ser desempeñada por una entidad autónoma e independiente que pueda responder de manera directa y sin influencias por la labor de identificación y organización de las elecciones. Se crea la Organización Electoral teniendo en cuenta dos objetivos principales: • Evitar la influencia de los partidos políticos en la obtención de la cédula de ciudadanía, en la formación de los censos electorales, en las votaciones y en los escrutinios. • Garantizar la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Esta ley autoriza al Gobierno para contratar una misión técnica extranjera que estudie y recomiende los sistemas que deban emplearse en la identificación y cedulación y en la formación de los censos electorales, así como la organización de la Oficina Nacional de Identificación Electoral. En virtud de esta disposición se contrató con la Misión Técnica Canadiense en la cual en 1949, presentó al Ministerio de Gobierno un informe minucioso de la situación real encontrada, sus deficiencias e irregularidades y en donde se presentó recomendaciones para el mejoramiento, las cuales fueron adoptadas a partir de 1951. En 1952 se expide la primera cédula laminada al doctor Laureano Gómez Castro, Presidente de la República. En 1956 se expide la primera cédula femenina a doña Carola Correa de Rojas.. 32.

(33) En 1970, mediante el decreto 1260, se faculta a la Registraduría para expedir la tarjeta de identidad a los colombianos mayores de 7 y menores de 21 años. La ley 96 de 1985 y el Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, reemplazan la Corte Electoral por el Consejo Nacional Electoral y dictan nuevas disposiciones en materias administrativas, de identificación y electoral. Esta misma Ley 96 crea el Fondo Rotatorio de la Registraduría. Para esta época, el Consejo de Estado nombra a los consejeros del Censo Nacional Electoral -período de 4 años- y éste último nombre al Registrador Nacional -período de 5 años-. Con base en facultades extraordinarias dadas por el Congreso al Presidente de la República, se expide la ley que autoriza la reestructuración de la Entidad. En desarrollo de esta Ley, el 6 de junio del año 2000 se dictan los Decretos 1010, 1011, 1012, 1013 y 1014 por medio de los cuales se determina la nueva situación de la Entidad en materia de estructura interna, planta de personal, nomenclatura y clasificación de los empleos, sistema de remuneración, carrera administrativa, funciones y requisitos de los cargos. De acuerdo a la nueva organización interna, la estructura de la planta de personal se divide en dos niveles: central y desconcentrado. De conformidad con el Acto Legislativo No. 1 del 3 julio de 2003, el Consejo Nacional Electoral es elegido por el Congreso de la República en pleno para un periodo institucional de 4 años. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los presidentes de: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos según la Ley, por un periodo de 4 años.. 33.

(34) 3. DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Se tomó un tiempo significativo para hacer la preparación del trabajo de investigación, el cual nace de la necesidad de encontrar si las acciones contenciosas electorales han tenido eco en la sociedad colombiana. En las últimas décadas, hemos encontrado fenómenos electorales que han entregado profundos cambios constitucionales y legales, los cuales afectan directamente las elecciones, nótese como hace apenas algunos años se optó por la reelección presidencial y la cual en los dos últimos gobiernos ha sido importante para el rumbo del País. Ante la necesidad de unas elecciones transparentes en un país rodeado de violencia y con fuertes arraigos de lo indebido o ilegal, se hacía necesario abordar en un trabajo investigativo, como la acción contencioso electoral cumplía con lo emanado por la Constitución y permitía que el estado social de derecho, tuviera su orden político basado en la democracia y participación. Que mejor forma de llegar a un resultado plenamente respaldado por el consejo de Estado, quien en últimas, es el encargado de la administración de justicia para este tipo de acción. Se hizo necesaria la recopilación de sentencias emanadas de la sección quinta, encargada de hacer la revisión de las acciones electorales, para lo cual se solicitó a la corporación la entrega de las sentencias que desde el año 1991 a la fecha se tuvieran a causa de la nulidad electoral. Con una exhaustiva búsqueda se dio un recorrido por la parte general del tema que nos ocupa y del cual quedaron plenamente expuestos sus cimientos Constitucionales y Legales. 3.1 DEL DIAGNÓSTICO INVESTIGATIVO Que mejor forma de plantear los resultados del análisis que a través de un diagnóstico, el cual nos permite observar que los objetivos planteados han sido cumplidos en su totalidad, que nos permite plasmar en un análisis deductivo, si las hipótesis planteadas son o no las adecuadas. La revisión de los resultados permitirá tomar las conclusiones indicadas y en donde tendremos el fundamento necesario para sustentar o rebatirlas tesis.. 34.

(35) 3.1.1 Noción general. Etimológicamente, podemos relacionar el diagnóstico como “el conocer a través de22” y que nos permite encontrar unos resultados para la investigación. Es así como se puede llevar al análisis de algunos eventos relevantes para la investigación. El diagnóstico debe tener entre sus propósitos el conocer para actuar, de forma tal que no quede la investigación relegada o archivada y no se tomen medidas o se cumplan propósitos con él. Por regla general los diagnósticos investigativos permiten conocer situaciones del entorno social, las cuales se toman a manera de conclusiones y como inicio para el cambio necesario para le mejora. El diagnóstico ampliará y dará información necesaria para crear estrategias de mitigación de impacto, información para tomar acciones concretas, conocer el porqué de situaciones determinadas, el contexto y otras que enfocan a la investigación. Existen varios tipos de diagnósticos entre los que se destacan los institucionales, de competencias, administrativos, organizacionales, sociales, ambientales entre otros, los cuales son usados dependiendo del tipo de investigación que se pretenda realizar. 3.2 DEL DIAGNÓSTICO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Para nuestra investigación se hace necesario tener un completo diagnóstico sobre las acciones contencioso electorales presentadas en lo corrido de 1991 a la fecha en donde se tenga en cuenta la recurrencia, las regiones, las causales invocadas y las decisión que tomo el honorable Consejo de Estado. 3.2.1 Identificación, ubicación y lugar de las fuentes del objeto del trabajo. Luego de un capitulo en el cual recorrimos los antecedentes, fuentes constitucionales, fuentes legales, conocimos las autoridades electorales y logramos contextualizar la acción electoral, procedimos a la recopilación de sentencias proferidas por el Consejo de Estado en razón a ser la máxima autoridad y conocedor en única instancia de aquellas acciones que se presentan a nivel nacional. Por lo anterior se realizó la consulta de 100 sentencias dadas por la corporación desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.. 22. UNIVERSIDAD DE GALILEO. Tipos de investigación: importancia de la investigación en el mundo actual. [En línea]. Disponible en Internet: <URL: http://tiposdeinvestigaciones.blogspot.com/2010/05/importancia-del-diagnóstico-en-la.htm>. [Citado: 20 de marzo 2014].. 35.

(36) Este compendio de sentencias fue analizada y agrupadas en una base de datos que permitía el análisis y el resultado de nuestra investigación. Se tomaron a su vez sentencias proferidas en todo el país para lograr hacer la clasificación por regiones, apuntando así al objetivo de la presente investigación. 3.2.2 De la recurrencia de las acciones. Del análisis realizado y como anteriormente se mencionó, se puede observar la recurrencia de las acciones ejercidas por regiones en el periodo comprendido entre 1991 y el año 2014. Como bien se expuso, existe una única acción Contencioso electoral, la cual se invoca de acuerdo a las causas que establece el Código Contencioso Administrativo y en donde se puede observar también los temas tratados en las Sentencias analizadas. Si bien es cierto que la corporación conoce de las acciones invocadas en única instancia, se ha delimitado el trabajo, para que a través de un muestreo se obtenga la información que permita entregar resultados del análisis realizado. 3.2.3 De las acciones judiciales y administrativas por región. Es de agregar que el análisis hecho se ha divido por regiones, es decir, la Caribe, Andina, Pacífica, Orinoquia y Amazónica, de forma tal que nuestro estudio permite una identificación clara de las zonas del país y regiones las cuales tienen una mayor participación en el uso de la acción contencioso – electoral. 3.2.4 De las causales invocadas. Como se mencionó anteriormente, existen causales expresas en la Ley 1437 de 2011 en donde se enmarcan las causales invocadas, todas ellas confluyen en la acción contencioso – electoral. Hemos tomado el tiempo para hacer un análisis socio – político en donde encontraremos como factores de riesgo, aquellos que por violencia o fraude hacen que se incurran en un mayor número de acciones. Teniendo en cuenta que en las acciones elevadas pueden agregarse varias causales invocadas, es pertinente agregar un análisis social que nos permita una mejor identificación. 3.2.5 Sobre las decisiones judiciales y administrativas a la controversia. Con la muestra tomada de 100 sentencias desde el año 1991 a la fecha, se logró la tabulación para análisis de resultados de las sentencias que niegan, así como las que acceder de forma parcial o total a las pretensiones del demandante. Observaremos así que, el Honorable Consejo de Estado ha emitido los fallos que nos permitirán observar la efectividad de las acciones.. 36.

(37) 4. DIAGNÓSTICO SOBRE DEMANDAS ELECTORALES ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. UN ESTUDIO POR REGIONES, RECURRENCIA, Y POR CAUSAL INVOCADA Luego de la recopilación de las sentencias y el esquema de trabajo para identificar la recurrencia, las decisiones tomadas y un análisis sobre las causales invocadas, se realiza un diagnóstico de las demandas contencioso – electorales que correspondieron ser revisadas por el Consejo de estado en el periodo post Constituyente de 1991, encontrado así la recurrencia, decisiones, causales invocadas y fallos dados por la corporación.. 37.

(38) 5. ANÁLISIS DEDUCTIVO DEL TRABAJO DIAGNÓSTICO POR RECURRENCIA, REGIONES, Y CAUSAL INVOCADA A través del uso de un análisis deductivo, tomando teorías de las cuales se hace la aplicación de razonamientos lógicos, plasmado hipótesis que serán confirmadas o desvirtuadas a lo largo del análisis y que permitirán sacar conclusiones que debidamente soportadas será el fruto del diagnóstico. Es el espacio para indicar que por la participación electoral y por las condiciones que se han imputado a la región, son la andina y caribe las que deben tener una mayor cantidad de acciones electorales con fallo. Por otro lado, las regiones Pacífica y Orinoquia, por su extensión y participación deberían ser el segundo bloque con mayor número de acciones elevadas ante el Consejo de Estado. Por último la región Amazónica, sería la de una menos cantidad de acciones radicadas, debido su cantidad poblacional, participación de las elecciones y condiciones de violencia y fraude electoral. De igual forma la recurrencia tendría que guardar plena proporción con los comicios realizados en el año, es decir, las elecciones presidenciales y de senado y cámara de representantes, por su magnitud deberían tener una mayor cantidad de acciones elevadas en búsqueda de la declaración de nulidad. Se deben tener en cuenta condiciones poblacionales, directamente ligadas con la educación de la región, en donde se tiene mayor facilidad para el acceso a la justicia, no desde el punto de vista Constitucional, sino desde el punto de vista de preparación académica para iniciar o promover una acción que se ajuste a los presupuestos legales. Aspecto social que debe considerarse, es aquel que tiene que ver con las mayores causas de uso de la jurisdicción contencioso administrativa; la violencia, bien sea orientadora del voto o restrictora de iniciar la acción judicial; el fraude, mal que ha acompañado las elecciones. Para soportar el diagnóstico a continuación se observan las tablas preparadas para el análisis, en donde se han compilado la información relevante de cada una de las sentencias suministradas por el Consejo de estado, y en donde se observan, los años de la acción, el magistrado ponente, número de la sentencia, demandado, decisión, tema, la ciudad, departamento y región. Esta muestra contiene 100 sentencias, con las cuales se logra una ampliamente los fallos emitidos desde 1991 y son los conocidos en única instancia por el consejo de Estado. 38.

(39) Debemos recordar que los tribunales administrativos conocen de acciones electorales, cuando no se trata de elecciones a nivel nacional. Tabla 1. Análisis de sentencias Consejo de Estado 1991 a 2014.. 39.

(40) Fuente: Autor. Con la presentación de la tabla, encontramos la suficiente información para dar continuidad con el análisis y hallar los resultados propuestos. 5.1 REGIONES Acudimos también a nuestras primeras lecciones de geografía, en donde encontramos a Colombia dividida en regiones, hemos agregado un comparativo, 40.

(41) para que el lector pueda identificar fácilmente a cual región corresponde su ciudad y direccionar fácilmente el análisis por municipios si a bien tuviera hacerlo. Figura 1. Mapa político de Colombia y por regiones.. Fuente: ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES. [En línea]. Disponible en Internet: <URL: http://gilbertoalzateavendaoargelia.wordpress.com/planes-academicos/area-deciencias-sociales/>. [Citado: 20 de marzo 2014]. Del estudio realizado se observa que la región andina y caribe son las que tienen una mayor cantidad de acciones y fallos obtenidos, ellos proporcionales a la participación de las elecciones, grados de instrucción y también por sus condiciones sociales. Encontramos como primera región la Andina, la cual tiene un 57% del análisis, en ella se encuentra la capital de la Republica, sobre la cual se ha tomado la mayor participación. En la siguiente tabla se puede observar la participación por regiones de las acciones electorales:. 41.

(42) Tabla 2. Acciones por regiones. REGIÓN REGIÓN ANDINA REGIÓN CARIBE REGIÓN PACÍFICA REGIÓN ORINOQUIA REGIÓN AMAZÓNICA Total general Fuente: Autor.. CANTIDAD 57 21 13 7 2 100. También se observa del análisis que la región de la Orinoquia y Amazónica tienen la menor cantidad de acciones elevadas dentro del estudio. Es importante allí tener en cuenta que algunos factores de violencia influyen para la no presentación de las acciones, al igual que el control y dominio territorial por parte de grupos armados ilegales. Figura 2. Demanda por regiones.. Fuente: Autor. Vemos en la anterior gráfica la participación de cada una de las regiones en donde se pueden vislumbrar la magnitud de los resultados, en donde dos regiones tienen el 78 por ciento de las acciones invocadas. Podemos entonces concluir que por mayor número de participación, por su grado de instrucción o conocimiento de la Ley y por sus costumbres socio políticas. 42.

(43) arraigadas, las regiones Andina y Caribe tienen un 78 por ciento de las acciones invocadas ante el consejo de estado. De igual forma, las regiones de la Orinoquia y Amazónica tienen la menor cantidad de acciones interpuestas, completando un escaso 9 por ciento, del cual se concluye que los factores de violencia y desconocimiento de la Ley, hacen que no se acuda a la jurisdicción contencioso administrativa a demandar las elecciones o nombramientos dados. 5.2 RECURRENCIA Al contrario de lo que se podría deducir sin el análisis de la información, se podría haber pensado que los años con las elecciones presidenciales y de Senado y Cámara, serían los de mayor recurrencia; sin embargo, se observa que al existe una fuerte disparidad. Tabla 3. Recurrencia de las acciones. RECURRENCIA 1993 1994 1995 1996 2003 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total general Fuente: Autor.. CANTIDAD 10 10 4 4 2 3 10 2 5 10 10 10 10 10 100. La anterior tabla debemos analizarla iniciando por los años en los cuales no se recopilaron fallos, como en 1991, 1992, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2004 y 2005, años en los cuales a pesar de grandes acontecimientos nacionales no se presentaron demandas. Es aquí donde se observa el fenómeno de la caducidad de la acción. Recordemos que capítulos atrás, mencionamos que la caducidad es dada 20 días siguientes a 43.

Figure

Tabla 1.  Análisis de sentencias Consejo de Estado 1991 a 2014.
Figura 1.  Mapa político de Colombia y por regiones.
Figura 2.  Demanda por regiones.
Tabla 3. Recurrencia de las acciones.
+7

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)